DOF: 22/06/2006

ACUERDO General 44/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, con sede en Querétaro, Querétaro; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados del Circuito y residencia indicados.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

  ACUERDO GENERAL 44/2006, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACION, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO, CON SEDE EN QUERETARO, QUERETARO; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DEL CIRCUITO Y RESIDENCIA INDICADOS.

CONSIDERANDO

  PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

  SEGUNDO.- El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

  TERCERO.- El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones IV, V y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los tribunales colegiados, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 65, fracción III, del Acuerdo General 48/1998, del Pleno del propio Consejo;

  CUARTO.- A fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución General de la República, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de dieciséis de noviembre de dos mil cinco aprobó la creación del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro y ordenó la realización de las gestiones necesarias para su instalación;

  QUINTO.- De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física para la instalación de dicho tribunal colegiado, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes al inicio de su funcionamiento.

  En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

  PRIMERO.- El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, y tendrá igual residencia, competencia y jurisdicción territorial que los tribunales colegiados de Circuito que actualmente funcionan en Querétaro, Querétaro.

  SEGUNDO.- El Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, iniciará funciones el uno de agosto de dos mil seis, con la plantilla autorizada a ese órgano jurisdiccional.

  Su domicilio será el ubicado en calle Allende Norte 1, colonia Centro, código postal 76000, Querétaro, Querétaro.

  TERCERO.- Los actuales tribunales colegiados del Vigésimo Segundo Circuito conservarán la denominación, competencia, sede y jurisdicción territorial que tienen asignadas.

  CUARTO.- Desde la fecha señalada en el punto segundo precedente, la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Segundo Circuito, lo será también del nuevo órgano jurisdiccional.

  Los nuevos asuntos que se presenten en la mencionada oficina de correspondencia común en días y horas hábiles se distribuirán conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos de la siguiente manera: del uno de agosto al diecisiete de septiembre de dos mil seis al Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro; con excepción de los asuntos relacionados, los que serán turnados al órgano jurisdiccional correspondiente, con el propósito de aprovechar el conocimiento previo y evitar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 23/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

  Transcurrido el plazo señalado, los asuntos nuevos se distribuirán entre los tres tribunales colegiados del Circuito y sede indicados, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos.

  QUINTO.- Al finalizar el periodo de exclusión otorgado en el segundo párrafo del punto cuarto precedente, los presidentes de los tribunales colegiados del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro, deberán informar a la Comisión de Creación de Nuevos Organos sobre la productividad obtenida.

  SEXTO.- Se modifica el Acuerdo General 23/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de dieciséis de abril de dos mil uno, en el punto SEGUNDO, apartado XXII.- VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO, número 1, para quedar como sigue:

  SEGUNDO.- ...

  XXII.- VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO:

  1.- Tres tribunales colegiados con residencia en Querétaro.”

  SEPTIMO.- El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Organos y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el uno de agosto de dos mil seis.

  SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

  EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 44/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Denominación, Residencia, Competencia, Jurisdicción Territorial, Domicilio y Fecha de Inicio de Funcionamiento del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, con Sede en Querétaro, Querétaro; así como a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos entre los Tribunales Colegiados del Circuito y Residencia Indicados, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de siete de junio de dos mil seis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Luis María Aguilar Morales, Constancio Carrasco Daza, Elvia Díaz de León D´Hers, María Teresa Herrera Tello y Miguel A. Quirós Pérez.- México, Distrito Federal, a siete de junio de dos mil seis.- Conste.- Rúbrica.


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