CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con Arco Maya, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en la Comisión Federal de Electricidad.- Area de Responsabilidades.- Oficio 18/164/CFE/CI/AR-S/3446/2005.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON ARCO MAYA, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 fracción IV de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; aplicable por disposición del artículo Quinto Transitorio de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria, y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo sexto del oficio número 18/164/CFE/CI/AR-S/3443/2005, del 7 de diciembre de 2005, que se dictó en el expediente número RS/016/2002-PS/152/2004, mediante el cual se resolvió el procedimiento administrativo de sanción incoado al contratista Arco Maya, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente a aquel en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberá abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses, de acuerdo a la inhabilitación que le fue impuesta a la misma, en el resolutivo tercero de dicha resolución.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con el mencionado infractor, no quedarán comprendidos en la aplicación de la Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.
México, D.F., a 7 de diciembre de 2005.- Así lo proveyó y firma el Titular del Area de Auditoría Interna, fungiendo con el carácter de Titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en la Comisión Federal de Electricidad, con fundamento en el artículo 75 párrafo tercero del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, por encontrarse vacante dicha Titularidad, José Alberto Calleros Escudero.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 28 de diciembre de 2005
Miércoles 28 de diciembre de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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