Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-028-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos fitosanitarios y especificaciones para la importación de granos y semillas, excepto para siembra.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
LILIA ISABEL OCHOA MUÑOZ, Coordinadora General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a petición del Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria y con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 6o., 7o. fracciones XIII, XIV, XVIII y XIX y 19 fracción I inciso e) de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 51 segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 15 fracciones XXX y XXXI del Reglamento Interior de esta dependencia, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, prevenir la introducción, establecimiento y dispersión de plagas que afecten a los vegetales, sus productos y subproductos, y agentes causales de problemas fitosanitarios, así como proponer la modificación o cancelación de normas oficiales mexicanas, cuando científicamente hayan variado los supuestos que regulan.
Que la Norma Oficial Mexicana NOM-028-FITO-1995 por la que se establecen los requisitos fitosanitarios y especificaciones para la importación de granos y semillas, excepto para siembra, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 1998.
Que en la actualidad existen medidas fitosanitarias que pueden ser aplicadas a los granos y semillas, excepto para siembra, garantizando el nivel adecuado de protección fitosanitaria.
Que la modificación es una desregulación a la Norma vigente, al ofrecer a los usuarios la opción de elegir las medidas fitosanitarias que más les convenga en función de sus actividades productivas.
Que la modificación a esta Norma se realiza a la luz de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por lo que los particulares no contarán con el plazo de sesenta días para presentar comentarios, puesto que la publicación que se haga en el Diario Oficial de la Federación será definitiva.
Que en virtud de lo anterior se modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-028-FITO-1995 para quedar en los siguientes términos:
MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-028-FITO-1995, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS FITOSANITARIOS Y ESPECIFICACIONES PARA LA IMPORTACION DE GRANOS Y SEMILLAS, EXCEPTO PARA SIEMBRA
INDICE
1.- Objetivo y campo de aplicación
2.- Referencias
3.- Definiciones
4.- Especificaciones
5.- Vigilancia de la norma
6.- Sanciones
7.- Bibliografía
8.- Concordancia con normas internacionales
9.- Disposiciones transitorias
1. Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos y especificaciones fitosanitarios para los granos y semillas que no sean utilizadas para siembra, de importación directa y reexportación a nuestro país, a fin de prevenir la introducción de plagas cuarentenarias a México.
Quedan sujetos a las disposiciones de esta Norma los productos señalados en el punto 4.1, medios de transporte, así como al material de embalaje o empaques de estos productos.
2. Referencias
Para la correcta aplicación de esta Norma es necesario consultar los siguientes documentos:
Norma Oficial Mexicana NOM-005-FITO-1995, Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción del gorgojo khapra.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de julio de 1996, con sus modificaciones vigentes.
Norma Oficial Mexicana NOM-006-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos mínimos aplicables a situaciones generales que deberán cumplir los vegetales, sus productos y subproductos que se pretendan importar cuando éstos no estén establecidos en una norma oficial específica.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 1996.
Norma Oficial Mexicana NOM-013-FITO-1995, Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas del arroz.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 1996.
Norma Oficial Mexicana NOM-017-FITO-1995, Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas del trigo.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 1996.
Norma Oficial Mexicana NOM-018-FITO-1995, Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas del maíz.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1996.
Norma Oficial Mexicana NOM-043-FITO-1999, Especificaciones para prevenir la introducción de malezas cuarentenarias a México.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 2000.
Acuerdo que establece clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2002, con sus modificaciones vigentes.
Norma Oficial Mexicana NOM-144-SEMARNAT-2004, Que establece las medidas fitosanitarias reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera, que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2005.
3. Definiciones
Para los efectos de esta Norma se entiende por:
3.1 Análisis de riesgo de plagas (ARP): proceso de evaluación de los testimonios biológicos, científicos y económicos para determinar si una plaga debería ser reglamentada y la intensidad de cualquiera de las medidas fitosanitarias que han de adoptarse para combatirla.
3.2 Certificado fitosanitario internacional (CFI): documento diseñado de acuerdo al Modelo de Certificado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, que certifica el estado fitosanitario del material al cual se refiere.
3.3 Granos y semillas, excepto para siembra: granos y semillas destinados para la alimentación, procesamiento, transformación e industrialización.
3.4 Importación directa: movilización de una mercancía desde el país de origen al país de destino sin ingresar a otro país o si ingresa solamente es en tránsito por su territorio, sin ser dividido, almacenado o reempacado.
3.5 Insecto vivo: plaga cuarentenaria para México y/o plaga de importancia económica para granos y semillas, excepto para siembra.
3.6 Inspección: acto que practica la Secretaría para constatar mediante verificación, el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias y, en caso de incumplimiento, aplicar las medidas fitosanitarias e imponer las sanciones administrativas correspondientes.
3.7 Laboratorio de pruebas: persona moral aprobada por la Secretaría para realizar diagnóstico fitosanitario, análisis de residuos y calidad de plaguicidas, así como evaluaciones de efectividad biológica de los insumos fitosanitarios.
3.8 Medidas fitosanitarias: las establecidas en la Legislación Fitosanitaria para conservar y proteger a los vegetales, sus productos y subproductos de cualesquier tipo de daño producido por las plagas que los afecten.
3.9 Muestreo: procedimiento mediante el cual se extrae una muestra de una población de tal manera que todo miembro de esta última tenga una probabilidad conocida de estar incluido en la muestra.
3.10 País de reexportación: país distinto al de origen al cual ha sido importado un embarque de granos y semillas, excepto para siembra u otros artículos regulados y que han sido abiertos, cambiados de embalaje o empaque o expuestos por algún medio a contaminación de plagas, previo a su exportación a México.
3.11 Plaga: forma de vida vegetal o animal o agente patogénico, dañino o potencialmente dañino a los vegetales.
3.12 Plaga cuarentenaria: plaga de importancia económica potencial para el área en peligro cuando aún la plaga no existe o, si existe, no está extendida y se encuentra bajo control oficial.
3.13 Procesamiento, transformación e industrialización: procesos a los cuales ingresa el grano o semilla, excepto para siembra en su estado natural y como resultado final se obtiene un producto o subproducto terminado (harinas, aceites y esencias).
3.14 Punto de ingreso: es el lugar por donde ingresan a territorio nacional los vegetales, sus productos y subproductos, pudiendo ser aeropuertos, puertos o fronteras, en los cuales se encuentra personal oficial de la SAGARPA para verificar el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios.
3.15 Requisitos fitosanitarios: condiciones fitosanitarias requeridas para permitir el ingreso y movilización de granos y semillas, excepto para siembra, los cuales fueron determinados a través de revisiones técnicas o análisis de riesgo de plagas.
3.16 Reexportación: procedimiento bajo el cual un país exporta un cargamento de granos y semillas, excepto para siembra que ha sido dividido, almacenado o reempacado en su territorio y es originario de otro país, para su importación a México.
3.17 Secretaría: la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
3.18.- Verificación: constatación ocular o comprobación mediante muestreo y análisis de laboratorio, del cumplimiento de las normas oficiales, expresándose mediante un dictamen.
4. Especificaciones
4.1 Productos regulados
Quedan sujetos a las disposiciones de esta Norma los granos y semillas, excepto para siembra, que se importen al territorio nacional incluidos en las Tablas 1, 1A, 2 y 2A.
4.2 Importaciones de granos y semillas, excepto para siembra
Las importaciones de los granos y semillas, excepto para siembra señalados en el punto 4.2.1, así como los materiales de embalaje y empaque, y los vehículos en que se transportan, deben cumplir con los requisitos fitosanitarios establecidos por especie y país de origen.
En el caso de que los productos sean reexportados a nuestro país, se deberá cumplir con lo señalado en el punto 4.2.2 de esta Norma.
4.2.1. Requisitos y puntos de ingreso autorizados para la importación directa de granos y semillas excepto para siembra.
4.2.1.1 Los requisitos fitosanitarios para la importación directa de granos y semillas, excepto para siembra y no destinados para el procesamiento, transformación e industrialización, son:
- Certificado Fitosanitario Internacional (CFI) emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, que señale el lugar de origen del producto.
- Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país para verificar el cumplimiento de esta Norma.
- Toma de muestra para su envío a un laboratorio aprobado por la Secretaría, el cual será seleccionado por el interesado de la lista disponible en las Oficinas de Inspección de Sanidad Agropecuaria (OISA).
- Tratamiento cuarentenario conforme a lo señalado en el punto 4.3. El interesado elegirá uno de los tratamientos autorizados.
- Los requisitos adicionales por especie y país de origen que deberán cumplir en cada caso, se indican en la tabla 1.
4.2.1.2 Los requisitos fitosanitarios para la importación directa de granos y semillas, excepto para siembra, destinados a procesamiento, transformación e industrialización, son:
- Certificado Fitosanitario Internacional (CFI) emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, que señale el lugar de origen del producto.
- Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país para verificar el cumplimiento de esta Norma.
b1) Si durante la inspección no se detecta la presencia de insectos vivos, el embarque se liberará y podrá ingresar a territorio nacional.
b2) Si durante la inspección se detecta la presencia de insectos vivos, se aplicará un tratamiento cuarentenario conforme a lo establecido en el punto 4.3 y se liberará el embarque. El interesado elegirá uno de los tratamientos autorizados. El insecto detectado vivo se enviará para identificación a un laboratorio aprobado por la Secretaría.
c) Los requisitos adicionales por especie y país de origen que deberán cumplir en cada caso, se indican en la tabla 1.
Tabla 1. Los requisitos adicionales aplicables para la importación directa de granos y semillas, excepto para siembra, dependiendo de su origen, son:
Producto | País de origen |
Ajonjolí | Bolivia, Canadá, China, Colombia, Etiopía, E.U.A., Guatemala, Nicaragua, Paraguay y Venezuela |
Alfalfa | E.U.A. |
Algodón | Australia, Canadá, E.U.A. y China |
Alpiste | Argentina, Canadá y E.U.A. |
Alubia | Canadá, E.U.A., España y Tailandia |
Apio | E.U.A. |
Arroz palay, arroz pulido, descascarillado, partido | E.U.A. |
Arroz pulido | Uruguay |
Argentina El CFI deberá indicar que el arroz de este embarque se encuentra libre de insectos vivos. |
Tailandia Cuando el producto se envíe en bolsas de plástico cerradas herméticamente, previo al embolsado, se deberá fumigar en origen. |
Arveja, Arvejón, Chícharo | Canadá, E.U.A. |
Avena | Australia, Canadá, E.U.A., Finlandia, Noruega y Suecia |
Cacahuate con o sin cáscara, entero o triturado | Brasil, China, E.U.A., Gambia, Guatemala, Holanda, Nicaragua, Paraguay y Uruguay |
Cacahuate sin cáscara | Argentina El CFI deberá indicar que el producto está libre de insectos vivos. |
Calabaza | Alemania, Bulgaria, China, E.U.A., Holanda, Hong Kong, Italia, Rusia, Hungría y Ucrania |
Canola | Argentina, Australia, Canadá, E.U.A. y Polonia. |
Cáñamo | Canadá y E.U.A. |
Cebada | Canadá, E.U.A., Finlandia y Suecia |
Cebada (incluso cebada maltera) | Australia |
Cebolla | E.U.A. |
Centeno | Alemania, Dinamarca y E.U.A. |
Colza o Nabo | Alemania, Bélgica, Canadá, E.U.A., Francia, Polonia y Reino Unido |
Frijol Adzuki | Canadá |
Garbanzo | E.U.A. y Suiza |
Girasol | Argentina, Australia, Canadá, E.U.A., Rusia y Ucrania |
Haba | Australia, China y E.U.A. |
Jojoba | E.U.A. |
Lenteja | Canadá y E.U.A. |
Linaza | Canadá y E.U.A. |
Lino | Canadá y E.U.A. |
Maíz | E.U.A. y Sudáfrica |
Maíz palomero | Canadá y E.U.A. |
Mijo | Canadá y E.U.A. |
Mostaza | Alemania, Canadá y E.U.A. |
Níger | E.U.A., Holanda y Nepal |
Sorgo | Argentina, Australia y E.U.A. |
Soya | Argentina y E.U.A. |
Trébol | Canadá |
Trigo | Canadá, Francia y Rusia |
E.U.A. El CFI deberá señalar que Este grano es originario de un área donde no se conoce que esté presente el Carbón Parcial del Trigo, confirmado por los resultados de muestreo de campo, o por pruebas para granos infectados o esporas. |
Ucrania El CFI deberá señalar que el producto está libre de Pseudomonas syringae pv. syringae |
4.2.1.3 Los requisitos fitosanitarios para la importación directa de granos y semillas, excepto para siembra, originarios de países con presencia de Trogoderma granarium (gorgojo khapra), son:
- Certificado Fitosanitario Internacional (CFI) emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, que señale el lugar de origen del producto.
- Tratamiento cuarentenario conforme a lo señalado en el punto 4.3. El interesado elegirá uno de los tratamientos autorizados. La aplicación del tratamiento será en el punto de ingreso al país.
- Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país para verificar el cumplimiento de esta Norma. La inspección se llevará a cabo después de aplicado el tratamiento cuarentenario.
- Toma de muestra para su envío a un laboratorio aprobado por la Secretaría, el cual será seleccionado por el interesado de la lista disponible en las Oficinas de Inspección de Sanidad Agropecuaria (OISA).
- Los requisitos adicionales por especie y país de origen que deberán cumplir en cada caso, se indican en la tabla 1A.
Tabla 1A. Los requisitos adicionales aplicables para la importación directa de granos y semillas, excepto para siembra, dependiendo de su origen, son:
Producto | País de origen |
Ajonjolí | India: El CFI deberá indicar que el producto es originario de los Estados de Guajarat o Maharastra, India. Deberá venir en costales nuevos de poliestireno y en contenedores herméticos, sellados con un cinto metálico y permanecer así hasta su arribo a México. |
Cacahuate con o sin cáscara, entero o triturado | India El CFI deberá señalar que el embarque está libre de Trogoderma granarium |
| Sudáfrica El CFI deberá señalar que el embarque está libre de Trogoderma granarium. |
Calabaza | España, Israel y Turquía El CFI deberá señalar que el embarque está libre de Trogoderma granarium. |
Garbanzo | Turquía El CFI deberá señalar que el embarque está libre de Trogoderma granarium. |
Níger | India y Unión de Myanmar El CFI deberá señalar que el embarque está libre de Trogoderma granarium. |
4.2.1.4. Los puntos de ingreso autorizados para la importación directa de los productos regulados son los que a continuación se indican:
Producto | País | Punto de ingreso |
Alfalfa | E.U.A. | Todos los puntos de ingreso del país. |
Alpiste | Argentina, Canadá y E.U.A. |
Alubia | Canadá, E.U.A., España y Tailandia |
Ajonjolí | Bolivia, Canadá, China, Colombia, Etiopía, E.U.A., Guatemala, India, Nicaragua, Paraguay y Venezuela | Tijuana, Tecate, Mexicali y Ensenada, B.C., Nogales, San Luis Río Colorado y Guaymas, Son., Cd. Juárez y Ojinaga, Chih., Piedras Negras y Cd. Acuña, Coah., Nuevo Laredo, Matamoros, Cd. Reynosa, Cd. Miguel Alemán, Cd. Camargo, Nuevo Progreso, Tampico, Puerto de Altamira, Tamps., Tuxpan, Coatzacoalcos, Veracruz, Ver., Progreso, Yuc., Mazatlán y Topolobampo, Sin., Manzanillo, Col., Lázaro Cárdenas, Mich., Cd. Hidalgo y Cd. Cuauhtémoc, Chis. |
Algodón | Australia, Canadá, E.U.A. y China |
Apio | E.U.A. | Todos los puntos de ingreso del país. |
Arveja, Arvejón y Chícharo | Canadá y E.U.A. |
Arroz palay, arroz pulido, descascarilla-do, partido | E.U.A. | Tijuana, Tecate, Mexicali y Ensenada, B.C., Nogales, San Luis Río Colorado y Guaymas, Son., Cd. Juárez y Ojinaga, Chih., Piedras Negras y Cd. Acuña, Coah., Nuevo Laredo, Matamoros, Cd. Reynosa, Cd. Miguel Alemán, Cd. Camargo, Nuevo Progreso, Tampico, Puerto de Altamira, Tamps., Tuxpan, Coatzacoalcos, Veracruz, Ver., Progreso, Yuc., Mazatlán y Topolobampo, Sin., Manzanillo, Col., Lázaro Cárdenas, Mich., Cd. Hidalgo y Cd. Cuauhtémoc, Chis. |
Arroz pulido | Argentina, Tailandia y Uruguay | Tuxpan y Veracruz, Ver., Manzanillo, Col. y Puerto de Altamira, Tamps. |
Avena | Australia, Canadá, E.U.A., Finlandia, Noruega y Suecia | Todos los puntos de ingreso del país. |
Cacahuate | Brasil, China, E.U.A., Gambia, Guatemala, Holanda, Nicaragua, India, Paraguay, Sudáfrica, Uruguay y Argentina |
Calabaza | Alemania, Bulgaria, China, E.U.A., Holanda, Hong Kong, España, Italia, Israel, Turquía, Rusia, Hungría y Ucrania |
Canola | Argentina, Australia, Canadá, E.U.A. y Polonia | Tijuana, Tecate, Mexicali y Ensenada, B.C., Nogales, San Luis Río Colorado y Guaymas, Son., Cd. Juárez y Ojinaga, Chih., Piedras Negras y Cd. Acuña, Coah., Nuevo Laredo, Matamoros, Cd. Reynosa, Cd. Miguel Alemán, Cd. Camargo, Nuevo Progreso, Tampico, Puerto de Altamira, Tamps., Tuxpan, Coatzacoalcos, Veracruz, Ver., Progreso, Yuc., Mazatlán y Topolobampo, Sin., Manzanillo, Col., Lázaro Cárdenas, Mich., Cd. Hidalgo y Cd. Cuauhtémoc, Chis. |
Cáñamo | Canadá y E.U.A. |
Colza o nabo | Alemania, Bélgica, Canadá, Francia, Polonia, Reino Unido y E.U.A. |
Cebada | Canadá, E.U.A., Finlandia, Suecia y Australia | Todos los puntos de ingreso del país. |
Cebolla | E.U.A. |
Centeno | Alemania, Dinamarca y E.U.A. |
Frijol Adzuki | Canadá | Tijuana, Tecate, Mexicali y Ensenada, B.C., Nogales, San Luis Río Colorado y Guaymas, Son., Cd. Juárez y Ojinaga, Chih., Piedras Negras y Cd. Acuña, Coah., Nuevo Laredo, Matamoros, Cd. Reynosa, Cd. Miguel Alemán, Cd. Camargo, Nuevo Progreso, Tampico, Puerto de Altamira, Tamps., Tuxpan, Coatzacoalcos, Veracruz, Ver., Progreso, Yuc., Mazatlán y Topolobampo, Sin., Manzanillo, Col., Lázaro Cárdenas, Mich., Cd. Hidalgo y Cd. Cuauhtémoc, Chis. |
Girasol | Argentina, Australia, Canadá, E.U.A., Rusia y Ucrania |
Garbanzo | E.U.A., Suiza y Turquía | Todos los puntos de ingreso del país. |
Haba | Australia, China y E.U.A. |
Jojoba | E.U.A. |
Lenteja | Canadá y E.U.A. |
Linaza | Canadá y E.U.A. |
Lino | Canadá y E.U.A. | Tijuana, Tecate, Mexicali y Ensenada, B.C., Nogales, San Luis Río Colorado y Guaymas, Son., Cd. Juárez y Ojinaga, Chih., Piedras Negras y Cd. Acuña, Coah., Nuevo Laredo, Matamoros, Cd. Reynosa, Cd. Miguel Alemán, Cd. Camargo, Nuevo Progreso, Tampico, Puerto de Altamira, Tamps., Tuxpan, Coatzacoalcos, Veracruz, Ver., Progreso, Yuc., Mazatlán y Topolobampo, Sin., Manzanillo, Col., Lázaro Cárdenas, Mich., Cd. Hidalgo y Cd. Cuauhtémoc, Chis. |
Maíz | E.U.A. y Sudáfrica |
Maíz palomero | Canadá y E.U.A. | Todos los puntos de ingreso del país. |
Mijo | Canadá y E.U.A. |
Mostaza | Alemania, Canadá y E.U.A. |
Níger | E.U.A., Holanda, India, Nepal y Unión de Myanmar |
Sorgo | Argentina, Australia y E.U.A. | Tijuana, Tecate, Mexicali y Ensenada, B.C., Nogales, San Luis Río Colorado y Guaymas, Son., Cd. Juárez y Ojinaga, Chih., Piedras Negras y Cd. Acuña, Coah., Nuevo Laredo, Matamoros, Cd. Reynosa, Cd. Miguel Alemán, Cd. Camargo, Nuevo Progreso, Tampico, Puerto de Altamira, Tamps., Tuxpan, Coatzacoalcos, Veracruz, Ver., Progreso, Yuc., Mazatlán y Topolobampo, Sin., Manzanillo, Col., Lázaro Cárdenas, Mich., Cd. Hidalgo y Cd. Cuauhtémoc, Chis. |
Soya | E.U.A. y Argentina |
Trébol | Canadá |
Trigo | Rusia y Ucrania | Guaymas y Nogales, Son., Cd. Juárez y Ojinaga, Chih., Piedras Negras y Cd. Acuña, Coah., Nuevo Laredo, Matamoros, Cd. Reynosa, Cd. Miguel Alemán, Cd. Camargo, Nuevo Progreso, Tampico, Puerto de Altamira, Tamps., Tuxpan, Coatzacoalcos, Veracruz, Ver., Progreso, Yuc., Mazatlán y Topolobampo, Sin., Manzanillo, Col., Lázaro Cárdenas, Mich. y Ceiba Playa, Camp. |
Trigo | Francia, Canadá y E.U.A. | Tijuana, Tecate, Mexicali y Ensenada, B.C., Nogales, San Luis Río Colorado y Guaymas, Son., Cd. Juárez y Ojinaga, Chih., Piedras Negras y Cd. Acuña, Coah., Nuevo Laredo, Matamoros, Cd. Reynosa, Cd. Miguel Alemán, Cd. Camargo, Nuevo Progreso, Puerto de Altamira y Tampico, Tamps., Tuxpan, Coatzacoalcos y Veracruz, Ver., Progreso, Yuc., Mazatlán y Topolobampo, Sin., Manzanillo, Col., Lázaro Cárdenas, Mich., Cd. Hidalgo y Cd. Cuauhtémoc, Chis. y Ceiba Playa, Camp. |
4.2.2. Requisitos para productos de reexportación (importación indirecta) a México.
4.2.2.1 Los requisitos fitosanitarios para la reexportación al territorio nacional de granos y semillas, excepto para siembra y no destinados para el procesamiento, transformación e industrialización, son:
- Copia del Certificado Fitosanitario Internacional (CFI) que indique el lugar de origen del producto.
- Certificado Fitosanitario de Reexportación (CFR) emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de procedencia.
- Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país para verificar el cumplimiento de esta Norma.
- Toma de muestra para su envío a un laboratorio aprobado por la Secretaría, el cual será seleccionado por el interesado de la lista disponible en las Oficinas de Inspección de Sanidad Agropecuaria (OISA).
- Tratamiento cuarentenario conforme a lo señalado en el punto 4.3. El interesado elegirá uno de los tratamientos autorizados.
- Los requisitos adicionales por especie, país de origen y de procedencia que deberán cumplirse en cada caso, son los que se indican en la tabla No. 2.
4.2.2.2 Los requisitos fitosanitarios para la reexportación al territorio nacional de granos y semillas, excepto para siembra, destinados a procesamiento, transformación e industrialización, son:
- Copia del Certificado Fitosanitario Internacional (CFI) que indique el lugar de origen del producto.
- Certificado Fitosanitario de Reexportación (CFR) emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de procedencia.
- Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país para verificar el cumplimiento de esta Norma.
c1) Si durante la inspección no se detecta la presencia de insectos vivos, el embarque se liberará y podrá ingresar a territorio nacional.
c2) Si durante la inspección se detecta la presencia de insectos vivos, se aplicará un tratamiento cuarentenario conforme a lo establecido en el punto 4.3 y se liberará el embarque. El interesado elegirá uno de los tratamientos autorizados. El insecto detectado vivo se enviará para identificación a un laboratorio aprobado por la Secretaría.
d) Los requisitos adicionales por especie y país de origen que deberán cumplir en cada caso, se indican en la tabla 2.
Tabla 2. Requisitos adicionales aplicables para la importación indirecta de granos y semillas, excepto para siembra, dependiendo de su origen y procedencia
Producto | | País de origen | | País de procedencia |
Ajonjolí | | Paraguay | | E.U.A. |
Alpiste | | Canadá | | E.U.A. |
Avena | | Canadá, Finlandia y Suecia | | E.U.A. |
Cacahuate con o sin cáscara, entero o triturado | | China | | Australia, E.U.A., Canadá y Holanda |
Calabaza (semilla) | | Hungría | | Australia |
| China | | Alemania, E.U.A. y Holanda |
| Bulgaria | | Alemania, Holanda y E.U.A. |
| Rusia | | Alemania y Holanda |
| Ucrania | | Alemania |
Cebada triturada | | Noruega y Suecia | | E.U.A. |
Mostaza | | Canadá | | Alemania y E.U.A. |
| Polonia | | Alemania |
Trigo | | Canadá | | E.U.A. |
4.2.2.3 Los requisitos fitosanitarios para la reexportación al territorio nacional de granos y semillas, excepto para siembra, originarios de países con presencia de Trogoderma granarium (gorgojo khapra), son:
- Copia del Certificado Fitosanitario Internacional (CFI) que indique el lugar de origen del producto.
- Certificado Fitosanitario de Reexportación (CFR) emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de procedencia.
- Tratamiento cuarentenario conforme a lo señalado en el punto 4.3. El interesado elegirá uno de los tratamientos autorizados. La aplicación del tratamiento será en punto de ingreso al país.
- Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país para verificar el cumplimiento de esta Norma. La inspección se llevará a cabo después de aplicado el tratamiento cuarentenario.
- Toma de muestra para su envío a un laboratorio aprobado por la Secretaría, el cual será seleccionado por el interesado de la lista disponible en las Oficinas de Inspección de Sanidad Agropecuaria (OISA).
- Los requisitos adicionales por especie, país de origen y de procedencia que deberán cumplirse en cada caso, son los que se indican en la tabla No. 2A.
Tabla 2A. Requisitos adicionales aplicables para la importación indirecta de granos y semillas, excepto para siembra, dependiendo de su origen y procedencia
Producto | | País de origen | | País de procedencia |
Apio | | India | | Alemania y E.U.A. El CFI del país de origen debe especificar que el producto se encuentra libre de Trogoderma granarium. |
Cacahuate con o sin cáscara, entero o triturado | | Gambia | | Holanda El CFI del país de origen debe especificar que el producto se encuentra libre de Trogoderma granarium. |
Níger | | Unión de Myanmar | | E.U.A. El CFI del país de origen debe especificar que el producto se encuentra libre de Trogoderma granarium. |
| India | | E.U.A. El CFI del país de origen debe especificar que el producto se encuentra libre de Trogoderma granarium. |
Se permitirá el ingreso de los productos de reexportación a nuestro país, por aquellos puntos de ingreso citados en el punto 4.2.1.4. tomando en consideración el producto y el país de su procedencia.
4.3 Tratamiento cuarentenario
Los tratamientos cuarentenarios son los que a continuación se describen y se aplicarán a los productos señalados en esta Norma. En el caso del tratamiento T302 (d1), la lectura de las 12 horas es la concentración mínima con la que se debe contar durante el proceso de fumigación, cuyo tiempo de exposición total es de 24 horas, mínimo.
a) Tratamiento T302 (d1) bromuro de metilo a presión atmosférica normal en cámara o en cubierta de plástico
Temperatura | Dosis | Concentración (g/m3) tras lectura de: |
(g/m3) | 0.5 Hrs. | 2.0 Hrs. | 12 Hrs. |
32°C o mayor | 40 | 30 | 20 | 15 |
27 31°C | 56 | 42 | 30 | 20 |
21 26°C | 72 | 54 | 40 | 25 |
16 20°C | 96 | 72 | 50 | 30 |
10 15°C | 120 | 90 | 60 | 35 |
4 9°C | 144 | 108 | 70 | 40 |
b) Tratamiento T302 (d2) bromuro de metilo en cámara a 660 mm de vacío
Temperatura | Dosis (g/m3) | Periodo de exposición (Hrs.) |
16ºC o mayor | 128 | 3.0 |
4-15ºC | 144 | 3.0 |
c) Tratamiento TFA fosfuro de aluminio en tabletas a presión atmosférica normal
Temperatura | Dosis (g/m3) | Periodo de exposición (días) |
< 5°C | No fumigar | No fumigar |
5°C 12°C | 1 a 3.0 | 10 |
12°C 15°C | 1 a 3.0 | 5 |
16°C 20°C | 1 a 3.0 | 4 |
> 20°C | 1 a 3.0 | 3 |
d) Tratamiento TFA fosfuro de aluminio en perdigones a presión atmosférica normal
Temperatura | Dosis (g/m3) | Periodo de exposición (días) |
< 5°C | No fumigar | No fumigar |
5°C 12°C | 1 a 3.0 | 8 |
12°C 15°C | 1 a 3.0 | 4 |
16°C 20°C | 1 a 3.0 | 3 |
> 20°C | 1 a 3.0 | 2 |
4.3.1 Certificación de tratamiento en origen.
Cuando el tratamiento sea aplicado en origen, sus especificaciones de dosis, tiempo de exposición y producto deben señalarse en el CFI emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen.
En caso de que los tratamientos cuarentenarios no se especifiquen tal como lo indica el párrafo anterior; o bien, si son diferentes a los señalados en esta Norma, el ingreso al territorio nacional estará condicionado a la aplicación del tratamiento correspondiente en el punto de ingreso.
4.4 Transportes ferroviarios, marítimos y camiones
Los transportes ferroviarios, marítimos, camiones, contenedores o embalaje que se utilicen para la importación de los productos señalados en esta Norma, deben estar libres de residuos vegetales. Asimismo, en aquellos casos de transportes donde se detecten residuos vegetales y se les realice limpieza, se aplicarán aspersiones de cualquier producto químico con registro vigente de la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas (CICOPLAFEST) con uso autorizado para este fin.
En el caso en que se detecten en los transportes ferroviarios y camiones residuos vegetales o suelo, no se permitirá su ingreso al país, para lo cual el personal de la Secretaría boletinará el número del transporte a otros puntos de inspección fitosanitaria internacional de entrada. La limpieza de los mismos deberá realizarse fuera de territorio nacional.
Los carros de ferrocarril boletinados no deben ser movilizados dentro del territorio nacional hasta que se cumpla con el párrafo anterior.
4.5 Inspección fitosanitaria
El personal oficial de la Secretaría inspeccionará los granos y semillas, excepto para siembra, vehículos, materiales de embalaje y empaque y revisará la documentación de los embarques, antes o en punto de ingreso a nuestro país.
Cuando se cumpla con lo establecido en este ordenamiento, se expedirá el certificado fitosanitario de importación, en el que se especifique el uso y el lugar de destino del producto que ingrese al territorio nacional.
Para el caso de los granos y semillas, excepto para siembra, que se importen para procesamiento, transformación e industrialización, una vez que obtengan el certificado fitosanitario de importación, la Secretaría procederá en los términos del numeral 4.6. párrafo 4 para constatar el cumplimiento de lo señalado en la presente Norma.
4.6 Disposiciones generales
La importación a México de granos y semillas, excepto para siembra de las especies y/u orígenes, así como por país de procedencia para el caso de reexportaciones a nuestro país, no previstos en esta Norma, deben sujetarse al procedimiento establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-006-FITO-1995 por la que se establecen los requisitos mínimos aplicables a situaciones generales que deberán cumplir los vegetales, sus productos y subproductos que se pretendan importar cuando éstos no estén establecidos en una norma oficial específica.
Ante el conocimiento de cambio de las condiciones fitosanitaria en un país exportador, la Secretaría con base al resultado de un análisis de riesgo de plagas, emitirá las medidas fitosanitarias correspondientes para minimizar el riesgo de introducción de plagas cuarentenarias.
Cuando se compruebe que los productos enunciados regulados en esta Norma no cumplen con las disposiciones fitosanitarias respectivas, la Secretaría ordenará su retorno, destrucción o acondicionamiento a costa del importador o interesado.
Con base en la Ley Federal de Sanidad Vegetal, la Secretaría vigilará aleatoriamente que los granos y semillas excepto para siembra, importados para procesamiento, transformación e industrialización, sean transportados y manejados bajo condiciones que eviten fugas del producto, sean destinados a los lugares declarados, y que se cumpla con los sistemas de procesamiento, transformación e industrialización aprobados por la Secretaría.
Se prohíbe a toda persona física o moral, introducir cualquier cantidad de los productos regulados que no cumplan con las disposiciones fitosanitarias establecidas en esta Norma.
5. Vigilancia de la Norma
La Secretaría verificará y certificará el cumplimiento de esta Norma.
6. Sanciones
El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Norma, será sancionado conforme a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y la Ley Federal de Sanidad Vegetal.
7. Bibliografía
Agrios, N.G. 1996. Fitopatología. Editorial Limusa. México, D.F. 838 p.
Berg. H.G. 1989. Cuarentena Vegetal. Teoría y Práctica, Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria. San Salvador, El Salvador, C.A.
Daniel, Wayne W. 1993. Bioestadístca. Base para el análisis de las Ciencias de la Salud. 3a. Edición. Uteha. Noriega Editores. México.
FAO, 2004 b. NIMF 11. Análisis de riesgo de plagas para plagas cuarentenarias, incluido el análisis de riesgos ambientales y organismos vivos modificados.
FAO. 1996. NIMF No. 2. Directrices para el análisis de riesgo de plagas. FAO. Roma.
FAO. 2004 a. NIMF No. 5. Glosario de Términos Fitosanitarios
Hance, R.J. and Holly, K. 1990. Weed Control Handbook: Principles. Eighth edition. 581 p.
Hance, R.J. and Holly, K. 1990. Weed control Hanbook Principles. Eighth Edition. BCPC Publications, Bracknell.
Kurokawa S. 2001. Invasion of exotic weed seeds into japan, mixed in imported feed grains. Japan. http://www.fftc.agnet.org/library/article/eb497.html#0.
Ley Federal de Sanidad Vegetal. Publicada en el D.O.F. el 5 de enero de 1994.
Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Publicada en el D.O.F. el 1 de julio de 1992.
NAPPO. 2003. Weed Fact Sheets Prepared for NAPPO PRA Panel.
NAPPO/FAO. 1996. 20 de abril de 2004. NRMF No. 5 Glosario de Términos Fitosanitarios de la NAPPO. NAPPO Secretariat. Ottawa, Ontario, Canadá.
Quarantine and Market Access, conference 2003. Conference Proceedings, Maximising Trade - Minimising Risk. Hyatt Hotel, Canberra, 24 and 25 September 2003.
SARH/DGSV. 1991. Manual de Procedimientos para el Muestreo y Tratamiento de Granos. México.
SARH/DGSV. 1994. Guía de Tratamientos Cuarentenarios, México.
Sgrillo, R.B. 2004. Quantitative Analysis Tools for PhytosanitaryMeasures: a Perspective from South America. Cocoa Research Center (CEPLAC/CEPEC) 28 p.
United States Departament of Agriculture. 1978. Stored-Grain Insects. Agriculture Handbook No. 500. Washington, D.C.
USDA. 2003. Unprocessed Seeds. Regulation the Importation of Unprocessed Seeds not Intended for Propagation. Nonpropagative Manual. USA. http://www.aphis.usda.gov/ppq/manuals/pdf_files/40Seeds.pdf
USDA. 2005. Miscellaneous and Processed Products. Regulating Miscellaneous and Processed Products. Nonpropagative Manual. USA. http://www.aphis.usda.gov/ppq/manuals/pdf_files/50Miscellaneous.pdf
Vibrans, H. 2003. Notas sobre Neofitas 3. Distribución de algunas Brassicaceae de reciente introducción en el centro de México. Acta Botánica Mexicana. Vol. 65:31-44.
Weed Science Society of America, 1992. Crop Losses Due to Weeds in the United States.
Whitesides, R. E. 1995. Home Storage of Wheat. Utah State University Extension. Electronic publishing. 9 p.
8. Concordancia con normas internacionales
A la fecha de publicación del presente ordenamiento no se encontró norma internacional con la que tuviera concordancia.
9. Disposiciones transitorias
Unica.- La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, Distrito Federal, a veintidós de junio de dos mil seis.- La Coordinadora General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Lilia Isabel Ochoa Muñoz.- Rúbrica.
(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 28 de junio de 2006
Miércoles 28 de junio de 2006 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
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