ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral, relativo a las solicitudes de sustitución de candidatos a Senadores y Diputados por ambos principios presentadas por los partidos políticos Acción Nacional y Nueva Alianza.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG131/2006.
Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, relativo a las solicitudes de sustitución de candidatos a Senadores y Diputados por ambos principios presentadas por los partidos políticos Acción Nacional y Nueva Alianza.
Antecedentes
I. Con fechas dos y dieciocho de abril del año dos mil seis, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesiones especiales y en ejercicio de la facultad supletoria que le otorga el artículo 82, párrafo 1, inciso p), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, acordó registrar las fórmulas de candidatos a Senadores y Diputados por el principio de mayoría relativa presentadas por los partidos políticos y coaliciones.
II. En sesiones especiales celebradas los días dieciocho de abril y tres de mayo de dos mil seis, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 82, párrafo 1, inciso o) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, acordó registrar las fórmulas de candidatos a Senadores y Diputados por el principio de representación proporcional presentadas por los partidos políticos y las coaliciones.
Considerando
1. Que mediante oficio RPPAN/225/010606 recibido el día primero de junio de dos mil seis, el Diputado Germán Martínez Cázares, Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General de este Instituto, con fundamento en el artículo 181, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en virtud de la renuncia de algunos de sus candidatos a Senadores por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de los mismos, al tenor de lo siguiente:
Del ciudadano Rojas Toledo Francisco Antonio, candidato propietario a Senador por el principio de mayoría relativa, por la fórmula uno del estado de Chiapas, por el ciudadano Orantes Ruiz Augusto.
Del ciudadano Orantes Ruiz Augusto, candidato propietario a Senador por el principio de mayoría relativa, por la fórmula dos del estado de Chiapas, por el ciudadano Coutiño López Carlos Francisco.
2. Que mediante escritos recibidos los días treinta de mayo y primero de junio de dos mil seis, el Licenciado Miguel Angel Jiménez Godínez, Presidente de la Junta Ejecutiva Nacional de Nueva Alianza, con fundamento en el artículo 181, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en virtud de la renuncia de algunos de sus candidatos a Senadores por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de los mismos, al tenor de lo siguiente:
De los ciudadanos Requena Espinosa Patricia Guadalupe y Ortiz González José Guadalupe, candidatos propietaria y suplente, respectivamente, a Senadores por el principio de mayoría relativa, por la fórmula dos del estado de Campeche, por los ciudadanos Vázquez Gómez Carmen Graciela y Requena Espinosa Patricia Guadalupe.
De los ciudadanos Araujo Flores Rubén y Vargas Medina Jaime, candidatos propietario y suplente, respectivamente, a Senadores por el principio de mayoría relativa, por la fórmula uno del estado de Morelos, por los ciudadanos Reyes Ubaldo Rafael y Herrera Hernández Claudia Ivonne.
3. Que de conformidad con lo establecido por los artículos 175, párrafo 3, y 175-A de la Ley de la materia, la Secretaría del Consejo General, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, constató que el Partido Acción Nacional y Nueva Alianza conservaran el porcentaje de género dentro de los límites establecidos por Ley, no debiendo exceder del 70% para un mismo género en los candidatos propietarios.
4. Que el porcentaje de género respecto de las candidaturas propietarias de Senadores de mayoría relativa postuladas por el Partido Acción Nacional, actualizado una vez realizadas las respectivas sustituciones, es el mismo que el plasmado en el acuerdo del Consejo General relativo a sustituciones, aprobado en sesión extraordinaria de fecha trece abril de dos mil seis.
Que el porcentaje de género respecto de las candidaturas propietarias de Senadores de mayoría relativa postuladas por Nueva Alianza, actualizado una vez realizadas las respectivas sustituciones, es el mismo que el plasmado en el acuerdo del Consejo General, aprobado en sesión especial de fecha dos de abril de dos mil seis.
5. Que mediante escrito recibido el día primero de junio de dos mil seis, el Licenciado Miguel Angel Jiménez Godínez, Presidente de la Junta Ejecutiva Nacional de Nueva Alianza, con fundamento en el artículo 181, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en virtud de la renuncia de la ciudadana Olivares Pérez María del Rosario, candidata propietaria a Senadora por el principio de representación proporcional por el número de lista 10 de la circunscripción plurinominal nacional, solicitó la sustitución de la misma, por la C. Yáñez Lima Claudia Regina.
6. Que de conformidad con lo establecido por los artículos 175, párrafo 3, y 175-A de la Ley de la materia, la Secretaría del Consejo General, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, constató que Nueva Alianza, conservara el porcentaje de género dentro de los límites establecidos por Ley, no debiendo exceder del 70% para un mismo género en los candidatos propietarios.
7. Que el porcentaje de género respecto de las candidaturas propietarias de Senadores de representación proporcional postuladas por Nueva Alianza, actualizado una vez realizada la respectiva sustitución, es el que se indica en el siguiente cuadro:
NUEVA ALIANZA |
Género | Cantidad | Porcentaje |
Mujeres | 13 | 40.62% |
Hombres | 19 | 59.38% |
Total | 32 | 100.00% |
8. Que mediante oficios RPPAN/220/010606, RPPAN/224/010606 y RPPAN/227/010606 recibidos el día primero de junio de dos mil seis, el Diputado Germán Martínez Cázares, Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General de este Instituto, con fundamento en el artículo 181, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en virtud de la renuncia de algunos de sus candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de los mismos, al tenor de lo siguiente:
De los ciudadanos Nucamendi Vázquez José del Pilar y Flores Aguilar Mario, candidatos propietario y suplente, respectivamente, a Diputados por el principio de mayoría relativa, por el Distrito 03 del estado de Chiapas, por los ciudadanos Aguilar Gordillo Amando y Camacho Castillejos Porfirio.
Del ciudadano Salgado Mondragón Daniel, candidato suplente a Diputado por el principio de mayoría relativa, por el Distrito 02 del estado de Guerrero, por el ciudadano Betancourt Villalba José Francisco.
Del ciudadano Barragán Farías Tobías, candidato suplente a Diputado por el principio de mayoría relativa, por el Distrito 03 del estado de Guerrero, por el ciudadano Bravo Villalobos Alberto Alejandro.
De la ciudadana Palacios Guzmán Martha Elvia, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa, por el Distrito 07 del estado de Guerrero, por el ciudadano Ríos Morales Arturo.
De la ciudadana Zárate Reyes Lilia Magdalena, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa, por el Distrito 03 del estado de Oaxaca, por el ciudadano Martínez Santiago Pedro Alberto.
De la ciudadana Hernández Sánchez Maribel, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa, por el Distrito 02 del estado de Tlaxcala, por la ciudadana Malcos Amaro María Ofelia Gloria.
9. Que mediante escritos recibidos los días treinta y treinta y uno de mayo y primero y dos de junio de dos mil seis, el Licenciado Miguel Angel Pérez Godínez, Presidente de la Junta Ejecutiva Nacional de Nueva Alianza, con fundamento en el artículo 181, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en virtud de la renuncia de algunos de sus candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de los mismos al tenor de lo siguiente:
Del ciudadano Pérez Balcazar Roque Exiquio, candidato propietario a Diputado por el principio de mayoría relativa, por el Distrito 02 del estado de Chiapas, por el ciudadano Pérez Pérez Antonio.
Del ciudadano Aguirre Ramírez Pedro Arturo, candidato propietario a Diputado por el principio de mayoría relativa, por el Distrito 05 del Distrito Federal, por el ciudadano Morfín Chávez Juan Carlos.
De la ciudadana Arcos Gutiérrez María del Carmen, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa, por el Distrito 03 del estado de Morelos, por la ciudadana Bonola Rivera Evelia Lucía.
Del ciudadano Agustín Pedro Pedro, candidato propietario a Diputado por el principio de mayoría relativa, por el Distrito 02 del estado de Oaxaca, por la ciudadana García Pereda Victoria.
De los ciudadanos Espinosa Martínez Macario y Luis Santibáñez Celedonio, candidatos propietario y suplente, respectivamente, a Diputados por el principio de mayoría relativa, por el Distrito 10 del Estado de Oaxaca por los ciudadanos Díaz Méndez Ramón y Ruiz Edmundo.
Del ciudadano Carrera Trejo Armando, candidato propietario a Diputado por el principio de mayoría relativa, por el Distrito 10 del Estado de Puebla, por la ciudadana Quiroz Castillo María Lidia Guadalupe.
Del ciudadano Soto Andrade José Alejandro, candidato propietario a Diputado por el principio de mayoría relativa, por el Distrito 10 del estado de Veracruz, por la ciudadana Olivares Pérez María del Rosario.
10. Que de conformidad con lo establecido por los artículos 175, párrafo 3, y 175-A de la Ley de la materia, la Secretaría del Consejo General, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, constató que el Partido Acción Nacional y Nueva Alianza, conservaran el porcentaje de género dentro de los límites establecidos por Ley, no debiendo exceder del 70% para un mismo género en los candidatos propietarios.
11. Que el porcentaje de género respecto de las candidaturas propietarias de Diputados de mayoría relativa postuladas por el Partido Acción Nacional, actualizado una vez realizadas las respectivas sustituciones, es idéntico al plasmado en el acuerdo del Consejo General relativo a sustituciones, aprobado en sesión extraordinaria de fecha quince de mayo de dos mil seis.
Que el porcentaje de género respecto de las candidaturas propietarias de Diputados de mayoría relativa postuladas por Nueva Alianza, actualizado una vez realizadas las respectivas sustituciones, es el que se indica a continuación:
NUEVA ALIANZA |
Género | Cantidad | Porcentaje |
Mujeres | 98 | 33.79% |
Hombres | 192 | 66.21% |
Total | 300 | 100.00% |
12. Que mediante oficios RPPAN/226/010606 y RPPAN/239/010606, recibidos con fecha primero y ocho de junio de dos mil seis, respectivamente, el Diputado Germán Martínez Cázares, Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General de este Instituto, con fundamento en el artículo 181, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en virtud de la renuncia de algunos de sus candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional, solicitó la sustitución de los mismos al tenor de lo siguiente:
Del ciudadano Muñoz Moreno Héctor Enrique, candidato suplente a Diputado por el principio de representación proporcional, por la tercera circunscripción, en el número de lista 02, por el ciudadano Díaz Díaz Javier.
De la ciudadana Yeo Solana Martha Eugenia candidata suplente a Diputada por el principio de representación proporcional, por la tercera circunscripción, en el número de lista 10, por la ciudadana Consospo Rodríguez Bertha Araceli.
De la ciudadana Rodríguez Sandoval Esther, candidata suplente a Diputada por el principio de representación proporcional, por la quinta circunscripción, en el número de lista 04, por el ciudadano Blanco Campos Adán.
13. Que con fecha veintiséis de mayo de dos mil seis, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el Recurso de Apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-37/2006, resolvió lo siguiente:
UNICO. Se modifica el acuerdo CG90/2006, de tres de mayo de dos mil seis, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, únicamente para que quede sin efecto el registro de Elías Martínez Delgadillo, como candidato propietario a diputado federal por el principio de representación proporcional en el cuarto lugar de la quinta circunscripción plurinominal, postulado por el Partido Acción Nacional, para participar en el proceso electoral federal 2005-2006.
14. Que en virtud de lo dispuesto por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente señalado en el considerando anterior, mediante oficio RPAN/223/010606, recibido con fecha primero de junio de dos mil seis, el Diputado Germán Martínez Cázares, Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General de este Instituto, solicitó el registro de la ciudadana María Esperanza Morelos Borja como candidata a Diputada por el principio de representación proporcional, por la quinta circunscripción, en el número de lista 04, quien sustituiría al ciudadano Elías Martínez Delgadillo.
15. Que dicho representante sustentó su petición en la tesis relevante número S3EL 085/2002, misma que señala:
INELEGIBILIDAD. CUANDO SE ACREDITA RESPECTO DE UN CANDIDATO, DEBE OTORGARSE UN PLAZO RAZONABLE PARA SUSTITUIRLO ANTES DE LA JORNADA ELECTORAL.Cuando en un medio impugnativo jurisdiccional queda demostrada la inelegibilidad de un candidato con posterioridad a su registro, y el plazo para que el partido lleve a cabo sustituciones libremente ya concluyó, lo procedente es ordenar que la autoridad administrativa electoral conceda al partido o coalición postulante un plazo razonable y específico, para que sustituya al candidato que resultó inelegible, siempre y cuando sea antes de la jornada electoral. Lo anterior deriva de la interpretación analógica del artículo 181, apartado 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que permite la sustitución en caso de fallecimiento o incapacidad total permanente, pues estas circunstancias impiden que el candidato pueda contender en el proceso electoral, sin que tal hecho sea imputable al ente político que lo postula, situación que también se presenta cuando después de registrado surge o se constata su inelegibilidad, con lo cual se actualiza el principio justificativo de la analogía, que consiste en que, cuando se presentan dos situaciones jurídicas que obedecen a la misma razón, de las cuales una se encuentra regulada por la ley y la otra no, para la solución de la segunda debe aplicarse el mismo criterio que a la primera, lo cual se enuncia como: Cuando hay la misma razón, debe haber la misma disposición.
16. Que en la sentencia referida en el considerando 13 del presente acuerdo quedó demostrada la inelegibilidad del ciudadano Elías Martínez Delgadillo, cuyo registro como candidato propietario a Diputado por el principio de representación proporcional en el número de lista 04 de la quinta circunscripción fue aprobado por este Consejo General en sesión especial de fecha tres de mayo de dos mil seis; sin embargo, la mencionada inelegibilidad no es imputable al Partido Acción Nacional, razón por la cual, aún cuando tal situación no está contemplada en el artículo 181, párrafo 1, inciso b) del código de la materia, resulta procedente la aplicación del principio justificativo de la analogía a que se refiere la citada Tesis relevante y permitir a dicho partido la sustitución de la candidatura en cuestión. En consecuencia, resulta procedente la sustitución solicitada.
17. Que mediante escritos recibidos los días treinta y treinta y uno de mayo de dos mil seis, el Licenciado Miguel Angel Jiménez Godínez, Presidente de la Junta Ejecutiva Nacional de Nueva Alianza, con fundamento en el artículo 181, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en virtud de la renuncia de algunos de sus candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional, solicitó la sustitución de los mismos, al tenor de lo siguiente:
Del ciudadano Rangel Reguera Alonso, candidato propietario a Diputado por el principio de representación proporcional, por la quinta circunscripción en el número de lista 07, por la ciudadana Contreras Loaiza Lina Elizabeth.
Del ciudadano De la Torre Valdez Moisés Sinaí, candidato propietario a Diputado por el principio de representación proporcional, por la quinta circunscripción en el número de lista 17, por el ciudadano García Hernández Edwin Alberto.
De la ciudadana Contreras Loaiza Lina Elizabeth, candidata propietaria a Diputada por el principio de representación proporcional, por la quinta circunscripción en el número de lista 26, por el ciudadano Rangel Roeguera Alonso.
18. Que de conformidad con lo establecido por los artículos 175, párrafo 3, y 175-A de la Ley de la materia, la Secretaría del Consejo General, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, constató que el Partido Acción Nacional y Nueva Alianza, conservaran el porcentaje de género dentro de los límites establecidos por Ley, no debiendo exceder del 70% para un mismo género en los candidatos propietarios.
19. Que el porcentaje de género respecto de las candidaturas propietarias de Diputados por el principio de representación proporcional postuladas por el Partido Acción Nacional, actualizado una vez realizadas las sustituciones respectivas, es el que se indica a continuación:
NUEVA ALIANZA |
Género | Cantidad | Porcentaje |
Mujeres | 89 | 44.50% |
Hombres | 111 | 55.50% |
Total | 200 | 100.00% |
Que el porcentaje de género respecto de las candidaturas propietarias de Diputados por el principio de representación proporcional postuladas por Nueva Alianza actualizado una vez realizada la respectiva sustitución, es idéntico al plasmado en el acuerdo del Consejo General relativo a sustituciones, aprobado en sesión extraordinaria de fecha veinticinco de mayo de dos mil seis.
20. Que las respectivas solicitudes de registro se presentaron acompañadas de la información y documentación a que se refiere el artículo 178, párrafos 1, 2 y 3, del código de la materia, por lo que se dio cabal cumplimiento a dicho precepto legal, así como a lo señalado en el Acuerdo por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas ante los Consejos del Instituto Federal Electoral emitido por este Consejo General en su sesión de fecha diecinueve de diciembre de dos mil cinco.
En atención a lo expuesto, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, con fundamento en los artículos 36, párrafo 1, inciso d); 175, párrafo 3; 175-A; 178, párrafos 1, 2 y 3; y 181, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, emite el siguiente:
Acuerdo
Primero.- Se dejan sin efecto las constancias de registro de las fórmulas de candidatos a Senadores y Diputados, referidas en los considerandos 1, 2, 5, 8, 9, 12, 13 y 17 del presente Acuerdo.
Segundo.- Se registran las candidaturas a Senadores por el principio de mayoría relativa para las elecciones federales del año 2006, presentadas por el Partido Acción Nacional y Nueva Alianza que a continuación se enlistan:
PARTIDO ACCION NACIONAL
Entidad: Chiapas
Fórmula | Propietario |
1 | ORANTES RUIZ AUGUSTO |
2 | COUTIÑO LOPEZ CARLOS FRANCISCO |
NUEVA ALIANZA
Entidad: Campeche
Fórmula | Propietario | Suplente |
2 | VAZQUEZ GOMEZ CARMEN GRACIELA | REQUENA ESPINOSA PATRICIA GUADALUPE |
Entidad: Morelos
Fórmula | Propietario | Suplente |
1 | REYES UBALDO RAFAEL | HERRERA HERNANDEZ CLAUDIA IVONNE |
Tercero.- Se registra la candidatura a Senador por el principio de Representación Proporcional para las elecciones federales del año 2006, presentada por Nueva Alianza que a continuación se señala:
NUEVA ALIANZA
No. de lista | Propietario |
10 | YAÑEZ LIMA CLAUDIA REGINA |
Cuarto.- Se registran las candidaturas a Diputados por el principio de mayoría relativa para las elecciones federales del año 2006, presentadas por el Partido Acción Nacional y Nueva Alianza que a continuación se enlistan:
PARTIDO ACCION NACIONAL
Entidad: Chiapas
Distrito | Propietario | Suplente |
03 | AGUILAR GORDILLO AMANDO | CAMACHO CASTILLEJOS PORFIRIO |
Entidad: Guerrero
Distrito | Suplente |
02 | BETANCOURT VILLALBA JOSE FRANCISCO |
03 | BRAVO VILLALOBOS ALBERTO ALEJANDRO |
07 | RIOS MORALES ARTURO |
Entidad: Oaxaca
Distrito | Suplente |
03 | MARTINEZ SANTIAGO PEDRO ALBERTO |
Entidad: Tlaxcala
Distrito | Suplente |
02 | MALCOS AMARO MARIA OFELIA GLORIA |
NUEVA ALIANZA
Entidad: Chiapas
Distrito | Propietario |
02 | PEREZ PEREZ ANTONIO |
Entidad: Distrito Federal
Distrito | Propietario |
05 | MORFIN CHAVEZ JUAN CARLOS |
Entidad: Morelos
Distrito | Suplente |
03 | BONOLA RIVERA EVELIA LUCIA |
Entidad: Oaxaca
Distrito | Propietario | Suplente |
02 | GARCIA PEREDA VICTORIA | -------------------------------------------------------- |
10 | DIAZ MENDEZ RAMON | RUIZ EDMUNDO |
Entidad: Puebla
Distrito | Propietario |
10 | QUIROZ CASTILLO MARIA LIDIA GUADALUPE |
Entidad: Veracruz
Distrito | Propietario |
10 | OLIVARES PEREZ MARIA DEL ROSARIO |
Quinto.- Se registran las candidaturas a Diputados por el principio de representación proporcional para las elecciones federales del año 2006, presentadas por el Partido Acción Nacional y Nueva Alianza que a continuación se enlistan:
PARTIDO ACCION NACIONAL
Circunscripción: Tercera
No. de Lista | Suplente |
02 | DIAZ DIAZ JAVIER |
10 | CONSOSPO RODRIGUEZ BERTHA ARACELI |
Circunscripción: Quinta
No. de Lista | Propietario | Suplente |
04 | MORELOS BORJA MARIA ESPERANZA | BLANCO CAMPOS ADAN |
NUEVA ALIANZA
Circunscripción: Quinta
No. de Lista | Propietario |
07 | CONTRERAS LOAIZA LINA ELIZABETH |
17 | GARCIA HERNANDEZ EDWIN ALBERTO |
26 | RANGEL ROEGUERA ALONSO |
Sexto.- Expídanse a los partidos políticos las constancias de registro de las fórmulas de candidatos a Senadores y Diputados por ambos principios a que se refieren los numerales segundo, tercero, cuarto y quinto del presente acuerdo.
Séptimo.- Se instruye al Secretario Ejecutivo de este Instituto para que comunique el contenido del presente Acuerdo a los Consejos Locales y por conducto de éstos, a los Consejos Distritales correspondientes.
Octavo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 12 de junio de dos mil seis.- El Consejero Presidente del Consejo General, Luis Carlos Ugalde Ramírez.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Manuel López Bernal.- Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|