ACUERDO de Coordinación para la asignación y operación de subsidios del Programa Hábitat, Vertiente Centros Históricos del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social , que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social, el Estado de Oaxaca y el Municipio de Oaxaca de Juárez de dicha entidad federativa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.
ACUERDO DE COORDINACION PARA LA ASIGNACION Y OPERACION DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITAT, VERTIENTE CENTROS HISTORICOS DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 DESARROLLO SOCIAL, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EN LO SUCESIVO LA SEDESOL, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y ORDENACION DEL TERRITORIO, DOCTOR RODOLFO TUIRAN GUTIERREZ, ASISTIDO POR EL DELEGADO EN EL ESTADO DE OAXACA, LICENCIADO BERNARDO JESUS BARRAGAN SALAZAR; POR OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE OAXACA, EN LO SUCESIVO EL ESTADO, REPRESENTADO POR EL COORDINADOR GENERAL DEL COMITE ESTATAL DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DE OAXACA, C. INGENIERO ADOLFO TOLEDO INFANZON; Y EL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUAREZ, EN LO SUCESIVO EL MUNICIPIO, REPRESENTADO POR EL ARQUITECTO JESUS ANGEL DIAZ ORTEGA, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, EN EL MARCO DEL CONVENIO DE COORDINACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, EN LO SUCESIVO EL CONVENIO MARCO.
ANTECEDENTES
1. El Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano, tiene por objeto: Concertar programas, acciones y recursos con el fin de trabajar de manera corresponsable en la tarea de superar la pobreza y mejorar las condiciones sociales y económicas de la población, mediante la instrumentación de políticas públicas que promuevan el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo, con equidad y seguridad, atendiendo al mismo tiempo, el desafío de conducir el desarrollo urbano y territorial.
Por acuerdo de las partes se establece en la cláusula séptima de EL CONVENIO MARCO, que la operación de dicho instrumento se realizará a través de la suscripción de acuerdos o convenios de coordinación y anexos de ejecución anuales, en los que se estipulará la realización de programas, proyectos, acciones, obras y servicios, otorgando la participación respectiva a los municipios. Cuando se pretenda la ejecución de acciones por los gobiernos federal y estatal con la participación de grupos sociales o con particulares, se suscribirán convenios de concertación.
LA SEDESOL manifiesta que la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante los oficios circular No. 307-A-1318 y 307-A-1372 de fecha 20 y 30 de diciembre de 2004, respectivamente, y mediante oficio 312.A.-001258 de fecha 19 de agosto de 2004 que emite la Dirección General de Presupuesto B de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se comunicó la autorización correspondiente a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio de las asignaciones de recursos que le corresponden conforme al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2005; y para efectos de este Acuerdo de Coordinación, a través de la Dirección General de Programación y Presupuesto, mediante el oficio número OM/DGPP/DPP/410.20/0050/05, de fecha 7 de enero de 2005, se comunicó la autorización para comprometer recursos asignados al Programa Hábitat.
Con base en lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 1o., 2o. y 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 1o., 6, 7, 8, 48, 49, 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 49, 52, 53 y 61 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005; en los artículos 6, 8, 11, 12, 16, 36, 37, 44 y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2004; en el Acuerdo por el que emiten y publican las Reglas de Operación del Programa Hábitat del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social vigentes; y de conformidad con lo establecido en las cláusulas aplicables del Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano del Estado de Oaxaca; así como en lo previsto por los artículos 1, 20 y 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 1, 2, 7, 11, 39 fracción I, 40 y 41 fracciones II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Estatal; 1 fracciones I y III, 2 fracciones I, II y V, 14, 17 y 35 de la Ley de Planeación del Estado de Oaxaca; 1, 2 fracción II, 5 fracciones III, VII y IX y 9 de la Ley que Crea el Comité Estatal de Planeación para el Desarrollo de Oaxaca; así como los artículos 2, 4 fracción I, 5 y 6 fracción X del Reglamento Interno de la Coordinación General del Comité Estatal de Planeación para el Desarrollo de Oaxaca; artículos 1, 3, 7, 48 fracciones I, II, XIII, XVI y 174 de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca; y 1, 2, 3, 5, 48, 49, 72, 78, 92, 93, 101, 148, 149, 150, 151, 157, 158 y demás relativos de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca, las partes han decidido establecer sus compromisos con arreglo a las siguientes:
CLAUSULAS
CAPITULO I DEL OBJETO
PRIMERA. El presente Acuerdo de Coordinación tiene por objeto coordinar las acciones y recursos del Programa Hábitat entre LA SEDESOL, EL ESTADO y EL MUNICIPIO, a través de un esfuerzo conjunto y complementario que impulse el trabajo corresponsable del Programa Hábitat, para la protección, conservación y revitalización de los centros históricos de las ciudades mexicanas declaradas Patrimonio Mundial por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
SEGUNDA. LA SEDESOL, EL ESTADO y EL MUNICIPIO se comprometen a adoptar un esquema de aportación complementario en el Programa materia del presente Acuerdo, conforme al presupuesto autorizado a cada orden de gobierno.
La ejecución del Programa Hábitat tendrá su sustento en propuestas de aplicación de subsidios, en las que se consigne la información correspondiente a la aportación federal, estatal y en su caso municipal, con apego a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa, precisando si estas últimas corresponden a la modalidad de complementariedad o coparticipación.
CAPITULO II DE LA DETERMINACION DE LAS CIUDADES Y MUNICIPIOS POR APOYAR
TERCERA. LA SEDESOL, EL ESTADO y EL MUNICIPIO promoverán que sus acciones se ejecuten en un marco de concurrencia y articulación de esfuerzos dirigidos a aquellas zonas de atención prioritaria en Centros Históricos, de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos en las Reglas de Operación del Programa Hábitat del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social vigentes, asimismo, se brindará atención diferenciada con apoyos específicos en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, de conformidad con lo establecido en EL CONVENIO MARCO.
CAPITULO III DEL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA HABITAT
III.1 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DE LOS ORDENES DE GOBIERNO
Distribución Federal
CUARTA. LA SEDESOL asignará a EL ESTADO y, en su caso, por conducto de éste a EL MUNICIPIO, recursos presupuestarios federales del Programa Hábitat previstos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, conforme a lo establecido en el artículo 61 de dicho ordenamiento legal y las Reglas de Operación del Programa Hábitat del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social vigentes, por la cantidad total de: $5166,667.00 (cinco millones ciento sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete pesos 00/100 M.N.).
Dichos recursos serán destinados en las modalidades del Programa Hábitat, Vertiente Centros Históricos, conforme a los criterios establecidos en las Reglas de Operación del Programa Hábitat del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social y sus Lineamientos Específicos vigentes.
QUINTA. La ministración de recursos federales para el Programa Hábitat se hará considerando la estacionalidad de gasto y en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal.
SEXTA. De la aplicación y ejercicio de los subsidios señalados será responsable EL ESTADO, y, en su caso, EL MUNICIPIO, beneficiarios y demás ejecutores, de acuerdo con los instrumentos que se suscriban al efecto y de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación del Programa Hábitat del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social vigentes, publicadas en el Diario Oficial de la Federación por LA SEDESOL.
III.2 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DEL ESTADO
Distribución Estatal
SEPTIMA. EL ESTADO y en su caso EL MUNICIPIO se comprometen a su vez a aportar recursos en el Programa Hábitat por la cantidad total de $5166,667.00 (cinco millones ciento sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete pesos 00/100 M.N.), para los proyectos y acciones que se ejecutarán en las zonas de atención prioritaria en Centros Históricos declarados por la UNESCO, y concertadas por las partes que celebran este documento. Dichas zonas se señalan en el anexo 1, el cual se integrará en un plazo máximo de 30 días, posterior a la firma de este instrumento y se suscribirá por la Delegación de la SEDESOL en la entidad, el Estado por conducto del COPLADE y el Municipio. Los recursos serán aportados de la siguiente manera:
El Municipio de Oaxaca de Juárez aportará $5166,667.00 (cinco millones ciento sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete pesos 00/100 M.N.).
CAPITULO IV DE LAS METAS
OCTAVA. LA SEDESOL, EL ESTADO y EL MUNICIPIO convienen en alcanzar con los recursos y esfuerzos convenidos, las siguientes metas:
Actualización del plan parcial de centro histórico para desprender acciones y proyectos de revitalización urbana. |
Mejorar la imagen urbana, en especial los espacios públicos para la recreación de la población, particularmente de aquellas en condiciones de pobreza patrimonial. |
Asimismo, las partes acuerdan que las metas para las acciones emblemáticas del Programa, definidas para la ciudad participante, se especificarán en el anexo 2, el cual se integrará en un plazo máximo de 30 días, posterior a la firma de este instrumento y se suscribirá por la Delegación de la SEDESOL en la entidad, el Estado por conducto del COPLADE y el Municipio.
CAPITULO V DE LAS RESPONSABILIDADES
NOVENA. El Programa Hábitat, se sujetará en su instrumentación, operación, ejecución, evaluación, medición y seguimiento a lo que establece el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, a las respectivas Reglas de Operación del Programa Hábitat del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social vigentes y a los instrumentos jurídicos, técnicos y operativos derivados de las mismas, así como a las demás disposiciones legales federales aplicables.
DECIMA. LA SEDESOL, EL ESTADO y EL MUNICIPIO convienen en que los subsidios destinados a la entidad que no se comprometan en las fechas señaladas en las Reglas de Operación, podrán reasignarse por LA SEDESOL a otros Centros Históricos declarados patrimonio mundial en el país. Dichas modificaciones presupuestarias serán notificadas por la Delegación de LA SEDESOL en la entidad al Coordinador General del COPLADE y, cuando corresponda, a EL MUNICIPIO. Al final del ejercicio, a través de un Acuerdo Modificatorio, se especificarán todas y cada una de las asignaciones que se hayan modificado, integrándose al presente Acuerdo de Coordinación.
DECIMA PRIMERA. Las partes se comprometen a:
A) LA SEDESOL
a) Cumplir en el ámbito de su responsabilidad, lo que señalan las Reglas de Operación del Programa Hábitat del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social y los Lineamientos Específicos vigentes.
b) Que cuando en la ejecución de los proyectos, obras o acciones financiados por el Programa Hábitat corresponda a EL MUNICIPIO, la asunción de dichos compromisos deberá ser con la participación de los tres órdenes de gobierno y, en su caso, con organizaciones de la sociedad civil y la población beneficiaria.
c) A través de su Delegación apoyar en coordinación con EL ESTADO, las gestiones de autorización y radicación de los subsidios en el ámbito de su responsabilidad.
B) EL ESTADO y EL MUNICIPIO
Se comprometen en la distribución de los recursos.
a) Cumplir en el ámbito de su responsabilidad, lo que señalan las Reglas de Operación del Programa Hábitat del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social y los Lineamientos Específicos vigentes.
b) A la correcta aplicación de los subsidios federales materia del presente Acuerdo de Coordinación, que se le asignen, sujetándose para estos efectos para su ejercicio a las Reglas de Operación del Programa Hábitat del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social y demás disposiciones normativas del Programa Hábitat.
c) Que sus dependencias y entidades ejecutoras cumplan con los compromisos asumidos a nivel presupuestario y de metas que involucren tanto aportaciones federales como estatales, diferenciando para estos efectos su fuente de origen y de aplicación.
d) Que cuando en la ejecución de los proyectos, obras o acciones financiados por el Programa Hábitat corresponda a EL MUNICIPIO la asunción de dichos compromisos, deberá ser con la participación de los tres órdenes de gobierno y, en su caso, con organizaciones de la sociedad civil y la población beneficiaria.
La instancia ejecutora deberá solicitar opinión de los proyectos que se desea instrumentar a un grupo interinstitucional en el que participe la SEDESOL y otras dependencias federales competentes (INAH, CONACULTA y el Instituto Nacional de Bellas Artes, entre otras), así como la Asociación Nacional de Ciudades Patrimonio Mundial, Asociación Civil.
De las controversias que se susciten con motivo de la ejecución del presente Acuerdo, así como de los instrumentos de coordinación que de él deriven, conocerá los tribunales federales competentes.
e) En el ámbito de su jurisdicción, como instancia de ejecución de los recursos, elaborar cuando le sea requerida la justificación de las obras y acciones ejecutadas en la entidad federativa. En el caso de que la ejecución corresponda al EL MUNICIPIO, se hará por conducto de EL ESTADO, conforme a los lineamientos expedidos al efecto.
f) Que conforme a las Reglas de Operación del Programa Hábitat del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social vigentes, en su caso, garanticen la aportación correspondiente de los beneficiarios.
CAPITULO VI DE LOS TRABAJOS DE SEGUIMIENTO, EVALUACION Y CONTROL DE LOS RECURSOS DEL PROGRAMA HABITAT
DECIMA SEGUNDA. EL ESTADO asume el compromiso de proporcionar al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, informes trimestrales de seguimiento del Programa Hábitat, cuando el responsable ejecutor de dichos recursos sea el Ejecutivo Estatal. Para el caso de que el responsable ejecutor sea EL MUNICIPIO, éste informará a el Ejecutivo Estatal, el que a su vez informará a LA SEDESOL en un lapso de 15 días naturales después de concluido el trimestre correspondiente, conforme a los lineamientos que emita esa dependencia.
Las instancias ejecutoras enviarán los informes de avance y consolidación del ejercicio y operación de obras y acciones a LA SEDESOL, a través de su Delegación Estatal, de manera periódica y cuando para fines de evaluación y seguimiento lo requieran las instancias normativas. Para ello LA SEDESOL definirá los métodos de captación de información.
EL ESTADO y EL MUNICIPIO, éste último, a través del primero señalado, podrán solicitar a LA SEDESOL apoyo, asistencia técnica y capacitación sobre los trabajos de seguimiento, evaluación y control de dichos recursos.
Asimismo, LA SEDESOL, EL ESTADO y en su caso EL MUNICIPIO colaborarán, en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, en la operación de un sistema de información en acciones de capacitación que apoyen las actividades de medición, seguimiento y evaluación.
DECIMA TERCERA. LA SEDESOL, promoverá la aplicación de diferentes métodos de captación de información y medición de avances para el seguimiento y evaluación del Programa Hábitat. Para ello, EL ESTADO apoyará estas tareas, promoviendo la colaboración de EL MUNICIPIO y de los beneficiarios, especialmente en lo que corresponde a la captación de la información que se requiera de los estudios de campo.
DECIMA CUARTA. El control, vigilancia y evaluación de los subsidios federales a que se refiere la cláusula cuarta del presente instrumento corresponderá a la SEDESOL, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a la Secretaría de la Función Pública (SFP) y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que en coordinación con la SFP, realice la Secretaría de la Contraloría del Ejecutivo Estatal.
DECIMA QUINTA. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente instrumento, LA SEDESOL, EL ESTADO y EL MUNICIPIO se comprometen a revisar periódicamente su contenido, así como adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.
Las partes convienen en que la SFP podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de EL ESTADO y EL MUNICIPIO en los términos del presente instrumento.
DECIMA SEXTA. Las partes acuerdan que las instancias ejecutoras, deberán permitir a LA SEDESOL, en cualquier momento que ésta lo requiera, la inspección de las obras o acciones en cuanto a los equipos, materiales, registros y documentos que estime pertinente conocer, relacionados con la ejecución de las mismas. El personal enviado por LA SEDESOL para el cumplimiento de este propósito, deberá contar con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas.
CAPITULO VII ESTIPULACIONES FINALES
DECIMA SEPTIMA. En caso de incumplimiento de los términos del presente instrumento, atribuible a EL ESTADO o EL MUNICIPIO, el Ejecutivo Federal, con fundamento en lo señalado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005 y las leyes federales aplicables de la materia, a través de la LA SEDESOL podrá suspender la radicación de recursos o bien solicitar su reintegro, escuchando previamente la opinión de la dependencia estatal competente.
En el supuesto de que LA SEDESOL incumpla los términos del presente Acuerdo, EL ESTADO, después de escuchar la opinión de LA SEDESOL, podrá suspender las acciones y recursos complementarios suscritos a través del presente instrumento.
DECIMA OCTAVA. Las partes acuerdan que los saldos disponibles de los subsidios federales, que no se encuentren devengados al término del ejercicio fiscal 2005, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación. En cuanto a los rendimientos financieros de dichos saldos, éstos serán reintegrados invariablemente dentro de los primeros cinco días siguientes al mes de su correspondiente generación. En ambos casos los reintegros se efectuarán en los términos de las disposiciones aplicables.
DECIMA NOVENA. El presente Acuerdo de Coordinación se podrá revisar, adicionar, modificar o dar por terminado de común acuerdo por las partes. Dichas modificaciones deberán constar por escrito y entrarán en vigor a partir de su suscripción.
De las controversias que se susciten con motivo de la ejecución del presente Acuerdo, así como de los instrumentos de coordinación que de él deriven, conocerá los tribunales federales competentes.
VIGESIMA. Las partes realizarán las acciones necesarias para cumplir con los compromisos pactados en este Acuerdo de Coordinación. En el evento de que se presenten casos fortuitos o de fuerza mayor que motiven el incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le son correlativas, debiendo comunicar dichas circunstancias por escrito a la brevedad posible.
VIGESIMA PRIMERA. Serán causas de inobservancia del presente Acuerdo, las siguientes:
1. El incumplimiento a los lineamientos que establece el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, a las Reglas de Operación del Programa Hábitat del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social vigentes y demás disposiciones jurídicas-administrativas aplicables.
2. La aplicación de los subsidios federales asignados por medio de este Acuerdo a EL ESTADO y a través de éste a EL MUNICIPIO a fines distintos de los pactados, y
3. La falta de entrega de la información, reportes y demás documentación prevista en este Acuerdo y en los diversos instrumentos derivados del mismo.
VIGESIMA SEGUNDA. Este Acuerdo surte sus efectos a partir de la fecha de su firma hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil cinco y deberá publicarse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Planeación, en el Diario Oficial de la Federación y en el Organo Oficial de Difusión del Gobierno del Estado, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas de la Federación con el Estado.
Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social.
Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante autoridad competente.
Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Acuerdo de Coordinación en tres ejemplares, en la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a los quince días del mes de marzo de dos mil cinco.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, Rodolfo Tuirán Gutiérrez.- Rúbrica.- El Delegado en el Estado, Bernardo Jesús Barragán Salazar.- Rúbrica.- Por el Estado: el Coordinador General del COPLADE, Adolfo Toledo Infanzón.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal Constitucional de Oaxaca de Juárez, Jesús Angel Díaz Ortega.- Rúbrica.
ANEXO I
Zonas de Atención Prioritaria concertadas en el Municipio de Oaxaca de Juárez.
De acuerdo a lo señalado en la cláusula séptima, del Acuerdo de Coordinación para la Asignación y Operación de Subsidios del Programa Hábitat, signado el 15 de marzo de 2005, entre la Secretaría de Desarrollo Social, el Gobierno del Estado de Oaxaca y el Municipio de Oaxaca de Juárez, las partes convienen en que las Zonas de Atención Prioritaria donde se desarrollan las acciones y proyectos del Programa Hábitat, son las siguientes:
Vertiente | Ciudad | Municipio | Zona de Atención Prioritaria (ZAP) |
Centros Históricos | ZM Oaxaca | Oaxaca de Juárez | Centro Histórico de la ZM de Oaxaca de Juárez |
Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social.
Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Anexo I en la ciudad de Oaxaca de Juárez, a los treinta días del mes de marzo de dos mil cinco.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: el Delegado de la SEDESOL en Oaxaca, Bernardo Jesús Barragán Salazar.- Rúbrica.- Por el Estado: el Coordinador General del COPLADE, Adolfo Toledo Infanzón.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal Constitucional de Oaxaca de Juárez, Jesús Angel Díaz Ortega.- Rúbrica.
ANEXO II
ACCIONES EMBLEMATICAS CONCERTADAS EN EL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUAREZ
De acuerdo a lo señalado en la cláusula octava del Acuerdo de Coordinación para la Asignación y Operación de Subsidios del Programa Hábitat, signado el 15 de marzo de 2005, entre la Secretaría de Desarrollo Social, el Gobierno del Estado de Oaxaca y el Municipio de Oaxaca de Juárez, las partes convienen en que las acciones emblemáticas que se llevarán a cabo en las Zonas de Atención Prioritaria son:
Acciones emblemáticas de desarrollo urbano:
Acción | Meta |
REHABILITACION DE BANQUETAS EN LA AV. PINO SUAREZ (VARIAS CUADRAS) DEL CENTRO HISTORICO DE LA CIUDAD DE OAXACA (M2) | 1063 |
MEJORAMIENTO DE ALUMBRADO PUBLICO PARA EL CENTRO HISTORICO DE LA CIUDAD DE OAXACA (LUMINARIA) | 25 |
Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social.
Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Anexo II en la ciudad de Oaxaca de Juárez, a los treinta días del mes de marzo de dos mil cinco.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: el Delegado de la SEDESOL en Oaxaca, Bernardo Jesús Barragán Salazar.- Rúbrica.- Por el Estado: el Coordinador General del COPLADE, Adolfo Toledo Infanzón.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal Constitucional de Oaxaca de Juárez, Jesús Angel Díaz Ortega.- Rúbrica.
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