ACUERDO Secretarial mediante el cual se dispone que con fecha primero de diciembre de 2005 sean creados diferentes Apostaderos Navales de Tercer Orden en la jurisdicción de la Quinta Región Naval.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Marina.
ACUERDO SECRETARIAL Núm. 195
MARCO ANTONIO PEYROT GONZALEZ, Secretario de Marina, con fundamento en los artículos 9 y 30 fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 fracciones II, III, IV, V, VII, VIII, IX y XI, 7 fracción IV y 19 de la Ley Orgánica de la Armada de México; 1 y 5 fracciones I y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, 4 y 5 del Acuerdo Presidencial por el que se establece la Organización Jurisdiccional de los Mandos de la Armada de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación del cinco de marzo del año dos mil uno; Acuerdo Secretarial número 028 por el que se establece la Organización Jurisdiccional de los Sectores, Subsectores y Apostaderos Navales, publicado en el Diario Oficial de la Federación del nueve de marzo del año dos mil uno; y Acuerdo Secretarial número 098 del quince de agosto del año dos mil uno, por el que se establece la clasificación y el concepto operativo de los Apostaderos Navales, y
CONSIDERANDO
Que la misión de la Armada de México, es emplear el poder naval de la Federación para la defensa exterior y coadyuvar en la seguridad interior del país; y tiene entre otras atribuciones, realizar acciones para salvaguardar la soberanía y defender la integridad del territorio nacional en el mar territorial, zona marítimo-terrestre, islas, cayos, arrecifes, zócalos y plataforma continental; así como en aguas interiores, lacustres y ríos en sus partes navegables, incluyendo los espacios aéreos correspondientes, así como vigilar los derechos de soberanía en la zona económica exclusiva.
Que la doctrina operacional de la Armada de México, se basa en la disuasión provocada por nuestra presencia, firme voluntad de actuar, fuerza, disciplina y organización.
Que dentro de la reorganización de los Mandos Navales emprendida en la presente administración, se ha introducido el concepto de Apostadero Naval como aquellos establecimientos situados en puertos, bahías e islas nacionales, que cuenten con la infraestructura mínima necesaria para apoyar logísticamente a las unidades navales y que pueden constituirse como bases para las operaciones que desarrollen.
Que de acuerdo a la amplitud y funcionalidad de su infraestructura, dichos apostaderos se clasifican como de primero, segundo y tercer orden.
Que de acuerdo al análisis de la situación actual, es imperativa la creación de Apostaderos Navales de Tercer Orden en la jurisdicción de la Quinta Región Naval, a fin de continuar proporcionando seguridad, vigilancia y respuesta rápida, de manera eficiente y efectiva, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
Primero. Expídanse las órdenes correspondientes, a efecto de que con fecha primero de diciembre del año dos mil cinco, sean creados los siguientes Apostaderos Navales de Tercer Orden en la jurisdicción de la Quinta Región Naval:
A. Punta Allen, Quintana Roo.
B. Vigía Chico, Quintana Roo.
C. Punta Herrero, Quintana Roo.
D. El Uvero, Quintana Roo.
E. Xcalak, Quintana Roo.
F. Allende, Quintana Roo.
G. Pucté, Quintana Roo.
H. Francisco Botes, Quintana Roo.
Segundo. De acuerdo al concepto operativo doctrinario de los Apostaderos Navales de Tercer Orden, el Mando Naval de quien dependan nombrará en forma normal, la dotación mensual que se encargará de las actividades de operación y mantenimiento de las instalaciones.
Tercero. La creación, operación, conservación y mantenimiento de los Apostaderos Navales señalados, se llevará a cabo con los recursos de la Secretaría de Marina, autorizados en el presupuesto de egresos para el año 2006, sujeto a las disponibilidades existentes en el mismo y deberá ser considerado dentro del programa de presupuesto de egresos para el año 2007.
Cuarto. Los Apostaderos Navales de Tercer Orden, quedarán como se cita a continuación:
III. Apostaderos de Tercer Orden:
A. Altamira, Tamaulipas.
B. Isla Lobos, Veracruz.
C. Cayo Arcas, Campeche.
D. Celestum, Yucatán.
E. Isla Pérez, Yucatán.
F. Isla Holbox, Quintana Roo.
G. Isla Contoy, Quintana Roo.
H. Playa Linda, Quintana Roo.
I. Puerto Aventuras, Quintana Roo.
J. Banco Chinchorro, Quintana Roo.
K. Mahahual, Quintana Roo.
L. Canal de Zaragoza, Quintana Roo.
M. Isla Guadalupe, Baja California.
N. Isla Cedros, Baja California.
O. Loreto Puerto Escondido, Baja California Sur.
P. Mulegé, Baja California Sur.
Q. Teacapán, Sinaloa.
R. Isla Clarión, Colima.
S. Puerto Vicente Guerrero, Guerrero.
T. El Paredón, Chiapas.
U. Punta Allen, Quintana Roo.
V. Vigía Chico, Quintana Roo.
W. Punta Herrero, Quintana Roo.
X. El Uvero, Quintana Roo.
Y. Xcalak, Quintana Roo.
Z. Allende, Quintana Roo.
AA. Pucté, Quintana Roo.
BB. Francisco Botes, Quintana Roo.
TRANSITORIO
Primero. Modifícase el Acuerdo Secretarial número 098 del quince de agosto del año dos mil uno, en su artículo tercero, fracción III.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil cinco.- El Secretario de Marina, Marco Antonio Peyrot González.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 28 de diciembre de 2005
Miércoles 28 de diciembre de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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