ACUERDO por el que se da a conocer la Convocatoria del Concurso de Ascenso en la Rama Diplomático-Consular del Servicio Exterior Mexicano 2006.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.
LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12, 26 y 28, fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 37, 37 BIS, 38 y quinto transitorio de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, y 53 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, 1 y 7, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como las demás disposiciones aplicables, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, establece como una misión del Poder Ejecutivo Federal, insertar a México en la competencia internacional, equilibrando los beneficios y costos de la globalización, para lo cual es necesario contar con un gobierno inteligente, capaz de utilizar los más avanzados sistemas administrativos y tecnológicos para evitar el dispendio de recursos y promover la eficacia de su función en todos los órdenes, de ahí la necesidad de ser más transparente en los ascensos del personal del Servicio Exterior Mexicano, tanto en la Rama Diplomático-Consular como en la Técnico-Administrativa;
Que en términos de lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, la Comisión de Personal organizará concursos de ascenso del personal de carrera de la Rama Diplomático-Consular a los rangos de Segundo Secretario, Primer Secretario, Consejero y Ministro, los cuales serán acordados por el Secretario de Relaciones Exteriores previa recomendación de la Comisión de Personal;
Que con el objeto de dar certidumbre y seguridad jurídica a los miembros de la Rama Diplomático-Consular del Servicio Exterior Mexicano de los aspectos que se tomarán en cuenta en el Concurso de Ascenso 2006, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
UNICO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 1 BIS fracción XXIV, 26, 27, 37, 37 BIS, 38 y quinto transitorio de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (LSEM), 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 53 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (RLSEM) y por recomendación de la Comisión de Personal, se convoca al Concurso de Ascenso en la Rama Diplomático-Consular del Servicio Exterior Mexicano (SEM) 2006, en los siguientes términos:
Se someterán a Concurso de Ascenso las siguientes plazas:
Ministro 5
Consejero 16
Primer Secretario 49
Segundo Secretario 71
De conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 38 de la LSEM, podrán participar en el Concurso de Ascenso los Consejeros, Primeros, Segundos y Terceros Secretarios que tengan una antigüedad de dos años como mínimo en el rango al que pertenezcan a la fecha de la celebración del Concurso. No podrán participar aquellos miembros del Servicio Exterior Mexicano que se encuentren en disponibilidad, licencia excepcional o licencia sin sueldo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, fracción II del RLSEM, la Comisión de Personal por recomendación de la Subcomisión de Evaluación, determinará si un funcionario puede o no participar en el Concurso de Ascenso, cuando éste haya sido sancionado por faltas administrativas, desde su último ascenso y hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo.
De acuerdo a lo que señala el artículo 37 de la LSEM, el Concurso de Ascenso comprenderá la evaluación del expediente y los exámenes escrito y oral, mismos que se desarrollarán conforme a los términos del presente Acuerdo y al calendario que oportunamente se dará a conocer.
La evaluación del expediente tendrá un valor máximo de 50 puntos, y se realizará en función de las siguientes prioridades: méritos y eficiencias demostradas en el desempeño de sus cargos y comisiones; potencial de desarrollo y capacidad para asumir mayores responsabilidades; y la antigüedad en el rango
y en el servicio. Los elementos a considerar de acuerdo a lo establecido en la fracción I del artículo 47 del RLSEM son:
a) Los informes reglamentarios, hasta 10 puntos;
b) Adscripciones, hasta 5 puntos;
c) Presentación de Merecimientos y Trayectoria (PMT), hasta 20 puntos;
d) Antigüedad absoluta y relativa, hasta 5 puntos por cada una, y
e) Preparación académica, hasta 5 puntos.
Se requiere un mínimo de 30 puntos en la evaluación de expediente para poder participar en el Concurso de Ascenso, conforme a lo señalado en la fracción II del artículo 46 del RLSEM.
Asimismo, la puntuación por exámenes tendrá un valor máximo de 50 puntos: 25 puntos el examen escrito y 25 el oral. La puntuación mínima aprobatoria será de 30 puntos, de acuerdo a lo establecido en la fracción II del artículo 47 del RLSEM.
I. EVALUACION DE EXPEDIENTE
Los expedientes serán evaluados por la Subcomisión de Evaluación. Para tal efecto, a más tardar 30 días naturales después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, los concursantes deberán hacer llegar a la Dirección General del Servicio Exterior y de Personal su PMT, a fin de incorporarla a los elementos de evaluación de su expediente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del RLSEM, en la puntuación del expediente se integrarán los siguientes rubros, valores y criterios:
a) Los informes reglamentarios, hasta 10 puntos
En la evaluación de los expedientes se considerarán los informes reglamentarios, presentados desde el último Concurso de Ascenso en el que hayan participado y hasta el correspondiente al 2005. Cabe señalar que, la calificación se obtendrá promediando los informes reglamentarios existentes en el expediente.
b) Adscripciones, hasta 5 puntos
Se considerarán el nivel de mayor responsabilidad y las tareas desarrolladas desde el último ascenso, conforme a la siguiente tabla:
TERCEROS SECRETARIOS | | SEGUNDOS SECRETARIOS |
CARGOS Y FUNCIONES EN LA SRE O EN DELEGACIONES | CARGOS Y FUNCIONES EN EL EXTERIOR | PUNTOS | | CARGOS Y FUNCIONES EN LA SRE O EN DELEGACIONES | CARGOS Y FUNCIONES EN EL EXTERIOR | PUNTOS |
DIRECTOR DE AREA O EQUIVALENTE (REHOMOLOGADO) | CONSUL ALTERNO JEFE DE CANCILLERIA ENCARGADO DE NEGOCIOS EN UNA REPRESENTACION DE MEXICO EN EL EXTERIOR POR UN MINIMO DE SEIS MESES | 5 | | DIRECTOR DE AREA O SUPERIOR DE ESTRUCTURA (HOMOLOGADO O REHOMOLOGADO) | TITULAR DE CONSULADO DE CARRERA JEFE DE CANCILLERIA CONSUL ALTERNO EN CONSULADO GENERAL TITULAR DE OFICINA CONSULAR DIRECTOR CENTRO CULTURAL ENCARGADO DE NEGOCIOS EN UNA REPRESENTACION DE MEXICO EN EL EXTERIOR POR UN MINIMO DE SEIS MESES | 5 |
SUBDIRECTOR DE AREA O EQUIVALENTE (HOMOLOGADO O REHOMOLOGADO) | ENCARGADO DE AREA O SECCION CONSULAR | 3 | | SUBDIRECTOR DE AREA O EQUIVALENTE (HOMOLOGADO O REHOMOLOGADO) | CONSUL ALTERNO EN CONSULADO DE CARRERA ENCARGADO DE AREA O SECCION CONSULAR | 3 |
JEFE DE DEPARTAMENTO O EQUIVALENTE | TERCER SECRETARIO DE REPRESENTACION DIPLOMATICA O CONSULAR | 1 | | JEFE DE DEPARTAMENTO | SEGUNDO SECRETARIO DE REPRESENTACION DIPLOMATICA O CONSULAR | 1 |
PRIMEROS SECRETARIOS | | CONSEJEROS |
CARGOS Y FUNCIONES EN LA SRE O EN DELEGACIONES | CARGOS Y FUNCIONES EN EL EXTERIOR | PUNTOS | | CARGOS Y FUNCIONES EN LA SRE O EN DELEGACIONES | CARGOS Y FUNCIONES EN EL EXTERIOR | PUNTOS |
DIRECTOR GENERAL ADJUNTO O SUPERIOR DE ESTRUCTURA COORDINADOR DE ASESORES | TITULAR DE CONSULADO DE CARRERA JEFE DE CANCILLERIA CONSUL ALTERNO EN CONSULADO GENERAL ENCARGADO DE NEGOCIOS EN UNA REPRESENTACION DE MEXICO EN EL EXTERIOR POR UN MINIMO DE SEIS MESES | 5 | | DIRECTOR GENERAL (REHOMOLOGADO) O PUESTOS SUPERIORES | TITULAR DE CONSULADO GENERAL O DE MISION DIPLOMATICA | 5 |
DIRECTOR DE AREA O EQUIVALENTE (REHOMOLOGADO) | CONSUL ALTERNO EN CONSULADO DE CARRERA DIRECTOR DE INSTITUTO CULTURAL ENC. DE AREA O SECCION CONSULAR | 3 | | DIRECTOR GENERAL ADJUNTO O EQUIVALENTE | REPRESENTANTE ALTERNO JEFE DE CANCILLERIA CONSUL ALTERNO EN CONSULADO GENERAL ENCARGADO DE CONSULADO GENERAL EN UNA REPRESENTACION DE MEXICO EN EL EXTERIOR POR UN MINIMO DE SEIS MESES TITULAR DE CONSULADO DE CARRERA | 3 |
SUBDIRECTOR DE AREA O EQUIVALENTE (HOMOLOGADO) | PRIMER SECRETARIO DE REPRESENTACION DIPLOMATICA O CONSULAR | 1 | | DIRECTOR DE AREA O EQUIVALENTE (HOMOLOGADO O REHOMOLOGADO) | DIRECTOR DE INSTITUTO CULTURAL CONSUL ALTERNO EN CONSULADO DE CARRERA CONSEJERO DE REPRESENTACION DIPLOMATICA O CONSULAR ENC. DE AREA EN CONSULADO GENERAL O SECCION CONSULAR | 1 |
Se otorgará 1 punto adicional como máximo, a aquellos miembros del Servicio Exterior Mexicano que han estado comisionados, por un mínimo de seis meses, a por lo menos una adscripción de condiciones de vida difícil, desde el último Concurso de Ascenso a la fecha de publicación del presente Acuerdo, de conformidad con las adscripciones clasificadas por la Comisión de Personal.
2004 | 2005 |
Arabia Saudita | Arabia Saudita |
Argelia | Argelia |
Colombia | Haití |
Haití | India |
India | Irán |
Irán | Israel |
Israel | Kenia |
Kenia | Presidio |
Presidio | Yuma |
c) Presentación de Merecimientos y Trayectoria, hasta 20 puntos
Los concursantes deberán requisitar el formato que será enviado por la Dirección General del Servicio Exterior y de Personal, por correo electrónico.
Una vez requisitado el citado formato deberá ser enviado de inmediato vía correo electrónico, a la Dirección General del Servicio Exterior y de Personal y el original deberá hacerse llegar dentro del término de los 30 días naturales señalados, por conducto del Titular de la Representación o Unidad Administrativa.
La PMT será evaluada por la Subcomisión de Evaluación la cual entregará una lista a la Comisión de Personal conteniendo la puntuación obtenida por cada concursante, a efecto de integrarla a las calificaciones globales de los expedientes, de conformidad con lo establecido en este Acuerdo.
Los lineamientos para la elaboración del formato de la PMT son los siguientes:
1.- La PMT no deberá exceder de una cuartilla y se deberá utilizar letra arial 12, interlineado sencillo, márgenes izquierdo y derecho de 2 centímetros. No serán consideradas aquellas que sean desarrolladas en más cuartillas.
2.- Deberá contener nombre completo, rango, adscripción, fecha y firma;
3.- Los concursantes expondrán en el formato de PMT adjunto, elementos para valorar esfuerzos adicionales de desempeño y competencia del personal, incluido lo relativo a las obras o trabajos publicados, con posterioridad al último ascenso.
La Subcomisión de Evaluación calificará la información y objetividad de la PMT, en especial aspectos tales como:
1.- Sustento, coherencia y veracidad;
2.- Los elementos objetivos del desempeño profesional del concursante;
3.- Los logros y resultados específicos que el concursante estime haber obtenido en el desempeño de sus labores, a partir del último ascenso, y
4.- El desarrollo profesional en términos de responsabilidades encomendadas por la Secretaría, que a juicio del evaluado, constituya un reconocimiento implícito de su labor.
La puntuación máxima que se podrá obtener por la PMT es de 20 puntos.
Se recuerda que como resultado del Concurso de Ensayo César Sepúlveda Los Retos para la Política Exterior de México en la Actual Coyuntura, se otorgarán en la valoración de la PMT, al primer lugar 2 puntos, al segundo 1.5 puntos y al tercer lugar 1 punto.
d) Antigüedad absoluta y relativa, hasta 5 puntos por cada una
- Antigüedad absoluta: De conformidad con lo que establece la fracción I del artículo 43 del RLSEM, se entenderá por antigüedad absoluta el tiempo de servicios prestados por el miembro del Servicio Exterior Mexicano, a partir de la fecha en que obtuvo su primer nombramiento en la Secretaría o en el Servicio Exterior Mexicano, descontados los periodos que estuvo fuera de la misma, salvo aquellos que expresamente señala la LSEM para efectos de cómputo de antigüedad; y se asignará un valor máximo de 5 puntos y se computará hasta la fecha de la celebración del concurso, otorgando
0.2 décimas por cada año cumplido laborado. - Antigüedad relativa: De acuerdo con lo que señala la fracción II del artículo 43 del RLSEM, se entenderá por antigüedad relativa el tiempo de servicios prestados por el miembro del Servicio Exterior Mexicano, a partir de la fecha en que obtuvo nombramiento o ascenso a su último rango; y se asignará un valor máximo de 5 puntos y se computará hasta la fecha de la celebración del concurso, otorgando 0.625 milésimas por año cumplido.
e) Preparación Académica, hasta 5 puntos
Se tomarán en cuenta los grados académicos y estudios realizados con posterioridad al último ascenso, debidamente acreditados mediante comprobantes documentales.
Doctorado 3.5 pts.
Maestría 2 pts.
Segunda Licenciatura 1.5 pts.
Diplomados, se deben acompañar de constancia de horas
(hasta 3 pts:) 1.5 pts.
Cursos mayores de 60 horas (hasta 2 pts.) 1 pto.
Otros cursos mayores de 30 hrs. (hasta 1 pto.) .5 pto.
Idioma 2 pts.
Se otorgarán dos puntos por idioma, adicional al presentado al ingreso (nivel avanzado con comprobante), acreditado por el Instituto Matías Romero desde su último ascenso, hasta un máximo de dos idiomas.
El Instituto Matías Romero verificará la validez de cada comprobante presentado, de idioma, diplomado, cursos y grados académicos, a solicitud de la Dirección General del Servicio Exterior y de Personal.
Los concursantes deberán remitir a la Dirección General del Servicio Exterior y de Personal, dentro de los 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo, los documentos comprobatorios de grados académicos y actualización profesional.
La Secretaría, a través de la Dirección General del Servicio Exterior y de Personal dará a conocer a los interesados la puntuación preliminar obtenida en la evaluación del expediente, quienes deberán acusar de recibido dicha comunicación en original y debidamente firmada, cuando menos 30 días naturales antes de la celebración de los exámenes, en términos de lo dispuesto en el artículo 46 del RLSEM.
La puntuación podrá ser sometida a revisión dentro del término de 7 días naturales posteriores a su publicación, mediante petición escrita del interesado al Presidente de la Subcomisión de Evaluación, misma que analizará las solicitudes y, de conformidad con lo que señala el artículo 46 del RLSEM, a más tardar 15 días naturales antes de la celebración de los exámenes, a través de la Dirección General del Servicio Exterior y de Personal hará públicos los puntajes definitivos de la evaluación del expediente, de los cuales los interesados deberán acusar el recibo correspondiente en original y debidamente firmado el cual deberá ser remitido en principio por correo electrónico y posteriormente por valija especial a la Dirección General del Servicio Exterior y de Personal.
Los aspirantes deberán expresar a más tardar 10 días naturales antes de la celebración del examen escrito, su interés de participar en el Concurso y de sujetarse a los lineamientos de evaluación planteados en este Acuerdo, a través de un escrito en original el cual debe contener su nombre y firma autógrafa, dirigido al Presidente de la Comisión de Personal, en el que se haga constar que confirma su participación en la celebración del Concurso de Ascenso, en el entendido de que, en términos del artículo 37 de la LSEM y de conformidad con lo establecido en el Acuerdo, se hace sabedor de que los resultados del citado Concurso son públicos e inapelables, además deberá señalar si sustentará el examen escrito en su adscripción o en la Secretaría de Relaciones Exteriores, de conformidad con el artículo 46 del RLSEM.
II. EXAMENES
Con fundamento en los artículos 1 BIS fracción XXIV, 26, 27, 27 BIS, fracción III, 37, 37 BIS, 38 de la LSEM y 47 de su Reglamento, la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano acordó que los exámenes de los concursos de ascenso en la rama Diplomático-Consular se llevarán a cabo bajo las siguientes modalidades:
Para la aplicación de los exámenes, el Secretario designará para cada rango un jurado compuesto de tres personas, conforme a la fracción I del artículo 48 del RLSEM.
La Comisión de Personal vigilará que el grado de dificultad de los exámenes sea distinto para cada rango.
A) Examen escrito, puntuación máxima 25 puntos
Consistirá en la elaboración de un ejercicio teórico-práctico y propositivo, que será evaluado en función de los siguientes rubros, cada uno de los cuales tendrá un valor máximo de 5 puntos:
1) Planteamiento del problema: Se calificará la claridad para exponer el problema fundamental del tema seleccionado.
2) Desarrollo del tema: Se calificará la estructura del trabajo presentado; la coherencia entre el planteamiento del tema y su exposición, la información en la que se sustenta y el grado de conocimiento.
3) Propuesta: Se calificará la concordancia entre la propuesta y el desarrollo del tema, la calidad analítica y su pertinencia para el proceso de toma de decisiones.
4) Redacción: Se calificará la sintaxis, la ortografía y la claridad en la exposición.
5) Síntesis: Se calificará la capacidad para exponer el tema y presentar la información así como los planteamientos centrales de forma concreta.
El ejercicio teórico-práctico y propositivo deberá tener una extensión mínima de 5 cuartillas y máxima de 10 cuartillas, deberá realizarse en programa word, letra arial, tamaño 12, espacio de 1.5 de interlineado, márgenes izquierdo y derecho de 3 centímetros equivalente a 1,700 caracteres, incluidos espacios por cada cuartilla.
Las fuentes bibliográficas no deberán formar parte del cuerpo del trabajo y no es obligatoria su utilización.
Los concursantes podrán efectuar el examen escrito en su lugar de adscripción o en la Secretaría de Relaciones Exteriores, el cual se realizará el sábado 22 de abril de manera simultánea a distancia, con una duración de 24 horas.
Para el desarrollo del ejercicio teórico-práctico, el Jurado propondrá un tema para cada una de las nueve áreas contenidas en la fracción III del artículo 48 del RLSEM, a saber:
a) Asuntos bilaterales;
b) Asuntos multilaterales;
c) Asuntos consulares;
d) Asuntos de protección;
e) Asuntos de comunidades mexicanas en el exterior;
f) Asuntos económicos;
g) Asuntos jurídicos internacionales;
h) Asuntos de cooperación internacional, y
i) Asuntos relacionados con la difusión de la cultura y la imagen de México.
Sólo se deberá desarrollar uno de los nueve temas. El desarrollo de más de uno anulará el examen.
Los temas para el ejercicio teórico-práctico se darán a conocer simultáneamente a todos los concursantes. Los aspirantes contarán con un plazo de hasta 24 horas para su elaboración y transmisión o entrega a la DGSEP, conforme a las instrucciones operativas que se transmitirán oportunamente.
El plagio será sancionado con la descalificación automática. Por plagio se entiende presentar como propios escritos de terceros o documentos oficiales sin consignar las fuentes respectivas.
Se penalizará el ensayo que no se ajuste a los requerimientos de contenido y presentación especificados en este Acuerdo.
Los ejercicios teórico-prácticos se calificarán en forma anónima. Se asignará a cada uno de ellos un número confidencial y no se darán a conocer a los Sinodales los nombres de los autores.
Cada Sinodal del Jurado deberá evaluar todos los exámenes. La puntuación final será el promedio de las calificaciones asignadas por los Sinodales.
La Dirección General del Servicio Exterior y de Personal dará a conocer por correo electrónico institucional, las calificaciones obtenidas en el expediente y en el examen escrito, que serán inapelables, debiendo los aspirantes acusar recibo vía correo electrónico y enviar el original confirmando su interés en participar o no en el examen oral a la Dirección General del Servicio Exterior y de Personal.
B) Examen oral, puntuación máxima 25 puntos.
El examen oral tendrá lugar al menos 7 días después de que se hayan comunicado las calificaciones del examen escrito y consistirá en la:
Sustentación del ejercicio teórico-práctico y propositivo presentado como examen escrito frente al Jurado designado para cada categoría y se evaluarán:
a) el nivel de actualización sobre temas internacionales y de la política exterior de México, con énfasis en sus adscripciones, y
b) los conocimientos relacionados con las funciones y la adscripción o adscripciones que hubiese tenido el concursante desde su último ascenso.
Criterios Específicos que se calificarán en el examen oral y puntaje a otorgar:
1) Nivel de información (hasta 5 puntos)
2) Capacidad de análisis (hasta 5 puntos)
3) Capacidad de síntesis (hasta 5 puntos)
4) Capacidad de respuesta ante una situación de presión (hasta 5 puntos)
5) Conocimiento del oficio diplomático (hasta 5 puntos)
El examen se efectuará en la Cancillería y tendrá una duración mínima de 15 minutos y una máxima
de 30.
La calificación final será el promedio de las calificaciones asignadas por los Sinodales participantes. Los Sinodales que han tenido una relación de mando jerárquico directa con el entrevistado, deberán informarlo a los demás sinodales; y, en consecuencia abstenerse de evaluarlo.
Criterios para calificar los exámenes escrito y oral de acuerdo con el rango del aspirante.
Los exámenes se aplicarán diferenciadamente de acuerdo con los siguientes niveles de conocimiento, indispensables para la toma de decisiones: recabar, procesar, analizar, proponer, decidir y ejecutar. Dichos niveles se cuantificarán de acuerdo con el rango del concursante y su capacidad para el manejo de información, en los términos que a continuación se especificarán como mínimo.
Aspirante a:
Segundo Secretario: Deberá ser capaz de recabar y procesar información (recabar implica el conocimiento y acceso a las fuentes más confiables de información escritas y electrónicas, así como el manejo de los textos considerados como indispensables para cada tema. Procesar deberá entenderse como la capacidad de selección de la información pertinente para cada uno de los temas).
Primer Secretario: Deberá ser capaz de recabar, procesar y analizar (el análisis de la información implica la capacidad de diseccionar la información en partes o bien aplicar a un caso particular un esquema explicativo que lo interprete y sustente).
Consejero: Deberá ser capaz de recabar, procesar, analizar y proponer (proponer implica presentar un proyecto viable y concreto, con acciones y estrategias, para el tema que está desarrollando).
Ministros: Deberá conocer el proceso en su conjunto, además de demostrar su capacidad para establecer acciones y métodos de instrumentación.
Para los casos de los aspirantes a Consejero y Ministro deberán demostrar también su conocimiento de los procesos administrativos inherentes a la práctica diplomática y consular.
III. OTRAS DISPOSICIONES
Conforme al artículo quinto transitorio de la LSEM, quienes al entrar en vigor la actual LSEM tengan el rango de Primeros Secretarios no requerirán, para ascender al rango de Consejero, haber tenido una adscripción de tipo consular, como lo señala el artículo 38 de la LSEM. Sin embargo, para ascender al rango de Ministro, deberán haber tenido durante su carrera una adscripción diplomática o consular conforme a lo dispuesto por las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.
En el caso de ascenso a Consejero se requerirá, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la LSEM, una antigüedad mínima de ocho años como funcionario en el Servicio Exterior o en la Secretaría,
y haber aprobado el Examen de Media Carrera.
IV. DISPOSICIONES FINALES
La decisión de participar implica el acatamiento de los lineamientos contenidos en el presente Acuerdo.
De conformidad con lo que establece el artículo 49 del RLSEM, la Comisión de Personal integrará la calificación de los exámenes escrito y oral que entreguen los Jurados, con los respectivos resultados de la evaluación del expediente, a fin de obtener la calificación individual final de los concursantes, con objeto de recomendar la asignación de las plazas ofrecidas a quienes obtengan las más altas puntuaciones, elevando estos resultados a la consideración del Secretario de Relaciones Exteriores para su acuerdo.
La Dirección General del Servicio Exterior y de Personal hará del conocimiento de los concursantes los resultados finales y la asignación de las plazas concursadas por conducto de los Titulares de las Representaciones de México en el exterior y de las Unidades Administrativas de la Secretaría en la Ciudad de México y en el Interior de la República.
De conformidad con lo dispuesto en la fracción II del artículo 37 de la LSEM, los resultados del Concurso de Ascenso serán del dominio público e inapelables. De acuerdo a lo que se señala en la fracción VII del artículo 48 del RLSEM, en los casos en que dos o más concursantes obtengan calificación idéntica, la Comisión de Personal procurará obtener una plaza adicional y, si ello no fuera posible, recomendará al Secretario otorgar la plaza al funcionario con mayor antigüedad relativa; en caso de un segundo empate prevalecerá la mayor antigüedad absoluta, y si se llega a dar un tercero, el Secretario decidirá lo conducente.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Cualquier circunstancia no prevista en el presente Acuerdo será resuelta de conformidad
con la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento o, en su defecto, por la Comisión de Personal
del Servicio Exterior Mexicano, atendiendo las recomendaciones de la Subcomisión de Evaluación.
TERCERO.- Para cualquier aclaración sobre el contenido del presente Acuerdo, los interesados podrán contactar a la Dirección General del Servicio Exterior y de Personal.
Dado en Tlatelolco, Distrito Federal, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil seis.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.
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