CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas y municipios, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral Omega Paper, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.- Area de Responsabilidades.
CIRCULAR No. 1.9.0.4/005/2006
Asunto: se comunica inhabilitación.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA MORAL OMEGA PAPER, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas y municipios. Presentes.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 134 Constitucional, 2 fracción I y 37 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3 apartado D y penúltimo párrafo, 63 segundo párrafo y 67 fracción I numeral 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 60 primer y segundo párrafos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
En cumplimiento a lo ordenado en los resolutivos primero y cuarto de la resolución de fecha 12 de junio de 2006, que se dictó en el expediente número 0127/2005, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción instruido a la empresa Omega Paper, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente a aquel en que se publique la circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios, con dicha persona moral de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la circular, sin sea necesario algún otro comunicado.
Atentamente
Aguascalientes, Ags., a 12 de junio de 2006.- El Titular del Area, Pablo Igartúa Méndez-Padilla.- Rúbrica.
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