Resolución que modifica las disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2006, en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en los artículos 4 fracciones XXII y XXXVI y 16 fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, 95 de la Ley de Instituciones de Crédito, 84 y 89 Bis12 de la Ley del Mercado de Valores, 70 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, 80 fracción VIII de la Ley de Sociedades de Inversión y 47 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 17 de enero de 2006 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma y adiciona el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, con el objeto de establecer que los días 5 de febrero, 21 de marzo y 20 de noviembre se conmemoren, en todo caso, los días lunes a que dicho precepto legal se refiere, y
Que con motivo de la conmemoración del bicentenario del natalicio de Don Benito Juárez García, Benemérito de las Américas, la reforma a la fracción III del citado artículo 74 de la mencionada Ley Federal del Trabajo, correspondiente al día 21 de marzo de cada año, iniciará su vigencia a partir del año 2007, ha tenido a bien expedir la siguiente:
RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL QUE SEÑALAN LOS DIAS DEL AÑO 2006, EN QUE LAS ENTIDADES FINANCIERAS SUJETAS A LA SUPERVISION DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, DEBERAN CERRAR SUS PUERTAS Y SUSPENDER OPERACIONES
UNICA: Se REFORMAN las fracciones II, VII y IX del artículo 1 de las Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2006, en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2005, para quedar como sigue:
Artículo 1.-
I.
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.
III. a VI.
VII. 2 de noviembre. Adicionalmente, el tercer lunes de dicho mes, en conmemoración del 20 de noviembre.
VIII.
IX. Sábados y domingos, en adición a los señalados en las fracciones I y VI.
TRANSITORIA
UNICA.- La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
México, D.F., a 18 de enero de 2006.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jonathan Davis Arzac.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de enero de 2006
Miércoles 25 de enero de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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