DOF: 22/06/2006

ACUERDO General 45/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en el Estado y residencia indicados.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

  ACUERDO GENERAL 45/2006, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACION, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE HIDALGO, CON SEDE EN PACHUCA; ASI COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO Y RESIDENCIA INDICADOS.

CONSIDERANDO

  PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

  SEGUNDO.- El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

  TERCERO.- El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 65, fracción III, del Acuerdo General 48/1998, del Pleno del propio Consejo;

  CUARTO.- A fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución General de la República, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de veintiocho de febrero de dos mil seis, aprobó la creación del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca;

  QUINTO.- De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física para la instalación de dicho juzgado de Distrito, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes al inicio de funcionamiento del órgano jurisdiccional en cita.

  En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

  PRIMERO.- El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Hidalgo, y tendrá igual residencia, competencia y jurisdicción territorial que los juzgados de Distrito en el Estado de Hidalgo, que actualmente funcionan en Pachuca.

  SEGUNDO.- El Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca, iniciará funciones el uno de agosto de dos mil seis, con la plantilla autorizada a ese órgano jurisdiccional.

  Su domicilio será el ubicado en boulevard Luis Donaldo Colosio 1209, edificio A, planta baja, colonia Reserva Aquiles Serdán, código postal 42084, Pachuca, Hidalgo.

  TERCERO.- Los actuales juzgados de Distrito en el Estado de Hidalgo conservarán la denominación, competencia, sede y jurisdicción territorial que tienen asignadas.

  CUARTO.- Desde la fecha señalada en el punto segundo precedente, la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado Hidalgo, con residencia en Pachuca, será también del nuevo órgano jurisdiccional.

  Los nuevos asuntos que se presenten en la oficina de correspondencia común, del uno al trece de agosto de dos mil seis, se remitirán conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca, con excepción de aquellos asuntos que tengan relación con los que se encuentran en los demás juzgados de Distrito, los que serán turnados a los respectivos órganos jurisdiccionales, con el propósito de aprovechar el conocimiento previo y evitar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General 23/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

  Concluido ese período, los nuevos asuntos que se reciban en días y horas hábiles, se distribuirán entre los juzgados de Distrito en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca, con las salvedades apuntadas, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos.

  QUINTO.- En el lapso indicado en el segundo párrafo del punto que antecede, el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca, recibirá los nuevos asuntos que se presenten en horas y días inhábiles.

  SEXTO.- Al finalizar el período de exclusión otorgado, los titulares de los juzgados de Distrito en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca, deberán informar a la Comisión de Creación de Nuevos Organos sobre la productividad obtenida.

  SEPTIMO.- Transcurrido el período al que se hace alusión en el párrafo segundo del punto cuarto de este acuerdo, los juzgados de Distrito en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca, estarán en su orden y sucesivamente de turno durante siete días naturales, para recibir los asuntos de nuevo ingreso que se presenten en horas y días inhábiles; por lo que del catorce al veinte de agosto estará de turno el juzgado primero de Distrito; del veintiuno al veintisiete de agosto, el juzgado segundo de Distrito; del veintiocho de agosto al tres de septiembre, el juzgado tercero de Distrito; y así sucesivamente.

  OCTAVO.- Se modifica el Acuerdo General 23/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de dieciséis de abril de dos mil uno, en el punto SEGUNDO, apartado XXIX.- VIGESIMO NOVENO CIRCUITO, número 3, para quedar como sigue:

  SEGUNDO.-...

  XXIX.- VIGESIMO NOVENO CIRCUITO:

  

  3.- Tres juzgados de distrito en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca.

  NOVENO.- El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Organos y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el uno de agosto de dos mil seis.

  SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

  EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 45/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Denominación, Residencia, Competencia, Jurisdicción Territorial, Domicilio y Fecha de Inicio de Funcionamiento del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Hidalgo, con Sede en Pachuca; así como a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos entre los Juzgados de Distrito en el Estado y Residencia Indicados, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de siete de junio de dos mil seis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Luis María Aguilar Morales, Constancio Carrasco Daza, Elvia Díaz de León D´Hers, María Teresa Herrera Tello y Miguel A. Quirós Pérez.- México, Distrito Federal, a siete de junio de dos mil seis.- Conste.- Rúbrica.


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