DOF: 22/06/2006

Resolución mediante la cual se modifica la autorización otorgada a Caja del Mediterráneo, Oficina de Representación en México, para establecer el nuevo domicilio de su oficina de representación en la ciudad de Cancún, Benito Juárez, Quintana Roo, México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Banca y Ahorro.

RESOLUCION UBA/087/2006

  La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Banca y Ahorro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 31, fracciones VII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 7o. y 105 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como la Cuarta, Quinta, fracción III y Novena fracciones II y V, inciso (i) de las Reglas Aplicables al Establecimiento y Operación de Oficinas de Representación de Entidades Financieras del Exterior a que se refiere el artículo 7o. de la Ley de Instituciones de Crédito, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2000, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 27, fracción XXVI, en relación con la fracción XII del mismo artículo del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en atención a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Mediante resolución UBA/016/2005, de fecha 24 de enero de 2005, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó a la Entidad Financiera del Exterior Caja del Mediterráneo (Caja de Ahorros del Mediterráneo) el establecimiento de una Oficina de Representación en territorio nacional ostentando la denominación Caja del Mediterráneo, Oficina de Representación en México;

2. Con base en la autorización a que se refiere el antecedente anterior, Caja de Ahorros del Mediterráneo estableció su Oficina de Representación en la Ciudad de México, Distrito Federal;

3. Con fecha 25 de enero de 2006, el Consejo de Administración de Caja de Ahorros del Mediterráneo resolvió unánimemente autorizar el cambio de ubicación y domicilio de la Oficina de Representación en México para establecerla en la ciudad de Cancún, Benito Juárez, Quintana Roo;

4. Mediante escrito presentado con fecha 7 de diciembre de 2005, el señor Juan Carlos Armenteros Ruiz, apoderado de Caja de Ahorros del Mediterráneo y Representante autorizado a cargo de Caja del Mediterráneo, Oficina de Representación en México, solicitó a esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizara el cambio de ubicación de la Oficina de Representación establecida en territorio nacional;

5. Mediante escrito de fecha 21 de febrero de 2006, presentado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 24 de febrero de 2006, el señor Alfredo Manresa Ruiz, en su carácter de apoderado de Caja de Ahorros del Mediterráneo, expuso a esta Secretaría las razones del cambio de ubicación de la Oficina de Representación establecida en México exhibiendo diversa documentación como sustento;

6. Mediante oficios UBA/DGABM/319/2006, UBA/DGABM/320/2006 y UBA/DGABM/321/2006, todos de fecha 7 de marzo de 2006, esta Secretaría solicitó la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, del Banco de México y de la Dirección General Adjunta de Análisis Financiero y Vinculación Internacional, respectivamente, en relación con la solicitud formulada por Caja del Mediterráneo, Oficina de Representación en México para cambiar su ubicación; y

CONSIDERANDO

1. Que de conformidad con la Quinta, fracción III, de las Reglas Aplicables al Establecimiento y Operación de Oficinas de Representación de Entidades Financieras del Exterior a que se refiere el artículo 7o. de la Ley de Instituciones de Crédito (en lo sucesivo las Reglas), las entidades financieras del exterior que pretendan obtener autorización de esta Secretaría para establecer una Oficina de Representación en territorio nacional deberán realizar la indicación precisa de la población o municipio donde estaría ubicada la Oficina;

2. Que de conformidad con la Novena, fracción V, inciso (i), de las Reglas, las Oficinas de Representación deben someter a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el cambio de ubicación;

3. Que en términos de la resolución UBA/016/2005, de fecha 24 de enero de 2005, referida en el Antecedente 1, se autorizó a Caja de Ahorros del Mediterráneo el establecimiento de su Oficina de Representación en la Ciudad de México;

4. Que mediante oficios UBA/DGAAF/050/2006 de fecha 15 de marzo de 2006, Ref.:S53/24-06 de fecha 16 de marzo de 2006 y 312-1/522659/2006 de fecha 4 de mayo de 2006, la Dirección General Adjunta de Análisis Financiero y Vinculación Internacional, el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, respectivamente, emitieron opinión favorable para que esta Secretaría autorizara el cambio de ubicación de Caja del Mediterráneo, Oficina de Representación en México, a la ciudad de Cancún, Benito Juárez, Quintana Roo, México;

5. Que resulta necesario modificar la autorización concedida con fecha 24 de enero de 2005 a Caja de Ahorros del Mediterráneo para establecer en México una Oficina de Representación, en virtud de la solicitud de cambio de ubicación;

6. Que esto es congruente con el objetivo de impulsar el desarrollo del marco de libre concurrencia y competencia en el sector financiero, que permita otorgar esquemas de crédito que atiendan a todos los sectores y garanticen, en la práctica, que los frutos de un mejor entorno macroeconómico lleguen a la población y se traduzcan efectivamente en mayor bienestar, y

7. Que una vez analizada la información y documentación presentada, así como después de haber determinado la procedencia de la modificación de la autorización concedida para el establecimiento de la Oficina de Representación señalada en el Antecedente 1, a efecto de cambiar su ubicación, esta Secretaría emite la siguiente

RESOLUCION

  UNICO.- Se modifica la autorización otorgada mediante Resolución UBA/016/2005, de fecha 24 de enero de 2005, para establecer en México la Oficina de Representación denominada Caja del Mediterráneo, Oficina de Representación en México, para quedar en los siguientes términos:

  PRIMERO.- Se autoriza a la Entidad Financiera del Exterior denominada Caja de Ahorros del Mediterráneo para establecer una Oficina de Representación en la ciudad de Cancún, Benito Juárez, Quintana Roo, México.

  SEGUNDO.- La citada Oficina ostentará la denominación de Caja del Mediterráneo, Oficina de Representación en México.

  TERCERO.- La Oficina de Representación tendrá su domicilio en la ciudad de Cancún.

  CUARTO.- La Oficina de Representación deberá someter a la autorización de esta dependencia con una anticipación de al menos 15 días naturales a la fecha en la que se tenga previsto, el cambio de ubicación o cierre de la misma, la sustitución del Representante a cargo de la Oficina, así como la suspensión temporal de actividades.

  QUINTO.- La presente autorización es por su propia naturaleza jurídica, intransmisible.

  SEXTO.- Caja del Mediterráneo, Oficina de Representación en México, en su operación y funcionamiento estará sujeta a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y deberá observar en todo momento las disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, las Reglas Aplicables al Establecimiento y Operación de Oficinas de Representación de Entidades Financieras del Exterior a que se refiere el artículo 7o. de la Ley de Instituciones de Crédito, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2000, las orientaciones que de acuerdo con la política financiera señalen el Banco de México, la citada Comisión y esta Secretaría, así como las demás que por su naturaleza le resulten aplicables.

TRANSITORIO

  UNICO.- La presente Resolución se publicará en el Diario Oficial de la Federación, a costa de Caja del Mediterráneo, Oficina de Representación en México, de conformidad con lo señalado en la Cuarta de las Reglas Aplicables al Establecimiento y Operación de Oficinas de Representación de Entidades Financieras del Exterior a que se refiere el artículo 7o. de la Ley de Instituciones de Crédito, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2000.

  Atentamente

  México, D.F., a 23 de mayo de 2006.- El Titular de la Unidad de Banca y Ahorro, Guillermo Zamarripa Escamilla.- Rúbrica.

  (R.- 232612)


En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 22/09/2023

DOLAR
17.1675

UDIS
7.861142

TIIE 28 DIAS
11.5065%

TIIE 91 DIAS
11.5112%

TIIE DE FONDEO
11.25%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

1 Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

111

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2023