DOF: 25/01/2006

Aclaración a la publicación del Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2005, publicado el 7 de noviembre de 2005.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  ACLARACION A LA PUBLICACION DEL SUPLEMENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION 2005, PUBLICADO EL 7 DE NOVIEMBRE DE 2005, PAGINA 5, DE LA SEGUNDA SECCION.

  Dice:

3. Norma Oficial Mexicana Características y especificaciones del gas natural procesado en México.

      Objetivo: Establecer especificaciones que debe cumplir el gas natural procesado.

      Justificación: Reducir su contenido de petroquímicos básicos con la finalidad de que puedan dedicarse a la industria petroquímica no básica para reactivarla en nuestro país.

      Fundamento Legal: Artículos 38 fracción II, 40 y 41 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 33 fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

      Fecha estimada de inicio y terminación: julio 2005 a noviembre 2006.

  Debe decir:

3. Norma Oficial Mexicana Características y especificaciones del gas natural procesado en México.

      Objetivo: Establecer especificaciones que debe cumplir el gas natural procesado.

      Justificación: Reducir su contenido de petroquímicos básicos con la finalidad de que puedan dedicarse a la industria petroquímica no básica para reactivarla en nuestro país.

      Fundamento Legal: Artículos 38 fracción II, 40 y 41 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 33 fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

      Fecha estimada de inicio y terminación: julio 2005 a noviembre 2006.

4. Modificación a la Norma Oficial Mexicana vigente NOM-016-SEDG-2003, Válvula utilizada en recipientes portátiles para contener gas licuado de petróleo.- Especificaciones y métodos de prueba.

      Objetivo: Modificar y actualizar la Norma Oficial Mexicana NOM-016-SEDG-2003, con la finalidad de dar una mejor precisión en las especificaciones de la norma e incluir en su campo de aplicación a otro tipo de válvulas que cumplen con la misma finalidad e incorporan otro tipo de dispositivos de seguridad, por lo que se comienza la revisión de dicha norma.

      Justificación: Revisar y actualizar las especificaciones técnicas y requisitos mínimos de seguridad incluyendo los métodos de prueba con los que deben cumplir las válvulas empleadas en recipientes portátiles para contener Gas L.P., que incorporen dispositivos adicionales de seguridad.

      Fundamento Legal: Artículos 26 y 33 fracciones I y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracciones II y V, 40 fracciones V y XIII, 51, 68, 73, 91 y octavo transitorio de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 9o. y 14 fracción IV de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, 28, 32, 33, 34, y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 3, 6, 78 fracciones I y II y 87 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, 10 y 23 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía.

      Fecha estimada de inicio y terminación: septiembre de 2005 a enero de 2007.

  México, D.F., a 13 de enero de 2006.- El Director General de Normas, Miguel Aguilar Romo.- Rúbrica.


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de enero de 2006


Miércoles 25 de enero de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



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