DOF: 22/06/2006

ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se modifica el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se ordena la sistematización de las actas de escrutinio y cómputo destinadas al Programa de Resultados Electorales Preliminares y por el que se autoriza a los presidentes de los Consejos Distritales o a los secretarios de los mismos, expedir copias simples o certificadas de las actas de escrutinio y cómputo de casilla levantada en el Consejo Distrital.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG130/2006.

  Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se modifica el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se ordena la sistematización de las actas de escrutinio y cómputo destinadas al Programa de Resultados Electorales Preliminares y por el que se autoriza a los presidentes de los Consejos Distritales o a los secretarios de los mismos, expedir copias simples o certificadas de las actas de escrutinio y cómputo de casilla levantada en el Consejo Distrital.

Considerandos

  I. Que de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los partidos políticos nacionales son entidades de interés público, con derecho a participar en las elecciones estatales y municipales, y que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y hacer posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades.

  II. Que de acuerdo con el dispositivo citado en el considerando que antecede, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordena la ley. El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia y regirá su actuación bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

  III. Que el Código electoral federal establece en su artículo 36, que son derechos de los partidos políticos participar en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral, gozar de las garantías que el código les otorga para realizar libremente sus actividades, nombrar representantes ante los órganos del Instituto Federal Electoral, así como las demás que código les confiere.

  IV. Que según el artículo 36, párrafo 1 inciso g) es derecho de los partidos políticos nacionales nombrar representantes ante los órganos del Instituto Federal Electoral.

  V. Que el Código comicial federal, en su artículo 84, establece que corresponde al Secretario del Consejo General, recibir para efectos de información y estadísticas electorales, copias de los expedientes de todas las elecciones.

  VI.- Que el artículo 117, inciso g), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, tratándose de las atribuciones de los Presidentes de los Consejos Distritales, estatuye que le corresponde a éstos, turnar el original y las copias certificadas de los expedientes de cómputos distritales relativos a las elecciones de diputados, senadores y Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en los términos que fija el Capítulo Tercero del Título Cuarto del Libro Quinto, del propio Código, y custodiar la documentación de las elecciones de diputados por mayoría relativa y representación proporcional, de senadores por mayoría relativa y representación proporcional y de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, hasta que concluya el proceso electoral correspondiente.

  VII. Que el artículo 111 párrafo 1, inciso e), del Código sustantivo señala que son atribuciones de los Vocales Ejecutivos de las Juntas Distritales, en sus respectivos ámbitos de competencia, expedir las certificaciones que los partidos les soliciten.

  VIII.- Que de conformidad con el artículo 198 párrafo 4 del Código de la materia, es derecho de los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla recibir una copia legible de las actas que se levantan en la casilla, o en su ausencia, los representantes generales podrán recibirla si así lo solicitaren.

  IX.- Que el artículo 200, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que los Representantes de los partidos políticos acreditados ante las mesas directivas de casilla, tienen derecho a recibir copia legible de las actas de instalación, cierre de votación y final de escrutinio elaboradas en la casilla. De igual forma el artículo 235, párrafo 1 y 2 del ordenamiento de referencia, refiere de que de las actas de las casillas se entregarán copias legibles a los representantes de los partidos políticos, y que se adherirá al paquete electoral un sobre que contenga un ejemplar del acta en que se contengan los resultados del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, para su entrega al Presidente del Consejo Distrital correspondiente.

  X. Que el Consejo General del Instituto Federal Electoral para garantizar el acceso a los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo, aprobó en sesión extraordinaria celebrada el 21 de Septiembre del 2005, el Acuerdo por el que se Ordena la Sistematización de las Actas de Escrutinio y Cómputo Destinadas al Programa de Resultados Electorales Preliminares, el cual que establece en su numeral segundo que los partidos políticos podrán solicitar copia simple de las mismas.

  Las copias que deben ser remitidas al Programa de Resultados Preliminares corresponden a la primera copia de las actas de escrutinio y cómputo de casilla, tanto idéntico que se entrega al Presidente del Consejo en los términos del artículo 235, párrafo 2, del Código electoral.

  XI.- Que conforme con las disposiciones antes citadas, los partidos políticos tienen derecho a recibir copias legibles de las actas levantadas en la casilla el día de la jornada electoral.

  XII.- Que de conformidad con el párrafo 1, inciso b), del artículo 247, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en caso de que los resultados de las actas no coincidan, se detecten alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla, o no existiere el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrara en poder del presidente del consejo, se procederá a realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla, levantándose el acta correspondiente.

  XIII.- Que no existe disposición legal alguna que restrinja la expedición de copias de las actas levantadas en las mesas directivas de casilla el día de la jornada, como las expedidas por el Consejo Distrital en la sesión de cómputo.

  XIV.- Que este acuerdo tiene como propósito dar mayor certidumbre al proceso y se orienta a garantizar el ejercicio del derecho que les asiste a los partidos políticos para participar debida y adecuadamente en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral federal.

  De conformidad con los considerandos vertidos y con fundamento en los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 36, 84, 117, párrafo 1, inciso g), 198, 200, 247, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emite el siguiente:

Acuerdo

  PRIMERO. Se adiciona el punto segundo del Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se ordena la sistematización de las actas de escrutinio y cómputo destinadas al Programa de Resultados Electorales Preliminares, para quedar en los siguientes términos:

  Segundo. Los archivos estarán disponibles en las sedes de los Consejos Distritales bajo la responsabilidad del Vocal de Organización Electoral, para consulta de los consejeros electorales y representantes de los partidos políticos y coaliciones, quienes podrán solicitar copia simple de la misma.

  Los archivos a que hace referencia el párrafo anterior estarán disponibles a partir de las 9 Hrs. del martes siguiente al día de la jornada electoral.

  El Consejero Presidente de cada Consejo Distrital, citará secuencialmente a los representantes de los partidos políticos o coaliciones a partir de las 10:00 hrs del martes siguiente al de día de la elección, a efecto de que presenten sus copias de las actas de escrutinio y cómputo de casilla, con el objeto de identificar las que no sean legibles, así como las faltantes. Inmediatamente, el Presidente del Consejo Distrital ordenará la expedición, en su caso, de copias certificadas de las actas ilegibles o faltantes.

  En caso de que el archivo correspondiente no contara con el acta de escrutinio y cómputo del PREP, se expedirá copia certificada de las actas de escrutinio y cómputo de casilla, resguardadas por los Consejeros Presidentes de los Consejos Distritales.

  SEGUNDO. Se autoriza a los Presidentes de los Consejos Distritales, o mediante delegación escrita de éstos, a los Secretarios de los citados Consejos, para que, a petición escrita de los representantes de los partidos políticos o coaliciones, expidan copias simples o certificadas, según se les requiera, de las actas de escrutinio y cómputo de casilla levantadas en el Consejo Distrital.

  TERCERO. Se instruye al Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, notifique, a la brevedad posible, el presente acuerdo a cada uno de los 300 Consejo Distritales, y ordene la publicación del mismo en el Diario Oficial de la Federación.

  El presente acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 12 de junio de dos mil seis.- El Consejero Presidente del Consejo General, Luis Carlos Ugalde Ramírez.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Manuel López Bernal.- Rúbrica.


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