DOF: 28/06/2006

CIRCULAR CONSAR 61-3, Reglas generales sobre la administración de cuentas individuales de los trabajadores ISSSTE a las que deberán de sujetarse las ICEFAS, administradoras y empresas operadoras.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

  CIRCULAR CONSAR 61-3 REGLAS GENERALES SOBRE LA ADMINISTRACION DE CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES ISSSTE A LAS QUE DEBERAN DE SUJETARSE LAS ICEFAS, ADMINISTRADORAS y EMPRESAS OPERADORAS.

  El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 22, 90 Bis-C, 90 BIS-E, 90 Bis-F, 90 Bis-H, 90 Bis-I, 90 BIS-J, 90 BIS-R, 103, 106, 107, 122 y 126 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, 5o. fracciones I y II, 12 fracciones I, VIII y XVI, 57, 58, 74 Bis y 116 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 66 a 78 y 88 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

  Que el 31 de enero de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Circular CONSAR 61-1, Reglas generales sobre la administración de cuentas individuales de los Trabajadores ISSSTE a las que deberán sujetarse las ICEFAS, Administradoras y Empresas Operadoras;

  Que las Reglas generales a que se refiere el párrafo anterior, establecen un sistema de recepción de aportaciones al sistema de ahorro para el retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como un mecanismo para que los recursos que integren la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, se apliquen a la amortización de créditos para vivienda que, en su caso, hayan obtenido los trabajadores;

  Que con el objeto de ampliar los términos y plazos para la implementación del sistema de recepción de aportaciones al ahorro para el retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como el mecanismo para la amortización de créditos para vivienda que éstos hayan obtenido, con fecha 10 de abril de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Circular CONSAR 61-2, Modificaciones y Adiciones a las reglas generales sobre la administración de cuentas individuales de los trabajadores ISSSTE a las que deberán de sujetarse las ICEFAS, administradoras y empresas operadoras;

  Que el 24 de abril de 2002 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas para la operación de créditos para vivienda a los trabajadores derechohabientes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  Que las reglas a que se refiere el párrafo anterior establecen los lineamientos y requisitos para el otorgamiento de créditos para vivienda otorgados por el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  Que las presentes Reglas generales establecen que las Dependencias y Entidades para realizar los descuentos a sus trabajadores en sus sueldos y salarios, que se destinen al pago de abonos para cubrir créditos otorgados por el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como para enterar el importe de dichos descuentos deben sujetarse a lo dispuesto en las Reglas para la operación de créditos para vivienda a los trabajadores derechohabientes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 2002, así como a las demás disposiciones aplicables;

  Que es menester contar con procesos operativos para la amortización de créditos que sean compatibles operativamente con los mecanismos que tiene establecidos el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  Que es necesario establecer los procedimientos para que las dependencias y entidades realicen el entero de recursos que se descuenten a los trabajadores en sus sueldos y salarios por concepto de pago para cubrir los préstamos otorgados por el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, atendiendo a la fecha en que se haya obtenido el crédito para vivienda, ha tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS GENERALES SOBRE LA ADMINISTRACION DE CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES ISSSTE A LAS QUE DEBERAN DE SUJETARSE LAS ICEFAS, ADMINISTRADORAS y EMPRESAS OPERADORAS

CAPITULO I OBJETO Y DEFINICIONES

  PRIMERA.- Las presentes reglas tienen por objeto establecer los requisitos y formalidades a los que deberán sujetarse las ICEFAS, Administradoras y Empresas Operadoras en los siguientes procedimientos:

I. Recepción, dispersión e individualización de recursos e información correspondientes a las Aportaciones al Ahorro para el Retiro y/o Aportaciones al Fondo de la Vivienda y/o Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo y/o Aportaciones Voluntarias y/o Aportaciones Complementarias de Retiro a través del SIRI;

II. Administración de la información de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda;

III. Amortización de créditos para vivienda otorgados por el FOVISSSTE;

IV. Recuperación de créditos, y

V. Integración de la BDSARISSSTE con los saldos actualizados de la Subcuenta de Ahorro para el Retiro y/o Subcuenta del Fondo de la Vivienda y demás información que establecen las presentes reglas generales.

  SEGUNDA.- Las presentes reglas serán aplicables a los Trabajadores ISSSTE que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

I. La ICEFA opera su cuenta individual, por no haberse registrado en una Administradora, y las aportaciones a la Subcuenta de Ahorro para el Retiro se invierten en la Cuenta ISSSTE;

II. La Administradora opera su cuenta individual y las aportaciones a la Subcuenta de Ahorro para el Retiro se invierten en la Cuenta ISSSTE, o

III. La Administradora opera su cuenta individual y las aportaciones de la Subcuenta de Ahorro para el Retiro se invierten en las Sociedades de Inversión que opere ésta.

  TERCERA.- Para efecto de lo dispuesto en las presentes reglas generales, se entenderá por:

I. Administradoras, las Administradoras de Fondos para el Retiro;

II. Amortización, el pago del crédito para vivienda otorgado al trabajador por el FOVISSSTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 fracción I de la Ley del ISSSTE, con las Aportaciones al Fondo de la Vivienda;

III. Aplicaciones de Intereses del Fondo de la Vivienda, a las unidades que representen los recursos que, en moneda nacional correspondan a la Subcuenta del Fondo de la Vivienda de acuerdo con el valor asignado por el FOVISSSTE. Dichas Aplicaciones de Intereses del Fondo de la Vivienda serán utilizadas a fin de mantener actualizado el saldo de la Subcuenta del fondo de la Vivienda para efecto de la operación de la misma por los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro y el FOVISSSTE;

IV. Aportaciones al Ahorro para el Retiro, los montos enterados por las Dependencias y Entidades, destinados a la Subcuenta de Ahorro para el Retiro de las cuentas individuales de los Trabajadores ISSSTE, en términos del artículo 90 BIS-C de la Ley del ISSSTE;

V. Aportaciones al Fondo de la Vivienda, los montos enterados por las Dependencias y Entidades, destinados a la Subcuenta del Fondo de la Vivienda de las cuentas individuales de las Trabajadores ISSSTE de conformidad con lo previsto en los artículos 21, fracción VI y 126, fracción II de la Ley del ISSSTE;

VI. Aportaciones Complementarias de Retiro, los montos enterados a la Subcuenta de Aportaciones Complementarias de Retiro de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

VII. Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo, los montos enterados a la subcuenta prevista en la fracción I del artículo 98 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

VIII. Aportaciones Voluntarias, los montos enterados a la Subcuenta de Aportaciones Voluntarias de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

IX. BDNSAR, la base de datos integrada con la información procedente de los sistemas de ahorro para el retiro, conteniendo la información individual de cada trabajador y de su cuenta individual operada por una ICEFA o una Administradora, a la que se refieren los artículos 3o. fracción II, y 57 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

X. BDSARISSSTE, la porción de la BDNSAR a que se refiere las reglas generales en materia de registro, administración y disposición de recursos de Trabajadores no Afiliados, expedidas por la Comisión;

XI. BDSAR-NO-AFILIADOS, la porción de la BDNSAR integrada con la información de los Trabajadores Independientes y Trabajadores ISSSTE, que hayan abierto una cuenta individual en una Administradora como Trabajadores no Afiliados;

XII. Catálogo de Centros de Pago, a la información que se reciba a través del SIRI y que corresponda a las Dependencias y Entidades que de conformidad con lo dispuesto en la Ley del ISSSTE estén obligadas a:

a. Realizar aportaciones a la Subcuenta de Ahorro para el Retiro y/o a la Subcuenta del Fondo de la Vivienda;

b. Hacer los descuentos a sus Trabajadores en sus sueldos y salarios, que se destinen al pago de abonos para cubrir los préstamos otorgados por el FOVISSSTE, así como el entero de dichos descuentos en la forma y términos que establecen la Ley del ISSSTE.

La Comisión deberá hacer del conocimiento del ISSSTE y FOVISSSTE el Catálogo de Centros de Pago.

XIII. Catálogo de Trabajadores, a la información que se reciba a través del SIRI y que corresponda a los Trabajadores ISSSTE que de conformidad con lo dispuesto en la Ley del ISSSTE:

a. Recibirán aportaciones en la Subcuenta de Ahorro para el Retiro y/o Subcuenta del Fondo de la Vivienda;

b. Hayan obtenido un crédito para vivienda otorgado por el FOVISSSTE.

La Comisión deberá hacer del conocimiento del ISSSTE y FOVISSSTE el Catálogo de Trabajadores.

XIV. Centros de Pago de las Dependencias y Entidades, a las unidades administrativas, delegaciones u oficinas regionales que tengan a su cargo:

a. La determinación y pago de las aportaciones correspondientes a la subcuenta de ahorro para el retiro y/o subcuenta del fondo de la vivienda de sus trabajadores a que se refiere el Capítulo V Bis del Título Segundo de la Ley del ISSSTE;

b. Hacer los descuentos a sus Trabajadores en sus sueldos y salarios, que se destinen al pago de abonos para cubrir los préstamos otorgados por el FOVISSSTE, así como el entero de dichos descuentos en la forma y términos que establece la Ley del ISSSTE.

Dichos Centros de Pago de las Dependencias y Entidades estarán sujetos a lo dispuesto en la presente Circular.

XV. Cofinanciador, a los institutos de vivienda de carácter federal o local y demás entidades, que suministren los recursos complementarios a aquellos que aporte el FOVISSSTE, para otorgar créditos individuales para vivienda a los trabajadores;

XVI. Comisión, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

XVII. Cuentas BANXICO, las cuentas que le lleve el Banco de México al ISSSTE y FOVISSSTE, en términos de lo dispuesto en la Ley del ISSSTE;

XVIII. Cuenta FOVISSSTE, la cuenta que el Banco de México le lleve al FOVISSSTE, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley de ISSSTE;

XIX. Cuenta ISSSTE, la cuenta que el Banco de México le lleva al ISSSTE, en la que se depositan los recursos correspondientes a las Aportaciones al Ahorro para el Retiro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 BIS-I de la Ley del ISSSTE;

XX. Dependencias, las unidades administrativas de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal y sus órganos político administrativos, sujetos al régimen de la Ley del ISSSTE;

XXI. Desmarque, a la eliminación que se realice en la BDNSAR y/o en las bases de datos de las Administradoras, del indicativo con el que se encuentre marcada una cuenta individual;

XXII. Dispersión, la distribución que realicen las Empresas Operadoras a las Administradoras de las Aportaciones al Ahorro para el Retiro y/o Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo y/o Aportaciones Voluntarias y/o Aportaciones Complementarias de Retiro para su inversión en las Sociedades de Inversión que operen, así como de la información correspondiente a la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, de conformidad con lo previsto en las presentes reglas generales;

XXIII. Empresas Operadoras, las empresas concesionarias para operar la BDNSAR, conforme a lo dispuesto en los artículos 58, 59 y demás relativos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

XXIV. En Línea, indica que la aplicación o el sistema que se utiliza permanece conectado a otro computador, o a una red de computadoras;

XXV. Entidades, los organismos de la Administración Pública, empresas e instituciones públicas paraestatales incorporadas al régimen de la Ley del ISSSTE;

XXVI. FOVISSSTE, al Fondo de la Vivienda del ISSSTE;

XXVII. ICEFAS, las instituciones de crédito a que se refiere el Capítulo V BIS del Título Segundo de la Ley del ISSSTE, las cuales realizarán las acciones a que se refiere la regla Sexta de las presentes reglas generales;

XXVIII. Instituciones de Crédito Liquidadoras, las instituciones de crédito que sean contratadas por las Empresas Operadoras para realizar la transferencia y entrega a las Administradoras de los recursos propiedad de los Trabajadores ISSSTE a que se refiere la fracción III de la regla Segunda anterior, así como para realizar la entrega de los recursos a que se refiere la regla Octogésima Quinta;

XXIX. ISSSTE, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

XXX. Ley del ISSSTE, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

XXXI. Línea de Captura, la clave de pago referenciado de la información correspondiente a las aportaciones bimestrales a la subcuenta de ahorro para el retiro y a la subcuenta del fondo de la vivienda previstas en la Ley del ISSSTE, que emitan las Empresas Operadoras a las Dependencias y Entidades;

XXXII. Línea de Captura de Ahorro Voluntario, la clave de pago referenciado de la información correspondiente a las Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo y/o Aportaciones Voluntarias y/o Aportaciones Complementarias de Retiro, que emitan las Empresas Operadoras a las Dependencias y Entidades;

XXXIII. Línea de Captura de Crédito, la clave de pago referenciado de la información correspondiente a los recursos que descuenten las Dependencias y Entidades a sus trabajadores en sus sueldos y salarios por concepto de pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el FOVISSSTE, a que se refiere la regla Primera fracción III de las presentes reglas generales;

XXXIV. Manual de Procedimientos Transaccionales, el manual que elaboren las Empresas Operadoras de conformidad con el título de concesión, en el cual se especifiquen procesos, procedimientos, formatos electrónicos, sistemas de información, características, aspectos técnicos y operativos, relativos a la transmisión de las transacciones electrónicas, que constituyen el flujo de información entre las Dependencias y Entidades, las ICEFAS, las Administradoras, el ISSSTE, el FOVISSSTE, el Banco de México y la Comisión. Dicho manual, así como sus modificaciones, deberán contar con la aprobación de la Comisión, para lo cual deberán considerar que favorezca el eficiente flujo de información, y las Empresas Operadoras deberán hacerlo del conocimiento del ISSSTE, del FOVISSSTE, del Banco de México, de las ICEFAS y de las Administradoras;

XXXV. Servicio de Banca Electrónica por Internet, al que se encuentre disponible en los servicios de acceso por Internet de cada ICEFA, para la recepción de pagos, mediante Transferencia Electrónica, de los recursos relativos a las aportaciones a que se refiere la regla Primera, fracción I de las presentes disposiciones, así como de los recursos que correspondan a los descuentos para cubrir los créditos que otorgue el FOVISSSTE que realicen las Dependencia y Entidades;

XXXVI. Sociedades de Inversión, las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro operadas por Administradoras;

XXXVII. SIRI, al Sistema de Recepción de Información administrado por las Empresas Operadoras a que se refiere la regla Novena de las presentes disposiciones;

XXXVIII. Subcuenta de Ahorro para el Retiro, la prevista en el artículo 90 BIS-C de la Ley del ISSSTE;

XXXIX. Subcuenta del Fondo de la Vivienda, aquélla prevista en los artículos 90 BIS-C de la Ley del ISSSTE y 74 bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en la que se registren las Aportaciones al Fondo de la Vivienda y los intereses que éstas generen de conformidad con lo previsto en la Ley del ISSSTE;

XL. Tiempo Real, a la transmisión y procesamiento de información al instante, orientado a eventos y transacciones a medida que éstas se producen;

XLI. Trabajador ISSSTE, a los trabajadores que sean titulares de una cuenta individual abierta bajo el régimen obligatorio previsto en la Ley del ISSSTE;

XLII. Transferencia Electrónica, al pago que realicen las Dependencias y Entidades, mediante la afectación de los fondos de su cuenta bancaria, a través del Servicio de Banca Electrónica por Internet, para cubrir los recursos a que se refieren la reglas Primera, fracción I, Centésima Quincuagésima Tercera y Centésima Sexagésima Octava de las presentes disposiciones.

CAPITULO II DE LA ADMINISTRACION DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES

  CUARTA.- Las ICEFAS y las Administradoras serán las responsables de abrir, administrar y operar las cuentas individuales de los Trabajadores ISSSTE, de conformidad con el supuesto en el que dichos trabajadores se encuentren, en términos de lo dispuesto en la regla Segunda de las presentes disposiciones.

  QUINTA.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la regla anterior, las Empresas Operadoras, en apoyo del ISSSTE, del FOVISSSTE, de las ICEFAS y de las Administradoras deben llevar a cabo las acciones a que se refieren las presentes reglas generales.

CAPITULO III DE LA ELECCION DE ICEFA POR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES

  SEXTA.- Las Dependencias y Entidades deberán elegir libremente los servicios de una ICEFA con el objeto de que la misma realice las siguientes acciones:

I. Tratándose de los Trabajadores ISSSTE que se encuentren en el supuesto a que se refiere la fracción I de la regla Segunda anterior:

a. Recibir las aportaciones al ahorro para el retiro y/o al fondo de la vivienda, conforme a lo previsto en la regla Vigésima Sexta de las presentes reglas generales;

b. Recibir los recursos correspondientes a los descuentos realizados por las Dependencias y Entidades a sus trabajadores en sus sueldos y salarios por concepto de pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el FOVISSSTE, y

c. Operar las cuentas individuales de los trabajadores a los que se refiere la presente fracción.

II. Tratándose de los Trabajadores ISSSTE que se encuentren en el supuesto a que se refieren las fracciones II y III de la regla Segunda anterior:

a. Recibir Aportaciones al ahorro para el retiro y/o Aportaciones al fondo de la vivienda y/o Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo y/o Aportaciones Voluntarias y/o Aportaciones Complementarias de Retiro, conforme a lo previsto en las reglas Vigésima Sexta y Nonagésima Segunda de las presentes reglas generales, y

b. Recibir los recursos correspondientes a los descuentos realizados por las Dependencias y Entidades a sus trabajadores en sus sueldos y salarios por concepto de pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el FOVISSSTE.

  SEPTIMA.- Las Dependencias y Entidades, para realizar la elección de ICEFA a que se refiere la regla anterior, deberán considerar lo siguiente:

I. La cobertura de sucursales de la ICEFA de que se trate, especialmente en las plazas donde dichas Dependencias y Entidades cuenten con delegaciones u oficinas;

II. Los servicios y beneficios adicionales que ofrezca la ICEFA a favor de las Dependencias y Entidades y de sus trabajadores;

III. La comisión que cobre por el manejo de las cuentas individuales de los trabajadores a que se refiere la fracción I de la regla anterior, misma que en ningún caso podrá ser superior a la comisión máxima establecida por la Comisión.

  Las Dependencias y Entidades podrán contratar libremente los servicios de dos o más ICEFAS para que lleven a cabo las acciones a que se refiere la regla anterior. En el caso de que tengan sus sistemas de pago de remuneraciones desconcentrados en delegaciones u oficinas regionales, podrán realizar la elección a que se refiere la presente regla, por cada una de dichas delegaciones u oficinas.

  OCTAVA.- Las Dependencias y Entidades podrán elegir una ICEFA distinta a la que hayan contratado para llevar a cabo las acciones a que se refiere la regla Sexta anterior. Dicha elección se sujetará a lo dispuesto en el Capítulo XII de las presentes reglas generales.

CAPITULO IV Del SIRI

  NOVENA.- Las Empresas Operadoras deberán desarrollar y administrar el SIRI de conformidad con lo que establezca el Manual de Procedimientos Transaccionales. Asimismo, dichas Empresas Operadoras deberán realizar las modificaciones y actualizaciones al SIRI que le solicite la Comisión.

  Las Empresas Operadoras deberán desarrollar y administrar el SIRI, de tal manera que, En línea, permita, al menos, lo siguiente:

I. A las Dependencias y Entidades:

a. Ingresar, mediante archivos electrónicos, sus datos de identificación y la actualización del Catálogo de Trabajadores;

b. Ingresar, mediante archivos electrónicos, la información que corresponda al detalle de las Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo y/o Aportaciones Voluntarias y/o Aportaciones Complementarias de Retiro que pretendan efectuar, en su caso;

c. Obtener la Línea de Captura asociada a la información bimestral de aportaciones a la subcuenta de ahorro para el retiro y a la subcuenta del fondo de la vivienda, que les permitirá efectuar el pago en la ICEFA correspondiente;

d. Obtener la Línea de Captura de Ahorro Voluntario asociada a la información de las Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo y/o Aportaciones Voluntarias y/o Aportaciones Complementarias de Retiro, que les permitirá efectuar el pago en la ICEFA correspondiente, en su caso;

e. Obtener la Línea de Captura de Crédito asociada a la información correspondiente a los recursos que descuenten a sus trabajadores por concepto de pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el FOVISSSTE, en su caso, y

f. Recibir, de las Empresas Operadoras, el resultado de la validación de la información que ingresen conforme a lo dispuesto en los incisos a y b anteriores.

II. A las ICEFAS, las Administradoras, al ISSSTE, al FOVISSSTE y a la Comisión:

a. Consultar la información de la BDSARISSSTE para llevar a cabo los procesos operativos que permitan al Trabajador ISSSTE ejercer plenamente los derechos relacionados con su cuenta individual;

b. Consultar una base de datos que contenga los saldos actualizados de la Subcuenta de Ahorro para el Retiro y/o de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, y

c. Registrar la información que permita mantener actualizada la BDSARISSSTE, considerando la información proporcionada por el ISSSTE, el FOVISSSTE, las ICEFAS y las Administradoras, en su caso.

  La Comisión podrá determinar personas distintas a las señaladas en la presente regla para llevar a cabo las acciones a que se refiere la fracción II anterior, de conformidad con los términos y condiciones que dicha autoridad establezca.

  DECIMA.- Las Empresas Operadoras deberán garantizar la seguridad, integridad y confidencialidad de la información que se intercambie a través del SIRI.

  Con base en lo anterior, las Empresas Operadoras deberán desarrollar el SIRI de tal manera que permita a las ICEFAS y a las Administradoras consultar únicamente la información de la BDSARISSSTE de los Trabajadores cuya cuenta individual operen, de conformidad con lo que establezca el Manual de Procedimientos Transaccionales.

  DECIMA PRIMERA.- Las Empresas Operadoras deberán permitir el acceso al SIRI a través de medios de telecomunicación como Internet, de conformidad con lo que establezca el Manual de Procedimientos Transaccionales.

  Asimismo, las Empresas Operadoras deberán proporcionar, a las Dependencias y Entidades, asesoría y Capacitación para la integración y el envío de los archivos que, de conformidad con las presentes reglas deben realizarse a través del SIRI.

  Lo anterior, sin perjuicio de que el ISSSTE y el FOVISSSTE puedan dar atención a las solicitudes de información que sobre el particular reciban de las Dependencias y Entidades.

  DECIMA SEGUNDA.- Los Centros de Pago de las Dependencias y Entidades que tengan a su cargo la determinación y pago de las aportaciones correspondientes a la subcuenta de ahorro para el retiro y a la subcuenta del fondo de la vivienda de sus trabajadores, así como el entero de los recursos que descuenten a sus trabajadores en sus sueldos y salarios por concepto de pago de abonos para cubrir los préstamos otorgados por el FOVISSSTE, deberán sujetarse a lo dispuesto en las presentes disposiciones para poder cubrir las aportaciones mencionadas.

CAPITULO V DE LA RECEPCION DE APORTACIONES A LA SUBCUENTA DE AHORRO PARA EL RETIRO Y/O SUBCUENTA DEL FONDO DE LA VIVIENDA a travEs del SIRI

Sección I del catálogo de trabajadores

  DECIMA TERCERA.- Las Dependencias y Entidades deberán entregar a las Empresas Operadoras la información correspondiente a sus datos de identificación, así como a la actualización del Catálogo de Trabajadores, a más tardar siete días hábiles antes de la fecha de pago de las aportaciones correspondientes a cada bimestre, establecida en la Ley del ISSSTE, con excepción de lo previsto en la regla siguiente.

  DECIMA CUARTA.- Las Dependencias y Entidades, respecto de trabajadores con crédito para vivienda otorgado por el FOVISSSTE que hayan causado baja, deberán entregar a las Empresas Operadoras el Catálogo de Trabajadores actualizado con dichas bajas, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que ocurra la misma.

  DECIMA QUINTA.- Para efecto de lo dispuesto en las reglas Décima Tercera y Décima Cuarta anteriores, las Dependencias y Entidades deberán integrar la información relativa a la actualización del Catálogo de Trabajadores, en un archivo electrónico que cumpla con las características establecidas en el Formato para la actualización del Catálogo de Trabajadores por Centro de Pago que se contiene como Anexo A de las presentes disposiciones.

  Asimismo, las Dependencias y Entidades deberán enviar a las Empresas Operadoras el archivo electrónico mencionado, una vez que sea debidamente integrado, a través del SIRI, utilizando las opciones que contenga el propio sistema, conforme a las especificaciones que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

  DECIMA SEXTA.- Las Empresas Operadoras, el mismo día en que reciban el archivo con la información a que se refiere la regla anterior, validarán la estructura, de conformidad con lo establecido en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

  Las Empresas Operadoras actualizarán el Catálogo de Trabajadores en la BDSARISSSTE, con la información de los trabajadores que cumpla con los criterios de validación, de conformidad con el Manual de Procedimientos Transaccionales.

  DECIMA SEPTIMA.- Las Empresas Operadoras, a través del SIRI, a más tardar un día hábil posterior al vencimiento del plazo a que se refiere la regla anterior, avisarán a las Dependencias y Entidades el resultado de la validación, en términos de lo dispuesto en el Manual de Procedimientos Transaccionales y en su caso, emitirán una constancia de la actualización del Catálogo de Trabajadores que se realice en la BDSARISSSTE.

  DECIMA OCTAVA.- Las Empresas Operadoras serán responsables de la correcta administración y conservación de la información contenida en la BDSARISSSTE respecto del Catálogo de Trabajadores, que se integre conforme a las presentes disposiciones. Asimismo, deberán aplicar las medidas necesarias para preservar la confidencialidad y seguridad de los datos que se ingresen en sus sistemas de información.

  DECIMA NOVENA.- Las Empresas Operadoras, a través del SIRI, deberán poner a disposición del ISSSTE, del FOVISSSTE, de las ICEFAS y de las Administradoras, las actualizaciones que se realicen al Catálogo de Trabajadores, así como la demás información contenida en la BDSARISSSTE que resulte necesaria para llevar a cabo el proceso operativo de que se trate, de conformidad con lo establecido en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

Sección ii Del cálculo y determinación de las aportaciones al Ahorro para el retiro y Aportaciones al Fondo de la vivienda

  VIGESIMA.- Las Dependencias y Entidades deberán efectuar el cálculo bimestral del monto global e individualizado, de los recursos correspondientes a las aportaciones a la Subcuenta de Ahorro para el Retiro, a la Subcuenta del Fondo de la Vivienda y a los pagos extemporáneos y los intereses que, en su caso, les corresponda realizar a las Dependencias y Entidades, en términos de lo dispuesto en el Capítulo V BIS, Título Segundo de la Ley del ISSSTE.

  VIGESIMA PRIMERA.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la regla anterior, las Empresas Operadoras, en apoyo a las Dependencias y Entidades, con base en la información contenida en la BDSARISSSTE, deberán efectuar el cálculo bimestral del monto global e individualizado de los recursos correspondientes a las aportaciones a la Subcuenta de Ahorro para el retiro, a la Subcuenta del Fondo de la Vivienda y a los pagos extemporáneos y los intereses que, en su caso, les corresponda realizar a las Dependencias y Entidades.

  VIGESIMA SEGUNDA.- Las Empresas Operadoras, a través del SIRI, emitirán las Líneas de Captura que correspondan al entero bimestral de aportaciones a la Subcuenta de Ahorro para el Retiro y a la Subcuenta del Fondo de la Vivienda y a los por pagos extemporáneos y los intereses que, en su caso, les corresponda realizar a las Dependencias y Entidades, en los plazos que se señalan a continuación:

I. En el caso de que las Dependencias y Entidades hayan presentado actualizaciones del Catálogo de Trabajadores, las Líneas de Captura que correspondan al entero bimestral de aportaciones a la Subcuenta de Ahorro para el Retiro y a la Subcuenta del Fondo de la Vivienda se emitirán a más tardar el día siguiente a la fecha en que hayan emitido la constancia a que se refiere la regla Décima Séptima anterior;

II. En caso de que las Dependencias y Entidades no hayan presentado actualizaciones del Catálogo de Trabajadores, las Líneas de Captura que correspondan al entero bimestral de aportaciones a la Subcuenta de Ahorro para el Retiro y a la Subcuenta del Fondo de la Vivienda se emitirán a más tardar seis días antes de la fecha de pago de las aportaciones correspondientes a cada bimestre, establecida en la Ley del ISSSTE;

III. En caso de pagos extemporáneos y los intereses que en su caso correspondan, las Líneas de Captura se emitirán a partir del día hábil siguiente a la fecha en que debió realizarse el pago de las aportaciones correspondientes a cada bimestre, y

IV. Los demás plazos que establezca el Manual de Procedimientos Transaccionales.

  Las Empresas Operadoras para la emisión de las Líneas de Captura deberán sujetarse a lo que se establezca en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

  VIGESIMA TERCERA.- Las Dependencias y Entidades deberán cerciorarse de que las Líneas de Captura emitidas por las Empresas Operadoras contengan el monto correcto que deban pagar por concepto de entero bimestral de aportaciones a la Subcuenta de Ahorro para el Retiro y/o a la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, de pagos extemporáneos y sus intereses, en su caso.

  El hecho de que las Dependencias y Entidades no reciban de las Empresas Operadoras las Líneas de Captura a que se refiere el presente Capítulo, o que hubiera errores en las mismas, no las exime de cumplir con las obligaciones de determinar y enterar las aportaciones a la Subcuenta de Ahorro para el Retiro y a la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, ni las libera de las consecuencias jurídicas derivadas del incumplimiento de dichas obligaciones.

  En caso de que las Dependencias y Entidades detecten algún error en las Líneas de Captura o que no las reciban, deberán utilizar las opciones que contenga el SIRI, conforme a las especificaciones que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

Sección III Del Servicio de Banca Electrónica

  VIGESIMA CUARTA.- Las ICEFAS deberán habilitar un Servicio de Banca Electrónica por Internet para recibir mediante Transferencia Electrónica el entero de las aportaciones al ahorro para el retiro y/o al fondo de la vivienda, así como los pagos extemporáneos y los intereses que, en su caso, corresponda realizar a las Dependencias y Entidades, conforme a lo dispuesto en la regla Vigésima Sexta. Dicho servicio deberá utilizar para la identificación de los recursos que reciba, las Líneas de Captura correspondientes a cada Centro de Pago, conforme a la estructura y características que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

  VIGESIMA QUINTA.- Las ICEFAS deberán proporcionar a las Dependencias y Entidades los medios de identificación y/o claves de acceso para que éstas puedan realizar Transferencias Electrónicas a través del Servicio de Banca Electrónica por Internet, conforme a lo dispuesto en la regla anterior.

Sección IV Del entero bimestral de Aportaciones al Ahorro para el Retiro y Aportaciones al Fondo de la vivienda en las icefas

  VIGESIMA SEXTA.- Las Dependencias y Entidades, a efecto de cubrir las aportaciones a la subcuenta de ahorro para el retiro, aportaciones a la subcuenta del fondo de la vivienda y en su caso, las aportaciones adicionales que haya señalado el trabajador, deberán presentar a la ICEFA correspondiente, las Líneas de Captura que previamente hayan recibido de las Empresas Operadoras y el monto exacto de los recursos que correspondan a las mismas.

  Las Dependencias y Entidades deberán entregar las Líneas de Captura y el pago de los recursos correspondientes a las aportaciones bimestrales determinadas, deberán realizarse a través del Servicio de Banca Electrónica por Internet que les proporcione la ICEFA de que se trate.

Sección V Del sistema de validación de las Líneas de Captura

  VIGESIMA SEPTIMA.- Las ICEFAS que reciban las Líneas de Captura de las Dependencias y Entidades, deberán verificar a través del sistema proporcionado al efecto por las Empresas Operadoras, que éstas sean válidas, conforme a los criterios establecidos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

  Las ICEFAS no podrán recibir el pago de las aportaciones relativas al bimestre de que se trate en los siguientes casos:

I. Cuando la Línea de Captura que reciban de las Dependencias o Entidades corresponda a un bimestre de pago vencido o se detecte que la misma no fue emitida por el SIRI que administre una Empresa Operadora;

II. Cuando el monto de recursos que pretenda pagar la Dependencia o Entidad de que se trate, no corresponda al monto referido en la Línea de Captura, y

III. Los demás motivos de rechazo que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

  En los casos señalados en la fracción I, las Dependencias y Entidades deberán obtener la Línea de Captura correspondiente, a través del SIRI, que administren las Empresas Operadoras y una vez que cuenten con ella, deberán proceder conforme a lo dispuesto en la regla Vigésima Sexta anterior, para efectuar el pago de las aportaciones bimestrales a la subcuenta de ahorro para el retiro y a la subcuenta del fondo de la vivienda que corresponda.

  VIGESIMA OCTAVA.- Las Empresas Operadoras pondrán a disposición de las icefas, el programa informático, así como la información necesaria para que dichas instituciones validen las Líneas de Captura que reciban a través del Servicio de Banca Electrónica por Internet.

  Las características del sistema señalado en el párrafo que antecede, así como los criterios de validación de las Líneas de Captura que deberán aplicar las ICEFAS, serán los que se determinen en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

Sección VI De la recepción del pago de aportaciones a la subcuenta de ahorro para el retiro y aportaciones a la subcuenta del fondo de la vivienda por las ICEFAS

  VIGESIMA NOVENA.- Las ICEFAS deberán recibir de las Dependencias y Entidades, por cuenta y orden del ISSSTE, los recursos que correspondan al monto referenciado en las Líneas de Captura que hayan sido determinadas previamente, como válidas.

  TRIGESIMA.- Las ICEFAS deberán emitir acuse de recibo que permita, a quien realice el pago, comprobar el entero bimestral de aportaciones a la subcuenta de ahorro para el retiro y a la subcuenta del fondo de la vivienda.

  TRIGESIMA PRIMERA.- Las ICEFAS deberán depositar en las Cuentas Banxico, los recursos relativos a aportaciones al sistema de ahorro para el retiro que reciban, a más tardar el cuarto día hábil bancario inmediato siguiente al de su recepción, por lo que respecta tanto a las aportaciones a la subcuenta de ahorro para el retiro como a la subcuenta del fondo de la vivienda, en términos de lo dispuesto en los artículos 90 BIS-I y 122 de la Ley del ISSSTE.

  TRIGESIMA SEGUNDA.- Las Empresas Operadoras, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha en que hayan efectuado la conciliación a que se refiere la regla Trigésima Sexta de las presentes reglas, deberán poner a disposición de las ICEFAS, a través del SIRI, la información que resulte necesaria para la expedición de los comprobantes individuales de aportación a nombre de cada trabajador, que deberán entregar estas últimas a las Dependencias y Entidades de conformidad con la regla siguiente.

  Para la elaboración de los comprobantes individuales de aportación a que se refiere el párrafo anterior, las ICEFAS deberán sujetarse al formulario SAR-ISSSTE-03 que cumpla con las características que se establecen en el Anexo B de las presentes reglas generales, así como en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

  TRIGESIMA TERCERA.- Las ICEFAS, a través del SIRI, deberán obtener la información a que se refiere la regla anterior para expedir los comprobantes individuales de aportación a nombre de cada trabajador. Asimismo, las ICEFAS deberán entregar dichos comprobantes, en la dirección de correo electrónico o, en su caso, en el domicilio o domicilios que las Dependencias y Entidades señalen para tal fin, dentro de un plazo de treinta días naturales, contado a partir de la fecha en que reciban los recursos relativos al entero bimestral de aportaciones a las subcuentas de ahorro para el retiro y del fondo de la vivienda.

  Para tal efecto, las ICEFAS deberán utilizar medios que proporcionen acuse de recibo, considerando los siguientes:

I. Servicio postal;

II. Servicio de mensajería especializada;

III. Medios electrónicos, o

IV. Cualquier otro con el que cuente la ICEFA.

  Las Dependencias y Entidades que reciban de las ICEFAS los comprobantes individuales a que se refiere esta regla deberán entregarlos a sus trabajadores de conformidad con lo señalado en el artículo 90 BIS-E de la Ley del ISSSTE.

  Las ICEFAS que reciban las aportaciones adicionales directamente de los trabajadores deberán entregar comprobante de las mismas a quienes las efectúen. Dichos comprobantes serán mediante el formato que determine la ICEFA y deberán ser entregados en el momento en que se reciban las aportaciones adicionales correspondientes.

  TRIGESIMA CUARTA.- Las ICEFAS, a más tardar el siguiente día hábil al de la recepción de las aportaciones a la subcuenta de ahorro para el retiro y/o Subcuenta del fondo de la vivienda que enteren las Dependencias y Entidades, deberán informar a las Empresas Operadoras las Líneas de Captura y montos de los recursos recibidos, de conformidad con lo que establezca el Manual de Procedimientos Transaccionales.

  TRIGESIMA QUINTA.- El Banco de México, el mismo día de la recepción del depósito de los recursos correspondientes al sistema de ahorro para el retiro, conforme a lo previsto en la regla Trigésima Primera anterior, pondrá a disposición de las Empresas Operadoras, del ISSSTE y del FOVISSSTE la información relativa a los depósitos recibidos por cada ICEFA, en los términos y condiciones que establezca el propio Banco de México.

  TRIGESIMA SEXTA.- Las Empresas Operadoras, el día hábil siguiente a la fecha en que obtengan la información a que se refiere la regla Trigésima Quinta anterior, deberán procesar la información generada por el Banco de México y conciliar el monto de los recursos depositados en las Cuentas BANXICO, con la información que hayan recibido de las ICEFAS en términos de la regla Trigésima Cuarta de las presentes reglas.

  De los recursos que como resultado de la conciliación sea procedente, las Empresas Operadoras iniciarán el proceso de individualización y, en su caso, el proceso de individualización y dispersión conforme a lo dispuesto en las presentes reglas generales y en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

  TRIGESIMA SEPTIMA.- Las Empresas Operadoras, deberán actualizar la BDSARISSSTE con la información que resulte de la conciliación a que se refiere la regla anterior. Asimismo, las Empresas Operadoras deberán poner a disposición del ISSSTE y del FOVISSSTE, a través del SIRI, dicha información de conformidad con los formatos, términos y características que al efecto se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

  TRIGESIMA OCTAVA.- Las Empresas Operadoras, respecto de los recursos e información que no sea posible conciliar, deberán identificarlos como Pendientes de conciliar, y sujetarse al procedimiento establecido en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

  TRIGESIMA NOVENA.- Las Empresas Operadoras deberán proporcionar a las Administradoras, las ICEFAS, al ISSSTE, al FOVISSSTE y a la Comisión la información necesaria para llevar a cabo la aclaración de las aportaciones que hayan sido identificadas como Pendientes de conciliar, en los términos que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

Sección VII De los pagos extemporáneos que no comprendan la totalidad de los trabajadores al servicio de las Dependencias o Entidades

  CUADRAGESIMA.- Las Dependencias y Entidades para realizar los pagos extemporáneos, a los que se refiere la regla vigésima de las presentes disposiciones, en los casos en que dichos pagos comprendan sólo una parte y no la totalidad de los trabajadores que dichas Dependencias y Entidades tengan a su servicio, deberán sujetarse a lo previsto en la presente Sección. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en las Secciones I a VI del presente Capítulo.

  CUADRAGESIMA PRIMERA.- Las Dependencias y Entidades deberán integrar la información relativa al entero de pagos extemporáneos a que se refiere la regla anterior, en un archivo electrónico que cumpla con las características establecidas en el Formato para la Determinación de Pagos Extemporáneos por Centro de Pago que se contiene como Anexo E de las presentes disposiciones.

  Asimismo, las Dependencias y Entidades deberán enviar a las empresas Operadoras, el archivo electrónico mencionado, a través del SIRI, utilizando las opciones que contenga el propio sistema, conforme a las especificaciones que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

  CUADRAGESIMA SEGUNDA.- Las Empresas Operadoras, el mismo día en que reciban el archivo con la información a que se refiere la regla anterior, validarán la estructura del archivo de que se trate, de conformidad con los criterios que al efecto establezca el Manual de Procedimientos Transaccionales.

  CUADRAGESIMA TERCERA.- Las Empresas Operadoras, a través del SIRI, a más tardar el segundo día hábil después del plazo a que se refiere la regla anterior, informarán a las Dependencias y Entidades el resultado de la validación, en términos de lo dispuesto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

CapItulo vi de la verificaciOn de la BDNSAR Y/O bdsar-no-afiliados

  CUADRAGESIMA CUARTA.- Las Empresas Operadoras, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha en que reciban la información a que se refiere la regla Trigésima Quinta de las presentes reglas, deberán verificar si el Trabajador ISSSTE cuyas aportaciones a la subcuenta de ahorro para el retiro y/o subcuenta del fondo de la vivienda fueron enteradas en términos de lo dispuesto en la regla Vigésima Sexta anterior se encuentra registrado en la BDNSAR y/o BDSAR-NO-AFILIADOS. Las Empresas Operadoras para la verificación a que se refiere la presente regla se sujetarán a lo dispuesto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

  CUADRAGESIMA QUINTA.- Las Empresas Operadoras como resultado de la verificación a que se refiere la regla anterior, clasificarán al Trabajador ISSSTE a efecto de determinar si únicamente se llevará a cabo el proceso de individualización por tratarse de Trabajadores ISSSTE que se encuentren en uno de los supuestos a que se refieren las fracciones I y II de la regla Segunda, o si se llevarán a cabo los procedimientos de individualización y/o dispersión a una Administradora por tratarse de Trabajadores ISSSTE que se encuentran en el supuesto a que se refiere la fracción III de la regla Segunda de las presentes reglas generales.

  Las Empresas operadoras deberán realizar la clasificación a que se refiere la presente disposición en el mismo plazo a que se refiere la regla anterior, de conformidad con lo establecido en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

CAPITULO VII DEL PROCEDIMIENTO DE INDIVIDUALIZACION DE APORTACIONES CORRESPONDIENTES A TRABAJADORES ISSSTE CUYA CUENTA INDIVIDUAL SEA OPERADA POR UNA ICEFA

  CUADRAGESIMA SEXTA.- El procedimiento de individualización a que se refiere el presente Capítulo será aplicable cuando se trate de aportaciones que correspondan a Trabajadores ISSSTE que de acuerdo con la clasificación a que se refiere la regla Cuadragésima Quinta anterior, se encuentren en el supuesto a que se refiere la fracción I de la regla Segunda, de las presentes reglas.

  CUADRAGESIMA SEPTIMA.- Las Empresas Operadoras deberán verificar en la BDSARISSSTE si el Trabajador ISSSTE a que se refiere la regla anterior es de nuevo ingreso al régimen obligatorio de la Ley del ISSSTE. En caso de que se confirme que se trata de un trabajador de nuevo ingreso, las Empresas Operadoras deberán abrir la cuenta individual en la ICEFA respectiva.

  Para tal efecto, las Empresas Operadoras, a través del SIRI, deberán poner a disposición de las ICEFAS la información de los Trabajadores ISSSTE a que se refiere el párrafo anterior.

  CUADRAGESIMA OCTAVA.- Las ICEFAS, con base en la información que reciban en términos de la regla anterior, a través del SIRI, deberán abrir las cuentas individuales de los Trabajadores ISSSTE a que se refiere la regla anterior, utilizando las opciones que establezca el propio sistema, de conformidad con lo que establezca el Manual de Procedimientos Transaccionales.

  Dichas cuentas individuales deberán estar integradas por las siguientes subcuentas:

I.  Ahorro para el retiro, y

II.  Fondo de la vivienda.

  Las icefas  y las Empresas Operadoras deberán identificar, en la BDSARISSSTE, las cuentas individuales que se abran, conforme a lo dispuesto en la presente regla, con la CURP, Registro Federal de Contribuyentes del Trabajador ISSSTE y el número de control interno de la ICEFA de que se trate, de conformidad con lo que establezca el Manual de Procedimientos Transaccionales.

  Asimismo, las ICEFAS, a través de las Empresas Operadoras, deberán mantener en la BDSARISSSTE, como titulares de las cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro que se abran conforme a lo establecido en la presente regla, a los Trabajadores ISSSTE respectivos.

  CUADRAGESIMA NOVENA.- Las ICEFAS, a través de las Empresas Operadoras, deberán acreditar en la BDSARISSSTE los recursos correspondientes a las aportaciones al ahorro para el retiro y/o aportaciones al fondo de la vivienda en las cuentas individuales de los Trabajadores ISSSTE a que se refiere el presente Capítulo, a más tardar el día hábil siguiente al plazo establecido en la regla Trigésima Sexta de las presentes disposiciones.

  Las ICEFAS, a través de las Empresas Operadoras, deberán realizar la individualización a que se refiere el párrafo anterior, con fecha valor, el cuarto día hábil bancario inmediato siguiente al de la recepción de los recursos, de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

  QUINCUAGESIMA.- Los recursos correspondientes a la Subcuenta de Ahorro para el Retiro propiedad de los Trabajadores ISSSTE a que se refiere el presente Capítulo, devengarán intereses a una tasa anual igual a la que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los intereses se calcularán sobre el saldo promedio diario mensual ajustado en una cantidad igual a la resultante de aplicar a dicho saldo, la variación porcentual conforme a la publicación del Indice Nacional de Precios al Consumidor en el Diario Oficial de la Federación que haga el Banco de México, correspondiente al mes inmediato anterior al del ajuste.

  Los referidos cálculos se efectuarán conforme a la siguiente fórmula:

  Intereses = SPDM* ((Var_INPC + 1)*(1+ Tasa/360*D_mes)-1)

  Donde:

  SPDM = Saldo Promedio Diario Mensual, que se calcula sumando los saldos de cierre de cada día natural del mes de que se trate y dividiendo dicha suma entre el número de días naturales del mes.

  Var_INPC = Variación porcentual conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor en el Diario Oficial de la Federación que hace el Banco de México, correspondiente al mes inmediato anterior al del ajuste.

  Tasa = Rendimiento anual de la Cuenta ISSSTE, que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  D_mes = Días naturales del mes.

  En caso de que la aplicación de la fórmula antes señalada tenga como resultado un número negativo, los intereses que deberán ser aplicados serán igual a cero.

  Las ICEFAS, a través de las Empresas Operadoras, deberán acreditar en la BDSARISSSTE los intereses correspondientes a las aportaciones al ahorro para el retiro y/o aportaciones al fondo de la vivienda generados durante el tiempo que permanezcan en las Cuentas BANXICO, de conformidad con lo que establezca el Manual de Procedimientos Transaccionales.

  QUINCUAGESIMA PRIMERA.- Las ICEFAS, en un plazo de treinta días hábiles contado a partir de la fecha en que abran las cuentas individuales, en términos de lo dispuesto en la regla Cuadragésima Octava anterior, deberán obtener, de las Dependencias y Entidades de que se trate, la información de cada Trabajador ISSSTE a que se refiere el presente Capítulo, de acuerdo con el formulario SAR-ISSSTE-04 a que se refiere el Anexo C de las presentes disposiciones.

  Asimismo, las ICEFAS a través del SIRI, deberán poner a disposición de las Empresas Operadoras la información a que se refiere el párrafo anterior utilizando las opciones que contenga el propio sistema, de conformidad con lo que establezca el Manual de Procedimientos Transaccionales.

  Las Dependencias y Entidades podrán, a través del SIRI, realizar las modificaciones a la información que haya sido registrada en la BDSARISSSTE correspondiente al formulario SAR-ISSSTE-04, que les sean solicitadas por los Trabajadores ISSSTE, de conformidad con lo establecido en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

  QUINCUAGESIMA SEGUNDA.- Las Empresas Operadoras deberán actualizar la BDSARISSSTE con la información que reciban de las ICEFAS en términos de lo dispuesto en la regla anterior, de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

  Asimismo, las Empresas Operadoras, a través del SIRI, deberán poner a disposición de las ICEFAS la información de las cuentas individuales de los Trabajadores ISSSTE que, en términos del presente Capítulo, les correspondan, para que éstas puedan llevar a cabo los procesos operativos correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Procedimientos Transacciones.

  QUINCUAGESIMA TERCERA.- Las Empresas Operadoras no deberán poner a disposición de las ICEFAS, la información correspondiente a las aportaciones al fondo de la vivienda que sean conciliadas para su individualización, hasta en tanto no se concilien las aportaciones al ahorro para el retiro.

  QUINCUAGESIMA CUARTA.- Las empresas operadoras deberán llevar, en relación con las Subcuenta de Ahorro para el Retiro y/o Subcuenta del Fondo de la Vivienda, el control contable de los siguientes conceptos:

I. Monto global e individualizado de recursos e intereses por icefa correspondientes a las aportaciones a la Subcuenta del Fondo de la Vivienda de los trabajadores;

II. Monto global e individualizado de recursos e intereses por icefa correspondientes a las aportaciones a la Subcuenta de Ahorro para el Retiro de los trabajadores;

III. Monto global e individualizado de recursos e intereses correspondientes a las aportaciones a la Subcuenta del Fondo de la Vivienda de los trabajadores que se encuentran en algún supuesto de aclaración y esté pendiente su individualización, y

IV. Monto global e individualizado de recursos e intereses correspondientes a las aportaciones a la Subcuenta de Ahorro para el Retiro de los trabajadores que se encuentran en algún supuesto de aclaración y esté pendiente su individualización.

  Las Empresas Operadoras, para llevar el control contable de los conceptos a que se refieren las fracciones anteriores, deberán sujetarse al formato y procedimientos que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

CAPITULO VIII PROCEDIMIENTO DE INDIVIDUALIZACION DE APORTACIONES DEL TRABAJADOR ISSSTE CUYA INFORMACION DE LA CUENTA INDIVIDUAL ES OPERADA POR UNA ADMINISTRADORA

  QUINCUAGESIMA QUINTA.- El procedimiento de individualización a que se refiere el presente Capítulo será aplicable cuando se trate de aportaciones que correspondan a Trabajadores ISSSTE que, de acuerdo con la clasificación a que se refiere la regla Cuadragésima Quinta se encuentren en el supuesto a que se refiere la fracción II de la regla Segunda de las presentes reglas.

  QUINCUAGESIMA SEXTA.- Las Administradoras, a través de las Empresas Operadoras, deberán acreditar en la BDSARISSSTE los recursos correspondientes a las aportaciones al ahorro para el retiro y/o aportaciones al fondo de la vivienda en las cuentas individuales de los Trabajadores ISSSTE a que se refiere el presente Capítulo, a más tardar el día hábil siguiente al plazo establecido en la regla Trigésima Sexta de las presentes disposiciones.

  Las Administradoras, a través de las Empresas Operadoras, deberán realizar la individualización a que se refiere el párrafo anterior, con fecha valor, el cuarto día hábil bancario inmediato siguiente al de la recepción de los recursos, de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

  QUINCUAGESIMA SEPTIMA.- Los recursos correspondientes a la Subcuenta de Ahorro para el Retiro propiedad de los Trabajadores ISSSTE a que se refiere el presente Capítulo, devengarán intereses de conformidad con lo dispuesto en la regla Quincuagésima de las presentes disposiciones.

  Las Administradoras, a través de las Empresas Operadoras, deberán acreditar en la BDSARISSSTE los intereses correspondientes a las aportaciones al ahorro para el retiro y/o aportaciones al fondo de la vivienda generados durante el tiempo que permanezcan en las Cuentas BANXICO, de conformidad con lo que establezca el Manual de Procedimientos Transaccionales.

  QUINCUAGESIMA OCTAVA.- Las Empresas Operadoras deberán poner a disposición de las Administradoras la información de los Trabajadores ISSSTE cuyas cuentas individuales operen en términos del presente Capítulo. Lo anterior, a efecto de que dichas Administradoras puedan llevar a cabo los procesos operativos correspondientes y emitir estados de cuenta.

  Las Empresas Operadoras, para el envío de información a que se refiere el párrafo anterior, deberán sujetarse a lo dispuesto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

  QUINCUAGESIMA NOVENA.- Las Empresas Operadoras no deberán poner a disposición de las Administradoras, la información correspondiente a las aportaciones al fondo de la vivienda que sean conciliadas para su individualización, hasta en tanto no se concilien las aportaciones al ahorro para el retiro.

  SEXAGESIMA.- Las empresas operadoras deberán llevar, en relación con la Subcuenta de Ahorro para el Retiro y/o Subcuenta del Fondo de la Vivienda, el control contable de los siguientes conceptos:

I. Monto global e individualizado de recursos e intereses por administradora correspondientes a las aportaciones a la Subcuenta del Fondo de la Vivienda de los trabajadores;

II. Monto global e individualizado de recursos e intereses por administradora correspondientes a las aportaciones a la Subcuenta de Ahorro para el Retiro de los trabajadores;

III. Monto global e individualizado de recursos e intereses correspondientes a las aportaciones a la Subcuenta del Fondo de la Vivienda de los trabajadores que se encuentran en algún supuesto de aclaración y esté pendiente su individualización, y

IV. Monto global e individualizado de recursos e intereses correspondientes a las aportaciones a la Subcuenta de Ahorro para el Retiro de los trabajadores que se encuentran en algún supuesto de aclaración y esté pendiente su individualización.

  Las Empresas Operadoras, para llevar el control contable de los conceptos a que se refieren las fracciones anteriores, deberán sujetarse al formato y procedimientos que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

  Asimismo, las Administradoras deberán llevar, en relación con la Subcuenta de Ahorro para el Retiro y/o Subcuenta del Fondo de la Vivienda de las cuentas individuales que operen, el control contable a que se refiere la presente regla. Para tal efecto, las Administradoras deberán sujetarse a las reglas generales en materia del registro de la contabilidad y elaboración y presentación de estados financieros, expedidas por la Comisión.

CAPITULO IX DEL PROCEDIMIENTO DE DISPERSION E INDIVIDUALIZACION A UNA administradora para la inversiOn de las APORTACIONES AL AHORRO PARA EL RETIRO EN SOCIEDADES DE INVERSION

Sección I De la recepción de recursos por las administradoras

  SEXAGESIMA PRIMERA.- Los procedimientos de dispersión e individualización a que se refiere el presente Capítulo serán aplicables cuando se trate de aportaciones que correspondan a Trabajadores ISSSTE que de acuerdo con la clasificación a que se refiere la regla Cuadragésima Quinta se encuentren en el supuesto a que se refiere la fracción III de la regla Segunda de las presentes reglas.

  Las Empresas Operadoras deberán llevar a cabo los procedimientos de Dispersión e individualización a que se refiere el presente Capítulo, dentro de los diez días hábiles posteriores a la fecha en que las ICEFAS informen a las Empresas Operadoras las Líneas de Captura y montos de los recursos recibidos, de conformidad con lo establecido en la regla Trigésima Cuarta. Para efecto de lo anterior deberán sujetarse a lo dispuesto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

  SEXAGESIMA SEGUNDA.- La información que las Empresas Operadoras enviarán a las Administradoras, respecto de los Trabajadores ISSSTE a que se refiere la regla anterior, deberá contener los datos que permitan la identificación del trabajador y de la Dependencia o Entidad de que se trate, así como los relativos a las aportaciones correspondientes a cada subcuenta, conforme a lo siguiente:

I. Aportaciones a la subcuenta de ahorro para el retiro;

II. Aportaciones adicionales a la subcuenta de ahorro para el retiro;

III. Aportaciones a la subcuenta del fondo de la vivienda;

IV. Aportaciones adicionales a la subcuenta del fondo de la vivienda;

V. Intereses generados por las aportaciones a la subcuenta de ahorro para el retiro pagadas extemporáneamente por las Dependencias y Entidades, que sean calculados conforme a lo dispuesto para tal efecto en la Ley del ISSSTE;

VI. Intereses generados por las aportaciones a la subcuenta del fondo de la vivienda pagadas extemporáneamente por las Dependencias y Entidades, que sean calculados conforme a lo dispuesto para tal efecto en la Ley del ISSSTE;

VII. Rendimientos generados por las aportaciones a la Subcuenta de Ahorro para el Retiro durante el tiempo que las ICEFAS dejaron de depositar en la Cuenta ISSSTE, y

VIII. Rendimientos generados por las aportaciones a la Subcuenta del Fondo de la Vivienda durante el tiempo que las ICEFAS dejaron de depositar en la Cuenta FOVISSSTE.

  La información señalada, deberá cumplir con los calendarios, formatos, lineamientos y características previstos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

  SEXAGESIMA TERCERA.- Las Administradoras que reciban de las Empresas Operadoras la información a que se refiere la regla anterior, deberán localizar en sus bases de datos las Cuentas Individuales de los Trabajadores ISSSTE a que se refiere la regla Sexagésima Primera, mediante la CURP, de conformidad con lo establecido en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

  SEXAGESIMA CUARTA.- Las Administradoras, a más tardar el segundo día hábil siguiente a la fecha en que reciban la información a que se refiere la regla Sexagésima Segunda anterior, deberán entregar a las Empresas Operadoras, los siguientes informes:

I. Informe que indique el monto global de los recursos a recibir por los registros individuales de las aportaciones a la subcuenta de ahorro para el retiro, en su caso, aceptados por la Administradora, de acuerdo con los siguientes rubros:

a. Monto por concepto de la Subcuenta de Ahorro para el Retiro para ser invertidos por la Administradora en cada Sociedad de Inversión que opere;

b. Monto por comisiones correspondientes a la Subcuenta de Ahorro para el Retiro, y

c. Monto de intereses generados por las Aportaciones al Ahorro para el Retiro, durante el tiempo que permanezcan en la Cuenta ISSSTE, para ser invertidos en la Administradora en cada Sociedad de Inversión que opere.

II. Informe que indique los registros individuales de las aportaciones a la subcuenta del Fondo de la Vivienda a ser registrados por la Administradora;

III. Informe que indique el total de las aportaciones a la subcuenta de ahorro para el Retiro y/o Subcuenta del Fondo de la Vivienda, en su caso, rechazados en virtud de que las CURP no sean reconocidas en las bases de datos de la Administradora.

  Las Administradoras deberán enviar los informes a que se refiere la presente regla, de conformidad con lo establecido en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

  SEXAGESIMA QUINTA.- Las Empresas Operadoras, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha en que reciban la información a que se refiere la regla anterior, deberán avisar al Banco de México el monto de las aportaciones a la subcuenta de ahorro para el retiro que se deberán transferir a las Instituciones de Crédito Liquidadoras.

  Asimismo, las Empresas Operadoras deberán informar a las Instituciones de Crédito Liquidadoras el monto a depositar a cada una de las Administradoras por concepto de recaudación de aportaciones a la subcuenta de ahorro para el retiro.

  SEXAGESIMA SEXTA.- Las Instituciones de Crédito Liquidadoras, el mismo día en que reciban los recursos provenientes del Banco de México, deberán transferirlos a las cuentas e instituciones de crédito de cada Administradora, de acuerdo con las instrucciones de las Empresas Operadoras.

  SEXAGESIMA SEPTIMA.- Las Administradoras deberán registrar ante la Comisión la denominación social de la institución de crédito, así como los números de las cuentas a las cuales las Instituciones de Crédito Liquidadoras deberán transferir los recursos correspondientes a la subcuenta de ahorro para el retiro. Asimismo deberán registrar el número de cuenta e institución de crédito de cada una de las Sociedades de Inversión que operen.

Sección II De la determinación de los intereses en la subcuenta de ahorro para el retiro durante el tiempo en que se encuentre en los procedimientos de conciliación y dispersión

  SEXAGESIMA OCTAVA.- Tratándose de Trabajadores ISSSTE a los que se refiere el presente Capítulo, los intereses que devenguen las aportaciones a la subcuenta de ahorro para el retiro durante el tiempo en que los recursos se encuentren en la cuenta ISSSTE por los procesos de conciliación y dispersión, deberán ser transferidos a las Administradoras. Las Administradoras deberán registrar dichos intereses en las cuentas individuales, el primer día hábil del segundo mes posterior al mes en que se llevó a cabo la liquidación de dichos recursos.

  SEXAGESIMA NOVENA.- Los recursos correspondientes a la Subcuenta de Ahorro para el Retiro propiedad de los Trabajadores ISSSTE a que se refiere el presente Capítulo, devengarán intereses de conformidad con lo dispuesto en la regla Quincuagésima de las presentes disposiciones.

  SEPTUAGESIMA.- Las Administradoras deberán calcular el monto de intereses a ser aplicados a las cuentas individuales de cada Trabajador ISSSTE, por Sociedad de Inversión y por el tiempo en que los recursos estuvieron depositados en la cuenta ISSSTE durante los procesos de conciliación y dispersión. Dichos intereses se causarán a más tardar a partir del cuarto día hábil bancario inmediato siguiente a aquél en que las ICEFAS reciban las aportaciones en términos de la regla vigésima Sexta.

  SEPTUAGESIMA PRIMERA.- Las administradoras deberán entregar a las Empresas Operadoras los cálculos de los intereses realizados de conformidad con lo dispuesto en la regla anterior, mediante la entrega de un informe que indique el monto global de los recursos a recibir, en cada Sociedad de Inversión que operen, por concepto de intereses. Dicho informe deberá remitirse de conformidad con lo previsto en los formatos y características establecidos en el manual de procedimientos transaccionales.

  SEPTUAGESIMA SEGUNDA.- Las empresas operadoras calcularán los intereses que deberán individualizar las Administradoras en la subcuenta de ahorro para el retiro con los registros globales correspondientes a dichas aportaciones que hayan sido dispersadas a las administradoras, y conciliarán dicho cálculo con el monto de intereses que le sea informado por las administradoras.

  Las empresas operadoras deberán notificar al Banco de México el monto de los recursos que por concepto de intereses de la cuenta ISSSTE se deberán transferir a las instituciones de crédito liquidadoras. Asimismo, dichas empresas operadoras deberán informar a las instituciones de crédito liquidadoras el monto a depositar a cada una de las administradoras por concepto de intereses de la cuenta ISSSTE, de conformidad con lo que establezca el Manual de Procedimientos transaccionales.

  SEPTUAGESIMA TERCERA.- Las instituciones de crédito liquidadoras, el mismo día en que reciban los recursos provenientes del Banco de México, deberán transferirlos a las cuentas e instituciones de crédito que para tal efecto indique cada administradora.

  SEPTUAGESIMA CUARTA.- Las Administradoras, a más tardar al día hábil siguiente a la fecha en que hayan recibido en sus cuentas de cheques, en sus Sociedades de Inversión, la transferencia de los recursos a que se refiere la regla anterior, deberán registrar en cada cuenta individual la información de los movimientos que se hayan derivado del procedimiento de determinación de intereses generados en la Cuenta ISSSTE, de conformidad con lo previsto en la presente Sección.

Sección III De las transferencias indebidas

  SEPTUAGESIMA QUINTA.- Las Administradoras que inviertan recursos que reciban en una Sociedad de Inversión distinta a la Sociedad de Inversión en la que debieron invertirse dichos recursos, de conformidad con lo establecido en las reglas generales en materia de registro, administración y disposición de recursos de trabajadores no afiliados, expedidas por la Comisión, deberán transferirlos a la Sociedad de Inversión a la que correspondan, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha en que detecten la inversión realizada indebidamente, de acuerdo con lo que al efecto al efecto se establezca en el Manual de Inversión de la Administradora.

  Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones a que la Administradora se haga acreedora en términos de lo dispuesto en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

  SEPTUAGESIMA SEXTA.- En los casos a que se refiere la regla anterior, las Administradoras deberán resarcir al trabajador en el mismo plazo en que realicen la transferencia de los recursos en la Sociedad de Inversión a la que correspondan, conforme a lo dispuesto en las reglas generales en materia de administración de cuentas individuales, expedidas por la Comisión.

Sección IV De la recepción e individualización de las aportaciones

  SEPTUAGESIMA SEPTIMA.- Las Administradoras deberán individualizar los recursos recibidos y registrar los movimientos correspondientes en las respectivas cuentas individuales, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha en que hayan recibido las aportaciones a la Subcuenta de Ahorro para el Retiro y/o Subcuenta del Fondo de la Vivienda de los trabajadores registrados en las mismas.

  SEPTUAGESIMA OCTAVA.- Las Administradoras en el registro de los movimientos y en la administración de las cuentas individuales que se deriven por los procesos a que se encuentren sujetos dichas cuentas, deberán de abstenerse de registrar en las mismas, saldos negativos.

  Asimismo, de conformidad con las presentes reglas, las Administradoras deberán llevar a cabo todos los cálculos y registros relacionados con la administración de las cuentas individuales de los trabajadores ISSSTE, considerando hasta las millonésimas.

  SEPTUAGESIMA NOVENA.- Para el registro individual de los movimientos por la recepción de aportaciones a la Subcuenta de Ahorro para el Retiro y/o Subcuenta de Fondo de la Vivienda, las Administradoras deberán considerar como mínimo la siguiente información:

I.  Subcuenta asociada al movimiento:

a. Ahorro para el Retiro, y

b. Fondo de la Vivienda.

II.  Fecha de Aplicación del movimiento;

III. Fecha de Pago de las aportaciones a la Subcuenta de Ahorro para el Retiro y/o Subcuenta del Fondo de la Vivienda;

IV.  Tipo de movimiento:

a. Pago de aportaciones de la Subcuenta de Ahorro para el Retiro;

b. Pago de aportaciones de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda;

c. Intereses de las aportaciones a la Subcuenta de Ahorro para el Retiro;

d. Intereses de las aportaciones a la Subcuenta del Fondo de la Vivienda;

V.  Importe asociado al tipo de movimiento;

VI. CURP, y

VII. La demás información que establezca el Manual de Procedimientos Transaccionales.

  Tratándose de las aportaciones a la Subcuenta del Fondo de la Vivienda y sus intereses, los registros serán únicamente de información.

  OCTOGESIMA.- Las Administradoras deberán llevar a cabo el registro por separado de los recursos correspondientes a la Subcuenta de Ahorro para el Retiro y/o Subcuenta del Fondo de la Vivienda, que reciban en términos de lo establecido en la regla Sexagésima Sexta y Septuagésima Tercera de las presentes disposiciones. Dicho registro deberá llevarse a cabo de conformidad con lo establecido en las disposiciones de carácter general que en materia de contabilidad emita la Comisión, y en lo dispuesto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

  OCTOGESIMA PRIMERA.- Las empresas operadoras deberán llevar, en relación con las Subcuenta de Ahorro para el Retiro y/o Subcuenta del Fondo de la Vivienda, el control contable de los siguientes conceptos:

I. Monto global de recursos e intereses por administradora correspondientes a las aportaciones a la Subcuenta del Fondo de la Vivienda de los trabajadores;

II. Monto global de recursos e intereses por administradora correspondientes a las aportaciones a la Subcuenta de Ahorro para el Retiro de los trabajadores;

III. Monto global de recursos e intereses correspondientes a las aportaciones a la Subcuenta del Fondo de la Vivienda de los trabajadores que se encuentran en algún supuesto de aclaración y esté pendiente su individualización, y

IV. Monto global de recursos e intereses correspondientes a las aportaciones a la Subcuenta de Ahorro para el Retiro de los trabajadores que se encuentran en algún supuesto de aclaración y esté pendiente su individualización.

  Las Empresas Operadoras, para llevar el control contable de los conceptos a que se refieren las fracciones anteriores, deberán sujetarse al formato y procedimientos que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

Sección V Del registro de la compra de acciones por la recepción de aportaciones

  OCTOGESIMA SEGUNDA.- Las Administradoras deberán registrar en las cuentas individuales la compra de acciones considerando hasta las millonésimas, estableciendo el porcentaje de las acciones que sea propietario el trabajador de la Sociedad de Inversión correspondiente, a más tardar el día hábil siguiente de recibir las aportaciones o el traspaso de los recursos de los trabajadores registrados.

  El registro individual de los movimientos por compra de acciones, deberá asociar como mínimo la siguiente información:

I. Subcuenta asociada al movimiento;

II. Fecha de compra de acciones;

III. Tipo de movimiento;

IV. Precio de compra de las acciones;

V. Sociedades de inversión asociadas al movimiento, y

VI. Número de acciones compradas de cada sociedad de inversión.

  OCTOGESIMA TERCERA.- Las Administradoras que operen cuentas individuales de Trabajadores ISSSTE a que se refiere el presente Capítulo, deberán informar a las Empresas Operadoras el saldo de la Subcuenta de Ahorro para el Retiro así como los intereses generados durante el tiempo que se encuentren invertidos en las Sociedades de Inversión que opere, de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

CAPITULO X Del cobro de comisiOn por manejo de la cuenta individual

Sección I Del cobro de comisiones a Trabajadores ISSSTE cuyas aportaciones al Ahorro para el Retiro se encuentren invertidas en la Cuenta ISSSTE

  OCTOGESIMA CUARTA.- El presente Capítulo tiene por objeto establecer el procedimiento mediante el cual las ICEFAS y Administradoras que operen cuentas individuales de Trabajadores ISSSTe que se encuentren en los supuestos a que se refiere la regla Segunda fracciones I y II de las presentes reglas, podrán realizar el cobro de comisiones por manejo de dichas cuentas individuales.

  En todo caso, el procedimiento a que se refiere el párrafo anterior, deberá sujetarse a lo dispuesto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

  OCTOGESIMA QUINTA.- Las ICEFAS y Administradoras podrán cobrar mensualmente, el primer día del mes inmediato siguiente a la recepción de recursos a que se refiere la regla Vigésima Sexta de las presentes reglas, con cargo a las subcuentas de ahorro para el retiro, una comisión por manejo de la cuenta individual de los Trabajadores ISSSTE a que se refiere la regla Segunda, fracciones I y II de las presentes reglas.

  OCTOGESIMA SEXTA.- Las Empresas Operadoras podrán contratar los servicios de una Institución de Crédito Liquidadora para realizar la transferencia y entrega a las ICEFAS y Administradoras del monto correspondiente por concepto de cobro de comisiones por manejo de cuentas individuales de los Trabajadores ISSSTE a que se refiere la regla Octogésima Cuarta anterior.

  OCTOGESIMA SEPTIMA.- Las Empresas Operadoras calcularán el monto global que por concepto de cobro de comisiones por manejo de cuentas individuales de los Trabajadores ISSSTE a que se refiere la regla Octogésima Cuarta anterior deberá ser entregado a las Instituciones de Crédito Liquidadoras.

  Asimismo, las Empresas Operadoras calcularán el monto que deberá ser entregado a cada ICEFA y a cada Administradora por el concepto citado en el párrafo anterior.

  OCTOGESIMA OCTAVA.- Las Empresas Operadoras, el último día hábil del mes en que se haya llevado a cabo la recepción de los recursos a que se refiere la regla Vigésima Sexta de las presentes reglas, deberán notificar al Banco de México el monto global que hayan calculado en términos de lo dispuesto en el primer párrafo de la regla anterior.

  Con esa misma fecha, las Empresas Operadoras conciliarán los montos globales a que se refiere el párrafo anterior con la información que le proporcione el Banco de México.

  OCTOGESIMA NOVENA.- Las Empresas Operadoras, en el mismo plazo a que se refiere la regla anterior, deberán informar a las ICEFAS, Administradoras e Instituciones de Crédito Liquidadoras el monto que el Banco de México entregará a estas últimas por concepto de cobro de comisiones a que se refiere la presente Sección.

  NONAGESIMA.- Las Instituciones de Crédito Liquidadoras, el mismo día en que reciban los recursos provenientes del Banco de México, en términos de lo dispuesto en la regla anterior y de acuerdo con las instrucciones de las Empresas Operadoras, realizarán las siguientes acciones:

I. Tratándose de trabajadores ISSSTE a que se refiere la regla Segunda, fracción I los recursos serán transferidos a la cuenta de la ICEFA que corresponda, o

II. Tratándose de Trabajadores ISSSTE a que se refiere la regla Segunda, fracción II los recursos serán transferidos a las cuentas e instituciones de cada Administradora.

Sección II Del cobro de comisiones a Trabajadores ISSSTE cuyas aportaciones al Ahorro para el Retiro se encuentren invertidas en Sociedades de Inversión

  NONAGESIMA PRIMERA.- Para el cobro de comisiones por manejo de cuentas individuales de Trabajadores ISSSTE a que se refiere la regla Segunda, fracción III, las Administradoras deberán sujetarse a lo dispuesto en la reglas generales en materia de administración de cuentas individuales expedidas por la Comisión.

CAPITULO XI DE LA RECEPCION DE APORTACIONES DE AHORRO VOLUNTARIO A TRAVES DEL SIRI

  NONAGESIMA SEGUNDA.- Las Dependencias y Entidades podrán realizar Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo y/o Aportaciones Voluntarias y/o Aportaciones Complementarias de Retiro de los trabajadores que tengan a su servicio, siempre que estos últimos se encuentren en los supuestos a que se refiere la regla Segunda fracciones II y III.

  Para tal efecto, las Dependencias y Entidades deberán integrar la información que corresponda al detalle de las Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo y/o Aportaciones Voluntarias y/o Aportaciones Complementarias de Retiro que pretendan efectuar, en un archivo electrónico que cumpla con el formato y características establecidas en el Anexo D de la presente Circular y entregarlo a las Empresas Operadoras mediante el SIRI administrado por dichas entidades a que se refiere la regla Novena de las presentes reglas.

  NONAGESIMA TERCERA.- Las Empresas Operadoras, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha en que reciban de las Dependencias y Entidades la información de las Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo y/o Aportaciones Voluntarias y/o Aportaciones Complementarias de Retiro, deberán verificar en la BDNSAR y/o BDSAR-NO-AFILIADOS que los archivos que hayan recibido en términos de la regla Nonagésima Segunda correspondan a Trabajadores ISSSTE a que se refiere la regla Segunda fracciones II y III de las presentes reglas.

  Asimismo, las Empresas Operadoras deberán validar que los archivos electrónicos cumplan con los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

  NONAGESIMA CUARTA.- Las Empresas Operadoras, en el mismo plazo señalado en la regla anterior, verificarán que los archivos correspondan a las especificaciones del Anexo D de las presentes reglas y deberán emitir a las Dependencias y Entidades alguno de los siguientes avisos, según sea el caso:

I. Recepción exitosa del archivo;

II. Solicitud de retransmisión, en los casos que la transmisión se interrumpa;

III. Rechazo del archivo, cuando éste tenga una estructura y características diversas a las establecidas en el Anexo D. En el caso señalado en esta fracción las Dependencias y Entidades deberán proceder a la verificación y corrección del archivo y una vez que se encuentre debidamente integrado, reenviarlo a las Empresas Operadoras;

IV. Rechazo del archivo, cuando éste de acuerdo con la verificación que se realice en la BDNSAR y/o BDSAR-NO-AFILIADOS en términos de la regla anterior, contenga información de Trabajadores ISSSTE que no se encuentren en los supuestos a que se refieren las fracciones II y III de la regla Segunda de las presentes reglas, y

V. Algún otro que se encuentre establecido en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

  Los resultados señalados en las fracciones anteriores, deberán emitirse por las Empresas Operadoras a través del SIRI que administren, conforme lo que al efecto se establezca en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

  Las Dependencias y Entidades deberán ingresar al SIRI, tantas veces como sea necesario, para que se pueda transmitir a las Empresas Operadoras, la información a que se refiere la regla Nonagésima Segunda de las presentes reglas generales.

  NONAGESIMA QUINTA.- Las Empresas Operadoras, a más tardar dos días después de que reciban los archivos electrónicos a que se refiere el Anexo D de la presente Circular, que conforme a lo señalado en la regla anterior y el Manual de Procedimientos Transaccionales, resulten procedentes, emitirán la Línea de Captura de Ahorro Voluntario que corresponda a la información recibida de cada Dependencia y Entidad.

  Las Líneas de Captura de Ahorro Voluntario que emitan las Empresas Operadoras, deberán sujetarse al formato que se establezca en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

  NONAGESIMA SEXTA.- Las Dependencias y Entidades que reciban de las Empresas Operadoras, a través del SIRI, la Línea de Captura de Ahorro Voluntario deberán entregarla a la ICEFA que hayan elegido de conformidad con la regla Sexta, acompañando los recursos a depositar correspondientes a las Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo y/o Aportaciones Voluntarias y/o Aportaciones Complementarias de Retiro.

  NONAGESIMA SEPTIMA.- La entrega de las Líneas de Captura de Ahorro Voluntario y el pago de los recursos correspondientes a las Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo y/o Aportaciones Voluntarias y/o Aportaciones Complementarias de Retiro se realizarán mediante Transferencia Electrónica que realicen las Dependencias y Entidades utilizando para tal efecto el Servicio de Banca Electrónica por Internet que haya habilitado la ICEFA de conformidad con las reglas Vigésima Cuarta y Vigésima Quinta de las presentes reglas.

  NONAGESIMA OCTAVA.- Las ICEFAS que reciban las Líneas de Captura de Ahorro Voluntario de las Dependencias y Entidades, deberán verificar a través del sistema proporcionado por las Empresas Operadoras que éstas sean válidas conforme a los criterios establecidos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

  Las ICEFAS no podrán recibir el pago de las Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo y/o Aportaciones Voluntarias y/o Aportaciones Complementarias de Retiro en los siguientes casos:

I. Cuando se detecte que las Líneas de Captura de Ahorro Voluntario que reciban de las Dependencias o Entidades no hayan sido emitidas por el SIRI que administre una Empresa Operadora;

II. Cuando el monto de las Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo y/o Aportaciones Voluntarias y/o Aportaciones Complementarias de Retiro que pretenda pagar la Dependencia o Entidad de que se trate, no corresponda al monto referido en la Línea de Captura de Ahorro Voluntario, y

III. Los demás casos de rechazo que establezca el Manual de Procedimientos Transaccionales.

  En los casos señalados en la fracción I, las Dependencias y Entidades deberán obtener la Línea de Captura de Ahorro Voluntario correspondiente, a través del SIRI, que administren las Empresas Operadoras y una vez que cuenten con ella, deberán proceder conforme a lo dispuesto en la regla Nonagésima Sexta de las presentes reglas.

  NONAGESIMA NOVENA.- Las Empresas Operadoras pondrán a disposición de las ICEFAS, el programa informático a que se refiere la regla Vigésima Octava de las presentes reglas, así como la información necesaria para que dichas instituciones validen las Líneas de Captura de Ahorro Voluntario que reciban a través del Servicio de Banca Electrónica por Internet.

  Los criterios de validación de las Líneas de Captura de Ahorro Voluntario que deberán aplicar las ICEFAS, serán los que se determinen en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

  CENTESIMA.- Las ICEFAS deberán recibir de las Dependencias y Entidades las Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo y/o Aportaciones Voluntarias y/o Aportaciones Complementarias de Retiro cuando las Líneas de Captura de Ahorro Voluntario cumplan con los criterios de validación que establezca el Manual de Procedimientos Transaccionales y las presentes disposiciones.

  CENTESIMA PRIMERA.- Las ICEFAS deberán emitir acuse de recibo a las Dependencias y Entidades que les permita comprobar el depósito de las Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo y/o Aportaciones Voluntarias y/o Aportaciones Complementarias de Retiro.

  CENTESIMA SEGUNDA.- Las Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo y/o Aportaciones Voluntarias y/o Aportaciones Complementarias de Retiro que reciban las ICEFAS, deberán ser depositadas a más tardar el cuarto día hábil bancario inmediato siguiente al de su recepción, en las cuentas de las Instituciones de Crédito Liquidadoras que para tal efecto contraten las Empresas Operadoras.

  CENTESIMA TERCERA.- Las ICEFAS, a más tardar el siguiente día hábil al de la recepción de las Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo y/o Aportaciones Voluntarias y/o Aportaciones Complementarias de Retiro, deberán informar a las Empresas Operadoras las Líneas de Captura de Ahorro Voluntario y el monto de los recursos recibidos, de conformidad con lo que establezca el Manual de Procedimientos transaccionales.

  CENTESIMA CUARTA.- Las Empresas Operadoras enviarán a las Administradoras, el día hábil siguiente a la fecha en que transcurra el plazo a que se refiere la regla anterior, la información de las Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo y/o Aportaciones Voluntarias y/o Aportaciones Complementarias de Retiro que hayan realizado las Dependencias y Entidades en términos de la regla Nonagésima Segunda. Dicha información deberá contener los datos que permitan la identificación del trabajador y de la Dependencia o Entidad de que se trate, así como los relativos a las aportaciones correspondientes a cada Subcuenta.

  La información señalada, deberá cumplir con los formatos, lineamientos y características previstos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

  CENTESIMA QUINTA.- Las Administradoras que reciban de las Empresas Operadoras la información a que se refiere la regla anterior, deberán localizar en sus bases de datos las Cuentas Individuales de los Trabajadores ISSSTE a que se refiere la regla Nonagésima Segunda, mediante la CURP, de conformidad con lo establecido en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

  CENTESIMA SEXTA.- Las Empresas Operadoras, el segundo día hábil siguiente a la fecha en que reciban la información a que se refiere la regla Centésima Tercera anterior, deberán comunicar a las Instituciones de Crédito Liquidadoras el monto a depositar a cada una de las Administradoras por concepto de Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo y/o Aportaciones Voluntarias y/o Aportaciones Complementarias de Retiro.

  CENTESIMA SEPTIMA.- Las Instituciones de Crédito Liquidadoras, en la misma fecha que reciban los recursos a que se refiere la regla Centésima Segunda de las presentes reglas, deberán transferir las Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo y/o Aportaciones Voluntarias y/o Aportaciones Complementarias de Retiro a las cuentas e instituciones de crédito de cada Administradora, de acuerdo con las instrucciones de las Empresas Operadoras.

  CENTESIMA OCTAVA.- Las Administradoras deberán realizar el registro de los movimientos correspondientes a la recepción de los recursos relativos a las Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo y/o Aportaciones Voluntarias y/o Aportaciones Complementarias de Retiro el día en que se lleve a cabo la compra de acciones de las Sociedades de Inversión. Asimismo, deberán actualizar el saldo de la subcuenta correspondiente en la cuenta individual respectiva.

  Las Administradoras, a excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, se deberán sujetar a lo dispuesto en el Capítulo IX, Secciones IV y V de las presentes reglas generales.

CAPITULO XII Del traspaso de cuentas individuales de una ICEFA a otra

  CENTESIMA NOVENA.- El presente Capítulo tiene por objeto establecer el proceso mediante el cual se llevará a cabo el traspaso de cuentas individuales propiedad de Trabajadores ISSSTE a que se refiere la regla Segunda, fracción I de las presentes reglas, de una ICEFA a otra.

  El proceso de traspaso a que se refiere la presente regla podrá llevarse a cabo sin la previa solicitud de los trabajadores.

  CENTESIMA DECIMA.- Las Empresas Operadoras, conforme a lo establecido en el artículo 58, fracciones IV y VII, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, deben servir de concentradoras y distribuidoras de la información de los sistemas de ahorro para el retiro entre los participantes en dichos sistemas, los institutos de seguridad social y la Comisión.

  Asimismo, las Empresas Operadoras deben procurar mantener depurada la BDSARISSSTE, para lo cual deben incentivar procesos como el traspaso y unificación de cuentas.

  CENTESIMA DECIMA PRIMERA.- La ICEFA que no siendo la encargada de realizar las acciones a que se refiere la regla Sexta de las presentes disposiciones, reciba de una Dependencia o Entidad el pago bimestral de las Aportaciones al Ahorro para el Retiro y/o Aportaciones al Fondo de la Vivienda en términos de las reglas Vigésima Sexta, o en su caso, reciba Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo y/o Aportaciones Voluntarias y/o Aportaciones Complementarias de Retiro de conformidad con lo previsto en la regla Nonagésima Segunda de las presentes reglas, deberá considerarse como la ICEFA elegida por la Dependencia o Entidad para que en adelante realice las acciones a que se refiere la regla Sexta.

  CENTESIMA DECIMA SEGUNDA.- Conforme a lo dispuesto en la regla anterior, las Empresas Operadoras que reciban la información relativa al pago bimestral de las Aportaciones al Ahorro para el Retiro y/o Aportaciones al Fondo de la Vivienda, o en su caso, de las Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo y/o Aportaciones Voluntarias y/o Aportaciones Complementarias de Retiro, en términos de lo dispuesto en las reglas Vigésima Sexta y Nonagésima Segunda respectivamente, deberán identificar las Dependencias y Entidades que hayan elegido una ICEFA distinta a la seleccionada en términos de la regla Sexta, a efecto de promover el traspaso de dichas cuentas.

  CENTESIMA DECIMA TERCERA.- Las Empresas Operadoras, deberán marcar en la BDSARISSSTE las cuentas individuales que correspondan a Dependencias y Entidades que hayan elegido una ICEFA distinta a la seleccionada en términos de la regla Sexta, identificándolas como En proceso de traspaso.

  Asimismo, las Empresas Operadoras, a través del SIRI, deberán informar a las ICEFAS receptoras de las cuentas individuales que hayan sido marcadas como En proceso de traspaso, los datos de identificación de éstas, los bimestres que haya aportado el trabajador y los saldos por cada subcuenta, de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

  CENTESIMA DECIMA CUARTA.- Las ICEFAS y las Empresas Operadoras deberán sujetarse al proceso de traspaso establecido en las reglas generales en materia de traspaso de cuentas individuales de una ICEFA a otra que expida la Comisión, así como al Manual de Procedimientos Transaccionales.

  CENTESIMA DECIMA QUINTA.- El procedimiento de traspaso de una ICEFA a otra se llevará a cabo únicamente cuando la ICEFA transferente sea la operadora de la cuenta individual, en términos de lo dispuesto en la regla Sexta, fracción I de las presentes reglas generales.

  En este supuesto la ICEFA receptora de la Cuenta Individual también se considerará la elegida por la Dependencia o Entidad para efecto de lo dispuesto en la regla Sexta, fracción II de las presentes reglas generales.

  CENTESIMA DECIMA SEXTA.- Las Empresas Operadoras, a través del SIRI, deberán informar bimestralmente al ISSSTE, al FOVISSSTE y a la Comisión, de los traspasos de cuentas individuales que realicen conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo, de conformidad con lo que al efecto se establezca en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

CapItulo XIII De la administraciOn de la informaciOn de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda

Sección i De la información de la subcuenta del fondo de la vivienda

  CENTESIMA DECIMA SEPTIMA.- Las Empresas Operadoras deberán mantener actualizada la BDSARISSSTE con los saldos de la subcuenta del fondo de la vivienda de las cuentas individuales de los Trabajadores ISSSTE. Asimismo, las Empresas Operadoras deberán identificar en la BDSARISSSTE las cuentas individuales de aquellos trabajadores que han obtenido un crédito para vivienda del FOVISSSTE, en términos de lo dispuesto en la Ley del ISSSTE.

  Las Empresas Operadoras deberán poner a disposición de las Dependencias y Entidades, la información de los trabajadores que laboren para las mismas, que hayan obtenido un crédito de vivienda del FOVISSSTE.

  CENTESIMA DECIMA OCTAVA.- Las Empresas Operadoras deberán integrar la BDSARISSSTE con la información correspondiente a la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, considerando, al menos lo siguiente:

I. Datos del Trabajador ISSSTE, considerando la CURP y apellido paterno, materno y nombre(s);

II. Clave de la Administradora o ICEFA que opere la cuenta individual;

III. Registro Federal de Contribuyentes del Trabajador ISSSTE con espacio a 13 posiciones, en el que podrá quedar asentado el dato sólo a 10 posiciones, en caso de que no se cuente con la homoclave;

IV. El número de bimestres que haya aportado el Trabajador ISSSTE;

V. El saldo actualizado de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda;

VI. La Dependencia o Entidad obligada a efectuar el entero de las aportaciones a la Subcuenta del Fondo de la Vivienda a favor del trabajador;

VII. La información de los créditos para vivienda otorgados por el FOVISSSTE;

VIII. La demás información que establezca el Manual de Procedimientos Transaccionales.

  Las Empresas Operadoras deberán integrar y actualizar la BDSARISSSTE con la información a que se refiere la presente regla, de conformidad con lo señalado en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

  Las Empresas Operadoras para la actualización del saldo de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda deberán utilizar la tasa de interés, así como el valor de las Aplicaciones de Intereses del Fondo de la Vivienda, que notifique el FOVISSSTE a la Comisión. Dicha metodología será establecida en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

Sección II Del cálculo y control de intereses de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda

  CENTESIMA DECIMA NOVENA.- Las Empresas Operadoras deberán llevar un registro electrónico de las tasas de interés que determine el FOVISSSTE, así como del valor de las Aplicaciones de Intereses del Fondo de la Vivienda, para aplicarse y abonarse a las Subcuentas del Fondo de la Vivienda de los Trabajadores ISSSTE. Dicho registro deberá integrarse de conformidad con el Manual de Procedimientos Transaccionales, debiendo incluir, al menos la siguiente información:

I. Periodo asociado a la tasa de interés de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, y

II. Valor de la tasa de interés.

  CENTESIMA VIGESIMA.- Las Empresas Operadoras deberán mantener actualizado el monto de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda y conciliar dicho monto con el FOVISSSTE. De la misma manera deberán efectuar los movimientos contables que se requieran, de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

  La conciliación del saldo de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda deberá realizarse tanto en su valor en pesos como en Aplicaciones de Intereses del Fondo de la Vivienda, al menos una vez al mes.

  CENTESIMA VIGESIMA PRIMERA.- El valor de las Aplicaciones de Intereses del Fondo de la Vivienda y el valor de la tasa de interés considerada para determinar las Aplicaciones serán proporcionadas por el FOVISSSTE en las fechas y con las características que se establecen en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

  CENTESIMA VIGESIMA SEGUNDA.- Para la conversión del valor del saldo de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda en Aplicaciones de Intereses del Fondo de la Vivienda, así como para la conversión de las Aplicaciones de Intereses del Fondo de la Vivienda en su valor en unidades monetarias se deberá seguir la metodología que determine el FOVISSSTE. Dicha metodología será establecida en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

  CENTESIMA VIGESIMA TERCERA.- Las Empresas Operadoras deberán, a través del SIRI, mantener a disposición de las ICEFAS y Administradoras correspondientes, la información relativa al saldo actualizado de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda en términos de lo establecido en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

  Cualquier información que los Participantes en los sistemas de ahorro para el retiro hagan del conocimiento de los Trabajadores ISSSTE, respecto del saldo de la subcuenta del fondo de la vivienda y los intereses que correspondan a la misma, deberá expresarse en la cantidad exacta en pesos y centavos en moneda nacional.

  CENTESIMA VIGESIMA CUARTA.- En los procesos que impliquen la disposición de recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda de las cuentas individuales, las Empresas Operadoras deberán remitir al FOVISSSTE la información que corresponda, de acuerdo con el saldo contenido en la BDSARISSSTE y de conformidad con lo previsto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

CapItulo XIv De la AmortizaciOn de crEditos para vivienda otorgados por el FOVISSSTE

Sección I De la notificación de saldos y de últimas aportaciones para la Amortización de créditos otorgados por el FOVISSSTE

  CENTESIMA VIGESIMA QUINTA.- Las Empresas Operadoras deberán informar al FOVISSSTE, los datos de las Dependencias y Entidades, o en su caso, de los Centros de Pago de las Dependencias y Entidades, obligados a realizar el entero de Aportaciones al Fondo de la Vivienda a favor del trabajador que ha obtenido un crédito para vivienda de dicho Fondo.

  Para el envío de la información a que se refiere el párrafo anterior, las Empresas Operadoras deberán sujetarse a lo dispuesto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

  CENTESIMA VIGESIMA SEXTA.- Las Empresas Operadoras, todos los días hábiles, recibirán del FOVISSSTE la información de los Trabajadores ISSSTE que han obtenido crédito para vivienda otorgado por dicho Fondo. Adicionalmente, la información a que se refiere la presente regla, será acompañada de las siguientes solicitudes:

I. La identificación en la BDSARISSSTE de la cuenta individual del trabajador que ha obtenido un crédito para vivienda del FOVISSSTE, y

II. El saldo actualizado de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda correspondiente a la cuenta individual que resulte propiedad del trabajador a que se refiere la fracción anterior, al primer día natural del mes siguiente a la fecha en que realice la solicitud a que se refiere la presente regla.

  El FOVISSSTE podrá enviar la información y solicitudes referidas en la presente regla, a través del SIRI, de conformidad con el formato, condiciones y características que se prevean en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

  CENTESIMA VIGESIMA SEPTIMA.- Las Empresas Operadoras, una vez que reciban la información y solicitudes a que se refiere la regla anterior, deberán verificar en la BDSARISSSTE, En Línea y Tiempo Real, que la cuenta individual cuya identificación e información se solicita, no se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

I. No existe la cuenta individual;

II. Los apellidos paterno, materno y nombre (s) del Trabajador ISSSTE asentados en la solicitud no coincidan con el registrado en la BDSARISSSTE;

III. La cuenta individual presenta saldo cero en la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, y

IV. El saldo de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda fue previamente transferido para la Amortización de un crédito para vivienda;

V. Se encuentra en algún otro proceso así identificado en el Manual de Procedimientos Transaccionales que no permite el trámite de transferencia de información.

  Las Empresas Operadoras, una vez que hayan realizado la verificación a que se refiere la presente regla, deberán registrar en la BDSARISSSTE, En Línea y Tiempo Real, como Trabajador ISSSTE en proceso de Amortización de Crédito las cuentas individuales de los trabajadores a que se refiere la regla Centésima Vigésima Sexta, excepto cuando de conformidad con la BDSARISSSTE, dichas cuentas individuales se encuentren en los supuestos a que se refiere la presente regla.

  CENTESIMA VIGESIMA OCTAVA.- Las Empresas Operadoras, una vez realizada la validación a que se refiere la regla anterior, deberán entregar al FOVISSSTE, En Línea y Tiempo Real, la siguiente información:

I. Las solicitudes que no puedan tramitarse debido a que la cuenta individual se encuentre en alguno de los supuestos a que se refiere la regla anterior, en su caso;

II. Las solicitudes que hayan resultado procedentes, acompañando los saldos actualizados de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda al primer día natural del mes siguiente a la fecha en que se haya realizado la solicitud a que se refiere la regla Centésima Vigésima Sexta anterior de las presentes disposiciones, considerando como mínimo los siguientes datos:

a. Datos del Trabajador ISSSTE considerando su CURP, apellidos paterno, materno y nombre(s);

b. Número de Aplicaciones de Intereses del Fondo de la Vivienda;

c. Saldo de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, y

d. Los demás datos que establezca el Manual de Procedimientos Transaccionales.

  Las Empresas Operadoras notificarán al FOVISSSTe la información a que se refiere la presente regla, a través del SIRI, de conformidad con lo que establezca el Manual de Procedimientos Transaccionales.

  CENTESIMA VIGESIMA NOVENA.- Las Empresas Operadoras, a partir del momento en que registren una cuenta individual como Trabajador ISSSTE en proceso de Amortización de crédito tendrán prohibido realizar cualquier operación no relacionada con el proceso que regula la presente Sección, y que afecte esa cuenta individual, excepto cuando se trate de procesos de retiro que no afecten la Subcuenta del Fondo de la Vivienda o cuando se trate de procesos que incrementen el saldo de dicha subcuenta.

  CENTESIMA TRIGESIMA.- Las Empresas Operadoras, el último día hábil de cada mes, deberán, a través del SIRI, avisar a la Administradora que corresponda, de las cuentas individuales que hayan sido registradas durante ese periodo, en la BDSARISSSTE como Trabajador ISSSTE en proceso de Amortización de crédito.

  Tratándose de las ICEFAS, las Empresas Operadoras deberán llevar a cabo las acciones a que se refiere el párrafo anterior, a más tardar el quinto día hábil de cada mes.

  Lo anterior, de conformidad con el formato y características previstas en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

  CENTESIMA TRIGESIMA PRIMERA.- Las ICEFAS y Administradoras, respecto de las cuentas individuales que hayan sido registradas en la BDSARISSSTE como Trabajador ISSSTE en proceso de Amortización de crédito, tendrán prohibido realizar cualquier operación no relacionada con el proceso que regula la presente Sección, y que afecte la cuenta individual, excepto cuando se trate de procesos de retiro que no afecten la Subcuenta del Fondo de la Vivienda o cuando se trate de procesos que incrementen el saldo de dicha subcuenta. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

  CENTESIMA TRIGESIMA SEGUNDA.- Tratándose de cuentas individuales que sean objeto de un traspaso, el indicativo Trabajador ISSSTE en proceso de Amortización de crédito deberá ser notificado por la Empresa Operadora, a través del SIRI, a la ICEFA o Administradora a la que se traspase la cuenta individual.

  Si la Empresa Operadora que transfiera la cuenta individual, omite la notificación a que se refiere el párrafo anterior, ésta asumirá la contingencia que corresponda ante el FOVISSSTE.

  CENTESIMA TRIGESIMA TERCERA.- Las ICEFAS y Administradoras, a través de las Empresas Operadoras, una vez entregada al FOVISSSTE la información a que se refiere la regla Centésima Vigésima Octava, fracción II de las presentes disposiciones, deberán registrar en la BDSARISSSTE, En Línea y Tiempo Real, los saldos actualizados correspondientes a la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, debiendo considerar como mínimo la siguiente información:

I. Subcuenta asociada al movimiento, que deberá ser la del Fondo de la Vivienda;

II. Tipo de movimiento, que deberá ser por disposición de recursos para Amortización de un crédito para Vivienda del FOVISSSTE;

III. Fecha valor del saldo de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda;

IV. Monto retirado del saldo de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, y

V. Número de Aplicaciones de Intereses del Fondo de la Vivienda correspondiente al saldo de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda enviado por el FOVISSSTE.

  CENTESIMA TRIGESIMA CUARTA.- Las Empresas Operadoras, a través del SIRI, deberán poner a disposición del FOVISSSTE, ICEFA o Administradora correspondiente los saldos actualizados de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, de conformidad con los formatos y características que se prevén en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

Sección II De la Transferencia de Aportaciones al Fondo de la Vivienda subsecuentes

  CENTESIMA TRIGESIMA QUINTA.- Las Empresas Operadoras, durante el proceso de recaudación de las aportaciones al Fondo de la Vivienda a que se refiere el Capítulo V de las presente reglas, deberán identificar los recursos que correspondan a cuentas individuales registradas en la BDSARISSSTE como Trabajador ISSSTE en proceso de Amortización de crédito, a efecto de aplicar dichas aportaciones a la reducción del saldo insoluto a cargo del trabajador durante la vigencia del crédito concedido por el FOVISSSTE.

  CENTESIMA TRIGESIMA SEXTA.- Las ICEFAS y Administradoras operadoras de cuentas individuales de Trabajadores ISSSTE a que se refiere la regla anterior, a través de las Empresas Operadoras, deberán registrar en la BDSARISSSTE como mínimo la siguiente información:

I.  Subcuenta asociada al movimiento que deberá ser Subcuenta del Fondo de la Vivienda;

II. Fecha de Aplicación del movimiento;

III. Tipo de movimiento que deberá ser recepción de información y transferencia de aportaciones de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda subsecuentes:

IV. Fecha de pago de las aportaciones a la Subcuenta del Fondo de la Vivienda;

V. Monto abonado al saldo de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda;

VI. Monto a cargar al saldo de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda;

VII. Bimestre de la aportación que se entenderá como el periodo de pago, y

VIII. Número de Aplicaciones de Intereses del Fondo de la Vivienda.

  Las ICEFAS y Administradoras, a través de las Empresas Operadoras, deberán efectuar el registro a que se refiere la presente regla en la misma fecha a que se refiere la regla Cuadragésima Novena de las presentes reglas generales.

Sección III De la acreditación en la Subcuenta del Fondo de la Vivienda de los montos excedentes que se identifiquen en la liquidación de créditos para vivienda otorgados por el FOVISSSTE

  CENTESIMA TRIGESIMA SEPTIMA.- Las Empresas operadoras, todos los días hábiles, recibirán del FOVISSSTE la información relacionada con los Trabajadores ISSSTE que registren excedentes en la liquidación de créditos para vivienda, así como las solicitudes de acreditación de información de saldos excedentes actualizados en la Subcuenta del Fondo de la Vivienda. Lo anterior, a efecto de que las Empresas Operadoras identifiquen la ICEFA o Administradora que opere la cuenta individual de cada uno de ellos, e inicien ante la misma los trámites correspondientes

  El FOVISSSTE podrá trasmitir, a través del SIRI, la información antes referida de conformidad con los formatos y características que se prevén en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

  CENTESIMA TRIGESIMA OCTAVA.- Las Empresas Operadoras, una vez que reciban la información y solicitudes a que se refiere la regla anterior, deberán verificar en la BDSARISSSTE, En Línea y Tiempo Real, que las solicitudes de acreditación de saldos excedentes actualizados en la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, no se encuentren en los siguientes supuestos:

I. No exista la cuenta individual;

II. Que el apellido paterno, materno y nombre(s) del Trabajador ISSSTE no coincidan con el registrado en la BDSARISSSTE, y

III. La cuenta individual se encuentre identificada en la BDSARISSSTE en algún proceso que no permita la transferencia de información de conformidad con lo establecido en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

  Las Empresas Operadoras para la validación a que se refiere la presente regla deberán sujetarse a lo dispuesto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

  CENTESIMA TRIGESIMA NOVENA.- Las Empresas Operadoras, una vez que hayan realizado la verificación a que se refiere la regla anterior, deberán informar al FOVISSSTE, En Línea y Tiempo Real, de las solicitudes de acreditación de información de saldos excedentes actualizados en la Subcuenta del Fondo de la Vivienda que no puedan tramitarse, ya que la cuenta individual se encuentre en alguno de los supuestos a que se refiere la regla anterior.

  Las Empresas Operadoras notificarán al FOVISSSTE, la información a que se refiere la presente regla, a través del SIRI, de conformidad con lo que establezca el manual de Procedimientos Transaccionales.

  CENTESIMA CUADRAGESIMA.- Las ICEFAS y Administradoras, a través de las Empresas Operadoras, una vez realizada la verificación a que se refiere la regla Centésima Trigésima Octava, En Línea y Tiempo Real, deberán efectuar el registro en la BDSARISSSTE del saldo actualizado de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda que corresponda a las cuentas individuales cuyas solicitudes hayan resultado procedentes de conformidad con la validación a que se refiere la regla Centésima Trigésima Octava.

  Para efecto de lo dispuesto en la presente regla, las ICEFAS y Administradoras, a través de las Empresas Operadoras, deberán considerar como mínimo la siguiente información:

I. Subcuenta asociada al movimiento que deberá ser la del Fondo de la Vivienda;

II. Fecha en que se recibió la solicitud de acreditación de excedentes;

III. Tipo de movimiento que deberá ser por acreditación de excedentes registrados en la Amortización de un crédito para vivienda;

IV. Monto a acreditar en la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, y

V. Número de Aplicaciones de Intereses del Fondo de la Vivienda que correspondan al día de la liquidación.

  Las ICEFAS y Administradoras, a través de las Empresas Operadoras, deberán efectuar el registro a que se refiere la presente regla de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

  CENTESIMA CUADRAGESIMA PRIMERA.- Las empresas Operadoras, el último día hábil de cada mes, deberán tener a disposición de las Administradoras, a través del SIRI, las actualizaciones que durante ese periodo, hayan realizado en la BDSARISSSTE en términos de lo dispuesto en la regla anterior.

  Asimismo, las Empresas Operadoras deberán tener a disposición del FOVISSSTE la información a que se refiere la presente regla.

  Lo previsto en la presente regla se sujetará a lo dispuesto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

  CENTESIMA CUADRAGESIMA SEGUNDA.- Tratándose de las ICEFAS, las Empresas Operadoras deberán llevar a cabo las acciones a que se refiere la regla anterior, a más tardar el quinto día hábil de cada mes.

  Asimismo, las Empresas Operadoras deberán tener a disposición del FOVISSSTE la información a que se refiere la presente regla.

  Lo previsto en la presente regla se sujetará a lo dispuesto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

  CENTESIMA CUADRAGESIMA TERCERA.- Las Empresas Operadoras deberán actualizar la Subcuenta del Fondo de la Vivienda en el control contable que para tal efecto lleven cada una de las ICEFAS y Administradoras operadoras de las cuentas individuales propiedad de los Trabajadores ISSSTE a que se refiere la regla centésima Trigésima Séptima anterior, con los saldos excedentes actualizados y el total de Aplicaciones de Intereses del Fondo de la Vivienda que correspondan al monto total devuelto por el FOVISSSTE.

  El registro de los movimientos a que se refiere el párrafo anterior deberá realizarse el cuarto día hábil siguiente a la fecha en que las Empresas Operadoras reciban del FOVISSSTE la solicitud de acreditación de información de saldos excedentes actualizados en la Subcuenta del Fondo de la Vivienda.

Sección IV Devolución de información de la Subcuenta del fondo de la Vivienda

  CENTESIMA CUADRAGESIMA CUARTA.- En el caso de que se haya realizado una transferencia indebida de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda en los procesos a que se refiere el presente Capítulo, para la devolución de información y, en su caso, de los recursos, así como para el desmarque de la cuenta individual correspondiente, las Empresas Operadoras, ICEFAS, Administradoras y el FOVISSSTE considerarán lo dispuesto en el Manual de procedimientos Transaccionales.

Sección V Del desmarque en la BDSARISSSTE de las cuentas individuales

  CENTESIMA CUADRAGESIMA QUINTA.- Las Empresas operadoras, todos los días hábiles, recibirán del FOVISSSTE información sobre las cuentas individuales de los trabajadores que hayan terminado de Amortizar un crédito para vivienda otorgado por el FOVISSSTE.

  El FOVISSSTE podrá transmitir la Información antes referida, a través del SIRI, de conformidad con lo previsto en el manual de Procedimientos Transaccionales.

  CENTESIMA CUADRAGESIMA SEXTA.- Las Empresas operadoras, una vez que reciban la información a que se refiere la regla anterior, deberán verificar en la BDSARISSSTE, En Línea y Tiempo Real, que la solicitud cumpla al menos con los siguientes criterios:

I. Que los nombre(s), apellido paterno y apellido materno del trabajador coincidan con los registrados en la BDSARISSSTE;

II. Que la cuenta individual de que se trate se encuentre identificada en la BDSARISSSTE como Trabajador ISSSTE en proceso de Amortización de crédito, y

III. Que la cuenta individual de que se trate no se encuentre en algún supuesto que impida el desmarque de la cuenta individual, de conformidad con lo establecido en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

  CENTESIMA CUADRAGESIMA SEPTIMA.- Las Empresas Operadoras, una vez realizada la verificación a que se refiere la regla anterior, En Línea y Tiempo Real, deberán localizar en la BDSARISSSTE las cuentas que cumplan con los criterios mencionados en la regla anterior y eliminar el indicativo Trabajador ISSSTE en proceso de Amortización de crédito.

  CENTESIMA CUADRAGESIMA OCTAVA.- Las Empresas Operadoras, realizadas las acciones a que se refiere la regla anterior, deberán notificar al FOVISSSTE, En Línea y Tiempo Real, lo siguiente:

I. La información de la cuentas individuales a las que se eliminó el indicativo Trabajador ISSSTE en proceso de Amortización de crédito, y

II. La información de las cuentas individuales que no se eliminará el indicativo Trabajador ISSSTE en proceso de Amortización de crédito por no cumplir con lo establecido en la regla Centésima Cuadragésima Sexta de las presentes disposiciones.

  Las Empresas Operadoras deberán transmitir la información a que se refiere la presente regla, a través del SIRI, de conformidad con lo que establezca el Manual de Procedimientos Transaccionales.

  CENTESIMA CUADRAGESIMA NOVENA.- Las Empresas operadoras, el último día hábil de cada mes, deberán, a través del SIRI, informar a las Administradoras correspondientes, respecto de las cuentas individuales cuyo indicativo Trabajador ISSSTE en proceso de Amortización de crédito haya sido eliminado en dicho periodo conforme a lo dispuesto en la regla Centésima Cuadragésima Séptima de las presentes disposiciones.

  Tratándose de las ICEFAS, las Empresas Operadoras deberán llevar a cabo las acciones a que se refiere el párrafo anterior, a más tardar el quinto día hábil de cada mes.

  Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

Sección VI De los Trabajadores ISSSTE que resulten titulares de más de una cuenta individual

  CENTESIMA QUINCUAGESIMA.- Las Empresas Operadoras que derivado de la verificación a que se refiere la regla centésima vigésima Séptima anterior, detecten que el trabajador es titular de varias cuentas individuales, deberán realizar las acciones a que se refiere el presente Capítulo a efecto de que los recursos correspondientes a la Subcuenta del Fondo de la Vivienda de dichas cuentas, sean utilizados para la Amortización del crédito para vivienda otorgado por el FOVISSSTE a dicho trabajador.

  Asimismo, las ICEFAS o Administradoras que reciban de las Empresas Operadoras el aviso a que se refiere la regla Centésima Trigésima de las presentes disposiciones, correspondiente a las cuentas individuales que hayan sido localizadas en términos del párrafo anterior, deberán realizar las acciones a que se refiere el presente Capítulo.

  CENTESIMA QUINCUAGESIMA PRIMERA.- Las Empresas Operadoras, ICEFAS o Administradoras, una vez que se hayan realizado las acciones a que se refiere el presente Capítulo para la amortización del crédito para vivienda otorgado al trabajador por el FOVISSSTE, deberán proceder a la unificación de las cuentas individuales a que se refiere la regla anterior, sujetándose a las disposiciones de carácter general en dicha materia, expedidas por la Comisión y el Manual de Procedimientos Transaccionales.

CAPITULO XV DE LA RECUPERACION DE CREDITOS OTORGADOS POR EL FOVISSSTE

Sección I De los préstamos otorgados por el FOVISSSTE

  CENTESIMA QUINCUAGESIMA SEGUNDA.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley del ISSSTE, es obligación de las Dependencias y Entidades hacer los descuentos a sus trabajadores en sus sueldos y salarios, que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el FOVISSSTE, así como enterar el importe de dichos descuentos.

  Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, las Dependencias y Entidades deben sujetarse a lo dispuesto en las Reglas para la operación de créditos para vivienda a los trabajadores derechohabientes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 2002, con sus reformas y adiciones, así como a las demás disposiciones legales aplicables.

Sección II Del Proceso A

  CENTESIMA QUINCUAGESIMA TERCERA.- Las Dependencias y Entidades para el entero de los recursos que descuenten a sus trabajadores en sus sueldos y salarios por concepto de pago de abonos para cubrir los préstamos otorgados por el FOVISSSTE, deberán sujetarse a lo previsto en la presente Sección. Lo anterior, siempre que se trate de trabajadores que hayan obtenido el crédito para vivienda antes del primer día hábil de julio del 2006.

  CENTESIMA QUINCUAGESIMA CUARTA.- Las Dependencias y Entidades efectuarán el cálculo quincenal del monto global e individualizado de los recursos que deban descontar a sus trabajadores en términos de lo dispuesto en la regla anterior.

  Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las Empresas Operadoras en apoyo a las Dependencias y Entidades, con base en la información proporcionada por el FOVISSSTE, emitirán las Líneas de Captura de Crédito que correspondan a los recursos que las Dependencias y Entidades deben descontar a sus trabajadores en términos de lo previsto en la regla anterior.

  CENTESIMA QUINCUAGESIMA QUINTA.- Las Empresas Operadoras, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha en que hayan realizado las acciones a que se refiere la regla anterior, pondrán a disposición del FOVISSSTE, a través del SIRI, las Líneas de Captura de Crédito que correspondan a los recursos que las Dependencias y Entidades deben descontar a los trabajadores a que se refiere la regla Centésima Quincuagésima Tercera anterior.

  Lo previsto en el párrafo anterior, de conformidad con lo establecido en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

  CENTESIMA QUINCUAGESIMA SEXTA.- Las Dependencias y Entidades, a través del Siri y de los demás mecanismos autorizados por el FOVISSSTE, obtendrán las Líneas de Captura de Crédito emitidas por las Empresas Operadoras a que se refiere la regla Centésima Quincuagésima Cuarta anterior.

  CENTESIMA QUINCUAGESIMA SEPTIMA.- Las Dependencias y Entidades deberán cerciorarse que las Líneas de Captura de Crédito a que se refiere la regla anterior, contengan el monto correcto que deban pagar por descuentos a sus trabajadores en sus sueldos y salarios, por concepto de pago de abonos para cubrir los préstamos otorgados por el FOVISSSTE.

  El hecho de que las Dependencias y Entidades no reciban las Líneas de Captura de Crédito a que se refiere la presente Sección, o hubiera errores en las mismas, no las exime de cumplir con las obligaciones de determinar y enterar los recursos a descontar a sus trabajadores en sus sueldos y salarios, por concepto de pago de abonos para cubrir los préstamos otorgados por el FOVISSSTE, ni las libera de las consecuencias jurídicas derivadas del incumplimiento de dichas obligaciones.

  En caso de que las Dependencias y Entidades detectaran algún error en las Líneas de Captura de Crédito o no recibieran las mismas, deberán sujetarse al procedimiento establecido en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

  CENTESIMA QUINCUAGESIMA OCTAVA.- Las ICEFAS pondrán a disposición de las Dependencias y Entidades el Servicio de Banca Electrónica a que se refieren las reglas Vigésima Cuarta y Vigésima Quinta de las presentes disposiciones para recibir mediante Transferencia Electrónica el entero de los recursos que descuenten a sus trabajadores en sus sueldos y salarios por concepto de pago de abonos para cubrir los prestamos otorgados por el FOVISSSTE.

  Asimismo, las ICEFAS deberán proporcionar a las Dependencias y Entidades los medios de identificación y/o claves de acceso para que éstas puedan realizar Transferencias Electrónicas a través del Servicio de Banca Electrónica por Internet, conforme a lo dispuesto en la presente regla.

  CENTESIMA QUINCUAGESIMA NOVENA.- Las Dependencias y Entidades, a efecto de enterar al FOVISSSTE, los recursos que descuenten a sus trabajadores en sus sueldos y salarios por concepto de pago de abonos para cubrir los prestamos otorgados por el FOVISSSTE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126, fracción III de la Ley del ISSSTE, deberán presentar a la ICEFA que hayan elegido en términos de la regla Sexta de las presentes disposiciones, las Líneas de Captura de Crédito que previamente hayan obtenido y el monto exacto de los recursos que correspondan a las mismas.

  La entrega de las Líneas de Captura de Crédito y el entero de los recursos a que se refiere la presente regla, deberá realizarse a través del Servicio de Banca Electrónica por Internet de la ICEFA de que se trate.

  CENTESIMA SEXAGESIMA.- Las icefas que reciban las Líneas de Captura de Crédito de las Dependencias y Entidades, deberán verificar a través del Sistema proporcionado al efecto por las Empresas Operadoras, que éstas sean válidas, conforme a los criterios establecidos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

  Las ICEFAS no podrán recibir el pago de los recursos a que se refiere la regla anterior, en los siguientes casos:

I. Cuando la Línea de Captura de Crédito que reciban de las Dependencias o Entidades corresponda a una quincena de pago vencido o se detecte que la misma no fue obtenida a través del SIRI y de los demás mecanismos autorizados por el FOVISSSTE;

II. Cuando el monto de los recursos que pretenda pagar la Dependencia o Entidad de que se trate, no corresponda al monto referido en la Línea de Captura de Crédito, y

III. Los demás motivos de rechazo que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

  En los casos señalados en la fracción I anterior, las Dependencias y Entidades deberán obtener la Línea de Captura de Crédito correspondiente, a través del SIRI y de los demás mecanismos autorizados por el FOVISSSTE y una vez que cuenten con ella, deberán proceder conforme a lo dispuesto en la regla centésima Quincuagésima Novena para efectuar el pago de los recursos correspondientes, de conformidad con lo establecido con el Manual de Procedimientos Transaccionales.

  CENTESIMA SEXAGESIMA PRIMERA.- Las Empresas Operadoras pondrán a disposición de las icefas, el programa informático, así como la información necesaria para que dichas instituciones validen las Líneas de Captura de Crédito que reciban a través del Servicio de Banca Electrónica por Internet.

  Las características del sistema señalado en el párrafo que antecede, así como los criterios de validación de las Líneas de Captura de Crédito que deberán aplicar las ICEFAS, serán los que se determinen en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

  CENTESIMA SEXAGESIMA SEGUNDA.- Las ICEFAS deberán recibir de las Dependencias y Entidades, por cuenta y orden del FOVISSSTE, los recursos que descuenten las Dependencias y Entidades a sus Trabajadores en sus sueldos y salarios por concepto de pago de abonos para cubrir los prestamos otorgados por el FOVISSSTE, cuando dichos recursos correspondan al monto referenciado en las Líneas de Captura de Crédito que hayan sido determinadas previamente, como válidas.

  CENTESIMA SEXAGESIMA TERCERA.- Los recursos que reciban las ICEFAS en términos de la regla anterior, deberán ser depositados a más tardar el cuarto día hábil bancario inmediato siguiente al de su recepción en la Cuenta FOVISSSTE.

  CENTESIMA SEXAGESIMA CUARTA.- Las ICEFAS deberán emitir acuse de recibo a las Dependencias y Entidades que les permita comprobar el entero de los recursos a que se refiere la regla centésima quincuagésima novena anterior.

  CENTESIMA SEXAGESIMA QUINTA.- Las Dependencias y entidades expedirán las constancias de descuentos que les requieran los Trabajadores ISSSTE, las cuales deberán contener los datos que establezca el ISSSTE.

  CENTESIMA SEXAGESIMA SEXTA.- Las ICEFAS, a más tardar el siguiente día hábil al de la recepción de los recursos a que se refiere la regla Centésima sexagésima Segunda anterior, deberán informar a las Empresas Operadoras las Líneas de Captura de Crédito y el monto de los recursos recibidos, de conformidad con lo que establezca el Manual de Procedimientos Transaccionales.

  CENTESIMA SEXAGESIMA SEPTIMA.- El Banco de México, el mismo día de la recepción del depósito de los recursos a que se refiere la regla Centésima Sexagésima Tercera de las presentes disposiciones, pondrá a disposición de las Empresas Operadoras la información relativa a los depósitos recibidos por cada ICEFA en los términos y condiciones que establezcan el Banco de México y el FOVISSSTE.

  Las Empresas Operadoras, el día hábil siguiente que obtengan la información a que se refiere la presente regla, deberán procesar la información proporcionada y conciliar el monto de los recursos depositados en la cuenta a que se refiere la regla Centésima Sexagésima Tercera, con la información que hayan recibido de las ICEFAS en términos de la regla Centésima Sexagésima Sexta de las presentes reglas.

  Las Empresas Operadoras deberán informar al FOVISSSTE el resultado de la conciliación a que se refiere el párrafo anterior.

  Para efecto de lo dispuesto en la presente regla, las Empresas Operadoras deberán sujetarse a lo dispuesto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

Sección III Del Proceso B

  CENTESIMA SEXAGESIMA OCTAVA.- Las Dependencias y Entidades para el entero de los recursos que descuenten a sus trabajadores en sus sueldos y salarios por concepto de pago de abonos para cubrir los préstamos otorgados por el FOVISSSTE a que se refiere la regla Centésima Quincuagésima Segunda anterior, deberán sujetarse a la presente Sección. Lo anterior, siempre que se trate de trabajadores que hayan obtenido el crédito para vivienda a partir del primer día hábil de julio de 2006.

  CENTESIMA SEXAGESIMA NOVENA.- Las Dependencias y Entidades efectuarán el cálculo quincenal del monto global e individualizado de los recursos que deban descontar a sus trabajadores en términos de lo dispuesto en la regla anterior.

  CENTESIMA SEPTUAGESIMA.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la regla anterior, las Empresas Operadoras, en apoyo a las Dependencias y Entidades, con base en la información contenida en la BDSARISSSTE, efectuarán el cálculo global e individualizado de los recursos que deban descontar las Dependencias y Entidades a sus trabajadores en términos de lo dispuesto en la regla anterior.

  CENTESIMA SEPTUAGESIMA PRIMERA.- Las Empresas Operadoras, a través del SIRI, emitirán las Líneas de Captura de Crédito que correspondan a los recursos que las Dependencias y Entidades deban descontar a sus trabajadores en términos de lo previsto en la regla Centésima Sexagésima Novena, a más tardar seis días antes de la fecha de pago que contenga la Línea de Captura de Crédito correspondiente.

  Asimismo, las Empresas Operadoras deberán poner a disposición de las Dependencias y Entidades, así como del FOVISSSTE, las Líneas de Captura de Crédito que generen.

  Para efecto de lo previsto en la presente regla, se deberán observar los lineamientos, las características y el calendario que se establezca en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

  CENTESIMA SEPTUAGESIMA SEGUNDA.- Las Dependencias y Entidades, a través del sIRI y de los demás mecanismos autorizados por el FOVISSSTE, obtendrán las Líneas de Captura de Crédito emitidas por las Empresas Operadoras a que se refiere la regla anterior.

  Asimismo, las Dependencias deberán cerciorarse de que éstas contengan el monto correcto que deban pagar por descuentos a sus trabajadores en sus sueldos y salarios, por concepto de pago de abonos para cubrir los préstamos otorgados por el FOVISSSTE.

  El hecho de que las Dependencias y Entidades no reciban de las Empresas Operadoras las Líneas de Captura de Crédito a que se refiere la presente Sección, o que al recibirlas detecten errores en las mismas, no las exime de cumplir con las obligaciones de determinar y pagar los recursos que correspondan a los descuentos aplicados sus trabajadores en sus sueldos y salarios, por concepto de pagos para cubrir los préstamos otorgados por el FOVISSSTE, ni las libera de las consecuencias jurídicas derivadas del incumplimiento de dichas obligaciones.

  En caso de que las Dependencias y Entidades no reciban de las Empresas Operadoras las Líneas de Captura de Crédito a que se refiere la presente Sección, o que al recibirlas detecten errores en las mismas, deberán sujetarse al procedimiento establecido para tal efecto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

  CENTESIMA SEPTUAGESIMA TERCERA.- Las ICEFAS pondrán a disposición de las Dependencias y Entidades el Servicio de Banca Electrónica a que se refieren las reglas Vigésima Cuarta y Vigésima Quinta de las presentes reglas generales para recibir mediante Transferencia Electrónica el entero de los recursos que descuenten a sus trabajadores en sus sueldos y salarios por concepto de pago de abonos para cubrir los préstamos otorgados por el FOVISSSTE.

  Asimismo, las ICEFAS deberán proporcionar a las Dependencias y Entidades los medios de identificación y/o claves de acceso para que éstas puedan realizar Transferencias Electrónicas a través del Servicio de Banca Electrónica por Internet, conforme a lo dispuesto en la presente regla.

  CENTESIMA SEPTUAGESIMA CUARTA.- Las Dependencias y Entidades, a efecto de enterar al FOVISSSTE, los recursos que descuenten a sus trabajadores en sus sueldos y salarios por concepto de pago de abonos para cubrir los prestamos otorgados por el FOVISSSTE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126, fracción III de la Ley del ISSSTE, deberán presentar a la ICEFA que hayan elegido, en términos de lo dispuesto en la regla Sexta de las presentes reglas generales, las Líneas de Captura de Crédito que previamente hayan obtenido y el monto exacto de los recursos que correspondan a las mismas.

  La entrega de las Líneas de Captura de Crédito y el entero de los recursos a que se refiere la presente regla, deberá realizarse a través del Servicio de Banca Electrónica por Internet de la ICEFA de que se trate.

  CENTESIMA SEPTUAGESIMA QUINTA.- Las Empresas Operadoras pondrán a disposición de las icefas el sistema, así como la información necesaria para que dichas instituciones validen a través del Servicio de Banca Electrónica por Internet, las Líneas de Captura de Crédito que reciban de las Dependencias y Entidades.

  Las características del sistema señalado en el párrafo que antecede, así como los criterios de validación de las Líneas de Captura de Crédito que deberán aplicar las ICEFAS serán los que se determinen en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

  CENTESIMA SEPTUAGESIMA SEXTA.- Las icefas que reciban las Líneas de Captura de Crédito de las Dependencias y Entidades deberán verificar, a través del sistema proporcionado al efecto por las Empresas Operadoras, que éstas sean válidas, conforme a los criterios establecidos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

  Las ICEFAS no podrán recibir el pago de los recursos a que se refiere la regla Centésima Septuagésima Cuarta, en los siguientes casos:

I. Cuando la Línea de Captura de Crédito que reciban de las Dependencias o Entidades corresponda a una quincena de pago vencido o se detecte que la misma no fue emitida a través del SIRI y de los demás mecanismos autorizados por el FOVISSSTE;

II. Cuando el monto de los recursos que pretenda pagar la Dependencia o Entidad de que se trate, no corresponda al monto referido en la Línea de Captura de Crédito, y

III. Los demás casos que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

  En los casos señalados en la fracción I, de la presente regla, las Dependencias y Entidades deberán obtener la Línea de Captura de Crédito correspondiente, a través del SIRI y de los demás mecanismos autorizados por el FOVISSSTE y, una vez que cuenten con ella, deberán proceder conforme a lo dispuesto en la regla centésima Septuagésima Cuarta para efectuar el pago de los recursos correspondientes.

  Las Empresas Operadoras pondrán a disposición de las icefas, el programa informático, así como la información necesaria para que dichas instituciones validen las Líneas de Captura de Crédito que reciban a través del Servicio de Banca Electrónica por Internet.

  Las características del sistema señalado en el párrafo que antecede, así como los criterios de validación de las Líneas de Captura de Crédito que deberán aplicar las ICEFAS, serán los que se determinen en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

  CENTESIMA SEPTUAGESIMA SEPTIMA.- Las ICEFAS deberán recibir de las Dependencias y Entidades, por cuenta y orden del FOVISSSTE, los recursos que descuenten a sus Trabajadores en sus sueldos y salarios por concepto de pago de abonos para cubrir los prestamos otorgados por el FOVISSSTE, cuando dichos recursos correspondan al monto referenciado en las Líneas de Captura de Crédito que hayan sido determinadas previamente, como válidas.

  CENTESIMA SEPTUAGESIMA OCTAVA.- Los recursos que reciban las ICEFAS en términos de la regla anterior deberán ser depositados a más tardar el cuarto día hábil bancario inmediato siguiente al de su recepción en la Cuenta FOVISSSTE.

  CENTESIMA SEPTUAGESIMA NOVENA.- Las ICEFAS deberán emitir acuse de recibo a las Dependencias y Entidades que les permita comprobar el depósito de los recursos a que se refiere la regla Centésima Septuagésima Cuarta.

  CENTESIMA OCTOGESIMA.- Las Dependencias y entidades expedirán las constancias de descuentos que les requieran sus trabajadores. Lo anterior, en términos de lo previsto en las disposiciones emitidas por el FOVISSSTE para tal efecto.

  CENTESIMA OCTOGESIMA PRIMERA.- Las ICEFAS, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha en que reciban los recursos a que se refiere la regla Centésima Septuagésima Cuarta, deberán informar a las Empresas Operadoras las Líneas de Captura de Crédito y el monto de los recursos recibidos, de conformidad con lo que establezca el Manual de Procedimientos Transaccionales.

  CENTESIMA OCTOGESIMA SEGUNDA.- El Banco de México, el mismo día de la recepción del depósito de los recursos a que se refiere la regla Centésima Septuagésima Octava, pondrá a disposición de las Empresas Operadoras y del FOVISSSTE la información relativa a los depósitos recibidos por cada ICEFA, en los términos y condiciones que establezca el propio Banco de México.

  CENTESIMA OCTOGESIMA TERCERA.- Las Empresas Operadoras, el día hábil siguiente a la fecha en que obtengan la información a que se refiere la regla anterior, deberán procesar la información generada por el Banco de México y conciliar los recursos recibidos depositados en la cuenta a que se refiere la regla Centésima Septuagésima Octava, con la información que hayan recibido de las ICEFAS en términos de la regla Centésima Octogésima Primera de las presentes reglas.

  Las Empresas Operadoras deberán informar al FOVISSSTE el resultado de la conciliación a que se refiere el párrafo anterior.

  Las Empresas Operadoras, para efecto de lo previsto en la presente regla, deberán sujetarse a lo establecido en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

CapItulo XVI De la AmortizaciOn de crEditos para vivienda otorgados por un cofinanciador

  CENTESIMA OCTOGESIMA CUARTA.- Para el procedimiento de amortización de créditos para vivienda otorgados por Cofinanciador, las Empresas Operadoras, ICEFAS y Administradoras deberán sujetarse a lo dispuesto en el Capítulo XIV de las presentes disposiciones, a excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente:

  La marca que se realice en la BDSARISSSTE, y en su caso en las bases de datos de las ICEFAS o Administradoras para identificar las cuentas individuales propiedad de los Trabajadores ISSSTE que han obtenido crédito para vivienda a través de un Cofinanciador, deberá ser Trabajador ISSSTE en proceso de Amortización de Crédito por Cofinanciador, de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

CAPITULO XVII RECUPERACION DE CREDITOS OTORGADOS POR COFINANCIADOR

  CENTESIMA OCTOGESIMA QUINTA.- El procedimiento para la recuperación de créditos de vivienda otorgados por Cofinanciador deberá sujetarse a lo dispuesto por el FOVISSSTE y el Manual de Procedimientos Transaccionales.

CAPITULO XVIII DE LA BDSARISSSTE

  CENTESIMA OCTOGESIMA SEXTA.- Las Empresas Operadoras deberán desarrollar y mantener actualizada la BDSARISSSTE, de conformidad con lo establecido en el Manual de procedimientos Transaccionales.

  Las Empresas Operadoras deberán integrar la BDSARISSSTE con la información de cada Trabajador ISSSTE, considerado, al menos, lo siguiente:

I. Nombre(s), apellido paterno y apellido materno;

II. Clave y denominación social de la Administradora o ICEFA que opere la cuenta individual;

III. CURP;

IV. Registro Federal de Contribuyentes;

V. Domicilio;

VI. Sueldo básico de cotización al ISSSTE;

VII. Sueldo básico de cotización al Sistema de Ahorro para el Retiro;

VIII. Sueldo Integrado;

IX. Las Dependencias o Entidades a efectuar el entero de las aportaciones a favor del Trabajador ISSSTE;

X. El número de bimestres que haya aportado el Trabajador ISSSTE;

XI. El número de días laborados por el Trabajador ISSSTE durante el bimestre;

XII. El saldo actualizado de la subcuenta del fondo de la vivienda;

XIII. El saldo actualizado de la Subcuenta de Ahorro para el Retiro;

XIV. Número de Aplicaciones de Intereses del Fondo de la Vivienda correspondiente al saldo de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda;

XV. Fecha valor del saldo de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda;

XVI. La información proporcionada por el ISSSTE y FOVISSSTE en registro, unificaciones, separación de cuentas, retiros y demás procedimientos en los que se utilice información proporcionada por dicho Instituto y Fondo;

XVII. Los movimientos históricos de registro, traspaso, retiro, devolución de pagos indebidos o en exceso, unificación, separación de cuentas y demás procesos operativos de cada cuenta individual de los Trabajadores ISSSTE;

XVIII. La información de los créditos para vivienda otorgados por el FOVISSSTE;

XIX. La demás información que establezca el Manual de Procedimientos Transaccionales.

  CENTESIMA OCTOGESIMA SEPTIMA.- Las Empresas Operadoras, adicionalmente a la información señalada en la regla anterior, deberán integrar el Catálogo de Centros de Pago como parte de la BDSARISSSTE. Lo anterior se deberá hacer del conocimiento del ISSSTE y el FOVISSSTE.

  Las Empresas Operadoras deberán, en todo momento, dar acceso al ISSSTE y FOVISSSTE a la información contenida en la BDSARISSSTE, a través del SIRI, de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

  CENTESIMA OCTOGESIMA OCTAVA.- La Comisión podrá establecer los procedimientos que permitan mantener actualizada la BDSARISSSTE con la información registrada en la base de datos de las ICEFAS y Administradoras correspondiente a los movimientos y operaciones que se realicen directamente ante éstas. Dichos procedimientos serán incluidos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

  CENTESIMA OCTOGESIMA NOVENA.- Las Empresas Operadoras deberán poner a disposición del ISSSTE y FOVISSSTE, la información de la BDSARISSSTE, que dicho Instituto y Fondo requieran para cumplir debidamente con los fines que les confiere la Ley del ISSSTE.

  Lo anterior de conformidad con lo establecido en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

TRANSITORIAS

  PRIMERA.- Las presentes reglas generales entrarán en vigor el primer día hábil del mes de julio de 2006.

  SEGUNDA.- Se derogan las siguientes disposiciones:

I. A partir de la entrada en vigor de las presentes reglas generales:

a. Las reglas Novena, Décima Segunda, Décima Tercera, Décima Quinta, Décima Octava, Vigésima Primera párrafos primero y segundo y Vigésima Tercera de las Reglas generales sobre el sistema de ahorro para el retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 1994;

b. El segundo párrafo de la regla Décima Séptima de la Circular 008/95 ISSSTE-FOVISSSTE Circular mediante la cual se notifica a las instituciones de crédito y entidades financieras autorizadas operadoras de cuentas individuales SAR, modificaciones a las reglas generales sobre el sistema de ahorro para el retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado relativas al formulario SAR-ISSSTE-04 y al clausulado mínimo del contrato de apertura de cuenta individual SAR, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1996.

c. El Capítulo XIV denominado De la administración de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda de la Circular CONSAR 22-10 Reglas generales sobre la administración de cuentas individuales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de agosto del año 2005, modificada y adicionada mediante la Circular CONSAR 22-11, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre del año 2005 .

II. A partir del sexto bimestre del año dos mil seis, se deroga el Anexo C denominado SAR-ISSSTE- 03 Comprobante de Aportación al Trabajador de las Reglas generales sobre el sistema de ahorro para el retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 1994.

  Asimismo, se derogan todas aquellas disposiciones expedidas por la Comisión que se opongan a lo establecido en las presentes reglas generales.

  TERCERA.- A partir de la entrada en vigor de las presentes reglas generales, se abrogan las siguientes disposiciones jurídicas:

I. Las Reglas Generales a las que deberán de sujetarse las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la recepción de aportaciones al sistema de ahorro para el retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que realicen las dependencias y entidades públicas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de Diciembre de 2003, así como la Circular 001/2004 ISSSTE-FOVISSSTE, Modificaciones y adiciones a las reglas generales a las que deberán de sujetarse las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas y las empresas operadoras de la base de datos nacional sar, para la recepción de aportaciones al sistema de ahorro para el retiro de los trabajadores sujetos a la ley del instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del estado, que realicen las dependencias y entidades públicas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2004, y la Circular 002/2004 ISSSTE-FOVISSSTE Modificaciones y adiciones a las Reglas Generales a las que deberán de sujetarse las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la recepción de aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que realicen las dependencias y entidades públicas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de mayo de 2004, con excepción de lo dispuesto en la regla Transitoria siguiente;

II. La Circular CONSAR 61-1Reglas generales sobre la administración de cuentas individuales de los trabajadores ISSSTE a las que deberán sujetarse las ICEFAS, Administradoras y Empresas Operadoras publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2006, así como la Circular CONSAR 61-2 publicada en el Diario Oficial de la Federación 10 de abril del año 2006;

III. La Circular 03/1999 ISSSTE-FOVISSSTE, mediante la cual se notifica a las instituciones de crédito y entidades financieras autorizadas operadoras de cuentas individuales SAR, Reglas Generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, relativas al procedimiento para el retiro de saldos de las subcuentas del fondo de la vivienda, con el fin de destinarlos a la amortización de crédito para vivienda otorgados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 13 de julio de 1999;

IV. La Circular 05/1999 ISSSTE-FOVISSSTE, mediante la cual se notifica a las instituciones de crédito y entidades financieras autorizadas operadoras de cuentas individuales SAR, modificaciones a las Reglas generales sobre el Sistema de Ahorro para el retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del estado, relativas al procedimiento para el retiro de saldos de las subcuentas del Fondo de la Vivienda, con el fin de destinarlos a la amortización de créditos para vivienda otorgados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 1 de diciembre de 1999.

  Asimismo, se abrogan todas aquellas disposiciones expedidas por la Comisión que se opongan a lo establecido en las presentes reglas generales.

  CUARTA.- Seguirá vigente hasta el último día hábil de noviembre del dos mil seis, lo previsto en los Capítulos II a IV de las Reglas Generales a las que deberán de sujetarse las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la recepción de aportaciones al sistema de ahorro para el retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que realicen las dependencias y entidades públicas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de Diciembre de 2003, modificadas por la Circular 001/2004 ISSSTE-FOVISSSTE, Modificaciones y adiciones a las reglas generales a las que deberán de sujetarse las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas y las empresas operadoras de la base de datos nacional sar, para la recepción de aportaciones al sistema de ahorro para el retiro de los trabajadores sujetos a la ley del Instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del estado, que realicen las dependencias y entidades públicas, así como por la Circular 002/2004 ISSSTE-FOVISSSTE Modificaciones y adiciones a las Reglas Generales a las que deberán de sujetarse las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la recepción de aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que realicen las dependencias y entidades públicas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2004 y 10 de mayo de 2004, respectivamente.

  QUINTA.- A partir del primer día hábil de diciembre del año 2006, se deroga lo previsto en los Capítulos II a IV de las Reglas Generales a las que deberán de sujetarse las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la recepción de aportaciones al sistema de ahorro para el retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que realicen las dependencias y entidades públicas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de Diciembre de 2003, modificadas por la Circular 001/2004 ISSSTE-FOVISSSTE, Modificaciones y adiciones a las reglas generales a las que deberán de sujetarse las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas y las empresas operadoras de la base de datos nacional sar, para la recepción de aportaciones al sistema de ahorro para el retiro de los trabajadores sujetos a la ley del Instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del estado, que realicen las dependencias y entidades públicas, así como por la Circular 002/2004 ISSSTE-FOVISSSTE Modificaciones y adiciones a las Reglas Generales a las que deberán de sujetarse las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la recepción de aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que realicen las dependencias y entidades públicas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2004 y 10 de mayo de 2004, respectivamente.

  SEXTA.- Las ICEFAS que a causa del tiempo que requieran sus procesos de impresión, no puedan expedir el formulario SAR-ISSSTE-03 cumpliendo con las especificaciones a que se refiere el Anexo B de las presentes disposiciones, podrán continuar expidiendo, hasta el quinto bimestre del año 2006, el Anexo C denominado SAR-ISSSTE-03 Comprobante de Aportación al Trabajador previsto en las Reglas generales sobre el sistema de ahorro para el retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicadas en el Diario Oficial de la federación el 22 de septiembre de 1994.

  SEPTIMA.- Las Dependencias y Entidades, a través del SIRI, deberán entregar a las Empresas Operadoras la información de los Trabajadores ISSSTE que tengan a su servicio, así como actualizar dicha información, durante el periodo comprendido del día hábil siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación de las presentes reglas generales al seis de julio de dos mil seis.

  Las Dependencias y Entidades deberán integrar la información mencionada en el párrafo anterior, en un archivo electrónico que cumpla con los requisitos y características establecidos en el Formato para la actualización del Catálogo de trabajadores por Centro de Pago que se contiene como Anexo A de la presente Circular.

  La recepción de la información antes señalada se llevará a cabo a través del SIRI administrado por las Empresas Operadoras.

  Asimismo, las Empresas Operadoras deberán poner a disposición del ISSSTE y del FOVISSSTE la información que reciban de las Dependencias y Entidades en términos de lo previsto en la presente regla Transitoria, de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

  OCTAVA.- Las Empresas Operadoras deberán incentivar los procesos para la unificación de cuentas individuales de los trabajadores a que se refieren las presentes reglas, de una ICEFA a otra, a efecto de proveer en todo momento que los trabajadores tengan una sola cuenta individual de los sistemas de ahorro para el retiro.

  NOVENA.- La Comisión desarrollará y pondrá en operación los procedimientos que resulten necesarios para atender los casos no previstos en las presentes disposiciones. Dichos procedimientos podrán ser establecidos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

  DECIMA.- Las Dependencias y Entidades, hasta el último día hábil del mes de noviembre de dos mil seis, podrán utilizar el sistema de recepción de aportaciones a la subcuenta de ahorro para el retiro y/o subcuenta del fondo de la vivienda conforme al procedimiento establecido en los Capítulos II a IV de las Reglas Generales a las que deberán de sujetarse las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la recepción de aportaciones al sistema de ahorro para el retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que realicen las dependencias y entidades públicas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2003, modificadas por la Circular 001/2004 ISSSTE-FOVISSSTE, Modificaciones y adiciones a las reglas generales a las que deberán de sujetarse las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas y las empresas operadoras de la base de datos nacional sar, para la recepción de aportaciones al sistema de ahorro para el retiro de los trabajadores sujetos a la ley del Instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del estado, que realicen las dependencias y entidades públicas, así como por la Circular 002/2004 ISSSTE-FOVISSSTE, Modificaciones y adiciones a las Reglas Generales a las que deberán de sujetarse las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la recepción de aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que realicen las dependencias y entidades públicas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2004 y 10 de mayo de 2004, respectivamente.

  DEcima PRIMERA.- Las Dependencias y Entidades que utilicen el sistema de recepción de aportaciones correspondiente a la subcuenta de ahorro para el retiro y/o subcuenta del fondo de la vivienda conforme al procedimiento establecido en las presentes reglas generales, no podrán realizar el entero subsiguiente de dichas aportaciones a través del procedimiento a que se refiere la regla Transitoria anterior.

  México, D.F., a 20 de junio de 2006.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Mario Gabriel Budebo.- Rúbrica.

 

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