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DOF: 23/05/2006

ACUERDO de Coordinación para la distribución y ejercicio de recursos de los programas del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social en las microrregiones y regiones, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social y el Estado de Yucatán.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.

  ACUERDO DE COORDINACION PARA LA DISTRIBUCION Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LOS PROGRAMAS DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 DESARROLLO SOCIAL EN LAS MICRORREGIONES Y REGIONES DEL ESTADO DE YUCATAN, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EN LO SUCESIVO LA SEDESOL, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, ING. SERGIO SOTO PRIANTE, Y EL DELEGADO EN EL ESTADO DE YUCATAN, LIC. FERNANDO JOSE MEDINA GAMBOA; Y POR LA OTRA, EL ESTADO DE YUCATAN, EN LO SUCESIVO EL ESTADO, A TRAVES DE SU PODER EJECUTIVO, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR,C. PATRICIO JOSE PATRON LAVIADA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, ABOG. PEDRO FRANCISCO RIVAS GUTIERREZ; EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, I.Q.A. JOSE LUIS CAMARA LUJAN;Y EL SECRETARIO DE PLANEACION Y PRESUPUESTO Y COORDINADOR GENERAL DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE YUCATAN, EN LO SUCESIVO COPLADE, ING. ALBERTO REYES CARRILLO, EN EL MARCO DEL CONVENIO DE COORDINACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, EN LO SUCESIVO EL CONVENIO MARCO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

I “EL CONVENIO MARCO tiene por objeto coordinar programas, acciones y recursos con el fin de trabajar de manera corresponsable en la tarea de superar la pobreza y marginación, mejorando las condiciones sociales y económicas de la población, mediante la instrumentación de políticas públicas que promuevan el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo, con equidad y seguridad, atendiendo al mismo tiempo, el desafío de conducir el desarrollo urbano y territorial.

Por acuerdo de las partes, se establece en la cláusula séptima de EL CONVENIO MARCO, que la operación de dicho instrumento se realizará a través de la suscripción de acuerdos o convenios de coordinación y anexos de ejecución anuales, en los que se estipulará la realización de programas, proyectos, acciones, obras y servicios otorgando la participación respectiva a los municipios. Cuando se pretenda la ejecución de acciones por los gobiernos federal y estatal con la participación de grupos sociales o con particulares, se suscribirán convenios de concertación.

II La SEDESOL manifiesta que la Dirección General de Programación y Presupuesto B de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el oficio número 312.A.-001827 de fecha 22 de diciembre de 2005, comunicó el presupuesto autorizado a esta dependencia, y mediante oficio OM/DGPP/DPP/410.20/00205/06 de fecha 16 de enero de 2006, el Director General de Programación y Presupuesto de esta Secretaría comunicó la autorización correspondiente a la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano, de las asignaciones de recursos que le corresponden, conforme al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006.

III La SEDESOL a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano, declara que la inversión total federal de los programas señalados en la Cláusula Cuarta de este instrumento, así como el desglose de la inversión federal para los programas señalados en los anexos que forman parte de este Acuerdo, se encuentran adscritos a esta Subsecretaría, conforme lo establece el artículo 6, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2004.

  Con base en lo expuesto y con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 34 de la Ley de Planeación; 54 y 56 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de diciembre de 2005; el Acuerdo mediante el cual se identifican las microrregiones por sus condiciones de rezago y marginación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2002; en los artículos 5 fracción VII, 6 fracción V, VI, 17 fracción VI, 22 fracción VII, 23 fracción VIII, 24 fracción VII, 25, 33 fracción III, 36 fracción VII, 44 y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2004; en las Reglas de Operación de los Programas de Subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social vigentes, así como en lo previsto por los artículos 44, 55, 60 y 87, fracción IX de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 6, 7, 8, 9, 11, 15, 16, 32, 35 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Yucatán; 47, 48, 49, 50 y 52 de la Ley Estatal de Planeación del Estado de Yucatán, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, 5 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y Presupuesto, 5 y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado y de conformidad con lo establecido en las cláusulas aplicables de EL CONVENIO MARCO, las partes celebran el presente Acuerdo de Coordinación en los términos de las siguientes:

CLAUSULAS

  DEL OBJETO

  PRIMERA. La SEDESOL y el ESTADO celebran el presente Acuerdo que tiene por objeto la distribución y ejercicio de recursos de los programas del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, en las microrregiones y regiones del Estado de Yucatán.

  La SEDESOL y el ESTADO se comprometen a adoptar un esquema de aportación complementario para los programas del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, conforme al presupuesto autorizado a cada orden de gobierno.

  DE LA CONCURRENCIA Y ARTICULACION DE ESFUERZOS EN TERRITORIOS ESPECIFICOS

  SEGUNDA. La “SEDESOL y el ESTADO promoverán que sus acciones se ejecuten en un marco de concurrencia y articulación de esfuerzos, para el desarrollo local, dirigidos a aquellas microrregiones que por sus condiciones de marginación así lo requieran, atendiendo el rezago estructural del territorio, y se brindará atención diferenciada con apoyos específicos a la población en pobreza, de conformidad con lo establecido en la cláusula tercera de EL CONVENIO MARCO, por lo que ambas partes convienen la atención a las microrregiones y regiones, conforme a la distribución establecida en los Anexos 1 (uno) y 1A (uno A).

  TERCERA. La “SEDESOL y el ESTADO acuerdan que la denominación de la Microrregión 07 Litoral perteneciente al Estado de Yucatán, según la nombra el Acuerdo Secretarial por el que se establecen las microrregiones identificadas por sus condiciones de rezago y marginación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2002, es equivalente a la Microrregión 07 Litoral Poniente, y representan al mismo grupo de municipios (Chocholá, Halachó, Kinchil, Kopomá, Maxcanú, Opichén, Samahil y Tetiz). Asimismo, las partes acuerdan que la aclaración citada tiene efectos sobre todo documento suscritoy a celebrarse.

  ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DE LA SEDESOL

  CUARTA. La SEDESOL asignará al Estado de Yucatán recursos presupuestarios federales del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social previstos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, conforme a lo establecido en el artículo 56 de dicho ordenamiento legal, por la cantidad total de: $19587,552.00 (diecinueve millones quinientos ochenta y siete mil quinientos cincuentay dos pesos 00/100 moneda nacional).

  Dichos recursos serán destinados a los siguientes programas: para el Desarrollo Local (Microrregiones); de Opciones Productivas; de Empleo Temporal y el de 3 x 1 para Migrantes, de acuerdo a la distribución territorial del Anexo 2 (dos).

  De conformidad con la distribución territorial referida, SEDESOL establece las metas federales en el Anexo 2 (dos).

  QUINTA. Los recursos federales que se asignan al ESTADO en los términos del presente acuerdo de coordinación, no pierden su carácter de federal y estarán sujetos a la disponibilidad del Presupuestode Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006.

  SEXTA. La ministración de recursos federales del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social se hará considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal.

  SEPTIMA. De la aplicación y ejercicio de los recursos señalados será responsable el ESTADO, a través de su Secretaría de Desarrollo Social y, en su caso, los municipios, beneficiarios y demás ejecutores, de acuerdo a los instrumentos que se suscriban al efecto y de conformidad con lo establecido en las reglas de operación de los programas federales publicados en el Diario Oficial de la Federación por la SEDESOL.

  ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DEL ESTADO

  OCTAVA. El ESTADO, a través de su Secretaría de Desarrollo Social, se compromete a aportar recursos financieros por la cantidad de $3025,624.00 (tres millones veinticinco mil seiscientos veinticuatro pesos 00/100 moneda nacional), provenientes de su Decreto de presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2006, en los programas federales señalados en el segundo párrafo de la cláusula cuarta del presente instrumento y acordados mediante la estructura financiera y programática descrita en el Anexo 3 (tres).

  De conformidad con la distribución territorial referida, el ESTADO establece las metas propias en el Anexo 3 (tres).

  DE LAS RESPONSABILIDADES

  NOVENA. Los programas del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, se sujetarán en su instrumentación, operación, ejecución, evaluación, medición y seguimiento a lo que establece el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, a las respectivas reglas de operación, a las demás disposiciones legales federales aplicables y a los instrumentos jurídicos, técnicos y operativos derivados de las reglas citadas y a la distribución de la inversión y metas consolidadas, federal y estatal, que se establecen en el Anexo 4 (cuatro).

  DECIMA. La SEDESOL y el ESTADO acuerdan que podrán proponer modificaciones a la asignación de recursos entre programas y microrregiones, cuando por causas justificadas así se requiera. Dichas propuestas se formularán a través del Coordinador General del COPLADE y el Delegado de la SEDESOL, quienes suscribirán las comunicaciones correspondientes, y las remitirá a oficinas centrales para su dictamen y gestión procedente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Al final del ejercicio, la SEDESOL por conducto de su Delegación en el Estado, y el ESTADO, por conducto del COPLADE, suscribirán un anexo de ejecución en el que se especificará la distribución final de metas y recursos, integrándose al presente Acuerdo de Coordinación.

  En ningún caso, se podrá modificar el monto asignado correspondiente a las zonas de atención prioritaria denominadas microrregiones, que se definen en el presente documento y se encuentran establecidas en los Anexos 1 (uno) y 1A (uno A), y que están integradas por municipios de muy alta marginación, alta marginación y predominantemente indígenas, sin contar con la aprobación a nivel central de la SEDESOL.

  La ejecución de los programas tendrá su sustento en propuestas de inversión, en las que se consigne la información correspondiente a la inversión federal y estatal.

  DE LOS TRABAJOS DE SEGUIMIENTO, EVALUACION Y CONTROL DE LOS RECURSOS DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 DESARROLLO SOCIAL

  DECIMA PRIMERA. El ESTADO asume el compromiso de proporcionar a la SEDESOL, por conducto de su Delegación en el Estado, informes trimestrales de seguimiento de los programas del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social; y cuando el responsable ejecutor de dichos recursos y programas sea el ESTADO, a través de alguna de sus dependencias o entidades, el ESTADO, por conducto del COPLADE, rendirá la información solicitada. Para el caso de que el responsable ejecutor sea el municipio, éste informará al ESTADO, el que a su vez informará a la SEDESOL. Estos informes deberán presentarse a la SEDESOL, por conducto de la Delegación en el Estado, en un plazo no mayor a 20 días naturales, una vez concluido el trimestre.

  La SEDESOL, a través de su Delegación en el Estado, solicitará informes trimestrales de seguimiento a las organizaciones de la sociedad civil cuando sean ejecutoras de recursos, programas y, en su caso, acciones, en los términos de las reglas de operación vigentes de los programas que al efecto emita esa dependencia.

  Una vez concluido el Ejercicio Fiscal 2006, la SEDESOL por conducto de la Delegación en el Estado, integrará y consolidará la información programática y presupuestal de los recursos ejercidos de los programas del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, con información de los ejecutores. El ESTADO, a través del COPLADE, será responsable de la revisión, validación y formalización de este informe.

  Por su parte, la SEDESOL asume el compromiso a través de su Delegación en el Estado,de proporcionar oportunamente la información necesaria para integrar dichos informes.

  DECIMA SEGUNDA. La "SEDESOL promoverá la aplicación de diferentes métodos de captación de información y medición de avances para el seguimiento y evaluación de los programas del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social. Para ello, el ESTADO apoyará estas tareas promoviendo la colaboración de los municipios y de los beneficiarios, especialmente en lo que corresponde a la captación de la información que se requiera de los estudios de campo.

  DECIMA TERCERA. El ESTADO y la SEDESOL deberán cumplir con los procedimientos normativosy fomentar la consolidación de mecanismos que apoyen la transparencia y rendición de cuentas, con la finalidad de favorecer la generación de informes; determinación de acciones, obras y dar seguimientoa la entrega y comprobación de recursos.

  DECIMA CUARTA. El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la cláusula cuarta del presente instrumento corresponderá a la SEDESOL, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a la Secretaría de la Función Pública (SFP) y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que en coordinación con la SFP realice la Secretaría de la Contraloría General del ESTADO.

  DECIMA QUINTA. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente instrumento la SEDESOL y el ESTADO se comprometen a revisar periódicamente su contenido, así como adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.

  Las partes convienen en que la SFP podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo del ESTADO en los términos del presente instrumento.

  Asimismo, las partes convienen que los recursos destinados a la vigilancia, inspección, control y evaluación sobre las obras públicas ejecutadas por contrato o por administración directa, se aplicarán conforme a los lineamientos emitidos por la SFP y, en su caso, a lo establecido en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.

  ESTIPULACIONES FINALES

  DECIMA SEXTA. Las partes acuerdan que los saldos disponibles de los recursos federales al término del ejercicio fiscal 2006, así como los recursos federales que no se destinen a los fines autorizados, o que no se encuentren devengados, se reintegrarán invariablemente a la Tesorería de la Federación, dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes al cierre del ejercicio. En cuanto a los rendimientos financieros de dichos saldos, éstos serán reintegrados invariablemente dentro de los cinco días naturales siguientes al mes de su correspondiente generación. En todos los casos los reintegros se efectuarán en los términos de las disposiciones federales aplicables.

  DECIMA SEPTIMA. La SEDESOL y el ESTADO realizarán las acciones necesarias para cumplir con los compromisos pactados en este Acuerdo de Coordinación. En el evento de que se presenten casos fortuitos o de fuerza mayor que motiven el incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le son correlativas, debiendo comunicar a la brevedad dichas circunstancias mediante escrito firmado, previa notificación por medios electrónicos.

  DECIMA OCTAVA. Serán causas de inobservancia del presente Acuerdo, las siguientes:

  1.- El incumplimiento a los compromisos pactados en este instrumento.

  2.- La aplicación de los recursos federales asignados al ESTADO a fines distintos de los pactados, y

  3.- La falta de entrega de la información, reportes y demás documentación prevista en este Acuerdo.

  DECIMA NOVENA. En caso de incumplimiento de los términos del presente instrumento, atribuible al ESTADO, la SEDESOL, con fundamento en lo expresado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006 y la legislación federal aplicable de la materia, podrá suspender la ministración de recursos o bien solicitar su reintegro, escuchando previamente la opinión de la dependencia o entidad estatal correspondiente.

  En el supuesto de que la SEDESOL incumpla los términos del presente Acuerdo, el ESTADO, después de escuchar la opinión de la SEDESOL, podrá suspender sus recursos presupuestarios aportados.

  VIGESIMA. Las partes manifiestan su conformidad para que en caso de duda sobre la interpretación del presente Acuerdo de Coordinación, respecto a su instrumentación, formalización y cumplimiento se esté a lo previsto por el CONVENIO MARCO.

  De las controversias que se susciten en el cumplimiento del presente Acuerdo conocerán los tribunales federales de la ciudad de Mérida, Yucatán.

  VIGESIMA PRIMERA. La SEDESOL dictamina que el presente Acuerdo de Coordinación es congruente con el “CONVENIO MARCO, en consecuencia se adiciona a él para formar parte de su contexto.

  VIGESIMA SEGUNDA. A excepción de lo establecido en la cláusula décima para la modificación de recursos entre programas y microrregiones, las partes acuerdan que el presente Acuerdo de Coordinación podrá ser revisado, adicionado o modificado por acuerdo de las partes que lo suscriben.

  Todas las modificaciones o adiciones al presente Acuerdo deberán constar por escrito, y estar firmadas, para su cumplimiento y obligación.

  VIGESIMA TERCERA. Este Acuerdo de Coordinación surte sus efectos desde el día primero de enero hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil seis, y deberá publicarse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Planeación, en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial de difusión del Gobierno del Estado, con el propósito de que la población conozca las inversiones coordinadas de la Federación con el Estado.

  Estos programas son públicos, ajenos a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social. Estos programas son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos programas con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos programas deberá ser denunciadoy sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante autoridad competente.

  Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Acuerdo de Coordinación en dos ejemplares, en la ciudad de Mérida, al primer día del mes de febrero de dos mil seis.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: el Subsecretario de Desarrollo Social y Humano, Sergio Soto Priante.- Rúbrica.- El Delegado Federal en el Estado de Yucatán, Fernando José Medina Gamboa.- Rúbrica.- Por el Estado: el Gobernador del Estado de Yucatán, Patricio José Patrón Laviada.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Pedro Francisco Rivas Gutiérrez.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Presupuesto, Coordinador General del COPLADE, Alberto Reyes Carrillo.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, José Luis Cámara Luján.- Rúbrica.

 

  

  Anexo 1

  YUCATAN

Nombre de la Microrregión Clave INEGI del municipio/1 Nombre del municipio Grado de marginación del municipio/2 Clave INEGI de la localidad CEC/3 Nombre de la localidad CEC/4
01 LITORAL ORIENTE 006 BUCTZOTZ ALTO 310060001 BUCTZOTZ
01 LITORAL ORIENTE 008 CALOTMUL ALTO 310080001 CALOTMUL
01 LITORAL ORIENTE 012 CENOTILLO ALTO 310120001 CENOTILLO
01 LITORAL ORIENTE 032 ESPITA ALTO 310320004 NACUCHE
01 LITORAL ORIENTE 070 SUCILA * PREP. INDIGENA 310700001 SUCILA
01 LITORAL ORIENTE 096 TIZIMIN ALTO 310960008 COLONIA YUCATAN
01 LITORAL ORIENTE 096 TIZIMIN ALTO 310960009 CUYO, EL
01 LITORAL ORIENTE 096 TIZIMIN ALTO 310960019 DZONOT CARRETERO
01 LITORAL ORIENTE 096 TIZIMIN ALTO 310960034 POPOLNAH
01 LITORAL ORIENTE 096 TIZIMIN ALTO 310960069 SUCOPO
01 LITORAL ORIENTE 096 TIZIMIN ALTO 310960071 TIXCANCAL
01 LITORAL ORIENTE 096 TIZIMIN ALTO 310960509 CHAN CENOTE
02 ORIENTE 014 CUNCUNUL ALTO 310140001 CUNCUNUL
02 ORIENTE 017 CHANKOM ALTO 310170001 CHANKOM
02 ORIENTE 019 CHEMAX MUY ALTO 310190001 CHEMAX
02 ORIENTE 019 CHEMAX MUY ALTO 310190019 CHULUTAN
02 ORIENTE 019 CHEMAX MUY ALTO 310190029 MUCEL
02 ORIENTE 019 CHEMAX MUY ALTO 310190054 SISBICHEN
02 ORIENTE 019 CHEMAX MUY ALTO 310190063 X-CAN
02 ORIENTE 021 CHICHIMILA ALTO 310210001 CHICHIMILA
02 ORIENTE 022 CHIKINDZONOT ALTO 310220001 CHIKINDZONOT
02 ORIENTE 030 DZITAS ALTO 310300001 DZITAS
02 ORIENTE 043 KAUA ALTO 310430001 KAUA
02 ORIENTE 081 TEKOM ALTO 310810001 TEKOM
02 ORIENTE 085 TEMOZON ALTO 310850001 TEMOZON
02 ORIENTE 091 TINUM ALTO 310910001 TINUM
02 ORIENTE 092 TIXCACALCUPUL ALTO 310920001 TIXCACALCUPUL
02 ORIENTE 099 UAYMA ALTO 310990001 UAYMA
02 ORIENTE 102 VALLADOLID * PREP. INDIGENA 311020001 VALLADOLID
02 ORIENTE 102 VALLADOLID * PREP. INDIGENA 311020045 DZITNUP
02 ORIENTE 102 VALLADOLID * PREP. INDIGENA 311020055 KANXOC
02 ORIENTE 102 VALLADOLID * PREP. INDIGENA 311020075 PIXOY
02 ORIENTE 102 VALLADOLID * PREP. INDIGENA 311020077 POPOLA
02 ORIENTE 102 VALLADOLID * PREP. INDIGENA 311020129 TESOCO
02 ORIENTE 102 VALLADOLID * PREP. INDIGENA 311020130 TIKUCH
02 ORIENTE 102 VALLADOLID * PREP. INDIGENA 311020174 XOCEN
02 ORIENTE 102 VALLADOLID * PREP. INDIGENA 311020183 XUILUB
02 ORIENTE 102 VALLADOLID * PREP. INDIGENA 311020188 YALCOBA
03 LITORAL CENTRO 004 BACA ALTO 310040001 BACA
03 LITORAL CENTRO 009 CANSAHCAB ALTO 310090001 CANSAHCAB
03 LITORAL CENTRO 026 DZEMUL ALTO 310260001 DZEMUL
03 LITORAL CENTRO 029 DZILAM GONZALEZ ALTO 310290001 DZILAM GONZALEZ
03 LITORAL CENTRO 054 MUXUPIP ALTO 310540001 MUXUPIP
03 LITORAL CENTRO 068 SINANCHE ALTO 310680001 SINANCHE
03 LITORAL CENTRO 072 SUMA ALTO 310720001 SUMA
03 LITORAL CENTRO 084 TEMAX ALTO 310840001 TEMAX
03 LITORAL CENTRO 088 TEYA ALTO 310880001 TEYA
03 LITORAL CENTRO 106 YOBAIN ALTO 311060001 YOBAIN
04 CENTRO 005 BOKOBA ALTO 310050001 BOKOBA
04 CENTRO 007 CACALCHEN ALTO 310070001 CACALCHEN
04 CENTRO 031 DZONCAUICH ALTO 310310001 DZONCAUICH
04 CENTRO 035 HOCTUN ALTO 310350001 HOCTUN
04 CENTRO 040 IZAMAL * PREP. INDIGENA 310400001 IZAMAL
04 CENTRO 040 IZAMAL * PREP. INDIGENA 310400024 SITILPECH
04 CENTRO 040 IZAMAL * PREP. INDIGENA 310400028 XANABA
04 CENTRO 040 IZAMAL * PREP. INDIGENA 310400041 KIMBILA
04 CENTRO 042 KANTUNIL ALTO 310420001 KANTUNIL
04 CENTRO 060 QUINTANA ROO ALTO 310600001 QUINTANA ROO
04 CENTRO 071 SUDZAL ALTO 310710001 SUDZAL
04 CENTRO 074 TAHMEK ALTO 310740001 TAHMEK
04 CENTRO 077 TEKAL DE VENEGAS ALTO 310770001 TEKAL DE VENEGAS
04 CENTRO 078 TEKANTO ALTO 310780001 TEKANTO
04 CENTRO 086 TEPAKAN ALTO 310860001 TEPAKAN
04 CENTRO 097 TUNKAS ALTO 310970001 TUNKAS
04 CENTRO 103 XOCCHEL ALTO 311030001 XOCCHEL
05 CENTRO SUR 015 CUZAMA ALTO 310150001 CUZAMA
05 CENTRO SUR 034 HOCABA ALTO 310340001 HOCABA
05 CENTRO SUR 036 HOMUN ALTO 310360001 HOMUN
05 CENTRO SUR 037 HUHI ALTO 310370001 HUHI
05 CENTRO SUR 064 SANAHCAT ALTO 310640001 SANAHCAT
05 CENTRO SUR 069 SOTUTA ALTO 310690001 SOTUTA
05 CENTRO SUR 104 YAXCABA ALTO 311040001 YAXCABA
06 INFLUENCIA METROPOLITANA 002 ACANCEH ALTO 310020002 CANICAB
06 INFLUENCIA METROPOLITANA 002 ACANCEH ALTO 310020011 TICOPO
06 INFLUENCIA METROPOLITANA 020 CHICXULUB PUEBLO ALTO 310200001 CHICXULUB PUEBLO
06 INFLUENCIA METROPOLITANA 038 HUNUCMA ALTO 310380005 TEXAN DE PALOMEQUE
06 INFLUENCIA METROPOLITANA 067 SEYE ALTO 310670001 SEYE
06 INFLUENCIA METROPOLITANA 076 TECOH ALTO 310760012 TELCHAQUILLO
06 INFLUENCIA METROPOLITANA 076 TECOH ALTO 310760013 X-KANCHAKAN
06 INFLUENCIA METROPOLITANA 090 TIMUCUY ALTO 310900001 TIMUCUY
06 INFLUENCIA METROPOLITANA 100 UCU ALTO 311000001 UCU
07 LITORAL 023 CHOCHOLA ALTO 310230001 CHOCHOLA
07 LITORAL 033 HALACHO ALTO 310330002 CEPEDA
07 LITORAL 033 HALACHO ALTO 310330003 CUCH HOLOCH
07 LITORAL 033 HALACHO ALTO 310330007 SIHO
07 LITORAL 044 KINCHIL ALTO 310440001 KINCHIL
07 LITORAL 045 KOPOMA ALTO 310450001 KOPOMA
07 LITORAL 048 MAXCANU ALTO 310480017 SAN RAFAEL
07 LITORAL 048 MAXCANU ALTO 310480021 SANTO DOMINGO
07 LITORAL 055 OPICHEN ALTO 310550001 OPICHEN
07 LITORAL 063 SAMAHIL ALTO 310630001 SAMAHIL
07 LITORAL 087 TETIZ ALTO 310870001 TETIZ
08 SUR PONIENTE 001 ABALA ALTO 310010001 ABALA
08 SUR PONIENTE 010 CANTAMAYEC MUY ALTO 310100001 CANTAMAYEC
08 SUR PONIENTE 018 CHAPAB ALTO 310180001 CHAPAB
08 SUR PONIENTE 024 CHUMAYEL ALTO 310240001 CHUMAYEL
08 SUR PONIENTE 025 DZAN ALTO 310250001 DZAN
08 SUR PONIENTE 046 MAMA ALTO 310460001 MAMA
08 SUR PONIENTE 047 MANI ALTO 310470001 MANI
08 SUR PONIENTE 049 MAYAPAN MUY ALTO 310490001 MAYAPAN
08 SUR PONIENTE 053 MUNA * PREP. INDIGENA 310530001 MUNA
08 SUR PONIENTE 053 MUNA * PREP. INDIGENA 310530004 YAXHA
08 SUR PONIENTE 062 SACALUM ALTO 310620001 SACALUM
08 SUR PONIENTE 066 SANTA ELENA ALTO 310660001 SANTA ELENA
08 SUR PONIENTE 075 TEABO ALTO 310750001 TEABO
08 SUR PONIENTE 080 TEKIT ALTO 310800001 TEKIT
08 SUR PONIENTE 089 TICUL * PREP. INDIGENA 310890001 TICUL
08 SUR PONIENTE 089 TICUL * PREP. INDIGENA 310890007 PUSTUNICH
08 SUR PONIENTE 089 TICUL * PREP. INDIGENA 310890014 YOTHOLIN
09 SUR 003 AKIL ALTO 310030001 AKIL
09 SUR 016 CHACSINKIN MUY ALTO 310160001 CHACSINKIN
09 SUR 056 OXKUTZCAB ALTO 310560004 EMILIANO ZAPATA
09 SUR 056 OXKUTZCAB ALTO 310560013 XOHUAYAN
09 SUR 056 OXKUTZCAB ALTO 310560014 XUL
09 SUR 056 OXKUTZCAB ALTO 310560016 YAXHACHEN
09 SUR 058 PETO ALTO 310580018 PROGRESITO
09 SUR 058 PETO ALTO 310580040 TIXHUALATUN
09 SUR 058 PETO ALTO 310580048 XOY
09 SUR 058 PETO ALTO 310580051 YAXCOPIL
09 SUR 073 TAHDZIU MUY ALTO 310730001 TAHDZIU
09 SUR 079 TEKAX ALTO 310790002 BECANCHEN
09 SUR 079 TEKAX ALTO 310790010 KANCAB
09 SUR 079 TEKAX ALTO 310790011 KINIL
09 SUR 079 TEKAX ALTO 310790015 PENCUYUT
09 SUR 079 TEKAX ALTO 310790033 TICUM
09 SUR 079 TEKAX ALTO 310790036 XAYA
09 SUR 094 TIXMEHUAC ALTO 310940001 TIXMEHUAC
09 SUR 098 TZUCACAB ALTO 310980005 CATMIS
09 SUR 098 TZUCACAB ALTO 310980012 EK-BALAM

1. Clave del municipio: número de identificación del municipioregistrado en los Tabulados Básicos del XII Censo General de Población y Vivienda y en el Catálogo de Integración Territorial, INEGI 2000.

2. CONAPO, Indicadores de Marginación, Marginación Municipal 2000, 2002.

3. Clave de la localidad: número de identificación (conformado por el número de estado, municipio y localidad) registrado en el Catálogo de Integración Territorial (ITER) del XII Censo General de Población y Vivienda, INEGI 2000.

4. Localidades CEC: Centros Estratégicos Comunitarios (CECs) son localidades que funcionan como centros naturales de confluencia de carácter social, productivo, comercial y de servicios (salud, educación, abasto), para un conjunto de localidades más pequeñas y dispersas ubicadas dentro de su área de influencia. El proceso de identificación y selección de los CEC surge a partir de las propuestas elaboradas de manera conjunta por las autoridades de los tres órdenes de gobierno. Dichas propuestas se sometieron a análisis estadístico y espacial para corroborar el cumplimiento de los criterios establecidos; finalmente fueron avaladas por las autoridades correspondientes.

(*) Municipios Predominantemente Indígenas. Estos municipios se incorporan a Microrregiones debido a que su población Hablante de Lengua Indígena (HLI) mayor de cinco años es igual o mayor al 40% de la población total en ese rango de edad, a pesar de que sus grados de marginación son diferentes a Alto o Muy Alto.

 

  

ANEXO 1A

YUCATAN

Microrregiones:

Municipios de Muy Alta Marginación

Clave del municipio Nombre del municipio
31010 CANTAMAYEC
31016 CHACSINKIN
31019 CHEMAX
31049 MAYAPAN
31073 TAHDZIU
Total 5

Municipios de Alta Marginación

Clave del municipio Nombre del municipio
31001 ABALA
31002 ACANCEH
31003 AKIL
31004 BACA
31005 BOKOBA
31006 BUCTZOTZ
31007 CACALCHEN
31008 CALOTMUL
31009 CANSAHCAB
31012 CENOTILLO
31014 CUNCUNUL
31015 CUZAMA
31017 CHANKOM
31018 CHAPAB
31020 CHICXULUB PUEBLO
31021 CHICHIMILA
31022 CHIKINDZONOT
31023 CHOCHOLA
31024 CHUMAYEL
31025 DZAN
31026 DZEMUL
31029 DZILAM GONZALEZ
31030 DZITAS
31031 DZONCAUICH
31032 ESPITA
31033 HALACHO
31034 HOCABA
31035 HOCTUN
31036 HOMUN
31037 HUHI
31038 HUNUCMA
31042 KANTUNIL
31043 KAUA
31044 KINCHIL
31045 KOPOMA
31046 MAMA
31047 MANI
31048 MAXCANU
31054 MUXUPIP
31055 OPICHEN
31056 OXKUTZCAB
31058 PETO
31060 QUINTANA ROO
31062 SACALUM
31063 SAMAHIL
31064 SANAHCAT
31066 SANTA ELENA
31067 SEYE
31068 SINANCHE
31069 SOTUTA
31071 SUDZAL
31072 SUMA
31074 TAHMEK
31075 TEABO
31076 TECOH
31077 TEKAL DE VENEGAS
31078 TEKANTO
31079 TEKAX
31080 TEKIT
31081 TEKOM
31084 TEMAX
31085 TEMOZON
31086 TEPAKAN
31087 TETIZ
31088 TEYA
31090 TIMUCUY
31091 TINUM
31092 TIXCACALCUPUL
31094 TIXMEHUAC
31096 TIZIMIN
31097 TUNKAS
31098 TZUCACAB
31099 UAYMA
31100 UCU
31103 XOCCHEL
31104 YAXCABA
31106 YOBAIN
Total 77

Municipios Predominantemente Indígenas

Clave del municipio Nombre del municipio
31040 IZAMAL
31053 MUNA
31070 SUCILA
31089 TICUL
31102 VALLADOLID
Total 5
Total municipios de Microrregiones 87

  Otras Regiones:

Clave del municipio Nombre del municipio
31011 CELESTUN
31013 CONKAL
31027 DZIDZANTUN
31028 DZILAM DE BRAVO
31039 IXIL
31041 KANASIN
31050 MERIDA
31051 MOCOCHA
31052 MOTUL
31057 PANABA
31059 PROGRESO
31061 RIO LAGARTOS
31065 SAN FELIPE
31082 TELCHAC PUEBLO
31083 TELCHAC PUERTO
31093 TIXKOKOB
31095 TIXPEHUAL
31101 UMAN
31105 YAXKUKUL
Total 19
Total municipios del estado 106

 

  

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA DISTRIBUCION Y EJERCICIO DE RECURSOS DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 DESARROLLO

SOCIAL DISTRIBUCION DE LA INVERSION FEDERAL Y METAS DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO 2006

  ESTADO DE YUCATAN ANEXO 2

DISTRIBUCION TERRITORIAL PROGRAMAS
OPCIONES PRODUCTIVAS DESARROLLO LOCAL

(microrregiones)

3x1 PARA MIGRANTES EMPLEO TEMPORAL  
SUMA
INVERSION METAS INVERSION METAS INVERSION METAS INVERSION METAS (PESOS)
(PESOS) PRODUCTOR PROYECTO (PESOS) PROYECTO (PESOS) PROYECTO (PESOS) JORNAL EMPLEO  
                       
                                   
TOTAL  6,330,684.00  422  61  7,917,672.00  57  915,396.00  4  4,423,800.00  68,815  782  19,587,552.00
                                   
MICRORREGIONES  4,800,684.00  320   46  7,917,672.00  57  670,396.00  3  4,223,800.00  65,704  747  17,612,552.00
                                   
                                   
OTRAS REGIONES  1,530,000.00   102  15  -   -   245,000.00  1  200,000.00  3,111  35  1,975,000.00
                                   
                                   
                                   
                                   
                       
Observaciones:                                 
Las metas e Inversiones Federales complementan a las Metas Estatales.
                                   
                       
                       
                       
                       
                       
                       
                       
                       
                       
                       
                       
LIC. FERNANDO JOSE MEDINA GAMBOA           ING. ALBERTO REYES CARRILLO
DELEGADO DE LA SEDESOL EN EL ESTADO RUBRICA.           SECRETARIO DE PLANEACION Y PRESUPUESTO COORDINADOR GENERAL DEL COPLADE
            RUBRICA.

 

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA DISTRIBUCION Y EJERCICIO DE RECURSOS DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 DESARROLLO

SOCIAL DISTRIBUCION DE LA INVERSION ESTATAL Y METAS DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO 2006

  ESTADO DE YUCATAN ANEXO 3

DISTRIBUCION TERRITORIAL PROGRAMAS
OPCIONES PRODUCTIVAS DESARROLLO LOCAL

(microrregiones)

3x1 PARA MIGRANTES EMPLEO TEMPORAL  
SUMA
INVERSION METAS INVERSION METAS INVERSION METAS INVERSION METAS (PESOS)
(PESOS) PRODUCTOR PROYECTO (PESOS) PROYECTO (PESOS) PROYECTO (PESOS) JORNAL EMPLEO  
                       
                                   
TOTAL  2,110,228.00  141  20  -   -   915,396.00  4  -  -   -   3,025,624.00
                                   
MICRORREGIONES  1,600,228.00  107  15  -   -   670,396.00   3  -   -   -   2,270,624.00
                                   
                                   
OTRAS REGIONES  510,000.00  34  5  -   -   245,000.00  1  -   -   -   755,000.00
                                   
                                   
                                   
                                   
                       
Observaciones:                                 
Las metas e Inversiones Estatales complementan a las Metas Federales.
                                   
                       
                       
                       
                       
                       
                       
                       
                       
                       
                       
LIC. FERNANDO JOSE MEDINA GAMBOA           ING. ALBERTO REYES CARRILLO
DELEGADO DE LA SEDESOL EN EL ESTADO RUBRICA.           SECRETARIO DE PLANEACION Y PRESUPUESTO COORDINADOR GENERAL DEL COPLADE
            RUBRICA.

 

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA DISTRIBUCION Y EJERCICIO DE RECURSOS DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 DESARROLLO

SOCIAL CONSOLIDADO DE LA INVERSION Y METAS DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO 2006

  ESTADO DE YUCATAN ANEXO 4

DISTRIBUCION TERRITORIAL PROGRAMAS
OPCIONES PRODUCTIVAS DESARROLLO LOCAL

(microrregiones)

3x1 PARA MIGRANTES EMPLEO TEMPORAL  
SUMA
INVERSION METAS INVERSION METAS INVERSION METAS INVERSION METAS (PESOS)
(PESOS) PRODUCTOR PROYECTO (PESOS) PROYECTO (PESOS) PROYECTO (PESOS) JORNAL EMPLEO  
                       
                                   
TOTAL  8,440,912.00  563  81  7,917,672.00  57  1,830,792.00  8  4,423,800.00  68,815  782   22,613,176.00
                                   
MICRORREGIONES  6,400,912.00  427  61  7,917,672.00  57  1,340,792.00  6  4,223,800.00  65,704  747  19,883,176.00
                                   
                                   
OTRAS REGIONES  2,040,000.00  136  20  -   -   490,000.00  2  200,000.00  3,111  35  2,730,000.00
                                   
                                   
                                   
                                   
                       
Observaciones:                                 
Las metas e Inversiones consideradas están en función de las inversiones Totales, las cuales se complementan.
                                   
                       
                       
                       
                       
                       
                       
                       
                       
                       
                       
LIC. FERNANDO JOSE MEDINA GAMBOA           ING. ALBERTO REYES CARRILLO
DELEGADO DE LA SEDESOL EN EL ESTADO

RUBRICA.

          SECRETARIO DE PLANEACION Y PRESUPUESTO COORDINADOR GENERAL DEL COPLADE
            RUBRICA.

________________________


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de mayo de 2006


Martes 23 de mayo de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 


 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de mayo de 2006


Martes 23 de mayo de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 


 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de mayo de 2006

 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de mayo de 2006


Martes 23 de mayo de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 

Martes 23 de mayo de 2006  DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 


 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de mayo de 2006


Martes 23 de mayo de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 


 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de mayo de 2006


Martes 23 de mayo de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 


 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de mayo de 2006


Martes 23 de mayo de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 


 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de mayo de 2006

 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de mayo de 2006


Martes 23 de mayo de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 

Martes 23 de mayo de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 


 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de mayo de 2006


Martes 23 de mayo de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



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