DOF: 22/06/2006

SENTENCIA pronunciada en el expediente número 95/92, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales, promovido por el poblado de San Pedro Coatlán, Municipio de Miahuatlán de Porfirio Díaz, Distrito de Miahuatlán, Oax.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Secretaría de Acuerdos.- Distrito 21.- Oaxaca de Juárez, Oax.

  Vistos para resolver en definitiva los autos del expediente número 95/92, del índice de este Tribunal, promovido en la vía de reconocimiento y titulación de bienes comunales, por el poblado de San Pedro Coatlán, Municipio de Miahuatlán de Porfirio Díaz, Distrito de Miahuatlán, Estado de Oaxaca, y

RESULTANDO:

  Primero.- Por oficio número 495228, de veintinueve de enero de mil novecientos setenta, el entonces Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, inició de oficio el expediente de reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado de San Pedro Coatlán, Municipio y Distrito de Miahuatlán, Estado de Oaxaca. Dicho expediente fue registrado bajo el número 276.1/474; el acuerdo de instauración fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el trece de junio de mil novecientos setenta, y en el Diario Oficial de la Federación, el ocho de mayo de mil novecientos noventa y dos.

  Segundo.- El catorce de septiembre de mil novecientos noventa, fueron elegidos como representantes de bienes comunales, propietario y suplente, respectivamente, Marciano García Santiago y Gorgonio Martínez Cruz. El núcleo agrario de San Pedro Coatlán exhibió copia certificada expedida por el Archivo General de la Nación, con fecha veintidós de junio de mil novecientos treinta y ocho, de documentación relativa a la solicitud de manifestación de tierras, diligencia de vista de ojos y adjudicación de las tierras pertenecientes al poblado que nos ocupa; por diverso ocurso de dos de mayo de mil novecientos setenta y dos, los representantes de bienes comunales presentaron nueva copia certificada de la documentación mencionada, y que también fue materia de dictamen paleográfico, habiendo sido dictaminado que ambos documentos son auténticos.

  Tercero.- Se han realizado diversos trabajos para localizar los terrenos comunales que pretende San Pedro Coatlán, es decir, los relativos al procedimiento de reconocimiento y titulación y los referentes a las zonas en conflicto que tiene este poblado con sus colindantes, por lo que es oportuno hacer hincapié a cada uno de ellos. El cuatro de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve, el comisionado por la entonces Dirección de Tierras y Aguas para realizar los trabajos técnicos informativos, rindió su informe en el que expresó que hay una zona en litigio, con la comunidad de San Pedro Coatlán, por 1710-80-00 hectáreas; posteriormente, el primero de julio de mil novecientos setenta, fue rendido el informe de los trabajos técnicos complementarios realizados en San Pedro Coatlán, en el que se indicó que se localizó una superficie en conflicto que abarca 1,718-00-00 hectáreas. El ocho de diciembre de mil novecientos setenta, el encargado de los trabajos técnicos informativos complementarios, en el expediente de dotación de ejido del poblado de Santa Ana, informó que existe una extensión de 370-00-00 hectáreas que San Pedro Coatlán reclama como pertenecientes a sus bienes comunales y con base en esos trabajos, fue dictado mandamiento gubernamental de dotación de ejido, en el que quedó incluida la zona reclamada por San Pedro Coatlán. El ocho de diciembre de mil novecientos setenta y dos, fue ejecutado el mandamiento gubernamental de dotación provisional al poblado de Santa Ana; y el informe de trece de enero de mil novecientos setenta y tres el comisionado al efecto señaló que San Pedro Coatlán reclama 683-00-00 hectáreas de la superficie dotada a la citada población, como pertenecientes a sus bienes comunales. En informe de veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y uno, el comisionado para realizar trabajos técnicos informativos en el expediente que nos ocupa, manifestó la existencia de dos polígonos, uno de 33-53-15 hectáreas y otro de 24-82-59.91 hectáreas, enclavadas dentro de los terrenos reconocidos y titulados a Santa María Coatlán, y que San Pedro Coatlán señala que forma parte de sus terrenos comunales; que asimismo, de la superficie en conflicto entre Santa María Coatlán y Santa Cruz Xitla, San Pedro Coatlán reclama 111-10-91.47 hectáreas; y que el total de la superficie que pretende San Pedro Coatlán, incluyendo las zonas en conflicto, en posesión o reclamados por sus semejantes, hace un total de 9,782-54-48 hectáreas, de las cuales se deben descontar 158-35-74.91 hectáreas, de terrenos comprendidos en la Resolución Presidencial de Santa María Coatlán; 111-10-01.47 hectáreas de la zona en conflicto entre Santa Cruz Xitla, Santa María Coatlán y San Pedro Coatlán; 1,213-12-54 hectáreas de los terrenos comprendidos por el mandamiento gubernamental de Santa Ana; 2,469-13-29 hectáreas de terrenos solicitados y poseídos por Santa Catarina Coatlán, en vía de dotación y 2,536-63-35 hectáreas de terrenos en conflicto con San Pablo Coatlán, que hace un total de 6,487-74-94.38 hectáreas, quedando una superficie libre de conflicto por 3,272-52-20 hectáreas. La revisión técnica complementaria fue realizada por la topógrafa Camerina Parada Lucero, quien rindió su informe el quince de mayo de mil novecientos noventa y dos, concluyendo que fueron encontrados técnicamente correctos.

  Cuarto.- Los trabajos censales a que se refiere el artículo 359 de la Ley Federal de Reforma Agraria se llevaron a cabo del seis al diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y uno; la revisión censal fue practicada el veinte de febrero de mil novecientos noventa y dos, concluyendo el revisor que los trabajos se desarrollaron correctamente, considerándose que en la población de San Pedro Coatlán, existen 373 campesinos que reúnen los requisitos que establecen los artículos 200 y 267 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

  Quinto.- En acatamiento a lo establecido por el artículo 360 de la Ley Federal de Reforma Agraria, así como a la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 de la Constitución Federal, fue puesto a la vista de los poblados colindantes el expediente de reconocimiento y titulación de bienes comunales de San Pedro Coatlán, por un término de treinta días, para que expresaran lo que a su derecho conviniere. Contestaron la vista: Santa Catarina Coatlán, Santa Ana, Santa Cruz Xitla y San Vicente Coatlán, quienes manifestaron su inconformidad con los trabajos técnicos informativos practicados; por su parte, el poblado promovente manifestó que el levantamiento topográfico se realizó en base a los señalamientos que se describen en el dictamen paleográfico de sus títulos primordiales, por lo que están conformes con dichos trabajos.

  Sexto.- El Instituto Nacional Indigenista opinó en el sentido de que se respete la superficie que actualmente está en posesión de comuneros de San Pedro Coatlán. El Delegado Agrario en el Estado emitió resumen y opinión proponiendo que se le reconozca y se le titule a San Pedro Coatlán, una superficie de 3,272-52-20 hectáreas. La Dirección General de la Tenencia de la Tierra ratificó en todos sus puntos la opinión del Delegado Agrario. La Sala Regional del Cuerpo Consultivo en el Estado dictaminó, con fecha diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y dos, que es procedente la acción ejercitada así como la capacidad legal del núcleo de población de San Pedro Coatlán, debiéndose reconocer una superficie total de 3,272-52-20 hectáreas, para beneficiar a 373 comuneros.

  Séptimo.- Mediante acuerdo de veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y dos, se dieron por recibidos en este Tribunal los autos del expediente número 276.1/474, remitido por el Tribunal Superior Agrario el cual quedó registrado bajo el número 95/92. Lo anterior, acorde a lo previsto por el artículo tercero transitorio del Decreto que contiene las reformas al artículo 27 constitucional, cuyo último párrafo dispone que los asuntos de naturaleza agraria en trámite al entrar en vigor dicho Decreto y que conforme a la Ley deben pasar a ser de la competencia de los Tribunales Agrarios, se turnen a éstos, una vez que entren en funciones, para que resuelvan en definitiva; con apoyo, también en los artículos cuarto transitorio fracción I y V, ambos de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, este último, por su parte ordena remitir a los citados tribunales, entre otros, los expedientes en trámite de reconocimiento y titulación de bienes comunales, debidamente integrados para su resolución. El aludido acuerdo fue notificado personalmente al representante de bienes comunales del poblado solicitante, y

CONSIDERANDO:

  Primero.- Este Tribunal es competente para conocer y resolver de este asunto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo tercero transitorio del decreto de reformas al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y dos; tercero transitorio de la Ley Agraria, 1o. y 18 fracción III y cuarto transitorio fracción I de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

  Segundo.- De autos se desprende que el presente procedimiento de reconocimiento y titulación de bienes comunales, se ajustó a lo dispuesto por los artículos 356 al 362 de la Ley Federal de Reforma Agraria. Ciertamente, obran en el expediente, entre otras, las siguientes constancias: acuerdo de instauración de oficio del expediente en que se actúa; publicaciones en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en el Diario Oficial de la Federación; acta de asamblea de elección de representantes comunales; censo general de población comunera; trabajos técnicos informativos y complementarios, así como los de revisión; planos de localización de los terrenos a reconocer y titular; constancias de los emplazamientos respectivos y, opiniones del Instituto Nacional Indigenista, Delegación Agraria en la entidad y Dirección General de la Tenencia de la Tierra; así mismo, dictamen positivo de la Sala Regional del Cuerpo Consultivo Agrario. En esas circunstancias, es evidente que el presente expediente está correctamente integrado y que se cumplió con las garantías de audiencia, legalidad y seguridad jurídica, consagradas por los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.

  Tercero.- El precepto 356 de la Ley Federal de Reforma Agraria, dispone que a petición de parte, o de oficio, la Delegación Agraria iniciará los procedimientos para reconocer o titular los derechos relativos a bienes comunales sobre la superficie que no presente conflictos de linderos; y cuando los terrenos reclamados se encuentren en posesión de los comuneros de la entidad de su jurisdicción. Por su parte, el diverso 358 de la Ley invocada, establece que la solicitud deberá acompañarse de los títulos o pruebas en que funden su derecho, y a falta de éstos, los documentos que comprueben que se trata de una comunidad.

  En la especie, el expediente fue iniciado de oficio el veintinueve de enero de mil novecientos setenta, por el entonces Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización. Por otra parte, de los títulos primordiales exhibidos por el poblado de San Pedro Coatlán, Oaxaca, mismos que fueron objeto de dictamen paleográfico, determinándose que son auténticos, se desprende que dicho núcleo guarda el estado comunal.

  Asimismo, con el resultado de los trabajos técnicos informativos, así como de los complementarios, quedó plenamente demostrado que la comunidad de San Pedro Coatlán, se encuentra en posesión quieta, pacífica, continua, pública y de buena fe, de una superficie libre de conflicto de 3,272-54-20 hectáreas; por ende, con fundamento en el artículo 267 de la Ley Federal de Reforma Agraria, es procedente reconocer y titular a favor de dicho poblado esa superficie, cuyos linderos, de acuerdo a los trabajos técnicos y plano proyecto aprobado por el Cuerpo Consultivo Agrario, son los siguientes: Partiendo del vértice 0 (cero) o mojonera denominada Quielachio o Trino de la Cruz o Junta de los Ríos, punto tetraíno entre los terrenos comunales libres de San Pablo Coatlán, terrenos comunales de Santa María Coatlán, la zona en conflicto entre San Pedro y San Pablo Coatlán y los terrenos que se describen, de donde con rumbo astronómico general NE y una distancia aproximada de 5,936.99 metros en línea quebrada se pasan los puntos 1, 2, 3, 7, 9, o mojonera El Palmar, 10, 11 o mojonera Piedra Aspera, 12, 13, 14, 15, o mojonera Cerro Pescuezo, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23 y 25 o mojonera El Sabino de donde con rumbo astronómico general NW y una distancia aproximada de 335.70 metros en línea semirrecta se pasan los puntos 26 y se llega al 27, de donde con un rumbo astronómico general NE y una distancia aproximada de 2,102.29 metros en línea ligeramente quebrada se pasan los puntos 28, 29, 30 o por Portillo de Sabino, 34 y se llega al 35, de donde con un rumbo astronómico general NW y una distancia aproximada de 76.15 metros en línea semirrecta se pasa el punto 36 y se llega al 37 o mojonera Pocito de Tigre, punto trino entre los terrenos comunales de Santa María Coatlán, los terrenos pretendidos por Santa Ana Miahuatlán y los que se describen, de donde con rumbo astronómico general NW y una distancia aproximada de 4,250.63 metros en línea ligeramente quebrada se pasan los vértices 198 o mojonera El Nanacate, 202 o mojonera Cerro Camarón, punto trino entre los terrenos pretendidos por Santa Ana, los terrenos que pretende Santa Catarina y los que se describen 207, 208 o punto Espinazo del Venado, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214 y se llega al vértice 215 de donde con rumbo astronómico NE y una distancia aproximada de 43.97 metros en línea recta se llega al vértice 216, de donde con un rumbo astronómico general NW y una distancia aproximada de 236.39 metros, en línea ligeramente quebrada se pasan los puntos 217, 218 y se llega al punto número 219 de donde con un rumbo astronómico general SW y una distancia aproximada de 49.76 metros en línea recta se llega al vértice número 220, de donde con un rumbo astronómico general NW y una distancia aproximada de 49.67 metros en línea recta se llega al punto número 221 de donde con un rumbo astronómico general SW y una distancia aproximada de 64.81 metros en línea recta se llega al vértice número 222, de donde con un rumbo astronómico general NW y una distancia aproximada de 85.72 metros en línea ligeramente quebrada se pasa al punto número 223 y se llega al 224 de donde con un rumbo astronómico general SW y una distancia aproximada de 189.13 metros en línea quebrada se pasan los puntos 225, 226, 227 y se llega al 228, de donde con un rumbo astronómico general NW y una distancia aproximada de 54.88 metros en línea recta se llega al vértice número 229, de donde con un rumbo astronómico general SW y una distancia aproximada de 223.46 metros en línea quebrada se pasan los puntos 230 o el punto Ojo de Agua, 231, 232 y se llega al 233, de donde con un rumbo astronómico SE y una distancia aproximada de 30.91 metros en línea recta se llega al punto número 234, de donde con un rumbo astronómico SW y una distancia aproximada de 11.50 metros en línea recta se llega al punto 235, de donde con un rumbo astronómico SE y una distancia aproximada de 27.50 metros, en línea recta se llega al vértice número 236, de donde con un rumbo astronómico SW y una distancia aproximada de 242.23 metros en línea quebrada se pasan los puntos 237, 238, 239, 240 y 241, de donde con un rumbo astronómico SE y una distancia aproximada de 41.90 metros, en línea recta se llega al vértice número 242, de donde con rumbo astronómico general SW y distancia aproximada de 204.35 metros, en línea quebrada se pasan los puntos 243, 244, 245 y se llega al 246, de donde con un rumbo astronómico general SE y una distancia aproximada de 38.81 metros, en línea recta se llega al punto número 247 o mojonera La Ciénega, de donde con un rumbo astronómico general SW y una distancia aproximada de 36.44 metros, en línea recta se llega al vértice número 248, de donde con un rumbo astronómico general SE y una distancia aproximada de 104.53 metros, en línea recta se llega al punto número 249, de donde con un rumbo astronómico general SW y una distancia aproximada de 1,430.64 metros, en línea quebrada se pasan los puntos 252 y se llega al vértice 254, de donde con un rumbo astronómico general NW y una distancia aproximada de 817.57 metros, en línea ligeramente quebrada se pasa el vértice número 255 y se llega al 256 de donde con un rumbo astronómico general SW y una distancia aproximada de 1,218.22 metros, en línea semirrecta se pasan los puntos números 257, 258 y se llega al punto número 260 de donde con un rumbo astronómico general SE y una distancia aproximada de 27.01 metros en línea recta se llega al vértice número 157.0 o mojonera La Ciénega o Guelavichina o Tres Cruces, punto trino entre los terrenos pretendidos por el poblado de Santa Catarina, la zona en conflicto entre San Pedro y San Pablo Coatlán y los que se describen, de donde con un rumbo astronómico general SE y una distancia aproximada de 5,577.10 metros, en línea quebrada se pasan los vértices números 158, 159 o mojonera Quietzebe o Cumbre del Tesoro, 160, 161, 162 y 163 de donde con un rumbo astronómico general SW y una distancia aproximada de 215.43 metros, en línea recta se llega al vértice número 164, de donde con un rumbo astronómico general SE y una distancia aproximada de 1,750.12 metros, en línea quebrada se pasan los puntos números 165, 166, 167, 168, 169 y se llega al vértice marcado con el número 0 (cero), denominado mojonera Quielachio o Trino de la Cruz o Junta de los Ríos, punto tetraíno donde dio inicio la presente descripción y lugar donde se cierra la misma.

  Cuarto.- Los trescientos setenta y tres comuneros capacitados que resultan beneficiados, son los siguientes: 1.- Simeón Santiago García, 2.- Pedro Cruz Martínez, 3.- Gabriel Martínez Santiago, 4.- Filogonio Martínez Martínez, 5.- Federico Martínez Martínez, 6.- Rosendo Santiago Martínez, 7.- Mariano Martínez Cruz, 8.- Hilarión Martínez Urbano, 9.- Jaime Santiago Santiago, 10.- Pedro Santiago Martínez, 11.- Patricio Santiago Santiago, 12.- Liberiano Martínez Santiago, 13.- Enrique Santiago Santiago, 14.- Lucas Santiago García, 15.- Gerardo Martínez López, 16.- Andrés Santiago Cruz, 17.- Herlinda Santiago Cruz, 18.- Ricardo Martínez Martínez, 19.- Modesta Martínez Urbano, 20.- Albino Santiago Martínez, 21.- Leopoldo Martínez Cruz, 22.- Bartolomé Cruz Martínez, 23.- Ildefonso Cruz Santiago, 24.- Jacobo Cruz Martínez, 25.- Crecencio Martínez Santiago, 26.- Romualdo Martínez Gijón, 27.- Rebeca Martínez Santiago, 28.- Carmen Martínez Martínez, 29.- Enrique García Urbano, 30.- Maurilia García Martínez, 31.- Casimiro Martínez Santiago, 32.- Sabina Martínez Santiago, 33.- Luisa Martínez Santiago, 34.- Valente Martínez Santiago, 35.- Heliodoro Santiago García, 36.- Saúl Santiago Martínez, 37.- Mardonio Martínez García, 38.- Pascual Martínez Santiago, 39.- Refugio Martínez García, 40.- Pascasio Cruz Martínez, 41.- Plutarco Martínez Santiago, 42.- Inocencio Santiago Santiago, 43.- Pascual Santiago Martínez, 44.- Isidro Santiago Martínez, 45.- Juan Sixto Martínez Martínez, 46.- Lucía Martínez Gijón, 47.- Salomón Cruz Martínez, 48.- Liboria Santiago Martínez, 49.- Teófilo Martínez Santiago, 50.- Macario Antonio Santiago, 51.- Germania Cruz Santiago, 52.- Maurilio Cruz Santiago, 53.- Ladislao Martínez Urbano, 54.- Jacoba Martínez Santiago, 55.- Severino Santiago Martínez, 56.- María Santiago Martínez, 57.- Gudelia Martínez Santiago, 58.- Luis Martínez Martínez, 59.- Felipe Martínez Santiago, 60.- Eleuterio Martínez Martínez, 61.- Rufino Martínez Martínez, 62.- Saturnino Santiago Martínez, 63.- Emelia Martínez Martínez, 64.- Tiburcio Martínez Santiago, 65.- Claudio García Cruz, 66.- Abel Martínez Santiago, 67.- Herminio Martínez Santiago, 68.- Vidal Martínez Santiago, 69.- Crescenciano Martínez Santiago, 70.- Hilarión Martínez Santiago, 71.- Fidel Martínez Santiago, 72.- Viviana Santiago García, 73.- Agustín Martínez Santiago, 74.- Cosme Martínez Santiago, 75.- Demetrio Santiago Cruz, 76.- Margarito Santiago García, 77.- Andrés Martínez Santiago, 78.- Constantino Martínez Santiago, 79.- Artemio Martínez Santiago, 80.- Clemente Martínez Santiago, 81.- Alicia Martínez Santiago, 82.- Mario Martínez Santiago, 83.- Primo Martínez Santiago, 84.- Margarita Santiago Canseco, 85.- Modesto Cruz Martínez, 86.- Agapito Cruz Martínez, 87.- Eleuterio Cruz Martínez, 88.- David García Cruz, 89.- Jaime García Martínez, 90.- Avelino García Martínez, 91.- Fidel Martínez Santiago, 92.- Aristeo Martínez Pacheco, 93.- Martha Martínez Santiago, 94.- Aureliano Martínez Santiago, 95.- Bertoldo Martínez Santiago, 96.- Evodio

Martínez García, 97.- Mayolo Martínez Martínez, 98.- Bernabé Martínez Santiago, 99.- Juan Martínez García, 100.- Agustina Santiago Ruiz, 101.- Evodio Martínez Santiago, 102.- Andrés Nieves Urbano, 103.- Pedro Antonio Martínez, 104.- Aureliano Antonio Cruz, 105.- Arnulfo García García, 106.- Verónico García Martínez, 107.- Eugenio Gijón Martínez, 108.- Eliseo Martínez Martínez, 109.- Heladio Santiago Cruz, 110.- Noé Santiago Martínez, 111.- Rosenda Santiago Martínez, 112.- Miguel Santiago García, 113.- Celestino Santiago García, 114.- Aurelio Santiago Santiago, 115.- Elvira Santiago Santiago, 116.- Agustina García Hernández, 117.- Alicia García Santiago, 118.- Adán Martínez Cruz, 119.- Vicente Cruz López, 120.- Clemente Martínez Martínez, 121.- Zoilo Cruz García, 122.- Martín Cruz Martínez, 123.- Esther Cruz Santiago, 124.- Herminio García Cruz, 125.- Melitón Santiago Santiago, 126.- Eligio Santiago Osorio, 127.- Leonides Santiago Aquino, 128.- Rodrigo Santiago Aquino, 129.- Juan Santiago Cruz, 130.- Ruperta Santiago Cruz, 131.- Moisés Martínez Santiago, 132.- Neftalí Martínez Santiago, 133.- Benito Martínez Jiménez, 134.- Clemente Martínez Martínez, 135.- Herlanda Martínez Martínez, 136.- Herlindo Martínez Martínez, 137.- Eleuterio Martínez Martínez, 138.- Sixto Martínez Martínez, 139.- Alejandro Martínez Antonio, 140.- Teodardo Martínez Santonio, 141.- Avelino Martínez Antonio, 142.- Galdino Martínez Antonio, 143.- Proceso García Martínez, 144.- Gudelia García Martínez, 145.- Carolina García Martínez, 146.- Leoncio García Martínez, 147.- Eutimio García Martínez, 148.- Laurencia García Santiago, 149.- Marcial Antonio Martínez, 150.- Silvio Cruz García, 151.- Artemio Martínez Cruz, 152.- Amancio Martínez García, 153.- Esteban Martínez Martínez, 154.- Reyna Martínez Martínez, 155.- Cornelio Martínez Martínez, 156.- Pedro Martínez Martínez, 157.- Agustín Martínez Martínez, 158.- Marina Martínez Martínez, 159.- Adolfo Martínez Santiago, 160.- Angélico Martínez García, 161.- Jonathan Martínez García, 162.- Bernabé García Santiago, 163.- Leonides García Martínez, 164.- Felipe Cortés Santiago, 165.- Bartola Santiago Jiménez, 166.- Laureano Martínez Martínez, 167.- Flocelo Urbano Martínez, 168.- Miguel Urbano Santiago, 169.- Aureo García Martínez, 170.- Emiliano Santiago Santiago, 171.- Platón Urbano Martínez, 172.- Fernando Martínez Cruz, 173.- Antonio Martínez Santiago, 174.- José Martínez Santiago, 175.- Alejandro Martínez Cruz, 176.- Isabel Cruz López, 177.- Pánfilo Antonio Hernández, 178.- Melitón Martínez Santiago, 179.- León Cruz Martínez, 180.- Juan Cruz Martínez, 181.- Irene Martínez Martínez, 182.- Amado Santiago Santiago, 183.- Nicéforo Pacheco Velasco, 184.- Darío Martínez Cruz, 185.- Margarito Martínez Santiago, 186.- Francisco Hernández Santiago, 187.- Mario Hernández Martínez, 188.- Liborio Hernández Martínez, 189.- Eulogio Antonio Martínez, 190.- Procopio Gijón Martínez, 191.- Fernando Martínez Urbano, 192.- Juana Santiago Urbano, 193.- Doroteo García Santiago, 194.- Primitivo Santiago Santiago, 195.- Severiana Cruz García, 196.- Benito Santiago Martínez, 197.- José Antonio Hernández, 198.- Honorato Santiago Cruz, 199.- Melchor Santiago Santiago, 200.- Dionicio Santiago Martínez, 201.- Gregorio Santiago Martínez, 202.- Pedro Santiago Urbano, 203.- Juan García García, 204.- Alberto García Cruz, 205.- Melesia García García, 206.- Protasio Martínez Santiago, 207.- Marisela Martínez Santiago, 208.- Higinio García Santos, 209.- Alfonso García Martínez, 210.- Paula García Martínez, 211.- Edilberto García Martínez, 212.- Fernando García Martínez, 213.- Felipe Martínez Martínez, 214.- Luis Martínez Ramírez, 215.- Ezequiel Martínez Ramírez, 216.- Edmundo Cruz Santiago, 217.- Taurina Santiago Cruz, 218.- Justo Martínez Martínez, 219.- Venancio Cruz García, 220.- Tomás Cruz Martínez, 221.- David Cruz Martínez, 222.- Tereso Santiago Cruz, 223.- Tomasa Santiago Martínez, 224.- Roberto Santiago Cruz, 225.- Oliverio Santiago Martínez, 226.- María Santiago Martínez, 227.- Adelfo Santiago Martínez, 228.- Juan Gijón García, 229.- Eleazar Gijón Martínez, 230.- Máximo Santiago Martínez, 231.- Rodolfo Santiago Santiago, 232.- Federico Santiago Santiago, 233.- Joel Santiago Santiago, 234.- Juan Nieves Urbano, 235.- Domingo Cruz López, 236.- Sosimo Cruz Santiago, 237.- Noemí Cruz Santiago, 238.- Rolando Cruz Santiago, 239.- Ruffo Martínez Gijón, 240.- Esteban Santiago Martínez, 241.- Pedro Santiago Martínez, 242.- Primitivo Santiago García, 243.- Raquel Santiago García, 244.- Irma Santiago García, 245.- Domitila Santiago García, 246.- María Martínez Cruz, 247.- Josefino Martínez Cruz, 248.- Gloria Martínez Cruz, 249.- Aquilino Martínez Martínez, 250.- Justa Martínez Cruz, 251.- Melquiades Santiago Santiago, 252.- Teresa Santiago Santiago, 253.- Severa Santiago Santiago, 254.- Pedro Santiago Santiago, 255.- Hermelinda Martínez Gijón, 256.- Gildardo Santiago Martínez, 257.- Cayetano Martínez Martínez, 258.- Manuela Martínez Gijón, 259.- Primo Santiago Martínez, 260.- Octavio Santiago Santiago, 261.- Jesús Santiago Hernández, 262.- Jacinto Santiago García, 263.- Reginaldo Santiago Hernández, 264.- Epifanio Santiago Martínez, 265.- Juan Santiago Martínez, 266.- Severo Santiago Martínez, 267.- Lucila Santiago López, 268.- Florenciana Martínez Santiago, 269.- Antonio Martínez Cruz, 270.- Gorgonio Martínez Cruz, 271.- Victorino Martínez Hernández, 272.- Eusebio García García, 273.- Lucio García García, 274.- Bertín García García, 275.- Fernando Martínez Hernández, 276.- Doroteo Martínez Martínez, 277.- Apolinar Martínez Santiago, 278.- Benito Martínez Martínez, 279.- Luis Martínez García, 280.- Marciano García Santiago, 281.- Tito García López, 282.- Isaías García López, 283.- Pedro García López, 284.- Onésimo Martínez Cruz, 285.- Verónica Martínez Hernández, 286.- Domingo Martínez Martínez, 287.- Feliciano Martínez Martínez, 288.- Moisés Martínez Martínez, 289.- Grigena Martínez Martínez, 290.- Onofre Martínez Martínez, 291.- Pedro Martínez Cruz, 292.- Miguel Martínez Martínez, 293.- Jugardo Juan Martínez Santiago, 294.- Emiliano Martínez Jarquín, 295.- Catalino Martínez Santiago, 296.- Rosenda Martínez Santiago, 297.- Simón Martínez Martínez, 298.- Adrián Martínez Santiago, 299.- Antero Cruz Martínez, 300.- Salvador Martínez Cruz, 301.- Erasto García López, 302.- Simón Hernández Martínez, 303.- Eufemia Martínez Soriano, 304.- Camerino Hernández Martínez, 305.- Ramiro Hernández Martínez, 306.- Joaquín García Santiago, 307.- Timoteo García Santiago, 308.- Doroteo Antonio Martínez, 309.- Clemente Pérez García, 310.- Galdino Pérez Santiago, 311.- Donaciano Santiago Martínez, 312.- Justiniano Santiago Martínez, 313.- Leonardo Martínez Santiago, 314.- Odilón Martínez García, 315.- Alejandro Santiago Martínez, 316.- Felimón Martínez García, 317.- Rómulo Cruz García, 318.- Bruno Antonio Martínez, 319.- León Antonio Hernández, 320.- Maclovio López Cruz, 321.- Gervasio López Reyes, 322.- Angel Santiago García, 323.- Mariano Santiago Martínez, 324.- Socorro Santiago Martínez, 325.- Carlos Cruz García, 326.- Magdalena Martínez Jiménez, 327.- Leonides Cruz Martínez, 328.- Nicolasa Cruz Martínez, 329.- Isidro Cruz García, 330.- Yocunda Martínez Martínez, 331.- Ruperto Martínez Martínez, 332.- Joaquín Dionisio Antonio, 333.- Antonio Antonio Martínez, 334.- Mauro Antonio Martínez, 335.- Baltazar Pacheco Martínez, 336.- Martiniano García Santiago, 337.- Antonio Santiago Santiago, 338.- Platón Santiago Martínez, 339.- Laurentino Martínez Martínez, 340.- Mario Cruz Martínez, 341.- Everardo Cruz Antonio, 342.- Abundio Cruz Antonio, 343.- Epifania Antonio Martínez, 344.- Gustavo Martínez Santiago, 345.- Leovigildo Martínez García, 346.- Gabriel Martínez Santiago, 347.- Eucario Martínez Santiago, 348.- Mario López Martínez, 349.- Eustasio López Santiago, 350.- Clara López Santiago, 351.- Cristina López Santiago, 352.- Eva López Santiago, 353.- Rafael Antonio Martínez, 354.- Constancio Martínez Martínez, 355.- Lorenzo Martínez Martínez, 356.- Marcelo Santiago Santiago, 357.- Prudencio Martínez Santiago, 358.- Doroteo Martínez García, 359.- Fortunato Martínez Cruz, 360.- Patricia Martínez Martínez, 361.- Guadalupe Antonio García, 362.- Inocencia Antonio García, 363.- Laura Martínez Martínez, 364.- Román López Santiago, 365.- Angela López Santiago, 366.- Lucila López Santiago, 367.- Adán Cruz Martínez, 368.- Zoila Martínez Cruz, 369.- Odilón Martínez Martínez, 370.- Francisca Cruz Martínez, 371.- Pánfilo Martínez Cruz, 372.- Secundina Cruz Martínez, 373.- Juana García Martínez.

  Quinto.- Advirtiéndose que al efectuarse los trabajos técnicos informativos, el comisionado no realizó los estudios necesarios para constituir la unidad agrícola e industrial para la mujer, ni determinó la unidad productiva para el desarrollo integral para la juventud, al ejecutarse la presente se deben practicar dichos estudios.

  SEXTO.- De los trabajos técnicos informativos practicados en este procedimiento, se desprende que dentro de los terrenos comunales que se reconocen y titulan a favor del poblado de San Pedro Coatlán, Miahuatlán, Oaxaca, no existen propiedades particulares.

  Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por los artículos tercero transitorio del Decreto que reforma el artículo 27 constitucional, tercero transitorio de la Ley Agraria, 1o. y 18 fracción III y cuarto transitorio de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se

RESUELVE:

  PRIMERO.- Es procedente el reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado de San Pedro Coatlán, Municipio de Miahuatlán de Porfirio Díaz, Distrito de Miahuatlán, Estado de Oaxaca.

  SEGUNDO.- Se reconoce y titula a favor de la Comunidad de San Pedro Coatlán, Miahuatlán, Oaxaca, una superficie de 3,272-54-20 hectáreas (tres mil doscientas setenta y dos hectáreas, cincuenta y cuatro áreas, veinte centiáreas), libres de todo conflicto, de tierras en general, para beneficiar a 373 (trescientos setenta y tres) comuneros capacitados, cuyos nombres han quedado señalados en el considerando cuarto de la presente, y dentro de las medidas y colindancias descritas en el considerando tercero de la misma, de acuerdo con el plano aprobado por el Cuerpo Consultivo Agrario, residente en la Ciudad de México, Distrito Federal, y el cual obra en autos.

  TERCERO.- Se declara que los terrenos comunales que se reconocen y titulan son inalienables, imprescriptibles e inembargables, salvo en los casos en que se aporten a una sociedad, en los términos de los artículos 99 y 100 de la Ley Agraria en vigor.

  CUARTO.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 365 de la Ley Federal de Reforma Agraria, después de la ejecución de la presente, solicítese a la Secretaría de la Reforma Agraria, que realice los trabajos y estudios a que se refiere dicho precepto.

  QUINTO.- Se declara que dentro de los terrenos que se reconocen y titulan a favor del poblado promovente, no existen predios de propiedad particular.

  SEXTO.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, así como también inscríbase en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad para los efectos legales conducentes.

  SEPTIMO.- Notifíquese este fallo al núcleo de población promovente y dése conocimiento a la Delegación de la Procuraduría Agraria en el Estado.

  OCTAVO.- Ejecútese en sus términos esta sentencia y en su oportunidad archívese el expediente como asunto concluido.

  Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y tres.- Así definitivamente lo resolvió y firma el ciudadano licenciado Manuel Gutiérrez Zamora Zamudio, Magistrado Numerario adscrito al Tribunal Unitario Agrario del Distrito número 21 en Oaxaca de Juárez, ante el Secretario de Acuerdos licenciado Héctor David Silva Balderas, que da fe.- Rúbricas.

  El que suscribe, Javier Neftalí Jiménez Alvarez, Secretario de Acuerdos del Tribunal Unitario Agrario, Distrito 21, de acuerdo con el artículo 22 fracción V de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, CERTIFICA: Que la(s) presente(s) copia(s) fotostática(s), constante(s) de 18 foja(s) útil(es) escrita(s) por una cara(s), es (son) fiel(es) y exacta(s) reproducción(es) de su(s) originales que obran en el expediente.- Doy fe.- Oaxaca de Juárez, a 16 de febrero de 2006.- Conste.- Rúbrica.


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