CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con las empresas Ingenieros Electromecánicos y Civiles, S.A. de C.V., Dempro, S.A. de C.V. y Framago, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Area de Responsabilidades.- 06/113/397-VI-(RLJ)-3/2005.- SAN/003/2005.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LAS EMPRESAS INGENIEROS ELECTROMECANICOS Y CIVILES, S.A. DE C.V., DEMPRO, S.A. DE C.V. Y FRAMAGO, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.
Con fundamento en los artículos 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; 1o. fracción II, 5 y 7 segundo párrafo, 59, 60 fracción IV, 61 y 62 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 69 de su Reglamento y, en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo segundo de la resolución del diecinueve de diciembre de dos mil cinco, que se dictó dentro del expediente SAN/003/2005, en la que se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a las empresas Ingenieros Electromecánicos y Civiles, S.A. de C.V., Dempro, S.A. de C.V. y Framago, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dichas empresas de manera directa o por interpósita persona, por el término de un año.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con las mencionadas infractoras, no quedarán comprendidos en la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Si al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación a que se refiere la presente Circular, el sancionado no ha pagado la multa que le hubiere sido impuesta, la mencionada inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente. Una vez transcurrido el plazo antes señalado, y pagada la multa, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 20 de diciembre de 2005.- El Titular del Area de Responsabilidades, Dora Alicia Rodríguez López.- Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|