Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de malatión, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 2930.90.12 y 3808.10.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias del Reino de Dinamarca, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE MALATION, MERCANCIA CLASIFICADA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 2930.90.12 y 3808.10.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DEL REINO DE DINAMARCA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo 07/06, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
Presentación de la solicitud
1. El 27 de febrero de 2006, Tekchem, S.A. de C.V., en lo sucesivo Tekchem o la solicitante, por conducto de su representante legal compareció ante la Secretaría para solicitar el inicio de la investigación administrativa en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de malatión, originarias del Reino de Dinamarca, independientemente del país de procedencia.
2. La solicitante argumentó que en el periodo comprendido de enero a octubre de 2005, las importaciones de malatión originarias del Reino de Dinamarca crecieron en forma considerable en condiciones de discriminación de precios, por lo que causaron daño importante o amenaza de daño importante a la industria nacional, que se apreció en efectos negativos en volúmenes y precios de las ventas al mercado interno, lo que a su vez se tradujo en la disminución de la producción, participación de mercado, empleo y utilización de la capacidad instalada. La Secretaría consideró apropiado establecer como periodo investigado del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005, a efecto de que la información que sea proporcionada y analizada en el transcurso de la investigación sea lo más actualizada posible, permitiendo así a la autoridad investigadora allegarse de los elementos suficientes para la determinación preliminar y definitiva de la práctica desleal de comercio internacional.
Empresa solicitante
3. Tekchem es una empresa constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Oradores 19, Satélite, Naucalpan, Estado de México, Código Postal 53100, cuya actividad principal consiste en la fabricación de productos químicos, entre los que figura el denominado malatión, producto plaguicida órganofosforado que se presenta como un producto técnico y otra es como producto formulado.
4. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE, la solicitante manifestó que, durante el periodo comprendido de enero a octubre de 2005, representó el 100 por ciento de la producción nacional del producto idéntico o similar al que se importa en condiciones de discriminación de precios y que causa daño importante a la rama de producción nacional.
Información sobre el producto
Descripción general del producto
5. Tekchem manifestó que el producto objeto de investigación es un plaguicida órganofosforado, su nombre genérico es malatión y sus nombres químicos son: Dietil (dimetoxi fosfinotioltio) succinato; dietil mercaptosuccinato-S-ester con O,O-dimetil-fósforoditioato; dietil {(dimetoxifosfinotioila) tio} butanedioate u O,O-dimetilditiofosfato de dietilmercapto succinato (malatión). Usualmente se presenta como un líquido ámbar claro y se utiliza para combatir insectos y ácaros en una gran cantidad de cultivos diferentes. De acuerdo con la solicitante, el malatión objeto de investigación tiene dos presentaciones comerciales: el conocido como grado técnico y el conocido como formulado, ya que se comercializa en diferentes concentraciones.
Régimen arancelario
6. De acuerdo con Tekchem y de conformidad con la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, el malatión ingresa por dos fracciones arancelarias, según su presentación. En particular, el grado técnico ingresa a través de la fracción específica 2930.90.12, mientras que el malatión formulado ingresa a través de la fracción genérica 3808.10.99. La clasificación arancelaria de ambas fracciones se presenta en las Tablas 1 y 2.
Tabla 1. Clasificación arancelaria de la fracción 2930.90.12 de la TIGIE.
Código: | Descripción: | Unidad de medida |
29 | Productos químicos orgánicos | |
29.30 | Tiocompuestos orgánicos | |
2930.90 | Los demás | |
2930.90.12 | O,O-Dimetilditiofosfato de dietilmercapto succinato (Malatión) | Kg. |
Tabla 2. Clasificación arancelaria de la fracción 3808.10.99 de la TIGIE.
Código: | Descripción: | Unidad de medida |
38 | Productos diversos de las industrias químicas | |
38.08 | Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas azufradas y papeles matamoscas. | |
3808.10 | Insecticidas. | |
3808.10.99 | Los demás. | Kg. |
7. El decreto publicado el 30 de diciembre de 2004 en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, establece que las importaciones de las mercancías comprendidas en la fracción arancelaria 2930.90.12 de la TIGIE, originarias de países con los que no se tienen tratados comerciales, están sujetas al pago de un arancel ad valorem de 15 por ciento, mientras que las que ingresan por la fracción arancelaria 3808.10.99, están exentas del pago de arancel. Específicamente, para las importaciones originarias de la Unión Europea, incluidas las del Reino de Dinamarca, las fracciones arancelarias 2920.10.02 y 3808.10.99 se encuentran exentas del pago de arancel. La unidad de medida del malatión en la TIGIE y en operaciones comerciales es el kilogramo.
Características físicas y técnicas
8. Siguiendo con la información de la solicitante, las especificaciones técnicas que identifican al malatión son las siguientes: es un líquido color ámbar claro, de fórmula química C10H19O6PS2, con peso específico de 1.230 g/cm3, punto de fusión 2.85°C, punto de ebullición 156-157°C, solubilidad en agua de 148.2 mg./.l (25°C), de olor mercaptano, índice de refracción a 25°C de 1.4985, categoría toxicológica IV (ligeramente tóxico), peso molecular de 330.36kg./mol. y su número CAS (Chemicals Abstracts Service) es 121-75-5.
9. La solicitante indicó que en los Estados Unidos Mexicanos la fabricación, importación o comercialización del malatión requiere contar con la autorización de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en lo sucesivo COFEPRIS, antes Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, en adelante CICOPLAFEST, dependiente de la Secretaría de Salud.
Usos y funciones
10. El malatión técnico se utiliza principalmente para la formulación del insecticida acaricida órgano-fosforado de amplio espectro y baja toxicidad, conocido simplemente como malatión. Por su parte, el malatión formulado sirve para aplicarlo en diversos cultivos (principalmente algodón, fríjol, frutales y hortalizas) y para el control de diferentes plagas (entre ellas: mosca de cítricos, mosquito anopheles spp, mosquito culex spp, aedes spp y mosca doméstica). En términos generales, el malatión también se utiliza en programas de salud pública para controlar artrópodos y dípteros, y para la protección de granos almacenados.
Importadores y Exportadores
Importadoras
Cheminova Agro de México, S.A. de C.V., en lo sucesivo Cheminova Agro de México Paseo de la Reforma 295, Piso 9 Despacho 1801, Colonia Cuauhtémoc C.P. 06500, México, Distrito Federal.
Exportadoras
Cheminova A/S P.O. Box 9 DK-7620 Lemvig, Denmark A/S reg.no.177.122
Prevención
11. El 7 de abril de 2006, Tekchem compareció para dar respuesta a la prevención formulada por la Secretaría mediante oficio UPCI.310.06.1116/3 del 17 de marzo de 2006 conforme a los artículos 52 fracción II de la LCE y 78 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo RLCE.
Protección de la información confidencial
12. La Secretaría no puede revelar públicamente la información presentada por las partes interesadas con carácter confidencial, así como la información que ella misma se allegó con tal carácter, de conformidad con los artículos 80 de la LCE, 158 del RLCE y 6.5 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en lo sucesivo, Acuerdo Antidumping. No obstante lo anterior, las partes interesadas podrán solicitar el acceso a la información confidencial siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 158, 159 y 160 del RLCE.
Argumentos y medios de prueba
13. Con el propósito de acreditar la existencia de la práctica desleal en su modalidad de discriminación de precios, Tekchem argumentó y presentó lo siguiente:
Precio de exportación
A. Tekchem señaló que el precio de exportación a los Estados Unidos Mexicanos se basó en importaciones de la mercancía investigada originarias del Reino de Dinamarca.
B. La muestra del precio de exportación presentada es estadísticamente válida porque comprende todas las operaciones de importación definitivas efectuadas de enero a octubre de 2005, las cuales representan el 100 por ciento de la totalidad de las importaciones del periodo investigado.
C. La promovente desconoce si existen descuentos, bonificaciones o reembolsos que sean otorgados por la exportadora Cheminova Dinamarca a la importadora Cheminova Agro de México; sin embargo, se proporcionaron los ajustes por conceptos de seguro, flete marítimo de Aarhus, Reino de Dinamarca, a Veracruz, México; flete terrestre de Lemvig, Reino de Dinamarca; crédito de 180 días que otorga el exportador y gastos FOB libre a bordo del Reino de Dinamarca.
Ajustes al precio de exportación
Se consideran ajustes al precio de exportación por crédito a 180 días, flete terrestre en el Reino de Dinamarca, gastos FOB libre a bordo del Reino de Dinamarca, flete marítimo y seguro. No se proponen ajustes por diferencias en cantidades, diferencias físicas, diferencias en cargas impositivas y en niveles comerciales.
Valor normal
A. La mercancía danesa no es objeto de venta en el mercado interno del Reino de Dinamarca debido a que su posición geográfica en el globo terrestre determina que no existan las temperaturas tropicales y los cultivos en los que se desarrollan las plagas que el plaguicida investigado puede controlar, por lo que se considera como valor normal el precio de exportación a un tercer mercado distinto del mexicano en el curso de operaciones comerciales normales.
B. La mercancía investigada no comprende productos físicamente distintos entre sí, ya que con las pruebas se demuestra que el producto exportado a los Estados Unidos Mexicanos siempre ha sido malatión.
Ajustes al valor normal
A. Se consideran ajustes al valor normal por flete terrestre en el Reino de Dinamarca, gastos FOB libre a bordo Reino de Dinamarca, flete marítimo y seguro. No se proponen ajustes por diferencias en cantidades, diferencias físicas, diferencias en cargas impositivas y en niveles comerciales.
Daño y causalidad
- Los precios de la mercancía importada del Reino de Dinamarca han sido inferiores a los de la mercancía nacional durante todo el periodo de análisis.
- La solicitud se presenta por daño importante o amenaza de daño importante a la rama de producción nacional sobre el malatión.
- La caída de las ventas al mercado mexicano sufren una severa contracción en el periodo investigado con respecto al periodo similar del año anterior, debido al explosivo crecimiento de las importaciones del producto danés con precio discriminatorio.
- Durante el periodo de investigación la productividad se afecta severamente respecto al igual periodo del año anterior, ya que disminuye con respecto al periodo similar del año anterior, fenómeno que tiene su origen en las considerables importaciones del producto investigado del Reino de Dinamarca con precios de dumping y consecuentemente la acentuada baja de las ventas del producto nacional al mercado interno.
- La tendencia generalizada en la industria es llegar a operar con el sistema Just in time (justo a tiempo), que supone otras medidas al mantenimiento de existencias mínimas para que la carga financiera por ese concepto sea la más pequeña posible.
- La producción nacional se ha visto dañada también en cuanto al crecimiento de la empresa, ante un sensible crecimiento del mercado interno del producto analizado y un colosal incremento de las importaciones.
- La existencia de la amenaza de daño importante a la rama de producción nacional se encuentra presente en los efectos negativos reales sufridos en el periodo investigado.
14. Para probar su dicho, la solicitante presentó lo siguiente:
- Respuesta al formulario oficial de la empresa solicitante de investigación por discriminación de precios economía de mercado.
- Presenta copia de la escritura pública 23,718 de 24 de febrero de 2006, tirada ante la fe del notario público 211 del Distrito Federal, mediante la cual se acredita la legal existencia de la empresa solicitante y la personalidad jurídica del apoderado.
- Copia certificada del título y cédula profesional del apoderado legal de la solicitante. Asimismo se exhibe copia de su identificación oficial.
- Tabla de las importaciones a los Estados Unidos Mexicanos de enero a septiembre de 2005, tomando como fuente el World Trade Atlas.
- Tabla de las importaciones a los Estados Unidos Mexicanos de febrero, marzo, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2005.
- Pedimentos de importación de febrero, marzo y junio de 2005, con documentación anexa.
- Documento que contiene el concepto de tasa libor y tasa prime.
- Informe anual de 2004 de la Coordinación de las Negociaciones Colectivas en la Unión Europea.
- Página de internet correspondiente al tipo de cambio emitido por el Banco Nacional de Dinamarca de 2 de mayo de 2005.
- Tablas de importaciones del producto investigado, tomando como fuente el World Trade Atlas.
- Publicación de Global Freight Group de manejo de embarques de importación y de exportación a nivel mundial.
- Página de internet www.caaarem.org.mx, con el título Equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América, correspondiente a diciembre de 2005 del Banco de México.
- Página de internet www.canalaccionista.com, de 9 de diciembre de 2005.
- Tabla de las importaciones de diversos países de 2004 y 2005, tomando como fuente el World Trade Atlas.
- Escrito de The Dialog Corporation de la página de internet Trad Stat Web.
- Informe de la página de internet www.caaarem.org.mx, con el título Equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América, correspondiente a mayo de 2005 del Banco de México.
- Importaciones definitivas correspondientes a 2002, 2003 y 2004, tomando como fuente el World Trade Atlas.
- Certificado de análisis del producto investigado del 28 de diciembre de 2004.
- Oficio emitido por Cheminova Agro de México de 9 de marzo de 2005 al Administrador de la Aduana de Veracruz.
- Copia de etiquetas con información técnica de malatión.
- Diagrama de flujo del proceso productivo de malatión.
- Extracto del capítulo 29 correspondiente a los productos químicos orgánicos, tomando como fuente la TIGIE.
- Página de internet www.caaarem.org.mx de 16 de febrero de 2006.
- Oficio emitido por la Administración General Jurídica de Ingresos del Servicio de Administración Tributaria de 22 de marzo de 1999.
- Extracto del producto malatión del catálogo oficial de plaguicidas de 1996.
- Escrito que contiene las características del producto malatión.
- Página de internet media.payson.tulane.edu:8086 de 7 y 15 de febrero de 2006, catálogo de estándares ambientales.
- Carta original de la Asociación Nacional de la Industria Química, A.C., de 5 de diciembre de 2005.
- Lista de pedimentos de importación correspondientes a la empresa Tekchem.
- Hoja de trabajo para determinar el precio al mercado interno en dólares por kilogramo.
- Tabla que contiene el tipo de cambio nominal, el cual consta del precio en el mercado bancario del dólar expresado en pesos de 1976 a 2005.
- Tabla que contiene el valor de activos fijos de la planta de malatión para los ejercicios de 2003, 2004 y 2005.
- Autorizaciones de Cicoplafest de 11 de marzo de 2004 y 11 de febrero de 2005.
- Documento que contiene exportaciones totales de enero, febrero, marzo, abril, mayo, agosto de 2003 y mayo de 2004, tomando como fuente el World Trade Atlas.
- Diagrama de producción por etapas de la empresa Tekchem.
- Página de internet www.cheminova.com.mx, que contiene información de insecticidas, de 10 de febrero de 2006.
- Documentos que contienen medidas precautorias para el producto malatión.
- Documento que contiene las especificaciones del malatión técnico.
- Tabla que contiene la producción de malatión para 2002, 2003, 2004 y 2005, de la empresa Tekchem.
- Relación de los clientes de la empresa solicitante.
- Cuadro que contiene la superficie cultivada, producción y rendimiento de algodón sin desmontar de diversos países, correspondiente a 1990 y 1999.
- Cuadro que contiene el consumo de fertilizantes por tipo según países seleccionados, correspondiente a 1990 y 1998.
- Estados financieros 2001-2005 de la empresa Tekchem.
CONSIDERANDOS
Competencia
15. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5 fracción VII y 52 fracciones I y II de la Ley de Comercio Exterior, 1, 2, 4 y 16 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el DOF del 13 de marzo de 2003.
Legitimación
16. La solicitante manifestó que durante el periodo analizado representó el 100 por ciento de la producción nacional de los productos idénticos o similares a los que se importan en condiciones de discriminación de precios y que causan daño importante a la rama de producción nacional. Para respaldar lo anterior presentó carta de la Asociación Nacional de la Industria Química, A.C., del 5 de diciembre de 2005.
17. La Secretaría se cercioró que Tekchem representó más del 25 por ciento de la producción nacional de la industria doméstica. En consecuencia, la Secretaría consideró que Tekchem es representativa de la producción nacional, con lo cual se actualiza el supuesto contenido en los artículos 40 y 50 de la LCE, 60 del RLCE y 5.4 del Acuerdo Antidumping.
Legislación aplicable
18. Para efectos de este procedimiento son aplicables la Ley de Comercio Exterior, su Reglamento, el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y los Artículos Primero y Segundo Transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el DOF del 13 de marzo de 2003, el Código Fiscal de la Federación y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos dos últimos de aplicación supletoria.
Análisis de discriminación de precios
19. La empresa Tekchem en su respuesta al formulario oficial y a la prevención que le formuló la Secretaría proporcionó información sobre las importaciones a los Estados Unidos Mexicanos de malatión grado técnico bajo la fracción arancelaria 2930.90.12 de la TIGIE. El periodo de investigación comprende de enero a diciembre de 2005.
Precio de Exportación
20. Para acreditar el precio de exportación, la empresa Tekchem presentó las cifras de valor y volumen de importación a los Estados Unidos Mexicanos de malatión grado técnico para el periodo de enero a diciembre de 2005, obtenidas a partir de la información que reporta el World Trade Atlas para la fracción arancelaria 2930.90.12 de la TIGIE. Asimismo, presentó muestra de pedimentos de importación con sus documentos anexos.
21. La Secretaría comparó las cifras de importación proporcionadas por la solicitante con las cifras de las importaciones realizadas por la fracción arancelaria 2930.90.12 de la TIGIE, registradas en el listado de pedimentos del Sistema de Información Comercial de México, en lo sucesivo SIC-M y constató que no existen diferencias.
22. De conformidad con el primer párrafo del artículo 40 del RLCE, la Secretaría estableció el precio de exportación según el promedio ponderado de los precios de venta a los Estados Unidos Mexicanos reportados por el World Trade Atlas.
Ajustes al precio de exportación
23. Debido a que el precio de exportación se encuentra a nivel CIF costo seguro y flete, Tekchem solicitó ajustarlo por términos y condiciones de venta; en particular, por los conceptos de gastos de crédito, flete terrestre, flete marítimo, seguro y otros gastos.
Flete terrestre
24. Tekchem presentó cotización de una compañía transportista en donde se consigna el costo del flete por contenedor de 20 pies, de la ciudad de Lemvig al puerto de Aarhus en el Reino de Dinamarca. La solicitante calculó el monto del ajuste dividiendo el costo del transporte entre el volumen de 19,500 kg. de un contenedor de 20 pies, según la información proporcionada por la solicitante. La Secretaría ajustó el precio de exportación por este concepto de acuerdo con la información y metodología del solicitante.
Flete marítimo y seguro
25. La solicitante calculó el flete marítimo y el seguro a partir de las cifras que se desglosan en documentos de importación del producto investigado, en los que se indica el flete marítimo y el seguro pagado por transportar la mercancía del puerto en el Reino de Dinamarca al puerto mexicano. El monto de estos ajustes se obtuvo dividiendo el costo total por cada concepto entre el volumen total. La Secretaría aceptó ajustar el precio de exportación por dichos conceptos de acuerdo con la información y metodología de la solicitante.
Crédito
26. El plazo considerado para el ajuste por crédito correspondió al plazo de 180 días registrado en los términos y condiciones de venta que se reportan en los documentos de importación presentados. La tasa de interés utilizada se refiere a la tasa prime que rige en los Estados Unidos de América. La Secretaría calculó el ajuste por gastos de crédito de acuerdo con el plazo consignado en las facturas de venta y la tasa prime.
Otros gastos
27. El ajuste por otros gastos se refiere a los gastos en el Reino de Dinamarca que comprenden los cargos por traslado del contenedor al buque, los derechos de puerto, la liberación de exportación y el cargo por el certificado de origen. Para calcular este ajuste la empresa dividió el monto por gastos presentados en la cotización de la empresa transportista entre los kilogramos por contenedor de 20 pies (19,500). La Secretaría ajustó el precio de exportación por otros gastos de acuerdo con la metodología descrita.
28. La Secretaría ajustó el precio de exportación por concepto de flete terrestre, flete marítimo y seguro y crédito, con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, 53 y 54 del RLCE.
Valor normal
29. La empresa solicitante argumentó que el mercado del Reino de Dinamarca representa una proporción de 0.2 por ciento con respecto a las ventas de todos los tipos de pesticidas en los mercados de exportación. La solicitante señaló que las fuentes documentales de que dispone Pesticide Action Network Europe de junio 2005 y Agrow World Crop Protection News de octubre 2005 no especifican si las ventas de pesticidas en ese mercado incluyen al producto objeto de investigación.
30. Por lo anterior, la empresa Tekchem propuso como opción de valor normal los precios a los que el Reino de Dinamarca exporta a un tercer mercado; en particular a los Estados Unidos de América, en razón de que se trata del mercado de exportación más importante.
31. Para justificar la selección de los Estados Unidos de América, la solicitante presentó un cuadro de las ventas de exportación para 2005, cuyas cifras de valor y volumen se obtuvieron del World Trade Atlas y del TradStat. De acuerdo con estas cifras los Estados Unidos de América son el principal país importador de malatión originario del Reino de Dinamarca.
Precios de exportación a un tercer mercado de exportación
32. Para acreditar el precio de exportación a un tercer mercado, la solicitante presentó el valor, el volumen y el precio unitario de las importaciones de los Estados Unidos de América de malatión, originarias del Reino de Dinamarca durante el periodo de investigación, obtenidos a partir de las estadísticas del World Trade Atlas 2005. Además, señaló que dicho precio es representativo y corresponde a operaciones comerciales normales.
33. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 31 fracción I de la LCE, 42 y 75 fracción XI del RLCE, la Secretaría aceptó la información presentada por la solicitante y calculó el valor normal a partir del precio de exportación del Reino de Dinamarca a los Estados Unidos de América.
Ajustes
34. Debido a que el precio de exportación a los Estados Unidos de América se encuentra a nivel CIF, costo seguro y flete, Tekchem solicitó ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta; en particular, por los conceptos de flete terrestre, flete marítimo, seguro y otros gastos.
Ajustes admitidos
Flete terrestre
35. Tekchem presentó cotización de una compañía transportista en donde se consigna el costo del flete por contenedor de 20 pies, de la ciudad de Lemvig al puerto de Aarhus en el Reino de Dinamarca. La solicitante calculó el monto del ajuste dividiendo el costo del transporte entre el volumen de 19,500 kgs. por contenedor. La Secretaría ajustó el valor normal por este concepto de acuerdo con la información y metodología del solicitante.
Flete marítimo
36. La solicitante presentó cotización del flete externo del puerto de embarque de Aarhus, Reino de Dinamarca al puerto de Houston, Texas en los Estados Unidos de América de 1 de febrero de 2006. Debido a que la cotización está fuera del periodo de investigación, la solicitante ajustó los precios de la cotización por inflación para llevarlos a 2005. Este precio se dividió entre los kilogramos por contenedor, determinando un precio unitario en dólares americanos por kilogramo. La Secretaría ajustó el valor normal por flete externo de acuerdo con la metodología descrita.
37. La Secretaría ajustó el valor normal por los conceptos de flete terrestre, flete marítimo y otros gastos, con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, 53 y 54 del RLCE.
Otros gastos
38. El ajuste por otros gastos se refiere a aquellos en el Reino de Dinamarca que comprenden los cargos por traslado del contenedor al buque, los derechos de puerto, la liberación de exportación y el cargo por el certificado de origen. Para calcular este ajuste, la empresa dividió el monto por gastos en el Reino de Dinamarca presentado en la cotización de la empresa transportista entre los kilogramos por contenedor de 20 pies. La Secretaría ajustó el valor normal por otros gastos, de acuerdo con la metodología descrita.
Ajuste desestimado
Seguro
39. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 de la LCE, la Secretaría desestimó ajustar el valor normal por gastos de seguro debido a que la empresa Tekchem, no presentó pruebas de los gastos por este concepto para las exportaciones del Reino de Dinamarca a los Estados Unidos de América. Tekchem solicitó utilizar el monto del ajuste por seguro de los embarques a los Estados Unidos Mexicanos, argumentando que tiene la presunción de que el gasto por seguro es el mismo que el de los embarques a los Estados Unidos de América, toda vez que las empresas suelen tener una póliza de cobertura para cualquiera de sus embarques.
Margen de discriminación de precios
40. De acuerdo con la información y metodología descritas y con fundamento en los artículos 2.1 y 2.4 del Acuerdo Antidumping, 30 de la LCE, 38 y 39 del RLCE, la Secretaría calculó la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación y determinó que existen elementos suficientes para presumir que, durante el periodo de enero a diciembre de 2005, las importaciones de malatión originarias del Reino de Dinamarca, clasificadas en la fracción arancelaria 2930.90.12 de la TIGIE, se realizaron con un margen de discriminación de precios superior al de mínimis.
Análisis de daño importante y causalidad
Período investigado
41. Con base en el artículo 76 RLCE, la empresa solicitante propuso como periodo investigado el comprendido de enero a octubre de 2005, por tener información razonablemente disponible hasta esta fecha al momento de presentar la solicitud, y señaló que en dicho periodo las importaciones de malatión en condiciones de discriminación de precios originarias del Reino de Dinamarca causaron daño importante o amenaza de daño importante a la industria nacional.
42. Para efectos del inicio de la investigación, la Secretaría consideró válido el argumento de la solicitante, aunque consideró pertinente actualizar la definición del periodo investigado a diciembre de 2005 a fin de tomar en cuenta durante el transcurso de la investigación información más reciente en su análisis de dumping y de daño importante, en tanto que el periodo analizado, para efectos de daño, cubriría el comprendido de 2003 a 2005, sin menoscabo de que se pudiese evaluar más información al respecto. Por tal motivo, las partes interesadas deberán aportar información que cubra el periodo señalado con objeto de que sea incluida en el análisis a lo largo del proceso administrativo.
Similitud de producto
43. Con fundamento en las disposiciones de los artículos 37 y 75 fracción VIII del RLCE, y 2.6 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría evaluó si existían elementos suficientes para presumir que el producto importado es similar al de fabricación nacional, tomando en cuenta diversos elementos descritos y documentados por el productor nacional, tales como las especificaciones y características físicas, composición química, régimen arancelario, usos y proceso productivo.
Descripción general del producto
44. De acuerdo con la solicitante, el producto objeto de investigación es un plaguicida órganofosforado, su nombre genérico es malatión y sus nombres químicos son: Dietil (dimetoxi fosfinotioltio) succinato; dietil mercaptosuccinato-S-ester con O,O-dimetil-fósforoditioato; dietil {(dimetoxifosfinotioila) tio} butanedioate u O,O-dimetilditiofosfato de dietilmercapto succinato (malatión). Usualmente se presenta como un líquido ámbar claro y se utiliza para combatir insectos y ácaros en una gran cantidad de cultivos diferentes. De acuerdo con la solicitante, el malatión objeto de investigación tiene dos presentaciones comerciales: el conocido como grado técnico y el conocido como formulado, ya que se comercializa en diferentes concentraciones.
45. Siguiendo con la información de la solicitante, las especificaciones técnicas que identifican al malatión son las siguientes: es un líquido color ámbar claro, de fórmula química C10H19O6PS2, con peso específico de 1.230 gr./cm.3, punto de fusión 2.85°C, punto de ebullición 156-157°C, solubilidad en agua de 148.2 mg./l. (25°C), de olor mercaptano, índice de refracción a 25°C de 1.4985, categoría toxicológica IV (ligeramente tóxico), peso molecular de 330.36k./mol. y su número CAS (Chemicals Abstracts Service) es 121-75-5.
46. La solicitante indicó que en los Estados Unidos Mexicanos, la fabricación, importación o comercialización del malatión requiere contar con la autorización de la COFEPRIS antes CICOPLAFEST, dependiente de la Secretaría de Salud.
47. El malatión técnico se utiliza principalmente para la formulación del insecticida acaricida órgano-fosforado de amplio espectro y baja toxicidad, conocido simplemente como malatión. Por su parte, el malatión formulado sirve para aplicarlo en diversos cultivos (principalmente algodón, fríjol, frutales y hortalizas) y para el control de diferentes plagas (entre ellas: mosca de cítricos, mosquito anopheles spp, mosquito culex spp, aedes spp y mosca doméstica). En términos generales, el malatión también se utiliza en programas de salud pública para controlar artrópodos y dípteros, y para la protección de granos almacenados.
Proceso productivo
48. Según la solicitante, el producto investigado se elabora a partir de maleato de dietilo, tioácido metílico, anhídrido maleico, alcohol etílico, pentasulfuro de fósforo, emulsificante, solvente y compuestos relacionados.
49. Por su parte, la Secretaría previno a la solicitante para que proporcionara un resumen público del proceso de producción del malatión. En su respuesta, la solicitante aportó el diagrama que se presenta en la Gráfica 1.
Gráfica 1. Proceso productivo.
PENTASULFURO
ALCOHOL METILICO
ALCOHOL ETILICO
ANHIDRIDO MALEICO
TIOACIDO
-
METILICO
DIETIL MALEATO
MALATION
LAVADO
EVAPORACION
NEUTRALIZADO
ENVASADO
PURIFICACION
PENTASULFURO
ALCOHOL METILICO
ALCOHOL ETILICO
ANHIDRIDO MALEICO
TIOACIDO
-
METILICO
DIETIL MALEATO
MALATION
LAVADO
EVAPORACION
NEUTRALIZADO
ENVASADO
PURIFICACION
Clasificación arancelaria
50. De acuerdo con la solicitante y de conformidad con la TIGIE, el malatión ingresa por dos fracciones arancelarias, según su presentación. En particular, el grado técnico ingresa a través de la fracción arancelaria específica 2930.90.12, mientras que el malatión formulado ingresa a través de la fracción genérica 3808.10.99. La clasificación arancelaria de ambas fracciones se presenta en las Tablas 1 y 2.
Tabla 1. Clasificación arancelaria de la fracción 2930.90.12
Código: | Descripción: | Unidad de medida |
29 | Productos químicos orgánicos | |
29.30 | Tiocompuestos orgánicos. | |
2930.90 | Los demás | |
2930.90.12 | O,O-Dimetilditiofosfato de dietilmercapto succinato (Malatión) | Kg. |
Tabla 2. Clasificación arancelaria de la fracción 3808.10.99
Código: | Descripción: | Unidad de medida |
38 | Productos diversos de las industrias químicas | |
38.08 | Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas azufradas y papeles matamoscas. | |
3808.10 | Insecticidas. | |
3808.10.99 | Los demás. | Kg. |
51. El decreto publicado el 30 de diciembre de 2004 en el DOF establece que las importaciones de las mercancías comprendidas en la fracción arancelaria 2930.90.12 de la TIGIE, originarias de países con los que no se tienen tratados comerciales están sujetas al pago de un arancel ad valorem de 15 por ciento, mientras que las que ingresan por la fracción arancelaria 3808.10.99, están exentas del pago de arancel. Específicamente, para las importaciones originarias de la Unión Europea, incluidas las del Reino de Dinamarca, las fracciones arancelarias 2920.10.02 y 3808.10.99 se encuentran exentas del pago de arancel. La unidad de medida del malatión en la TIGIE y en operaciones comerciales es el kilogramo.
Similitud de producto
52. Tekchem señaló que tanto el producto nacional como el importado son fabricados con las mismas materias primas, tienen los mismos procesos productivos, presentan los mismos usos y funciones, se comercializan a través de los mismos canales de distribución y son intercambiables entre sí.
53. Al respecto, Tekchem señaló que la mercancía del Reino de Dinamarca llega a los mismos mercados que la mercancía nacional y que la empresa que importa el producto de origen danés la comercializa a través de empresas que realizan el proceso de formulación del producto (conocidos como formuladores). Adicionalmente, la solicitante manifestó que el producto objeto de análisis se comercializa en diferentes concentraciones de ingrediente activo.
54. Por otra parte, la solicitante manifestó que en la cobertura del producto investigado se debe incluir tanto al malatión grado técnico como al malatión formulado, porque no es posible concebir la producción del formulado sin tener previamente la producción del técnico.
55. Además, Tekchem manifestó que en el proceso de formulación no se lleva a cabo una reacción química y no implica una transformación sustancial de las características que determinan el carácter plaguicida específico del malatión. En este sentido, es importante señalar que de acuerdo con la promovente, a diferencia del proceso de fabricación de malatión técnico que implica una síntesis o reacción química, la elaboración de malatión formulado a través de una dilución del ingrediente activo solamente constituye un modo de acondicionamiento necesario para facilitar su manejo, aplicación y efectividad. De acuerdo con Tekchem se trata en todo momento de un único producto que no cambia su nombre, propiedades y características fundamentales ni las funciones para las que fue creado, es decir, que el acondicionamiento no da como resultado un producto nuevo ni diferente.
56. Para sustentar su dicho y con base en el oficio 325-SAT-IV-A-15666 del 22 de marzo de 1999 emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Tekchem argumentó que los plaguicidas grado técnico no se utilizan como materia prima en ningún proceso de síntesis o reacción, sino que son productos de alta concentración que no sufren ninguna transformación en su estructura química ni en su propósito de uso y solamente están sujetos a un proceso de formulación que consiste en reducir su concentración y preparar formulaciones.
57. Tekchem argumentó que el malatión técnico contiene al menos 95 por ciento en peso del ingrediente activo y el restante 5 por ciento se integra por ingredientes inertes (compuestos relacionados e impurezas). En cambio, el malatión formulado se obtiene a través de formulaciones en concentrados emulsionables que varían dependiendo de la concentración del ingrediente activo.
58. Adicionalmente la solicitante manifestó que la composición química que presentan el malatión técnico y el formulado es similar, comparten el mismo nombre químico, fórmula empírica, peso molecular y número de CAS; en cuanto a las características físicas y especificaciones técnicas se presentan diferencias derivadas de las concentraciones de los ingredientes que intervienen en su composición, diferencias que no alteran sus propiedades fundamentales.
59. Con objeto de acreditar la similitud existente entre el producto investigado y el producto nacional, la solicitante presentó el certificado de análisis expedido por Cheminova A/S, una carta de Cheminova Agro de México dirigida al Administrador de la Aduana de Veracruz el 9 de marzo de 2005 (donde se señalan las características del producto investigado), así como las etiquetas de los productos investigado y nacional.
60. Con base en la información y pruebas aportadas por Tekchem, así como la descripción realizada en los puntos 43 a 59 de esta Resolución la Secretaría determinó inicialmente que existen elementos suficientes para presumir que el malatión objeto de investigación (grados técnico y formulado) es similar al de fabricación nacional, en términos de lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37, párrafo II del RLCE.
Análisis de daño importante, amenaza de daño importante y causalidad
61. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas presentados por Tekchem con el fin de determinar la existencia de indicios de daño importante o amenaza de daño importante a la rama de producción nacional por causa de las importaciones de malatión originarias del Reino de Dinamarca en presuntas condiciones de discriminación de precios, conforme a lo dispuesto en los artículos 41 y 42 de la LCE, 59, 64, 68 y 69 del RLCE y 3 del Acuerdo Antidumping.
Mercado internacional
62. Con base en información publicada en la página de internet de Cheminova AS, así como la proveniente del Boletin Agrow editado por T&F Informa Uk Ltd; y la obtenida de la publicación Agrifutura editada por Phillips McDougall-AgriserviceTekchem, la empresa solicitante señaló que los principales países productores de malatión durante el periodo analizado fueron la República Popular China, Reino de Dinamarca, República de la India y los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, agregó que estos mismos países, con excepción de los Estados Unidos Mexicanos, fueron justamente los principales países exportadores del producto objeto de investigación.
63. Adicionalmente, a partir de la información de la publicación Estados Unidos Mexicanos en el mundo realizada por INEGI en 2001, Tekchem manifestó que tomando como referencia el consumo de fertilizantes a nivel mundial, los principales países consumidores de malatión son en orden de importancia: República Popular China, los Estados Unidos de América, las Repúblicas de la India, Federativa de Brasil, Francesa, Federal de Alemania, de Turquía y Australia, Canadá, así como los Reinos de Indonesia y España.
64. Por otro lado, el productor nacional señaló que otra referencia confiable para conocer los principales países consumidores del malatión es la información sobre la producción global de algodón, por ser este cultivo al que se destina el mayor volumen de malatión, en cuyo caso, los principales países consumidores son: los Estados Unidos de América, las Repúblicas Popular China, de la India, de Turquía, de Australia, Federativa de Brasil, Argentina, Arabe de Egipto, Estados Unidos Mexicanos y Reino de España. Asimismo, Tekchem manifestó que los países con mayores importaciones de malatión son: los Estados Unidos de América y las Repúblicas Federativa de Brasil, Francesa, Federal de Alemania, de Turquía y de Australia y el Reino de Indonesia.
Mercado nacional
65. De acuerdo con la información proporcionada por la solicitante, Tekchem fue la única empresa que participó en la industria nacional productora de malatión, de manera tal que es representativa del 100 por ciento de la producción nacional total. A fin de sustentar su afirmación la solicitante presentó un escrito de la ANIQ de 5 de diciembre de 2005 donde se avala su representatividad.
66. Por otro lado, la Secretaría no tuvo conocimiento de que la solicitante hubiese efectuado importaciones de la mercancía investigada o que estuviera vinculada con los exportadores que presumiblemente incurren en dumping, de manera tal que se determinó inicialmente que reúne los requisitos de representatividad de la rama de producción nacional del producto similar, así como la legitimidad para acreditarse como solicitante de la investigación antidumping sobre las importaciones de malatión originarias del Reino de Dinamarca, ya que la solicitud fue hecha en nombre de la rama de producción nacional de conformidad con lo establecido en los artículos 40 de la LCE, 62 del RLCE y, 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping.
Importaciones objeto de discriminación de precios
67. Tekchem manifestó que durante los últimos años (por lo menos de 2003 a octubre de 2005) las importaciones a los Estados Unidos Mexicanos de malatión originarias del Reino de Dinamarca y embarcadas por Cheminova AS se incrementaron significativamente. También señaló que se ha observado una dramática caída de la participación del producto nacional en el mercado mexicano debido al incremento de la participación de las importaciones del Reino de Dinamarca con precios en condiciones desleales; indicó que en el periodo investigado sólo se registraron importaciones del producto originario de ese país.
68. Asimismo, Tekchem explicó que si bien en noviembre y diciembre de 2002 no existía concurrencia de importaciones originarias del Reino de Dinamarca hacia los Estados Unidos Mexicanos, para 2003 estas mercancías representaron el 67 por ciento del total de las importaciones, y la República de la India tuvo una participación efímera del 33 por ciento restante en ese año. En 2004 la participación del Reino de Dinamarca registró un pequeño descenso para ubicarse en el 60 por ciento del total de las importaciones, pero en el periodo enero-octubre de 2005 se disparó hasta el 100 por ciento, y eliminó a la República de la India como país proveedor de los Estados Unidos Mexicanos.
69. Además del incremento absoluto de las importaciones, Tekchem también se refirió a la penetración de estas importaciones en el mercado nacional por prácticas presumiblemente en condiciones de dumping, aunque no se encontró en posibilidades de proporcionar información pública sobre la participación de las importaciones del Reino de Dinamarca en relación con el mercado mexicano, pues ese porcentaje significaría dar a conocer a su competidor el tamaño exacto del mercado nacional, según lo externó en su petición de investigación; en este sentido, como resumen público señaló que dicha participación se multiplicó más de 4 veces en el periodo enero-octubre de 2005 con respecto al periodo similar del año anterior.
70. Por su parte, la Secretaría a fin de evaluar el comportamiento de las importaciones del producto investigado previno a Tekchem para que proporcionara una estimación mensual del volumen y valor de las importaciones originarias, tanto del Reino de Dinamarca como de otros países, correspondiente exclusivamente al malatión formulado que ingresó por la fracción 3808.10.99 para el periodo noviembre de 2002 a octubre de 2005.
71. Al respecto, Tekchem respondió que no tiene conocimiento de que se hubiesen efectuado importaciones de malatión formulado durante el periodo de análisis, del Reino de Dinamarca o de otros países. Reiteró que el producto investigado se clasifica tanto en la fracción arancelaria 2930.90.12 de la TIGIE en su presentación técnica, como en la 3808.10.99 tratándose de la presentación formulada.
72. Con objeto de efectuar el análisis del comportamiento registrado por las importaciones del producto investigado originarias del Reino de Dinamarca, la Secretaría consideró la información oficial obtenida en el SIC-M, para la fracción arancelaria 2930.90.12 de la TIGIE, porque como se mencionó en el párrafo anterior, hasta esta etapa de la investigación la Secretaría no cuenta con información acerca de los volúmenes de importación efectuados de malatión formulado a través de la fracción arancelaria 3808.10.99 de la TIGIE durante el periodo enero de 2003 a diciembre de 2005.
73. La Secretaría observó que entre enero de 2003 y octubre de 2005 se registraron importaciones originarias de los Estados Unidos de América, República de la India y Reino de Dinamarca. Particularmente, las importaciones originarias del Reino de Dinamarca representaron 67 por ciento del volumen importado total en el periodo enero-octubre de 2003 y, posteriormente, 77 y 100 por ciento en el mismo lapso de 2004 y 2005, respectivamente.
74. Asimismo, se observó que las importaciones totales crecieron 181 por ciento del periodo enero-octubre de 2004 con respecto al mismo periodo del año anterior, y aumentaron 204 por ciento durante el mismo lapso de 2005, con lo cual acumularon una tasa de crecimiento del orden de 755 por ciento a lo largo de este lapso.
75. Por su parte, las importaciones del producto presumiblemente en condiciones de dumping originarias del Reino de Dinamarca crecieron 222 por ciento del periodo enero-octubre de 2004 con respecto al mismo lapso del año anterior, en tanto que registraron un aumento de 297 por ciento en el mismo periodo de 2005, de manera tal que acumularon un incremento del orden de 1,177 por ciento entre enero-octubre de 2003 al mismo lapso de 2005.
76. Para conocer la participación de las importaciones del producto investigado originarias del Reino de Dinamarca con respecto al mercado nacional, la Secretaría procedió a estimar el Consumo Nacional Aparente, en lo sucesivo CNA, a través de los indicadores: producción nacional + importaciones totales exportaciones totales.
77. En relación con el CNA, la Secretaría observó que las importaciones originarias del Reino de Dinamarca aumentaron 54 puntos porcentuales su participación a lo largo del periodo evaluado y, específicamente, 46 puntos en el periodo enero-octubre de 2005. Asimismo, en relación con la producción nacional, la participación de las importaciones del Reino de Dinamarca se incrementó en más de 140 puntos porcentuales durante el periodo enero-octubre de 2005 en relación con el mismo periodo de 2003.
78. Con base en la evaluación de las pruebas y argumentos presentados por la solicitante, así como de la información estadística proporcionada por el SIC-M, se colige que el Reino de Dinamarca fue el único país proveedor de malatión importado a los Estados Unidos Mexicanos durante el periodo enero-octubre de 2005 (y por ende, su volumen no podría calificar como insignificante) y, por otro lado, que las importaciones del producto investigado originarias de este país registraron crecimientos significativos, tanto en términos absolutos como en relación con el mercado interno y la producción nacional.
Efectos sobre los precios
79. Tekchem argumentó que el producto danés ha tenido un precio subvaluado con respecto al precio del producto nacional, ello a pesar de que el costo de las principales materias primas se ha incrementado sensiblemente durante el periodo analizado. Asimismo, señaló que frente a un precio más reducido y tomando en cuenta que los productos son similares, es obvio que el importado desplaza de manera creciente al nacional, dado que la preferencia del consumidor necesariamente se vuelca hacia al de menor costo.
80. Adicionalmente, la solicitante argumentó que la subvaloración del producto danés ha provocado que los formuladores hayan disminuido o suprimido sus compras a la industria nacional, lo cual naturalmente ha significado que se afecte negativamente el volumen de las ventas del producto similar nacional al mercado interno, incluso, señaló que durante mayo de 2004 dicha subvaloración alcanzó su nivel máximo.
81. Tekchem mencionó que siendo productos similares que compiten entre sí, por lógica el precio subvaluado del danés desplazó del mercado mexicano la concurrencia del producto originario de la República de la India. Asimismo, Tekchem cuestiona cómo el Reino de Dinamarca puede exportar a los Estados Unidos Mexicanos a precios inferiores que la República de la India, no obstante que la estructura de sus costos necesariamente es superior a la presentada por los exportadores de la República de la India, sobre todo por los salarios.
82. Por su parte, con objeto de valorar los argumentos presentados por la solicitante, y arribar a una determinación inicial sobre el comportamiento de los precios y sus efectos sobre los precios de la rama de producción nacional, la Secretaría procedió a realizar el cálculo del precio de las importaciones del producto investigado originarias del Reino de Dinamarca, a fin de cotejarlo con el precio del producto nacional, para lo cual, se consideró la información obtenida del SIC-M, así como de la proporcionada por Tekchem.
83. Al respecto, la Secretaría observó que el precio de las importaciones originarias del Reino de Dinamarca aumentó 2 por ciento en el periodo enero-octubre de 2004 con respecto al mismo periodo de 2003, creció 27 por ciento en el periodo enero-octubre de 2005, acumulando un incremento de 30 por ciento en el periodo enero-octubre de 2005 en relación con el mismo lapso de 2003.
84. Asimismo, se observó que el precio nacional registró un aumentó de 23 por ciento en el periodo enero-octubre de 2004 con respecto al mismo lapso de 2003, se incrementó 11 por ciento en el periodo posterior, y acumuló un crecimiento de 36 por ciento a lo largo de este periodo de evaluación.
85. Además, es importante destacar que la Secretaría observó que el precio de las importaciones del Reino de Dinamarca se situó sistemáticamente a precios inferiores a los de fabricación nacional: en particular, los precios presumiblemente en condiciones de dumping se ubicaron 14 por ciento por debajo del precio nacional en el periodo enero-octubre de 2003, 29 por ciento debajo del precio nacional en el mismo lapso de 2004, y 18 por ciento abajo del precio nacional en el periodo siguiente.
86. Con base en los argumentos y pruebas presentadas por la solicitante, así como del análisis descrito en los puntos 79 al 85 de esta Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para suponer una presencia sistemática de márgenes de subvaloración en las mercancías objeto de dumping que ejercen presión sobre los precios nacionales.
Efectos sobre la producción nacional
87. Tekchem señaló que sus ventas al mercado mexicano sufrieron una contracción debido al crecimiento de las importaciones de producto danés con precio discriminatorio. Asimismo, mencionó que el efecto de dichas importaciones en el precio del producto nacional es el de no poder repercutir en la debida proporción el incremento de los costos de materias primas e insumos para mantener la estabilidad económica y financiera, causando un margen de utilidad negativo.
88. Además, la solicitante argumentó una dramática caída de la participación de la producción nacional en el mercado mexicano, problema que atribuyó al incremento de la participación de las importaciones del Reino de Dinamarca en el mercado nacional con precios desleales, pues señaló que en el periodo enero-octubre de 2005 sólo se importó producto originario de ese país. Adicionalmente, Tekchem explicó que el factor determinante en ese declive ha sido la presencia de producto danés importado en condiciones de discriminación de precios, ya que al existir grandes volúmenes de menor costo los consumidores cambian sus preferencias hacia las importaciones en menoscabo de las ventas del producto nacional. Específicamente, señaló que el mecanismo a través del cual se dio esa situación fue la reducción de los pedidos que necesariamente incidió sobre los volúmenes de producción.
89. Asimismo, Tekchem argumentó que el daño importante causado por las importaciones ha sido tal que se hizo necesario disminuir la plantilla de trabajadores, a pesar de que en el sector químico no es recomendable despedirlos porque se trata de personal altamente calificado que no es fácil sustituir con gente improvisada.
90. Además, Tekchem argumentó que la caída de la producción redujo en 7.5 puntos porcentuales la capacidad aprovechada de la maquinaria y equipo, lo que paralelamente contrajo la productividad de las inversiones y elevó el costo fijo por unidad. Al respecto, la solicitante señaló que en el periodo enero-octubre de 2005 la capacidad aprovechada disminuyó 54 por ciento con respecto al periodo similar del año anterior.
91. Por su parte, con objeto de valorar los argumentos y pruebas presentados por la solicitante y, que obran en el expediente administrativo, la Secretaría procedió a realizar una evaluación sobre el comportamiento de los indicadores que componen a la industria nacional productora de malatión.
92. En cuanto al comportamiento del mercado nacional de malatión (medido a través del CNA), la Secretaría advirtió que en el periodo enero-octubre de 2004 en comparación con el lapso similar de 2003 registró un incremento de 48 por ciento, mientras que, en el periodo de enero-octubre de 2005 disminuyó 7 por ciento con respecto al periodo comparable anterior, con lo que acumuló un incremento de 38 por ciento en el periodo evaluado.
93. En lo que respecta a la producción nacional, la Secretaría observó una disminución de 67 por ciento en el periodo enero-octubre de 2004 con respecto al mismo periodo de 2003, un decremento de 54 por ciento en el periodo enero-octubre de 2005, con lo cual se acumuló una contracción de 85 por ciento a lo largo de este periodo de evaluación. Asimismo, la Secretaría observó que la participación de la producción nacional dirigida al mercado interno con respecto al CNA registró una pérdida de 8 puntos porcentuales en el periodo enero-octubre de 2004 en comparación con el mismo periodo de 2003, perdió 42 puntos porcentuales en el periodo enero-octubre de 2005 en relación con el periodo previo comparable, acumulando una reducción de 50 puntos a lo largo del periodo evaluado.
94. Sobre las ventas al mercado interno, la Secretaría observó que en el periodo enero-octubre de 2004 aumentaron 50 por ciento con respecto al periodo previo comparable, disminuyeron 41 por ciento en el periodo enero-octubre de 2005 en relación con el mismo lapso del año anterior, con lo que acumularon una contracción de 11 por ciento entre enero-octubre de 2003 y enero-octubre de 2005.
95. Por otro lado, la Secretaría observó que los inventarios promedio disminuyeron 82 por ciento en el periodo enero-octubre de 2004 con respecto al periodo previo comparable, crecieron 78 por ciento en el periodo enero-octubre de 2005, y acumularon una reducción de 68 por ciento durante el periodo evaluado.
96. Asimismo, la Secretaría observó que en el periodo enero-octubre de 2004 el empleo disminuyó 11 por ciento con respecto al periodo previo comparable, se contrajo 19 por ciento en el periodo enero-octubre de 2005, con lo cual acumularon una caída de 28 por ciento en el periodo evaluado. Además, en relación con la masa salarial, se observó que en el periodo enero-octubre de 2004 disminuyó 23 por ciento con respecto al periodo previo comparable, después se contrajo 1 por ciento en el periodo enero-octubre de 2005 en relación con el mismo lapso del año anterior, y acumularon una contracción de 24 por ciento entre enero-octubre de 2003 y enero-octubre de 2005.
97. En cuanto a la capacidad instalada, la Secretaría observó que ésta no sufrió modificaciones en los últimos años; sin embargo, como resultado de la disminución registrada por el volumen de producción, la utilización de la capacidad instalada disminuyó 28 puntos porcentuales en el periodo enero-octubre de 2004 con respecto al mismo periodo de 2003, se contrajo 7 puntos porcentuales en el periodo enero-octubre de 2005 en relación con el periodo previo comparable, con lo que acumuló una reducción de 35 puntos porcentuales durante el periodo evaluado.
98. Por otro lado, la autoridad investigadora realizó un examen de la situación financiera de la industria nacional productora de malatión compuesta por la empresa solicitante Tekchem, de 2002 a 2004; así como de los resultados de operación del producto similar de fabricación nacional para el periodo que comprende de enero-octubre de 2003 a enero-octubre de 2005 y una proyección de los resultados de operación de enero-octubre de 2006.
99. Para tal efecto, la Secretaría tomó en cuenta los estados financieros básicos auditados de la solicitante correspondientes de 2002 a 2004. Asimismo, consideró para el análisis el estado de costos, ventas y utilidades del producto similar de enero-octubre de 2003 a 2005 y sus dos periodos previos comparables. Dicha información fue actualizada con fines de comparabilidad financiera mediante el método de cambios en el nivel general de precios según lo prescribe el Boletín B-10 de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.
100. Una vez que se contó con información financiera homogénea, la Secretaría procedió a obtener información sobre los estados financieros de la industria e información sobre los resultados de operación del producto similar. De esta forma, se advirtió que los ingresos por ventas de malatión representaron en el lapso 2003-2004 el [información confidencial] de los ingresos totales de la industria, por lo que determinó inicialmente que el desempeño operativo de malatión influye en la condición financiera y los resultados operativos de la industria.
101. A partir del análisis de los resultados de operación de la industria, la Secretaría advirtió que en 2003 las utilidades de operación aumentaron 52 por ciento, debido a que el costo de ventas disminuyó 21 por ciento, mientras que los ingresos totales se redujeron 16 por ciento, lo cual se reflejó en que el margen operativo se ubicara [información confidencial] positivo. En 2004 la industria disminuyó sus utilidades operativas en 15 por ciento, básicamente debido a un crecimiento de 19 por ciento en el costo de venta; mientras que el ingreso por ventas se incrementó en menor proporción, al crecer tan sólo 11 por ciento, lo que se tradujo en que el margen de operación se colocara en [información confidencial], es decir, 2.7 puntos porcentuales menos que en el periodo anterior.
102. El rendimiento sobre la inversión de la industria (calculado a nivel operativo), se incrementó 7.4 puntos porcentuales en 2003 ubicándose en [información confidencial]. Para 2004 disminuyó 1.5 puntos porcentuales menos al reportar [información confidencial] de rendimiento, en virtud de la caída en el margen operativo en dicho año.
103. En cuanto a los resultados operativos de malatión, la Secretaría observó que en enero-octubre de 2004 con respecto al periodo anterior comparable, la utilidad de operación disminuyó 71 por ciento en términos reales, ello en virtud de que los ingresos por ventas decrecieron 65 por ciento, el precio promedio de venta aumentó 29.5 por ciento en términos de pesos constantes y el volumen de ventas disminuyó 60 por ciento, mientras que los costos de venta disminuyeron 63 por ciento, lo cual se reflejó en una caída de 1.6 puntos porcentuales en el margen operativo que se ubicó en [información confidencial] positivo.
104. En el periodo enero-octubre de 2005, los beneficios operativos disminuyeron hasta el nivel de pérdidas operativas al registrar una caída de 235 por ciento, lo anterior como consecuencia de una reducción en los ingresos por ventas de 39 por ciento el precio promedio de venta aumentó 3.9 por ciento en términos de pesos constantes y el volumen de ventas disminuyó 38 por ciento, por su parte el costo de venta se redujo 24 por ciento; lo anterior se tradujo en que el margen de operación de malatión se ubicara en [información confidencial] negativo, esto es, 22.3 puntos porcentuales menos de rendimiento.
105. En el periodo de proyección de enero a octubre de 2006 con respecto al periodo real enero-octubre de 2005, las pérdidas operativas disminuirían 2.4 por ciento, lo anterior como consecuencia de una disminución mínima de 1.6 por ciento en el ingreso por ventas y una reducción en el costo de ventas de mayor proporción al registrar una caída de 1.7 por ciento, lo que se traduciría en un margen operativo de [información confidencial] negativo, es decir, dicho indicador tendría una variación de 0.2 puntos porcentuales con respecto al periodo real anterior.
106. En el periodo evaluado, los resultados operativos siguen una tendencia negativa, principalmente debido a reducciones importantes en el ingreso por ventas; sin embargo, es importante resaltar que contrario a lo señalado por la solicitante, el comportamiento de los costos de materia prima es descendente, tan es así que en los periodos enero-octubre 2004 y 2005 se registraron contracciones de dicho indicador en 61 por ciento y 48 por ciento. Al respecto, en la siguiente etapa de la investigación la Secretaría profundizará en dicha reducción a nivel unitario, con objeto de analizar si las importaciones investigadas presuntamente realizadas en condiciones de discriminación de precios, pudieron en el periodo investigado, haber causado efectos adversos en el desempeño de los resultados de operación de malatión.
107. Por otro lado, en 2003 la industria registró un flujo de caja operativo positivo, 478 por ciento superior al registrado en 2002, debido al aumento en capital de trabajo. Para 2004 el flujo de caja disminuyó 32 por ciento, en virtud de que los recursos generados en capital de trabajo disminuyeron con respecto al periodo anterior comparable, aun cuando se registró un incremento en la utilidad neta en dicho año.
108. En cuanto a la capacidad de reunir capital, se observó que la razón circulante se ubicó en 2002, 2003 y 2004 en [información confidencial] pesos de activo circulante por cada peso de deuda de corto plazo, respectivamente. La prueba del ácido en dichos años se ubicó en [información confidencial], respectivamente, es decir, la liquidez de corto plazo de la industria disminuyó y se considera no adecuada en el periodo evaluado. La razón de deuda de la industria en 2002 es de [información confidencial], mientras que para 2003 y 2004 es de [información confidencial]. El cociente derivado del pasivo total y el capital contable indica que en 2002 la industria adeudaba [información confidencial] de su inversión neta, para 2003 y 2004 dicha relación se ubicó en [información confidencial]. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría consideró inicialmente que la capacidad de reunir capital de la industria es limitada, al no mantener su solvencia de corto plazo y tener niveles de deuda elevados. Sin embargo, es necesario subrayar que el flujo operativo de caja se redujo en 2004.
109. A partir de lo señalado en los puntos 100 a 108 de esta Resolución, es importante resaltar que en el periodo evaluado el margen operativo de malatión, así como sus ingresos por ventas fueron decrecientes, lo que indica que en principio existen indicios suficientes para suponer que las importaciones investigadas presuntamente realizadas en condiciones de discriminación de precios, pudieron en el periodo enero-octubre de 2005, haber causado efectos adversos sobre el desempeño de la rentabilidad del producto similar al investigado.
110. Con base en las pruebas y argumentos presentados por la solicitante, así como del análisis integral efectuado a las variables económicas y financieras de la industria nacional productora de malatión descrito en los puntos 87 a 109 de esta Resolución, la Secretaría observó comportamientos negativos en factores tales como producción, ventas al mercado interno, empleo y la utilización de la capacidad instalada en el periodo evaluado y, específicamente durante enero-octubre de 2005.
111. Particularmente, se observó que la producción nacional acumuló una disminución de más de 50 por ciento en el periodo enero-octubre de 2005, respecto del periodo previo comparable, que coincidió con una reducción de las ventas al mercado interno de más de 40 por ciento en el mismo lapso, mismas que provocaron una reducción de la utilización de la capacidad instalada para ubicarse durante el periodo enero-octubre de 2005 a un nivel de prácticamente la mitad del observado en el periodo previo comparable.
112. Es importante señalar que en la próxima etapa del procedimiento, al análisis efectuado por la Secretaría se incluirá la información de noviembre y diciembre de 2005, porque el periodo investigado será enero-diciembre de 2005, tal como se señaló en el punto 42 de esta Resolución.
Capacidad libremente disponible del Reino de Dinamarca
113. Tekchem argumentó que la mercancía danesa no es objeto de venta en el mercado interno del Reino de Dinamarca debido a que su posición geográfica determina que no existan las temperaturas tropicales y los cultivos en los que se desarrollan las plagas que el plaguicida investigado puede controlar.
114. Asimismo, Tekchem señaló que la mejor prueba sobre la capacidad exportadora real del Reino de Dinamarca en el periodo enero de 2003 a octubre de 2005 se pone de manifiesto al conocer que en el periodo enero-octubre de 2003 tuvo una concurrencia a los Estados Unidos Mexicanos de sólo 40 toneladas, mientras que en el periodo similar de 2004 se incrementó 222 por ciento para llegar a 127 toneladas, y luego en el periodo enero-octubre de 2005 creció a 505 toneladas, registrando un ascenso de 297 por ciento con respecto al mismo periodo del año anterior; acumulando un incremento de 1,177 por ciento en el periodo evaluado. Además, la solicitante argumentó que a partir de las cifras consignadas tiene la seguridad de que en el periodo enero-octubre de 2006 el Reino de Dinamarca podrá incrementar sus exportaciones a los Estados Unidos Mexicanos.
115. La solicitante también argumentó que el potencial exportador del Reino de Dinamarca se exhibe al considerar que durante el periodo enero-junio de 2005 las exportaciones danesas a los Estados Unidos Mexicanos representaron sólo el 3 por ciento de sus exportaciones totales. Asimismo, Tekchem señaló que la empresa exportadora danesa Cheminova A/S reconoce en su página web http://www.cheminova.com.mx/es/insecticidas/fyfanon/, que es el más importante productor de malatión en el mundo.
116. De esta manera, Tekchem considera que las cifras señaladas denotan claramente que los Estados Unidos Mexicanos es un mercado atractivo para las exportaciones del producto danés, pues si bien es cierto que existen otros mercados internacionales, el mexicano ha demostrado ser con creces uno de los más receptivos a la oferta danesa.
117. Al respecto, la Secretaría considera oportuno señalar que será en la próxima etapa de la investigación cuando cuente con la información proporcionada por la empresa exportadora, y esté en condiciones de realizar el análisis correspondiente.
Efectos potenciales
118. Tekchem argumentó que además de los efectos negativos reales sufridos en el periodo enero-octubre de 2005, también podría existir una amenaza de daño importante en virtud de los siguientes aspectos:
- El 11 de marzo de 2004, la CICOPLAFEST otorgó a Cheminova Agro de México la autorización 04560201524 para importar 600 toneladas de malatión técnico al 95 por ciento con valor de $1´200,000 dólares de los Estados Unidos de América, originario del Reino de Dinamarca, con una vigencia de doce meses.
- El 11 de febrero de 2005, esa misma Comisión otorgó la autorización. 05330040400154 a dicha empresa para importar 600 toneladas de malatión técnico al 95 por ciento con valor de $1´500,000 dólares de los Estados Unidos de América, originario del Reino de Dinamarca, con una vigencia de un año.
- De las dos pruebas antes citadas se puede colegir que desde 2004 la intención de la exportadora danesa era tener una concurrencia mínima de 600 toneladas anuales.
- Considerando que la vigencia de la última autorización de CICOPLAFEST venció el 1 de febrero de 2006, Tekchem considera que el importador tiene en trámite o acaba de obtener de la COFEPRIS su nueva autorización para importar en 2006.
119. Adicionalmente, Tekchem presentó proyecciones sobre el comportamiento que registrarían las principales variables económicas y financieras durante el periodo enero-octubre de 2006.
Otros factores de daño o amenaza de daño
120. Tekchem argumentó que al no registrase importaciones de ningún otro país, la causalidad del daño sufrido en el periodo enero-octubre de 2005 por la producción nacional sólo puede atribuirse a las importaciones de la mercancía investigada de origen danés.
121. Asimismo, Tekchem señaló que durante el periodo enero-octubre de 2005 la productividad se afectó severamente con respecto al igual periodo del año anterior, fenómeno que tiene su origen en las considerables importaciones del producto investigado del Reino de Dinamarca con precios de dumping y consecuentemente la acentuada baja de las ventas del producto nacional al mercado interno.
122. Por otro lado, la solicitante argumentó que no se han presentado variaciones en las estructuras de la demanda, ni cambios tecnológicos porque la mercancía investigada no ha sufrido ningún cambio desde su invención y, el proceso productivo y los materiales utilizados siguen siendo los mismos. También señaló que no se ha contraído la demanda; al contrario, se ha incrementado durante el periodo de investigación a una tasa superior a la del crecimiento del producto interno bruto y, mencionó que la actividad exportadora se suspendió a partir de 2003.
123. Sobre la existencia de importaciones no vendidas a precios de dumping, la solicitante argumentó que en el periodo de enero-octubre de 2005 no se registraron importaciones de ningún otro país, y que todas las importaciones originarias del Reino de Dinamarca han llegado a precios de dumping.
124. Por su parte, la Secretaría estimó el índice de productividad de la industria nacional productora de malatión, calculado a través del cociente del volumen de producción entre el número de empleados, observando que este indicador registró una disminución de 63 por ciento en el periodo enero-octubre de 2004 con respecto al mismo periodo del año anterior, se contrajo 43 por ciento en el periodo enero-octubre de 2005 en relación con el periodo previo comparable, acumuló una reducción de 79 por ciento y en el periodo evaluado. Es importante señalar que tal como se mencionó en los puntos 93 y 96 de esta Resolución, los porcentajes de disminución observados en los volúmenes de producción han sido sistemáticamente superiores a los observados por el empleo, por lo que los resultados adversos observados en el índice de productividad es consecuencia directa de la caída observada en los volúmenes de producción durante el periodo evaluado y particularmente en el periodo enero-octubre de 2005.
125. Inicialmente, la Secretaría no observó en la información presentada por la solicitante indicios sobre la existencia de otros factores que pudieran influir negativamente sobre el comportamiento de las variables económicas y financieras que componen a la industria nacional productora de malatión. Sin embargo, es importante señalar que los elementos que sobre el particular se incorporen durante el transcurso de la investigación serán debidamente valorados en la determinación a la que arribe la Secretaría.
Conclusiones
126. De conformidad con las pruebas y argumentos aportados por la solicitante, mismos que se describen en los puntos 19 a 125 de esta Resolución, la Secretaría concluyó que existen indicios suficientes para presumir la presencia de prácticas desleales de comercio internacional por parte de las importaciones de malatión originarias del Reino de Dinamarca. Entre los elementos que permiten llegar a esta determinación, se encuentran los siguientes (sin que éstos puedan considerarse exhaustivos o limitativos):
- Por resultados positivos en cuanto a los márgenes de dumping de las importaciones investigadas, en niveles mayores a los considerados de mínimis por la legislación aplicable.
- En virtud de las pruebas objetivas que acreditan la similitud existente entre el producto nacional y el producto investigado originario del Reino de Dinamarca.
- El Reino de Dinamarca fue el único país proveedor de malatión importado a los Estados Unidos Mexicanos durante el periodo enero-octubre de 2005 y, que las importaciones del producto investigado registraron crecimientos significativos, tanto en términos absolutos como en relación con el mercado interno y la producción nacional.
- Por los niveles de participación en cuanto al resto de competidores y en relación con el mercado nacional, las mercancías en condiciones de dumping no podrían considerarse insignificantes, en términos de la legislación antidumping.
- La información disponible permite suponer que las mercancías presumiblemente en condiciones de dumping se han ubicado sistemáticamente por debajo de los precios del producto de fabricación nacional.
- Por que mientras el mercado nacional ha experimentado un crecimiento significativo durante el periodo evaluado, se observó que la participación de la industria nacional registró una tendencia a la baja, que contrasta con un aumento sostenido de la participación de las importaciones del producto investigado que se aceleró significativamente en el periodo enero-octubre de 2005.
- Durante el periodo enero-octubre de 2005 la industria nacional productora de malatión registró comportamientos negativos en sus variables económicas y financieras tales como: producción, ventas al mercado interno, empleo, masa salarial y utilidades; asimismo se presentó una acumulación de inventarios y una disminución de la utilización de la capacidad instalada, entre otros.
- No se observaron indicios sobre la existencia de otros factores que pudieran influir negativamente sobre el comportamiento de las variables económicas y financieras que componen a la industria nacional productora de malatión.
127. Por lo anterior, con fundamento en los artículos 52 fracciones I y II de la LCE, 81 del RLCE, 5 del Acuerdo Antidumping y Primero y Segundo Transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LCE, publicado en el DOF del 13 de marzo de 2003, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCION
128. Se acepta la solicitud presentada por Tekchem, S.A. de C.V., y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de malatión, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 2930.90.12 y 3808.10.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, independientemente del país de procedencia o por la que posteriormente se clasifique, originarias del Reino de Dinamarca, fijándose como periodo de investigación el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005.
129. La Secretaría aplicará un derecho antidumping definitivo sobre los productos que se hayan declarado a consumo 90 días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y de Comercio de 1994.
130. Con fundamento en los artículos 53 de la Ley de Comercio Exterior, 164 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, 6.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el referido diario, del 13 de marzo de 2003, se concede un plazo de 28 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el referido diario, a los importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier otra persona que considere tener interés en el resultado de la investigación, para que comparezcan ante la Secretaría a presentar el formulario oficial de investigación a que se refiere el artículo 54 de la misma Ley y a manifestar lo que a su derecho convenga. Este plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
131. Para obtener el formulario oficial de investigación a que se refiere el punto anterior, los interesados deberán acudir a la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, Colonia Florida, Código Postal 01030, Estados Unidos Mexicanos, Distrito Federal, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. Asimismo, dicho formulario está disponible en el sitio de internet www.economia.gob.mx.
132. La audiencia pública a que se refiere el artículo 81 de la Ley de Comercio Exterior, se llevará a cabo el 19 de enero de 2007, en el domicilio de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales citado en el punto 131 de esta Resolución, o en el diverso que con posterioridad se convoque.
133. Los alegatos a que se refiere el párrafo tercero del artículo 82 de la Ley de Comercio Exterior, deberán presentarse en un plazo que vencerá a las 14:00 horas del 31 de enero de 2007.
134. Notifíquese a las partes de que se tiene conocimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Comercio Exterior, trasladándose copia de la versión pública y los anexos de la solicitud a que se refiere el punto 1 de esta Resolución, la respuesta a la prevención, así como del formulario oficial de investigación.
135. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.
136. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 16 de mayo de 2006.- El Secretario de Economía, Sergio Alejandro García de Alba Zepeda.- Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|