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DOF: 25/01/2006

ACUERDO por el que se da a conocer la Convocatoria del Concurso de Ascenso en la Rama  
Técnico-Administrativa del Servicio Exterior Mexicano 2006.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.

  LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12, 26 y 28 fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 37, 37 BIS y 38 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; 43, 45, 46, 47, 48, 52 y 68 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, 1 y 7 fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como las demás disposiciones aplicables, y

CONSIDERANDO

  Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, establece como una misión del Poder Ejecutivo Federal insertar a México en la competencia internacional, equilibrando los beneficios y costos de la globalización, para lo cual es necesario contar con un gobierno inteligente, capaz de utilizar los más avanzados sistemas administrativos y tecnológicos para evitar el dispendio de recursos y promover la eficacia de su función en todos los órdenes, de ahí la necesidad de transparentar los ascensos del personal del Servicio Exterior Mexicano, tanto en la Rama Diplomático-Consular como la Técnico-Administrativa;

  Que en términos de lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, la Comisión de Personal organizará concursos de ascenso del personal de carrera de la Rama Diplomático-Consular y Técnico-Administrativa a los rangos de Coordinador Administrativo y Agregado Administrativo C, los cuales serán acordados por el Secretario de Relaciones Exteriores previa recomendación de la Comisión de Personal;

  Que dicha disposición en su último párrafo establece que los ascensos del demás personal de carrera de la Rama Técnico-Administrativa, serán acordados por el Secretario de Relaciones Exteriores, previa recomendación de la Comisión de Personal, en virtud de la evaluación de sus expedientes, es decir por escalafón, y

  Que con el objeto de dar certidumbre y seguridad jurídica a los miembros de la Rama Técnico-Administrativa del Servicio Exterior Mexicano de los aspectos que se tomarán en cuenta en el Concurso de Ascenso 2006 y de los Lineamientos para los ascensos por escalafón, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

  PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 1 BIS fracción XXIV, 26, 27, 37, 37 BIS y 38 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (LSEM); 43, 45, 46, 47, 48, 52 y 68 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (RLSEM) y por recomendación de la Comisión de Personal, se convoca al Concurso de Ascenso en la Rama Técnico-Administrativa del Servicio Exterior Mexicano 2006 en los siguientes términos:

  Se someterán a Concurso de Ascenso las siguientes plazas:

  Coordinador Administrativo   9

  Agregado Administrativo C 22

  De conformidad con lo establecido en el artículo 37 y 38 de la LSEM, podrán participar en el Concurso de Ascenso los Agregados Administrativos A y los Técnicos Administrativos A que tengan una antigüedad de dos años como mínimo en el rango al que pertenezcan a la fecha de la celebración del concurso. No podrán participar aquellos miembros del Servicio Exterior Mexicano que se encuentren en disponibilidad, licencia excepcional o licencia sin sueldo

  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 fracción II del RLSEM, la Comisión de Personal por recomendación de la Subcomisión de Evaluación, determinará si un funcionario puede o no participar en el Concurso de Ascenso, cuando éste haya sido sancionado por faltas administrativas, desde su último ascenso y hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo.

  De acuerdo a lo que señala el artículo 37 de la LSEM, el Concurso de Ascenso comprenderá la evaluación del expediente y los exámenes escrito y oral, mismos que se desarrollarán conforme a los términos del presente Acuerdo y al calendario que oportunamente se dará a conocer.

  La evaluación del expediente tendrá un valor máximo de 50 puntos, y se realizará en función de las siguientes prioridades: méritos y eficiencias demostrados en el desempeño de sus cargos y comisiones; potencial de desarrollo y capacidad para asumir mayores responsabilidades, y la antigüedad en el rango  
y en el servicio. Los elementos a considerar de acuerdo a lo establecido en la fracción I del artículo 47  
del RLSEM son:

a) Los informes reglamentarios, hasta 10 puntos;

b) Adscripciones, hasta 5 puntos;

c) Presentación de Merecimientos y Trayectoria (PMT), hasta 20 puntos;

d) Antigüedad absoluta y relativa, hasta 5 puntos por cada una, y

e) Preparación académica, hasta 5 puntos.

  Se requiere un mínimo de 30 puntos en la evaluación de expediente para poder participar en el Concurso de Ascenso, conforme a lo señalado en la fracción II del artículo 46 del RLSEM.

  Asimismo, la puntuación por exámenes tendrá un valor máximo de 50 puntos: 25 puntos el examen escrito y 25 el oral. La puntuación mínima aprobatoria será de 30 puntos, de acuerdo a lo establecido en la fracción II del artículo 47 del RLSEM.

  I. EVALUACION DE EXPEDIENTE

  Los expedientes serán evaluados por la Subcomisión de Evaluación. Para tal efecto, a más tardar 30 días naturales después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, los concursantes deberán hacer llegar a la Dirección General del Servicio Exterior y de Personal su PMT, a fin de incorporarla a los elementos de evaluación de su expediente.

  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del RLSEM, en la puntuación del expediente se integrarán los siguientes rubros, valores y criterios:

  a) Los informes reglamentarios, hasta 10 puntos

  En la evaluación de los expedientes se considerarán los informes reglamentarios, presentados desde el último Concurso de Ascenso en el que hayan participado y hasta el correspondiente al 2005. Cabe señalar que, la calificación se obtendrá promediando los informes reglamentarios existentes en el expediente.

  b) Adscripciones, hasta 5 puntos

  Se considerarán el nivel de mayor responsabilidad y las tareas desarrolladas desde el último ascenso, conforme a la siguiente tabla:

NIVEL ORGANIZACIONAL PUNTOS
MEXICO EXTERIOR  
• DIRECTOR DE AREA;

• ASESOR;

• SECRETARIO PARTICULAR;

• DELEGADO.

• TITULAR DE CONSULADO DE CARRERA;

• ENCARGADO POR UN MINIMO DE SEIS MESES DE UNA REPRESENTACION CONSULAR.

4
• SUBDIRECTOR DE AREA;

• COORDINADOR ADMINISTRATIVO;

• SUBDELEGADO;

• JEFE DE DEPARTAMENTO;

• APOYO SECRETARIAL DE:

   a) EL SECRETARIO;

   b) EL SECRETARIO PARTICULAR DEL C. SRIO.;

   c) SUBSECRETARIOS Y EL OFICIAL MAYOR.

• JEFE DE CANCILLERIA;

• CONSUL ALTERNO;

• ENCARGADO DE:

a) SECCION CONSULAR;

b) PROTECCION;

c) INSTITUTO CULTURAL;

d) ADMINISTRACION.

3
• APOYO SECRETARIAL DE:

   a) DIRECTOR GENERAL;

   b) DIRECTOR DE AREA;

   c) DELEGADO.

• SECRETARIA DE TITULAR;

• ENCARGADO DE:

a) ARCHIVO Y COMUNICACIONES;

b) DOCUMENTACION;

c) PROMOCION CULTURAL;

d) PRENSA Y COOP. TECNICA.

2
• APOYO SECRETARIAL DE:

   a) SUBDELEGADO;

   b) SUBDIRECTOR;

   c) JEFE DE DEPARTAMENTO;

• ANALISTA;

• APOYO EN DIVERSAS SECCIONES.

• APOYO SECRETARIAL AL JEFE DE CANCILLERIA O CONSUL ALTERNO;

• DOCUMENTACION EN VENTANILLA Y ATENCION AL PUBLICO.

1

  Se otorgará 1 punto adicional como máximo, a aquellos miembros del Servicio Exterior Mexicano que han estado comisionados a por lo menos una adscripción de condiciones de vida difícil del último Concurso de Ascenso a la fecha de publicación del presente acuerdo, de conformidad con las adscripciones clasificadas por la Comisión de Personal.

2004 2005
Arabia Saudita Arabia Saudita
Argelia Argelia
Colombia Haití
Haití India
India Irán
Irán Israel
Israel Kenia
Kenia Presidio
Presidio Yuma

  c) Presentación de Merecimientos y Trayectoria, hasta 20 puntos

  Los concursantes deberán requisitar el formato que será enviado por la Dirección General del Servicio Exterior y de Personal, por correo electrónico.

  Una vez requisitado el citado formato deberá ser enviado de inmediato vía fax o correo electrónico, a la Dirección General del Servicio Exterior y de Personal, y el original deberá hacerse llegar dentro del término de los 30 días naturales señalados, por conducto del titular de la representación o Unidad Administrativa.

  La PMT será evaluada por la Subcomisión de Evaluación, la cual entregará una lista a la Comisión de Personal conteniendo la puntuación obtenida por cada concursante, a efecto de integrarla a las calificaciones globales de los expedientes, de conformidad con lo establecido en este Acuerdo.

  Los lineamientos para la elaboración de la PMT son los siguientes:

1.- Para el llenado de la PMT se deberá utilizar letra arial 12 e interlineado sencillo;

2.- La PMT no deberá exceder de dos cuartillas. No serán consideradas aquellas que sean desarrolladas en más cuartillas.

3.- Deberá contener nombre completo, rango, adscripción, fecha y firma;

4.- Los concursantes expondrán en el formato de PMT adjunto, elementos de su desempeño, trayectoria y adscripciones que, a su juicio, complementen sus informes reglamentarios. La citada información será proporcionada a partir de su último ascenso.

  La Subcomisión de Evaluación calificará la información y objetividad de la PMT, en especial aspectos tales como:

1.- Sustento, coherencia y veracidad;

2.- Los elementos objetivos del desempeño profesional del concursante a lo largo de su carrera;

3.- Los logros y resultados específicos que el concursante estime haber obtenido en el desempeño de sus labores, a partir del último ascenso, y

4.- El desarrollo profesional en términos de responsabilidades encomendadas por la Secretaría, que a juicio del evaluado, constituya un reconocimiento implícito de su labor.

  Las puntuaciones máximas que se podrán obtener por cada uno de los rubros, son:

a) Actividades especiales y/o Aportaciones 8 Ptos.

b) Actividades de superación personal 2 Ptos.

c) Habilidades 10 Ptos.

  Estos puntajes son única y exclusivamente aplicables para la evaluación de la PMT.

  d) Antigüedad absoluta y relativa, hasta 5 puntos por cada una

● Antigüedad absoluta: De conformidad con lo que establece la fracción I del artículo 43 del RLSEM, se entenderá por antigüedad absoluta el tiempo de servicios prestados por el miembro del Servicio Exterior Mexicano, a partir de la fecha en que obtuvo su primer nombramiento en la Secretaría o en el Servicio Exterior Mexicano, descontados los periodos que estuvo fuera de la misma, salvo aquellos que expresamente señala la LSEM para efectos de cómputo de antigüedad; y se asignará un valor máximo de 5 puntos y se computará hasta la fecha de la celebración del concurso, otorgando  
0.2 décimas por cada año cumplido laborado.

● Antigüedad relativa: De acuerdo con lo que señala la fracción II del artículo 43 del RLSEM, se entenderá por antigüedad relativa el tiempo de servicios prestados por el miembro del Servicio Exterior Mexicano, a partir de la fecha en que obtuvo nombramiento o ascenso a su último rango; y se asignará un valor máximo de 5 puntos y se computará hasta la fecha de la celebración del concurso, otorgando 0.5 décimas por año cumplido.

  e) Preparación Académica, hasta 5 puntos

  Se tomarán en cuenta los grados académicos y estudios realizados con posterioridad al último ascenso, debidamente acreditados mediante comprobantes documentales.

  Maestría y/o Doctorado 3.5 Pts.

  Licenciatura 3 Pts.

  Carrera comercial y/o preparatoria 2 Pts.

Diplomados IMR y otros cursos mayores de 60 horas, se  
deberán acompañar de constancia de horas (hasta 3 pts.) 1.5 Pts.

  Cursos IMR y otros, mayores de 30 horas (hasta 2 pts.) 1 Pto.

  Otros cursos (hasta 1 pto.) 0.5 Pto.

  Idioma 2 Pts.

  Se otorgarán dos puntos por idioma acreditado (avanzado con comprobante) por el Instituto Matías Romero desde su último ascenso, hasta un máximo de dos idiomas.

  El Instituto Matías Romero verificará la validez de cada comprobante presentado, de idioma, diplomado, cursos y grados académicos, a solicitud de la Dirección General del Servicio Exterior y de Personal.

  Los concursantes deberán remitir a la Dirección General del Servicio Exterior y de Personal, dentro de los 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo, los documentos comprobatorios de grados académicos y actualización profesional.

  La Secretaría, a través de la Dirección General del Servicio Exterior y de Personal, dará a conocer a los interesados la puntuación preliminar obtenida en la evaluación del expediente, quienes deberán acusar de recibido dicha comunicación en original y debidamente firmada, cuando menos 30 días naturales antes de la celebración de los exámenes, en términos de lo dispuesto en el artículo 46 del RLSEM.

  La puntuación podrá ser sometida a revisión dentro del término de 7 días naturales posteriores a su publicación, mediante petición escrita del interesado al Presidente de la Subcomisión de Evaluación, misma que analizará las solicitudes y, a más tardar 15 días naturales antes de la celebración de los exámenes, a través de la Dirección General del Servicio Exterior y de Personal hará públicos los puntajes definitivos de la evaluación del expediente, de los cuales los interesados deberán acusar el recibo correspondiente en original y debidamente firmado, de conformidad con lo que señala el artículo 46 del RLSEM.

  Los aspirantes deberán expresar a más tardar 10 días naturales antes de la celebración del examen escrito, su interés de participar en el concurso y de sujetarse a los lineamientos de evaluación planteados en esta convocatoria, a través de un escrito en original, el cual debe contener su nombre y firma autógrafa, dirigido al Presidente de la Comisión de Personal, en el que se haga constar que confirma su participación en la celebración del Concurso de Ascenso, en el entendido de que, en términos del artículo 37 de la LSEM y de conformidad con lo establecido en el Acuerdo, se hace sabedor de que los resultados del citado concurso son públicos e inapelables, además deberá señalar si sustentará el examen escrito en su adscripción o en la Secretaría de Relaciones Exteriores, de conformidad con el artículo 46 del RLSEM.

  II. EXAMEN ESCRITO

  Con fundamento en los artículos 1 BIS fracción XXIV, 26, 27, 27 BIS fracción III, 37, 37 BIS, 38 de la LSEM, y 47 y 52 de su Reglamento, la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano, atendiendo la recomendación formulada por la Subcomisión de Evaluación acordó procedente que el examen escrito se sujete al siguiente mecanismo:

a) El examen consistirá en un cuestionario de preguntas con respuestas de opción múltiple, el cual tendrá una duración máxima de 3 horas.

b) El cuestionario para los Agregados Administrativos A y para los Técnicos Administrativos A, constará de un máximo de 120 preguntas.

c) El contenido del examen para ambos rangos incluirá las áreas temáticas que se mencionan a continuación, siendo de mayor grado de dificultad el de los Agregados Administrativos A:

1.) Administración;

2.) Correspondencia y archivo;

3.) Comunicaciones e informática;

4.) Labores consulares;

5.) Labores de protección;

6.) Comunidades mexicanas;

7.) Protocolo;

8.) Promoción económica y turística;

9.) Asuntos culturales, y

10.) Actualidad política y económica de México.

d) Los contenidos del examen escrito serán propuestos por el Instituto Matías Romero a la Subcomisión de Evaluación para su aprobación.

e) Los cuestionarios serán remitidos en sobre sellado con toda oportunidad a las representaciones de México en el exterior y a las delegaciones foráneas.

f) El examen escrito se realizará el sábado 13 de mayo de 2006 de manera simultánea en la Cancillería, delegaciones foráneas y representaciones de México en el exterior a las 14:00 horas, de la Ciudad de México, con la presencia y supervisión del titular o del funcionario designado por el mismo y dos testigos.

g) Una vez que el concursante concluya el examen, deberá entregarlo al titular de la representación de México en el exterior o de la Delegación Foránea a la que se encuentre adscrito o bien, al funcionario designado por el propio titular.

h) El titular en el exterior o de la Delegación Foránea deberá transmitir copia de la hoja de respuestas vía fax a la Dirección General del Servicio Exterior y de Personal y el original deberá ser enviado a la brevedad posible por valija diplomática extraordinaria.

i) Oportunamente se remitirá el instructivo que deberá observar el encargado de la aplicación de los exámenes.

j) El personal adscrito a las delegaciones foráneas presentará el examen en dichas oficinas.

k) El personal adscrito a la Secretaría presentará el examen en el área de conferencias de Tlatelolco.

l) Los Agregados Administrativos A y Técnicos Administrativos A adscritos al exterior o a alguna Delegación Foránea que deseen presentar el examen en la Ciudad de México, podrán hacerlo siempre y cuando lo comuniquen oportunamente, en el entendido de que el gasto que genere su traslado será de su propio peculio.

m) El Instituto Matías Romero entregará los resultados del examen escrito a la Subcomisión de Evaluación. Posteriormente, la Dirección General del Servicio Exterior y de Personal integrará las calificaciones obtenidas conjuntamente con la calificación de expediente.

n) La Dirección General del Servicio Exterior y de Personal dará a conocer por correo electrónico institucional, las calificaciones obtenidas en el expediente y en el examen escrito, debiendo los aspirantes acusar de recibido y enviar el original a la Dirección General del Servicio Exterior y de Personal.

  En términos de lo que establece la fracción II del artículo 47 del RLSEM, al examen escrito se le asignará un valor máximo de 25 puntos.

  III. EXAMEN ORAL

  De conformidad con lo que establece la fracción II del artículo 47 y 52 del RLSEM, el examen oral tendrá un valor máximo de 25 puntos.

a) La etapa de entrevistas de los concursos de ascenso para cada uno de los rangos se realizará en fechas distintas, con el fin de evitar que las representaciones se encuentren sin el personal de carrera necesario para su adecuado funcionamiento, de acuerdo con lo que señala el segundo párrafo del artículo 45 del RLSEM.

b) Los Agregados Administrativos A y Técnicos Administrativos A adscritos al exterior o a alguna Delegación Foránea que hayan presentado el examen escrito y que van a participar en el examen oral, deberán hacerlo en la Ciudad de México, en el entendido de que el gasto que genere su traslado será de su propio peculio.

c) El examen oral será sustentado ante un jurado integrado por tres sinodales especializados en alguna de las áreas temáticas contenidas en el examen escrito.

d) El Instituto Matías Romero determinará los lineamientos que habrán de regir el ejercicio de preguntas y de evaluación de los sinodales.

e) El examen tendrá una duración mínima de 10 minutos y máxima de 20 minutos.

f) Los sinodales dispondrán de una hoja de evaluación para emitir la calificación de manera independiente.

g) Los sinodales serán designados por la Subcomisión de Evaluación a recomendación del Instituto Matías Romero.

h) Los sinodales que han tenido una relación de mando jerárquico directa con el entrevistado deberán informarlo a los demás sinodales; y, en consecuencia abstenerse de evaluarlo.

i) Los sinodales deberán formular preguntas claras y directas, exclusivamente sobre las áreas temáticas del examen escrito, arriba enumeradas.

j) Los sinodales deberán entregar los resultados del examen oral a la Subcomisión de Evaluación a través de la Dirección General del Servicio Exterior y de Personal.

  IV. DISPOSICIONES FINALES

  La decisión de participar implica el acatamiento de los lineamientos contenidos en el presente Acuerdo.

  De conformidad con lo que establece el artículo 49 del RLSEM, la Subcomisión de Evaluación integrará las calificaciones de los exámenes escrito y oral que entreguen los jurados, con los respectivos resultados de la evaluación del expediente, a fin de obtener la calificación final de los concursantes, con objeto de que la Comisión de Personal recomiende la asignación de las plazas sujetas a concurso a quienes obtengan las más altas puntuaciones, elevando estos resultados a la consideración del Secretario de Relaciones Exteriores para su acuerdo.

  La Dirección General del Servicio Exterior y de Personal hará del conocimiento de los participantes los resultados finales y la asignación de las plazas concursadas por conducto de los titulares de las representaciones de México en el exterior y de las unidades administrativas de la Secretaría.

  El resultado final del Concurso de Ascenso será del dominio público e inapelable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 fracción II de la LSEM.

  De acuerdo a lo que se señala en la fracción VII del artículo 48 del RLSEM, en los casos en que dos o más concursantes obtengan calificación idéntica, la Comisión de Personal procurará obtener una plaza adicional y si ello no fuera posible recomendará al Secretario de Relaciones Exteriores otorgar la plaza en cuestión al funcionario con mayor antigüedad relativa; en caso de un segundo empate prevalecerá la mayor antigüedad absoluta, y si se llegara a dar un tercero, el titular del ramo decidirá lo conducente.

  El Instituto Matías Romero elaborará la guía de estudio y un curso de preparación para los exámenes, en el que podrán participar los candidatos que así lo deseen.

  SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 37 de la LSEM, se acordarán los ascensos del demás personal de carrera de la Rama Técnico-Administrativa, previa recomendación de la Comisión de Personal, una vez que reciba de la Subcomisión de Evaluación, las evaluaciones de los expedientes personales, para lo cual se tomará en cuenta los méritos, la preparación académica y las antigüedades de personal, de acuerdo a los siguientes lineamientos:

  Plazas que serán consideradas para la promoción escalafonaria:

  Agregado Administrativo B  7

  Técnico Administrativo A 27

  De conformidad con lo establecido en el artículo 37 y 38 de la LSEM, podrán participar en la Revisión Escalafonaria los Agregados Administrativos B y C y los Técnicos Administrativos B y C que tengan una antigüedad de dos años, a la fecha de la celebración del Concurso como mínimo en el rango al que pertenezcan. No podrán participar aquellos miembros del Servicio Exterior Mexicano que se encuentren en disponibilidad, licencia excepcional o licencia sin sueldo

  I. EVALUACION DE EXPEDIENTE

  La evaluación del expediente tendrá un valor de 70 puntos, y se realizará en función de las siguientes prioridades: méritos y eficiencias demostrados en el desempeño de sus cargos y comisiones; potencial de desarrollo y capacidad para asumir mayores responsabilidades, y la antigüedad en el rango y en el servicio. Los elementos a considerar son:

a). Informes reglamentarios, máximo 25 puntos;

b). Nivel de responsabilidad, máximo 15 puntos;

c). Complejidad de las adscripciones, máximo 3 puntos;

d). Antigüedad absoluta y relativa, máximo 20 puntos, y

e). Preparación académica, máximo 7 puntos.

  a) Informes reglamentarios, máximo 25 puntos

  En todas las categorías, el desempeño de los miembros del Servicio Exterior Mexicano se evaluará a partir de la fecha en la que se llevó a cabo la última revisión escalafonaria, y hasta el correspondiente al 2005. Cabe señalar que la calificación se obtendrá de los informes reglamentarios existentes en el expediente. En los casos excepcionales en los que no se cuente con ninguno, la evaluación se realizará con base en el último informe rendido. La calificación se obtendrá del promedio de la suma de los mismos.

  b) Nivel de responsabilidad, máximo 15 puntos

  Se considerará el cargo de mayor responsabilidad desempeñado a partir de la fecha en la que se llevó a cabo la última revisión escalafonaria y hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo.

  Se considerarán el nivel de mayor responsabilidad y las tareas desarrolladas, conforme a la siguiente tabla:

NIVEL ORGANIZACIONAL PUNTOS
MEXICO EXTERIOR  
• DIRECTOR DE AREA;

• ASESOR;

• SECRETARIO PARTICULAR;

• DELEGADO.

• TITULAR DE CONSULADO DE CARRERA;

• ENCARGADO POR UN MINIMO DE SEIS MESES DE UNA REPRESENTACION CONSULAR.

15
• SUBDIRECTOR DE AREA;

• COORDINADOR ADMINISTRATIVO;

• SUBDELEGADO;

• JEFE DE DEPARTAMENTO;

• APOYO SECRETARIAL DE:

   a) EL SECRETARIO;

   b) EL SECRETARIO PARTICULAR DEL C. SRIO.;

   c) SUBSECRETARIOS Y EL OFICIAL MAYOR.

• JEFE DE CANCILLERIA;

• CONSUL ALTERNO;

• ENCARGADO DE:

a) SECCION CONSULAR;

b) PROTECCION;

c) INSTITUTO CULTURAL;

d) ADMINISTRACION.

13
• APOYO SECRETARIAL DE:

   a) DIRECTOR GENERAL;

   b) DIRECTOR DE AREA;

   c) DELEGADO.

• SECRETARIA DE TITULAR;

• ENCARGADO DE:

a) ARCHIVO Y COMUNICACIONES;

b) DOCUMENTACION;

c) PROMOCION CULTURAL;

d) PRENSA Y COOP. TECNICA.

11
 APOYO SECRETARIAL DE:

   a) SUBDELEGADO;

   b) SUBDIRECTOR;

   c) JEFE DE DEPARTAMENTO;

• ANALISTA;

• APOYO EN DIVERSAS SECCIONES.

• APOYO SECRETARIAL AL JEFE DE CANCILLERIA O CONSUL ALTERNO;

• DOCUMENTACION EN VENTANILLA Y ATENCION AL PUBLICO.

9

  c) Complejidad de las adscripciones, máximo 3 puntos

  Se otorgarán 3 puntos adicionales como máximo, a aquellos miembros del Servicio Exterior Mexicano que han estado comisionados en por lo menos una adscripción de condiciones de vida difícil desde la última revisión escalafonaria a la fecha de publicación del presente Acuerdo, de conformidad con las adscripciones clasificadas por la Comisión de Personal.

2004 2005
Arabia Saudita Arabia Saudita
Argelia Argelia
Colombia Haití
Haití India
India Irán
Irán Israel
Israel Kenia
Kenia Presidio
Presidio Yuma

  e) Puntuación por antigüedad, máximo 20 puntos

● Antigüedad absoluta: tendrá un valor máximo de 10 puntos y se computará hasta la fecha de la celebración del Concurso, otorgando 0.4 décimas por cada año cumplido laborado, a partir de la fecha en la que obtuvo su primer nombramiento en la Secretaría o en el Servicio Exterior Mexicano, descontando los periodos en los que estuvo fuera de la misma, salvo aquellos que señala la LSEM para efectos de cómputo de antigüedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 fracción I del RLSEM, y

● Antigüedad relativa: tendrá un valor máximo de 10 puntos y se computará hasta la fecha de la celebración del Concurso, otorgando 1 punto por año cumplido, a partir de la fecha en que obtuvo su último ascenso, de acuerdo a lo que señala la fracción II del artículo 43 del RLSEM.

  f) Puntuación por preparación académica, máximo 7 puntos

  En las citadas categorías se considerarán los estudios realizados con posterioridad al último ascenso, grados académicos, idiomas, diplomados y cursos.

  Maestría y/o Doctorado 3.5 Pts.

  Licenciatura 3 Pts.

  Carrera comercial y/o preparatoria 2 Pts.

Diplomados IMR y otros cursos mayores de 60 horas, se  
deberán acompañar de constancia de horas (hasta 3 pts.) 1.5 Pts.

  Cursos IMR y otros, mayores de 30 horas (hasta 2 pts.)  1 Pto.

  Otros cursos (hasta 1 pto.) 0.5 Pto.

  Idioma 2 Pts.

  Se otorgarán dos puntos por idioma acreditado (avanzado con comprobante) por el Instituto Matías Romero desde su último ascenso, hasta un máximo de dos idiomas.

  El Instituto Matías Romero verificará la validez de cada comprobante presentado, de idioma, diplomado, curso y grados académicos, a solicitud de la Dirección General del Servicio Exterior y de Personal.

  II. APTITUDES

  Se otorgarán 30 puntos por aptitudes demostradas, considerando los siguientes conceptos:

a). Desempeño;

b). Recomendaciones, y

c). Méritos.

  Con base en lo que establece el artículo 68 del RLSEM, se consideran los criterios que se tomarán en cuenta para llevar a cabo esta evaluación.

  a) Desempeño, máximo 20 puntos

  La Subcomisión de Evaluación presentará a la Comisión de Personal, resúmenes de conceptos de desempeño, que se encuentran vertidos en los informes reglamentarios de cada uno de los candidatos al ascenso. La evaluación se realizará a partir de la fecha en la que se llevó a cabo la última revisión escalafonaria y hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo.

  Procedimiento para la evaluación:

  Se sumará y se obtendrá un promedio de la calificación obtenida en 4 conceptos del informe reglamentario de cada candidato, con un valor de 0 a 5 puntos cada uno, de la siguiente manera:

1.- Capacidad de iniciativa: para calificar este concepto del desempeño se sumarán los resultados obtenidos en el reactivo 3, de la tercera sección del informe reglamentario y se obtendrá una calificación promedio.

2.- Potencial para asumir mayores responsabilidades: se calificará este concepto del desempeño sumando los resultados obtenidos en el reactivo 4, de la tercera sección del informe reglamentario y se obtendrá una calificación promedio.

3.- Relación con superiores y subalternos: para calificar este concepto del desempeño se sumarán los resultados obtenidos en el reactivo 8, de la tercera sección del informe reglamentario y se obtendrá una calificación promedio.

4.- Nivel de adaptación al entorno: se calificará este concepto del desempeño resumiendo las respuestas que se den en el reactivo 1, de la cuarta sección del informe reglamentario de la siguiente forma:

● Se calificará con 5 puntos, cuando la opinión del titular o evaluador sea excelente o muy positiva, respecto de la actitud que el evaluado ha mostrado respecto de la adscripción.

● Se calificará con 4 puntos, cuando la opinión del titular o evaluador sea muy buena o positiva, respecto de la actitud que el evaluado ha mostrado respecto de la adscripción.

● Se calificará con 3 puntos, cuando la opinión del titular o evaluador sea buena, respecto de la actitud que el evaluado ha mostrado respecto de la adscripción.

● Se calificará con 2 puntos, cuando el titular o evaluador haya hecho algún comentario relativo a la adaptación del evaluado respecto de la adscripción.

● Se calificará con 0 puntos, cuando el titular o evaluador no haga ningún comentario o tenga comentarios negativos, respecto de la actitud que el evaluado ha mostrado respecto de la adscripción.

  b) Recomendaciones, máximo 5 puntos

  La Subcomisión de Evaluación considerará todas aquellas recomendaciones de ascenso que obren en el expediente de los candidatos del Servicio Exterior Mexicano susceptibles a ascender. La evaluación se realizará a partir de la fecha en la que se llevó a cabo la última revisión escalafonaria y hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo.

  Procedimiento para la evaluación:

  Para evaluar este aspecto, se sumarán todas las recomendaciones de ascenso que se especifiquen literalmente en el reactivo 3 de la cuarta sección del informe reglamentario, así como los documentos expedidos por los titulares que de igual forma especifiquen literalmente la recomendación de ascenso.

  Para obtener una calificación final en este aspecto, se obtendrán los totales de recomendaciones de ascenso de cada uno de los participantes del rango, el número máximo de recomendaciones de ascenso que obtenga uno de los participantes del rango, será la calificación máxima de este aspecto y posteriormente se hará una regla de tres con el número de recomendaciones que cada uno de los participantes del rango haya obtenido.

  c) Méritos y trayectoria, máximo 5 puntos

  La Subcomisión de Evaluación considerará todas aquellas actividades, labores y comisiones especiales en las que los titulares y otros funcionarios de la Secretaría de Relaciones Exteriores han reconocido el empeño, esfuerzo y dedicación que han mostrado los evaluados para llevar a cabo de manera exitosa sus funciones. En este rubro se considerarán además, los artículos y obras publicadas. La evaluación se realizará a partir de la fecha en la que se llevó a cabo la última revisión escalafonaria y hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo.

  Procedimiento para la evaluación:

  Se anotarán textualmente los comentarios realizados por el titular o evaluador en el reactivo 2 de la cuarta sección del informe reglamentario, así como los documentos que envían los titulares y otros funcionarios de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que los miembros de la Subcomisión de Evaluación determinen el puntaje respecto a este rubro.

  III. DISPOSICIONES FINALES

  De conformidad con lo que establece el artículo 49 del RLSEM, la Subcomisión de Evaluación integrará las calificaciones con los respectivos resultados de la evaluación del expediente, a fin de obtener la calificación final de los concursantes, con objeto de que la Comisión de Personal recomiende la asignación de las plazas sujetas a concurso a quienes obtengan las más altas puntuaciones, elevando estos resultados a la consideración del Secretario de Relaciones Exteriores para su acuerdo.

  La Dirección General del Servicio Exterior y de Personal hará del conocimiento de los concursantes los resultados finales y la asignación de las plazas concursadas por conducto de los Titulares de las Representaciones de México en el exterior y de las Unidades Administrativas de la Secretaría en la Ciudad de México y en el Interior de la República.

  De acuerdo a lo que se señala en la fracción VII del artículo 48 del RLSEM, en los casos en que dos o más concursantes obtengan calificación idéntica, la Comisión de Personal procurará obtener una plaza adicional y si ello no fuera posible recomendará al Secretario de Relaciones Exteriores otorgar la plaza en cuestión al funcionario con mayor antigüedad relativa; en caso de un segundo empate prevalecerá la mayor antigüedad absoluta, y si se llegara a dar un tercero, el titular del ramo decidirá lo conducente.

  De conformidad con lo dispuesto en la fracción II, tercer párrafo del artículo 37 de la LSEM, los resultados de la Revisión Escalafonaria serán del dominio público e inapelables.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  SEGUNDO.- Cualquier circunstancia no prevista en el presente Acuerdo será resuelta de conformidad con la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento o, en su defecto, por la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano, atendiendo las recomendaciones de la Subcomisión de Evaluación.

  TERCERO.- Para cualquier aclaración sobre el contenido del presente Acuerdo, los interesados podrán contactar a la Dirección General del Servicio Exterior y de Personal.

  Dado en Tlatelolco, Distrito Federal, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil seis.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.


 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de enero de 2006


Miércoles 25 de enero de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



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