ACUERDO de Coordinación para la asignación y operación de subsidios del Programa Hábitat, Vertiente General del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social , que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social, el Estado de Oaxaca y los municipios de Oaxaca de Juárez, San Antonio de la Cal, Santa Cruz Xoxocotlán, Santa Lucía del Camino, Santa María Atzompa, San Juan Bautista Tuxtepec, Juchitán de Zaragoza, Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Santo Domingo Tehuantepec, Loma Bonita y Salina Cruz de dicha entidad federativa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.
ACUERDO DE COORDINACION PARA LA ASIGNACION Y OPERACION DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITAT, VERTIENTE GENERAL DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 DESARROLLO SOCIAL, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EN LO SUCESIVO LA SEDESOL, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y ORDENACION DEL TERRITORIO, DOCTOR RODOLFO TUIRAN GUTIERREZ, ASISTIDO POR EL DELEGADO EN EL ESTADO DE OAXACA, LIC. BERNARDO JESUS BARRAGAN SALAZAR; POR OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE OAXACA, EN LO SUCESIVO EL ESTADO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL COORDINADOR GENERAL DEL COMITE ESTATAL DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DE OAXACA, INGENIERO ADOLFO TOLEDO INFANZON, RESPECTIVAMENTE; Y LOS MUNICIPIOS DE OAXACA DE JUAREZ, SAN ANTONIO DE LA CAL, SANTA CRUZ XOXOCOTLAN, SANTA LUCIA DEL CAMINO, SANTA MARIA ATZOMPA, SAN JUAN BAUTISTA TUXTEPEC, JUCHITAN DE ZARAGOZA, HEROICA CIUDAD DE HUAJUAPAN DE LEON, SANTO DOMINGO TEHUANTEPEC, LOMA BONITA Y SALINA CRUZ, EN LO SUCESIVO LOS MUNICIPIOS, REPRESENTADOS POR SUS PRESIDENTES MUNICIPALES, CUYOS NOMBRES Y FIRMAS APARECEN AL FINAL DEL PRESENTE INSTRUMENTO, RESPECTIVAMENTE, EN EL MARCO DEL CONVENIO DE COORDINACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, EN LO SUCESIVO EL CONVENIO MARCO.
ANTECEDENTES
1. El Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano, tiene por objeto: Concertar programas, acciones y recursos con el fin de trabajar de manera corresponsable en la tarea de superar la pobreza y mejorar las condiciones sociales y económicas de la población, mediante la instrumentación de políticas públicas que promuevan el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo, con equidad y seguridad, atendiendo al mismo tiempo, el desafío de conducir el desarrollo urbano y territorial.
Por acuerdo de las partes se establece en la cláusula Séptima de EL CONVENIO MARCO, que la operación de dicho instrumento se realizará a través de la suscripción de acuerdos o convenios de coordinación y anexos de ejecución anuales, en los que se estipulará la realización de programas, proyectos, acciones, obras y servicios otorgando la participación respectiva a los municipios. Cuando se pretenda la ejecución de acciones por los gobiernos federal y estatal con la participación de grupos sociales o con particulares, se suscribirán convenios de concertación.
LA SEDESOL manifiesta que la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante los oficios circular No. 307-A-1318 y 307-A-1372 de fecha 20 y 30 de diciembre de 2004, respectivamente, y mediante oficio 312.A.-001258 de fecha 19 de agosto de 2004 que emite la Dirección General de Presupuesto B de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se comunicó la autorización correspondiente a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio de las asignaciones de recursos que le corresponden conforme al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2005; y para efectos de este Acuerdo de Coordinación, a través de la Dirección General de Programación y Presupuesto, mediante el oficio número OM/DGPP/DPP/410.20/0050/05, de fecha 7 de enero del 2005, se comunicó la autorización para comprometer recursos asignados al Programa Hábitat.
Con base en lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 1o., 2o. y 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 1o., 6, 7, 8, 48, 49, 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 49, 52, 53 y 61 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005; en los artículos 6, 8, 11, 12, 16, 36, 37, 44 y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de Julio de 2004; en el Acuerdo por el que emiten y publican las Reglas de Operación del Programa Hábitat del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social vigentes; y de conformidad con lo establecido en las cláusulas aplicables del Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano del Estado de Oaxaca; así como en lo previsto por los artículos 1, 20 y 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 1, 2, 7, 11, 39 fracción I, 40 Y 41 fracciones II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Estatal; 1 fracciones I y III, 2 fracciones I, II y V, 14, 17 y 35 de la Ley de Planeación del Estado de Oaxaca; 1, 2 fracción II, 5 fracciones III, VII y IX y 9 de la Ley que Crea el Comité Estatal de Planeación para el Desarrollo de Oaxaca; así como los artículos 2, 4 fracción I, 5 y 6 fracción X del Reglamento Interno de la Coordinación General del Comité Estatal de Planeación para el Desarrollo de Oaxaca; artículos 1, 3, 7, 48 fracciones I, II, XIII, XVI y 174 de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca; y 1, 2, 3, 5, 48, 49, 72, 78, 92, 93, 101, 148, 149, 150, 151, 157, 158 y demás relativos de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca, las partes han decidido establecer sus compromisos con arreglo a las siguientes:
CLAUSULAS
CAPITULO I DEL OBJETO
PRIMERA. El presente Acuerdo de Coordinación tiene por objeto coordinar las acciones y recursos del Programa Hábitat entre LA SEDESOL, EL ESTADO y LOS MUNICIPIOS, a través de un esfuerzo conjunto y complementario que impulse el trabajo corresponsable del Programa Hábitat en las ciudades y zonas de atención prioritaria seleccionadas.
SEGUNDA. LA SEDESOL, EL ESTADO y LOS MUNICIPIOS se comprometen a adoptar un esquema de aportación complementario en el Programa materia del presente Acuerdo, conforme al presupuesto autorizado a cada orden de gobierno.
La ejecución del Programa Hábitat tendrá su sustento en propuestas de aplicación de subsidios, en las que se consigne la información correspondiente a la aportación federal, estatal y en su caso municipal, con apego a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa Hábitat del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social vigentes, precisando si estas aportaciones corresponden a la modalidad de complementariedad o coparticipación.
CAPITULO II DE LA DETERMINACION DE LAS CIUDADES Y MUNICIPIOS POR APOYAR
TERCERA. LA SEDESOL, EL ESTADO y LOS MUNICIPIOS promoverán que sus acciones se ejecuten en un marco de concurrencia y articulación de esfuerzos dirigidos a aquellas zonas de atención prioritaria en ciudades y zonas metropolitanas seleccionadas que por sus condiciones de pobreza y marginación así lo requieran, de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos en las Reglas de Operación del Programa Hábitat del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social vigentes; asimismo, se brindará atención diferenciada con apoyos específicos a la población en situación de pobreza, así como a las prioridades locales en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, de conformidad con lo establecido en EL CONVENIO MARCO, por lo que las partes convienen la atención a las siguientes ciudades y municipios:
Vertiente: CIUDADES PETROLERAS
Ciudad | Municipio |
Salina Cruz | Salina Cruz |
Vertiente: ZONA METROPOLITANA
Ciudad | Municipio |
ZM OAXACA | Oaxaca de Juárez, San Antonio de la Cal, Santa Cruz Xoxocotlán, Santa Lucía del Camino y Santa María Atzompa. |
Vertiente: GENERAL
Ciudad | Municipio |
TUXTEPEC | San Juan Bautista Tuxtepec |
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HUAJUAPAN | H. Cd. De Huajuapan de León |
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JUCHITAN DE ZARAGOZA | Juchitán de Zaragoza |
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SANTO DOMINGO TEHUANTEPEC | Santo Domingo Tehuantepec |
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LOMA BONITA | Loma Bonita |
CAPITULO III DEL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA HABITAT
III.1 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DE LOS ORDENES DE GOBIERNO
Distribución Federal
CUARTA. LA SEDESOL asignará a EL ESTADO y, en su caso, por conducto de éste a LOS MUNICIPIOS, recursos presupuestarios federales del Programa Hábitat previstos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, conforme a lo establecido en el artículo 61 de dicho ordenamiento legal y las Reglas de Operación del Programa Hábitat del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social vigentes, por la cantidad total de: $51298,832.00 (cincuenta y un millones doscientos noventa y ocho mil ochocientos treinta y dos pesos 00/100 M.N.) conforme la siguiente distribución:
Vertiente: CIUDADES PETROLERAS Monto para la Vertiente: $5,615,068.00
Municipio | Monto |
Salina Cruz | $ 5,615,068.00 |
Vertiente: ZONA METROPOLITANA Monto para la Vertiente: $18,500,159.00
Municipio | Monto |
Oaxaca de Juárez | $8,636,910.00 |
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San Antonio de la Cal | $2,046,424.00 |
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Santa Cruz Xoxocotlán | $3,494,582.00 |
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Santa Lucía del Camino | $2,039,237.00 |
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Santa María Atzompa | $2,283,006.00 |
Vertiente: GENERAL Monto para la Vertiente: $27,183,605
Municipio | Monto |
San Juan Bautista Tuxtepec | $6,258,156.00 |
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H. Cd. de Huajuapan de León | $4,146,379.00 |
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Juchitán de Zaragoza | $6,869,924.00 |
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Santo Domingo Tehuantepec | $4,954,295.00 |
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Loma Bonita | $4,954,851.00 |
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Dichos recursos serán destinados en las modalidades del Programa Hábitat, conforme a los criterios establecidos en las Reglas de Operación del Programa Hábitat del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social y sus Lineamientos Específicos vigentes.
QUINTA. La ministración de recursos federales para el Programa Hábitat se hará considerando la estacionalidad de gasto y en su caso el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal.
SEXTA. De la aplicación y ejercicio de los subsidios señalados será responsable EL ESTADO, y, en su caso, LOS MUNICIPIOS, beneficiarios y demás ejecutores, de acuerdo con los instrumentos que se suscriban al efecto y de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación del Programa Hábitat del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social vigentes, publicadas en el Diario Oficial de la Federación por LA SEDESOL.
III.2 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DEL ESTADO
Distribución Estatal
SEPTIMA. EL ESTADO y en su caso LOS MUNICIPIOS se comprometen a su vez a aportar recursos en el Programa Hábitat por la cantidad total de $51,298,832.00 (cincuenta y un millones doscientos noventa y ocho mil ochocientos treinta y dos pesos 00/100 M.N.) para los proyectos y acciones que se ejecutarán en las zonas de atención prioritarias, concertadas por las partes que celebran este documento. Dichas zonas se señalan en el anexo 1, el cual se integrará en un plazo máximo de 30 días, posterior a la firma de este instrumento, y se suscribirá por la Delegación de la SEDESOL en el Estado de Oaxaca, el Estado por conducto del COPLADE y los Municipios. Los recursos serán aportados conforme a la siguiente distribución:
Vertiente: CIUDADES PETROLERAS El municipio aportará: $5,615,068.00
Municipio | Aportará |
Salina Cruz | $5,615,068.00 |
Vertiente: ZONA METROPOLITANA Los municipios aportarán: $18,500,159.00
Conforme a la siguiente distribución:
Municipio | Aportará |
Oaxaca de Juárez | $8,636,910.00 |
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San Antonio de la Cal | $2,046,424.00 |
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Santa Cruz Xoxocotlán | $3,494,582.00 |
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Santa Lucía del Camino | $2,039,237.00 |
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Santa María Atzompa | $2,283,006.00 |
Vertiente: GENERAL Los municipios aportarán: $27,183,605.00
Conforme a la siguiente distribución:
Municipio | Aportará |
San Juan Bautista Tuxtepec | $6,258,156.00 |
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H. Cd. de Huajuapan de León | $4,146,379.00 |
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Juchitán de Zaragoza | $6,869,924.00 |
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Santo Domingo Tehuantepec | $4,954,295.00 |
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Loma Bonita | $4,954,851.00 |
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CAPITULO IV DE LAS METAS
OCTAVA. LA SEDESOL, EL ESTADO y LOS MUNICIPIOS acuerdan en alcanzar al menos 21,208 hogares beneficiarios, con los recursos y esfuerzos convenidos en la entidad y de acuerdo a los principios y criterios establecidos en las Reglas de Operación del Programa Hábitat del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social vigentes.
Asimismo, las partes acuerdan que las metas para las acciones emblemáticas del Programa, definidas para las ciudades participantes, se especificarán en el anexo 2, el cual se integrará en un plazo máximo de 30 días, posterior a la firma de este instrumento, y se suscribirá por la Delegación de la SEDESOL en la entidad, el Estado por conducto del COPLADE y los municipios.
CAPITULO V DE LAS RESPONSABILIDADES
NOVENA. El Programa Hábitat, se sujetará en su instrumentación, operación, ejecución, evaluación, medición y seguimiento, a lo que establece el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, a las Reglas de Operación del Programa Hábitat del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social vigentes y a los instrumentos jurídicos, técnicos y operativos derivados de las mismas, así como a las demás disposiciones legales federales aplicables.
DECIMA. LA SEDESOL, EL ESTADO y LOS MUNICIPIOS convienen en que los subsidios destinados a la entidad que no se comprometan en las fechas señaladas en las Reglas de Operación del Programa Hábitat del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social vigentes, podrán reasignarse por LA SEDESOL a otras ciudades y municipios dentro de la misma entidad o a otras entidades del país. Dichas modificaciones presupuestarias serán notificadas por la Delegación de LA SEDESOL en Oaxaca al Coordinador General del COPLADE y, cuando corresponda, a los MUNICIPIOS. Al final del ejercicio, a través de un Acuerdo Modificatorio, se especificarán todas y cada una de las asignaciones que se hayan modificado, integrándose al presente Acuerdo de Coordinación.
DECIMA PRIMERA. Las partes se comprometen a:
A) LA SEDESOL
a) Cumplir en el ámbito de su responsabilidad, lo que señalan las Reglas de Operación del Programa Hábitat del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social y los Lineamientos Específicos del Programa Hábitat vigentes.
b) Que cuando en la ejecución de los proyectos, obras o acciones financiados por el Programa Hábitat corresponda a LOS MUNICIPIOS, la asunción de dichos compromisos deberá ser con la participación de los tres órdenes de gobierno y, en su caso, con organizaciones de la sociedad civil y la población beneficiaria.
c) A través de su Delegación apoyar en coordinación con EL ESTADO, las gestiones de autorización y radicación de los subsidios en el ámbito de su responsabilidad.
B) EL ESTADO y LOS MUNICIPIOS
Se comprometen en la distribución de los recursos.
a) Cumplir en el ámbito de su responsabilidad, lo que señalan las Reglas de Operación del Programa Hábitat del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social y los Lineamientos Específicos del Programa Hábitat vigentes.
b) A la correcta aplicación de los subsidios federales materia del presente Acuerdo de Coordinación, que se le asignen, sujetándose para estos efectos para su ejercicio a las Reglas de Operación del Programa Hábitat del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social vigentes y demás disposiciones normativas del Programa Hábitat.
c) Que sus dependencias y entidades ejecutoras cumplan con los compromisos asumidos a nivel presupuestario y de metas que involucren tanto aportaciones federales como estatales, diferenciando para estos efectos su fuente de origen y de aplicación.
d) Que cuando en la ejecución de los proyectos, obras o acciones financiados por el Programa Hábitat corresponda a LOS MUNICIPIOS la asunción de dichos compromisos, deberá ser con la participación de los tres órdenes de gobierno y, en su caso, con organizaciones de la sociedad civil y la población beneficiaria.
e) En el ámbito de su jurisdicción, como instancia de ejecución de los recursos, elaborar cuando le sea requerida la justificación de las obras y acciones ejecutadas en la entidad federativa. En el caso de que la ejecución corresponda a LOS MUNICIPIOS, se hará por conducto de EL ESTADO, conforme a los lineamientos expedidos al efecto.
f) Que conforme a las Reglas de Operación del Programa Hábitat del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social vigentes, en su caso, garanticen la aportación correspondiente de los beneficiarios.
CAPITULO VI. DE LOS TRABAJOS DE SEGUIMIENTO, EVALUACION Y CONTROL DE LOS RECURSOS DEL PROGRAMA HABITAT
DECIMA SEGUNDA. EL ESTADO asume el compromiso de proporcionar al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, informes trimestrales de seguimiento del Programa Hábitat, cuando el responsable ejecutor de dichos recursos sea el Ejecutivo Estatal. Para el caso de que el responsable ejecutor sea el municipio, éste informará al Ejecutivo Estatal, el que a su vez informará a LA SEDESOL en un lapso de 15 días naturales después de concluido el trimestre correspondiente, conforme a los lineamientos que emita esa dependencia.
Las instancias ejecutoras enviarán los informes de avance y consolidación del ejercicio y operación de obras y acciones a LA SEDESOL, a través de la Delegación Estatal, de manera periódica y cuando para fines de evaluación y seguimiento lo requieran las instancias normativas. Para ello LA SEDESOL definirá los métodos de captación de información.
EL ESTADO y LOS MUNICIPIOS, estos últimos, a través del primero señalado, podrán solicitar a LA SEDESOL apoyo, asistencia técnica y capacitación sobre los trabajos de seguimiento, evaluación y control de dichos recursos.
Asimismo, LA SEDESOL, EL ESTADO y en su caso LOS MUNICIPIOS colaborarán, en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, en la operación de un sistema de información y acciones de capacitación que apoyen las actividades de medición, seguimiento y evaluación.
DECIMA TERCERA. LA SEDESOL, promoverá la aplicación de diferentes métodos de captación de información y medición de avances para el seguimiento y evaluación del Programa Hábitat. Para ello, EL ESTADO apoyará estas tareas, promoviendo la colaboración de LOS MUNICIPIOS y de los beneficiarios, especialmente en lo que corresponde a la captación de la información que se requiera de los estudios de campo.
DECIMA CUARTA. El control, vigilancia y evaluación de los subsidios federales a que se refiere la cláusula cuarta del presente instrumento corresponderá a la SEDESOL, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a la Secretaría de la Función Pública (SFP) y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que en coordinación con la SFP, realice la Secretaría de la Contraloría del Ejecutivo Estatal.
DECIMA QUINTA. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente instrumento, La SEDESOL, El ESTADO y LOS MUNICIPIOS se comprometen a revisar periódicamente su contenido, así como adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.
Las partes convienen en que la SFP podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de EL ESTADO y LOS MUNICIPIOS en los términos del presente instrumento.
DECIMA SEXTA. Las partes acuerdan que las instancias ejecutoras deberán permitir a LA SEDESOL, en cualquier momento que ésta lo requiera, previa solicitud por escrito, la inspección, de las obras o acciones en cuanto a los equipos, materiales, registros y documentos que estime pertinente conocer, relacionados con la ejecución de las mismas. El personal enviado por LA SEDESOL para el cumplimiento de este propósito, deberá contar con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas.
CAPITULO VII ESTIPULACIONES FINALES
DECIMA SEPTIMA. En caso de incumplimiento de los términos del presente instrumento, atribuible a EL ESTADO o LOS MUNICIPIOS, el Ejecutivo Federal, con fundamento en lo señalado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005 y las leyes federales aplicables de la materia, a través de la LA SEDESOL podrá suspender la radicación de recursos, o bien, solicitar su reintegro, escuchando previamente la opinión de la dependencia estatal competente.
En el supuesto de que LA SEDESOL incumpla los términos del presente Acuerdo, EL ESTADO, después de escuchar la opinión de LA SEDESOL podrá suspender las acciones y recursos complementarios suscritos a través del presente instrumento.
DECIMA OCTAVA. Las partes acuerdan que los saldos disponibles de los subsidios federales que no se encuentren devengados al término del ejercicio fiscal 2005, así como los subsidios que no se destinen a los fines autorizados, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación. Lo anterior, sin perjuicio de las adecuaciones presupuestarias que se realicen durante el ejercicio, tal como lo establece el artículo 49 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2005. En cuanto a los rendimientos financieros de dichos saldos, éstos serán reintegrados invariablemente dentro de los primeros cinco días siguientes al mes de su correspondiente generación. En ambos casos los reintegros se efectuarán en los términos de las disposiciones aplicables.
DECIMA NOVENA. El presente Acuerdo de Coordinación se podrá revisar, adicionar o modificar de común acuerdo por las partes. Dichas modificaciones deberán constar por escrito y entrarán en vigor a partir de su suscripción.
VIGESIMA. Las partes realizarán las acciones necesarias para cumplir con los compromisos pactados en este Acuerdo de Coordinación. En el evento de que se presenten casos fortuitos o de fuerza mayor que motiven el incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le son correlativas, debiendo comunicar dichas circunstancias por escrito a la brevedad posible.
VIGESIMA PRIMERA. Serán causas de inobservancia del presente Acuerdo, las siguientes:
1. El incumplimiento a los lineamientos que establece el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, a las Reglas de Operación del Programa Hábitat del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social vigentes y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
2. La aplicación de los subsidios federales asignados por medio de este Acuerdo a EL ESTADO y a través de éste a LOS MUNICIPIOS a fines distintos de los pactados; y
3. La falta de entrega de la información, reportes y demás documentación prevista en este Acuerdo y en los diversos instrumentos derivados del mismo.
VIGESIMA SEGUNDA. Este Acuerdo surte sus efectos a partir de la fecha de su firma hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil cinco y deberá publicarse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Planeación, en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial de difusión del Gobierno del Estado, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas de la Federación con el Estado.
Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social. Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante autoridad competente.
Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Acuerdo de Coordinación en tres ejemplares, en la ciudad de Oaxaca de Juárez, a los quince días del mes de marzo de dos mil cinco.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, Rodolfo Tuirán Gutiérrez.- Rúbrica.- El Delegado de la Sedesol en Oaxaca, Bernardo Jesús Barragán Salazar.- Rúbrica.- Por el Estado: el Coordinador General del COPLADE, Adolfo Toledo Infanzón.- Rúbrica.- Por los Municipios: el Presidente Municipal Constitucional de Oaxaca de Juárez, Jesús Angel Díaz Ortega.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de San Antonio de la Cal, Sixto Santiago.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Santa Cruz Xoxocotlán, Roberto Efrén Molina Hernández.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Santa María Atzompa, Sergio A. Henríquez Aguilar.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Santa Lucía del Camino, David José Manuel Martínez Feria.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Loma Bonita, Felipe Reyes Alvarez.- Rúbrica.- La Presidenta Municipal Constitucional de Salina Cruz, Ediht Escobar Camacho.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Tuxtepec, Salvador Santos Sierra.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Procopio Martínez Ramírez.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Tehuantepec, José E. Ojendis Garfias.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Juchitán de Zaragoza, Alberto Reyna Figueroa.- Rúbrica.
ANEXO I
Zonas de Atención Prioritaria concertadas en los municipios de Oaxaca de Juárez, San Antonio de la Cal, Santa Cruz Xoxocotlán, Santa Lucía del Camino, Santa María Atzompa, San Juan Bautista Tuxtepec, Juchitán de Zaragoza, Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Santo Domingo Tehuantepec, Loma Bonita y Salina Cruz.
De acuerdo a lo señalado en la CLAUSULA SEPTIMA, del Acuerdo de Coordinación para la Asignación y Operación de Subsidios del Programa Hábitat, signado el 15 de Marzo de 2005, entre la Secretaría de Desarrollo Social, el Gobierno del Estado de Oaxaca y los municipios de Oaxaca de Juárez, San Antonio de la Cal, Santa Cruz Xoxocotlán, Santa Lucía del Camino, Santa María Atzompa, San Juan Bautista Tuxtepec, Juchitán de Zaragoza, Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Santo Domingo Tehuantepec, Loma Bonita y Salina Cruz, las partes convienen en que las Zonas de Atención Prioritaria donde se desarrollan las acciones y proyectos del Programa Hábitat, son las siguientes:
Vertiente | Ciudad | Municipio | Zona de Atención Prioritaria (ZAP) |
Zona Metropolitana | ZM Oaxaca | Oaxaca de Juárez | 20001, 20002, 20003 |
Zona Metropolitana | ZM Oaxaca | San Antonio de la Cal | 20011 |
Zona Metropolitana | ZM Oaxaca | Santa Cruz Xoxocotlán | 20013 |
Zona Metropolitana | ZM Oaxaca | Santa Lucía del Camino | 20014, 20015 |
Zona Metropolitana | ZM Oaxaca | Santa María Atzompa | 20016, 20017 |
General | Tuxtepec | San Juan Bautista Tuxtepec | 20019, 20022, 20024, 20026, 20027, 20028, 20031 |
General | Juchitán de Zaragoza | Juchitán de Zaragoza | 20044 |
General | Heroica Ciudad de Huajuapan de León | Heroica Ciudad de Huajuapan de León | 20045, 20046, 20047, 20048 |
General | Tehuantepec | Santo Domingo Tehuantepec | 20049 |
General | Loma Bonita | Loma Bonita | 20050 |
Ciudades Petroleras | Salina Cruz | Salina Cruz | 20034, 20035, 20036, 20037, 20038, 20039, 20040, 20041, 20042, 20043 |
Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social.
Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Anexo I en la ciudad de Oaxaca de Juárez, a los treinta días del mes de marzo de dos mil cinco.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: el Delegado de la SEDESOL en Oaxaca, Bernardo Jesús Barragán Salazar.- Rúbrica.- Por el Estado: el Coordinador General del COPLADE, Adolfo Toledo Infanzón.- Rúbrica.- Por los Municipios: el Presidente Municipal Constitucional de Oaxaca de Juárez, Jesús Angel Díaz Ortega.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de San Antonio de la Cal, Sixto Santiago.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Santa Cruz Xoxocotlán, Roberto Efrén Molina Hernández.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Santa María Atzompa, Sergio A. Enríquez Aguilar.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Santa Lucía del Camino, David José Manuel Martínez Feria.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Loma Bonita, Felipe Reyes Alvarez.- Rúbrica.- La Presidenta Municipal Constitucional de Salina Cruz, Edith Escobar Camacho.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de San Juan Bautista Tuxtepec, Salvador Santos Sierra.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de la H. Cd. de Huajuapan de León, Procopio Martínez Ramírez.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Santo Domingo Tehuantepec, José E. Ojendis Garfias.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Juchitán de Zaragoza, Alberto Reyna Figueroa.- Rúbrica.
ANEXO II
ACCIONES EMBLEMATICAS CONCERTADAS EN EL MUNICIPIO DE SANTA MARIA ATZOMPA
De acuerdo a lo señalado en la Cláusula Octava del Acuerdo de Coordinación para la Asignación y Operación de Subsidios del Programa Hábitat, signado el 15 de marzo de 2005, entre la Secretaría de Desarrollo Social, el Gobierno del Estado de Oaxaca y el Municipio de Santa María Atzompa, las partes convienen en que las acciones emblemáticas que se llevarán a cabo en las Zonas de Atención Prioritaria son:
Acciones emblemáticas de desarrollo urbano:
Acción | Meta |
CONSTRUCCION DE DRENAJE SANITARIO PRIMERA ETAPA, EN LAS CALLES MIAHUATLAN Y TLACOLULA (ML) | 1428 |
AMPLIACION DE LA RED DE DISTRIBUCION DE LA ENERGIA ELECTRICA EN LAS CALLES DEL PARRAL, ARBOLEDA Y SEGUNDA PRIVADA DE OYAMEL (ML) | 700 |
ELABORACION DEL ESTUDIO Y COLOCACION DE LA SEÑALETICA URBANA EN EL MUNICIPIO DE SANTA MARIA ATZOMPA (ESTUDIO) | 2 |
Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social.
Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Anexo II en la ciudad de Oaxaca de Juárez, a los treinta días del mes de marzo de dos mil cinco.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: el Delegado de la SEDESOL en Oaxaca, Bernardo Jesús Barragán Salazar.- Rúbrica.- Por el Estado: el Coordinador General del COPLADE, Adolfo Toledo Infanzón.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal Constitucional de Santa María Atzompa, Sergio A. Enríquez Aguilar.- Rúbrica.
ANEXO II
ACCIONES EMBLEMATICAS CONCERTADAS EN EL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUAREZ
De acuerdo a lo señalado en la Cláusula Octava del Acuerdo de Coordinación para la Asignación y Operación de Subsidios del Programa Hábitat, signado el 15 de marzo de 2005, entre la Secretaría de Desarrollo Social, el Gobierno del Estado de Oaxaca y el Municipio de Oaxaca de Juárez, las partes convienen en que las acciones emblemáticas que se llevarán a cabo en las Zonas de Atención Prioritaria son:
Acciones emblemáticas de desarrollo social:
Acción | Meta |
REHABILITACION DEL CENTRO CAPACITACION EN ARTES Y OFICIOS (HABILITACION DE ESPACIOS) | 1 |
HABILITACION DEL ASILO DE ANCIANOS (HABILITACION DE ESPACIOS) | 1 |
Acciones emblemáticas de desarrollo urbano:
Acción | Meta |
PLAN SECTORIAL DE VIALIDAD SOBRE EL BORDO DEL RIO ATOYAC, TRAMO ENTRONQUE SUPERCARRETERA SAN JACINTO AMILPAS Y VIGUERA, OAXACA, OAX. (ESTUDIO) | 1 |
CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE DRENAJE SANITARIO (SUBCOLECTOR), COLONIA MICROONDAS, CABECERA MUNICIPAL.(ML) | 285 |
CONSTRUCCION DE ENGAVIONADO ARROYO EL TECOLOTE, AGENCIA DOLORES (M2) | 1328 |
Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social.
Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Anexo II en la ciudad de Oaxaca de Juárez, a los treinta días del mes de marzo de dos mil cinco.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: el Delegado de la SEDESOL en Oaxaca, Bernardo Jesús Barragán Salazar.- Rúbrica.- Por el Estado: el Coordinador General del COPLADE, Adolfo Toledo Infanzón.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal Constitucional de Oaxaca de Juárez, Jesús Angel Díaz Ortega.- Rúbrica.
ANEXO II
ACCIONES EMBLEMATICAS CONCERTADAS EN EL MUNICIPIO DE HEROICA CIUDAD DE HUAJUAPAN DE LEON
De acuerdo a lo señalado en la Cláusula Octava del Acuerdo de Coordinación para la Asignación y Operación de Subsidios del Programa Hábitat, signado el 15 de marzo de 2005, entre la Secretaría de Desarrollo Social, el Gobierno del Estado de Oaxaca y el Municipio de Heroica Ciudad de Huajuapan de León, las partes convienen en que las acciones emblemáticas que se llevarán a cabo en las Zonas de Atención Prioritaria son:
Acciones emblemáticas de desarrollo urbano:
Acción | Meta |
AMPLIACION DE LA RED DE ENERGIA ELECTRICA EN LAS CALLES GUAYABOS, EL CARRIZAL Y LOS SAUCES (POSTE) | 8 |
CONSTRUCCION DEL SUBCOLECTOR SAN RAFAEL (ML) | 1117.2 |
AMPLIACION DEL SISTEMA DE DRENAJE SANITARIO (ML) | 252.08 |
PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE HEROICA CIUDAD DE HUAJUAPAN DE LEON, OAX. (PLAN) | 1 |
REHABILITACION DEL CENTRO DE DESARROLLO COMUNITARIO DIF UBR (M2) | 6668.67 |
Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social.
Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Anexo II en la ciudad de Oaxaca de Juárez, a los treinta días del mes de marzo de dos mil cinco.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: el Delegado de la SEDESOL en Oaxaca, Bernardo Jesús Barragán Salazar.- Rúbrica.- Por el Estado: el Coordinador General del COPLADE, Adolfo Toledo Infanzón.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal Constitucional de la H. Cd. de Huajuapan de León, Procopio Martínez Ramírez.- Rúbrica.
ANEXO II
ACCIONES EMBLEMATICAS CONCERTADAS EN EL MUNICIPIO DE JUCHITAN DE ZARAGOZA
De acuerdo a lo señalado en la Cláusula Octava del Acuerdo de Coordinación para la Asignación y Operación de Subsidios del Programa Hábitat, signado el 15 de marzo de 2005, entre la Secretaría de Desarrollo Social, el Gobierno del Estado de Oaxaca y el Municipio de Juchitán de Zaragoza, las partes convienen en que las acciones emblemáticas que se llevarán a cabo en las Zonas de Atención Prioritaria son:
Acciones emblemáticas de desarrollo urbano:
Acción | Meta |
HABILITACION DE LA ESCUELA TALLER MUNICIPAL DE LA COLONIA ZAPANDU PRIMERA ETAPA. (M2) | 120 |
CONSTRUCCION DE UNA ESTANCIA HOGAR DE DIA PARA ADULTOS MAYORES EN LA NOVENA SECCION. (M2) | 300 |
CONSTRUCCION DE UN CENTRO DE DESARROLLO COMUNITARIO EN LA COLONIA 8 DE OCTUBRE. (M2) | 210 |
ACTUALIZACION DEL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD DE JUCHITAN DE ZARAGOZA (PLAN) | 1 |
Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social.
Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Anexo II en la ciudad de Oaxaca de Juárez, a los treinta días del mes de marzo de dos mil cinco.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: el Delegado de la SEDESOL en Oaxaca, Bernardo Jesús Barragán Salazar.- Rúbrica.- Por el Estado: el Coordinador General del COPLADE, Adolfo Toledo Infanzón.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal Constitucional de Juchitán de Zaragoza, Alberto Reyna Figueroa.- Rúbrica.
ANEXO II
ACCIONES EMBLEMATICAS CONCERTADAS EN EL MUNICIPIO DE LOMA BONITA
De acuerdo a lo señalado en la Cláusula Octava del Acuerdo de Coordinación para la Asignación y Operación de Subsidios del Programa Hábitat, signado el 15 de marzo de 2005, entre la Secretaría de Desarrollo Social, el Gobierno del Estado de Oaxaca y el Municipio de Loma Bonita, las partes convienen en que las acciones emblemáticas que se llevarán a cabo en las Zonas de Atención Prioritaria son:
Acciones emblemáticas de desarrollo social:
Acción | Meta |
EQUIPAMIENTO DE MODULOS PARA LA IMPARTICION DE CURSOS DE CORTE Y CONFECCION (LOTE DE EQUIPO) | 10 |
HABILITACION Y EQUIPAMIENTO DE MODULOS PARA IMPARTICION DE CURSOS DE COMPUTACION (LOTE DE EQUIPO) | 10 |
Acciones emblemáticas de desarrollo urbano:
Acción | Meta |
PAVIMENTACION A BASE DE CONCRETO HIDRAULICO DE LA CALLE SINALOA BARRIO LA ESCOBETA (M2) | 4303.6 |
ACTUALIZACION DEL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD DE LOMA BONITA (PLAN) | 1 |
Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social.
Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Anexo II en la ciudad de Oaxaca de Juárez, a los treinta días del mes de marzo de dos mil cinco.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: el Delegado de la SEDESOL en Oaxaca, Bernardo Jesús Barragán Salazar.- Rúbrica.- Por el Estado: el Coordinador General del COPLADE, Adolfo Toledo Infanzón.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal Constitucional de Loma Bonita, Felipe Reyes Alvarez.- Rúbrica.
ANEXO II
ACCIONES EMBLEMATICAS CONCERTADAS EN EL MUNICIPIO DE SALINA CRUZ
De acuerdo a lo señalado en la Cláusula Octava del Acuerdo de Coordinación para la Asignación y Operación de Subsidios del Programa Hábitat, signado el 15 de marzo de 2005, entre la Secretaría de Desarrollo Social, el Gobierno del Estado de Oaxaca y el Municipio de Salina Cruz, las partes convienen en que las acciones emblemáticas que se llevarán a cabo en las Zonas de Atención Prioritaria son:
Acciones emblemáticas de desarrollo urbano:
Acción | Meta |
CONSTRUCCION DE PAVIMENTO ASFALTICO EN LA CALLE 5 DE ABRIL ENTRE LA AVENIDA ADOLFO LOPEZ MATEOS Y CALLE VICTOR HENESTROZA (M2) | 3236.5 |
REHABILITACION DE LA PLAZA CIVICA CENTRAL (PLAZA) | 1 |
ELABORACION DE UN ATLAS DE RIESGOS DE LA CIUDAD DE SALINA CRUZ. (ATLAS) | 1 |
ACTUALIZACION DEL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO URBANO EN LA CIUDAD DE SALINA CRUZ. (PROYECTO) | 1 |
Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social.
Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Anexo II en la ciudad de Oaxaca de Juárez, a los treinta días del mes de marzo de dos mil cinco.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: el Delegado de la SEDESOL en Oaxaca, Bernardo Jesús Barragán Salazar.- Rúbrica.- Por el Estado: el Coordinador General del COPLADE, Adolfo Toledo Infanzón.- Rúbrica.- Por el Municipio: la Presidenta Municipal Constitucional de Salina Cruz, Edith Escobar Camacho.- Rúbrica.
ANEXO II
ACCIONES EMBLEMATICAS CONCERTADAS EN EL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DE LA CAL
De acuerdo a lo señalado en la Cláusula Octava del Acuerdo de Coordinación para la Asignación y Operación de Subsidios del Programa Hábitat, signado el 15 de marzo de 2005, entre la Secretaría de Desarrollo Social, el Gobierno del Estado de Oaxaca y el Municipio de San Antonio de la Cal, las partes convienen en que las acciones emblemáticas que se llevarán a cabo en las Zonas de Atención Prioritaria son:
Acciones emblemáticas de desarrollo urbano:
Acción | Meta |
CONSTRUCCION DE DESCARGA DEL DRENAJE DEL COBAO EN LA 1a.- SECCION DE SAN ANTONIO DE LA CAL (ML) | 548.8 |
CONSTRUCCION DEL DRENAJE EN LA PRIV, DE MONTE ALBAN 1a.- SECCION DE SAN ANTONIO DE LA CAL (ML) | 87 |
PLAN PARCIAL DE DESARROLLO URBANO EN EL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DE LA CAL. (PLAN) | 1 |
Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social.
Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Anexo II en la ciudad de Oaxaca de Juárez, a los treinta días del mes de marzo de dos mil cinco.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: el Delegado de la SEDESOL en Oaxaca, Bernardo Jesús Barragán Salazar.- Rúbrica.- Por el Estado: el Coordinador General del COPLADE, Adolfo Toledo Infanzón.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal Constitucional de San Antonio de la Cal, Sixto Santiago.- Rúbrica.
ANEXO II
ACCIONES EMBLEMATICAS CONCERTADAS EN EL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA DEL CAMINO
De acuerdo a lo señalado en la Cláusula Octava del Acuerdo de Coordinación para la Asignación y Operación de Subsidios del Programa Hábitat, signado el 15 de marzo de 2005, entre la Secretaría de Desarrollo Social, el Gobierno del Estado de Oaxaca y el Municipio de Santa Lucía del Camino, las partes convienen en que las acciones emblemáticas que se llevarán a cabo en las Zonas de Atención Prioritaria son:
Acciones emblemáticas de desarrollo social:
Acción | Meta |
HABILITACION Y EQUIPAMIENTO DE UN CENTRO DE COMPUTO UBICADO EN EL DIF MUNICIPAL. (LOTE DE EQUIPO) | 1 |
Acciones emblemáticas de desarrollo urbano:
Acción | Meta |
CONSTRUCCION DE POZO PROFUNDO PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN LA CALLE RICARDO FLORES MAGON Y RIVERAS DEL RIO CHIQUITO. (POZO) | 1 |
CONSTRUCCION DE RED DE AGUA POTABLE, EN VARIAS CALLES DEL FRACCIONAMIENTO EJIDAL. (ML) | 1765 |
CONSTRUCCION DE TANQUE ELEVADO EN LA CALLE ALDAMA Y RICARDO FLORES MAGON DE LA COLONIA AQUILES SERDAN (TANQUE) | 1 |
Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social.
Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Anexo II en la ciudad de Oaxaca de Juárez, a los treinta días del mes de marzo de dos mil cinco.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: el Delegado de la SEDESOL en Oaxaca, Bernardo Jesús Barragán Salazar.- Rúbrica.- Por el Estado: el Coordinador General del COPLADE, Adolfo Toledo Infanzón.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal Constitucional de Santa Lucía del Camino, David José Manuel Martínez Feria.- Rúbrica.
ANEXO II
ACCIONES EMBLEMATICAS CONCERTADAS EN EL MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO TEHUANTEPEC
De acuerdo a lo señalado en la Cláusula Octava del Acuerdo de Coordinación para la Asignación y Operación de Subsidios del Programa Hábitat, signado el 15 de marzo de 2005, entre la Secretaría de Desarrollo Social, el Gobierno del Estado de Oaxaca y el Municipio de Santo Domingo Tehuantepec, las partes convienen en que las acciones emblemáticas que se llevarán a cabo en las Zonas de Atención Prioritaria son:
Acciones emblemáticas de desarrollo social:
Acción | Meta |
REHABILITACION Y EQUIPAMIENTO DE ESPACIO EN EL DIF MUNICIPAL PARA IMPARTICION DEL TALLER DE SECRETARIADO CON COMPUTACION (REHABILITACION) | 1 |
Acciones emblemáticas de desarrollo urbano:
Acción | Meta |
CONSTRUCCION DEL CENTRO DE DESARROLLO COMUNITARIO EN EL MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO TEHUANTEPEC (M2) | 304.36 |
CONSTRUCCION DE PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRAULICO EN LA CALLE NARANJOS DEL FRACCIONAMIENTO LOS TAMARINDOS (M2) | 1900 |
AMPLIACION DEL SISTEMA DE DRENAJE SANITARIO EN LAS AVENIDAS VERACRUZ, DURANGO, JUAREZ Y PUEBLA DE LA COLONIA BENITO JUAREZ (ML) | 1500 |
ACTUALIZACION DEL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD DE SANTO DOMINGO TEHUANTEPEC (PLAN) | 1 |
Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social.
Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Anexo II en la ciudad de Oaxaca de Juárez, a los treinta días del mes de marzo de dos mil cinco.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: el Delegado de la SEDESOL en Oaxaca, Bernardo Jesús Barragán Salazar.- Rúbrica.- Por el Estado: el Coordinador General del COPLADE, Adolfo Toledo Infanzón.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal Constitucional de Santo Domingo Tehuantepec, José E. Ojendis Garfias.- Rúbrica.
ANEXO II
ACCIONES EMBLEMATICAS CONCERTADAS EN EL MUNICIPIO DE SAN JUAN BAUTISTA TUXTEPEC
De acuerdo a lo señalado en la Cláusula Octava del Acuerdo de Coordinación para la Asignación y Operación de Subsidios del Programa Hábitat, signado el 15 de marzo de 2005, entre la Secretaría de Desarrollo Social, el Gobierno del Estado de Oaxaca y el Municipio de San Juan Bautista Tuxtepec, las partes convienen en que las acciones emblemáticas que se llevarán a cabo en las Zonas de Atención Prioritaria son:
Acciones emblemáticas de desarrollo urbano:
Acción | Meta |
CONSTRUCCION Y EQUIPAMIENTO DE LA ESCUELA DE ARTES Y OFICIOS (M2) | 225 |
CONSTRUCCION DE LA RED DE DRENAJE SANITARIO EN AV. LIC. HELADIO RAMIREZ LOPEZ. EN LA AV. FELIPE CASTRO FLORES Y LA CALLE MARCEDALIA PINEDA DE RAMIREZ (ML) | 860 |
CONSTRUCCION DE LA RED DE DRENAJE SANITARIO EN LA CALLE PRINCIPAL SIN NUMERO (ML) | 1080 |
PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE SAN JUAN BAUTISTA TUXTEPEC, OAX. (PLAN) | 1 |
CONSTRUCCION DE CENTRO ESPECIALIZADO DE ATENCION CONTRA LA VIOLENCIA (M2) | 574 |
Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social.
Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Anexo II en la ciudad de Oaxaca de Juárez, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil cinco.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: el Delegado de la SEDESOL en Oaxaca, Bernardo Jesús Barragán Salazar.- Rúbrica.- Por el Estado: el Coordinador General del COPLADE, Adolfo Toledo Infanzón.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal Constitucional de San Juan Bautista Tuxtepec, Salvador Santos Sierra.- Rúbrica.
ANEXO II
ACCIONES EMBLEMATICAS CONCERTADAS EN EL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ XOXOCOTLAN
De acuerdo a lo señalado en la Cláusula Octava del Acuerdo de Coordinación para la Asignación y Operación de Subsidios del Programa Hábitat, signado el 15 de marzo de 2005, entre la Secretaría de Desarrollo Social, el Gobierno del Estado de Oaxaca y el Municipio de Santa Cruz Xoxocotlán, las partes convienen en que las acciones emblemáticas que se llevarán a cabo en las Zonas de Atención Prioritaria son:
Acciones emblemáticas de desarrollo social:
Acción | Meta |
ADQUISICION DE EQUIPO PARA IMPARTICION DE TALLERES ITINERANTES DE ORIENTACION PSICOLOGICA Y LEGAL PARA MUJERES. (LOTE DE EQUIPO) | 1 |
Acciones emblemáticas de desarrollo urbano:
Acción | Meta |
CONSTRUCCION DE LA RED DE SISTEMA DE DRENAJE 1a. ETAPA. (ML) | 1013.62 |
CONSTRUCCION DE POZO DE PROFUNDO 2. (POZO) | 1 |
CONSTRUCCION DE LA RED DE AGUA POTABLE. (ML) | 3399.82 |
Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social.
Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Anexo II en la ciudad de Oaxaca de Juárez, a los treinta días del mes de marzo de dos mil cinco.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: el Delegado de la SEDESOL en Oaxaca, Bernardo Jesús Barragán Salazar.- Rúbrica.- Por el Estado: el Coordinador General del COPLADE, Adolfo Toledo Infanzón.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal Constitucional de Santa Cruz Xoxocotlán, Roberto Efrén Molina Hernández.- Rúbrica.
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