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DOF: 26/06/2006 |
Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en los artículos 4 fracciones II a VI, XXXVI y XXXVII, 16 antepenúltimo párrafo y 19 de su Ley; 26 Bis, primer párrafo, 26 Bis 1, 26 Bis 2, 26 Bis 4, 26 Bis 5, 26 Bis 7 y 27 de la Ley del Mercado de Valores; 15 fracción IX, en relación con el 31 fracción I y 39 fracción I del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como en el artículo 1 fracciones II y VIII del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2003, modificado según resoluciones publicadas en el mismo Diario el 11 de agosto de 2005, 10 de enero y 2 de marzo de 2006, y CONSIDERANDO Que con motivo de diversas adecuaciones en materia contable en los ámbitos nacional e internacional, es necesario actualizar las reglas de registro, valuación, presentación y revelación, previstas en los Criterios de contabilidad para casas de bolsa expedidos por la Comisión; Que los criterios de contabilidad que emite la Comisión, aplicables a las casas de bolsa, han de ser consistentes con las normas de información financiera establecidas tanto en México como en el extranjero, con el objeto de que la información que proporcionan dichas entidades sea comparable y sujeta de un mejor análisis por parte de las autoridades, el público y los mercados en general; Que acorde a lo señalado anteriormente, resulta pertinente dar a conocer un nuevo reporte de catálogo mínimo, con base en el cual esas casas de bolsa remitan información relativa a su contabilidad; Que se considera necesario ajustar los requisitos que deberán reunir los auditores externos y los despachos de los que sean socios para asegurar el adecuado desempeño de la auditoría externa a las casas de bolsa, y Que resulta adecuado prever que en la prestación de los servicios de auditoría, así como en la elaboración de las opiniones e informes que en términos de la presente normativa deben rendir los auditores externos de las casas de bolsa, se contemple la posibilidad de utilizar metodologías diversas a las previstas en las Normas y Procedimientos de Auditoría y Normas para Atestiguar, emitidas por la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.; siempre que por lo menos observen el contenido mínimo previsto en estas últimas, se obtenga la autorización correspondiente y, en su caso, se documenten y evalúen comparativamente las diferencias que resultaren de la aplicación de metodologías, normas o procedimientos diversos, ha resuelto expedir la siguiente: RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS CASAS DE BOLSA UNICA: Se REFORMAN la fracción I del artículo 159, el artículo 170 por lo que corresponde a la denominación de los criterios A-2, A-3 y D-1 y a la integración de las Series B y C; el segundo párrafo del artículo 187; el primer párrafo del artículo 188; las fracciones V y IX del artículo 189; el primer párrafo del artículo 190; el último párrafo del artículo 191; las fracciones I, II y IV del artículo 192; los artículos 194 a 197; el primer párrafo del inciso a), el primer párrafo del inciso b) y el primer párrafo del inciso c), de la fracción II del artículo 199; se ADICIONA la fracción X al artículo 192, y se SUSTITUYEN el Anexo 5 referido en el citado artículo 170, y el reporte A-0111 Catálogo mínimo de la Serie R01 mencionado en el artículo 201 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2004, modificadas según Resoluciones publicadas en el mismo Diario el 9 de marzo de 2005 y el 29 de marzo de 2006, para quedar como sigue: Artículo 159.- . . . I. Grupo RC-1: Caja; depósitos y valores a cargo del Banco de México; valores emitidos o avalados por el Gobierno Federal; valores, títulos y documentos, emitidos o garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario; valores a cargo de o garantizados o avalados por bancos centrales o gobiernos de países cuyos títulos en el mercado estén clasificados con alto grado de inversión por alguna agencia calificadora de reconocido prestigio internacional; operaciones de futuro (mediante contratos normalizados y liquidaciones múltiples); compraventa al contado de divisas y de títulos, operaciones de reporto, operaciones de intercambio de flujos de dinero (swap), contratos adelantados, préstamos de valores, opciones, operaciones estructuradas, paquetes de instrumentos financieros derivados y operaciones contingentes, realizadas con las personas señaladas en este grupo; así como las demás operaciones autorizadas que se asimilen a este grupo. II. a III. ... Artículo 170.- ... ... Serie A. ... A-1. ... A-2. Aplicación de normas particulares. A-3. Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad. Serie B. ... B-1. Disponibilidades. B-2. Inversiones en valores. B-3. Reportos. B-4. Préstamo de valores. B-5. Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura. B-6. Custodia y administración de bienes. B-7. Fideicomisos. Serie C. ... C-1. Transferencia de activos financieros. C-2. Bursatilización. C-3. Partes relacionadas. C-4. Información por segmentos. Serie D. ... D-1. Balance general. D-2. a D-4. ... ... Artículo 187.- ... Para los efectos de las presentes disposiciones se entenderá por auditor externo independiente, al contador público que cumpla con los requisitos de independencia conforme a los artículos 189 y 193, y sea socio de un despacho que se ajuste a lo previsto en los artículos 189, 190 y 191 de las presentes disposiciones. Artículo 188.- El consejo de administración de la casa de bolsa deberá aprobar la contratación del despacho en el que labore el auditor externo independiente, así como los servicios adicionales a los de auditoría que, en su caso, preste el referido despacho. ... Artículo 189.- ... I. a IV. ... V. El auditor externo, el despacho en el que labore, algún socio o empleado del mismo, el cónyuge, concubina o concubinario o dependiente económico de las personas físicas anteriores, mantenga con la casa de bolsa, su controladora, subsidiarias, asociadas o afiliadas, deudas por préstamos o créditos de cualquier naturaleza. VI. a VIII. ... IX. El auditor externo, el despacho en el que labore, algún socio o empleado del mismo, se ubique en alguno de los supuestos que prevea el Código de Etica Profesional del colegio profesional reconocido por la Secretaría de Educación Pública al cual pertenezca o, a falta de éste, el emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., como causales de parcialidad en el juicio para expresar su opinión y que no se encuentren previstos en las presentes disposiciones. Artículo 190.- El despacho de auditoría externa en el que labore el auditor, deberá contar con un manual de políticas y procedimientos, que incluya un apartado específico para auditoría de entidades del sector financiero, que le permitan mantener un adecuado control de calidad en la prestación del servicio de auditoría y vigilar el cumplimiento de los requisitos de independencia a que hace referencia el artículo 189 anterior. Al respecto, las políticas y procedimientos deberán diseñarse e implementarse para asegurar que todos los trabajos de auditoría que realice el personal de los despachos de auditoría externa, se efectúen de acuerdo con las normas a que se refiere el primer párrafo del artículo 195 de las presentes disposiciones, así como con los lineamientos del Código de Etica Profesional a que se refiere el artículo 189, fracción IX anterior. El manual antes mencionado deberá prever cuando menos lo siguiente: I. a V. ... Artículo 191.- ... I. y II. ... ... Asimismo, el auditor externo independiente y el despacho en el que labore, deberán mantener un adecuado control de calidad en las auditorías que practiquen a la casa de bolsa, de conformidad con lo previsto, por lo menos, en la metodología contenida en el Boletín 3020 Control de calidad o el que lo sustituya, de las Normas y Procedimientos de Auditoría y Normas para Atestiguar de la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. Artículo 192.- ... I. Que es contador público o licenciado en contaduría pública y es socio del despacho contratado para la prestación profesional de servicios de auditoría externa. II. Que tanto él como el despacho de auditoría externa en el que labora, cuentan con registro vigente expedido por la Administración General de Auditoría Fiscal Federal de la Secretaría, señalando los números de registro y las fechas de su expedición. III. ... IV. Que cumple con los requisitos de independencia a que se refieren los artículos 189 y 193, así como el despacho en el que labora se ajusta a lo previsto en los artículos 189, 190 y 191, en relación con el artículo 195 de las presentes disposiciones. V. a IX. ... X. Que el despacho en el que labora cuenta con un programa de evaluación de calidad que se ajusta a los requisitos que se contemplan en el artículo 191 de las presentes disposiciones, haciendo mención para tal efecto de las normas y procedimientos de auditoría que se utilizan y que contempla el grado de apego al manual de políticas y procedimientos. ... ... Artículo 194.- Las casas de bolsa deberán remitir a la vicepresidencia de la Comisión encargada de su supervisión, a más tardar a los quince días hábiles siguientes a la contratación del despacho para la prestación del servicio de auditoría externa, copia autentificada por el secretario del consejo de administración de la casa de bolsa, relativa al acuerdo por el cual dicho órgano social aprueba la contratación del despacho mencionado. Artículo 195.- La realización del trabajo de auditoría se deberá apegar, por lo menos, a las Normas y Procedimientos de Auditoría y Normas para Atestiguar emitidas por la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., y a los procedimientos específicos que atiendan a las características particulares de operación de la casa de bolsa. Las opiniones y el informe a que se refieren los incisos a) y b) de la fracción II del artículo 199 siguiente, deberán elaborarse de conformidad, por lo menos, con la metodología contenida en el Boletín 4040 Otras opiniones del auditor para el primero de los incisos y con este último y el Boletín 4120 Informe del auditor sobre el resultado de la aplicación de procedimientos de revisión previamente convenidos, para el inciso b). Asimismo, el inciso c) de la fracción II del mencionado artículo 199 deberá elaborarse de conformidad con el Boletín 4100 Opinión sobre el control interno contable. Todos los boletines señalados anteriormente son los emitidos por la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. Las casas de bolsa cuyo auditor externo independiente pretenda utilizar una metodología diversa a la señalada en el párrafo anterior, deberán obtener la previa autorización de la Comisión, para lo cual deberán recabar del auditor externo independiente y acompañar a los documentos que al efecto emita este último, la información que evidencie las diferencias que resultarían de la aplicación de las normas, procedimientos o metodologías alternativas y el apego a la normativa mínima de referencia establecida en las presentes disposiciones, incluyendo lo siguiente: I. Una declaración, bajo protesta de decir verdad, asentando que las normas, procedimientos o metodologías alternativas utilizadas: a) Son vigentes con carácter definitivo. b) Gozan de aceptación generalizada en el país de origen. c) No se contraponen a los conceptos generales establecidos en las Normas y Procedimientos de Auditoría y Normas para Atestiguar emitidas por la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. II. Un estudio sobre el empleo de las normas, procedimientos o metodologías diversos, especificando pormenorizada y comparativamente tales normas, procedimientos o metodologías, en relación con las establecidas como el referente mínimo, señalando con criterios técnicos la razón por la cual existe equivalencia entre éstas y las referidas en los Boletines citados en el tercer párrafo del artículo 191 y los párrafos primero y segundo del presente artículo. En caso de obtenerse la autorización correspondiente, adicionalmente a los documentos que emita el auditor externo independiente, se deberá acompañar un análisis comparativo entre los resultados del empleo de las normas, procedimientos o metodologías utilizadas alternativamente y aquellos que, en su caso, resultarían de las identificadas como el mínimo establecido, evidenciando el beneficio del empleo de las primeras. La Comisión podrá establecer requerimientos adicionales que deban satisfacer las auditorías externas, atendiendo a la problemática particular que presente la casa de bolsa. Artículo 196.- La sustitución del auditor externo independiente, o bien, del despacho encargado de la auditoría, realizada por la casa de bolsa, deberá ser aprobada por su consejo de administración e informada por éste a la Comisión dentro de los cinco días hábiles siguientes a la sesión del consejo en que se hubiere aprobado, exponiendo las razones que la motivan y anexando la documentación procedente para dar cumplimiento a las presentes disposiciones. En este caso, la propia Comisión podrá realizar consulta con el auditor externo independiente o el despacho de auditoría externa correspondiente para conocer su punto de vista respecto de las razones que motivan su sustitución. Artículo 197.- La Comisión podrá observar al auditor externo independiente las omisiones y/o desviaciones a las presentes disposiciones, así como ordenar la sustitución del auditor externo respectivo y, en su caso, del despacho encargado de la auditoría, cuando se deje de cumplir, de manera grave o reiterada, con lo establecido en las presentes disposiciones. Artículo 199.- ... I. ... II. ... a) Opinión respecto a lo siguiente: 1. a 5. ... b) Opinión e informe, mediante los cuales: 1. y 2. ... c) Opinión formulada respecto a si el control interno de la casa de bolsa cumple con sus objetivos y ofrece una seguridad razonable en todos los aspectos importantes, de prevenir o detectar errores o irregularidades en el curso normal de las operaciones. ... d) ... ... ... TRANSITORIAS PRIMERA.- La presente Resolución entrará en vigor el día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo por lo que se refiere a la disposición segunda transitoria siguiente. SEGUNDA.- Las modificaciones al artículo 170 de las disposiciones objeto de esta Resolución, así como el reporte A-0111 Catálogo mínimo de la Serie R01, entrarán en vigor el día 1 de enero de 2007. No obstante lo anterior, las casas de bolsa podrán utilizar a partir de su publicación, los criterios de contabilidad contenidos en la presente Resolución, para el registro de nuevas operaciones que les sean autorizadas al efecto por la Secretaría, en términos de la legislación relativa, o bien aquéllas cuya naturaleza, mecánica u operación hubiere sido modificada por la normativa emitida por la propia Secretaría, el Banco de México o esta Comisión, previamente a la emisión de las presentes disposiciones, siempre que los criterios de contabilidad vigentes para las casas de bolsa no resulten suficientes para el reconocimiento integral de dichas operaciones. Asimismo, las casas de bolsa que al amparo de la Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2006, hubieren informado sus operaciones de préstamo de valores utilizando el reporte R01 A-0111 Catálogo mínimo objeto de la misma, podrán prevalecerse con efectos a marzo de 2006, de lo establecido en el criterio B-4 Préstamo de valores a que se refiere el citado artículo 170. TERCERA.- El 1 de diciembre de 2006, la Comisión pondrá a disposición de las casas de bolsa, en el SITI, el reporte del catálogo mínimo a que se refiere la presente Resolución, así como el correspondiente instructivo de llenado. CUARTA.- Las casas de bolsa que hubieren utilizado criterios y registros contables especiales autorizados por la Comisión con anterioridad a la vigencia de las modificaciones al artículo 170 objeto de la presente Resolución, podrán continuar aplicándolos de acuerdo a los plazos y términos establecidos en las propias autorizaciones, salvo que exista resolución expresa en contrario emitida por la Comisión. Salvo en el caso de lo previsto en el párrafo anterior, a partir de la fecha señalada en el primer párrafo de la disposición segunda transitoria, quedarán derogados los criterios, disposiciones y demás tratamientos contables aplicables a las casas de bolsa expedidos por la Comisión con anterioridad. Atentamente México, D.F., a 13 de junio de 2006.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores: la Vicepresidente de Normatividad, María Teresa Fernández Labardini.- Rúbrica.- El Vicepresidente de Supervisión de Instituciones Financieras "1", Pablo Santiago Escalante Tattersfield.- Rúbrica. CRITERIOS DE CONTABILIDAD PARA CASAS DE BOLSA CONTENIDO Serie A. | Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para casas de bolsa | | | A - 1 | Esquema básico del conjunto de criterios contables aplicables a casas de bolsa | | 1 - 1 | A - 2 | Aplicación de normas particulares ... | | 1 - 13 | A - 3 | Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad | | 1 - 3 | Serie B. | Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros | | | B - 1 | Disponibilidades... | | 1 - 2 | B - 2 | Inversiones en valores.... | | 1 - 9 | B 3 | Reportos.... | | 1 - 11 | B 4 | Préstamo de valores | | 1 - 7 | B 5 | Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura .......... | | 1 - 14 | B 6 | Custodia y administración de bienes .. | | 1 - 5 | B 7 | Fideicomisos. | | 1 - 3 | Serie C. | Criterios aplicables a conceptos específicos | | | C - 1 | Transferencia de activos financieros .. | | 1 - 4 | C - 2 | Bursatilización . | | 1 - 6 | C - 3 | Partes relacionadas. | | 1 - 2 | C - 4 | Información por segmentos... | | 1 - 3 | Serie D. | Criterios relativos a los estados financieros básicos | | | D - 1 | Balance general .......................................... | | 1 - 7 | D - 2 | Estado de resultados ... | | 1 - 8 | D - 3 | Estado de variaciones en el capital contable .. | | 1 - 5 | D - 4 | Estado de cambios en la situación financiera . | | 1 - 6 | Serie A. Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para casas de bolsa A-1 ESQUEMA BASICO DEL CONJUNTO DE CRITERIOS CONTABLES APLICABLES A CASAS DE BOLSA Objetivo | | El presente criterio tiene por objetivo definir el esquema básico del conjunto de lineamientos contables aplicables a casas de bolsa. Conceptos que componen la estructura básica de la contabilidad en las casas de bolsa | 1 | La contabilidad de las casas de bolsa se ajustará a la estructura básica que, para la aplicación de las Normas de Información Financiera (NIF), definió el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), en la NIF A-1 Estructura de las normas de información financiera. | 2 | En tal virtud, las casas de bolsa considerarán en primera instancia las normas contenidas en la Serie NIF A Marco conceptual, así como lo establecido en el criterio A-3 Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad. | 3 | De tal forma, las casas de bolsa observarán los lineamientos contables de las NIF, excepto cuando a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) sea necesario aplicar una normatividad o un criterio contable específico, tomando en consideración que las casas de bolsa realizan operaciones especializadas. | 4 | La normatividad de la CNBV a que se refiere el párrafo anterior, será sólo a nivel de normas particulares de registro, valuación, presentación y en su caso revelación, aplicables a rubros específicos dentro de los estados financieros de las casas de bolsa, así como de las aplicables a su elaboración. | 5 | No procederá la aplicación de normas particulares, ni del concepto de supletoriedad, en el caso de operaciones que por legislación expresa no estén permitidas o estén prohibidas, o bien, no estén expresamente autorizadas a las casas de bolsa. | 6 | A-2 APLICACION DE NORMAS PARTICULARES Objetivo y alcance | | El presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación de las normas particulares de las NIF, así como el establecimiento de normas particulares de aplicación general a que las casas de bolsa deberán sujetarse. | 1 | Son materia del presente criterio: a) la aplicación de algunas de las normas particulares dadas a conocer en las NIF; b) las aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF, y c) el establecimiento de normas particulares de aplicación general. Normas de Información Financiera | 2 | De conformidad con lo establecido en el criterio A-1 Esquema básico del conjunto de criterios contables aplicables a casas de bolsa, las casas de bolsa observarán, hasta en tanto no exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV, las normas particulares contenidas en los boletines que a continuación se detallan, o en las NIF que los sustituyan o modifiquen: Serie NIF B Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto Cambios contables y correcciones de errores B-1 Utilidad integral................................................................................. B-4 Adquisiciones de negocios............................................................... B-7 Estados financieros consolidados y combinados y valuación de inversiones permanentes en acciones... B-8 Información financiera a fechas intermedias......... B-9 Reconocimiento de los efectos de la inflación en la Información financiera (Documento integrado) .... B-10 Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros.. B-13 Utilidad por acción.. B-14 Transacciones en moneda extranjera y conversión de estados financieros de operaciones extranjeras.. B-15 Serie NIF C Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros Cuentas por cobrar.. -C-3 Pagos anticipados C-5 Inmuebles, maquinaria y equipo........... C-6 Activos intangibles C-8 Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos C-9 Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura........ C-10 Capital contable C-11 Instrumentos financieros con características de pasivo, de capital o de ambos........................................................................................... C-12 Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición ............................................... C-15 Serie NIF D Normas aplicables a problemas de determinación de resultados Obligaciones laborales. D-3 Tratamiento contable del impuesto sobre la renta, del impuesto al activo y de la participación de los trabajadores en la utilidad... D-4 Arrendamientos ........... D-5 | 3 | Las circulares emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. y adoptadas por el CINIF, relativas a los conceptos a que se refieren los boletines anteriores, se considerarán como una extensión de las normas particulares, toda vez que éstas aclaran puntos de los boletines o dan interpretaciones de los mismos, hasta en tanto no se deroguen por el CINIF. | 4 | Adicionalmente, las casas de bolsa observarán las NIF que emita el CINIF sobre temas no previstos en los criterios de contabilidad para casas de bolsa, siempre y cuando: a) estén vigentes con carácter de definitivo; b) no sean aplicadas de manera anticipada; c) no contravengan la filosofía y los conceptos generales establecidos en los criterios de contabilidad para casas de bolsa, y d) no exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV, entre otros, sobre aclaraciones a las normas particulares contenidas en la NIF que se emita, o bien, respecto a su no aplicabilidad. Aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF | 5 | Tomando en consideración que las casas de bolsa llevan a cabo operaciones especializadas, es necesario establecer aclaraciones que adecuen las normas particulares de valuación, presentación y en su caso, revelación, establecidas por el CINIF. En tal virtud, las casas de bolsa al observar lo establecido en los párrafos 3 y 4 anteriores, deberán ajustarse a lo siguiente: B-8 Estados financieros consolidados y combinados y valuación de inversiones permanentes en acciones Inversiones permanentes en sociedades de inversión | 6 | Respecto a los requisitos previos para la aplicación de los métodos previstos en el Boletín B-8, las sociedades de inversión estarán exentas del reconocimiento uniforme de criterios de contabilidad para casas de bolsa, únicamente por lo que se refiere a la reexpresión de estados financieros, considerando que dicho criterio no es aplicable a las sociedades de inversión. B-9 Información financiera a fechas intermedias | 7 | Las disposiciones del Boletín B-9 deben ser aplicables a la información financiera que se emita a fechas intermedias, incluyendo la trimestral que debe difundirse a través de la página electrónica en la red mundial denominada Internet que corresponda a la propia casa de bolsa, contenida en las disposiciones de carácter general aplicables a la información financiera de las casas de bolsa que publique la CNBV. | 8 | Para efectos de la revelación de la información que se emita a fechas intermedias, las casas de bolsa deberán observar las disposiciones relativas a la revelación de información financiera a que se refieren los párrafos 61 a 64, del presente criterio. | 9 | Con relación al párrafo 5 del Boletín B-9, para la determinación de la información financiera a fechas intermedias deberán seguirse los criterios de contabilidad para casas de bolsa, situación que será revelada en notas a los estados financieros. | 10 | Respecto a los periodos a los que hace referencia el párrafo 34 del Boletín B-9 las casas de bolsa, cuando presenten estados financieros a fechas intermedias, deberán incluir cuando menos la información del periodo en curso, comparativo con el periodo inmediato anterior y con la información correspondiente al mismo periodo del ejercicio inmediato anterior. Lo indicado, será aplicable únicamente al balance general y al estado de resultados. B-10 Reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera (Documento integrado) Determinación de la posición monetaria | 11 | Para efectos del cálculo de la posición monetaria se considerarán como partidas monetarias, además de las señaladas en el Boletín B-10, las inversiones permanentes en entidades que no reconozcan los efectos de la inflación de conformidad con dicho Boletín, con excepción de aquellas entidades extranjeras que sean valuadas conforme al Boletín B-15 de las NIF. | 12 | Las casas de bolsa deberán revelar el saldo inicial de los principales activos y pasivos monetarios que se utilizaron para la determinación de la posición monetaria del periodo, diferenciando en su caso, los que afectan de los que no afectan al margen financiero por intermediación. Factor de actualización | 13 | Para su determinación se apegarán a lo establecido en el párrafo 53. Inversiones permanentes | 14 | Para el reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera, el método de participación utilizado para valuar las inversiones permanentes en acciones será considerado como un costo específico, por lo que la casa de bolsa deberá reconocer la valuación de la parte proporcional del incremento o decremento en el capital contable de la subsidiaria o asociada contra la cuenta transitoria, con excepción del resultado neto. Posteriormente, deberá reclasificar contra el resultado por tenencia de activos no monetarios la diferencia entre el saldo final de la inversión permanente valuada a través del método de participación y el monto que resulte de aplicar el factor de actualización del periodo al saldo de la inversión permanente al inicio de dicho periodo, más el importe actualizado correspondiente al resultado neto del ejercicio sobre el cual tenga participación. B-15 Transacciones en moneda extranjera y conversión de estados financieros de operaciones extranjeras Estados financieros comparativos | 15 | Cuando la casa de bolsa presente estados financieros comparativos, los correspondientes al periodo anterior que incluyan a entidades extranjeras, que previamente fueron convertidos en la moneda de la casa de bolsa informante, se reexpresarán a unidades monetarias de un mismo poder adquisitivo a la fecha del último periodo que se reporte, utilizando el factor derivado del valor de la Unidad de Inversión (UDI), en lugar de aplicar la metodología establecida en los párrafos 32 y 33 del Boletín B-15. C-3 Cuentas por cobrar Alcance | 16 | Para efectos del Boletín C-3, no deberán incluirse las cuentas por cobrar derivadas de las operaciones a que se refieren los criterios B-3 Reportos, B-4 Préstamo de valores y B-5 Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura, emitidos por la CNBV, ya que las normas de registro, valuación, presentación y revelación aplicables se encuentran contempladas en los citados criterios. Estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro | 17 | Por los préstamos que otorguen las casas de bolsa a sus funcionarios y empleados, así como por aquellas cuentas por cobrar relativas a deudores identificados cuyo vencimiento se pacte a un plazo mayor a 90 días naturales, deberán crear, en su caso, una estimación que refleje su grado de irrecuperabilidad. | 18 | Dicha estimación deberá obtenerse efectuando un estudio que sirva de base para determinar los diferentes eventos futuros cuantificables que pudieran afectar el importe de esas cuentas por cobrar, mostrando de esa manera, el valor de recuperación estimado de los derechos exigibles. | 19 | La estimación de las cuentas por cobrar que no estén comprendidas en el párrafo 18 anterior, deberá constituirse por el importe total del adeudo de acuerdo a los siguientes plazos: a) a los 60 días naturales siguientes a su registro inicial, cuando corresponda a deudores no identificados, y b) a los 90 días naturales siguientes a su registro inicial, cuando correspondan a deudores identificados. | 20 | No se constituirá estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro en los siguientes casos: a) saldos a favor de impuestos; b) impuesto al valor agregado acreditable; c) cuentas liquidadoras; d) los anticipos que el cedente destine al vehículo en las operaciones de bursatilización, cuando se cumplan los lineamientos que al efecto se señalan en el criterio C-2 Bursatilización, y e) los financiamientos que las casas de bolsa otorguen conforme a la regulación vigente y que cuenten con garantía en más del 100%, además de recibir la propiedad de las garantías. C-9 Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos Alcance | 21 | Para efectos del Boletín C-9, no se incluyen los pasivos relativos a las operaciones a que se refieren los criterios B-3, B-4 y B-5, ya que éstos se encuentran contemplados en dichos criterios. | 22 | Asimismo, no será aplicable lo establecido en el Boletín C-9 para la determinación de la estimación de cuentas por cobrar, en cuyo caso se estará a lo indicado en los párrafos 18 a 21 anteriores. Pasivos bursátiles | 23 | Los pasivos bursátiles, es decir, los provenientes de la captación a través del mercado de valores, se distinguirán conforme a la siguiente clasificación: a) títulos que se coloquen a valor nominal, y b) títulos que se coloquen a un precio diferente al valor nominal (con premio o a descuento). | 24 | Los títulos colocados a valor nominal se registrarán tomando como base el valor contractual de la obligación, reconociendo los intereses devengados directamente en los resultados del ejercicio como un gasto por intereses. | 25 | Aquellos títulos colocados a un precio diferente al valor nominal, adicionalmente a lo establecido en el párrafo anterior, deberán reconocer un cargo o crédito diferido por la diferencia entre el valor nominal del título y el monto de efectivo recibido por el mismo. Dicho cargo o crédito diferido se amortizará bajo el método de línea recta contra los resultados del ejercicio, como un gasto o ingreso por intereses, según corresponda, durante el plazo del título que le dio origen. | 26 | Cuando los títulos se coloquen a descuento y no devenguen intereses (cupón cero), se registrarán al momento de la emisión tomando como base el monto de efectivo recibido por ellos. La diferencia entre el valor nominal y el monto mencionado anteriormente, se reconocerá en los resultados del ejercicio como un gasto por intereses, conforme al método de interés efectivo a que hace referencia el criterio B-2 Inversiones en valores. | 27 | El importe de los gastos por emisión se registrará como un activo diferido, debiendo reconocerse en los resultados del ejercicio como gastos por intereses conforme se devengue, tomando en consideración el plazo del título que le dio origen. Préstamos bancarios y de otros organismos | 28 | Para su registro se apegarán a lo establecido en el párrafo 25. | 29 | Deberán revelar en notas a los estados financieros el monto total de los préstamos bancarios, así como el de otros organismos, señalando para ambos el tipo de moneda, así como los plazos de vencimiento, garantías y tasas promedio ponderadas a que, en su caso, estén sujetos. | 30 | En el caso de líneas de crédito recibidas por la casa de bolsa en las cuales no todo el monto autorizado está ejercido, la parte no utilizada de las mismas no se deberá presentar en el balance general. Sin embargo, las casas de bolsa deberán revelar mediante notas a los estados financieros el importe no utilizado, atendiendo a lo establecido en los párrafos 61 a 64. Obligaciones subordinadas de conversión forzosa a capital | 31 | Las obligaciones subordinadas de conversión forzosa a capital que emita la casa de bolsa y sean adquiridas directamente o a través de algún fideicomiso por aquellas entidades que mantengan participación directa o indirecta en el capital de la propia casa de bolsa, deberán registrarse como un pasivo. | 32 | La amortización de la prima, del descuento, así como de los gastos de emisión de aquellas obligaciones subordinadas de conversión forzosa a capital clasificadas como pasivo en los términos del Boletín C-9, así como de las señaladas en el párrafo anterior, deberán reconocerse en los resultados del ejercicio como un gasto o ingreso por intereses. | 33 | Las comisiones pagadas derivadas de los préstamos recibidos por la casa de bolsa o de la colocación de deuda, se registrarán en la fecha en que se generen en los resultados del ejercicio, en el rubro de comisiones y tarifas pagadas. C-10 Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura | 34 | Las aclaraciones a las normas particulares respecto del Boletín C-10 de las NIF se encuentran previstas en el criterio B-5. C-11 Capital contable | 35 | Al calce del balance general, deberán revelar el monto histórico del capital social. D-4 Tratamiento contable del impuesto sobre la renta, del impuesto al activo y de la participación de los trabajadores en la utilidad | 36 | Deberán revelar en notas a los estados financieros las principales diferencias temporales que dieron origen al importe de los impuestos diferidos, tales como las provenientes de pérdidas fiscales y, en su caso, las derivadas del activo fijo y de la valuación de acciones. | 37 | Para el caso del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) causados, se revelará mediante notas a los estados financieros la forma en la que éstos fueron determinados, explicando las bases utilizadas para su cálculo. D-5 Arrendamientos Arrendamientos capitalizables Requisitos | 38 | El arrendamiento se clasificará como capitalizable si a la fecha de su inicio, en adición a los requisitos establecidos en los párrafos 33 y 34 del Boletín D-5 se da cualquiera de los supuestos siguientes: a) el arrendatario puede cancelar el contrato y las pérdidas asociadas con la cancelación serán cubiertas por éste; b) las utilidades o pérdidas derivadas de las fluctuaciones en el valor residual recaen sobre el arrendatario, o c) el arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento por un segundo periodo con una renta sustancialmente menor a la de mercado. | 39 | Para efectos de los requisitos establecidos en el párrafo 33 indicado anteriormente, se entenderá que el periodo de arrendamiento es sustancialmente igual a la vida útil remanente del bien arrendado, si dicho contrato cubre al menos el 75% de la vida útil del mismo. Asimismo, el valor presente de los pagos mínimos será sustancialmente igual al valor de mercado del bien arrendado, si dicho valor presente representa al menos un 90% de aquel valor. Arrendamientos operativos Contabilización para el arrendatario | 40 | Para efectos de presentación, el arrendatario deberá incluir en el balance general el pasivo por rentas como parte del rubro acreedores diversos y otras cuentas por pagar, y en el estado de resultados el gasto por rentas en el rubro de gastos de administración. Normas particulares de aplicación general Activos restringidos | 41 | Se considera como tales a todos aquellos activos respecto de los que existen circunstancias por las cuales no se puede disponer o hacer uso de ellos, debiendo permanecer en el mismo rubro del cual se originan. | 42 | Para este tipo de activos, se deberá revelar en una nota a los estados financieros este hecho y el saldo de los mismos por tipo de operación. Bienes prometidos en venta o con reserva de dominio | 43 | En los casos en que se celebre un contrato de promesa de venta o de compraventa con reserva de dominio, al no cumplirse las condiciones establecidas en el criterio C-1 Transferencia de activos financieros, el bien deberá reconocerse como restringido, de acuerdo al tipo de bien de que se trate, al mismo valor en libros que a la fecha de la firma de dicho contrato, aun cuando se haya pactado a un precio de venta superior al mismo. Dicho bien seguirá las mismas normas de valuación, presentación y revelación, de conformidad con los criterios de contabilidad para casas de bolsa que le correspondan. | 44 | Los cobros que se reciban a cuenta del bien se registrarán en el pasivo como un cobro anticipado. | 45 | En la fecha en que se cumpla con las condiciones a que se refiere el criterio C-1 para considerar a la operación como transferencia de propiedad, se deberá reconocer en los resultados del ejercicio como otros productos u otros gastos, la utilidad o pérdida generada, respectivamente. | 46 | En el evento de que el contrato se rescinda, el bien dejará de reconocerse como restringido y aquellos cobros anticipados sobre los que la casa de bolsa pueda disponer o deba liquidar de acuerdo con las condiciones del contrato, se reconocerán en los resultados del ejercicio como otros productos, o bien como otras cuentas por pagar, según corresponda. Cuentas liquidadoras | 47 | Tratándose de operaciones que realicen las casas de bolsa en materia de inversiones en valores, reportos, préstamo de valores e instrumentos financieros derivados, una vez que éstas lleguen a su vencimiento y mientras no se perciba la liquidación correspondiente, según se haya pactado en el contrato respectivo, el monto de las operaciones vencidas por cobrar o por pagar deberá registrarse en cuentas liquidadoras. | 48 | Asimismo, por las operaciones en las que no se pacte la liquidación inmediata o fecha valor mismo día, incluyendo las de compra venta de divisas, en la fecha de concertación deberán registrar en cuentas liquidadoras el monto por cobrar o por pagar, en tanto no se efectúe la liquidación de las mismas. | 49 | Para efectos de presentación de los estados financieros, el saldo de las cuentas liquidadoras deudoras y acreedoras podrá ser compensado siempre y cuando los saldos generados provengan del mismo tipo de operaciones, éstas se hayan celebrado con la misma contraparte y sean liquidables a una misma fecha de vencimiento, debiendo revelar en notas a los estados financieros una descripción del procedimiento efectuado en la compensación de las mencionadas cuentas liquidadoras. | 50 | Respecto a las operaciones a que se refiere el párrafo 49, se deberá revelar el saldo por cobrar o por pagar de la misma, por cada tipo de operación de la cual provengan (divisas, inversiones en valores, reportos, etc.), especificando que se trata de operaciones pactadas en las que queda pendiente su liquidación. Estimaciones y provisiones diversas | 51 | No deberán crear, aumentar o disminuir contra los resultados del ejercicio estimaciones o provisiones con fines indeterminados y/o no cuantificables, conforme lo establece el párrafo 120 del Boletín C-9 de las NIF. Factor de actualización | 52 | Para la determinación del factor de actualización se deberá utilizar el valor de la UDI en lugar del Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). Intereses devengados | 53 | Los intereses devengados por las diferentes partidas de activo o pasivo deberán presentarse en el balance general junto con su principal correspondiente. Operaciones en moneda extranjera | 54 | En la formulación de los estados financieros, el tipo de cambio a utilizar para establecer la equivalencia de la moneda nacional con el dólar de los Estados Unidos de América, será el de dicha fecha de formulación, que es publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día hábil posterior a la misma, aplicable para la liquidación de las operaciones 2 días hábiles después de la mencionada fecha de formulación. | 55 | En el caso de divisas distintas al dólar de los Estados Unidos de América, deberán convertir la moneda respectiva a dólares de los Estados Unidos de América. Para realizar dicha conversión considerarán la cotización que rija para la moneda correspondiente en relación al mencionado dólar en los mercados internacionales, conforme lo establece el Banco de México en la regulación aplicable. | 56 | Asimismo, deberá revelarse en notas a los estados financieros, el monto de las operaciones denominadas en moneda extranjera por las divisas más relevantes para la casa de bolsa, así como el tipo de cambio utilizado y su equivalente en moneda nacional, conforme a lo señalado en los dos párrafos anteriores. Reconocimiento o cancelación de activos y/o pasivos | 57 | El reconocimiento o cancelación en los estados financieros de los activos y/o pasivos, incluyendo aquellos provenientes de operaciones de compraventa de divisas, inversiones en valores, reportos, préstamo de valores, instrumentos financieros derivados y títulos emitidos, se realizará en la fecha en que se concierte la operación, independientemente de la fecha de liquidación o entrega del bien. Reglas de compensación | 58 | Los activos y pasivos deberán ser compensados y el monto neto presentado en el balance general, cuando: a) se tenga el derecho contractual o expresamente pactado de compensar las cantidades registradas, al mismo tiempo que se tiene la intención de liquidarlas sobre una base neta o bien, de realizar el activo y liquidar el pasivo simultáneamente, o b) los activos y pasivos financieros son de la misma naturaleza, es decir, surgen de un mismo contrato, tienen el mismo plazo de vencimiento y se liquidarán simultáneamente. | 59 | Lo anterior adicionalmente a lo previsto en los criterios de contabilidad para casas de bolsa correspondientes a las operaciones en las que se establezca la forma de compensarlas, como es el caso de las operaciones de reporto, préstamo de valores y con instrumentos financieros derivados. Revelación de información financiera | 60 | Las casas de bolsa anualmente deberán dar cumplimiento a los requerimientos de revelación a que hacen referencia los criterios de contabilidad para casas de bolsa, salvo lo previsto en el Boletín B-9 de las NIF, en las aclaraciones a éste contenidas en el presente criterio, así como a las requeridas en el otorgamiento de criterios o registros contables especiales. | 61 | En adición a lo anterior, se deberá tomar en cuenta lo establecido en la NIF A-7 Presentación y revelación, respecto a que la responsabilidad de rendir información sobre la entidad económica descansa en su administración debiendo reunir dicha información, con base en lo previsto en la NIF A-1 Estructura de las normas de información financiera, determinadas características cualitativas tales como la confiabilidad, la relevancia, la comprensibilidad y la comparabilidad. | 62 | A la relevancia se encuentra asociada como una característica secundaria la importancia relativa del evento o partida en atención a su monto y naturaleza, en los términos de la NIF A-4 Características cualitativas de los estados financieros, razón por la cual las casas de bolsa para efectos de la revelación prevista en los criterios de contabilidad para casas de bolsa deberán considerar esta característica. | 63 | No obstante, por lo que se refiere a la importancia relativa, ésta no será aplicable a la información requerida por la CNBV a través de disposiciones de carácter general que al efecto emita, por requerimiento de información adicional específica relacionada con sus actividades de supervisión, en la emisión o autorización, en su caso, de criterios o registros contables especiales, así como a la información cualitativa prevista en los criterios de contabilidad para casas de bolsa. Valorización de la UDI | 64 | El valor a utilizar será aquél dado a conocer por el Banco de México en el DOF, aplicable en la fecha de la valuación. | 65 | A-3 APLICACION SUPLETORIA A LOS CRITERIOS DE CONTABILIDAD Objetivo y alcance | | El presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación de las normas contenidas en la NIF A-8 Supletoriedad emitida por el CINIF, considerando que, al aplicarla, se está preparando y presentando la información financiera de acuerdo con criterios de contabilidad para casas de bolsa. Definición | 1 | Para efectos de los criterios de contabilidad para casas de bolsa, el proceso de supletoriedad aplica cuando en la ausencia de normas contables expresas emitidas por la CNBV en lo particular, y del CINIF en lo general, éstas son cubiertas por un conjunto formal y reconocido de normas. Concepto de supletoriedad y norma básica | 2 | A falta de criterio contable expreso de la CNBV para las casas de bolsa y en segundo término para instituciones de crédito, o en un contexto más amplio, de las NIF, se aplicarán las bases para supletoriedad previstas en la NIF A-8 antes mencionada, en conjunto con lo previsto en las disposiciones del presente criterio. Otra normatividad supletoria | 3 | Sólo en caso de que las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) a que se refiere la NIF A-8, no den solución al reconocimiento contable, se podrá optar por una norma supletoria que pertenezca a cualquier otro esquema normativo, siempre que cumpla con todos los requisitos señalados en la citada NIF A-8 para una norma supletoria, así como con los previstos en el párrafo 6 del presente criterio, debiéndose aplicar la supletoriedad en el siguiente orden: a) los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) definitivos, aplicables en los Estados Unidos de América, y b) cualquier norma de contabilidad que forme parte de un conjunto de normas formal y reconocido. | 4 | Para efectos del párrafo anterior, se considera que forman parte de los PCGA aplicables en los Estados Unidos de América los siguientes: a) Pronunciamientos de normas de contabilidad financiera (Statements of Financial Accounting Standards, SFAS), pronunciamientos de conceptos de contabilidad financiera (Statements of Financial Accounting Concepts, CON), interpretaciones (Interpretations, FIN), del Consejo de Normas de Contabilidad Financiera (Financial Accounting Standards Board, FASB), opiniones del Consejo de Principios de Contabilidad (Accounting Principles Board Opinions, APB) y boletines de investigación contable (Accounting Research Bulletins, ARB) del Comité de Procedimiento Contable (Committee on Accounting Procedure), del Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados (American Institute of Certified Public Accountants, AICPA); b) Boletines técnicos del FASB (Technical Bulletins, FTB), guías de auditoría y contabilidad para la industria (Industry Audit and Accounting Guides), así como pronunciamientos sobre la postura (Statements of Position, SOP) del AICPA; c) Boletines de la práctica (Practice Bulletins, PB) del Comité Ejecutivo de Normas Contables del AICPA (Accounting Standards Executive Committee, AcSEC), y los Consensos de la Junta sobre Aspectos Emergentes del FASB (FASB Emerging Issues Task Force, EITF), e d) Interpretaciones contables (Accounting interpretations) del AICPA, guías de implementación (Implementation Guides, Qs and As) y posturas del equipo de trabajo (Staff Positions, FSP) del FASB. Requisitos de una norma supletoria y reglas de la supletoriedad | 5 | Adicionalmente a lo establecido en la referida NIF A-8, las normas que se apliquen supletoriamente deberán cumplir con lo siguiente: a) no podrán aplicarse de manera anticipada; b) no deben contravenir con la filosofía y los conceptos generales establecidos en los criterios de contabilidad para casas de bolsa; c) no será aplicable el proceso de supletoriedad que, en su caso, se encuentre previsto dentro de cada una de las normas utilizadas supletoriamente, y d) serán sustituidas las normas que hayan sido aplicadas en el proceso de supletoriedad, al momento de que se emita un criterio contable por parte de la CNBV o una NIF, sobre el tema en el que se aplicó dicho proceso. Normas de revelación | 6 | Las casas de bolsa que sigan el proceso supletorio consignado en este criterio, deberán comunicar por escrito a la vicepresidencia de la CNBV encargada de su supervisión dentro de los 10 días naturales siguientes a su aplicación, la norma contable que se hubiere adoptado supletoriamente, así como su base de aplicación y la fuente utilizada. Adicionalmente, las casas de bolsa deberán revelar mediante notas a los estados financieros, la información solicitada en la citada NIF A-8 y la cuantificación de sus impactos en los estados financieros. | 7 | Serie B. Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros B-1 DISPONIBILIDADES Objetivo y alcance | | El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al registro, valuación, presentación y revelación en los estados financieros de las partidas que integran el rubro de disponibilidades en el balance general de las casas de bolsa. | 1 | Para efectos del párrafo anterior, el rubro de disponibilidades estará integrado por caja, billetes y monedas, depósitos en entidades financieras efectuados en el país o en el extranjero, compra de divisas que se liquiden a más tardar dentro de los 2 días hábiles siguientes a su concertación, así como por otras disponibilidades tales como metales finos amonedados. Normas de registro | 2 | Las disponibilidades se deberán registrar a su valor nominal. | 3 | Los rendimientos que generen los depósitos se reconocerán en los resultados del ejercicio conforme se devenguen. | 4 | Las divisas adquiridas que se pacte liquidar en un plazo máximo de 2 días hábiles siguientes a la concertación de la operación de compraventa, se reconocerán como una disponibilidad restringida, en tanto que, las divisas vendidas se registrarán como una salida de disponibilidades. La contraparte deberá ser una cuenta liquidadora, acreedora o deudora, según corresponda, de conformidad con lo establecido en el criterio A-2 Aplicación de normas particulares. Normas de valuación | 5 | Las disponibilidades se deberán mantener valuadas a su valor nominal. | 6 | La valuación de las disponibilidades representadas por metales finos amonedados se realizará a su valor razonable, considerándose como tal a la cotización aplicable a la fecha de valuación. En el caso de monedas que por su naturaleza no tengan valor razonable, éstas se registrarán a su costo de adquisición, entendiéndose por éste, el monto de efectivo o su equivalente entregado a cambio de las mismas. Normas de presentación Balance general | 7 | El rubro de disponibilidades deberá mostrarse en el balance general de las casas de bolsa como la primera partida que integra el activo. | 8 | En caso de que exista sobregiro en cuentas de cheques reportado en el estado de cuenta emitido por la institución de crédito correspondiente, el monto del sobregiro debe presentarse en el rubro de otras cuentas por pagar, aun cuando se mantengan otras cuentas de cheques con la misma institución de crédito. Estado de resultados | 9 | Los rendimientos que generan los depósitos en entidades financieras, así como los efectos de valorización de aquéllos constituidos en moneda extranjera, se presentarán en el estado de resultados, como un ingreso o gasto por intereses, en tanto que los resultados por valuación y compraventa de metales finos amonedados y divisas, se agruparán en el rubro que corresponda, conforme se indica en el criterio D-2 Estado de resultados. Normas de revelación | 10 | El rubro de disponibilidades se desglosará mediante notas a los estados financieros incluyendo, según sea el caso, caja, billetes y monedas, depósitos en entidades financieras efectuados en el país y en el extranjero y, por último, otras disponibilidades. Asimismo, deberán observarse en su caso, las siguientes reglas: 1. Cuando alguna partida dentro del rubro tenga restricción en cuanto a disponibilidad o fin a que se destina, este hecho deberá revelarse. 2. Se deberá revelar la existencia de metales finos amonedados y las disponibilidades denominadas en moneda extranjera, indicando su monto, tipo de moneda de que se trata, plazo de liquidación, cotizaciones utilizadas para su conversión y su equivalente en moneda nacional. | 11 | B-2 INVERSIONES EN VALORES Objetivo y alcance | | El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al registro, valuación, presentación y revelación en los estados financieros, de las operaciones por inversiones en valores que realicen las casas de bolsa. | 1 | Son materia del presente criterio, los siguientes aspectos: a) reconocimiento inicial del costo de las inversiones en valores; b) reconocimiento de las ganancias o pérdidas derivadas de las inversiones en valores, y c) cancelación de las inversiones en valores del balance general de las casas de bolsa. | 2 | No son objeto del presente criterio las operaciones siguientes: a) instrumentos financieros derivados; b) reportos y préstamo de valores; c) inversiones permanentes en acciones, e d) inversiones derivadas de planes de pensiones y jubilaciones. Definiciones | 3 | Acción.- Es la parte alícuota del capital social de una entidad, representada por un título que consigna la obligación de pagar el monto de la aportación y atribuye a su tenedor legítimo la condición de socio, así como la posibilidad de ejercitar los derechos económicos y corporativos contenidos en los estatutos. | 4 | Costo de adquisición.- Es el monto de efectivo o su equivalente entregado a cambio de un activo. Los gastos de compra, incluyendo las primas o descuentos, así como las comisiones por corretaje, son parte integrante del costo de adquisición. | 5 | Decremento en el valor de un título.- Movimiento hacia la baja en el valor de un título del cual se conocen sus causas y del que, por ende, es poco factible que se tenga una apreciación posterior. | 6 | Inversiones en valores.- Aquéllas que se realicen con activos constituidos por acciones, obligaciones, bonos, certificados y demás títulos y documentos que se emiten en serie o en masa y que la casa de bolsa mantiene en posición propia. | 7 | Método de interés efectivo.- Método para el devengamiento del rendimiento diario en bonos cupón cero, que consiste en transformar la tasa de rendimiento a vencimiento en una tasa equivalente diaria, y aplicar esta última en forma compuesta al costo de adquisición del título. | 8 | Método de línea recta.- Método para el devengamiento de intereses en títulos que los paguen periódicamente, el cual consiste en reconocer en los resultados del ejercicio dichos intereses en montos iguales durante el plazo del título, de acuerdo a sus características. | 9 | Riesgo de crédito.- Se refiere a la probabilidad de que los emisores de los títulos no cumplan con la obligación de pago pactada originalmente. | 10 | Tasa de rendimiento a vencimiento.- Tasa de interés requerida para traer a valor presente el valor nominal del título a lo largo de su plazo, a efecto de igualar este valor con el costo de adquisición. | 11 | Títulos conservados a vencimiento.- Son aquellos títulos de deuda con pagos determinables, adquiridos con la intención de mantenerlos hasta el vencimiento. | 12 | Títulos de deuda.- Son aquellos instrumentos que, en adición a que constituyen para una parte un derecho y para la otra una obligación, poseen un plazo conocido y generan al poseedor de los títulos, flujos de efectivo durante o al vencimiento del plazo de los mismos. | 13 | Títulos disponibles para la venta.- Son aquellos títulos de deuda y acciones que se adquieren con una intención distinta a la de los títulos para negociar o conservados a vencimiento. | 14 | Títulos para negociar.- Son aquellos valores que las casas de bolsa tienen en posición propia y que adquieren con la intención de obtener ganancias derivadas de las diferencias en precios que resulten de las operaciones de compraventa que con los mismos realicen como participantes del mercado. | 15 | Valor de mercado.- El valor o precio de un instrumento indicado por las cotizaciones de mercados de valores públicos organizados o reconocidos, tanto nacionales como internacionales. | 16 | Valor en libros.- Es el costo de adquisición ajustado, en su caso, por el resultado por valuación registrado hasta el periodo anterior al de la valuación o venta, pudiendo en el caso de los títulos de deuda, en lo conducente, verse afectado por los rendimientos o intereses devengados con las tasas de interés o descuento inherentes al título que hayan sido generados, así como los pagos parciales de intereses y principal recibidos. | 17 | Valor neto de realización.- Es el precio probable de venta de un activo, una vez deducido de los costos y gastos estrictamente indispensables, que se eroguen en su realización. | 18 | Valor razonable.- Representa aquella cantidad por la cual un instrumento puede ser intercambiado entre partes dispuestas a realizar la transacción en un ambiente libre de influencias. Dicho valor será el que se determine de acuerdo a la normatividad que en materia de valuación dé a conocer la CNBV, mediante disposiciones de carácter general. Clasificación | 19 | Al momento de su adquisición, las inversiones en valores deberán clasificarse en títulos para negociar, títulos disponibles para la venta, o bien, títulos conservados a vencimiento. Cada una de estas categorías posee normas específicas en lo referente a normas de registro, valuación y presentación en los estados financieros. | 20 | La clasificación entre las categorías a que se refiere el párrafo anterior la hará la administración de la casa de bolsa, tomando como base la intención que al momento de adquirir determinado instrumento tenga referente al mismo, existiendo únicamente la posibilidad de efectuar la transferencia a que se refiere el párrafo 39. TITULOS PARA NEGOCIAR Normas de registro | 21 | Al momento de su adquisición, los títulos para negociar se registrarán al costo de adquisición. En la fecha de su enajenación, se reconocerá el resultado por compraventa por el diferencial entre el valor neto de realización y el valor en libros del mismo. | 22 | Los intereses devengados se registrarán directamente en los resultados del ejercicio. | 23 | Los dividendos en efectivo de los títulos accionarios, se reconocerán en los resultados del ejercicio en el mismo periodo en que se afecta el valor razonable de dichos títulos, como consecuencia del corte de cupón. Normas de valuación Títulos de deuda | 24 | El devengamiento del rendimiento o intereses de los títulos de deuda, se determinará conforme al método de interés efectivo o de línea recta, según corresponda a la naturaleza del título. | 25 | En aquellos títulos que liquiden intereses periódicamente, el descuento o sobreprecio recibido o pagado al momento de su adquisición se devengará en línea recta durante la vida del instrumento contra los resultados del ejercicio. | 26 | Los títulos de deuda se valuarán a su valor razonable el cual deberá incluir, tanto el componente de capital, como los intereses devengados. | 27 | Títulos accionarios | | Los títulos accionarios se valuarán a su valor razonable, y en caso de que éste no sea representativo, a través del método de participación a que hace referencia el Boletín B-8 Estados financieros consolidados y combinados y valuación de inversiones permanentes en acciones de las NIF. | 28 | El resultado por valuación de los títulos para negociar corresponderá a la diferencia que resulte entre el valor razonable de la inversión a la fecha de que se trate y el último valor en libros. Los ajustes resultantes se reconocerán directamente en los resultados del ejercicio. TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA Normas de registro | 29 | Al igual que los títulos para negociar, se registrarán inicialmente a su costo de adquisición. Cuando el título se enajene o llegue a su vencimiento, se reconocerá el resultado por compraventa por el diferencial entre el valor neto de realización y el valor en libros, previa cancelación del resultado por valuación registrado en el capital contable de la casa de bolsa. | 30 | Los intereses devengados, así como los dividendos en efectivo se registrarán conforme a lo establecido en los párrafos 23 y 24. Normas de valuación Títulos de deuda y accionarios | 31 | Para la valuación de los títulos de deuda y accionarios se apegarán, según sea el caso, a lo establecido en los párrafos 25 a 29, reconociendo los ajustes resultantes en el capital contable de la casa de bolsa, salvo los que se deriven de lo dispuesto en los párrafos 25 y 26 que se afectarán contra los resultados del ejercicio. | 32 | El resultado por posición monetaria correspondiente al resultado por valuación de los títulos disponibles para la venta, deberá reconocerse en el capital contable de la casa de bolsa. Por otra parte, el resultado por posición monetaria correspondiente al costo de adquisición e intereses devengados a que se refiere el párrafo 31 se deberán reconocer en los resultados del ejercicio. TITULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO | 33 | Se considera que no se tiene la intención para mantener a vencimiento una inversión en un título de deuda, si la casa de bolsa no tiene definido el plazo en que éste será enajenado o negociado, o bien, cuando éste podría ser dispuesto para negociarse en respuesta a cambios en las tasas de interés y riesgos del mercado, necesidades de liquidez de la casa de bolsa de que se trate, cambios en la disponibilidad y en el rendimiento en inversiones alternativas, cambios en las fuentes de financiamiento y plazos o cambios en el riesgo de moneda extranjera. | 34 | Asimismo, no se podrá clasificar un título de deuda como conservado a vencimiento si conforme a la experiencia obtenida durante el ejercicio en curso o en los dos inmediatos anteriores, la casa de bolsa ha vendido o transferido a la categoría de títulos disponibles para la venta, antes de su vencimiento, un título con características similares, excepto cuando: a) el título haya sido vendido dentro de los 28 días naturales previos a su vencimiento, o b) a la fecha de enajenación del título se haya devengado más del 85% de su valor original en términos nominales. Normas de registro | 35 | Los títulos conservados a vencimiento se registrarán a su costo de adquisición, afectando los resultados del ejercicio por el devengamiento de los intereses. En la fecha de su enajenación, se deberá reconocer el resultado por compraventa por el diferencial entre el valor neto de realización y el valor en libros del mismo. Normas de valuación | 36 | El devengamiento de intereses de los títulos de deuda conservados a vencimiento, así como del descuento o sobreprecio recibido o pagado al momento de su adquisición, se realizará conforme al método de línea recta durante la vida del instrumento contra los resultados del ejercicio. Títulos pendientes de liquidar | 37 | Los títulos adquiridos que se pacte liquidar en fecha posterior hasta un plazo máximo de 4 días hábiles siguientes a la concertación de la operación de compraventa, se reconocerán como títulos restringidos, en tanto que, los títulos vendidos se reconocerán como una salida de inversiones en valores. La contraparte deberá ser una cuenta liquidadora, acreedora o deudora, según corresponda, de conformidad con lo establecido en el criterio A-2 Aplicación de normas particulares. Transferencia de títulos entre categorías | 38 | No se podrán efectuar transferencias entre las categorías de los títulos, excepto cuando dicha transferencia se realice de la categoría de títulos conservados a vencimiento hacia disponibles para la venta, siempre y cuando no se cuente con la intención de mantenerlos hasta el vencimiento. | 39 | El resultado por valuación correspondiente a la fecha de transferencia, en caso de efectuar la transferencia descrita en el párrafo anterior, se deberá reconocer en el capital contable. | 40 | Se entenderá como resultado por valuación, a la diferencia que resulte de comparar el valor en libros con el valor razonable a la fecha en que se lleve a cabo la transferencia. Reconocimiento del decremento en el valor de un título | 41 | La casa de bolsa, en el caso de los títulos conservados a vencimiento, deberá evaluar continuamente si existe evidencia suficiente de que un título presenta un elevado riesgo de crédito y/o que el valor experimenta un decremento, en cuyo caso el valor en libros del título deberá modificarse. | 42 | Para los efectos del párrafo anterior, el valor de los títulos de deuda se calculará tomando como base los nuevos flujos esperados de efectivo descontados. | 43 | El monto por el cual se reduce el valor de los títulos de deuda, deberá reconocerse contra los resultados del ejercicio. | 44 | Si en fecha posterior a que el valor de un título fue disminuido, existe certeza de que el emisor cubrirá un monto superior al registrado en libros, se deberá hacer una nueva estimación de su valor. El efecto de esta revaluación deberá reconocerse en los resultados del ejercicio en el momento en que esto ocurra. Dicha revaluación no podrá ser superior al valor en libros que a dicha fecha tendría el título, si éste no hubiera sido ajustado por el decremento enunciado. | 45 | Cancelación de valores | | La casa de bolsa deberá llevar a cabo la cancelación parcial o total de sus títulos en el balance general cuando: a) realice en forma parcial o total los derechos o los beneficios inherentes a éstos; b) los derechos expiren, o c) entregue o pierda la propiedad de dichos activos en los términos del criterio C-1 Transferencia de activos financieros. Normas de presentación Balance general | 46 | Las inversiones clasificadas como títulos para negociar, títulos disponibles para la venta y títulos conservados a vencimiento, se presentarán por separado en el rubro de inversiones en valores, manteniendo ese mismo orden. | 47 | El resultado por valuación de los títulos disponibles para la venta, así como el resultado por posición monetaria correspondiente a dicha valuación se presentarán en el rubro de resultado por valuación de títulos disponibles para la venta como parte del capital ganado. | 48 | Estado de resultados | | El rendimiento o los intereses devengados por los títulos de deuda, así como el devengamiento del descuento o sobreprecio a que se refieren los párrafos 26 y 37, se presentarán como un ingreso o gasto por intereses. | 49 | El resultado por valuación a valor razonable de los títulos para negociar, el ajuste por decremento en el valor de un título, o bien, el incremento por revaluación de los títulos previamente castigados, así como los dividendos en efectivo de los títulos accionarios, se incluirán dentro del resultado por valuación a valor razonable, en tanto que el resultado por compraventa de valores, se presentará dentro de los rubros de utilidad o pérdida por compraventa, según corresponda, conforme a lo señalado en el criterio D-2 Estado de resultados. Normas de revelación | 50 | Las casas de bolsa deberán revelar mediante notas a los estados financieros la siguiente información: a) la descripción de las políticas de administración de riesgo, así como el análisis sobre los riesgos a los que está expuesta la casa de bolsa bajo su propia perspectiva; b) la composición de cada una de las categorías por tipo de instrumento, así como los criterios con base en los cuales clasificaron las inversiones; c) información acerca de los plazos promedio ponderados para el vencimiento de cada tipo de inversión; d) por cada clase de título, el procedimiento utilizado para obtener su valor razonable; e) en el caso de que el valor razonable de los títulos de deuda o accionarios no pudiera ser obtenido confiablemente o no sea representativo, se requiere la revelación de este hecho, la descripción del instrumento, método de valuación utilizado, monto acumulado y una explicación de las causas por las cuales no pudo ser determinado; f) en caso de que la casa de bolsa, de conformidad con lo establecido en el párrafo 39 haya traspasado títulos, se requiere de la revelación de este hecho, indicando el monto del resultado por valuación correspondiente a la fecha de la transferencia reconocido en el capital contable; g) monto y origen de las estimaciones y/o revaluaciones en títulos registrados a costo; h) los ingresos por intereses, los dividendos en efectivo de títulos accionarios, los resultados por valuación y por compraventa de valores reconocidos en el ejercicio; i) inversiones en valores distintas a títulos gubernamentales, que estén integradas por títulos de deuda de un mismo emisor, que representen más del 5% del capital global de la casa de bolsa indicando las principales características de éstas (emisión, plazo promedio ponderado para el vencimiento y tasa promedio ponderada). El capital global se determinará conforme a las reglas para los requerimientos de capitalización de las casas de bolsa emitidas por la CNBV, y j) cualquier evento extraordinario que afecte la valuación de las inversiones en valores. | 51 | B-3 REPORTOS Objetivo y alcance | | El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al registro, valuación, presentación y revelación en los estados financieros, de las operaciones de reporto que con base en lo establecido en el presente criterio, representen una transferencia de la propiedad, o bien, un préstamo con colateral. | 1 | Las operaciones de reporto que en su caso, efectúen las casas de bolsa por cuenta de terceros, se encuentran contempladas en el criterio B-6 Custodia y administración de bienes. Definiciones | 2 | Garantía.- Son aquellos valores, derechos de crédito a favor de la reportada o, en su caso, de la reportadora, y/o efectivo, con los que la reportada asegura el pago del precio al vencimiento a la reportadora o, en su caso, ésta asegura la restitución a la reportada de los valores objeto de la operación. | 3 | Precio al vencimiento.- Es aquel derecho u obligación, según sea el caso, representada por el precio pactado más el premio, acordados en la operación. | 4 | Precio pactado.- Es aquel derecho u obligación de transferir los valores contra la entrega o recepción de efectivo, acordados al inicio de la operación de transferencia de propiedad, mientras que en el caso de las operaciones de préstamo con colateral representa el derecho u obligación a recibir o entregar recursos al inicio de la operación. | 5 | Premio.- Representa, en su caso, el importe de la compensación que la reportada entrega a la reportadora por el uso de su dinero en la operación de transferencia de propiedad; mientras que en las operaciones de préstamo con colateral representa el rendimiento que la casa de bolsa financiada le paga a su contraparte. | 6 | Reportada.- Aquella casa de bolsa que cede la propiedad de valores por medio de una operación de reporto a cambio del precio pactado, con la obligación de readquirirlos al término de la operación al precio al vencimiento. | 7 | Reportadora.- Aquella casa de bolsa que adquiere la propiedad de valores al precio pactado por medio de una operación de reporto, con la obligación de regresarlos al término de la operación al precio al vencimiento. | 8 | Valores objeto de la operación.- En el caso de las operaciones de transferencia de propiedad de conformidad con la legislación respectiva, son aquellos valores susceptibles de negociarse, mientras que en el caso de las operaciones de préstamo con colateral son aquellos valores que cumplen la función de garantizar el pago de las contraprestaciones pactadas. | 9 | Valor razonable.- Será el que se determine de acuerdo a la normatividad que en materia de valuación dé a conocer la CNBV, mediante disposiciones de carácter general. Características de la operación que representa una transferencia de propiedad | 10 | La operación de reporto que representa una transferencia de propiedad consiste en que la reportada transfiere la propiedad de valores a la reportadora, cumpliendo con lo establecido en el criterio C-1 Transferencia de activos financieros, en una fecha cierta a un precio pactado determinado, obligándose después de un plazo convenido, a devolver a la reportadora el precio al vencimiento. La reportadora se obliga a devolver a la reportada en la fecha fijada en la operación, valores de la misma especie. | 11 | De esta forma, la reportada transfiere la propiedad de los valores, adquiriendo el compromiso futuro de pagar el precio al vencimiento por los valores y el derecho a recibir estos últimos y los derechos patrimoniales que hubieren generado los mismos durante la vigencia de la operación. | 12 | Adicionalmente, como parte de las operaciones de reporto que representan una transferencia de propiedad y que se celebren a plazos mayores a 3 días hábiles bancarios contados a partir de la fecha de concertación, incluyendo prórrogas, la reportada o, en su caso, la reportadora, se obligan a garantizar dichas operaciones. Cuando existe transferencia de propiedad de las garantías, de conformidad con lo establecido en el criterio C-1, la reportada o, en su caso, la reportadora, entrega dichas garantías y tiene el derecho a recibir estas últimas, así como los derechos patrimoniales que hubieren generado las mismas, durante la vigencia de la operación. Normas de registro Reportada | 13 | En la fecha de contratación de la operación de reporto, actuando la casa de bolsa como reportada, se deberá registrar la salida de los valores objeto de la operación de las inversiones en valores, así como la entrada correspondiente a disponibilidades, de conformidad con lo establecido en el criterio C-1. En caso de que se pacte liquidar los valores objeto de la operación en un plazo máximo de 4 días hábiles siguientes a la concertación de la misma, dicha salida se efectuará de las inversiones en valores y la contraparte deberá ser una cuenta liquidadora, de conformidad con lo establecido en el criterio A-2 Aplicación de normas particulares. A la salida de los valores, se reconocerá el resultado por compraventa por el diferencial entre el valor neto de realización y el valor en libros. Para el caso de títulos disponibles para la venta, dicho reconocimiento se efectuará previa cancelación del resultado por valuación registrado en el capital contable de la casa de bolsa. | 14 | Asimismo, se deberá reconocer una posición activa y una posición pasiva de la operación por el monto correspondiente al precio pactado; la posición activa representará el derecho a recibir los valores objeto de la operación, en tanto que la posición pasiva representará un compromiso futuro para readquirir la propiedad de los valores al precio al vencimiento. | 15 | Se reconocerá la entrada de efectivo, correspondiente a los derechos patrimoniales que afecten los valores objeto de la operación en el momento en que éstos sean liquidados por el emisor, reconociendo este efecto mediante una disminución a la posición activa mencionada en el párrafo anterior. En caso de que se pacte que los derechos patrimoniales serán liquidados a la reportada en fecha posterior al momento de liquidación por parte del emisor, o bien, al vencimiento de la operación, el referido monto deberá ser registrado en cuentas liquidadoras. | 16 | En caso de que exista transferencia de propiedad de la garantía entregada por la reportada, de conformidad con lo establecido en el criterio C-1, se registrará la salida de la misma, conforme a los criterios de contabilidad para casas de bolsa, de acuerdo al tipo de bien de que se trate; en caso de que sean valores, el registro de la citada salida se efectuará de las inversiones en valores. A la salida de los valores, se reconocerá el resultado por compraventa por el diferencial entre el valor neto de realización y el valor en libros. Para el caso de títulos disponibles para la venta, dicho reconocimiento se efectuará previa cancelación del resultado por valuación registrado en el capital contable de la casa de bolsa. Asimismo, se reconocerá un activo que representa el derecho a recibir la garantía de la reportadora. | 17 | Si hubiera una cantidad de devolución de la garantía entregada, se registrará la entrada de la misma, disminuyendo el activo a que se refiere el párrafo anterior. Cuando exista una cantidad de devolución mayor a la de la garantía entregada, para el reconocimiento del diferencial, se apegará a lo establecido en el párrafo 21 o 24, según corresponda. | 18 | Se reconocerá la entrada de efectivo, correspondiente a los derechos patrimoniales que afecten las garantías entregadas, en el momento en que éstos sean liquidados por el emisor, reconociendo este efecto mediante una disminución al activo a que se refiere el párrafo 17. En caso de que se pacte que dichos derechos patrimoniales serán liquidados a la reportada en fecha posterior al momento de liquidación por parte del emisor, o bien, al vencimiento de la operación, el referido monto deberá ser registrado en cuentas liquidadoras. | 19 | Por aquellas garantías pactadas, otorgadas por la reportada a la reportadora, cuya propiedad no hubiera transferido, deberá efectuar el reconocimiento de los activos como restringidos. | 20 | En caso de que exista transferencia de propiedad de la garantía recibida de la reportadora, de conformidad con lo establecido en el criterio C-1, se registrará la entrada de la misma, conforme se establece en los criterios de contabilidad para casas de bolsa, de acuerdo al tipo de bien de que se trate; en caso de que sean valores, se clasificarán dentro de la categoría de títulos para negociar, apegándose a lo establecido en el criterio B-2 Inversiones en valores. Asimismo, se reconocerá un pasivo que representa la obligación de entregar la garantía a la reportadora. | 21 | Si hubiera una cantidad de devolución de la garantía recibida, se registrará la salida de la misma, disminuyendo el pasivo a que se refiere el párrafo anterior. Cuando exista una cantidad de devolución mayor a la de la garantía recibida, para el reconocimiento del diferencial, se apegará a lo establecido en el párrafo 17 o 20, según corresponda. | 22 | Se reconocerá la salida de efectivo, correspondiente a los derechos patrimoniales que afecten las garantías recibidas, en el momento en que éstos sean liquidados por el emisor, reconociendo este efecto mediante una disminución al pasivo a que se refiere el párrafo 21. En caso de que se pacte que dichos derechos patrimoniales serán liquidados a la reportadora en fecha posterior al momento de liquidación por parte del emisor, o bien, al vencimiento de la operación, el referido monto deberá ser registrado en cuentas liquidadoras. | 23 | Las garantías que se pacten, otorgadas por la reportadora a la reportada, cuya propiedad no se le hubiera transferido, se deberán registrar en cuentas de orden. Reportadora | 24 | En la fecha de contratación de operaciones de reporto, actuando la casa de bolsa como reportadora, se deberá reconocer, la entrada de los valores objeto de la operación, clasificándolos dentro de la categoría de títulos para negociar, apegándose a lo señalado en el criterio B-2, así como la salida correspondiente de disponibilidades, de conformidad con lo establecido en el criterio C-1. En caso de que se pacte liquidar los valores objeto de la operación en un plazo máximo de 4 días hábiles siguientes a la concertación de la misma, los valores adquiridos se reconocerán como títulos para negociar restringidos y la contraparte deberá ser una cuenta liquidadora, de conformidad con lo establecido en el criterio A-2. | 25 | Asimismo, se deberá reconocer una posición activa y una posición pasiva de la operación por el monto correspondiente al precio pactado; la posición activa representa el derecho a recibir el precio al vencimiento, en tanto que la posición pasiva representa el compromiso futuro de regresar la propiedad de los valores objeto de la operación. | 26 | Se reconocerá la salida de efectivo, correspondiente a los derechos patrimoniales que afecten los valores objeto de la operación en el momento en que éstos sean liquidados por el emisor, reconociendo este efecto mediante una disminución en la posición pasiva mencionada en el párrafo anterior. En caso de que se pacte que los derechos patrimoniales serán liquidados a la reportada en fecha posterior al momento de liquidación por parte del emisor, o bien, al vencimiento de la operación, el referido monto deberá ser registrado en cuentas liquidadoras. | 27 | En caso de que exista transferencia de propiedad de la garantía recibida de la reportada, de conformidad con lo establecido en el criterio C-1, se registrará la entrada de la misma, conforme se establece en los criterios de contabilidad para casas de bolsa, de acuerdo al tipo de bien de que se trate; en caso de que sean valores, se clasificarán dentro de la categoría de títulos para negociar, apegándose a lo establecido en el criterio B-2. Asimismo, se reconocerá un pasivo que representa la obligación de entregar la garantía a la reportada. | 28 | Si hubiera una cantidad de devolución de la garantía recibida, se registrará la salida de la misma, disminuyendo el pasivo a que se refiere el párrafo anterior. Cuando exista una cantidad de devolución mayor a la de la garantía recibida, para el reconocimiento del diferencial, se apegará a lo establecido en el párrafo 32 o 35, según corresponda. | 29 | Se reconocerá la salida de efectivo, correspondiente a los derechos patrimoniales que afecten las garantías recibidas, en el momento en que éstos sean liquidados por el emisor, reconociendo este efecto mediante una disminución al pasivo a que se refiere el párrafo 28. En caso de que se pacte que dichos derechos patrimoniales serán liquidados a la reportada en fecha posterior al momento de liquidación por parte del emisor, o bien, al vencimiento de la operación, el referido monto deberá ser registrado en cuentas liquidadoras. | 30 | Las garantías que se pacten, otorgadas por la reportada a la reportadora, cuya propiedad no se le hubiera transferido, se deberán registrar en cuentas de orden. | 31 | En caso de que exista transferencia de propiedad de la garantía entregada por la reportadora, de conformidad con lo establecido en el criterio C-1, se registrará la salida de la misma, conforme a los criterios de contabilidad para casas de bolsa, de acuerdo al tipo de bien de que se trate; en caso de que sean valores, el registro de la citada salida se efectuará de las inversiones en valores. A la salida de los valores, se reconocerá el resultado por compraventa por el diferencial entre el valor neto de realización y el valor en libros. Para el caso de títulos disponibles para la venta, dicho reconocimiento se efectuará previa cancelación del resultado por valuación registrado en el capital contable de la casa de bolsa. Asimismo, se reconocerá un activo que representa el derecho a recibir la garantía de la reportada. | 32 | Si hubiera una cantidad de devolución de la garantía entregada, se registrará la entrada de la misma, disminuyendo el activo a que se refiere el párrafo anterior. Cuando exista una cantidad de devolución mayor a la de la garantía entregada, para el reconocimiento del diferencial, se apegará a lo establecido en el párrafo 28 o 31, según corresponda. | 33 | Se reconocerá la entrada de efectivo, correspondiente a los derechos patrimoniales que afecten las garantías entregadas, en el momento en que éstos sean liquidados por el emisor, reconociendo este efecto mediante una disminución al activo a que se refiere el párrafo 32. En caso de que se pacte que dichos derechos patrimoniales serán liquidados a la reportadora en fecha posterior al momento de liquidación por parte del emisor, o bien, al vencimiento de la operación, el referido monto deberá ser registrado en cuentas liquidadoras. | 34 | Por aquellas garantías pactadas, otorgadas por la reportadora a la reportada, cuya propiedad no hubiera transferido, deberá efectuar el reconocimiento de los activos como restringidos. | 35 | Adicionalmente, se registrarán en cuentas de orden la posición activa, la posición pasiva, así como, en su caso, el activo proveniente del derecho a recibir la garantía, o bien, el pasivo proveniente de la obligación de entregar la garantía, actuando la casa de bolsa como reportada y reportadora. Normas de valuación Reportada | 36 | La posición activa, representada por los valores objeto de la operación a recibir, se valuará de conformidad con lo establecido en el criterio B-2, en lo relativo a títulos para negociar. | 37 | Por lo que respecta al premio, éste se reconocerá con base en el valor presente del precio al vencimiento de la operación, afectando la posición pasiva de la misma, así como los resultados del ejercicio. El valor presente del precio al vencimiento, se obtendrá descontando dicho precio a la tasa de rendimiento obtenida considerando el valor razonable que corresponda a valores de la misma especie de aquéllos objeto de la operación, cuyo término sea equivalente al plazo restante de la misma operación. | 38 | El activo que representa el derecho a recibir la garantía de la reportadora o, en su caso, el pasivo que representa la obligación de entregar la garantía a la reportadora, se valuarán conforme se establece en los criterios de contabilidad para casas de bolsa, de acuerdo al tipo de bien de que se trate; en caso de que sean valores, se valuarán apegándose a lo establecido en el criterio B-2, en lo relativo a los títulos para negociar. | 39 | Las garantías pactadas a que se refiere el párrafo 24, se valuarán de conformidad con lo establecido en el criterio B-6. Reportadora | 40 | El reconocimiento del premio se efectuará con base en el valor presente del precio al vencimiento de la operación, afectando la posición activa de la misma, así como los resultados del ejercicio. El valor presente del precio al vencimiento, se obtendrá de conformidad con lo establecido en el párrafo 38. | 41 | La posición pasiva, representada por los valores objeto de la operación a entregar, se valuará de conformidad con lo establecido en el criterio B-2, en lo relativo a títulos para negociar. | 42 | El activo que representa el derecho a recibir la garantía de la reportada o, en su caso, el pasivo que representa la obligación de entregar la garantía a la reportada se valuarán conforme se establece en los criterios de contabilidad para casas de bolsa, de acuerdo al tipo de bien de que se trate; en caso de que sean valores, se valuarán apegándose a lo establecido en el criterio B-2, en lo relativo a los títulos para negociar. | 43 | Las garantías pactadas a que se refiere el párrafo 31, se valuarán de conformidad con lo establecido en el criterio B-6. | 44 | Adicionalmente, se registrarán en las cuentas de orden a que se refiere el párrafo 36 el efecto por valuación de la posición activa, de la posición pasiva, así como, en su caso, del activo proveniente del derecho a recibir la garantía, o bien, del pasivo proveniente de la obligación de entregar la garantía, actuando la casa de bolsa como reportada y reportadora. Normas de presentación Balance general | 45 | Se compensará en forma individual la posición activa y la posición pasiva con, en su caso, el activo proveniente del derecho a recibir la garantía, o bien, con el pasivo proveniente de la obligación de entregar la garantía, según corresponda, de cada una de las operaciones llevadas a cabo por la casa de bolsa. El saldo deudor o acreedor resultante de cada una de las compensaciones individuales deberá presentarse en el activo o pasivo del balance general, en el rubro de operaciones con valores y derivadas. | 46 | Los saldos deudores o acreedores que se obtengan una vez efectuado el procedimiento a que se refiere el párrafo anterior, en ningún caso deberán compensarse entre sí, aún tratándose de operaciones distintas con una misma entidad en las que la casa de bolsa actúe como reportada y reportadora. | 47 | Las garantías pactadas cuya propiedad no se le hubiera transferido, se presentarán en cuentas de orden en el rubro de efectivo, valores y documentos recibidos en garantía. | 48 | Los saldos deudores o acreedores de las cuentas liquidadoras se presentarán en el rubro de otras cuentas por cobrar u otras cuentas por pagar, de conformidad con lo establecido en el criterio A-2, según corresponda. Estado de resultados | 49 | Los rendimientos o los intereses devengados que, en su caso, generen de manera individual la posición activa, la posición pasiva y, el activo proveniente del derecho a recibir la garantía, o bien, el pasivo proveniente de la obligación de entregar la garantía; así como el premio reconocido en los resultados del ejercicio, se presentarán en el rubro de ingresos por intereses o gastos por intereses, según corresponda. | 50 | El efecto en los resultados del ejercicio derivado de la valuación a valor razonable de la posición activa, la posición pasiva y, en su caso, del activo proveniente del derecho a recibir la garantía, o bien, del pasivo proveniente de la obligación de entregar la garantía, se presentarán en el rubro de resultado por valuación a valor razonable. | 51 | La utilidad o pérdida por compraventa que se origine de la transferencia de propiedad de los valores objeto de la operación y, en su caso, de los valores en garantía, se presentarán en los rubros de utilidad por compraventa o pérdida por compraventa, según corresponda. Características de la operación que representa un préstamo con colateral | 52 | Para los efectos del presente criterio, una operación de reporto puede representar un préstamo con colateral, si se establece la imposibilidad de la entidad que otorga el financiamiento, de negociar o intercambiar los valores objeto de la operación y la entidad que recibe el financiamiento mantiene todos los derechos y riesgos asociados a dichos valores. De esta forma, no se cumplen las condiciones requeridas en el criterio C-1, por lo que la operación se considera un préstamo, en la que los valores cumplen la función de garantizar la operación, esto es, de actuar como colateral. Normas de registro y valuación Entidad que recibe el financiamiento | 53 | En la fecha de contratación de operaciones de reporto que representen un préstamo con colateral, actuando la casa de bolsa como financiada, es decir, la que recibe el financiamiento, se reconocerá la entrada de efectivo, registrando el pasivo de acuerdo al precio pactado en la operación. | 54 | El colateral pactado en este tipo de operación, se deberá reconocer como un activo restringido. | 55 | El premio de la posición pasiva se reconocerá en los resultados del ejercicio, de acuerdo al método de línea recta, a lo largo del plazo de la operación. Entidad que otorga el financiamiento | 56 | En la fecha de contratación de operaciones de reporto que representen un préstamo con colateral, actuando la casa de bolsa como financiante, es decir, la que otorga el financiamiento, reconocerá la salida de efectivo, registrando una cuenta por cobrar de acuerdo al precio pactado en la operación. | 57 | El colateral pactado se deberá registrar en cuentas de orden, siguiendo para su valuación los lineamientos establecidos en el criterio B-6. | 58 | El premio de la posición activa se reconocerá en los resultados del ejercicio, de acuerdo con el método de línea recta, a lo largo del plazo de la operación. Normas de presentación Balance general | 59 | La cuenta por cobrar o por pagar, que represente el precio pactado en la operación cuando la casa de bolsa actúe como financiante o financiada, según corresponda, deberá presentarse dentro del balance general, en el rubro de operaciones con valores y derivadas. | 60 | El colateral pactado a que se refiere el párrafo 58, se presentará en cuentas de orden en el rubro de efectivo, valores y documentos recibidos en garantía. Estado de resultados | 61 | El devengamiento del premio derivado de la operación se presentará en el rubro de ingresos por intereses o gastos por intereses, según corresponda. Normas de revelación | 62 | Las casas de bolsa deberán revelar mediante notas a los estados financieros, la información correspondiente a las operaciones de reporto que representen una transferencia de propiedad o bien préstamo con colateral, de la siguiente forma: a) información relativa al monto total de las operaciones celebradas; b) monto de los premios reconocidos en los resultados del ejercicio como ingresos o gastos, según corresponda; c) plazos promedio en la contratación de operaciones de reporto; d) tipo de valores objeto de la operación; e) monto por tipo de bien, de las garantías entregadas o recibidas en operaciones de reporto que representan una transferencia de propiedad, y f) monto de los valores entregados o recibidos como colateral en las operaciones que representen un préstamo con colateral. | 63 | B-4 PRESTAMO DE VALORES Objetivo y alcance | | El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al registro, valuación, presentación y revelación en los estados financieros, de las operaciones de préstamo de valores que realicen las casas de bolsa actuando por cuenta propia. | 1 | Las operaciones de préstamo de valores que efectúen las casas de bolsa por cuenta de terceros, se encuentran contempladas en el criterio B-6 Custodia y administración de bienes. Definiciones | 2 | Garantía.- Son aquellas acciones, valores, derechos de crédito a favor del prestatario y/o efectivo, con los que éste asegura la restitución al prestamista de los valores otorgados en préstamo. | 3 | Premio.- Es el efectivo que paga el prestatario y que representa la compensación que da al prestamista por el préstamo de sus valores. | 4 | Prestamista.- Es aquella parte que transfiere al prestatario la propiedad de valores por medio de una operación de préstamo de valores. | 5 | Préstamo de valores.- Es la transferencia de propiedad de valores, del prestamista al prestatario, quien a su vez, se obliga al vencimiento del plazo establecido, a restituir al primero valores del mismo emisor y, en su caso, valor nominal, especie, clase, serie y fecha de vencimiento. | 6 | Prestatario.- Es aquella parte que recibe del prestamista la propiedad de valores por medio de una operación de préstamo de valores. | 7 | Valores objeto del préstamo.- Son aquellas acciones o valores susceptibles de negociarse en préstamo de conformidad con la legislación respectiva. | 8 | Valor razonable.- Será el que se determine de acuerdo a la normatividad que en materia de valuación dé a conocer la CNBV, mediante disposiciones de carácter general. Características | 9 | La operación de préstamo de valores consiste en que una de las partes, denominada prestamista, transfiere la propiedad de ciertos valores a otra, denominada prestatario, cumpliendo con lo establecido en el criterio C-1 Transferencia de activos financieros, recibe como contraprestación un premio; así como tiene el derecho a recibir al vencimiento de la operación, valores del mismo emisor y, en su caso, valor nominal, especie, clase, serie y fecha de vencimiento, y los derechos patrimoniales que hubieren generado los mismos, durante la vigencia de la operación. | 10 | Adicionalmente, como parte de la operación de préstamo de valores, el prestatario deberá garantizar la misma. En caso de que exista transferencia de propiedad de las garantías, de conformidad con lo establecido en el criterio C-1, el prestamista recibe dichas garantías del prestatario y tiene la obligación de regresarlas, así como de entregar al mismo los derechos patrimoniales que hubieren generado las citadas garantías, durante la vigencia de la operación. Normas de registro Prestamista | 11 | En la fecha de contratación del préstamo de valores, actuando la casa de bolsa como prestamista, se deberá registrar la salida de los valores objeto del préstamo de las inversiones en valores, así como la posición activa, que representa el derecho a recibir valores, de conformidad con lo establecido en el criterio C-1. En caso de que se pacte liquidar los valores objeto de la operación en un plazo máximo de 4 días hábiles siguientes a la concertación de la misma, dicha salida se efectuará de las inversiones en valores y la contraparte deberá ser una cuenta liquidadora, de conformidad con lo establecido en el criterio A-2 Aplicación de normas particulares. A la salida de los valores, se reconocerá el resultado por compraventa por el diferencial entre el valor neto de realización y el valor en libros. Para el caso de títulos disponibles para la venta, dicho reconocimiento se efectuará previa cancelación del resultado por valuación registrado en el capital contable de la casa de bolsa. | 12 | Asimismo, se deberá reconocer el premio como un crédito diferido, registrando la cuenta por cobrar o la entrada de efectivo, según corresponda. | 13 | Se reconocerá la entrada de efectivo, correspondiente a los derechos patrimoniales que afecten los valores otorgados en préstamo en el momento en que éstos sean liquidados por el emisor, reconociendo este efecto mediante una disminución a la posición activa mencionada en el párrafo 12. En caso de que se pacte que los derechos patrimoniales serán liquidados al prestamista en fecha posterior al momento de liquidación por parte del emisor, o bien, al vencimiento de la operación, el referido monto deberá ser registrado en cuentas liquidadoras. | 14 | En caso de que exista transferencia de propiedad de la garantía, de conformidad con lo establecido en el criterio C-1, se registrará la entrada de la misma, conforme se establece en los criterios de contabilidad para casas de bolsa, de acuerdo al tipo de bien de que se trate; en caso de que sean valores, se clasificarán dentro de la categoría de títulos para negociar, apegándose a lo establecido en el criterio B-2 Inversiones en valores. Asimismo, se reconocerá una posición pasiva que representa la obligación de entregar la garantía al prestatario. | 15 | Si hubiera una cantidad de devolución de la garantía recibida, se registrará la salida de la misma, disminuyendo la posición pasiva a que se refiere el párrafo anterior. | 16 | Se reconocerá la salida de efectivo, correspondiente a los derechos patrimoniales que afecten las garantías recibidas, en el momento en que éstos sean liquidados por el emisor, reconociendo este efecto mediante una disminución a la posición pasiva a que se refiere el párrafo 15. En caso de que se pacte que dichos derechos patrimoniales serán liquidados al prestatario en fecha posterior al momento de liquidación por parte del emisor, o bien, al vencimiento de la operación, el referido monto deberá ser registrado en cuentas liquidadoras. | 17 | Las garantías que se pacten en las operaciones de préstamo de valores, cuya propiedad no se le hubiera transferido, se deberán registrar en cuentas de orden. Prestatario | 18 | En la fecha de contratación del préstamo de valores, actuando la casa de bolsa como prestataria, se deberá registrar la entrada de los valores objeto del préstamo, clasificándolos dentro de la categoría de títulos para negociar, apegándose a lo señalado en el criterio B-2, así como la posición pasiva, que representa la obligación de devolver o liquidar los valores al prestamista, de conformidad con lo establecido en el criterio C-1. En caso de que se pacte liquidar los valores objeto de la operación en un plazo máximo de 4 días hábiles siguientes a la concertación de la misma, los valores adquiridos se reconocerán como títulos para negociar restringidos y la contraparte deberá ser una cuenta liquidadora, de conformidad con lo establecido en el criterio A-2. | 19 | Asimismo, se deberá reconocer el premio como un cargo diferido, registrando la cuenta por pagar o la salida de efectivo, según corresponda. | 20 | Se reconocerá la salida de efectivo, correspondiente a los derechos patrimoniales que afecten los valores recibidos en préstamo en el momento en que éstos sean liquidados por el emisor, reconociendo este efecto mediante una disminución en la posición pasiva mencionada en el párrafo 19. En caso de que se pacte que los derechos patrimoniales serán liquidados al prestamista en fecha posterior al momento de liquidación por parte del emisor, o bien, al vencimiento de la operación, el referido monto deberá ser registrado en cuentas liquidadoras. | 21 | En caso de que exista transferencia de propiedad de la garantía, de conformidad con lo establecido en el criterio C-1, se registrará la salida de la misma, conforme se establece en los criterios de contabilidad para casas de bolsa, de acuerdo al tipo de bien de que se trate; en caso de que sean valores, el registro de la citada salida se efectuará de las inversiones en valores. A la salida de los valores, se reconocerá el resultado por compraventa por el diferencial entre el valor neto de realización y el valor en libros. Para el caso de títulos disponibles para la venta, dicho reconocimiento se efectuará previa cancelación del resultado por valuación registrado en el capital contable de la casa de bolsa. Asimismo, se reconocerá una posición activa que representa el derecho a recibir la garantía del prestamista. | 22 | Si hubiera una cantidad de devolución de la garantía entregada, se registrará la entrada de la misma, disminuyendo la posición activa a que se refiere el párrafo anterior. | 23 | Se reconocerá la entrada de efectivo, correspondiente a los derechos patrimoniales que afecten las garantías entregadas, en el momento en que éstos sean liquidados por el emisor, reconociendo este efecto mediante una disminución a la posición activa a que se refiere el párrafo 22. En caso de que se pacte que dichos derechos patrimoniales serán liquidados al prestatario en fecha posterior al momento de liquidación por parte del emisor, o bien, al vencimiento de la operación, el referido monto deberá ser registrado en cuentas liquidadoras. | 24 | Por aquellas garantías pactadas en las operaciones de préstamo de valores, cuya propiedad no hubiera transferido, deberá efectuar el reconocimiento de los activos como restringidos. | 25 | Adicionalmente, se registrarán en cuentas de orden la posición activa y, en su caso, la posición pasiva del prestamista, así como la posición pasiva y, en su caso, la posición activa del prestatario. Normas de valuación Prestamista | 26 | La posición activa, representada por los valores a recibir en la operación, se valuará de conformidad con lo establecido en el criterio B-2, en lo que respecta a títulos para negociar. | 27 | El importe del premio, registrado inicialmente como un crédito diferido, se reconocerá en los resultados del ejercicio, a través del método de línea recta durante la vigencia de la operación. | 28 | La posición pasiva, representada por la garantía a entregar, se valuará conforme se establece en los criterios de contabilidad para casas de bolsa, de acuerdo al tipo de bien de que se trate; en caso de que sean valores, se valuarán apegándose a lo establecido en el criterio B-2, en lo relativo a los títulos para negociar. | 29 | Las garantías pactadas a que se refiere el párrafo 18, se valuarán de conformidad con lo establecido en el criterio B-6. Prestatario | 30 | La posición pasiva, representada por los valores a entregar en la operación se valuará de conformidad con lo establecido en el criterio B-2, por lo que toca a títulos para negociar. | 31 | El importe del premio, registrado inicialmente como un cargo diferido, se reconocerá en los resultados del ejercicio, a través del método de línea recta durante la vigencia de la operación. | 32 | La posición activa, representada por la garantía a recibir, se valuará conforme se establece en los criterios de contabilidad para casas de bolsa, de acuerdo al tipo de bien de que se trate; en caso de que sean valores, se valuarán apegándose a lo establecido en el criterio B-2, en lo relativo a los títulos para negociar. | 33 | Adicionalmente, se registrarán en las cuentas de orden a que se refiere el párrafo 26, el efecto por valuación de la posición activa y, en su caso, de la posición pasiva del prestamista, así como el efecto por valuación de la posición pasiva y, en su caso, de la posición activa del prestatario. Normas de presentación Balance general | 34 | Se compensará en forma individual la posición activa y la posición pasiva, de cada una de las operaciones llevadas a cabo por la casa de bolsa. Para el prestamista, la posición activa a que se refiere el párrafo 12, representa el derecho a recibir valores, y la posición pasiva a que se refiere el párrafo 15, representa la obligación de entregar la garantía al prestatario; mientras que para el prestatario, la posición activa a que se refiere el párrafo 22, representa el derecho a recibir la garantía del prestamista, y la posición pasiva a que se refiere el párrafo 19, representa la obligación de devolver o liquidar los valores al prestamista. | 35 | El saldo deudor o acreedor resultante de cada una de las compensaciones individuales deberá presentarse en el activo o pasivo del balance general, en el rubro de operaciones con valores y derivadas. Los saldos deudores o acreedores que se obtengan una vez efectuado dicho procedimiento, en ningún caso deberán compensarse entre sí, aún tratándose de operaciones distintas con una misma entidad en las que la casa de bolsa actúe como prestamista y prestatario. | 36 | El cargo diferido por el reconocimiento del premio por pagar se presentará en el rubro de otros activos, mientras que el crédito diferido por el reconocimiento del premio a recibir, en el rubro de créditos diferidos y cobros anticipados. | 37 | El prestamista presentará las garantías pactadas cuya propiedad no se le hubiera transferido, en cuentas de orden en el rubro que corresponda según las características del bien. | 38 | Los saldos deudores o acreedores de las cuentas liquidadoras se presentarán en el rubro de cuentas por cobrar u otras cuentas por pagar, de conformidad con lo establecido en el criterio A-2, según corresponda. Estado de resultados | 39 | Los rendimientos o los intereses devengados que, en su caso, generen de manera individual la posición activa y la posición pasiva, así como el importe del premio reconocido en los resultados del ejercicio, se presentarán en el rubro de ingresos por intereses o gastos por intereses, según corresponda. | 40 | El efecto en los resultados del ejercicio derivado de la valuación a valor razonable de, en su caso, la posición activa y la posición pasiva, se presentará en el rubro de resultado por valuación a valor razonable. | 41 | La utilidad o pérdida por compraventa que se origine de la transferencia de propiedad de los valores objeto del préstamo y, en su caso, de los valores en garantía, se presentarán en los rubros de utilidad por compraventa o pérdida por compraventa, según corresponda. Normas de revelación | 42 | Se deberá revelar mediante notas a los estados financieros lo siguiente: a) el monto por tipo de título, de los valores entregados y recibidos objeto de los préstamos; b) en caso de que el prestatario haya enajenado valores obtenidos en operaciones de préstamo de valores, se deberá revelar el monto de los mismos; c) información acerca de la naturaleza de las operaciones, especificando condiciones y términos importantes que pudiesen afectarlas; d) el monto por tipo de bien, de las garantías entregadas o recibidas en operaciones de préstamo de valores; e) cualquier restricción de las garantías objeto de la operación, y f) las fechas de vencimiento de las operaciones de préstamo de valores. | 43 | B-5 INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y OPERACIONES DE COBERTURA Objetivo | | El presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación de las normas particulares contenidas en el Boletín C-10 Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura de las NIF, de acuerdo con lo señalado en el criterio A-2 Aplicación de normas particulares. Alcance | 1 | Para efectos del párrafo 4 del Boletín C-10, adicionalmente no deberán contemplarse dentro de su alcance las siguientes operaciones: a) aquellos contratos que la casa de bolsa emita y cuyo valor esté indexado al de sus propias acciones y que pudieran ser considerados dentro de su capital contable, tales como los derechos de suscripción de acciones; b) aquellas operaciones de compraventa de divisas, cuya liquidación se pacte a un plazo de 48 horas o menor, ya que estas operaciones se consideran como disponibilidades; c) las operaciones de compraventa de valores en directo, efectuadas de conformidad con las disposiciones legales aplicables, aun cuando la liquidación se efectúe en un periodo mayor a 48 horas (compraventas fecha-valor), independientemente de que el contrato establezca o permita la liquidación neta o exista un mecanismo de mercado que la facilite, y d) aquellas operaciones de compraventa de mercancías, aun cuando den origen a un intercambio de activos o pasivos financieros entre las partes. Definición de términos | 2 | Costos de transacción.- Son aquellos costos que son directamente atribuibles a la adquisición, emisión o venta de un activo financiero o de un pasivo financiero, debido a que no se hubieran incurrido si no se hubiera realizado la transacción. | 3 | Cuentas de margen.- El monto de los depósitos a que se refiere el párrafo 9 del Boletín C-10 corresponde al margen inicial y a las condiciones de pago señaladas en el párrafo 42 de dicho Boletín, que se efectúen durante la vigencia del contrato. | 4 | Monto nominal.- Es aquella cantidad resultante de aplicar los procedimientos establecidos en el contrato. Esta puede ser obtenida de la interacción del subyacente y el monto nocional. | 5 | Operaciones sintéticas con instrumentos financieros derivados.- Operaciones donde participan uno o varios instrumentos financieros derivados y en algunos casos activos o pasivos no derivados, formando en conjunto una posición específica. | 6 | Precio spot.- Para efectos de lo señalado en el párrafo 25 del Boletín C-10, en el caso de divisas, el precio spot será el tipo de cambio para efectos de valuación a que hace referencia el criterio A-2. | 7 | Valor de mercado.- Para efectos de lo señalado en el párrafo 34 del Boletín C-10, también se considerará valor de mercado al valor o precio de un instrumento indicado por las cotizaciones de mercados denominados sobre el mostrador en donde se tengan cotizaciones públicas de los precios de valores o de instrumentos financieros derivados. | 8 | Valor razonable.- Para efectos de lo señalado en el párrafo 38 del Boletín C-10, el valor razonable será el que se determine de acuerdo a la normatividad que en materia de valuación dé a conocer la CNBV, mediante disposiciones de carácter general. Características Contratos de futuros y contratos adelantados | 9 | Los contratos de futuros, así como los contratos adelantados son aquéllos mediante los cuales se establece una obligación para comprar o vender un subyacente en una fecha futura, en una cantidad, calidad y precios preestablecidos en el contrato. En estas transacciones se entiende que la parte que se obliga a comprar asume una posición larga en el subyacente y la parte que se obliga a vender asume una posición corta en el mismo subyacente. | 10 | Existen diferencias básicas entre los contratos adelantados y los de futuros. Los contratos adelantados son esencialmente negociables en lo que se refiere al precio, plazo, cantidad, calidad, colateral, lugar de entrega y forma de liquidación. Este tipo de contratos que no tienen mercado secundario. Los contratos de futuros por otra parte, tienen plazo, cantidad, calidad, lugar de entrega y forma de liquidación estandarizados; su precio es negociable; tienen mercado secundario; el establecimiento de cuentas de margen es obligatorio; y la contraparte siempre es una cámara de compensación. Contratos de opciones | 11 | Las opciones son contratos mediante los cuales se establece para el adquirente el derecho, mas no la obligación, de comprar o vender un subyacente a un precio determinado denominado precio de ejercicio, en una fecha o periodo establecidos. | 12 | En los contratos de opciones intervienen dos partes: a) la parte que compra la opción es quien paga una prima por la adquisición de ésta, y a su vez obtiene un derecho, mas no una obligación, y b) la parte que emite o vende la opción es quien recibe una prima por este hecho, y a su vez adquiere una obligación mas no un derecho. | 13 | Para las opciones de compra y de venta, el hecho de comprar o vender la opción tendrá las siguientes implicaciones financieras: a) quien asume una posición larga de compra obtiene el derecho de adquirir el subyacente, pagando por éste el precio de ejercicio; b) quien asume una posición larga de venta, adquiere el derecho de vender el subyacente, recibiendo por éste el precio de ejercicio; c) quien asume una posición corta de compra, contrae la obligación de vender el subyacente al precio de ejercicio, en caso de que el tenedor de la opción decida ejercerla, y d) quien asume una posición corta de venta, contrae la obligación de adquirir el subyacente al precio de ejercicio, en caso de que el tenedor de la opción decida ejercerla. Swaps | 14 | El swap es un contrato entre dos partes, mediante el cual se establece la obligación bilateral de intercambiar una serie de flujos por un periodo de tiempo determinado y en fechas preestablecidas. | 15 | Para efectos de este criterio, se entenderá que los lineamientos de registro, valuación, presentación y revelación referentes a swaps, únicamente aplicarán a los denominados swaps de tasas de interés. | 16 | Los swaps de tasas de interés son contratos mediante los cuales se establece la obligación bilateral de intercambiar durante un periodo de tiempo determinado, una serie de flujos calculados sobre un monto nocional, denominado en una misma moneda, pero referidos a distintas tasas de interés. | 17 | Tanto al inicio como al final del contrato, no existe intercambio de flujos parciales ni totales sobre el monto nocional y generalmente, en este tipo de contratos una parte recibe una tasa de interés fija y la otra recibe una tasa variable, aunque también se puede dar el caso de intercambios referidos a dos tasas variables. Derivados de rendimiento total | 18 | Los derivados de rendimiento total son contratos en los que además de efectuarse liquidaciones iniciales y finales de intereses y rendimientos inherentes a una emisión de títulos, se transfiere el riesgo de mercado de éstos en forma total. En dichos contratos se puede pactar el pago de primas iniciales por la celebración de los mismos. Operaciones estructuradas y paquetes de instrumentos financieros derivados | 19 | Para efectos del presente criterio, se considera que las operaciones estructuradas y los paquetes de instrumentos financieros derivados tienen las características siguientes: a) Operaciones estructuradas: En estas operaciones se tiene un contrato principal referido a activos o pasivos no derivados (generalmente emisiones de bonos u otros títulos de deuda), y una porción derivada representada por uno o más instrumentos financieros derivados (generalmente opciones o swaps) a la que se refiere el párrafo 12 del Boletín C-10 como derivado implícito. b) Paquetes de instrumentos financieros derivados: Los instrumentos financieros derivados a que se refiere el párrafo 20 del Boletín C-10 interactúan entre sí en una sola operación, sin alguna porción que no reúna todas las características de un instrumento financiero derivado establecidas en el párrafo 40 del Boletín C-10. | 20 | A diferencia de las operaciones sintéticas con instrumentos financieros derivados, las operaciones estructuradas tienen forzosamente que estar amparadas bajo un solo contrato. Coberturas | 21 | Para efectos de lo señalado en los incisos a) y b) del párrafo 49 del Boletín C-10, un compromiso en firme no reconocido puede ser designado como posición primaria de una cobertura de flujos de efectivo, siempre y cuando se pretenda cubrir el riesgo de variabilidad en el tipo de cambio de la moneda extranjera en la que se encuentre denominado dicho compromiso en firme. Evaluación de la efectividad de coberturas | 22 | El cociente o razón de cobertura a que se refiere el párrafo 63 del Boletín C-10, deberá fluctuar en el rango porcentual establecido por dicho párrafo, no refiriéndose al coeficiente de correlación. Condición general para la posición primaria | 23 | Adicionalmente a lo señalado en el párrafo 70 del Boletín C-10, se considerará que las casas de bolsa están utilizando instrumentos financieros derivados como cobertura de una posición primaria, únicamente cuando la misma cumpla con todas y cada una de las siguientes condiciones: a) la posición primaria deberá contribuir al riesgo de mercado de la casa de bolsa, y b) para determinar si se cumple con la condición de contribuir al riesgo de mercado, la casa de bolsa deberá considerar si otros activos, pasivos, o compromisos, compensan o reducen la exposición al riesgo de la posición primaria. | 24 | Para efectos de lo señalado en el párrafo 87 del Boletín C-10, las casas de bolsa podrán cubrir sus posiciones activas o pasivas de manera global (posición neta de algún portafolio de la propia casa de bolsa). Normas de reconocimiento y valuación Reconocimiento inicial y valuación posterior al reconocimiento inicial | 25 | Las casas de bolsa reconocerán un cargo diferido o un crédito diferido generado por los costos de transacción y flujos de efectivo recibidos o entregados a que se refiere el párrafo 90 del Boletín C-10. | 26 | La amortización del cargo diferido o crédito diferido generado por los flujos de efectivo a que se refiere el párrafo anterior, se reconocerá en el rubro de resultado por valuación a valor razonable. | 27 | Para efectos de los párrafos 90 al 92 del Boletín C-10, respecto del reconocimiento y valuación de los activos o pasivos financieros resultantes de los derechos y obligaciones de los instrumentos financieros derivados, las casas de bolsa se apegarán a las siguientes normas: Derivados con fines de negociación Contratos adelantados Comprador | 28 | El comprador del contrato reconocerá una posición activa y una posición pasiva. Al momento del registro inicial, la posición activa reflejará el monto nominal del contrato y subsecuentemente, ésta se valuará de acuerdo con el valor razonable de los derechos de dicho contrato. | 29 | La posición pasiva se mantendrá registrada al monto nominal del contrato, por lo que no sufrirá variaciones en su valor. Vendedor | 30 | El vendedor del contrato registrará una posición activa y una posición pasiva. La posición activa se mantendrá registrada al monto nominal, por lo que no sufrirá variaciones en su valor. | 31 | La posición pasiva para contratos adelantados se registrará inicialmente al monto nominal al inicio de la operación, mientras que en periodos subsecuentes, ésta se valuará de acuerdo con el valor razonable de las obligaciones del contrato. Contratos de futuros | 32 | Tanto el comprador como el vendedor del contrato registrarán una posición activa y una posición pasiva, las cuales se registrarán inicialmente a su monto nominal. Subsecuentemente, dado que las liquidaciones por parte de la cámara de compensación, a través de un socio liquidador, se realizan diariamente, el valor de la posición activa siempre será igual al de la posición pasiva, por lo que ambas deberán actualizarse diariamente para reflejar el valor razonable de los derechos y obligaciones en cualquier fecha de valuación. Por lo anterior, el reconocimiento de las fluctuaciones en el precio de los contratos se registrará directamente en las cuentas de margen. | 33 | Las fluctuaciones en las cuentas de margen generadas por movimientos en los precios de los contratos, serán reconocidas diariamente por las casas de bolsa en los resultados del ejercicio, afectando en contrapartida el valor de las citadas cuentas de margen de conformidad con el párrafo 116 del Boletín C-10. Contratos de opciones Comprador | 34 | Cuando la casa de bolsa actúe como comprador de la opción registrará la prima pagada en la operación, en el rubro de operaciones con valores y derivadas en el activo de la casa de bolsa. Esta se valuará posteriormente de acuerdo con el valor razonable de la opción. Emisor | 35 | Cuando la casa de bolsa actúe como emisora de la opción, registrará en su balance general la entrada de efectivo contra la prima cobrada en la operación, en el rubro de operaciones con valores y derivadas en el pasivo de la casa de bolsa. Esta se valuará posteriormente de acuerdo con el valor razonable de la opción. Swaps | 36 | Por los derechos y obligaciones del contrato se reconocerá una posición activa y una posición pasiva, respectivamente, las cuales se registrarán inicialmente a su monto nominal. Subsecuentemente, la valuación de la posición activa y de la posición pasiva, según corresponda, se realizará de acuerdo con el valor razonable de los flujos a recibir o a entregar. | 37 | En caso de que se establezca en el contrato el intercambio de montos nocionales, los valores razonables a que hace referencia el párrafo anterior, deberán incorporar el importe de los montos por intercambiar para efectos de la valuación. Derivados de rendimiento total | 38 | Los derivados de rendimiento total se valuarán conforme al valor razonable de la prima o primas de las opciones involucradas en los contratos. Operaciones estructuradas | 39 | Para efectos de lo señalado en el párrafo 98 del Boletín C-10, la porción o porciones derivadas (derivados implícitos) incorporadas en las operaciones estructuradas se valuarán cada una en forma independiente a la porción que no reúna todas las características de un instrumento financiero derivado establecidas en el párrafo 40 del Boletín C-10 (contrato principal), observando para tales efectos, las disposiciones de valuación aplicables al instrumento financiero derivado al cual se asemejen, de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores para contratos de futuros, contratos adelantados, opciones, swaps y derivados de rendimiento total. | 40 | Con objeto de identificar y registrar adecuadamente la porción o porciones derivadas del contrato principal, al inicio de la operación se deberá observar lo siguiente: a) Se determinarán todas y cada una de las porciones derivadas, identificando si se trata de opciones, de contratos adelantados, o de algún otro. b) Se valuarán dichas porciones, una por una conforme a los lineamientos establecidos para cada instrumento financiero derivado contenidas en los párrafos anteriores. c) Por último, la diferencia entre el monto recibido o pagado y el valor de las porciones derivadas, corresponderá al valor de la porción que no reúna todas las características de un instrumento financiero derivado establecidas en el párrafo 40 del Boletín C-10 (contrato principal), el cual no necesariamente deberá coincidir con el monto nominal contenido en el contrato. | 41 | Posteriormente, cada porción derivada se seguirá valuando conforme los lineamientos aplicables a cada instrumento financiero derivado. | 42 | En caso de que no se cumplan con todas las condiciones establecidas en el párrafo 98 del Boletín C-10 para separar la porción o porciones derivadas (derivados implícitos) de la operación estructurada, las casas de bolsa aplicarán las normas de registro y valuación que correspondan al contrato principal. Operaciones de cobertura Derivados con fines de cobertura | 43 | Las casas de bolsa aplicarán a los contratos adelantados, contratos de opciones, swaps, derivados de rendimiento total y paquetes de instrumentos financieros derivados con fines de cobertura, las mismas normas de reconocimiento inicial y valuación posterior que para las citadas operaciones con fines de negociación. Contratos de futuros | 44 | Para los contratos de futuros, las casas de bolsa se apegarán a lo establecido en el párrafo anterior, con excepción del reconocimiento de las fluctuaciones en las cuentas de margen generadas por movimientos en los precios de los contratos, en el caso de coberturas de flujos de efectivo o de una inversión en una subsidiaria extranjera, cuya porción efectiva se reconocerá, de acuerdo con lo señalado en los incisos a) y b) del párrafo 103, o bien, en el inciso c) del párrafo 107 del Boletín C-10, en el capital contable como parte de la utilidad integral; mientras que la porción inefectiva, con base en lo establecido en el inciso c) del citado párrafo 103 y en el inciso c) del mencionado párrafo 107, se reconocerá en los resultados del ejercicio; afectando en ambos casos en contrapartida el valor de las citadas cuentas de margen de conformidad con lo señalado en el párrafo 116 de dicho Boletín. Suspensión de la contabilidad de coberturas | 45 | En el momento en que un instrumento de cobertura deje de ser altamente efectivo, de acuerdo con lo establecido en los párrafos 63 del Boletín C-10 y 23 del presente criterio, recibirá el tratamiento correspondiente a los instrumentos financieros derivados con fines de negociación. Derivados con fines de negociación o cobertura cuyo subyacente sea un instrumento financiero derivado | 46 | Los instrumentos financieros derivados cuyo subyacente sea otro instrumento financiero derivado recibirán el tratamiento aplicable al derivado primario, por lo que no se considerarán paquetes de instrumentos financieros derivados. Por ejemplo, en el caso de opciones sobre futuros se aplicarán los lineamientos contables establecidos para el caso de opciones, mientras que para un contrato adelantado sobre opciones se estará a lo dispuesto para los contratos adelantados. Colaterales asociados a operaciones con instrumentos financieros derivados Colateral recibido | 47 | Para efectos del párrafo 113 del Boletín C-10, en caso de que en alguna operación con instrumentos financieros derivados la casa de bolsa reciba un colateral, éste deberá registrarse en cuentas de orden hasta en tanto no le sea transferida la propiedad de dicho colateral, de conformidad con el criterio C-1 Transferencia de activos financieros. Asimismo, mientras el colateral se encuentre registrado en cuentas de orden, su valuación se regirá por lo dispuesto en el criterio B-6 Custodia y administración de bienes. Colateral otorgado en operaciones con instrumentos financieros derivados no cotizados en bolsas reconocidas | 48 | El activo restringido a que se refiere el párrafo 114 del Boletín C-10, se seguirá presentando en el mismo rubro del balance general en el que se venía reconociendo antes de fungir como colateral. Colateral otorgado en operaciones con instrumentos financieros derivados cotizados en bolsas reconocidas | 49 | Los rendimientos generados por las cuentas de margen a que se refiere el inciso c) del párrafo 115 del Boletín C-10, que por su naturaleza sean distintos a aquellas ganancias atribuibles a fluctuaciones en el precio de los contratos, se reconocerán incrementando el valor de la cuenta de margen contra los resultados del ejercicio de la casa de bolsa. | 50 | Para efectos del párrafo 117 y 129 del Boletín C-10, las aportaciones adicionales, así como los retiros que las casas de bolsa efectúen de las cuentas de margen incrementarán o disminuirán el valor de las citadas cuentas de margen afectando en contrapartida los rubros de disponibilidades o de inversiones en valores de la casa de bolsa según se trate, por lo que estas aportaciones adicionales o retiros no se considerarán en el estado de resultados. Normas de presentación Balance general | 51 | Para efectos de lo señalado en los párrafos 123 y 124 del Boletín C-10, en el caso de contratos de futuros, así como las opciones cotizadas en mercados de derivados reconocidos, se considerará que ya no se tienen los derechos u obligaciones contenidos en cada instrumento cuando se cierre la posición de los mismos, es decir, cuando se efectúe una operación contraria con un contrato de las mismas características con la misma contraparte (cámara de compensación) a través de un socio liquidador. | 52 | En relación a la cancelación de activos financieros por transferencia de propiedad, a que se refieren los párrafos 96 y 123 del Boletín C-10, las casas de bolsa deberán contemplar lo señalado en el criterio C-1. | 53 | El saldo deudor o el saldo acreedor a que se refiere el párrafo 125 del Boletín C-10, se presentarán en el rubro de operaciones con valores y derivadas, dentro del activo o pasivo, respectivamente. Dichos saldos deudores o acreedores en ningún caso deberán compensarse entre sí. | 54 | El activo o pasivo a que se refiere el párrafo 126 del Boletín C-10, respectivamente, se presentará en el rubro de operaciones con valores y derivadas. | 55 | Los derivados de rendimiento total se presentarán en el activo, en el rubro de operaciones con valores y derivadas. | 56 | Para el caso de las operaciones estructuradas, la presentación de la porción o porciones derivadas se hará por separado de la correspondiente al contrato principal, por lo que se seguirán los lineamientos de presentación mencionados en los párrafos 54 y 55 anteriores según el tipo o tipos de derivados implícitos incorporados en la operación estructurada. | 57 | Para el caso de paquetes de instrumentos financieros derivados que coticen en algún mercado reconocido como un solo instrumento, dicho paquete se presentará en conjunto, sin desagregar cada instrumento financiero derivado en forma individual en el activo o pasivo respectivamente, en el rubro de operaciones con valores y derivadas. | 58 | En el caso de paquetes de instrumentos financieros derivados con fines de negociación no cotizados en algún mercado reconocido, la presentación de los mismos en el balance general de las casas de bolsa seguirá los lineamientos establecidos para cada instrumento financiero derivado en forma individual. | 59 | Para efectos del párrafo 129 del Boletín C-10, las cuentas de margen derivadas de operaciones cotizadas en bolsas de derivados reconocidas, así como el colateral otorgado en operaciones con instrumentos financieros derivados no cotizados se presentarán en el rubro de disponibilidades o de inversiones en valores, según corresponda a la naturaleza del colateral otorgado. | 60 | Para efectos del inciso a) del párrafo 103 del Boletín C-10, en una cobertura de flujos de efectivo, la porción efectiva de las ganancias o pérdidas del instrumento de cobertura, se presentará en el rubro de resultado por valuación de instrumentos de cobertura de flujos de efectivo dentro del capital contable. | 61 | Para efectos del inciso c) del párrafo 107 del Boletín C-10, en una cobertura de inversión de una subsidiaria extranjera, la porción efectiva de las ganancias o pérdidas del instrumento de cobertura, se presentará en el rubro de resultado por conversión de operaciones extranjeras dentro del capital contable. | 62 | El cargo diferido generado por los costos de transacción a que se refiere el párrafo 26, se presentará en el rubro de otros activos. | 63 | El cargo diferido o el crédito diferido generado por los flujos de efectivo recibidos o entregados, a que hace referencia el párrafo 26, que se encuentre pendiente de amortizar, se presentará de manera conjunta con el saldo a que se refiere el párrafo 54, o bien, con la posición a que se refiere el párrafo 55. | 64 | El colateral a que se refiere el párrafo 48, se presentará en cuentas de orden dentro del rubro de efectivo, valores y documentos recibidos en garantía. Estado de resultados | 65 | Las casas de bolsa deberán presentar en el rubro de resultado por valuación a valor razonable lo siguiente: a) la amortización a que se refiere el párrafo 27 relativa a los instrumentos financieros derivados con fines de negociación; b) la pérdida por deterioro de los activos financieros provenientes de los instrumentos financieros derivados, así como el efecto por la reversión de la misma, a que se refiere el párrafo 95 del Boletín C-10; c) el resultado por cancelación de los activos y pasivos financieros provenientes de los instrumentos financieros derivados de acuerdo con lo señalado por los párrafos 96 y 97 del Boletín C-10, con excepción del resultado por compraventa de acuerdo con lo establecido en el párrafo 67 del presente criterio; d) el componente de la ganancia o pérdida del instrumento de cobertura que se hubiere excluido de la determinación de la efectividad, de acuerdo con lo señalado en el párrafo 66 y en el inciso c) del párrafo 103 del Boletín C-10; e) el resultado por valuación a valor razonable de la posición primaria atribuible al riesgo cubierto, a que se refiere el inciso b) del párrafo 102 del Boletín C-10; f) la porción inefectiva de las ganancias o pérdidas del instrumento de cobertura a que se refieren el inciso a) del párrafo 103 y el inciso c) del párrafo 107 del Boletín C-10, así como el párrafo 45 del presente criterio; g) en una cobertura de flujos de efectivo, las ganancias o pérdidas del instrumento de cobertura que hubieren sido reconocidas en el capital contable en el rubro de resultado por valuación de instrumentos de cobertura de flujos de efectivo, cuando: i) se den los supuestos contemplados en los párrafos 111 y 112 del Boletín C-10, y ii) dicho instrumento de cobertura deje de ser considerado como altamente efectivo, en caso de que se trate de una cobertura de una posición primaria ya reconocida en el balance general en el momento en que se documentó la propia cobertura, y h) el resultado por valuación a que se refiere el párrafo 127 del Boletín C-10, incluyendo las fluctuaciones en las cuentas de margen a que se refiere el párrafo 34 del presente criterio. | 66 | La utilidad por compraventa o pérdida por compraventa de los instrumentos financieros derivados se presentará en el rubro de utilidad por compraventa o de pérdida por compraventa, según corresponda. | 67 | Cuando las casas de bolsa lleven a cabo coberturas de posiciones globales agrupadas en distintos rubros del balance general, el efecto por valuación a que se refiere el párrafo 128 del Boletín C-10 se presentará, en caso de ser identificable, en donde se presente el resultado por valuación de cada una de las posiciones primarias. En caso de no poderse identificar, dicho efecto por valuación se deberá presentar en donde se presente el resultado por valuación de la posición primaria de mayor relevancia. | 68 | La amortización del cargo diferido generado por los costos de transacción a que se refiere el párrafo 26, se presentará en el rubro de gastos de administración. Lo anterior, con excepción de la amortización del cargo diferido generado por comisiones, misma que se presentará en el rubro de comisiones y tarifas pagadas. | 69 | La amortización a que se refiere el párrafo 27 relativa a los instrumentos financieros derivados con fines de cobertura, reconocida en el rubro de resultado por valuación a valor razonable, se deberá presentar en el mismo rubro del estado de resultados en donde se presente el efecto relativo a la posición primaria. | 70 | Los rendimientos generados por las cuentas de margen a que hace referencia el párrafo 50, se presentarán en el rubro de ingresos por intereses. Normas de revelación Normas generales | 71 | Para efectos del párrafo 130 del Boletín C-10, las casas de bolsa deberán revelar adicionalmente la siguiente información cualitativa en notas a los estados financieros: a) descripción de las políticas de administración de riesgo; b) procedimientos de control interno para administrar los riesgos inherentes a estos contratos, y c) cuando se utilicen derivados de rendimiento total para cubrir posiciones globales, éstos se deberán desglosar de acuerdo con las distintas posiciones primarias cubiertas. Información cuantitativa | 72 | Para efectos de lo señalado por el párrafo 132 del Boletín C-10, las casas de bolsa deberán apegarse a lo siguiente: a) con respecto al inciso a), adicionalmente se deberán revelar los montos nominales de los contratos con instrumentos financieros derivados; b) en relación con el inciso b), respecto del monto de los colaterales otorgados la revelación se realizará distinguiendo el tipo de instrumento financiero derivado de que se trate, y respecto del monto de colaterales requeridos, será el correspondiente a operaciones con instrumentos financieros derivados en mercados sobre el mostrador o fuera de mercados de derivados reconocidos; c) con respecto al inciso d), la revelación se podrá efectuar a través de la comparación de montos nominales con valores de mercado, el saldo al final del periodo y el saldo promedio de los valores de mercado de los diferentes tipos de instrumentos, el desglose de las tasas contractuales pagadas y recibidas (para el caso de futuros, contratos adelantados y swaps), mediante la interrelación del valor en riesgo junto con los cambios en el valor del portafolio, entre otros; d) impacto en los resultados del ejercicio por la utilización de instrumentos financieros derivados con fines de cobertura, especificando el resultado favorable o desfavorable que se hubiera tenido de no haber cubierto la posición con un derivado, y e) el monto de la afectación en los resultados del ejercicio correspondiente al efecto por valuación del instrumento de cobertura cuando se cubran posiciones globales, señalando el rubro en el que se hubiera reconocido, de acuerdo con lo señalado en el párrafo 68. | 73 | B-6 CUSTODIA Y ADMINISTRACION DE BIENES Objetivo y alcance | | El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al registro, valuación, presentación y revelación en los estados financieros de las operaciones de custodia y administración de bienes que realizan las casas de bolsa. | 1 | Dentro de las operaciones de administración que son objeto del presente criterio, se contemplan las operaciones que realizan las casas de bolsa por cuenta de terceros, tales como la compraventa de valores e instrumentos financieros derivados, las operaciones de reporto y el préstamo de valores. | 2 | No se incluye dentro del presente criterio: a) la custodia de bienes que por su propia naturaleza o por así convenirlo contractualmente, no otorguen la responsabilidad de la salvaguarda a las casas de bolsa, y b) las operaciones de fideicomiso. Definiciones | 3 | Bienes en custodia o administración.- Efectivo, valores o títulos asimilables propiedad de terceros, entregados a la casa de bolsa para su salvaguarda o administración. | 4 | Costo de adquisición.- Es el monto de efectivo o su equivalente entregado a cambio de un activo. Los gastos de compra, incluyendo las primas o descuentos, así como las comisiones por corretaje, son parte integrante del costo de adquisición. | 5 | Operaciones de administración.- Son aquéllas que realiza la casa de bolsa, en las que presta servicios administrativos y ejercicio de derechos sobre determinados bienes, percibiendo, en su caso, una comisión como contraprestación. | 6 | Operaciones de custodia.- Son aquéllas que realiza la casa de bolsa, por las que se responsabiliza de la salvaguarda de efectivo, valores o títulos asimilables que le son entregados en sus instalaciones o con quien tenga subcontratado el servicio, percibiendo por ello una comisión. Características | 7 | El efectivo, valores o títulos asimilables pueden ser objeto de operaciones de custodia, administración o una combinación de ambos. En el caso de valores propiedad de terceros, éstos pueden ser enajenados, administrados o traspasados de acuerdo con las condiciones pactadas en el contrato. | 8 | Por la esencia de este tipo de operaciones, no existe transmisión de la propiedad del bien en custodia o administración, de conformidad con los lineamientos establecidos en el criterio C-1 Transferencia de activos financieros, por lo que las casas de bolsa no adquieren la titularidad de los bienes. Sin embargo, la casa de bolsa es responsable por los mismos, por lo que asume un riesgo en caso de su pérdida o daño. | 9 | Además, dentro de los servicios que la casa de bolsa puede prestar, se encuentran las operaciones de administración, enajenación y traspaso de bienes en custodia o administración que se efectúan de conformidad con la instrucción previa de sus clientes. Dentro de estas operaciones se contempla a las de depósitos de clientes, valores, reporto, préstamo de valores y con instrumentos financieros derivados. Normas de registro y valuación | 10 | Dado que los bienes objeto del presente criterio, no son propiedad de las casas de bolsa, éstos no deben formar parte del balance general de las mismas. Sin embargo, deberá registrarse en cuentas de orden el monto estimado por el que estaría obligada la casa de bolsa a responder ante sus clientes por cualquier eventualidad futura. | 11 | Los ingresos derivados de los servicios de custodia o administración se reconocerán en los resultados del ejercicio conforme se devenguen. | 12 | En caso de que la casa de bolsa tenga una obligación con el depositante por la pérdida o daño del bien en custodia o administración, se registrará en el balance general de la casa de bolsa el pasivo contra los resultados del ejercicio. El registro contable a que se refiere este párrafo, se realizará en el momento en el que la casa de bolsa conozca dicha situación, independientemente de cualquier acción jurídica del depositante encaminada hacia la reparación de la pérdida o el daño. Operaciones de custodia | 13 | La determinación de la valuación del monto estimado por los bienes en custodia relativos a los valores o títulos asimilables, deberá hacerse de conformidad con lo establecido en el criterio B-2 Inversiones en valores; cuando dicho valor no pueda ser determinado, la valuación de los valores o títulos asimilables será el costo de adquisición del depositante. | 14 | En el evento de que los bienes en custodia se tengan además en administración, se deberán controlar en cuentas de orden, por separado de aquellos bienes recibidos en custodia. Operaciones de administración | 15 | La determinación de la valuación del monto estimado por los bienes en administración y operaciones por cuenta de clientes, se realizará en función de la operación efectuada de conformidad con criterios de contabilidad para casas de bolsa. Dentro de los diversos tipos de operaciones, se contemplan las siguientes: Depósitos de clientes | 16 | Los depósitos de clientes en efectivo, se deberán controlar en cuentas de orden por separado de aquellos valores recibidos en custodia. La valuación será el equivalente al monto de efectivo recibido. | 17 | Asimismo, se deberán reconocer los cobros realizados por concepto de las operaciones con valores de clientes, tales como premios por préstamo de valores, dividendos e intereses. Inversiones en valores, operaciones de reporto que representen una transferencia de propiedad y préstamo de valores | 18 | Por aquellas operaciones de inversiones en valores, reportos y préstamo de valores que realicen las casas de bolsa por cuenta de clientes, los títulos recibidos, y en su caso otorgados, se registrarán al momento de la operación a su costo de adquisición. | 19 | Con posterioridad a la contratación se realizará la valuación de los títulos, la cual se determinará de conformidad con el criterio correspondiente, de acuerdo al tipo de operación. Instrumentos financieros derivados | 20 | Por las operaciones con instrumentos financieros derivados que realicen las casas de bolsa por cuenta de clientes, se deberá reconocer en cuentas de orden el número de contratos y monto nominal de las operaciones. | 21 | Se reconocerá en cuentas de orden el monto resultante de la valuación de las operaciones efectuadas por cuenta de clientes, de conformidad con lo establecido en el criterio B-5 Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura. | 22 | En el caso de que se establezcan cuentas de margen, éstas deberán registrarse en cuentas de orden, las cuales se valuarán de conformidad con el valor establecido en el contrato. Normas de presentación y revelación | 23 | Los ingresos derivados de los servicios de custodia o administración reconocidos en los resultados del ejercicio se presentarán en el rubro de comisiones y tarifas cobradas. | 24 | El pasivo que surja por la obligación con el depositante por la pérdida o daño del bien en custodia o administración se presentará en el balance general como un acreedor diverso en el rubro de otras cuentas por pagar, en tanto que en los resultados del ejercicio se presentará en el rubro de otros gastos. | 25 | El monto de los bienes en custodia o administración se presentará en cuentas de orden, en el rubro que corresponda según las características del bien u operación. | 26 | Se deberá revelar mediante notas a los estados financieros lo siguiente: Operaciones de custodia | 27 | a) monto relativo a los títulos emitidos por la propia casa de bolsa; b) montos registrados por bienes en custodia, y c) monto de ingresos provenientes de la actividad. Operaciones de administración | 28 | a) montos registrados por bienes en administración, y b) monto de ingresos provenientes de la actividad. Inversiones en valores, operaciones de reporto que representen una transferencia de propiedad y préstamo de valores | 29 | a) información relativa a los títulos de deuda y accionarios por cuenta de terceros; b) información acerca de la naturaleza de estas operaciones, especificando condiciones y términos que pudiesen afectarlas, y c) los derechos patrimoniales y premios recibidos. Instrumentos financieros derivados | 30 | a) monto de las operaciones con instrumentos financieros derivados a cargo de clientes, y b) tipo de valores o monto en efectivo que amparan los colaterales. | 31 | B-7 FIDEICOMISOS Objetivo y alcance | | El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al registro, valuación, presentación y revelación en los estados financieros para las actividades de fideicomiso privado que realicen las casas de bolsa en su calidad de fiduciarias. Definiciones | 1 | Fideicomiso.- La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que En virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria. | 2 | Fideicomisario.- Persona que tiene capacidad necesaria para recibir el provecho que el fideicomiso implica. | 3 | Fideicomitente.- Persona con capacidad para transmitir la propiedad o la titularidad de los bienes o derechos objeto del fideicomiso, según sea el caso, y que los destina o afecta a un fin lícito y determinado. | 4 | Fiduciario.- Aquella casa de bolsa autorizada para llevar a cabo operaciones de fideicomiso y que es a quien se encomienda su realización. Normas de registro y valuación | 5 | Las casas de bolsa deberán registrar en cuentas de orden el patrimonio de los fideicomisos, atendiendo a la responsabilidad que para la casa de bolsa fiduciaria implique la realización o cumplimiento del objeto de dichos fideicomisos, cuya encomienda se acepte. | 6 | En algunos casos, la responsabilidad a que se refiere el párrafo anterior se limita a la contabilización de los activos del fideicomiso, en tanto que en otros casos, incluye el registro de activos y los pasivos que se generen durante la operación del mismo. | 7 | La valuación del patrimonio del fideicomiso reconocido en cuentas de orden se efectuará conforme a lo dispuesto en los presentes criterios de contabilidad para casas de bolsa, excepto cuando el Comité Técnico del fideicomiso establezca reglas específicas para su valuación. | 8 | Las pérdidas a cargo de la casa de bolsa por las responsabilidades en que haya incurrido como fiduciario, se reconocerán en resultados en el periodo en el que éstos se conozcan, independientemente del momento en el que se realice cualquier promoción jurídica al efecto. | 9 | Adicionalmente al registro a que se refieren los párrafos anteriores, las casas de bolsa deben llevar una contabilidad especial de las operaciones realizadas. El saldo del conjunto de cuentas controladoras debe coincidir con los saldos de las cuentas de orden. | 10 | Cuando por la naturaleza de los fideicomisos establecidos en la casa de bolsa existan activos o pasivos a cargo o a favor de la misma, éstos deberán de registrarse en el balance general de dicha casa de bolsa, según corresponda. | 11 | El registro de los ingresos por manejo de los fideicomisos deberá hacerse con base en lo devengado. Se deberá suspender la acumulación de dichos ingresos devengados, en el momento en que el adeudo por éstos presente 90 o más días naturales de incumplimiento de pago. | 12 | En tanto los ingresos devengados por manejo de los fideicomisos se encuentren suspendidos de acumulación y no sean cobrados, el control de los mismos se llevará en cuentas de orden. En caso de que dichos ingresos devengados sean cobrados, se reconocerán directamente en los resultados del ejercicio. Normas de presentación Balance general | 13 | En cuentas de orden se presentará en el rubro de fideicomisos administrados el monto total del patrimonio de los fideicomisos de acuerdo con las reglas de registro y valuación previstas en el presente criterio. Asimismo, deberá presentarse en cuentas de orden en el rubro de otras cuentas de registro, los ingresos devengados no cobrados por manejo de los fideicomisos. Estado de resultados | 14 | Las pérdidas a cargo de la casa de bolsa por las responsabilidades incurridas se presentarán en el rubro de otros gastos, en tanto que el ingreso por manejo de los fideicomisos se incluirá en el rubro de comisiones y tarifas cobradas. Norma de revelación | 15 | Mediante notas a los estados financieros se debe revelar el monto de los ingresos recibidos por la casa de bolsa en operaciones de fideicomiso. | 16 | Serie C. Criterios aplicables a conceptos específicos C-1 TRANSFERENCIA DE ACTIVOS FINANCIEROS Objetivo | | El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al registro en los estados financieros de las casas de bolsa, de las operaciones que se consideren como transferencia de activos financieros. Definiciones | 1 | Activos financieros.- Son todos aquellos bienes, tales como efectivo, valores o títulos de crédito, así como el derecho para recibir efectivo o valores en propiedad. | 2 | Cedente.- Entidad que transfiere los activos financieros. | 3 | Cesionario.- Entidad que recibe los activos financieros. | 4 | Colateral.- Garantía constituida para el pago de las contraprestaciones pactadas. | 5 | Transferencia.- Acto por medio del cual el cedente otorga a otra entidad, denominada cesionario, la posesión de ciertos activos financieros. | 6 | Valor razonable.- Representa aquella cantidad por la cual un activo financiero puede ser intercambiado entre partes dispuestas a realizar la transacción en un ambiente libre de influencias. Características | 7 | En las operaciones de transferencia, el cedente otorga la posesión de los activos financieros al cesionario, pudiendo además, transferir o no la propiedad de los mismos. En este contexto, en aquellas operaciones en las que se pacte la transferencia de propiedad de los activos financieros, el cedente deberá reconocer en sus estados financieros la salida de dichos activos. Por contraparte, el cesionario reconocerá en sus estados financieros la entrada de los activos objeto de la operación, teniendo el derecho a intercambiarlos o negociarlos. | 8 | Si el cedente no transfiere la propiedad sobre los activos al cesionario, el primero deberá mantener los activos en su balance general y registrar la operación como un préstamo, en donde se garantiza el pago al cesionario con los activos financieros cedidos. | 9 | Derivado de lo anterior, con base en sus características, las operaciones de transferencia de activos financieros se clasificarán en: a) transferencia de propiedad, o b) préstamo con colateral. | 10 | Para considerar a la operación como transferencia de propiedad, se deberán cumplir todas y cada una de las siguientes condiciones: a) que los activos financieros transferidos, incluyendo sus derechos y riesgos, sean puestos fuera del alcance del cedente y de los acreedores del cedente, incluso en caso de concurso mercantil u otra contingencia; b) que el cesionario obtenga el derecho sin restricción para negociar o intercambiar los activos transferidos; o cuando el cesionario sea un vehículo de bursatilización, los tenedores de los valores emitidos por este último obtengan el derecho de intercambiar o negociar dichos valores, y c) que el cedente no mantenga control efectivo sobre los activos transferidos, a través de: - acuerdos por los que pueda o esté obligado a readquirir la propiedad o a redimir los activos antes de su vencimiento, de conformidad con lo señalado en el párrafo 12, o - contratos para readquirir la propiedad de los activos transferidos, que restrinjan el derecho del cesionario a que se refiere el inciso b). | 11 | Se considera que el cedente mantiene el control sobre los activos transferidos a través de acuerdos para readquirir la propiedad o redimir dichos activos, si se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones: a) que el cedente pueda readquirir la propiedad de los mismos activos financieros transferidos, u otros que tengan características similares en cuanto a tipo, plazo de vencimiento, tasa de interés, colateral y obligado principal; b) que el cesionario no pueda negociar o intercambiar los activos financieros transferidos, durante la vigencia de la operación; c) que el acuerdo establezca un precio determinado para readquirir la propiedad o redimir los activos, y d) que el acuerdo se establezca como parte de la operación de transferencia. | 12 | Aquellas operaciones que no cumplan con las condiciones a que se refiere el párrafo 11, serán consideradas como un préstamo con colateral. Transferencia de propiedad Normas de registro Cedente | 13 | Al momento de realizarse la transferencia, el cedente deberá: a) Registrar la salida de los activos financieros transferidos al último valor en libros. b) Registrar los derechos u obligaciones resultantes de la operación a su valor razonable. c) Reconocer en los resultados del ejercicio la ganancia o pérdida derivada de la transferencia de propiedad, por la diferencia que exista entre el monto de los derechos u obligaciones registrados a valor razonable y el valor en libros de los activos financieros transferidos. Cesionario | 14 | A su vez, el cesionario realizará sus registros con base en lo siguiente: a) Registrará la entrada de los activos financieros transferidos a su valor razonable, que corresponderá al precio pactado en la operación de transferencia. b) Reconocerá los derechos u obligaciones derivados de la transferencia, valuados a valor razonable. Préstamo con colateral Normas de registro | 15 | La casa de bolsa deberá registrar en su contabilidad la entrada o salida de efectivo o contraprestación, registrando el pasivo o cuenta por cobrar, respectivamente, de acuerdo con el precio contratado, sin considerar el premio o intereses. | 16 | Por lo que respecta a los colaterales pactados, se observarán los siguientes lineamientos: a) la casa de bolsa que recibe el financiamiento reconocerá los activos como restringidos, de conformidad con lo establecido en el criterio A-2 Aplicación de normas particulares, los cuales seguirán las normas de valuación, normas de presentación y normas de revelación de conformidad con el criterio de contabilidad para casas de bolsa que corresponda, y b) la casa de bolsa que otorgue el financiamiento deberá registrar el colateral en cuentas de orden, efectuando la valuación de conformidad con lo establecido en el criterio B-6 Custodia y administración de bienes. | 17 | C-2 BURSATILIZACION Objetivo | | El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al tratamiento en los estados financieros, de las operaciones de bursatilización que realicen las casas de bolsa. Definiciones | 1 | Activos financieros.- Es todo aquel efectivo, valores, cartera o títulos de crédito, así como el derecho para recibir efectivo o valores en propiedad. | 2 | Activos subordinados.- Son aquellos activos cuya exigibilidad está condicionada a que ocurran determinados eventos. En las operaciones de bursatilización, éstos se otorgan o reciben con la intención de servir de garantía a ciertos activos con prioridad de pago. | 3 | Administración de los activos transferidos.- Contrato por medio del cual una entidad proporciona servicios relacionados con la administración de los activos objeto de operaciones de bursatilización. | 4 | Bursatilización.- Operación por medio de la cual determinados activos financieros son transferidos a un vehículo de bursatilización, con la finalidad de que éste último emita valores para ser colocados entre el gran público inversionista, los cuales representan el derecho a los rendimientos o al producto de la enajenación de los activos transferidos. | 5 | Cedente.- Entidad que transfiere los activos financieros. | 6 | Cesionario.- Entidad que recibe los activos financieros. | 7 | Colateral.- Garantía constituida para el pago de las contraprestaciones pactadas. | 8 | Vehículo de bursatilización.- Es un fideicomiso, entidad u otra figura legal, cuyas actividades, de conformidad con su objeto o estatutos, están permanentemente limitadas a: a) mantener la posesión de los activos financieros transferidos; b) emitir valores que representen derechos sobre los activos financieros; c) recibir los flujos que procedan de los activos transferidos, reinvertirlos en valores y prestar otros servicios asociados a los activos, y d) distribuir los beneficios a los tenedores de los valores previamente emitidos. Características | 9 | En las operaciones de bursatilización, el cedente otorga la posesión de los activos financieros al cesionario o vehículo de bursatilización, pudiendo además transferir o no la propiedad de los mismos. El cesionario o vehículo de bursatilización emite valores que se colocan entre el gran público inversionista, los cuales representan derechos sobre los rendimientos que generen los activos financieros transferidos. Como contraprestación el cedente puede recibir, entre otros, efectivo, valores o instrumentos financieros derivados. | 10 | Las operaciones que cumplan las condiciones establecidas en el párrafo 11 del criterio C-1 Transferencia de activos financieros, serán consideradas como una bursatilización con transferencia de propiedad, y por lo tanto el cedente deberá reconocer en sus estados financieros la salida de los activos objeto de la operación. Lo anterior será aplicable aún a aquellas operaciones en las que el cedente mantiene un riesgo residual sobre los activos transferidos, mediante la adquisición de activos subordinados emitidos por el cesionario. | 11 | Si de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, el cedente no transfiere la propiedad de los activos financieros o únicamente transfiere los flujos vinculados con dichos activos financieros, la operación se considerará como una bursatilización de financiamiento en la que se garantiza el pago al cesionario con los activos sobre los cuales el cedente mantiene el riesgo. Derivado de lo anterior, el cedente no debe cancelar los activos de su contabilidad, sino considerarlos como activos restringidos que cumplen la función de colateral. | 12 | Adicionalmente, existen operaciones de bursatilización en las que el cedente mantiene la propiedad sobre una proporción de los activos financieros cedidos, en cuyo caso, se reconocerá la salida de la proporción de activos sobre los cuales ha transferido efectivamente la propiedad en los términos del criterio C-1. | 13 | Con base en las condiciones para determinar si se ha transferido o no la propiedad sobre activos financieros, establecidas en el criterio C-1, las operaciones de bursatilización se clasificarán en: a) bursatilización con transferencia de propiedad, o b) bursatilización de financiamiento. Bursatilización con transferencia de propiedad Normas de registro y valuación Cedente | 14 | Al momento de realizarse la transferencia, el cedente deberá efectuar los registros correspondientes a la transferencia de propiedad de activos financieros establecidos en el criterio C-1 por la totalidad o proporción de los activos transferidos sobre los cuales se haya otorgado la propiedad. Administración de activos transferidos | 15 | En caso de que el cedente preste servicios de administración de los activos financieros transferidos, deberá reconocer en los resultados del ejercicio los ingresos o gastos que se deriven de dichos servicios en el momento en que se paguen o incurran. Cesionario | 16 | Al momento de realizarse la transferencia, la casa de bolsa, en su carácter de cesionario, deberá efectuar los registros correspondientes a la transferencia de propiedad de activos financieros establecidos en el criterio C-1 por la totalidad o proporción de los activos transferidos sobre los cuales se haya obtenido la propiedad. Posteriormente, deberá valuar los activos financieros que le hayan sido transferidos de conformidad con el criterio que corresponda al tipo de activo. Normas de presentación Cedente | 17 | Los activos subordinados que el cedente tenga en posesión por operaciones de bursatilización, se presentarán dentro del balance general como parte de las inversiones en valores, como títulos para negociar o disponibles para la venta, según corresponda, de conformidad con los lineamientos establecidos en el criterio B-2 Inversiones en valores. | 18 | Los ingresos derivados de la administración de activos financieros, reconocidos en los resultados del ejercicio, se presentarán en el rubro de comisiones y tarifas cobradas, mientras que los gastos se reconocerán en el rubro de los resultados del ejercicio que corresponda a la naturaleza de la operación. Cesionario | 19 | Los activos financieros objeto de operaciones de bursatilización, se presentarán en el balance general según el tipo de activo de que se trate, de conformidad con el criterio contable correspondiente. Asimismo, deberá presentarse en un rubro específico del pasivo el monto de los valores emitidos, objeto de la operación. | 20 | Los gastos por concepto de la administración de activos financieros, reconocidos en los resultados del ejercicio, se presentarán en el rubro de comisiones y tarifas pagadas. Bursatilización de financiamiento Normas de registro y valuación Cedente | 21 | Al momento de cederse los activos, el cedente deberá efectuar los registros correspondientes al préstamo con colateral establecidos en el criterio C-1 por la totalidad o la proporción de los activos cedidos sobre los cuales no haya otorgado la propiedad, por lo que no registrará su salida del balance general. | 22 | Los rendimientos que generen los activos financieros objeto de bursatilización, deberán reconocerse en los resultados del ejercicio, considerando la proporción que corresponda a aquellos activos por los que no se otorgó la propiedad. Administración de activos transferidos | 23 | En caso de que el cedente preste servicios de administración de los activos financieros cedidos, deberá reconocer en los resultados del ejercicio los ingresos o gastos que se deriven de dichos servicios en el momento en que se paguen o incurran. Cesionario | 24 | El cesionario o vehículo de bursatilización deberá registrar en su contabilidad la entrada de los activos financieros producto de la colocación de valores, así como el pasivo correspondiente. | 25 | Asimismo, deberá efectuar los registros correspondientes al préstamo con colateral establecidos en el criterio C-1 por la totalidad o la proporción de los activos sobre los cuales no se haya transferido la propiedad. Normas de presentación Cedente | 26 | Los activos financieros cedidos objeto de la operación se presentarán como un activo restringido, según el tipo de activo de que se trate. Asimismo, se deberá presentar como parte de los préstamos bancarios o de otros organismos, el pasivo correspondiente a la operación de financiamiento con el cesionario o vehículo de bursatilización. | 27 | Los rendimientos que generen los activos financieros en garantía se reconocerán en los resultados del ejercicio como ingresos por intereses. | 28 | Los ingresos derivados de la administración de activos financieros, reconocidos en los resultados del ejercicio, se presentarán en el rubro de comisiones y tarifas cobradas, mientras que los gastos se reconocerán en el rubro de los resultados del ejercicio que corresponda a la naturaleza de la operación. Cesionario | 29 | Se deberá presentar dentro de cuentas por cobrar, la cuenta por cobrar con el cedente; en tanto que los valores emitidos deberán presentarse dentro del pasivo en el rubro que corresponda, con base en sus características y de conformidad con los lineamientos establecidos en el criterio A-2. | 30 | Los intereses que devenguen los valores colocados por el cesionario o vehículo de bursatilización se reconocerán en los resultados del ejercicio como gastos por intereses. Normas de revelación | 31 | Se deberá revelar en notas a los estados financieros por las operaciones de bursatilización con transferencia de propiedad o de financiamiento que en su caso, se realicen, la siguiente información: a) las características de las operaciones de bursatilización: el tipo de bursatilización celebrada, tipo de activos financieros transferidos o cedidos, restricciones a los derechos del cesionario sobre los activos financieros cedidos, entre otros; b) las características de los títulos emitidos por el cesionario, tales como: tipo, monto, tasa de interés, plazo, derechos y restricciones de pago; c) una descripción de los acuerdos de readquisición de los activos cedidos, así como los derechos u obligaciones que se tengan sobre el colateral; d) una descripción de los acuerdos para prestar el servicio de administración de activos financieros transferidos o cedidos, y e) las características de los fondos de reserva que, en su caso, se hayan constituido para garantizar el pago a los inversionistas. | 32 | C-3 PARTES RELACIONADAS Objetivo | | El presente criterio tiene por objetivo establecer las normas particulares relativas a la revelación de las transacciones que efectúen las casas de bolsa con partes relacionadas. Definiciones | 1 | Afiliadas.- Son aquellas entidades que tienen accionistas comunes o administración común significativa. | 2 | Asociada.- Es una entidad en la cual la tenedora tiene influencia significativa en su administración, pero sin llegar a tener el control de la misma. | 3 | Compañía controladora.- Es aquella entidad que controla una o más subsidiarias. | 4 | Control.- Es el poder de decisión sobre las políticas de operación y de los activos de otra entidad, entendiéndose como tal, cuando se tiene la propiedad directa o indirecta de más del 50% de las acciones con derecho a voto, o bien, cuando se tiene injerencia decisiva en la administración de la entidad. Por ejemplo, cuando se tiene la facultad de nombrar o remover a la mayoría de los miembros del consejo de administración u órgano que rija la operación de las entidades, por acuerdo formal con accionistas o poder derivado de estatutos. | 5 | Influencia significativa.- Es la capacidad de participar en las decisiones sobre las políticas de operación y financieras de la entidad en la cual se tiene la inversión, sin llegar a tener el control; dicha situación se presenta cuando una casa de bolsa posee directa o indirectamente más del 10% de las acciones ordinarias en circulación con derecho a voto de la emisora o cuando, no teniendo tal porcentaje, la compañía tenedora pueda nombrar consejeros, sin que éstos sean mayoría, o participar en el proceso de definición de políticas operativas y financieras. | 6 | Partes relacionadas.- Para efectos del presente criterio, se consideran como tales: a) compañías controladoras, subsidiarias y asociadas; b) personas físicas que poseen, directa o indirectamente, el control o influencia significativa sobre la administración de la casa de bolsa; c) miembros del consejo de administración, ejecutivos de alto nivel, y d) entidades afiliadas en las que las personas físicas enunciadas en los incisos b) y c) tengan poder de decisión o influencia significativa sobre sus políticas operacionales y financieras. | 7 | Subsidiaria.- Es la entidad que es controlada por otra, conocida como controladora. Normas de revelación | 8 | Se deberá revelar mediante notas a los estados financieros, por las transacciones que, en su caso, realicen con partes relacionadas, en forma agregada, la siguiente información: a) naturaleza de la relación de conformidad con la definición de partes relacionadas; b) descripción genérica de las transacciones; c) importe total de las transacciones; d) saldos con las partes relacionadas y sus características; e) políticas generales para fijar precios distintos a los de mercado, así como la mecánica general para el cálculo de dichos precios; f) efecto de los cambios en las condiciones de las transacciones existentes, y g) cualquier otra información necesaria para el entendimiento de la transacción. | 9 | Al seleccionar las entidades y transacciones por revelar se debe tomar en cuenta lo siguiente: a) Unicamente se requiere la revelación de las transacciones con partes relacionadas que representen más del 1% del capital global del mes anterior a la fecha de la elaboración de la información financiera correspondiente. El capital global se determinará conforme a las reglas para los requerimientos de capitalización de las casas de bolsa emitidas por la CNBV. b) No se requiere la revelación de las transacciones eliminadas en estados financieros consolidados, ni de aquéllas eliminadas como resultado del reconocimiento del método de participación. c) Las partidas con características comunes deben agruparse, a menos que sea necesario destacar cierta información. d) Cuando se tenga el control, debe revelarse la naturaleza de la relación, aunque no se realicen transacciones. e) No es necesaria la revelación de transacciones con partes relacionadas cuando la información ya se haya presentado conforme a los requerimientos de los criterios de contabilidad para casas de bolsa distintos al presente. | 10 | C-4 INFORMACION POR SEGMENTOS Objetivo y alcance | | El presente criterio tiene por objetivo establecer las normas particulares relativas a la revelación sobre la información financiera que producen los distintos segmentos en que se dividen las operaciones de las casas de bolsa. Características | 1 | Para efectos de este criterio, se considera que un segmento operativo es un componente distinguible que se deriva de la estructura interna de la casa de bolsa, con riesgos y rendimientos diferentes, mismo que se revisa regularmente con el objeto de asignarle recursos y evaluar su desempeño. Identificación de segmentos mínimos | 2 | Para efectos de llevar a cabo la identificación de los distintos segmentos operativos que conforman a las casas de bolsa, éstas deberán en lo conducente, segregar sus actividades de acuerdo con los siguientes segmentos que como mínimo se señalan: 1. Operaciones con valores por cuenta propia.- Se refiere a las operaciones que realiza la casa de bolsa por cuenta propia tales como inversiones en valores, operaciones de reporto, préstamo de valores y en instrumentos financieros derivados. Atendiendo a su importancia relativa, las operaciones de reporto podrán identificarse como un segmento operativo adicional o subsegmento. 2. Operaciones con sociedades de inversión.- Son aquéllas en las que las casas de bolsa fungen como operadoras o administradoras de fondos de sociedades de inversión. 3. Operaciones por cuenta de clientes.- Son aquéllas a través de las cuales la casa de bolsa participa como intermediario en el mercado de valores, incluyendo las operaciones de custodia y administración de bienes. 4. Servicios de asesoría financiera.- Son aquéllos a través de los cuales la casa de bolsa otorga orientación a las distintas entidades en materia de colocación de valores, composición de su estructura financiera (fusiones, escisiones) y recompra de acciones, entre otras. Selección de segmentos operativos adicionales o subsegmentos | 3 | No obstante lo anterior y atendiendo a la importancia relativa, se podrán identificar segmentos operativos adicionales o subsegmentos, en caso de que las casas de bolsa lleven a cabo operaciones que no se puedan agrupar en los previamente señalados, para lo cual deberán identificar los componentes que distinguen a las citadas operaciones a fin de conformar un segmento, considerando: a) la naturaleza de la actividad; b) la existencia de administradores específicos para la actividad; c) que desarrolle actividades que puedan generar ingresos e incurrir en costos; d) el hecho de que sus resultados operativos sean regularmente revisados para tomar decisiones sobre los recursos que le serán asignados y para la evaluación de su desempeño; e) la disponibilidad de información financiera, y f) si los resultados de las operaciones de este segmento o subsegmento están contenidos en la información presentada a la asamblea general de accionistas, al consejo de administración o al órgano facultado para la toma de decisiones estratégicas. | 4 | Una vez que se tengan identificados los segmentos operativos conforme al párrafo anterior, las casas de bolsa observarán que éstos cumplan con cualquiera de los siguientes límites, con la finalidad de seleccionar aquéllos que de acuerdo a su importancia requieran ser revelados: a) los ingresos reportados son el 10% o más de los ingresos de todos los segmentos operativos; b) el monto absoluto de sus ganancias o pérdidas reportadas es el 10% o más del mayor, en monto absoluto, entre las ganancias combinadas de todos los segmentos operativos que no reporten una pérdida o las pérdidas combinadas reportadas de todos los segmentos operativos que reportan pérdida, o c) sus activos representan el 10% o más de la suma de los activos combinados de todos los segmentos operativos. | 5 | Si el total de los ingresos externos atribuibles a los segmentos seleccionados conforme a los párrafos 3 y 5 constituyen menos del 75% del total de los ingresos consolidados, se deben revelar segmentos adicionales aún y cuando éstos no cumplan los límites señalados en el citado párrafo 5, hasta completar dicho porcentaje. | 6 | Aquellos segmentos que no cumplan con lo expuesto se revelarán en una categoría de otros indicando los orígenes de sus ingresos. | 7 | Para efectos comparativos se deberá reestructurar la información del año anterior cuando se presente cualquiera de los siguientes eventos: a) en la primera aplicación del presente criterio; b) si se tienen cambios en políticas contables; c) cuando se incorpore o desincorpore un segmento, o d) cuando existan cambios significativos en la estructura organizacional. Normas de revelación | 8 | En forma agregada, se deberá revelar en notas a los estados financieros lo siguiente: a) factores utilizados para identificar los segmentos operativos adicionales o subsegmentos descritos en el párrafo 4; b) información derivada de la operación de cada uno de los segmentos, esto es, tanto de los segmentos operativos mínimos requeridos, así como de los segmentos operativos adicionales o subsegmentos previstos en el párrafo 4, en cuanto a: 1. importe de los activos y/o pasivos, sólo cuando estos últimos sean atribuibles al segmento; 2. naturaleza y monto de los ingresos y gastos, desagregándolos de manera consistente con los conceptos previstos en el criterio D-2 Estado de resultados; 3. monto de la utilidad o pérdida generada; 4. otras partidas de gastos e ingresos que por su tamaño, naturaleza e incidencia se requieran para explicar el desarrollo de cada segmento reportable, e 5. identificación en forma general de los costos asignados a las operaciones efectuadas entre los distintos segmentos operativos adicionales o subsegmentos de la casa de bolsa, explicando las políticas para la fijación de precios. c) conciliación de los ingresos, utilidades o pérdidas, activos y otros conceptos de los segmentos operativos revelados, contra el importe total presentado en los estados financieros, y d) cuando se haya reestructurado la información de años anteriores, se deberá revelar la naturaleza, razón del cambio y los efectos financieros, excepto en el primer año de aplicación. | 9 | Serie D. Criterios relativos a los estados financieros básicos D-1 BALANCE GENERAL Antecedentes | | La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de presentar la situación financiera de las casas de bolsa a una fecha determinada, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, de los objetivos y estructura general que debe tener el balance general. Objetivo y alcance | 1 | El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, así como la estructura que debe tener el balance general de las casas de bolsa, el cual deberá apegarse a lo previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las casas de bolsa y, de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo. Objetivo del balance general | 2 | El balance general tiene por objetivo presentar el valor de los bienes y derechos, de las obligaciones reales, directas o contingentes, así como del patrimonio de una casa de bolsa a una fecha determinada. | 3 | El balance general, por lo tanto, deberá mostrar de manera adecuada y sobre bases consistentes, la posición de las casas de bolsa en cuanto a sus cuentas de orden, activos, pasivos y capital contable, de tal forma que se puedan evaluar los recursos económicos con que cuentan dichas casas de bolsa, así como su estructura financiera. | 4 | Adicionalmente, el balance general deberá cumplir con el objetivo de ser una herramienta útil para el análisis de las distintas casas de bolsa, por lo que es conveniente establecer los conceptos y estructura general que deberá contener dicho estado financiero. Conceptos que integran el balance general | 5 | En un contexto amplio, los conceptos que integran el balance general son: activos, pasivos y capital contable, entendiendo como tales a los conceptos así definidos en la NIF A-5 Elementos básicos de los estados financieros. Asimismo, las cuentas de orden a que se refiere el presente criterio, forman parte de los conceptos que integran la estructura del balance general de las casas de bolsa. Estructura del balance general | 6 | La estructura del balance general deberá agrupar los conceptos de cuentas de orden, activo, pasivo y capital contable, de tal forma que sea consistente con la importancia relativa de los diferentes rubros y refleje de mayor a menor su grado de liquidez o exigibilidad, según sea el caso. | 7 | De esta forma, los rubros mínimos que se deben incluir en el balance general son los siguientes: Cuentas de orden Operaciones por cuenta de terceros clientes cuentas corrientes; valores de clientes, y operaciones por cuenta de clientes. Operaciones por cuenta propia cuentas de registro propias; operaciones de reporto, y operaciones de préstamo de valores. Activo disponibilidades; inversiones en valores; operaciones con valores y derivadas; cuentas por cobrar (neto); inmuebles, mobiliario y equipo (neto); inversiones permanentes en acciones; impuestos diferidos (neto), y otros activos. Pasivo pasivos bursátiles; préstamos bancarios y de otros organismos; operaciones con valores y derivadas; otras cuentas por pagar; obligaciones subordinadas en circulación; impuestos diferidos (neto), y créditos diferidos y cobros anticipados. Capital contable capital contribuido, y capital ganado. Presentación del balance general | 8 | Los rubros descritos anteriormente corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del balance general, sin embargo, las casas de bolsa deberán desglosar, ya sea en el citado estado financiero o mediante notas, el contenido de los conceptos que consideren necesarios a fin de mostrar la situación financiera de la misma para el usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra un balance general preparado con los rubros mínimos a que se refiere el párrafo anterior. | 9 | Sin embargo, ciertos rubros del balance general requieren lineamientos especiales para su presentación, los cuales se describen a continuación: Cuentas de orden | 10 | Bajo este concepto, se deberán presentar las operaciones efectuadas por cuenta de terceros, así como aquellas situaciones o eventos que de acuerdo a la definición de activos, pasivos y capital contable antes mencionada, no deban incluirse dentro de dichos conceptos en el balance general de las casas de bolsa, pero que proporcionen información sobre alguno de los siguientes eventos: a) activos y pasivos contingentes de conformidad con el Boletín C-9. Pasivos, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos de las NIF; b) operaciones efectuadas por cuenta propia; c) montos que complementen las cifras contenidas en el balance general, y d) otras cuentas que la casa de bolsa considere necesarias para facilitar el registro contable o para cumplir con las disposiciones legales aplicables. Operaciones con valores y derivadas | 11 | Los saldos deudores provenientes de operaciones de reporto, de operaciones que representen un préstamo con colateral, de préstamo de valores y con instrumentos financieros derivados, se presentarán inmediatamente después de los conceptos de inversiones en valores, desagregados según el tipo de operación de la cual surgen. Cuentas por cobrar (neto) | 12 | Se presentarán las cuentas por cobrar deducidas, en su caso, de la estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro. Otros activos | 13 | Se deberán presentar como un solo rubro en el balance general los otros activos tales como, pagos anticipados, crédito mercantil, activos intangibles y cargos diferidos, con excepción de los impuestos diferidos. | 14 | Los activos intangibles, así como los pagos anticipados que surjan conforme a lo establecido en el Boletín D-3. Obligaciones laborales de las NIF, formarán parte de este rubro. Préstamos bancarios y de otros organismos | 15 | Se agruparán dentro de un rubro específico los préstamos bancarios y de otros organismos, desglosándose en: de corto plazo (cuyo plazo por vencer sea menor o igual a un año), y de largo plazo (cuyo plazo por vencer sea mayor a un año). | 16 | Las líneas de crédito ejercidas también se presentarán dentro de este rubro. Operaciones con valores y derivadas | 17 | Los saldos acreedores que se originen de operaciones por cuenta propia de reporto, de operaciones que representen un préstamo con colateral, de préstamo de valores y con instrumentos financieros derivados, se presentarán inmediatamente después de los préstamos bancarios y de otros organismos, desagregados según el tipo de operación de la cual se deriven. Otras cuentas por pagar | 18 | Formarán parte de este rubro el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) por pagar, las aportaciones para futuros aumentos de capital pendientes de formalizar en asamblea de accionistas, los acreedores diversos y otras cuentas por pagar, incluyendo los sobregiros en cuentas de cheques que de conformidad con lo establecido en el criterio B-1 Disponibilidades deban presentarse como un pasivo. | 19 | El pasivo que surja de conformidad con lo establecido en el Boletín D-3 de las NIF, formarán parte de este rubro. Créditos diferidos y cobros anticipados | 20 | Este rubro estará integrado por los créditos diferidos, tales como los flujos de efectivo recibidos para ajustar a valor razonable de un instrumento financiero derivado, así como por los cobros anticipados de intereses, comisiones y aquéllos que se reciban a cuenta de los bienes prometidos en venta o con reserva de dominio, entre otros. Capital contable | 21 | Al calce de este estado, deberán revelar el monto del capital social histórico, tal y como se establece en el criterio A-2 Aplicación de normas particulares. | 22 | Cuando se elabore el balance general consolidado, el interés minoritario que representa la porción minoritaria del capital contable consolidado, incluyendo la correspondiente al resultado neto del período, se presentará en un renglón por separado, inmediatamente después del capital ganado. | 23 | Asimismo, el resultado neto se presentará disminuido de la enunciada porción minoritaria dentro del capital ganado. | 24 | NOMBRE DE LA CASA DE BOLSA | DOMICILIO | BALANCE GENERAL AL __ DE _____________ DE ____ | EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE ______ DE ______ | (Cifras en millones de pesos) | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | CUENTAS DE ORDEN | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | OPERACIONES POR CUENTA DE TERCEROS | | | | | | OPERACIONES POR CUENTA PROPIA | | | | | | | | | | | | | | | | CLIENTES CUENTAS CORRIENTES | | | | | | CUENTAS DE REGISTRO PROPIAS | | | | | Bancos de clientes | $ | | | | | Activos y pasivos contingentes | $ | | | | Dividendos por cobrar de clientes | " | | | | | Efectivo, valores y documentos recibidos | | | | | Intereses por cobrar de clientes | " | | | | | en garantía | " | | $ | | Liquidación de operaciones de clientes | " | | | | | | | | | | Premios de clientes | " | | | | | OPERACIONES DE REPORTO | | | | | Liquidaciones con divisas de clientes | " | | | | | | | | | | Cuentas de margen en operaciones con futuros | " | | | | | Títulos a recibir por reporto | $ | | | | Otras cuentas corrientes | " | | $ | | | Bienes a recibir en garantía por reporto | " | | | | | | | | | | Menos: | | | | | VALORES DE CLIENTES | | | | | | Acreedores por reporto | " | | | | Valores de clientes recibidos en custodia | $ | | | | | Bienes a entregar en garantía por reporto | " | | " | | Valores y documentos recibidos en garantía | " | | | | | | | | | | Valores de clientes en el extranjero | " | | " | | | Títulos a entregar por reporto | $ | | | | | | | | | | Bienes a entregar en garantía por reporto | " | | | | OPERACIONES POR CUENTA DE CLIENTES | | | | | | Menos: | | | | | Operaciones de reporto de clientes | $ | | | | | Deudores por reporto | " | | | | Operaciones de préstamo de valores de clientes | " | | | | | Bienes a recibir en garantía por reporto | " | | " | | Operaciones de compra de futuros y | | | | | | | | | | | contratos adelantados de clientes (monto nocional) | " | | | | | | | | | | Operaciones de venta de futuros y | | | | | | OPERACIONES DE PRESTAMO DE VALORES | | | | | contratos adelantados de clientes (monto nocional) | " | | | | | | | | | | Operaciones de compra de opciones de clientes | " | | | | | Valores a recibir por préstamo de valores | $ | | | | Operaciones de venta de opciones de clientes | " | | | | | Menos: | | | | | Operaciones de compra de swaps de clientes | " | | | | | Bienes a entregar en garantía por préstamo de valores | " | | " | | Operaciones de venta de swaps de clientes | " | | | | | | | | | | Operaciones de compra de paquetes de instrumentos | | | | | | Valores a entregar por préstamo de valores | $ | | | | derivados de clientes | " | | | | | Menos: | | | | | Operaciones de venta de paquetes de instrumentos | | | | | | Bienes a recibir en garantía por préstamo de valores | " | | " | | derivados de clientes | " | | | | | | | | | | Fideicomisos administrados | " | | " | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | TOTALES POR CUENTA DE TERCEROS | | | $ | | | TOTALES POR CUENTA PROPIA | | | $ | | | | | | | | | | | | | NOMBRE DE LA CASA DE BOLSA | | | DOMICILIO | | | BALANCE GENERAL AL __ DE _____________ DE ____ | | | EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE ___________ DE ___ | | | (Cifras en millones de pesos) | | | | | | | | | | | | | | | | ACTIVO | | PASIVO Y CAPITAL | | | | | | | | | | | | | | | | DISPONIBILIDADES | | | $ | | | PASIVOS BURSATILES | | | | | $ | | | | | | | | | | | | | | | INVERSIONES EN VALORES | | | | | | PRESTAMOS BANCARIOS Y DE OTROS ORGANISMOS | | | | | | | Títulos para negociar | $ | | | | | De corto plazo | | | $ | | | | Títulos disponibles para la venta | " | | | | | De largo plazo | | | " | | " | | Títulos conservados a vencimiento | " | | " | | | | | | | | | | | | | | | | OPERACIONES CON VALORES Y DERIVADAS | | | | | | | OPERACIONES CON VALORES Y DERIVADAS | | | | | | Saldos acreedores en operaciones de reporto | | | $ | | | | Saldos deudores en operaciones de reporto | $ | | | | | Operaciones que representan un préstamo con colateral | | | " | | | | Operaciones que representan un préstamo con colateral | " | | | | | Saldos acreedores en operaciones de préstamo de valores | | | " | | | | Saldos deudores en operaciones de préstamo de valores | " | | | | | Operaciones con instrumentos financieros derivados | | | " | | " | | Operaciones con instrumentos financieros derivados | " | | " | | | | | | | | | | | | | | | | OTRAS CUENTAS POR PAGAR | | | | | | | | | | | | | ISR y PTU por pagar | | | $ | | | | CUENTAS POR COBRAR (NETO) | | | " | | | Aportaciones para futuros aumentos de capital pendientes de formalizar en asamblea de accionistas | | | " | | | | | | | | | | Acreedores diversos y otras cuentas por pagar | | | " | | " | | INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO (NETO) | | | " | | | | | | | | | | | | | | | | OBLIGACIONES SUBORDINADAS EN CIRCULACION | | | | | " | | | | | | | | | | | | | | | INVERSIONES PERMANENTES EN ACCIONES | | | " | | | IMPUESTOS DIFERIDOS (NETO) | | | | | " | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | CREDITOS DIFERIDOS Y COBROS ANTICIPADOS | | | | | " | | IMPUESTOS DIFERIDOS (NETO) | | | " | | | | | | | | | | | | | | | | TOTAL PASIVO | | | | | $ | | | | | | | | | | | | | | | OTROS ACTIVOS | | | | | | | | | | | | | Cargos diferidos, pagos anticipados e intangibles | $ | | | | | CAPITAL CONTABLE | | | | | | | Otros activos | " | | " | | | | | | | | | | | | | | | | CAPITAL CONTRIBUIDO | | | | | | | | | | | | | Capital social | | | $ | | | | | | | | | | Aportaciones para futuros aumentos de capital acordados en asamblea de accionistas | | | " | | | | | | | | | | Prima en venta de acciones | | | " | | | | | | | | | | Obligaciones subordinadas en circulación | | | " | | | | | | | | | | Donativos | | | " | | $ | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | CAPITAL GANADO | | | | | | | | | | | | | Reservas de capital | | | $ | | | | | | | | | | Resultado de ejercicios anteriores | | | " | | | | | | | | | | Resultado por valuación de títulos disponibles para la venta | | | " | | | | | | | | | | Resultado por valuación de instrumentos de cobertura de flujos de efectivo | | | " | | | | | | | | | | Resultado por conversión de operaciones extranjeras | | | " | | | | | | | | | | Exceso o insuficiencia en la actualización del capital contable | | | " | | | | | | | | | | Resultado por tenencia de activos no monetarios | | | " | | | | | | | | | | Ajustes por obligaciones laborales al retiro | | | " | | | | | | | | | | Resultado neto | | | " | | " | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | TOTAL CAPITAL CONTABLE | | | | | $ | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | TOTAL ACTIVO | | | $ | | | TOTAL PASIVO Y CAPITAL CONTABLE | | | | | $ | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | El saldo histórico del capital social al _____ de ______________ de _____ es de _____________ millones de pesos. | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | Los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera enunciativa más no limitativa. | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | D-2 ESTADO DE RESULTADOS Antecedentes | | La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de reportar los resultados de las operaciones de una entidad determinada en un periodo contable definido, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, del objeto y estructura general que debe tener el estado de resultados. Objetivo y alcance | 1 | El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales y la estructura que debe tener el estado de resultados. Siempre que se prepare este estado financiero, las casas de bolsa deberán apegarse a la estructura y lineamientos previstos en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las casas de bolsa, y de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo. Objetivo del estado de resultados | 2 | El estado de resultados tiene por objeto presentar información sobre las operaciones desarrolladas por la casa de bolsa, así como otros eventos económicos que le afectan, que no necesariamente provengan de decisiones o transacciones derivadas de los propietarios de la misma en su carácter de accionistas, durante un periodo determinado. | 3 | Por consiguiente, el estado de resultados mostrará el incremento o decremento en el patrimonio de las casas de bolsa, atribuible a las operaciones efectuadas por éstas, durante un periodo establecido. | 4 | No es aplicable lo previsto en el párrafo anterior a aquellas partidas de la casa de bolsa que por disposición expresa se deben incorporar en el capital contable, distintas a las provenientes del estado de resultados, tales como las que conforman la utilidad integral (resultado por valuación de títulos disponibles para la venta, resultado por valuación de instrumentos de cobertura de flujos de efectivo, resultado por conversión de operaciones extranjeras, exceso o insuficiencia en la actualización del capital contable, resultado por tenencia de activos no monetarios, así como los ajustes por obligaciones laborales al retiro). La presentación de los incrementos o decrementos en el patrimonio derivados de estas partidas, se especifica en el criterio D-3 Estado de variaciones en el capital contable. Conceptos que integran el estado de resultados | 5 | En un contexto amplio, los conceptos que integran el estado de resultados son: ingresos, costos, gastos, ganancias y pérdidas, considerando como tales a los conceptos así definidos en la NIF A-5 Elementos básicos de los estados financieros de las NIF. Estructura del estado de resultados | 6 | Los rubros mínimos que debe contener el estado de resultados en las casas de bolsa son los siguientes: ingresos (egresos) totales de la operación; resultado de la operación; resultado antes de ISR y PTU; resultado antes de participación en subsidiarias y asociadas; resultado antes de operaciones discontinuadas, y resultado neto. Presentación del estado de resultados | 7 | Los rubros descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de resultados, sin embargo, las casas de bolsa deberán desglosar ya sea en el citado estado de resultados, o mediante notas a los estados financieros, el contenido de los conceptos que consideren necesarios a fin de mostrar los resultados de las mismas para el usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra un estado de resultados preparado con los rubros mínimos a que se refiere el párrafo anterior. Características de los rubros que componen la estructura del estado de resultados Ingresos (egresos) totales de la operación | 8 | Los ingresos (egresos) totales de la operación están conformados por el resultado por servicios incrementados por el margen financiero por intermediación. Resultado por servicios | 9 | Se consideran como resultado por servicios a las comisiones y tarifas generadas por préstamos recibidos, colocación de deuda y por la prestación de servicios, entre otros, de manejo, transferencia, custodia o administración de recursos por cuenta de clientes, así como las comisiones pagadas para el desempeño de la prestación de dichos servicios. | 10 | También se presentan en este rubro los ingresos por servicios derivados de asesorías financieras a los clientes de la casa de bolsa. Margen financiero por intermediación | 11 | El margen financiero por intermediación está conformado por los siguientes conceptos: a) utilidad por compraventa; b) pérdida por compraventa; c) ingresos por intereses; d) gastos por intereses; e) resultado por valuación a valor razonable, y f) resultado por posición monetaria neto relacionado con partidas del margen financiero por intermediación. Utilidad o pérdida por compraventa | 12 | Corresponde a la utilidad o pérdida por compraventa de valores, divisas y metales finos amonedados que efectúen las casas de bolsa, así como el resultado por cancelación de los activos y pasivos financieros provenientes de los instrumentos financieros derivados, incluyendo el resultado por compraventa de dichos instrumentos. Ingresos por intereses | 13 | Se consideran como ingresos por intereses, los premios e intereses provenientes de operaciones financieras propias de las casas de bolsa tales como depósitos en entidades financieras, inversiones en valores, operaciones de reporto y préstamo de valores, así como el descuento recibido en títulos de deuda que liquiden intereses periódicamente y las primas por colocación de deuda. | 14 | De igual manera se consideran como ingresos por intereses los ajustes por valorización derivados de partidas denominadas en UDIS o en algún otro índice general de precios, así como la utilidad en cambios, siempre y cuando dichas partidas provengan de posiciones relacionadas con ingresos o gastos que formen parte del margen financiero por intermediación. Gastos por intereses | 15 | Se consideran gastos por intereses, los premios, descuentos e intereses derivados de pasivos bursátiles, préstamos bancarios y de otros organismos, operaciones de reporto y de préstamo de valores, y de las obligaciones subordinadas clasificadas como pasivo, así como el sobreprecio pagado en títulos de deuda que liquiden intereses periódicamente. | 16 | Igualmente, se consideran gastos por intereses los ajustes por valorización derivados de partidas denominadas en UDIS o en algún otro índice general de precios, así como la pérdida en cambios, siempre y cuando dichos conceptos provengan de posiciones relacionadas con gastos o ingresos que formen parte del margen financiero por intermediación. Resultado por valuación a valor razonable | 17 | Estará conformado por el efecto por valuación de valores, títulos a recibir o a entregar en operaciones de reporto, valores a recibir o a entregar en operaciones de préstamo, valores a recibir en garantía o a entregar en garantía por operaciones de reporto, o de préstamo de valores, así como de instrumentos financieros derivados, de la posición primaria atribuible al riesgo cubierto en el caso de una cobertura de valor razonable, de divisas y de metales finos amonedados, obtenido de conformidad con los lineamientos establecidos en los criterios correspondientes. | 18 | También se considerará el reconocimiento del decremento en el valor de títulos y la revaluación de los títulos previamente castigados, así como los dividendos en efectivo de títulos accionarios y la amortización del cargo o del crédito diferido generados por los flujos de efectivo para ajustar el valor razonable de los instrumentos financieros derivados al inicio de la operación. Resultado por posición monetaria neto (margen financiero por intermediación) | 19 | El resultado por posición monetaria neto a que se refiere el párrafo 12, será aquél que se origine de partidas cuyos ingresos o gastos formen parte del margen financiero por intermediación. | 20 | No se considerará en este rubro el resultado por posición monetaria originado por partidas que sean registradas directamente en el capital contable de la casa de bolsa, ya que dicho resultado debe ser presentado en el rubro del capital correspondiente. Resultado de la operación | 21 | Corresponde a los ingresos (egresos) totales de la operación, disminuidos por los gastos de administración de las casas de bolsa. | 22 | Dentro de los gastos de administración deberán incluirse todo tipo de remuneraciones y prestaciones otorgadas al personal y consejeros de la casa de bolsa, honorarios, rentas, gastos de promoción, gastos en tecnología, gastos no deducibles, depreciaciones y amortizaciones, el costo neto del periodo derivado de obligaciones laborales al retiro, así como los impuestos y derechos distintos al ISR, al Impuesto al Activo (IMPAC) y a la PTU. Resultado antes de ISR y PTU | 23 | Será el resultado de la operación, incorporando los conceptos de ingresos y gastos no ordinarios a que hace referencia la NIF A-5 de las NIF. | 24 | En adición a las partidas anteriormente señaladas, los resultados en cambios y por posición monetaria generados por partidas no relacionadas con el margen financiero por intermediación de las casas de bolsa, se presentarán en el rubro de otros productos u otros gastos, según corresponda. | 25 | Tratándose del resultado por posición monetaria proveniente de partidas de impuestos diferidos susceptibles de actualización, éste se presentará en el mismo rubro en el cual se reconozca la actualización de dichas partidas. Resultado antes de participación en subsidiarias y asociadas | 26 | Es el resultado antes de ISR y PTU, disminuido por el efecto de los gastos por ISR y PTU causados en el periodo, incrementado o disminuido según sea el caso, por los efectos del ISR y PTU diferidos generados o materializados en el periodo. | 27 | En caso de que la casa de bolsa determine que el activo reconocido por el IMPAC disminuirá de valor, dicha reducción se reconocerá como parte del resultado antes de participación en subsidiarias y asociadas. Resultado antes de operaciones discontinuadas | 28 | Corresponde al resultado a que se refiere el apartado anterior, incorporando el efecto de la aplicación del método de participación en las inversiones permanentes en acciones. | 29 | En este rubro también se incluirán el ingreso por dividendos derivado de inversiones permanentes en acciones donde no se tiene control ni influencia significativa, cuya valuación es a costo, así como los ajustes asociados a esas inversiones. El efecto por la actualización de otras inversiones permanentes a que se refiere el Boletín B-8. Estados financieros consolidados y combinados y valuación de inversiones permanentes en acciones de las NIF, mediante la aplicación del valor de la UDI, deberá reconocerse en la cuenta transitoria a que hace referencia el Boletín B-10. Reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera (Documento integrado), de las NIF. Resultado neto | 30 | Corresponde al resultado antes de operaciones discontinuadas incrementado o disminuido según corresponda, por las operaciones discontinuadas, a que se refiere el Boletín C-15. Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición de las NIF. Interés minoritario | 31 | Cuando se presente el estado de resultados consolidado, la porción del resultado neto correspondiente al interés minoritario se presentará como el último concepto de dicho estado financiero. Consideraciones generales | 32 | Tal y como se establece en el Boletín C-10. Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura de las NIF, la porción efectiva de la valuación de los instrumentos financieros derivados con fines de cobertura reconocida en el resultado por valuación a valor razonable, se deberá presentar en el mismo rubro del estado de resultados en donde se presente el efecto relativo a la posición primaria. | 33 | Asimismo, la amortización del cargo diferido o crédito diferido generado por los flujos de efectivo entregados o recibidos para ajustar a valor razonable los instrumentos financieros derivados al inicio de la operación, a que se refiere el criterio B-5 Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura, reconocida en el resultado por valuación a valor razonable, se deberá presentar en el mismo rubro del estado de resultados en donde se presente el efecto relativo a la posición primaria. Normas de revelación | 34 | Se deberá revelar en notas a los estados financieros lo siguiente: a) composición del margen financiero por intermediación, identificando por tipo de moneda los conceptos que lo integran, con excepción del resultado por posición monetario neto, distinguiendo el tipo de operación de la cual provengan (inversiones en valores, operaciones de reporto, préstamo de valores y con instrumentos financieros derivados, así como pasivos bursátiles, préstamos bancarios y de otros organismos, entre otros), y b) monto de las comisiones cobradas desagregadas por los principales productos, que maneje la casa de bolsa. | 35 | NOMBRE DE LA CASA DE BOLSA | DOMICILIO | ESTADO DE RESULTADOS DEL ____________ AL _____________ DE _____ | EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE _______ DE _______ | (Cifras en millones de pesos) | | | | | | | | | | | | | | | | | | | Comisiones y tarifas cobradas | | | | $ | | | | | Comisiones y tarifas pagadas | | | | " | | | | | Ingresos por asesoría financiera | | | | " | | | | | | | | | | | | | | Resultado por servicios | | | | | | | $ | | | | | | | | | | | Utilidad por compraventa | | | | $ | | | | | Pérdida por compraventa | | | | " | | | | | Ingresos por intereses | | | | " | | | | | Gastos por intereses | | | | " | | | | | Resultado por valuación a valor razonable | | | | " | | | | | Resultado por posición monetaria neto (margen financiero por intermediación) | | " | | | | | | | | | | | | | | Margen financiero por intermediación | | | | | | | " | | | | | | | | | | | INGRESOS (EGRESOS) TOTALES DE LA OPERACION | | | | | $ | | | | | | | | | | | Gastos de administración | | | | | | | " | | | | | | | | | | | RESULTADO DE LA OPERACION | | | | | | | $ | | | | | | | | | | | Otros productos | | | | $ | | | | | Otros gastos | | | | " | | | " | | | | | | | | | | | RESULTADO ANTES DE ISR Y PTU | | | | | | | $ | | | | | | | | | | | ISR y PTU causados | | | | $ | | | | | ISR y PTU diferidos | | | | " | | | " | | | | | | | | | | | RESULTADO ANTES DE PARTICIPACION EN SUBSIDIARIAS Y ASOCIADAS | $ | | | | | | | | | | | Participación en el resultado de subsidiarias y asociadas | | | | | | | " | | | | | | | | | | | RESULTADO ANTES DE OPERACIONES DISCONTINUADAS | | | | | | | $ | | | | | | | | | | | Operaciones discontinuadas | | | | | | | " | | | | | | | | | | | RESULTADO NETO | | | | | | | $ | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | Los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera enunciativa mas no limitativa. | | | | | | | | | | | | | D-3 ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE Antecedentes | | La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de reportar las modificaciones en la inversión de los accionistas durante un periodo contable definido, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, de los objetivos y estructura general que debe tener el estado de variaciones en el capital contable. Objetivo y alcance | 1 | El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, así como la estructura que debe tener el estado de variaciones en el capital contable de las casas de bolsa, el cual deberá apegarse a lo previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las casas de bolsa y de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo. Objetivo del estado de variaciones en el capital contable | 2 | El estado de variaciones en el capital contable tiene por objeto presentar información sobre los movimientos en la inversión de los accionistas de una casa de bolsa durante un periodo determinado. | 3 | Por consiguiente, dicho estado financiero mostrará el incremento o decremento en el patrimonio de las casas de bolsa, derivado de dos tipos de movimientos: inherentes a las decisiones de los accionistas y al reconocimiento de la utilidad integral. | 4 | El presente criterio no tiene como finalidad establecer la mecánica mediante la cual se determinan los movimientos antes mencionados, ya que son objeto de los criterios de contabilidad para casas de bolsa o NIF específicos establecidos al respecto. Conceptos que integran el estado de variaciones en el capital contable | 5 | En un contexto general, los conceptos por los cuales se presentan modificaciones al capital contable son los siguientes: Movimientos inherentes a las decisiones de los accionistas | 6 | Dentro de este tipo de movimientos se encuentran aquéllos directamente relacionados con las decisiones que toman los accionistas respecto a su inversión en la casa de bolsa. Algunos ejemplos de este tipo de movimientos son los siguientes: a) suscripción de acciones; b) capitalización de utilidades; c) constitución de reservas; d) traspaso del resultado neto a resultado de ejercicios anteriores, y e) pago de dividendos. Movimientos inherentes al reconocimiento de la utilidad integral | 7 | Se refieren a los incrementos o disminuciones durante un periodo, derivados de transacciones, otros eventos y circunstancias, provenientes de fuentes no vinculadas con las decisiones de los accionistas. El propósito de reportar este tipo de movimientos es el de medir el desempeño de la casa de bolsa mostrando las variaciones en el capital contable que se derivan del resultado neto del periodo, así como de aquellas partidas cuyo efecto por disposiciones específicas de algunos criterios de contabilidad para casas de bolsa o NIF, se reflejan directamente en el capital contable y no constituyen aportaciones, reducciones o distribuciones de capital, tales como: a) resultado por valuación de títulos disponibles para la venta; b) resultado por valuación de instrumentos de cobertura de flujos de efectivo; c) resultado por conversión de operaciones extranjeras; d) exceso o insuficiencia en la actualización del capital contable; e) resultado por tenencia de activos no monetarios, y f) ajustes por obligaciones laborales al retiro. Estructura del estado de variaciones en el capital contable | 8 | El estado de variaciones en el capital contable incluirá la totalidad de los conceptos que integran el capital contable; la valuación de los mismos se efectuará de conformidad con los criterios de contabilidad para casas de bolsa correspondientes. Dichos conceptos se enuncian a continuación: capital social; aportaciones para futuros aumentos de capital acordados en asamblea de accionistas; prima en venta de acciones; obligaciones subordinadas en circulación; donativos; reservas de capital; resultado de ejercicios anteriores; resultado por valuación de títulos disponibles para la venta; resultado por valuación de instrumentos de cobertura de flujos de efectivo; resultado por conversión de operaciones extranjeras; exceso o insuficiencia en la actualización del capital contable; resultado por tenencia de activos no monetarios; ajustes por obligaciones laborales al retiro, y resultado neto. Presentación del estado de variaciones en el capital contable | 9 | Los conceptos descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de variaciones en el capital contable, sin embargo, las casas de bolsa deberán desglosar, ya sea en el citado estado de variaciones en el capital contable o mediante notas a los estados financieros, el contenido de los conceptos que consideren necesarios para mostrar la situación financiera de la casa de bolsa al usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra un estado de variaciones en el capital contable preparado con los conceptos mínimos a que se refiere el párrafo anterior. Características de los conceptos que componen la estructura del estado de variaciones en el capital contable | 10 | Se deberán incorporar los movimientos a los conceptos descritos en el párrafo 9, de acuerdo al orden cronológico en el cual se presentaron los eventos: a) Movimientos inherentes a las decisiones de los accionistas: Se deberán separar cada uno de los conceptos relativos a este tipo de decisiones, de conformidad con lo establecido en el párrafo 7 del presente criterio, describiendo el concepto y la fecha en la cual fueron generados. b) Movimientos inherentes al reconocimiento de la utilidad integral: Se deberán separar de acuerdo al evento o criterio específico que los origina, de conformidad con los conceptos mencionados en el párrafo 8 del presente criterio. Consideraciones generales | 11 | El estado de variaciones en el capital contable deberá indicar las variaciones de los periodos que se reportan; lo anterior implica partir de los saldos que integran el capital contable del periodo inicial, analizando los movimientos ocurridos a partir de esa fecha. | 12 | Asimismo, todos los saldos y los movimientos incorporados en el estado de variaciones en el capital contable deberán mostrarse en pesos constantes, es decir, del mismo poder adquisitivo relativo a la fecha de presentación de los estados financieros. | 13 |
NOMBRE DE LA CASA DE BOLSA | DOMICILIO | ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE DEL ____DE________________ AL____ DE _____________ DE ____ | EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE_________ DE _____ | (Cifras en millones de pesos) | | | | | | | | | | | | | | | | | | Capital contribuido | Capital ganado | Total capital contable | Concepto | Capital social | Aportaciones para futuros aumentos de capital acordados en asambleas de accionistas | Prima en venta de acciones | Obligaciones subordinadas en circulación | Donativos | Reservas de capital | Resultado de ejercicios anteriores | Resultado por valuación de títulos disponibles para la venta | Resultado por valuación de instrumentos de cobertura de flujos de efectivo | Resultado por conversión de operaciones extranjeras | Exceso o insuficiencia en la actualización del capital contable | Resultado por tenencia de activos no monetarios | Ajustes por obligaciones laborales al retiro | Resultado neto | | | | | | | | | | | | | | | | | Saldo al __ de __________ de ____ | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | MOVIMIENTOS INHERENTES A LAS DECISIONES DE LOS ACCIONISTAS | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | Suscripción de acciones | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | Capitalización de utilidades | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | Constitución de reservas | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | Traspaso del resultado neto a resultado de ejercicios anteriores | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | Pago de dividendos | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | Total | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | MOVIMIENTOS INHERENTES AL RECONOCIMIENTO DE LA UTILIDAD INTEGRAL | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | Utilidad integral | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | -Resultado neto | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | -Resultado por valuación de títulos disponibles para la venta | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | -Resultado por valuación de instrumentos de cobertura de flujos de efectivo | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | -Resultado por conversión de operaciones extranjeras | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | -Exceso o insuficiencia en la actualización del capital contable | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | -Resultado por tenencia de activos no monetarios | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | -Ajustes por obligaciones laborales al retiro | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | Total | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | Saldo al __ de __________ de ____ | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | Los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera enunciativa mas no limitativa. | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
D-4 ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACION FINANCIERA Antecedentes | | La información financiera debe proveer elementos que sean de utilidad para los usuarios de la misma, con el propósito de que tomen decisiones con base en información adecuada. | 1 | Por lo anterior, se requiere establecer mediante criterios específicos, los objetivos y estructura general que debe tener el estado de cambios en la situación financiera. Objetivo y alcance | 2 | El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, así como la estructura que debe tener el estado de cambios en la situación financiera de las casas de bolsa, el cual deberá apegarse a lo previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos, con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las casas de bolsa y, de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo. Objetivo del estado de cambios en la situación financiera | 3 | El estado de cambios en la situación financiera, tiene como objeto principal proporcionar a los usuarios de los estados financieros, información condensada relativa a un periodo determinado, y que les aporte elementos, que en adición a los demás estados financieros, sean suficientes para: a) evaluar la capacidad de la casa de bolsa para generar recursos; b) conocer y evaluar las razones de las diferencias entre el resultado neto y los recursos generados o utilizados por la operación, y c) evaluar la estrategia de la casa de bolsa, aplicada en las transacciones de inversión y financiamiento ocurridas en el periodo, es decir, la capacidad para cumplir con sus obligaciones, para pagar dividendos, y en su caso, para anticipar la necesidad de obtener financiamiento, entre otros aspectos. | 4 | Por lo tanto, el estado de cambios en la situación financiera es aquel que muestra, en pesos constantes, los recursos generados o utilizados en la operación, los principales cambios ocurridos en la estructura financiera de la casa de bolsa y su reflejo final en el efectivo y equivalentes de efectivo en un periodo determinado. Conceptos que integran el estado de cambios en la situación financiera | 5 | En un contexto general, los conceptos aplicables al presente criterio son los siguientes: Actividades de operación | 6 | Son aquellas transacciones no clasificadas como de inversión o de financiamiento, que por lo general involucran a las operaciones principales de las casas de bolsa. Actividades de financiamiento | 7 | Son aquellas transacciones que las casas de bolsa llevan a cabo con el propósito de obtener recursos de largo plazo, tales como capital u obligaciones subordinadas. Actividades de inversión | 8 | Son aquellas transacciones que llevan a cabo las casas de bolsa, las cuales afectan su inversión en activos. Equivalentes de efectivo | 9 | Para efectos del presente criterio, los equivalentes de efectivo serán aquellas partidas que se consideren disponibilidades en los términos del criterio B-1 Disponibilidades. | 10 | Por generación o uso de recursos deberá entenderse el cambio en pesos constantes en las diferentes partidas del balance general, que deriva del efectivo o incide en el mismo. En el caso de partidas monetarias este cambio comprende la variación en pesos nominales, más o menos su efecto monetario. | 11 | Asimismo, se entiende por pesos constantes aquéllos con poder adquisitivo relativo a la fecha del balance general, es decir, al último periodo en el caso de estados financieros comparativos. Estructura del estado de cambios en la situación financiera | 12 | Para proporcionar una visión integral de los cambios en la situación financiera, el estado debe mostrar las modificaciones registradas, en pesos constantes, de cada uno de los principales rubros que lo integran; las cuales, conjuntamente con el resultado del periodo, determinan el cambio de los recursos de la casa de bolsa. | 13 | Las actividades desarrolladas por las casas de bolsa, se dividen en: a) actividades de operación; b) actividades de financiamiento, y c) actividades de inversión. Presentación del estado de cambios en la situación financiera | 14 | Los conceptos descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de cambios en la situación financiera. Sin embargo, las casas de bolsa deberán desglosar en el citado estado los conceptos que consideren más representativos y útiles para el análisis del uso o generación de recursos de la casa de bolsa; asimismo, en caso de considerarlo conveniente, se revelarán mediante notas a los estados financieros las características de los conceptos que se muestran en dicho estado financiero. En la parte final del presente criterio se muestra un estado de cambios en la situación financiera preparado con los conceptos mínimos a que se refiere el párrafo anterior. Características de los rubros que componen la estructura del estado de cambios en la situación financiera Recursos generados o utilizados por la operación | 15 | Estos recursos resultan de adicionar o disminuir al resultado neto del periodo, los siguientes conceptos: a) Las partidas del estado de resultados que no hayan generado o requerido el uso de recursos o cuyo resultado neto esté asociado a actividades de financiamiento o inversión. Dentro de este tipo de partidas se pueden encontrar: la valuación a valor razonable de inversiones en valores, así como de operaciones de reporto, de préstamo de valores, de instrumentos financieros derivados; las depreciaciones y amortizaciones; los cambios netos en los impuestos diferidos, y las provisiones para obligaciones diversas, entre otros. El efecto monetario y las fluctuaciones cambiarias modifican la capacidad adquisitiva de las casas de bolsa, por lo tanto, no deberán ser consideradas como partidas virtuales. b) Los incrementos o reducciones en pesos constantes de las diferentes partidas relacionadas directamente con la operación de la casa de bolsa. Dentro de estas variaciones se encuentran aquéllas relacionadas con operaciones con valores, instrumentos financieros derivados y préstamos bancarios y de otros organismos, entre otras. Recursos generados o utilizados en actividades de financiamiento | 16 | Los recursos generados o utilizados en actividades de financiamiento comprenden principalmente a aquellas partidas relacionadas con la emisión y amortización de deuda no consideradas recursos de operación, como sería el caso de las obligaciones subordinadas, los pagos de dividendos en efectivo, las aportaciones o los reembolsos de capital, incluyendo la capitalización de pasivos, así como otras cuentas por pagar que no provengan de la operación. Recursos generados o utilizados en actividades de inversión | 17 | Los recursos generados o utilizados en actividades de inversión comprenden principalmente al incremento o decremento derivado de la adquisición o venta de activos fijos y de acciones de empresas con carácter permanente. Asimismo incluyen el incremento o decremento en cargos y créditos diferidos, así como en cuentas por cobrar que no provengan de la operación. Consideraciones generales | 18 | En algunos casos, determinadas transacciones pueden tener características de más de uno de los tres grupos antes mencionados. La clasificación que finalmente se aplique para la presentación de este estado financiero deberá ser la que se considere que refleja mejor la esencia de la operación, con base en la actividad específica que llevan a cabo las casas de bolsa. Procedimiento para la elaboración del estado de cambios en la situación financiera | 19 | Los cambios en la situación financiera se determinarán por diferencias entre los distintos rubros del balance inicial y final, expresados ambos en pesos de poder adquisitivo a la fecha del balance general más reciente, clasificadas en los tres grupos antes mencionados. | 20 | Los movimientos contables que no impliquen modificaciones en la estructura financiera de las casas de bolsa, como es el caso de la capitalización de utilidades e incrementos en la reserva legal, se compensarán entre sí, omitiéndose su presentación en el estado de cambios en la situación financiera; por el contrario, si el traspaso implica modificación en la estructura financiera de las casas de bolsa, se deberán presentar los movimientos por separado, como sería el caso de la conversión del pasivo en capital, adquisición de activos a través de contratos de arrendamiento capitalizable y la emisión de acciones para la adquisición de activos, entre otros. | 21 | El resultado por tenencia de activos no monetarios del periodo deberá eliminarse del saldo final de la partida que le dio origen y de la correspondiente del capital contable, antes de llevar a cabo las comparaciones a que se refiere el párrafo 20 del presente criterio. Normas de revelación | 22 | En notas a los estados financieros, se deberán presentar los conceptos considerados como equivalentes de efectivo. | 23 | NOMBRE DE LA CASA DE BOLSA | DOMICILIO | ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACION FINANCIERA | DEL __ DE __________ AL __ DE __________ DE ____ | EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE_________ DE _____ | (Cifras en millones de pesos) | | | | | | | | | | | | | | | | | | Actividades de operación | | | | | | | | | | | | | | | | | Resultado neto | | | | | | $ | | | | | | | | | | | Partidas aplicadas a resultados que no generaron o requirieron la utilización de recursos: | | | Resultados por valuación a valor razonable | | | | " | | Depreciación y amortización | | | | | " | | Impuestos diferidos | | | | | | " | | Provisiones para obligaciones diversas | | | | " | | | | | | | | | $ | | | | | | | | | | | Aumento o disminución de partidas relacionadas con la operación: | | | | Disminución o aumento por operaciones de tesorería | | | " | | Disminución o aumento por operaciones con instrumentos financieros derivados | " | | Disminución o aumento en pasivos bursátiles | | | | " | | Préstamos bancarios y de otros organismos | | | | " | | Amortización de préstamos bancarios y de otros organismos | | | " | | | | | | | | | | | Recursos generados o utilizados por la operación | | | | $ | | | | | | | | | | | | | | | | | | | Actividades de financiamiento | | | | | | | | | | | | | | | | Emisión de obligaciones subordinadas | | | | $ | | Amortización de obligaciones subordinadas | | | | " | | Pago de dividendos en efectivo | | | | | " | | Aportaciones o reembolsos de capital social | | | | " | | Disminución o aumento en otras cuentas por pagar | | | | " | | | | | | | | | | | Recursos generados o utilizados en actividades de financiamiento | | $ | | | | | | | | | | | | | | | | | | | Actividades de inversión | | | | | | | | | | | | | | | | | Adquisiciones o ventas de activo fijo y de inversiones permanentes en acciones | $ | | Disminución o aumento en cargos y créditos diferidos | | | " | | Disminución o aumento en cuentas por cobrar | | | | " | | | | | | | | | | | Recursos generados o utilizados en actividades de inversión | | | $ | | | | | | | | | | Disminución o aumento de efectivo y equivalentes | | | | $ | | | | | | | | | | Efectivo y equivalentes al principio del periodo | | | | " | | | | | | | | | | Efectivo y equivalentes al final del periodo | | | | $ | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | Los conceptos que describen tanto a las partidas virtuales como a las actividades de operación, financiamiento e inversión, se muestran de manera enunciativa más no limitativa. | | | | | | | | | | | Reporte regulatorio: Catálogo Mínimo | | | | | | Subreporte: CATALOGO MINIMO | | | | | | R01 A 0111 | Subreporte: Catálogo mínimo | Cifras en pesos. Incluye cifras en moneda nacional y Udis valorizadas en pesos | | | | | | | | | | | | | | | CUENTAS DE ORDEN | | | | | | | | | | | | | | | CLIENTES CUENTAS CORRIENTES | | | | | | | | | BANCOS DE CLIENTES | | | MONEDA NACIONAL | | | MONEDA EXTRANJERA | | | EFECTIVO EN GARANTIA POR PRESTAMO DE VALORES | | | | | | | | | DIVIDENDOS POR COBRAR DE CLIENTES | | | | | | | | | INTERESES POR COBRAR DE CLIENTES | | | | | | | | | LIQUIDACION DE OPERACIONES DE CLIENTES | | | POR VENTA DE VALORES | | | POR ARBITRAJE | | | POR OPERACIONES A FUTURO | | | POR FIDEICOMISOS | | | S.D. INDEVAL | | | | | | | | | PREMIOS DE CLIENTES | | | | | | | | | LIQUIDACIONES CON DIVISAS DE CLIENTES | | | | | | | | | CUENTAS DE MARGEN EN OPERACIONES CON FUTUROS | | | LINEAS DE CREDITO OTORGADAS A CLIENTES PARA GARANTIA POR PRESTAMO DE VALORES | | | LINEAS DE CREDITO OTORGADAS A CLIENTES PARA GARANTIA POR OPERACIONES A FUTURO | | | | | | | | | OTRAS CUENTAS CORRIENTES | | | INVERSIONES DE CLIENTES DEPOSITADOS EN BANCOS | | | | | | | | | | | | | | | VALORES DE CLIENTES | | | | | | | | | VALORES DE CLIENTES RECIBIDOS EN CUSTODIA | | | DEUDA GUBERNAMENTAL | | | DEUDA BANCARIA | | | OTROS TITULOS DE DEUDA | | | ACCIONES | | | | | Acciones comerciales, industriales y de servicios | | | | Acciones de sociedades de inversión | | | CUPONES | | | | EXISTENCIAS DE ORO Y PLATA | | | VALORES EN FIDEICOMISO | | | | | | | | | | | | | | | | VALORES Y DOCUMENTOS RECIBIDOS EN GARANTIA | | | VALORES DE CLIENTES ENTREGADOS EN GARANTIA | | | | Deuda gubernamental | | | | Deuda bancaria | | | | Otros títulos de deuda | | | | Acciones | | | | Cartas de crédito | | | | Efectivo en moneda nacional | | | | Por futuros | | | | Valores en fideicomiso | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | BIENES ENTREGADOS EN GARANTIA POR PRESTAMO | | | | Deuda gubernamental | | | | Deuda bancaria | | | | Otros títulos de deuda | | | | Acciones | | | | Cartas de crédito | | | | Efectivo en moneda nacional | | | | Otros | | | | | | | | | | | | | | | | | VALORES DE CLIENTES EN EL EXTRANJERO | | | | | | | | | | | | | | | OPERACIONES POR CUENTA DE CLIENTES | | | | | | | | | OPERACIONES DE REPORTO DE CLIENTES | | | TITULOS DE CLIENTES POR OPERACIONES DE REPORTO | | | | | | | | | OPERACIONES DE PRESTAMO DE VALORES DE CLIENTES | | | TITULOS DADOS EN PRESTAMO (PRESTAMISTA) | | | | Deuda gubernamental | | | | Deuda bancaria | | | | Otros títulos de deuda | | | | Acciones | | | | | | | | | | BIENES RECIBIDOS EN GARANTIA POR PRESTAMO (PRESTAMISTA) | | | | Efectivo | | | | | Deuda gubernamental | | | | Deuda bancaria | | | | Otros títulos de deuda | | | | Acciones | | | | Otros | | | | | | | | | | | TITULOS RECIBIDOS EN PRESTAMO (PRESTATARIO) | | | | Deuda gubernamental | | | | Deuda bancaria | | | | Otros títulos de deuda | | | | Acciones | | | | | | | | | | BIENES ENTREGADOS EN GARANTIA POR PRESTAMO (PRESTATARIO) | | | | Efectivo | | | | | Deuda gubernamental | | | | Deuda bancaria | | | | Otros títulos de deuda | | | | Acciones | | | | Otros | | | | | | | | | | | | | | | | | OPERACIONES DE COMPRA DE FUTUROS Y CONTRATOS ADELANTADOS DE CLIENTES (MONTO NOCIONAL) | | | FUTUROS | | | | CONTRATOS ADELANTADOS | | | | | | | | | OPERACIONES DE VENTA DE FUTUROS Y CONTRATOS ADELANTADOS DE CLIENTES (MONTO NOCIONAL) | | | FUTUROS | | | | CONTRATOS ADELANTADOS | | | | | | | | | OPERACIONES DE COMPRA DE OPCIONES DE CLIENTES | | | | | | | | | OPERACIONES DE VENTA DE OPCIONES DE CLIENTES | | | | | | | | | OPERACIONES DE COMPRA DE SWAPS DE CLIENTES | | | | | | | | | OPERACIONES DE VENTA DE SWAPS DE CLIENTES | | | | | | | | | OPERACIONES DE COMPRA DE PAQUETES DE INSTRUMENTOS DERIVADOS DE CLIENTES | | | | | | | | | OPERACIONES DE VENTA DE PAQUETES DE INSTRUMENTOS DERIVADOS DE CLIENTES | | | | | | | | | FIDEICOMISOS ADMINISTRADOS | | | | | | | | | | | | | | | CUENTAS DE REGISTRO PROPIAS | | | | | | | | | ACTIVOS Y PASIVOS CONTINGENTES | | | | | | | | | EFECTIVO, VALORES Y DOCUMENTOS RECIBIDOS EN GARANTIA | | | | | | | | | | | | | | | OPERACIONES DE REPORTO | | | | | | | | | TITULOS A RECIBIR POR REPORTO | | BIENES A RECIBIR EN GARANTIA POR REPORTO | | Menos: | | | | | ACREEDORES POR REPORTO | | BIENES A ENTREGAR EN GARANTIA POR REPORTO | | | | | | | | | | | | | | | | TITULOS A ENTREGAR POR REPORTO | | BIENES A ENTREGAR EN GARANTIA POR REPORTO | | Menos: | | | | | DEUDORES POR REPORTO | | BIENES A RECIBIR EN GARANTIA POR REPORTO | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | OPERACIONES DE PRESTAMO DE VALORES | | | | | | | | | VALORES A RECIBIR POR PRESTAMO DE VALORES | | Menos: | | | | | BIENES A ENTREGAR EN GARANTIA POR PRESTAMO DE VALORES | | | | | | | | | | | | | | | | VALORES A ENTREGAR POR PRESTAMO DE VALORES | | Menos: | | | | | BIENES A RECIBIR EN GARANTIA POR PRESTAMO DE VALORES | | | | | | | | | | | | | | | | A C T I V O | | | | | | | | | | | | | | | | | | | DISPONIBILIDADES | | | | | | | | | | | CAJA | | | | | | | | | | | | | | | BANCOS | | | | | | | DEPOSITOS EN ENTIDADES FINANCIERAS | | | | DIVISAS A ENTREGAR | | | | | | | | | | | OTRAS DISPONIBILIDADES | | | | METALES FINOS AMONEDADOS | | | | OTRAS DISPONIBILIDADES | | | | | | | | | | | DISPONIBILIDADES RESTRINGIDAS O DADAS EN GARANTIA | | | | CUENTAS DE MARGEN | | | | DIVISAS A RECIBIR | | | | OTRAS DISPONIBILIDADES RESTRINGIDAS O DADAS EN GARANTIA | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | INVERSIONES EN VALORES | | | | | | | | | | | TITULOS PARA NEGOCIAR | | | | TITULOS PARA NEGOCIAR SIN RESTRICCION | | | | | Deuda gubernamental | | | | | | En posición | | | | | | | Por entregar | | | | | | Deuda bancaria | | | | | | En posición | | | | | | | Por entregar | | | | | | Otros títulos de deuda | | | | | | En posición | | | | | | | Por entregar | | | | | | Acciones | | | | | | | | | | | | TITULOS PARA NEGOCIAR RESTRINGIDOS O DADOS EN GARANTIA | | | | | Deuda gubernamental | | | | | | En posición | | | | | | | A recibir | | | | | | Deuda bancaria | | | | | | En posición | | | | | | | A recibir | | | | | | Otros títulos de deuda | | | | | | En posición | | | | | | | A recibir | | | | | | Acciones | | | | | | | | | | | TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA | | | | TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA SIN RESTRICCION | | | | | Deuda gubernamental | | | | | | En posición | | | | | | | Por entregar | | | | | | Deuda bancaria | | | | | | En posición | | | | | | | Por entregar | | | | | | Otros títulos de deuda | | | | | | En posición | | | | | | | Por entregar | | | | | | Acciones | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA RESTRINGIDOS O DADOS EN GARANTIA | | | | | Deuda gubernamental | | | | | | En posición | | | | | | | A recibir | | | | | | Deuda bancaria | | | | | | En posición | | | | | | | A recibir | | | | | | Otros títulos de deuda | | | | | | En posición | | | | | | | A recibir | | | | | | Acciones | | | | | | | | | | | TITULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO | | | | TITULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO SIN RESTRICCION | | | | | Deuda gubernamental | | | | | | En posición | | | | | | | Por entregar | | | | | | Deuda bancaria | | | | | | En posición | | | | | | | Por entregar | | | | | | Otros títulos de deuda | | | | | | En posición | | | | | | | Por entregar | | | | | | | | | | | | | TITULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO RESTRINGIDOS O DADOS EN GARANTIA | | | | | Deuda gubernamental | | | | | | En posición | | | | | | | A recibir | | | | | | Deuda bancaria | | | | | | En posición | | | | | | | A recibir | | | | | | Otros títulos de deuda | | | | | | En posición | | | | | | | A recibir | | | | | | | | | | | | | | | | | | | OPERACIONES CON VALORES Y DERIVADAS (SALDO DEUDOR) | | | | | | | | | | | OPERACIONES DE REPORTO (SALDO DEUDOR) | | | | | | | | | | | | DEUDORES POR REPORTO | | | | | Operaciones con deuda gubernamental | | | | | Operaciones con deuda bancaria | | | | | Operaciones con títulos objeto de arbitraje internacional | | | | | Operaciones con otros títulos de deuda | | | | | | | | | | | | TITULOS A RECIBIR POR REPORTO | | | | | Deuda gubernamental | | | | | Deuda bancaria | | | | | Títulos objeto de arbitraje internacional | | | | | Otros títulos de deuda | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | BIENES A RECIBIR EN GARANTIA POR REPORTO | | | | | Efectivo | | | | | | Deuda gubernamental | | | | | Deuda bancaria | | | | | Otros títulos de deuda | | | | | Acciones | | | | | Otros | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | OPERACIONES QUE REPRESENTAN UN PRESTAMO CON COLATERAL (SALDO DEUDOR) | | | | OPERACIONES CON DEUDA GUBERNAMENTAL | | | | OPERACIONES CON DEUDA BANCARIA | | | | | | | | | | | OPERACIONES DE PRESTAMO DE VALORES (SALDO DEUDOR) | | | | | | | | | | | | VALORES A RECIBIR POR PRESTAMO DE VALORES | | | | | Deuda gubernamental | | | | | Deuda bancaria | | | | | Otros títulos de deuda | | | | | Acciones | | | | | | | | | | | | BIENES A RECIBIR EN GARANTIA POR PRESTAMO DE VALORES | | | | | | Efectivo | | | | | | Deuda gubernamental | | | | | Deuda bancaria | | | | | Otros títulos de deuda | | | | | Acciones | | | | | Otros | | | | | | | | | | | | OPERACIONES CON INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS (SALDO DEUDOR) | | | | | | | | | | | | FUTUROS A RECIBIR | | | | | Negociación | | | | | Cobertura | | | | | | | | | | | | CONTRATOS ADELANTADOS A RECIBIR | | | | | Negociación | | | | | Cobertura | | | | | | | | | | | | OPCIONES | | | | | | Negociación | | | | | Cobertura | | | | | | | | | | | | SWAPS | | | | | | Negociación | | | | | Cobertura | | | | | | | | | | | | PAQUETES DE INSTRUMENTOS DERIVADOS | | | | | Negociación | | | | | Cobertura | | | | | | | | | | | | | | | | | | CUENTAS POR COBRAR | | | | | | | | | | | DEUDORES DIVERSOS | | | | DEUDORES POR LIQUIDACION DE OPERACIONES | | | | | Compraventa de divisas | | | | | Inversiones en valores | | | | | Reportos | | | | | Préstamo de valores | | | | | Instrumentos financieros derivados | | | | | | | | | | | | PREMIOS, COMISIONES Y DERECHOS POR COBRAR | | | | CLIENTES CUENTA CORRIENTE Y MARGEN | | | | SALDOS A FAVOR DE IMPUESTOS E IMPUESTOS ACREDITABLES | | | | PRESTAMOS Y OTROS ADEUDOS DEL PERSONAL | | | | OTROS DEUDORES | | | | | | | | | | | ESTIMACION POR IRRECUPERABILIDAD O DIFICIL COBRO | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO | | | | | | | | | | | INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO | | | | TERRENOS | | | | | CONSTRUCCIONES | | | | CONSTRUCCIONES EN PROCESO | | | | EQUIPO DE TRANSPORTE | | | | EQUIPO DE COMPUTO | | | | MOBILIARIO | | | | | ADAPTACIONES Y MEJORAS | | | | OTROS INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO | | | | | | | | | | | REVALUACION DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO | | | | TERRENOS | | | | | CONSTRUCCIONES | | | | CONSTRUCCIONES EN PROCESO | | | | EQUIPO DE TRANSPORTE | | | | EQUIPO DE COMPUTO | | | | MOBILIARIO | | | | | ADAPTACIONES Y MEJORAS | | | | OTRAS REVALUACIONES DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO | | | | | | | | | | | DEPRECIACION ACUMULADA DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO | | | | CONSTRUCCIONES | | | | EQUIPO DE TRANSPORTE | | | | EQUIPO DE COMPUTO | | | | MOBILIARIO | | | | | ADAPTACIONES Y MEJORAS | | | | OTRAS DEPRECIACIONES ACUMULADAS DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO | | | | | | | | | | | REVALUACION DE LA DEPRECIACION ACUMULADA DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO | | | | CONSTRUCCIONES | | | | EQUIPO DE TRANSPORTE | | | | EQUIPO DE COMPUTO | | | | MOBILIARIO | | | | | ADAPTACIONES Y MEJORAS | | | | OTRAS REVALUACIONES DE LA DEPRECIACION ACUMULADA DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO | | | | | | | | | | | | | | | | | INVERSIONES PERMANENTES EN ACCIONES | | | | | | | | | | | SUBSIDIARIAS | | | | PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO | | | | NO PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO | | | | | | | | | | | ASOCIADAS | | | | | PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO | | | | NO PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO | | | | | | | | | | | OTRAS INVERSIONES PERMANENTES EN ACCIONES | | | | PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO | | | | NO PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | IMPUESTOS DIFERIDOS (A FAVOR) | | | | | | | | | | | IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO (A FAVOR) | | | | | | | | | | | PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DIFERIDA (A FAVOR) | | | | | | | | | | | | | | | | | | OTROS ACTIVOS | | | | | | | | | | | CARGOS DIFERIDOS, PAGOS ANTICIPADOS E INTANGIBLES | | | | | | | | | | | | CARGOS DIFERIDOS | | | | | Descuento por amortizar en títulos colocados | | | | | Premios por amortizar | | | | | Gasto financiero por amortizar en operaciones de arrendamiento capitalizable | | | | | Gastos por emisión de títulos | | | | | Seguros por amortizar | | | | | Flujos de efectivo para ajustar el valor razonable de derivados | | | | | Costos de transacción de derivados | | | | | Otros cargos diferidos | | | | | | | | | | | | PAGOS ANTICIPADOS | | | | | Intereses pagados por anticipado | | | | | Comisiones pagadas por anticipado | | | | | Anticipos o pagos provisionales de impuestos | | | | | Rentas pagadas por anticipado | | | | | Otros pagos anticipados | | | | | | | | | | | | INTANGIBLES | | | | | | | | | | | | | Crédito Mercantil | | | | | | De subsidiarias | | | | | | | De asociadas | | | | | | | | | | | | | | Revaluación del crédito mercantil | | | | | | De subsidiarias | | | | | | | De asociadas | | | | | | | | | | | | | | Intangibles | | | | | | Gastos de organización | | | | | | | Derivados de obligaciones laborales al retiro | | | | | | | Otros intangibles | | | | | | | | | | | | | | Revaluación de intangibles | | | | | | Gastos de organización | | | | | | | Otros intangibles | | | | | | | | | | | | | | Amortización acumulada de intangibles | | | | | | Gastos de organización | | | | | | | Otros intangibles | | | | | | | | | | | | | | Revaluación de la amortización acumulada de intangibles | | | | | | Gastos de organización | | | | | | | Otros intangibles | | | | | | | | | | | | OTROS ACTIVOS | | | | ACTIVOS DEL PLAN PARA CUBRIR OBLIGACIONES LABORALES AL RETIRO | | | | | Pensiones | | | | | Prima de antigüedad | | | | | Término de la relación laboral | | | | | Otros beneficios posteriores al retiro | | | | | | | | | | | | OTROS ACTIVOS | | | | | | | | | | | | | | | | | | P A S I V O | | | | | | | | | | | PASIVOS BURSATILES | | | | | | | | | | PRESTAMOS BANCARIOS Y DE OTROS ORGANISMOS | | | | | | | | | | | DE CORTO PLAZO | | | | PRESTAMOS DE INSTITUCIONES DE BANCA COMERCIAL | | | | PRESTAMOS DE INSTITUCIONES DE BANCA DE DESARROLLO | | | | PRESTAMOS DE OTROS ORGANISMOS | | | | | | | | | | | DE LARGO PLAZO | | | | PRESTAMOS DE INSTITUCIONES DE BANCA COMERCIAL | | | | PRESTAMOS DE INSTITUCIONES DE BANCA DE DESARROLLO | | | | PRESTAMOS DE OTROS ORGANISMOS | | | | | | | | | | | | | | | | | | OPERACIONES CON VALORES Y DERIVADAS (SALDO ACREEDOR) | | | | | | | | | | | OPERACIONES DE REPORTO (SALDO ACREEDOR) | | | | | | | | | | | | ACREEDORES POR REPORTO | | | | | Operaciones con deuda gubernamental | | | | | Operaciones con deuda bancaria | | | | | Operaciones con títulos objeto de arbitraje internacional | | | | | Operaciones con otros títulos de deuda | | | | | | | | | | | | TITULOS A ENTREGAR POR REPORTO | | | | | Deuda gubernamental | | | | | Deuda bancaria | | | | | Títulos objeto de arbitraje internacional | | | | | Otros títulos de deuda | | | | | | | | | | | | BIENES A ENTREGAR EN GARANTIA POR REPORTO | | | | | Efectivo | | | | | | Deuda gubernamental | | | | | Deuda bancaria | | | | | Otros títulos de deuda | | | | | Acciones | | | | | | Otros | | | | | | | | | | | | OPERACIONES QUE REPRESENTAN UN PRESTAMO CON COLATERAL (SALDO ACREEDOR) | | | | OPERACIONES CON DEUDA GUBERNAMENTAL | | | | OPERACIONES CON DEUDA BANCARIA | | | | | | | | | | | | | | | | | | | OPERACIONES DE PRESTAMO DE VALORES (SALDO ACREEDOR) | | | | | | | | | | | | VALORES A ENTREGAR POR PRESTAMO DE VALORES | | | | | Deuda gubernamental | | | | | Deuda bancaria | | | | | Otros títulos de deuda | | | | | Acciones | | | | | | | | | | | | | BIENES A ENTREGAR EN GARANTIA POR PRESTAMO DE VALORES | | | | | Efectivo | | | | | | Deuda gubernamental | | | | | Deuda bancaria | | | | | Otros títulos de deuda | | | | | Acciones | | | | | | Otros | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | OPERACIONES CON INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS (SALDO ACREEDOR) | | | | | | | | | | | | FUTUROS A ENTREGAR | | | | | Negociación | | | | | Cobertura | | | | | | | | | | | | | CONTRATOS ADELANTADOS A ENTREGAR | | | | | Negociación | | | | | Cobertura | | | | | | | | | | | | | OPCIONES | | | | | | Negociación | | | | | Cobertura | | | | | | | | | | | | | SWAPS | | | | | | | | Negociación | | | | | Cobertura | | | | | | | | | | | | | PAQUETES DE INSTRUMENTOS DERIVADOS | | | | | Negociación | | | | | Cobertura | | | | | | | | | | | | | | | | | | | OTRAS CUENTAS POR PAGAR | | | | | | | | | | | IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES POR PAGAR | | | | | | | | | | | IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR PAGAR | | | | | Impuesto sobre la renta (pagos provisionales) | | | | | Impuesto sobre la renta (cálculo real) | | | | | Impuesto sobre la renta retenido a clientes | | | | | Impuesto al activo | | | | | | | | | | | | PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES POR PAGAR | | | | | | | | | | | APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL PENDIENTES DE FORMALIZAR EN | | | ASAMBLEA DE ACCIONISTAS | | | | | | | | | | | ACREEDORES DIVERSOS Y OTRAS CUENTAS POR PAGAR | | | | | | | | | | | | ACREEDORES POR LIQUIDACION DE OPERACIONES | | | | | Compraventa de divisas | | | | | Inversiones en valores | | | | | Reportos | | | | | | Préstamo de valores | | | | | Instrumentos financieros derivados | | | | | | | | | | | | COMISIONES POR PAGAR SOBRE OPERACIONES VIGENTES | | | | | | | | | | | | PASIVO POR ARRENDAMIENTO CAPITALIZABLE | | | | | | | | | | | | ACREEDORES POR ADQUISICION DE ACTIVOS | | | | | | | | | | | | DIVIDENDOS POR PAGAR | | | | | | | | | | | | ACREEDORES POR SERVICIO DE MANTENIMIENTO | | | | | | | | | | | | IMPUESTO AL VALOR AGREGADO | | | | | | | | | | | | OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS POR PAGAR | | | | | | | | | | | | IMPUESTOS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL RETENIDOS POR ENTERAR | | | | | | | | | | | | PROVISION PARA OBLIGACIONES LABORALES AL RETIRO | | | | | Pensiones | | | | | Prima de antigüedad | | | | | Término de la relación laboral | | | | | Otros beneficios posteriores al retiro | | | | | | | | | | | | PASIVO ADICIONAL POR OBLIGACIONES LABORALES AL RETIRO | | | | | | | | | | | | PROVISIONES PARA OBLIGACIONES DIVERSAS | | | | | Remuneraciones y prestaciones | | | | | Honorarios | | | | | Rentas | | | | | | Gastos de promoción y publicidad | | | | | Gastos en tecnología | | | | | Otras provisiones | | | | | | | | | | | | OTROS ACREEDORES DIVERSOS | | | | | | | | | | OBLIGACIONES SUBORDINADAS EN CIRCULACION | | | | | | | | | | | | | | | | | | IMPUESTOS DIFERIDOS (A CARGO) | | | | | | | | | | | IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO (A CARGO) | | | | | | | | | | | PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DIFERIDA (A CARGO) | | | | | | | | | | | | | | | | | | CREDITOS DIFERIDOS Y COBROS ANTICIPADOS | | | | | | | | | | | CREDITOS DIFERIDOS | | | | PREMIOS POR AMORTIZAR | | | | OTROS INGRESOS POR APLICAR | | | | PRIMA POR AMORTIZAR POR COLOCACION DE DEUDA | | | | FLUJOS DE EFECTIVO PARA AJUSTAR EL VALOR RAZONABLE DE DERIVADOS | | | | OTROS CREDITOS DIFERIDOS | | | | | | | | | | | COBROS ANTICIPADOS | | | | INTERESES COBRADOS POR ANTICIPADO | | | | COMISIONES COBRADAS POR ANTICIPADO | | | | COBROS ANTICIPADOS DE BIENES PROMETIDOS EN VENTA O CON RESERVA DE DOMINIO | | | | OTROS COBROS ANTICIPADOS | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | CAPITAL CONTABLE | | | | | | | | | | | | | | | | | | CAPITAL CONTRIBUIDO | | | | | | | | | | | CAPITAL SOCIAL | | | | | | | | | | | CAPITAL SOCIAL NO EXHIBIDO | | | | | | | | | | | INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL CAPITAL SOCIAL PAGADO | | | | | | | | | | | APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL ACORDADOS EN ASAMBLEA | | | DE ACCIONISTAS | | | | | | | | | | | INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL | | ACORDADOS EN ASAMBLEA DE ACCIONISTAS | | | | | | | | | | | PRIMA EN VENTA DE ACCIONES | | | | | | | | | | | INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE LA PRIMA EN VENTA DE ACCIONES | | | | | | | | | | | OBLIGACIONES SUBORDINADAS EN CIRCULACION | | | | | | | | | | | INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE OBLIGACIONES SUBORDINADAS EN CIRCULACION | | | | | | | | | | | DONATIVOS | | | | | | | | | | | | INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE DONATIVOS | | | | | | | | | | | | | | | | | | CAPITAL GANADO | | | | | | | | | | | RESERVAS DE CAPITAL | | | | | | | | | | | INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE RESERVAS DE CAPITAL | | | | | | | | | | | RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES | | | | RESULTADO POR APLICAR | | | | RESULTADO POR CAMBIOS CONTABLES Y CORRECCION DE ERRORES | | | | | | | | | | | INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES | | | | | | | | | | | RESULTADO POR VALUACION DE TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA | | | | VALUACION | | | | | RESULTADO POR POSICION MONETARIA | | | | EFECTO DE IMPUESTOS DIFERIDOS | | | | | | | | | | | INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL RESULTADO POR VALUACION DE TITULOS DISPONIBLES | | PARA LA VENTA | | | | | | | | | | | RESULTADO POR VALUACION DE INSTRUMENTOS DE COBERTURA DE FLUJOS DE EFECTIVO | | | | | | | | | | INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL RESULTADO POR VALUACION DE INSTRUMENTOS DE | | COBERTURA DE FLUJOS DE EFECTIVO | | | | | | | | | | | RESULTADO POR CONVERSION DE OPERACIONES EXTRANJERAS | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | EXCESO O INSUFICIENCIA EN LA ACTUALIZACION DEL CAPITAL CONTABLE | | | | RESULTADO POR POSICION MONETARIA ACUMULADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 1996 | | | | INCREMENTO O DECREMENTO POSTERIOR AL EJERCICIO DE 1996 Y HASTA 1999 | | | | | | | | | | | INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL EXCESO O INSUFICIENCIA EN LA ACTUALIZACION DEL CAPITAL CONTABLE | | | | | | | | | | RESULTADO POR TENENCIA DE ACTIVOS NO MONETARIOS | | | | POR VALUACION DE ACTIVO FIJO | | | | POR VALUACION DE INVERSIONES PERMANENTES EN ACCIONES | | | | | | | | | | | INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL RESULTADO POR TENENCIA DE ACTIVOS NO MONETARIOS | | | | | | | | | | AJUSTES POR OBLIGACIONES LABORALES AL RETIRO | | | | | | | | | | | | | | | | | | ESTADO DE RESULTADOS | | | | | | | | | | | | | | | | | | COMISIONES Y TARIFAS COBRADAS | | | | | | | | | | | COMPRAVENTA DE VALORES | | | ACTIVIDADES FIDUCIARIAS | | | CUSTODIA O ADMINISTRACION DE BIENES | | | OFERTAS PUBLICAS | | | | DE VALORES INSCRITOS EN EL RNV | | | | DE OTROS VALORES | | | OPERACIONES CON ORO Y PLATA | | | INTERMEDIACION FINANCIERA | | | OPERACIONES CON SOCIEDADES DE INVERSION | | | OTRAS COMISIONES Y TARIFAS COBRADAS | | | | | | | | | | | INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE COMISIONES Y TARIFAS COBRADAS | | | | | | | | | | | | | | | | | | COMISIONES Y TARIFAS PAGADAS | | | COMPRAVENTA DE VALORES | | | TRANSFERENCIA DE FONDOS | | | PRESTAMOS RECIBIDOS | | | COLOCACION DE DEUDA | | | BOLSA MEXICANA DE VALORES | | | INTERMEDIARIOS FINANCIEROS | | | INDEVAL | | | | | | OTRAS COMISIONES Y TARIFAS PAGADAS | | | | | | | | | | | INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE COMISIONES Y TARIFAS PAGADAS | | | | | | | | | | INGRESOS POR ASESORIA FINANCIERA | | | | | | | | | | | INGRESOS POR ASESORIA FINANCIERA | | | | | | | | | | | INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE INGRESOS POR ASESORIA FINANCIERA | | | | | | | | | | | | | | | | | | UTILIDAD POR COMPRAVENTA | | | | | | | | | | | TITULOS PARA NEGOCIAR | | | | | | | | | | | TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA | | | | | | | | | | | TITULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO | | | | | | | | | | | INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS CON FINES DE NEGOCIACION | | | | | | | | | | | INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS CON FINES DE COBERTURA | | | | | | | | | | | DIVISAS | | | | | | | | | | | | | | METALES | | | | | | | | | | | | | | INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE LA UTILIDAD POR COMPRAVENTA | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | PERDIDA POR COMPRAVENTA | | | | | | | | | | | TITULOS PARA NEGOCIAR | | | | | | | | | | | TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA | | | | | | | | | | | TITULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO | | | | | | | | | | | INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS CON FINES DE NEGOCIACION | | | | | | | | | | | INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS CON FINES DE COBERTURA | | | | | | | | | | | DIVISAS | | | | | | | | | | | | | | METALES | | | | | | | | | | | | | | INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE LA PERDIDA POR COMPRAVENTA | | | | | | | | | | | | | | | | | | INGRESOS POR INTERESES | | | | | | | | | | | INTERESES DE DISPONIBILIDADES | | | | BANCOS | | | | | DISPONIBILIDADES RESTRINGIDAS O DADAS EN GARANTIA | | | | | | | | | | | INTERESES Y RENDIMIENTOS A FAVOR PROVENIENTES DE INVERSIONES EN VALORES | | | POR TITULOS PARA NEGOCIAR | | | | POR TITULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA | | | | POR TITULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO | | | | | | | | | | | INTERESES Y RENDIMIENTOS A FAVOR EN OPERACIONES DE REPORTO Y PRESTAMO DE VALORES | | | EN TITULOS A RECIBIR POR REPORTO | | | | EN BIENES A RECIBIR EN GARANTIA POR REPORTO | | | | EN OPERACIONES QUE REPRESENTAN UN PRESTAMO CON COLATERAL | | | | EN VALORES A RECIBIR POR PRESTAMO | | | | EN BIENES A RECIBIR EN GARANTIA POR PRESTAMO | | | | | | | | | | | PREMIOS A FAVOR | | | | EN OPERACIONES DE REPORTO | | | | EN OPERACIONES QUE REPRESENTAN UN PRESTAMO CON COLATERAL | | | | EN OPERACIONES DE PRESTAMO DE VALORES | | | | | | | | | | | PRIMAS POR COLOCACION DE DEUDA | | | | PASIVOS BURSATILES | | | | OBLIGACIONES SUBORDINADAS | | | | | | | | | | | UTILIDAD POR VALORIZACION | | | | UTILIDAD EN CAMBIOS POR VALORIZACION | | | | VALORIZACION DE INSTRUMENTOS INDIZADOS | | | | VALORIZACION DE PARTIDAS EN UDIS | | | | | | | | | | | INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE INGRESOS POR INTERESES | | | | | | | | | | | | | | | | | | GASTOS POR INTERESES | | | | | | | | | | | INTERESES POR PRESTAMOS BANCARIOS Y DE OTROS ORGANISMOS | | | | | | | | | | | INTERESES POR OBLIGACIONES SUBORDINADAS | | | | | | | | | | | INTERESES Y RENDIMIENTOS A CARGO EN OPERACIONES DE REPORTO Y PRESTAMO | | DE VALORES | | | | | EN TITULOS A ENTREGAR POR REPORTO | | | | EN BIENES A ENTREGAR EN GARANTIA POR REPORTO | | | | EN OPERACIONES QUE REPRESENTAN UN PRESTAMO CON COLATERAL | | | | EN VALORES A ENTREGAR POR PRESTAMO | | | | EN BIENES A ENTREGAR EN GARANTIA POR PRESTAMO | | | | | | | | | | | PREMIOS A CARGO | | | | EN OPERACIONES DE REPORTO | | | | EN OPERACIONES QUE REPRESENTAN UN PRESTAMO CON COLATERAL | | | | EN OPERACIONES DE PRESTAMO DE VALORES | | | | | | | | | | | SOBREPRECIO PAGADO EN INVERSIONES EN VALORES | | | | | | | | | | | DESCUENTOS POR COLOCACION DE DEUDA | | | | PASIVOS BURSATILES | | | | OBLIGACIONES SUBORDINADAS | | | | | | | | | | | PERDIDA POR VALORIZACION | | | | PERDIDA EN CAMBIOS POR VALORIZACION | | | | VALORIZACION DE INSTRUMENTOS INDIZADOS | | | | VALORIZACION DE PARTIDAS EN UDIS | | | | | | | | | | | INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE GASTOS POR INTERESES | | | | | | | | | | RESULTADO POR VALUACION A VALOR RAZONABLE | | | | | | | | | | | RESULTADO POR VALUACION A VALOR RAZONABLE | | | TITULOS PARA NEGOCIAR | | | | TITULOS A RECIBIR EN OPERACIONES DE REPORTO | | | | TITULOS A ENTREGAR EN OPERACIONES DE REPORTO | | | | VALORES A RECIBIR EN GARANTIA POR REPORTO | | | | VALORES A ENTREGAR EN GARANTIA POR REPORTO | | | | VALORES A RECIBIR POR PRESTAMO DE VALORES | | | | VALORES A ENTREGAR POR PRESTAMO DE VALORES | | | | VALORES A RECIBIR EN GARANTIA POR PRESTAMO DE VALORES | | | | VALORES A ENTREGAR EN GARANTIA POR PRESTAMO DE VALORES | | | | INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS CON FINES DE NEGOCIACION | | | | INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS CON FINES DE COBERTURA | | | | POSICION PRIMARIA ATRIBUIBLE AL RIESGO CUBIERTO | | | | DECREMENTO O REVALUACION DE TITULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO | | | | FLUJOS DE EFECTIVO PARA AJUSTAR EL VALOR RAZONABLE DE DERIVADOS | | | | RESULTADO POR VALUACION DE DIVISAS | | | | RESULTADO POR VALUACION DE METALES | | | | DIVIDENDOS EN EFECTIVO | | | | | | | | | | | INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL RESULTADO POR VALUACION A VALOR RAZONABLE | | | | | | | | | | | | | | | | | RESULTADO POR POSICION MONETARIA NETO (MARGEN FINANCIERO POR | | INTERMEDIACION | | | | | | | | | | | RESULTADO POR POSICION MONETARIA PROVENIENTE DE POSICIONES QUE GENERAN MARGEN FINANCIERO POR INTERMEDIACION (SALDO DEUDOR) | | | | | | | | | | RESULTADO POR POSICION MONETARIA PROVENIENTE DE POSICIONES QUE GENERAN MARGEN FINANCIERO POR INTERMEDIACION (SALDO ACREEDOR) | | | | | | | | | | INCREMENTO POR ACTUALIZACION DEL RESULTADO POR POSICION MONETARIA NETO (MARGEN FINANCIERO POR INTERMEDIACION) | | | | | | | | | | | | | | | | | GASTOS DE ADMINISTRACION | | | | | | | | | | | GASTOS DE ADMINISTRACION | | | | REMUNERACIONES Y PRESTACIONES AL PERSONAL Y CONSEJEROS | | | | IMPUESTOS Y DERECHOS DIVERSOS | | | | SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO | | | | COSTO NETO DEL PERIODO DERIVADO DE OBLIGACIONES LABORALES AL RETIRO | | | | TELEFONOS Y GASTOS DE COMUNICACION | | | | DEPRECIACIONES | | | | AMORTIZACIONES | | | | HONORARIOS | | | | CUOTAS DE INSPECCION Y VIGILANCIA CNBV | | | | CUOTAS A LA AMIB | | | | GASTOS DE CONSERVACION Y MANTENIMIENTO | | | | RENTAS | | | | | GASTOS NO DEDUCIBLES | | | | GASTOS EN TECNOLOGIA | | | | OTROS GASTOS DE ADMINISTRACION | | | | | | | | | | | GASTOS DE PROMOCION Y PUBLICIDAD | | | | REMUNERACIONES Y PRESTACIONES AL PERSONAL Y CONSEJEROS | | | | SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO | | | | TELEFONOS Y GASTOS DE COMUNICACION | | | | PUBLICIDAD Y PROPAGANDA | | | | DEPRECIACIONES | | | | AMORTIZACIONES | | | | HONORARIOS | | | | GASTOS DE CONSERVACION Y MANTENIMIENTO | | | | RENTAS | | | | | OTROS GASTOS DE PROMOCION Y PUBLICIDAD | | | | | | | | | | | INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE GASTOS DE ADMINISTRACION | | | | | | | | | | | | | | | | | | OTROS PRODUCTOS | | | | | | | | | | | RECUPERACIONES | | | | IMPUESTOS | | | | | OTRAS RECUPERACIONES | | | | | | | | | | | OTROS PRODUCTOS Y BENEFICIOS | | | | UTILIDAD EN VENTA DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO | | | | CANCELACION DE LA ESTIMACION POR IRRECUPERABILIDAD O DIFICIL COBRO | | | | CANCELACION DE OTRAS CUENTAS DE PASIVO | | | | INTERESES A FAVOR PROVENIENTES DE PRESTAMOS A FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS | | | OTROS PRODUCTOS Y BENEFICIOS | | | | | | | | | | | RESULTADO CAMBIARIO Y POR POSICION MONETARIA ORIGINADOS POR PARTIDAS NO RELACIONADAS CON EL MARGEN FINANCIERO POR INTERMEDIACION (SALDO ACREEDOR) | | | RESULTADO POR POSICION MONETARIA ORIGINADO POR PARTIDAS NO RELACIONADAS CON EL MARGEN FINANCIERO POR INTERMEDIACION (SALDO ACREEDOR) | | | RESULTADO POR VALORIZACION DE POSICIONES NO RELACIONADAS CON EL MARGEN FINANCIERO POR INTERMEDIACION (SALDO ACREEDOR) | | | | | | | | | | INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE OTROS PRODUCTOS | | | | | | | | | | | | | | | | | | OTROS GASTOS | | | | | | | | | | | AFECTACIONES A LA ESTIMACION POR IRRECUPERABILIDAD O DIFICIL COBRO | | | | | | | | | | | DETERIORO | | | | | POR BAJA DE VALOR DE BIENES INMUEBLES | | | | CREDITO MERCANTIL | | | | POR BAJA DE VALOR EN OTROS ACTIVOS | | | | | | | | | | | QUEBRANTOS | | | | | FRAUDES | | | | | SINIESTROS | | | | | OTROS QUEBRANTOS | | | | | | | | | | | OTRAS PERDIDAS | | | | EN VENTA DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO | | | | EN EMISION DE TITULOS | | | | EN CUSTODIA O ADMINISTRACION DE BIENES | | | | EN OPERACIONES DE FIDEICOMISO | | | | OTRAS PERDIDAS | | | | | | | | | | | COSTO FINANCIERO POR ARRENDAMIENTO CAPITALIZABLE | | | | | | | | | | | INTERESES A CARGO EN FINANCIAMIENTO PARA ADQUISICION DE ACTIVOS | | | | | | | | | | | RESULTADO CAMBIARIO Y POR POSICION MONETARIA ORIGINADOS POR PARTIDAS NO RELACIONADAS CON EL MARGEN FINANCIERO POR INTERMEDIACION (SALDO DEUDOR) | | | RESULTADO POR POSICION MONETARIA ORIGINADO POR PARTIDAS NO RELACIONADAS CON EL MARGEN FINANCIERO POR INTERMEDIACION (SALDO DEUDOR) | | | RESULTADO POR VALORIZACION DE POSICIONES NO RELACIONADAS CON EL MARGEN FINANCIERO POR INTERMEDIACION (SALDO DEUDOR) | | | | | | | | | | INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE OTROS GASTOS | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES CAUSADOS | | | | | | | | | | IMPUESTO SOBRE LA RENTA CAUSADO | | | | | | | | | | | IMPUESTO AL ACTIVO CAUSADO | | | | | | | | | | | PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES CAUSADA | | | | | | | | | | | INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y | | PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES CAUSADOS | | | | | | | | | | IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DIFERIDOS | | | | | | | | | | IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO | | | | | | | | | | | PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DIFERIDA | | | | | | | | | | | INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y | | PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DIFERIDOS | | | | | | | | | | | | | | | | | | PARTICIPACION EN EL RESULTADO DE SUBSIDIARIAS Y ASOCIADAS | | | | | | | | | | | RESULTADO DEL EJERCICIO DE SUBSIDIARIAS Y ASOCIADAS | | | | EN SUBSIDIARIAS PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO | | | | EN SUBSIDIARIAS NO PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO | | | | EN ASOCIADAS PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO | | | | EN ASOCIADAS NO PERTENECIENTES AL SECTOR FINANCIERO | | | | | | | | | | | DIVIDENDOS PROVENIENTES DE INVERSIONES PERMANENTES VALUADAS A COSTO | | | | | | | | | | | AJUSTES ASOCIADOS A LAS INVERSIONES PERMANENTES VALUADAS A COSTO | | | | | | | | | | | INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE PARTICIPACION EN EL RESULTADO DE SUBSIDIARIAS Y ASOCIADAS | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | OPERACIONES DISCONTINUADAS | | | | | | | | | | OPERACIONES DISCONTINUADAS | | | | | | | | | | | INCREMENTO POR ACTUALIZACION DE OPERACIONES DISCONTINUADAS | | | | | | | | | | | | | | Reporte regulatorio: Catálogo Mínimo | | | | | | Subreporte: CATALOGO MINIMO | | | | | | R01 A 0111 | Subreporte: Catálogo mínimo | Cifras en pesos. Incluye cifras en moneda extranjera valorizadas en pesos | | | | | | | | | | | | | | | | CUENTAS DE ORDEN | | | | | | | | | | | | | | | | | | CLIENTES CUENTAS CORRIENTES | | | | | | | | | | | BANCOS DE CLIENTES | | | | MONEDA NACIONAL | | | | MONEDA EXTRANJERA | | | | EFECTIVO EN GARANTIA POR PRESTAMO DE VALORES | | | | | | | | | | | DIVIDENDOS POR COBRAR DE CLIENTES | | | | | | | | | | | INTERESES POR COBRAR DE CLIENTES | | | | | | | | | | | LIQUIDACION DE OPERACIONES DE CLIENTES | | | | POR VENTA DE VALORES | | | | POR ARBITRAJE | | | | POR OPERACIONES A FUTURO | | | | POR FIDEICOMISOS | | | | S.D. INDEVAL | | | | | | | | | | | PREMIOS DE CLIENTES | | | | | | | | | | | LIQUIDACIONES CON DIVISAS DE CLIENTES | | | | | | | | | | | CUENTAS DE MARGEN EN OPERACIONES CON FUTUROS | | | | LINEAS DE CREDITO OTORGADAS A CLIENTES PARA GARANTIA POR PRESTAMO DE VALORES | | | LINEAS DE CREDITO OTORGADAS A CLIENTES PARA GARANTIA POR OPERACIONES A FUTURO | | | | | | | | | | OTRAS CUENTAS CORRIENTES | | | | INVERSIONES DE CLIENTES DEPOSITADOS EN BANCOS | | | | | | | | | | | | | | | | | | VALORES DE CLIENTES | | | | | | | | | | | VALORES DE CLIENTES RECIBIDOS EN CUSTODIA | | | | DEUDA GUBERNAMENTAL | | | | DEUDA BANCARIA | | | | OTROS TITULOS DE DEUDA | | | | ACCIONES | | | | | | Acciones comerciales, industriales y de servicios | | | | | Acciones de sociedades de inversión | | | | CUPONES | | | | | EXISTENCIAS DE ORO Y PLATA | | | | VALORES EN FIDEICOMISO | | | | | | | | | | | VALORES Y DOCUMENTOS RECIBIDOS EN GARANTIA | | | | VALORES DE CLIENTES ENTREGADOS EN GARANTIA | | | | | Deuda gubernamental | | | | | Deuda bancaria | | | | | Otros títulos de deuda | | | | | Acciones | | | | | Cartas de crédito | | | | | Efectivo en moneda nacional | | | | | Por futuros | | | | | Valores en fideicomiso | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | BIENES ENTREGADOS EN GARANTIA POR PRESTAMO | | | | | Deuda gubernamental | | | | | Deuda bancaria | | | | | Otros títulos de deuda | | | | | Acciones | | | | | Cartas de crédito | | | | | Efectivo en moneda nacional | | | | | Otros | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | VALORES DE CLIENTES EN EL EXTRANJERO | | | | | | | | | | | | | | | | | | OPERACIONES POR CUENTA DE CLIENTES | | | | | | | | | | | OPERACIONES DE REPORTO DE CLIENTES | | | | TITULOS DE CLIENTES POR OPERACIONES DE REPORTO | | | | | | | | | | | OPERACIONES DE PRESTAMO DE VALORES DE CLIENTES | | | | TITULOS DADOS EN PRESTAMO (PRESTAMISTA) | | | | | Deuda gubernamental | | | | | Deuda bancaria | | | | | Otros títulos de deuda | | | | | Acciones | | | | | | | | | | | | BIENES RECIBIDOS EN GARANTIA POR PRESTAMO (PRESTAMISTA) | | | | | Efectivo | | | | | | Deuda gubernamental | | | | | Deuda bancaria | | | | | Otros títulos de deuda | | | | | Acciones | | | | | Otros | | | | | | | | | | | | | TITULOS RECIBIDOS EN PRESTAMO (PRESTATARIO) | | | | | Deuda gubernamental | | | | | Deuda bancaria | | | | | Otros títulos de deuda | | | | | Acciones | | | | | | | | | | | | BIENES ENTREGADOS EN GARANTIA POR PRESTAMO (PRESTATARIO) | | | | | Efectivo | | | | | | Deuda gubernamental | | | | | Deuda bancaria | | | | | Otros títulos de deuda | | | | | Acciones | | | | | Otros | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | OPERACIONES DE COMPRA DE FUTUROS Y CONTRATOS ADELANTADOS DE CLIENTES (MONTO NOCIONAL) | | | | FUTUROS | | | | | CONTRATOS ADELANTADOS | | | | | | | | | | | OPERACIONES DE VENTA DE FUTUROS Y CONTRATOS ADELANTADOS DE CLIENTES (MONTO NOCIONAL) | | | | FUTUROS | | | | | CONTRATOS ADELANTADOS | | | | | | | | | | | OPERACIONES DE COMPRA DE OPCIONES DE CLIENTES | | | | | | | | | | | OPERACIONES DE VENTA DE OPCIONES DE CLIENTES | | | | | | | | | | | OPERACIONES DE COMPRA DE SWAPS DE CLIENTES | | | | | | | | | | | OPERACIONES DE VENTA DE SWAPS DE CLIENTES | | | | | | | | | | | OPERACIONES DE COMPRA DE PAQUETES DE INSTRUMENTOS DERIVADOS DE CLIENTES | | | | | | | | | | | OPERACIONES DE VENTA DE PAQUETES DE INSTRUMENTOS DERIVADOS DE CLIENTES | | | | | | | | | | | FIDEICOMISOS ADMINISTRADOS | | | | | | | | | | | | | | | | | | CUENTAS DE REGISTRO PROPIAS | | | | | | | | | | | ACTIVOS Y PASIVOS CONTINGENTES | | | | | | | | | | | EFECTIVO, VALORES Y DOCUMENTOS RECIBIDOS EN GARANTIA | | | | | | | | | | | | | | | | | | OPERACIONES DE REPORTO | | | | | | | | | | | TITULOS A RECIBIR POR REPORTO | | | BIENES A RECIBIR EN GARANTIA POR REPORTO | | | Menos: | | | | | | ACREEDORES POR REPORTO | | | BIENES A ENTREGAR EN GARANTIA POR REPORTO | | | | | | | | | | | | | | | | | | | TITULOS A ENTREGAR POR REPORTO | | | BIENES A ENTREGAR EN GARANTIA POR REPORTO | | | Menos: | | | | | | DEUDORES POR REPORTO | | | BIENES A RECIBIR EN GARANTIA POR REPORTO | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | OPERACIONES DE PRESTAMO DE VALORES | | | | | | | | | | | VALORES A RECIBIR POR PRESTAMO DE VALORES | | | Menos: | | | | | | BIENES A ENTREGAR EN GARANTIA POR PRESTAMO DE VALORES | | | | | | | | | | | | | | | | | | | VALORES A ENTREGAR POR PRESTAMO DE VALORES | | | Menos: | | | | | | BIENES A RECIBIR EN GARANTIA POR PRESTAMO DE VALORES | | | | | | | | | | | | | | | | | A C T I V O | | | | | | | | | | | | | | | |