ACUERDO de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas por el que se instruye al Secretario Técnico para que solicite a los partidos políticos nacionales y coaliciones que informen a la Comisión los nombres de sus militantes o simpatizantes que desempeñan funciones destacadas en las campañas electorales de los candidatos a cargos de elección popular en el Proceso Electoral Federal 2005-2006.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.
ACUERDO DE LA COMISION DE FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLITICAS POR EL QUE SE INSTRUYE AL SECRETARIO TECNICO PARA QUE SOLICITE A LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES Y COALICIONES QUE INFORMEN A LA COMISION LOS NOMBRES DE SUS MILITANTES O SIMPATIZANTES QUE DESEMPEÑAN FUNCIONES DESTACADAS EN LAS CAMPAÑAS ELECTORALES DE LOS CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCION POPULAR EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2005-2006.
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 41, base segunda, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone, entre otras cosas, que la ley establecerá los montos máximos que tendrán las aportaciones pecuniarias de los simpatizantes de los partidos políticos nacionales y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y que los recursos públicos deberán prevalecer sobre los privados.
2. Que en la exposición de motivos de la reforma constitucional de mil novecientos noventa y seis en materia electoral señala:
... la iniciativa propone establecer las bases constitucionales del sistema para el control y la vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos, con el objeto de dar fundamento al marco legal secundario que habrá de contener dicho sistema, además de puntualizar los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos en las campañas electorales, los montos máximos que podrán tener las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y las correspondientes sanciones ante el eventual incumplimiento de las regalas del financiamiento.
Con lo anterior se pretende sentar las bases para una sana política de fiscalización y control de las finanzas de los partidos, que responda al interés de la sociedad por brindar una máxima transparencia a la obtención y utilización de recursos por parte de dichas organizaciones. Esta política promoverá asimismo, una mayor confianza de los mexicanos en sus organizaciones partidistas contribuyendo así a impulsar la participación ciudadana en la vida democrática del país.
Que como se evidencia de la anterior transcripción, es interés de la sociedad el que exista una máxima transparencia en el manejo de los recursos de los partidos políticos.
3. Que el artículo 49, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone las modalidades a que debe sujetarse el régimen de financiamiento de los partidos políticos nacionales, estableciendo que el financiamiento público deberá prevalecer sobre los otros tipos, que pueden ser financiados por la militancia, los simpatizantes, autofinanciarse y obtener recursos mediante rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.
4. Que el artículo 49, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que no podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos nacionales, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona, y bajo ninguna circunstancia: los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y los de los Estados, y los Ayuntamientos, salvo los establecidos en ley; las dependencias, entidades u organismos de la administración pública federal, estatal o municipal, sean centralizados o paraestatales, ni los órganos de gobierno del Distrito Federal; los partidos políticos o las personas físicas o morales extranjeras; los organismos internacionales de cualquier naturaleza; los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión o secta; las personas que vivan o trabajen en el extranjero; y las empresas mexicanas de carácter mercantil.
5. Que el artículo 49, párrafo 3 del Código electoral federal, establece que los partidos políticos no pueden solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo para el financiamiento de sus actividades, ni pueden recibir aportaciones de personas no identificadas, excepto las obtenidas en colectas realizadas en mítines o en la vía pública.
6. Que el párrafo 11 del artículo 49 del Código federal electoral establece las modalidades a las que debe sujetarse el financiamiento privado de los partidos políticos nacionales.
7. Que el artículo 49, párrafo 6 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que para vigilar el manejo de los recursos de los partidos políticos se constituye la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, la cual funcionará de manera permanente.
8. Que el artículo 38, párrafo 1, incisos a) y o) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que son obligaciones de los partidos políticos nacionales, entre otras, conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del estado democrático.
9. Que las Cuarenta Recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera sobre Blanqueo de Capitales (GAFI) de fecha 20 de junio de 2003, las cuales fueron diseñadas en 1990 para combatir el mal uso del sistema financiero con recursos provenientes de actividades ilícitas han sido endosadas por más de 130 países incluyendo México se consideran el estándar internacional anti-lavado.
10. Que como se señala en el considerando V, numeral seis del Reglamento que establece los lineamientos para la fiscalización de los partidos políticos nacionales, dentro de las Cuarenta Recomendaciones, y para efectos de la fiscalización de los recursos de los partidos políticos, destaca la definición de Personas Políticamente Expuestas.
11. Que para hacer frente a las Recomendaciones antes señaladas, México, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emitió, entre otras normas, la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las personas que realicen las operaciones a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2004, en la cual se instaura en la regla segunda, fracción IX, la definición de persona políticamente expuesta. Dicha definición establece lo siguiente:
Persona políticamente expuesta: aquel individuo que desempeña o ha desempeñado funciones públicas destacadas en un país extranjero o en territorio nacional, considerando, entre otros, a los jefes de estado o de gobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios o miembros importantes de partidos políticos.
12. Que la dependencia encargada de vigilar el cumplimiento a lo dispuesto en las Cuarenta Recomendaciones emitidas por la GAFI es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual estableció, entre otras estrategias, diversas disposiciones encaminadas a promover y llevar a la práctica las reformas financieras que las necesidades y el entorno nacional e internacional han requerido y exigido, a través, entre otros, de propuestas para fortalecer las reglas para prevenir, detectar y reportar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el artículo 139 del Código Penal Federal, o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo ordenamiento legal.
13. Que el artículo 28.6 del Reglamento que establece los lineamientos para la fiscalización de los partidos políticos, aprobado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral el 10 de noviembre de 2005 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 26 de diciembre de 2005, establece que con el objeto de verificar la transparencia sobre el financiamiento privado de los partidos y sus candidatos, así como prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el artículo 139 del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo ordenamiento legal, esta Comisión, a través de su Secretaría Técnica, remitirá a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los listados de candidatos a cargos de elección popular y de dirigentes de los partidos que encuadren en la definición de personas políticamente expuestas en términos de las disposiciones de carácter general emitidas por dicha Secretaría.
14. Que el artículo 30.1 del Reglamento que establece los lineamientos para la fiscalización de los recursos de los partidos dispone que la interpretación del citado Reglamento será resuelta por la Comisión, aplicando los principios establecidos en el párrafo 2 del artículo 3 del Código.
15. Que el artículo 30.2 del Reglamento que establece los lineamientos para la fiscalización de los recursos de los partidos políticos nacionales establece que toda interpretación que realice la Comisión de Fiscalización al mismo Reglamento será notificada personalmente a todos los partidos y resultará aplicable a todos ellos. En su caso, la Comisión podrá ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
16. Que la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas estima necesario establecer un criterio de interpretación respecto del contenido del artículo 28.6 del Reglamento de la materia, respecto de lo que se considera dirigentes de los partidos que encuadren en la definición de personas políticamente expuestas.
En concreto, atendiendo al concepto de personas políticamente expuestas el cual incluye, entre otros, líderes políticos o miembros importantes de partidos políticos incluido en la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las personas que realicen las operaciones a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2004.
17. Que el próximo 2 de julio se llevarán a cabo los comicios correspondientes al proceso electoral federal 2005-2006, en los cuales se elegirá al ciudadano que ocupe el cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos durante el periodo 2006-2012, así como a diputados y senadores.
18. Que en el marco de la elección presidencial del año 2000 sucedieron diversos hechos relacionados con el origen y destino de los recursos de un partido político y una coalición que fueron objeto de investigación por parte de la Comisión de Fiscalización y, que las irregularidades detectadas en los expedientes identificados con los números Q-CFRPAP 19/00 PRI vs. AC y Q-CFRPAP 01/02 PRD vs. PRI se hicieron del conocimiento del Consejo General.
19. Que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación conoció los expedientes señalados en el considerando anterior mediante diversos medios de impugnación identificados con los números de expediente SUP-RAP 018/2003 y SUP-RAP 98/2003, 99/2003, 100/2003, 101/2003 y 102/2003 acumulados.
20.- Que toda vez que las campañas electorales requieren de la participación y colaboración de diversas personas, tanto para el manejo de los recursos, como para la toma de decisiones, es necesario que esta Comisión de Fiscalización conozca con detalle quiénes son las personas que colaboran en las campañas de los ciudadanos que aspiran a cargos de elección popular y que pueden ser consideraros como personas políticamente expuestas al encuadrar en el concepto de personas políticamente expuestas por tratarse de líderes políticos o miembros importantes de partidos políticos y coaliciones, toda vez que participan en la toma de de decisiones, coordinan las actividades del candidato, apoyan las tareas de campaña o, en su caso, manejan las finanzas destinadas a la campaña específica de cada uno de los candidatos.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 41, base segunda de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, párrafos 2, 3 y 6, 49-B, párrafo 2, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 28.6, 30.1 y 30.2 del Reglamento que establece los lineamientos para la fiscalización de los recursos de los partidos, la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas emite el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO. Se instruye al Secretario Técnico de la Comisión, para que gire oficios a los representantes de los partidos políticos y coaliciones ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, solicitándoles que en un plazo de cinco días hábiles notifiquen a la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas los nombres de las personas que encuadren en el concepto de personas políticamente expuestas en términos del considerando veinte del presente Acuerdo, de cada una de las campañas de los candidatos registrados ante el Instituto Federal Electoral para el proceso electoral federal 2005-2006. Lo anterior, incluyendo las personas que con anterioridad a la aprobación del presente acuerdo colaboraron en las campañas y que a la fecha desempeñan otras funciones.
SEGUNDO. Se instruye al Secretario Técnico de la Comisión para que una vez que cuente con la información referida en el punto primero del presente acuerdo notifique lo anterior en términos de lo dispuesto en el artículo 28.6 del Reglamento para la fiscalización de los recursos de los partidos a la Unidad de Inteligencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
TERCERO. Notifíquese el presente acuerdo a los integrantes del Consejo General del Instituto Federal Electoral.
CUARTO. Se instruye al Secretario Técnico de la Comisión para que acuerde con el Secretario Ejecutivo la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en la Novena Sesión Extraordinaria de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, celebrada el veinticuatro de mayo de dos mil seis, por unanimidad de votos de los Consejeros Electorales presentes: Mtro. Andrés Albo Márquez, Presidente de la Comisión; Mtro. Virgilio Andrade Martínez, Lic. Marco Antonio Gómez Alcántar, Mtra. Lourdes López Flores y Mtro. Arturo Sánchez Gutiérrez, integrantes de la Comisión.
El Presidente de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, Andrés Albo Márquez.- Rúbrica.- El Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, Fernando Agíss Bítar.- Rúbrica.- El Consejero Electoral, Virgilio Andrade Martínez.- Rúbrica.- El Consejero Electoral, Marco A. Gómez Alcántar.- Rúbrica.- La Consejera Electoral, Ma. Teresa de Jesús González Luna Corvera.- Rúbrica.- La Consejera Electoral, María Lourdes del Refugio López Flores.- Rúbrica.- El Consejero Electoral, Arturo Sánchez Gutiérrez.- Rúbrica.
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