ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral, relativo a las cancelaciones de candidatos a Diputados por ambos principios postulados por la coalición Alianza por México y por Alternativa Socialdemócrata y Campesina.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG132/2006.
Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, relativo a las cancelaciones de candidatos a Diputados por ambos principios postulados por la coalición Alianza por México y por Alternativa Socialdemócrata y Campesina.
Antecedentes
I. Con fecha dieciocho de abril del año dos mil seis, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesión especial y en ejercicio de la facultad supletoria que le otorga el artículo 82, párrafo 1, inciso p), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, acordó registrar las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa presentadas por los partidos políticos y coaliciones.
II. En sesión especial celebrada el día tres de mayo de dos mil seis, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 82, párrafo 1, inciso o) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, acordó registrar las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional presentadas por los partidos políticos y las coaliciones.
Considerando
1. Que mediante escrito recibido el día treinta y uno de mayo de dos mil seis, en la Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en el Distrito 02 del estado de Guanajuato, la ciudadana Enedina del Carmen Correa Sánchez, candidata propietaria a Diputada por el principio de mayoría relativa por el mencionado Distrito, por la coalición Alianza por México, presentó su renuncia a dicha candidatura.
2. Que mediante escrito recibido el día primero de junio de dos mil seis, en la Presidencia del Consejo General de este Instituto, el ciudadano Hugo Eduardo Vadillo Zurita, candidato suplente a Diputado por el principio de representación proporcional, por la tercera circunscripción en el número de lista 40, por la coalición Alianza por México, presentó su renuncia a dicha candidatura.
3. Que en observancia de lo dispuesto por el artículo 181, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las renuncias referidas en los considerandos anteriores, fueron comunicadas al Licenciado Felipe Solís Acero, Representante Propietario de la coalición Alianza por México ante el Consejo General de este Instituto, mediante oficios SCG/440/06 y SCG/447/06, de fecha dos y cinco de junio del año en curso.
4. Que mediante escrito recibido el día cinco de junio de dos mil seis, en la Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en el Distrito 20 del estado de Veracruz, la ciudadana Rosa Prieto Prieto, candidata propietaria a Diputada por el principio de mayoría relativa, por el citado Distrito, por Alternativa Socialdemócrata y Campesina, presentó su renuncia a dicha candidatura.
5. Que en observancia de lo dispuesto por el artículo 181, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la renuncia referida en el considerando anterior, fue comunicada a la Licenciada Marina Arvizu Rivas, Representante Propietaria de Alternativa Socialdemócrata y Campesina ante el Consejo General de este Instituto, mediante oficio SCG/448/06 de fecha cinco de junio del año en curso.
6. Que el artículo 181, párrafo 2 del Código de la materia, indica que Sólo se podrán sustituir el o los candidatos registrados por una coalición por causas de fallecimiento o incapacidad total permanente ().
7. Que con base en lo anterior, las coaliciones no pueden llevar a cabo sustituciones por causas de renuncia. En consecuencia, debe procederse a la cancelación del registro de los candidatos que se encuentren en ese supuesto.
8. Que el artículo 181, párrafo 1, inciso b) indica que los partidos políticos no podrán sustituir a sus candidatos cuando la renuncia sea presentada dentro de los treinta días anteriores al de la elección.
9. Que la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fecha tres de julio de dos mil tres, resolvió el Recurso de Apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-064/2003, en el que determinó que de los artículos 35 y 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 175 y 181 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, no se desprende que la renuncia de uno de los candidatos al cargo de diputado por el principio de mayoría relativa, tenga como consecuencia la cancelación del registro de la respectiva fórmula. Así también determinó que de ninguno de los preceptos mencionados se establece como sanción la cancelación del registro de la fórmula por el hecho de que alguno de sus integrantes renuncie a contender por el cargo y estableció que en el supuesto de que la fórmula resulte ganadora la autoridad electoral correspondiente deberá abstenerse de entregar la constancia al candidato que haya renunciado.
10. Que mediante escrito de fecha veinticuatro de abril de dos mil seis, el Licenciado Felipe Solís Acero, formuló consulta al Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, en los siguientes términos:
En caso de que el candidato propietario de alguna fórmula registrada para contender para diputados federales por el principio de mayoría relativa, renunciara voluntariamente a dicha candidatura, ¿sería posible que notificada, al IFE la renuncia correspondiente, se determine que el suplente pasa a propietario y en esa calidad realice la campaña electoral respectiva, quedando la fórmula integrada por un solo candidato?
11. Que en la quinta sesión ordinaria de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, celebrada el día cuatro de mayo de dos mil seis, fue desahogada dicha consulta al tenor de lo siguiente:
De conformidad con el artículo 181, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los candidatos de las coaliciones únicamente pueden ser sustituidos por causas de fallecimiento o incapacidad total permanente. Con base en lo anterior, de presentarse la renuncia de algún candidato, se deberá proceder a la cancelación de tal candidatura; por su parte, el artículo 206 del mencionado Código indica: No habrá modificación a las boletas en caso de cancelación del registro, o sustitución de uno o más candidatos, si éstas ya estuvieran impresas: En todo caso, los votos contarán para los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos que estuvieren legalmente registrados ante los Consejos General, Locales o Distritales correspondientes.
Al respecto, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-RAP-064/2003, determinó que la renuncia de un candidato no puede tener como consecuencia la cancelación del registro de la fórmula completa; sin embargo, los votos que obtenga la fórmula en cuestión, contarán únicamente para el candidato que se encuentre legalmente registrado, esto es, para aquél que no haya presentado su renuncia, por lo que queda subsistente la fórmula de candidatos pero, en caso de que resulte ganadora, el Consejo Local o Distrital correspondiente, debe entregar la constancia de mayoría al candidato de la fórmula que esté registrado ante la autoridad electoral.
Sin embargo, el hecho de que una fórmula quede integrada por una sola persona no tiene como efecto inmediato que el candidato que permanezca pueda ostentarse con una calidad distinta a aquella con la cual se encuentra registrado, porque lo anterior implicaría una sustitución y, como se dispone en el citado artículo 181, párrafo 2, los candidatos de las coaliciones únicamente pueden ser sustituidos por causas de fallecimiento o incapacidad total permanente ()
12. Que la respuesta a dicha consulta se hizo del conocimiento de todos los partidos políticos y coaliciones a través del oficio número DEPPP/DPPF/2535/2006, notificado el día cuatro de mayo de dos mil seis.
13. Que en virtud de lo expuesto resulta procedente que este Consejo General realice la cancelación de las candidaturas referidas en los considerandos 1, 2 y 4, del presente acuerdo, únicamente por lo que hace a los candidatos que presentaron su renuncia, prevaleciendo la candidatura de los ciudadanos Flores Laguna Isidro, Prieto Desgarennes Delfina y Ventura Caval Moisés.
14. Que el porcentaje de género respecto de las candidaturas propietarias de Diputados de mayoría relativa postuladas por la coalición Alianza por México actualizado una vez realizada la cancelación respectiva, es el que se indica a continuación:
ALIANZA POR MEXICO |
Género | Cantidad | Porcentaje |
Mujeres | 79 | 27.05% |
Hombres | 213 | 72.95% |
Total | 292 | 100.00% |
Que el porcentaje de género respecto de las candidaturas propietarias de Diputados de mayoría relativa postuladas por Alternativa Socialdemócrata y Campesina actualizado una vez realizada la cancelación respectiva, es el que se indica a continuación:
ALTERNATIVA SOCIALDEMOCRATA Y CAMPESINA |
Género | Cantidad | Porcentaje |
Mujeres | 106 | 35.45% |
Hombres | 193 | 65.55% |
Total | 299 | 100.00% |
15. Que el porcentaje de género respecto de las candidaturas propietarias de Diputados de representación proporcional postuladas por la coalición Alianza por México actualizado una vez realizada la cancelación respectiva, es el que se indica a continuación:
ALIANZA POR MEXICO |
Género | Cantidad | Porcentaje |
Mujeres | 70 | 35.35% |
Hombres | 128 | 64.65% |
Total | 198 | 100.00% |
En atención a lo expuesto, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, con fundamento en los artículos 36, párrafo 1, inciso d); 180, párrafo 2, 181, párrafos 1, incisos b) y c) y párrafo 2; del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, emite el siguiente:
Acuerdo
Primero.- Se cancela el registro de las candidaturas referidas en los considerandos 1, 2 y 4 del presente acuerdo, únicamente por lo que hace a los ciudadanos Enedina del Carmen Correa Sánchez, Hugo Eduardo Vadillo Zurita y Rosa Prieto Prieto.
Segundo.- En el supuesto de que resultara ganadora la fórmula que integra alguno de los candidatos cuyo registro fue cancelado, el Consejo correspondiente deberá entregar la constancia de mayoría o asignación, al candidato que se encuentre registrado ante la autoridad electoral.
Tercero.- Se instruye al Secretario Ejecutivo de este Instituto para que, por conducto de los Consejos Locales, comunique el contenido del presente Acuerdo a los Consejos Distritales correspondientes.
Cuarto.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 12 de junio de dos mil seis.- El Consejero Presidente del Consejo General, Luis Carlos Ugalde Ramírez.- Rúrica.- El Secretario del Consejo General, Manuel López Bernal.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 22 de junio de 2006
Jueves 22 de junio de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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