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DOF: 23/05/2006

CONVENIO de Coordinación y reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Oaxaca.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.

CONVENIO DE COORDINACION Y REASIGNACION DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE TURISMO A LA QUE EN ADELANTE SE DENOMINARA SECTUR, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LIC. RODOLFO ELIZONDO TORRES, CON LA INTERVENCION CONJUNTA DEL SUBSECRETARIO DE OPERACION TURISTICA, LIC. FRANCISCO MADRID FLORES, Y DEL DIRECTOR GENERAL DE PROGRAMAS REGIONALES, EL LIC. JUAN CARLOS ARNAU AVILA; Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA ENTIDAD FEDERATIVA, REPRESENTADO POR EL LIC. ULISES RUIZ ORTIZ, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, Y ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. JORGE FRANCO VARGAS, EL SECRETARIO DE FINANZAS, ARQ. MIGUEL ANGEL ORTEGA HABIB, LA SECRETARIA DE TURISMO DEL ESTADO DE OAXACA, LIC. BEATRIZ RODRIGUEZ CASASNOVAS, Y EL SECRETARIO DE LA CONTRALORIA, LIC. JUAN JOSE GONZALEZ DAVAR, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y LAS CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. Entre los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, está el de contribuir al logro de los objetivos sectoriales de turismo.

II. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, dispone en su artículo 16 segundo párrafo que las dependencias y entidades que requieran suscribir convenios de coordinación y reasignación, deberán apegarse al convenio modelo emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.

III. Asimismo, el Decreto invocado dispone que los convenios a que se refiere el antecedente anterior los celebrará el Ejecutivo Federal, por conducto de los titulares de las dependencias que reasignen los recursos presupuestarios, o de las entidades paraestatales y de la respectiva dependencia coordinadora de sector, con los gobiernos de las entidades federativas.

IV. El presente convenio está sujeto y quedará condicionado al dictamen de suficiencia presupuestaría que emita la Dirección General de Programación y Presupuesto Sectorial B de la SHCP, en lo sucesivo DGPyP B, para que SECTUR reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado, por lo que en su oportunidad se anexará una fotocopia del oficio correspondiente para que forme parte integrante de este convenio.

DECLARACIONES

I. Declara la SECTUR que:

I.1 Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

I.2 En el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional; determinar los mecanismos necesarios para la creación, conservación, mejoramiento, protección, promoción y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, preservando el equilibrio ecológico y social de los lugares de que se trate; así como fortalecer el patrimonio histórico y cultural de cada región del país.

I.3 Su titular tiene las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 4 y 5 fracciones XVI y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

I.4 El Subsecretario de Operación Turística interviene en la suscripción de este Convenio, de conformidad con lo previsto en los artículos 6 fracciones VI, VIII y X y 7 fracciones I, IV y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

I.5 El Director General de Programas Regionales, interviene en la firma del presente instrumento jurídico, conforme a lo dispuesto en los artículos 12 fracción X y 16 fracciones III, IV y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

II. Declara la ENTIDAD FEDERATIVA que:

II.1 En términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de la Federación según los principios de la Ley Fundamental y lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.

II.2 Concurre a la celebración del presente Convenio a través del Gobernador del Estado, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 66, 79 fracción XIX y 80 fracción XXVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, artículo 7 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca y demás disposiciones locales aplicables.

II.3 De conformidad con los artículos 8 y 13 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, este Convenio es también suscrito por los secretarios General de Gobierno, de Finanzas, por la Secretaria de Turismo y el Secretario de la Contraloría.

En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 2, 8, 9, 17, 18, 20 y 21 de la Ley Federal de Turismo; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 12 último párrafo, 14 y 16 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006; así como en el artículo 20 párrafos tercero y cuarto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, los artículos 7 y 13 fracciones II y XII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, y demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio, y los anexos que forman parte del mismo, tienen por objeto reasignar recursos federales a la ENTIDAD FEDERATIVA para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en materia de promoción y desarrollo turístico, transferir a aquélla responsabilidades; determinar la aportación de la ENTIDAD FEDERATIVA para el ejercicio fiscal 2006; la aplicación que se dará a tales recursos; los compromisos que sobre el particular asumen la ENTIDAD FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal, y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal y las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán a los programas y hasta por los importes que a continuación se mencionan:

PROGRAMAS IMPORTES
PROYECTOS DE PROMOCION $500,000.00
PROYECTOS DE DESARROLLO $16312,500.00

Los programas a que se refiere el párrafo anterior se prevén en forma detallada en el Anexo 1, el cual forma parte integrante del presente instrumento.

Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, las partes se sujetarán a lo previsto en este Convenio, a los anexos que forman parte integrante del mismo, así como a los Lineamientos para el Ejercicio Eficaz, Transparente, Agil y Eficiente de los Recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de Coordinación y Reasignación de Recursos para el Ejercicio Fiscal de 2006, emitidos por la SHCP y la SFP.

SEGUNDA.- REASIGNACION Y APORTACIONES.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, el Ejecutivo Federal reasignará a la ENTIDAD FEDERATIVA recursos federales para promoción turística hasta por la cantidad de $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), y para desarrollo turístico hasta por la cantidad de $5437,500.00 (cinco millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos pesos 00/100 M.N.), con cargo al presupuesto de SECTUR, de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2 de este Convenio. Dichos recursos, conforme a los artículos 12 último párrafo, y 14 fracción IX del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, se radicarán a través de la Secretaría de Finanzas de la ENTIDAD FEDERATIVA, en la cuenta bancaria productiva específica que se establezca por la ENTIDAD FEDERATIVA, previamente a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que esta última determine, informando de ello a la SECTUR.

Los recursos federales que se reasignen en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal.

Por su parte, a efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento de los fines del presente Convenio, la ENTIDAD FEDERATIVA se obliga a destinar de sus recursos presupuestarios para promoción turística la cantidad de $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), y para desarrollo turístico la cantidad de $9437,500.00 (nueve millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos pesos 00/100 M.N.), conforme a los plazos y calendario establecidos que se incluyen como Anexo 3 del presente instrumento, los cuales deberán destinarse a los programas previstos en la cláusula primera del mismo. Asimismo, la ENTIDAD FEDERATIVA se obliga a realizar las gestiones necesarias para obtener recursos que provendrán de los gobiernos municipales u otras instancias de los sectores social y privado asentadas en la ENTIDAD FEDERATIVA, para desarrollo turístico la cantidad de $1437,500.00 (un millón cuatrocientos treinta y siete mil quinientos pesos 00/100 M.N.), de acuerdo con el calendario del Anexo 4 de este instrumento, celebrando para este efecto los convenios correspondientes.

Para la identificación de los recursos que otorgue cada aportante y de los rendimientos financieros que se obtengan, se procurará establecer una subcuenta productiva específica.

Con el objeto de que la distribución de los recursos reasignados a la ENTIDAD FEDERATIVA sea transparente, y a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 14 fracción II, y 16 tercer párrafo del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, se deberán observar los criterios que aseguren transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos:

En lo tocante al desarrollo turístico, los recursos se destinarán al análisis del comportamiento de los centros, regiones y productos turísticos; el apoyo y diseño de programas de desarrollo turístico; la diversificación de las actividades turísticas; el desarrollo de nuevos productos turísticos; el apoyo a los sistemas de información turística estatal; la inversión en infraestructura, servicios e imagen urbana y el fomento de la participación de inversionistas públicos y privados.

Por lo que toca a la promoción turística, los recursos se destinarán a la realización de estudios de mercado turístico, de campañas de promoción y publicidad turística a nivel nacional e internacional, de campañas de formación para prestadores de servicios turísticos, de relaciones públicas, así como para la concertación de acciones para incrementar las rutas aéreas, marítimas y terrestres hacia dichos destinos.

TERCERA.- OBJETIVOS, METAS E INDICADORES.- Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal y las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA, a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio se aplicarán a los programas a que se refiere la cláusula primera del mismo, los cuales tendrán los objetivos, metas e indicadores que a continuación se mencionan y que se especifican en el Anexo 5:

OBJETIVOS METAS INDICADORES
Apoyar el desarrollo turístico municipal, estatal y regional. Realización de proyectos de desarrollo y programas de promoción. I. Formulación de Convenio.

II.- Cumplimiento de Aportaciones.

III.- Cumplimiento del Programa de Trabajo.

IV.- Ejercicio Presupuestal.

CUARTA.- APLICACION.- Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal y las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA, de los gobiernos municipales u otras instancias de los sectores social y privado asentadas en la ENTIDAD FEDERATIVA, a que alude la cláusula segunda de este instrumento, se destinarán en forma exclusiva a la promoción y desarrollo turístico; observando lo dispuesto en los artículos 14 y 16 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006.

Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a la naturaleza del gasto, sea de capital o corriente.

Los recursos que se reasignen, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados contablemente de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y se rendirán en la Cuenta de la Hacienda Pública de la ENTIDAD FEDERATIVA, sin que por ello pierdan su carácter federal.

Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, deberán destinarse a los programas previstos en la cláusula primera del mismo.

QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Para los gastos administrativos que resulten de la ejecución de los programas previstos en la cláusula primera, se podrá destinar hasta un uno por ciento del total de los recursos aportados por las partes.

SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA.- La ENTIDAD FEDERATIVA se obliga a:

  1. Aportar los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, en los términos y plazos previstos en los anexos.
  2. Aplicar los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento en los programas establecidos en la cláusula primera del mismo, sujetándose a los objetivos, metas e indicadores previstos en la cláusula tercera de este instrumento.
  3. Definir sus prioridades, con el fin de alcanzar los objetivos que pretende lograr, a través del presente Convenio.
  4. Suscribir los acuerdos de coordinación o anexos de ejecución con los municipios, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Planeación.
  5. Responsabilizarse, a través de su Secretaría de Finanzas, de: administrar los recursos federales radicados únicamente en la cuenta bancaria productiva específica señalada en la cláusula segunda, por lo que no podrán traspasarse tales recursos a otras cuentas; efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución de los programas previstos en este instrumento; recabar la documentación comprobatoria de las erogaciones; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta de la Hacienda Pública local conforme sean devengados y ejercidos los recursos, respectivamente, así como dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos recursos, en corresponsabilidad con la dependencia ejecutora local.
  6. Entregar mensualmente a la SECTUR, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto elaborada por las instancias ejecutoras, y validada por la propia Secretaría de Finanzas. Asimismo, la ENTIDAD FEDERATIVA, a través de la Secretaría de Finanzas se compromete a mantener bajo su custodia la documentación comprobatoria original del gasto, hasta en tanto la misma le sea requerida por la SECTUR, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 tercer párrafo y 16 primer párrafo del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006.

La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables.

  1. Iniciar las acciones para dar cumplimiento a los programas a que hace referencia la cláusula primera de este Convenio, en un plazo no mayor a 60 días naturales, contados a partir de la formalización de este instrumento.
  2. Observar las disposiciones legales federales aplicables a las obras públicas y a los servicios relacionados con las mismas, así como a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúen con los recursos señalados en la cláusula segunda del presente Convenio.
  3. Evitar comprometer recursos que excedan la capacidad financiera de la ENTIDAD FEDERATIVA, para la realización de los programas previstos en este instrumento.
  4. Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de los programas previstos en este instrumento.
  5. Informar, a los 15 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, a la SECTUR sobre las aportaciones que realice, así como del avance programático presupuestario y físico financiero de los programas previstos en este instrumento.
  6. Evaluar trimestralmente, en coordinación con la SECTUR el avance en el cumplimiento de objetivos, metas e indicadores previstos en la cláusula tercera, así como el impacto de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento.
  7. Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la cláusula segunda requieran los órganos de control y fiscalización federales y estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo.
  8. Presentar a la SECTUR, y por conducto de ésta a la SHCP, a través de la DGPyP B, y directamente a la SFP, por conducto de la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social, a más tardar el último día hábil de febrero de 2007, el cierre de ejercicio de las operaciones realizadas, conciliaciones bancarias, recursos ejercidos, en su caso, con el desglose a que se refiere la cláusula segunda, así como el nivel de cumplimiento de los objetivos y las metas alcanzadas en el ejercicio 2006.

SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de la SECTUR, se obliga a:

  1. Reasignar los recursos a que se refiere la cláusula segunda, párrafo primero, del presente Convenio, de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2 de este instrumento.
  2. Comprobar los gastos en los términos de las disposiciones aplicables, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 tercer párrafo y 16 primer párrafo del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006.
  3. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.
  4. Evaluar trimestralmente, en coordinación con la ENTIDAD FEDERATIVA, el avance en el cumplimiento de objetivos, metas e indicadores previstos en la cláusula tercera, así como el impacto de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento. El resultado de dichas evaluaciones se informará con la misma periodicidad a la SHCP, a través de la DGPyP B y a la SFP, por conducto de la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social.
  5. Informar trimestralmente a la SHCP, a través de la DGPyP B y a la SFP, por conducto de la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social, sobre los recursos reasignados a la ENTIDAD FEDERATIVA, en el marco del presente Convenio, en su caso, sobre las aportaciones que ésta realice, así como del avance programático-presupuestario y físico-financiero de los programas previstos en este instrumento.
  6. Remitir a la SHCP, a través de la DGPyP B, copia certificada del presente Convenio.

OCTAVA.- RECURSOS HUMANOS.- Los recursos humanos que requiera cada una de las partes para la ejecución del objeto del presente Convenio, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.

NOVENA.- CONTROL, VIGILANCIA Y EVALUACION.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio corresponderá a la SECTUR, a la SHCP, a la SFP y a la Auditoría Superior de la Federación conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables; sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la SFP, realice el órgano de control de la ENTIDAD FEDERATIVA.

Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que, en su caso, incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.

DECIMA.- VERIFICACION.- Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, la SECTUR y la ENTIDAD FEDERATIVA se comprometen a revisar periódicamente su contenido, así como adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.

Las partes convienen que la ENTIDAD FEDERATIVA destine una cantidad equivalente al uno al millar del monto total de los recursos reasignados y aportados en efectivo, a favor de la Contraloría del Ejecutivo Estatal para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de las obras y acciones ejecutadas por administración directa con esos recursos, dicha cantidad será ejercida conforme a los lineamientos que emita la SFP. La ministración correspondiente se hará conforme a los plazos y calendario programados para el ejercicio de los recursos reasignados, para lo que del total de estos recursos se restará hasta el uno al millar, y la diferencia se aplicará a las acciones que se detallan en el Anexo 1 de este documento. Para el caso de las obras públicas ejecutadas por contrato, aplicará lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.

Las partes convienen en que la SFP podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de la ENTIDAD FEDERATIVA, en los términos del presente instrumento.

En los términos establecidos en el artículo 14 fracciones X y XI del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, las partes convienen que la ENTIDAD FEDERATIVA destine el equivalente al uno al millar del monto total de los recursos reasignados, a favor del órgano técnico de fiscalización de la legislatura de la ENTIDAD FEDERATIVA.

DECIMA PRIMERA.- SUSPENSION DE LA REASIGNACION DE RECURSOS.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la SECTUR, previa opinión de la SHCP, a través de la DGPyP B y/o recomendación de la SFP, por conducto de la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social, y previo informe que se realice a la Auditoría Superior de la Federación y de la opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, de conformidad con el artículo 11 quinto párrafo, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal de 2006, podrá suspender la reasignación de recursos federales a la ENTIDAD FEDERATIVA, cuando se determine que los mismos se destinaron a fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas, previa audiencia a la ENTIDAD FEDERATIVA, en los términos del artículo 44 de la Ley de Planeación.

DECIMA SEGUNDA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- Las partes acuerdan que los saldos disponibles de los recursos federales en la cuenta bancaria productiva específica a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, incluyendo los rendimientos financieros generados, que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2006, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación, en un plazo de 15 días naturales.

DECIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, con apego a las disposiciones legales aplicables. Las modificaciones al Convenio deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Organo de Difusión Oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.

En caso de contingencias para la realización de los programas previstos en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.

DECIMA CUARTA.- INTERPRETACION, JURISDICCION Y COMPETENCIA.- Las partes manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio, así como a sujetar todo lo no previsto en el mismo a las disposiciones aplicables del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 y demás ordenamientos que resulten aplicables.

De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

DECIMA QUINTA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción, y hasta el 31 de diciembre de 2006 con excepción de lo previsto en la fracción XIV de la cláusula sexta, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, de conformidad con el párrafo cuarto del artículo 16 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006.

DECIMA SEXTA.- TERMINACION ANTICIPADA.- Las partes acuerdan que podrá darse por terminado de manera anticipada el presente Convenio cuando se presente alguna de las siguientes causas:

I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.

II. Por acuerdo de las partes.

III. Por rescisión:

1. Por destinar los recursos federales a fines distintos a los previstos en el presente Convenio por parte de la ENTIDAD FEDERATIVA, en cuyo caso los recursos deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación dentro del plazo establecido al efecto en las disposiciones aplicables.

2. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas.

IV. Por caso fortuito o fuerza mayor.

DECIMA SEPTIMA.- DIFUSION.- El Ejecutivo Federal, a través de la SECTUR conforme a lo dispuesto en los artículos 68 y 69 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, y en los artículos 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, hará públicos los programas o proyectos financiados con los recursos a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, incluyendo sus avances físicos-financieros. La ENTIDAD FEDERATIVA se compromete por su parte a difundir al interior dicha información.

DECIMA OCTAVA.- DOMICILIOS.- Para todos los efectos derivados del presente Convenio, especialmente para avisos y notificaciones, la SECTUR y la ENTIDAD FEDERATIVA señalan como sus domicilios los siguientes:

SECTUR:

Presidente Masaryk No. 172, Col. Chapultepec Morales, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11587, México, D.F.

ENTIDAD FEDERATIVA:

Carretera Oaxaca -Puerto Angel Km 9.5 Santa María Coyotepec, Oaxaca. C.P. 71254

Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio de Coordinación y Reasignación de Recursos para el Ejercicio Fiscal de 2006, lo firman por quintuplicado a los treinta días del mes de abril de dos mil seis.- Por el Ejecutivo Federal SECTUR: el Secretario de Turismo, Rodolfo Elizondo Torres.- Rúbrica.- El Subsecretario de Operación Turística, Francisco Madrid Flores.- Rúbrica.- El Director General de Programas Regionales, Juan Carlos Arnau Avila.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo de la Entidad Federativa de Oaxaca: el Gobernador Constitucional, Ulises Ruiz Ortiz.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Jorge Franco Vargas.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Miguel Angel Ortega Habib.- Rúbrica.- La Secretaria de Turismo, Beatriz Rodríguez Casasnovas.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría, Juan José González Davar.- Rúbrica.


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