ACUERDO por el que se destinan al servicio de la Secretaría de la Defensa Nacional, dos inmuebles con superficies de 35-68-14.00 y 18-22-40.00 hectáreas, respectivamente, ubicados en los antiguos ejidos de Tenosique, Municipio de Tenosique, Estado de Tabasco, a efecto de que los continúe utilizando con instalaciones del Campo Militar de la 38a. Zona Militar.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.
EDUARDO ROMERO RAMOS, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 6 fracción VI; 11 fracción I; 28 fracción I; 29 fracción V; 61; 66; 67 párrafo primero; 68; 69; 70, y 105 de la Ley General de Bienes Nacionales; 37 fracciones VI, XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación se encuentran los siguientes:
- Inmueble con superficie de 35-68-14.00 hectáreas, ubicado en los antiguos ejidos de Tenosique, Municipio de Tenosique, Estado de Tabasco, cuya propiedad se acredita mediante escritura pública número 5372 de fecha 28 de febrero de 1994, otorgada por el Notario Público número 17 del Estado de Tabasco, en la que consta la compraventa a favor de la Federación del bien señalado, documento inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real número 87360 el 9 de mayo de 2005, con las medidas y colindancias que se consignan en el plano número 008-DGC-2002, elaborado a escala 1:2000 en mayo de 2002 por la Secretaría de la Defensa Nacional, aprobado por la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, el cual obra en el expediente respectivo.
- Inmueble con superficie de 18-22-40.00 hectáreas, ubicado en los antiguos ejidos de Tenosique, Municipio de Tenosique, Estado de Tabasco, cuya propiedad se acredita mediante las escrituras públicas números 45 de fecha 30 de noviembre de 1979 y 1 de fecha 13 de septiembre de 2004, otorgadas por los notarios públicos números 8 y 1 del Estado de Tabasco, respectivamente, en las que consta la donación a favor de la Federación del bien señalado, documentos inscritos en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo los folios reales números 22250 y 22250/1 el 20 de junio de 1988 y el 9 de mayo de 2005, respectivamente, con las medidas y colindancias que se consignan en el plano número 008-DGC-2002, elaborado a escala 1:2000 en mayo de 2002 por la Secretaría de la Defensa Nacional, aprobado por la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, el cual obra en el expediente respectivo.
Que la Secretaría de la Defensa Nacional, por oficio número 43954 de fecha 3 de junio de 2005, ha solicitado se destinen a su servicio los inmuebles descritos en el considerando que antecede, a efecto de continuar utilizándolos con instalaciones del Campo Militar de la 38a. Zona Militar;
Que la Coordinación de Planificación de los Asentamientos Humanos de la Dirección de Obras Públicas, Asentamientos y Servicios Municipales del H. Ayuntamiento Constitucional de Tenosique, Estado de Tabasco, mediante oficios números DOPM/CPAH/005/2006 y DOPM/CPAH/008/2006 ambos de fecha 1 de febrero de 2006, determinó que el uso que se le viene dando a los inmuebles materia del presente ordenamiento, es compatible y no contraviene el Programa de Desarrollo Urbano del Municipio de Tenosique, y
Que toda vez que se han integrado los expedientes respectivos con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, dotando en la medida de lo posible a las dependencias de la Administración Pública Federal con los elementos que les permitan el mejor desempeño de sus funciones, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se destinan al servicio de la Secretaría de la Defensa Nacional los inmuebles descritos en el considerando primero del presente Acuerdo, a efecto de que los continúe utilizando con instalaciones del Campo Militar de la 38a. Zona Militar.
SEGUNDO.- Si la Secretaría de la Defensa Nacional diere a los inmuebles que se le destinan un uso distinto al establecido en el presente Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de la Función Pública, o bien los dejare de utilizar o necesitar, dichos bienes con todas sus mejoras y accesiones se retirarán de su servicio para ser administrados por esta dependencia.
TERCERO.- La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente ordenamiento.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil seis.- El Secretario de la Función Pública, Eduardo Romero Ramos.- Rúbrica.
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