DECRETO por el que se reforman los artículos 2o. y 141 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2o. Y 141 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman la fracción VIII del Artículo 2o.; la fracción IV y se adiciona la fracción V, pasando la actual V a ser VI del Artículo 141 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 2o.- ...
...
I. a VII. ...
VIII.- Acordar y notificar personalmente al ofendido o víctima el no ejercicio de la acción penal y, en su caso, resolver sobre la inconformidad que aquéllos formulen;
IX. a XI. .....
Artículo 141.- ...
I. a III. ...
IV.- Recibir la asistencia médica de urgencia y psicológica cuando lo requiera;
V.- Ser notificado personalmente del desistimiento de la acción penal, y
VI.- Los demás que señalen las leyes.
....
....
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 26 de abril de 2006.- Dip. Marcela González Salas P., Presidenta.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Sen. Micaela Aguilar González, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.
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