DOF: 28/12/2005

ACUERDO de Coordinación que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Guanajuato, para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

  ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD, EN ADELANTE SALUD, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL DR. JULIO FRENK MORA, CON LA ASISTENCIA DE LA LIC. MARIA EUGENIA LEON-MAY, SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DE LA SECRETARIA DE SALUD Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, EN LO SUCESIVO EL ESTADO, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL L.R.I. JUAN CARLOS ROMERO HICKS, CON LA ASISTENCIA DE LOS SECRETARIOS DE GOBIERNO, ING. GERARDO LUIS RODRIGUEZ OROZCO; DE FINANZAS Y ADMINISTRACION, LIC. JOSE LUIS MARIO AGUILAR Y MAYA MEDRANO Y DE LA GESTION PUBLICA, EL LIC. JORGE ALBERTO ROMERO HIDALGO, CON LA PARTICIPACION DEL INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL EL DR. ECTOR JAIME RAMIREZ BARBA, PARA LA EJECUCION DEL SISTEMA DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD.

ANTECEDENTES

  I.- El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 prevé el fortalecimiento de los sistemas de salud en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, a fin de elevar la cobertura a toda la población mediante estrategias conjuntas que permitan mejorar la calidad y oportunidad de los servicios, evitando la duplicidad de las acciones. En concordancia, el Programa Nacional de Salud 2001-2006, busca brindar protección financiera en materia de salud a toda la población, a través de un sistema que garantice la oportunidad, equidad y calidad en la prestación de los servicios.

  II.- Con fecha del 15 de mayo de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud mediante el cual se creó el Sistema de Protección Social en Salud, con lo que se estableció a nivel de ley el sistema de protección financiera y de prestación de los servicios de salud previstos en el Plan y Programa antes referidos. De esta forma se logrará que el aseguramiento en materia de salud se extienda a todos los mexicanos a través de la conformación de un nuevo esquema de financiamiento y atención integral a la salud que complemente las acciones que hoy se desarrollan.

  III.- El artículo 77 bis 6 de la Ley General de Salud establece que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, y los gobiernos de las entidades federativas, celebrarán acuerdos de coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud.

DECLARACIONES

  I.- SALUD, A TRAVES DE SU REPRESENTANTE DECLARA:

  I.1.- Que de conformidad con los artículos 1, 2 fracción I, 26 y 39 fracciones I y II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada a la cual corresponde entre otras atribuciones, establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad, así como la de crear y administrar establecimientos de salubridad y asistencia pública y de terapia social, en cualquier lugar del territorio nacional.

  I.2.- Que tiene facultades para suscribir el presente Acuerdo, de conformidad con los artículos 9, 14, 16 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 y 7 fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

  I.3.- Que para los efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en Lieja número 7-PB, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal.

  II.- EL ESTADO, A TRAVES DE SU REPRESENTANTE DECLARA:

  II.1.- Que en términos de lo dispuesto en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 28 y 29 de su Constitución Política, el Estado de Guanajuato es una Entidad Jurídica Política, y es miembro de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del, por su incorporación al pacto federal y está constituido por la reunión de sus habitantes y por su territorio, y es libre, soberano e independiente en su administración y gobierno interiores.

  II.2.- Que el L.R.I. Juan Carlos Romero Hicks, Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato, está facultado para suscribir el presente Acuerdo en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 y 77 fracciones XVIII y XXII inciso a) de la Constitución Política del Estado de Guanajuato y 2o. y 8o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato.

  II.3.- Que las Secretarías de Gobierno, Finanzas y Administración y de la Gestión Pública participan en la suscripción del presente Acuerdo de conformidad con los artículos 80 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, 2o., 3o., 8o., 12, 13 fracciones I, II y X, 23, 24 y 32 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, compareciendo a través de sus titulares, en términos de lo previsto por los artículos 1, 2, 5o. y 6o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno; 2o. fracción I, 4o. y 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración, 4 y 5 fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Gestión Pública.

  II.4.- Que el Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal con personalidad jurídica y patrimonios propios, el cual cuenta con autonomía para el manejo de sus recursos humanos, materiales y financieros, sectorizado a la Secretaría de Salud del Estado de Guanajuato, según Decreto Gubernativo número 42, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 50-B, novena parte, de fecha 25 de junio de 2001 y de conformidad con lo previsto en los artículos 35 y 45 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; y que tiene por objeto ser el órgano ejecutor en la prestación de servicios de atención integral a la salud individual, familiar y comunitaria de la población abierta, en cumplimiento a lo dispuesto por las Leyes General y Estatal de Salud y sus respectivos reglamentos, y por el Acuerdo de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud en la entidad, suscrito el 20 de agosto de 1996 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 1997.

  II.5.- Que el Director General del Instituto de Salud Pública del Estado acude a la celebración del presente instrumento de conformidad con lo que establecen los artículos 47, 53 y 54 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 8o. y 17 fracciones VI y VII del Decreto Gubernativo número 42, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 50-B, novena parte, de fecha 25 de junio de 2001, por medio del cual se reestructura la organización interna del Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato.

  II.6.- Que para efectos de este instrumento señala como domicilio el ubicado en Paseo de la Presa número 103, segundo piso, código postal 36000, de la ciudad de Guanajuato, Gto.

  III.- LAS PARTES DECLARAN:

  III.1.- Reconocerse recíprocamente su personalidad.

  III.2.- Comparecer al presente acto libres de toda violencia, error, engaño, lesión, dolo o mala fe, por lo que desde ahora renuncian en su perjuicio a invocar algún vicio del consentimiento.

  III.3.- Que para efectos del presente en adelante se entenderá como SPSS al Sistema de Protección Social en Salud, en los términos de la Ley General de Salud, en adelante la Ley.

  En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 4, 26 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 22, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3 fracciones I, II, II bis, 5, 13, 17 fracción IX, 23, 28, 35, 77 bis 5, 77 bis 6 y 77 bis 13 de la Ley General de Salud; 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 2, 4, 5 y 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y décimo segundo transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2003; así como en los artículos 28, 29, 38, 77 fracciones XVIII y XXII inciso a) de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 2, 8, 12, 13 fracciones I, II y X, 23, 24, 32 35, 45, 47, 53 y 54 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 8o. y 17 fracciones VI y VII del Decreto Gubernativo número 42, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 50-B, novena parte, de fecha 25 de junio de 2001, por medio del cual se reestructura la organización interna del Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato, y demás disposiciones legales aplicables, las partes suscriben el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con las siguientes:

CLAUSULAS

OBJETO

  PRIMERA.- El presente Acuerdo de Coordinación, en lo sucesivo el Acuerdo, tiene por objeto establecer las bases, compromisos y responsabilidades de las partes para la ejecución en el Estado de Guanajuato, del Sistema de Protección Social en Salud, para lo cual las partes se sujetarán a lo previsto en este Acuerdo y los anexos que forman parte integral del mismo.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

  SEGUNDA.- Para la ejecución del presente Acuerdo, SALUD se compromete a:

I.- Establecer, desarrollar, coordinar y supervisar las bases para la regulación del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, en adelante EL REGIMEN ESTATAL en EL ESTADO, con base en el plan estratégico de desarrollo del SPSS y aplicar, en su caso, las adecuaciones y medidas correctivas que sean necesarias, tomando en consideración la opinión de EL ESTADO. A través del Consejo a que se refiere el artículo 77 Bis 33 de LA LEY;

II.- Difundir y asesorar a EL ESTADO en el cumplimiento de los lineamientos que emita para la integración y administración del padrón de beneficiarios;

III.- Dar a conocer y orientar a EL ESTADO en la aplicación de la cédula de estudio socioeconómico de las familias en adelante el instrumento para evaluar la capacidad de pago de las familias beneficiarias residentes en EL ESTADO para efectos del pago de la cuota familiar;

IV.- Coordinar con EL ESTADO la elaboración y publicidad de los materiales de sensibilización, difusión, promoción y metodología de capacitación que se utilizarán en la operación del SPSS;

V.- Realizar la transferencia de recursos que correspondan a la Federación para la ejecución en “EL ESTADO del SPSS, conforme a lo señalado en la Ley, demás normatividad aplicable, y el presente Acuerdo;

VI.- Coadyuvar en la consolidación del SPSS en EL ESTADO llevando a cabo las acciones necesarias para evaluar la capacidad, seguridad y calidad de los prestadores de servicios del mismo, a través de la acreditación correspondiente;

VII.- Llevar a cabo en coordinación con EL ESTADO el seguimiento, control y evaluación integral de la operación del SPSS en la entidad, y coadyuvar en la fiscalización de los fondos que los sustenten, incluyendo aquellos recursos destinados al mantenimiento y desarrollo de la infraestructura y equipamiento;

VIII.-  Administrar el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos y la Previsión Presupuestal que se constituyan con los recursos federales y estatales del SPSS en los términos de la Ley y demás normatividad aplicable;

IX.- Elaborar y difundir a EL ESTADO, en coordinación con los Servicios Estatales de Salud, el Plan Maestro de Infraestructura, de aplicación en toda la República, y participar en los términos de las disposiciones jurídicas específicas aplicables a la expedición de los certificados de necesidad;

X.- Coadyuvar con EL ESTADO en la operación de un sistema de compensación económica que facilite el intercambio de servicios con los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud de otras entidades federativas, y

XI.- Incluir en el proyecto de presupuesto de egresos que presente el Ejecutivo Federal para su aprobación en cada ejercicio fiscal al Congreso de la Unión, cuando menos el monto equivalente a los recursos regularizables transferidos a EL ESTADO para los programas de Salud Pública en el ejercicio fiscal anterior.

  En ningún caso se disminuirán los recursos que del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud se hubieran transferido a EL ESTADO en el ejercicio fiscal anterior.

  TERCERA.- Para la ejecución del presente Acuerdo, EL ESTADO se compromete a:

I.- Impulsar las acciones jurídicas que sean necesarias para constituir EL REGIMEN ESTATAL en EL ESTADO, en un plazo que no exceda de tres meses calendario a partir de la suscripción de este instrumento;

II.- Llevar a cabo las acciones de identificación de grupos de familias a beneficiar, de promoción y de difusión, así como de incorporación de familias a los beneficios que en materia de protección social en salud se provean por EL ESTADO;

III.-  Administrar el padrón de beneficiarios de EL ESTADO en los términos de las disposiciones aplicables y proveer a “SALUD los elementos necesarios para la integración del padrón nacional;

IV.- Prestar los servicios de salud a que se refiere la cláusula cuarta del presente Acuerdo, así como contratar los recursos humanos y suministrar los insumos y medicamentos para su oferta oportuna y de calidad; con cargo a los recursos transferidos en términos del presente Acuerdo;

V.- Apoyar a los solicitantes de incorporación al SPSS en la obtención de actas de nacimiento y Clave Unica de Registro de Población, para favorecer la afiliación;

VI.- Realizar la evaluación de la capacidad económica de las familias, conforme a los lineamientos que fije SALUD, para establecer el nivel de cuota familiar que les corresponda, e identificar a aquellas familias sujetas al esquema no contributivo;

VII.- Remitir a SALUD, en los primeros cuarenta y cinco días naturales de cada trimestre calendario, la información de las familias incorporadas al padrón del SPSS en el trimestre en curso, que incluya la cantidad de familias afiliadas y su vigencia, así como el monto aportado por concepto de cuotas familiares;

VIII.- Aplicar los recursos destinados a infraestructura, con base en el Plan Maestro a que se refiere el artículo 77 BIS 10 de la Ley;

IX.- Aplicar los recursos que se reciban por concepto de cuota social, aportación solidaria federal y estatal, así como la cuota familiar de conformidad con lo señalado en la Ley, demás normatividad aplicable, y el presente Acuerdo;

X.- Incluir como parte del proyecto de presupuesto de egresos que presente el Ejecutivo Local para su aprobación en cada ejercicio fiscal al Congreso del Estado cuando menos el monto equivalente a los recursos regularizables que para salud se destinaron en el ejercicio fiscal anterior;

XI.- Verificar que las quejas que los beneficiarios del SPSS presenten, derivadas de la prestación de los servicios sean atendidas y, en su caso, aplicar las medidas correctivas necesarias;

XII.-  Facilitar el intercambio de servicios con los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud de otras entidades federativas que se adhieran al SPSS mediante la suscripción de los acuerdos de coordinación para el efecto con la Federación;

XIII.- Aplicar las cuotas de recuperación vigentes para las intervenciones no consideradas en el SPSS, conforme al mismo nivel de tabulador socioeconómico que para la familia beneficiaria se hubiera fijado, y

XIV.- Dar continuidad de la atención médica de las familias no incorporadas al SPSS.

PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD

  CUARTA.- EL ESTADO garantizará la prestación de los siguientes servicios de salud:

  I.- A los beneficiarios del SPSS, los servicios esenciales y aquellos cubiertos por el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, así como los medicamentos asociados a los tratamientos, los cuales deberán estar incluidos en el Cuadro Básico y el Catálogo de Medicamentos del Sector Salud, y

  II.- Los servicios de salud a la comunidad conforme lo determinen la Ley y demás normatividad aplicable.

  “EL ESTADO podrá establecer conjuntos complementarios de servicios considerando las necesidades específicas de grupos poblacionales, factores de acceso geográfico, condiciones climatológicas, culturales y otros aspectos de la problemática local de salud, mismos que serán financiados con recursos propios de "EL ESTADO", distintos a los de la aportación solidaria estatal.

  La prestación de los servicios señalados en las fracciones I y II de esta cláusula se hará conforme al conjunto de servicios especificado en el Anexo I del presente Acuerdo.

  Asimismo, la inclusión de servicios complementarios por parte de EL ESTADO deberá señalarse de manera expresa en dicho anexo.

  QUINTA.- La prestación de los servicios convenidos en el presente Acuerdo será coordinada por “EL REGIMEN ESTATAL, a través de los establecimientos para la atención médica de EL ESTADO o de otros prestadores de servicios del Sistema Nacional de Salud, que estén acreditados por SALUD, conforme a lo establecido por la Ley, y demás normatividad aplicable.

  La prestación de Servicios de Salud a la Comunidad, serán proporcionados por el mecanismo actual o por los mecanismos que se acuerden con SALUD.

INCORPORACION DE BENEFICIARIOS AL SISTEMA DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD

  SEXTA.- En el proceso de implantación del SPSS, EL ESTADO dará prioridad a la incorporación de grupos vulnerables dentro de su territorio, conforme a lo establecido en la Ley, y demás normatividad aplicable. El compromiso de incorporación de familias previsto para cada año por EL ESTADO será acordado previamente con SALUD y se incluye como Anexo II de este Acuerdo.

RECURSOS FINANCIEROS

  SEPTIMA.- SALUD promoverá la transferencia a EL ESTADO de los recursos por concepto de:

  I.- Asignación del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Comunidad, de conformidad con lo que establece la Ley, y demás normatividad aplicable;

  II.- Cuota social y aportación solidaria federal, de conformidad con lo establecido en la Ley, y demás normatividad aplicable, y con las metas anuales de incorporación de familias al SPSS especificadas en el rango establecido en el Anexo II del presente Acuerdo; la administración de estos recursos requiere de la conciliación correspondiente con el padrón durante el transcurso del año, que se realice de conformidad con lo establecido en la Ley, y demás normatividad aplicable, y

  III.- Recursos para mantener la continuidad de la atención de las familias aún no afiliadas al SPSS, con base en los recursos presupuestales federales disponibles para el ejercicio fiscal en curso, de conformidad con lo que fijen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

  La asignación de estos recursos se especificará en el Anexo III del presente Acuerdo.

  “SALUD transferirá a EL ESTADO, dentro de los últimos quince días naturales de cada mes, los recursos por concepto de aportación solidaria federal, y dentro de los primeros quince días naturales de cada trimestre calendario, los recursos por concepto de cuota social, previa verificación del ejercicio de la aportación solidaria estatal conforme a lo acordado en el Anexo III del presente Acuerdo.

  “SALUD, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, conciliará al término de cada trimestre y previo al envío de recursos subsecuentes, el monto de recursos transferidos con base en el padrón vigente de beneficiarios de EL ESTADO de conformidad con la normatividad aplicable.

  En caso de que EL ESTADO desee incorporar un número superior de familias a las estimadas para cada año, conforme lo pacten las partes en el Anexo II, se requiere del acuerdo expreso y por escrito de las mismas conforme lo permita la sustentabilidad financiera del SPSS.

  El régimen no contributivo de cuotas familiares se sujetará a lo establecido en la normatividad aplicable.

  OCTAVA.- Los recursos federales transferidos a EL ESTADO con motivo de la celebración del presente Acuerdo, no podrán ser destinados a fines distintos a los expresamente mencionados en el Anexo IV del presente Acuerdo.

  “SALUD y EL ESTADO pactarán en cada ejercicio fiscal los límites máximos para cada concepto de gasto.

  NOVENA.- Los recursos que se transfieran, una vez devengados y conforme avance el ejercicio presupuestal deberán ser incorporados en la Cuenta de la Hacienda Pública de EL ESTADO, sin que por ello pierdan su naturaleza fiscal y con sujeción a los requerimientos de los sistemas de información de SALUD que para el efecto establecen la Ley, y demás normatividad aplicable.

  DECIMA.- La aportación solidaria federal será transferida a EL ESTADO conforme al monto que resulte del cálculo de la fórmula de asignación establecida en la normatividad aplicable contra las metas de incorporación establecidas y una vez deducidos, de manera proporcional, los recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud se hayan destinado en el ejercicio fiscal de 2003 para el financiamiento de los servicios de salud para la persona, así como aquellos recursos de programas federales dirigidos a la población no derechohabiente de la seguridad social que se destinan a la prestación de servicios de salud a la persona en EL ESTADO.

  Los términos para efectuar la aportación solidaria federal se definirán en el Anexo III del presente instrumento.

  DECIMA PRIMERA.- EL ESTADO efectuará una aportación solidaria estatal en los términos de la Ley, y demás normatividad aplicable, que deberá preverse en el Presupuesto de Egresos de EL ESTADO del periodo correspondiente y deberá ser congruente con los rangos de las metas de incorporación comprometidas por EL ESTADO.

  Los términos para efectuar la aportación solidaria estatal se definirán en el Anexo III del presente Acuerdo.

  Asimismo, la forma para contabilizar como aportación solidaria estatal el gasto estatal en salud del ejercicio presupuestal correspondiente y materia de Acuerdo, será definida conjuntamente por EL ESTADO y SALUD en términos de la Ley y demás normatividad aplicable. Para efectos de lo anterior, podrá contabilizarse la inversión pública realizada en materia de salud por EL ESTADO, con recursos estatales, de cinco ejercicios fiscales anteriores al año en que se pretenda realizar la contabilización, según se acuerde con SALUD.

  Las cuotas familiares y reguladoras, que en su caso se establezcan, serán recibidas, administradas y ejercidas por los Servicios Estatales de Salud de manera directa destinadas específicamente al abasto de medicamentos, equipos y otros insumos para la salud necesarios para el SPSS, de conformidad con los artículos 77 Bis 22 y 77 Bis 23 de la Ley.

  “EL ESTADO deberá informar trimestralmente a SALUD respecto de aquellos casos en los que realice aportaciones solidarias estatales adicionales a las estipuladas por el artículo 77 bis 13 fracción I de la Ley.

  “EL ESTADO registrará la asignación de recursos de la aportación solidaria estatal y, en su caso, de recursos adicionales, de acuerdo con la metodología establecida para tales efectos por SALUD, y conforme a la normatividad aplicable.

  DECIMA SEGUNDA.- SALUD dará a conocer en el mes de enero de cada año, los resultados de la aplicación de la fórmula establecida para la asignación del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud para la Comunidad de acuerdo con lo establecido en la Ley, y demás normatividad aplicable.

  “SALUD transferirá a EL ESTADO estos recursos presupuestales de conformidad con lo señalado en el Anexo III de este Acuerdo.

  DECIMA TERCERA.- SALUD en los términos de la Ley y demás normatividad aplicable retendrá trimestralmente a EL ESTADO del monto que corresponda en ese periodo por concepto de cuota social, el monto de recursos equivalente al 8 y 3 por ciento de la suma de la cuota social, aportación solidaria federal y aportación solidaria estatal correspondientes a dicho periodo, para la constitución del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos previsto en el capítulo VI del Título Tercero Bis de la Ley y la Previsión Presupuestal, respectivamente.

  A instancias de SALUD y en los términos de la Ley , y demás normatividad aplicable, el Ejecutivo Federal constituirá un fideicomiso para el manejo transparente de estos recursos. Para acceder a los recursos del fideicomiso EL ESTADO acuerda con SALUD dar cumplimiento a las Reglas de Operación correspondientes.

  DECIMA CUARTA.- EL ESTADO acuerda respetar la transferencia de recursos federales correspondientes a las familias beneficiarias del SPSS que decidan cambiar su residencia de una entidad federativa adscrita al SPSS a otra también adscrita al SPSS durante su periodo de vigencia. Estos ajustes se harán efectivos en la conciliación correspondiente.

  “SALUD, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, tomará las medidas necesarias para ajustar los montos que por concepto de recursos federales correspondan a EL ESTADO y a la entidad federativa receptora o de origen, según sea el caso.

MEDIDAS DE COLABORACION E INTEGRACION

  DECIMA QUINTA.- EL ESTADO brindará los servicios de salud objeto del SPSS a los beneficiarios de forma directa, a través de los establecimientos de atención médica de EL ESTADO, o de forma indirecta, a través de los establecimientos de atención médica de otras entidades federativas o de otras instituciones del Sistema Nacional de Salud, mediante el sistema de referencia y contrarreferencia convenida con los prestadores de servicios.

  Para tal efecto, "EL ESTADO" celebrará, con base en el modelo que al efecto emita SALUD, convenios de colaboración interestatal e interinstitucional, a través de los cuales realizará el intercambio de información y servicios dentro del SPSS.

  DECIMA SEXTA.- EL ESTADO promoverá la participación de los municipios de su entidad en el SPSS, conforme a las disposiciones que resulten aplicables.

INFORMACION, EVALUACION Y RENDICION DE CUENTAS

  DECIMA SEPTIMA.- EL ESTADO proporcionará dentro de los veinte días hábiles siguientes a cada trimestre a SALUD los informes relativos al “SPSS a que se refieren la Ley, demás normatividad aplicable.

  “EL ESTADO proporcionará a SALUD los informes relativos al “SPSS a que se refieren la Ley, y demás normatividad aplicable. De no establecerse plazo específico en dichos ordenamientos, deberán proveerse dentro de los veinte días hábiles siguientes a cada trimestre

  El desempeño del SPSS en la entidad será evaluado por “SALUD en coordinación con EL ESTADO conforme a los resultados obtenidos en los informes rendidos señalados con anterioridad.

  DECIMA OCTAVA.- SALUD coadyuvará con EL ESTADO en la vigilancia de la ejecución de las acciones a que se refiere este Acuerdo para que se cumpla de manera apegada a los requisitos y parámetros fijados en la Ley, y demás normatividad aplicable.

  DECIMA NOVENA.- EL ESTADO pondrá a disposición del público por medios de comunicación electrónica, remotos o locales, la información relativa al manejo financiero del SPSS atendiendo a lo establecido por la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

  VIGESIMA.- El control y supervisión del manejo de los recursos quedará a cargo de las autoridades y conforme a lo establecido en el artículo 77 BIS 32 de la Ley General de Salud y a las disposiciones locales de la materia por lo que respecta a los recursos económicos estatales.

  VIGESIMA PRIMERA.- Las partes convienen en que el Ejecutivo Federal suspenderá la transferencia de los recursos financieros materia de este instrumento cuando EL ESTADO les dé un uso distinto o cuando no realice la aportación solidaria estatal, ambos de conformidad con lo estipulado en la Ley, demás normatividad aplicable, y el presente Acuerdo, cuando no envíe la información que le sea requerida sobre el ejercicio de los recursos del SPSS o por cualquier otro incumplimiento a las obligaciones pactadas en este Acuerdo por lo que SALUD, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones que conforme a la legislación aplicable resulten procedentes, podrá determinar otros mecanismos para la instrumentación del SPSS, para salvaguardar los derechos de los beneficiarios.

  Los mecanismos que asuma el Ejecutivo Federal estarán constreñidos en el ámbito de su competencia.

DISPOSICIONES FINALES

  VIGESIMA SEGUNDA.- Cualquier controversia que pudiera surgir con motivo de la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo, será competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en términos del artículo 104 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  VIGESIMA TERCERA.- El presente Acuerdo podrá adicionarse o modificarse por las partes, de común acuerdo. Asimismo, podrá darse por terminado a solicitud de cualquiera de las partes, mediante notificación por escrito a la otra, por lo menos con 90 noventa días de anticipación a la fecha en que concluya la vigencia de la prestación de los servicios de las familias afiliadas durante el ejercicio fiscal correspondiente, en cuyo caso se tomarán las medidas necesarias para concluir las actividades derivadas de este instrumento.

  VIGESIMA CUARTA.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia indefinida; se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno de EL ESTADO, para conocimiento público.

  VIGESIMA QUINTA.- Los gastos de operación del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, serán sufragados por SALUD conforme lo acuerde con EL ESTADO.

ANEXOS

  VIGESIMA SEXTA.- Las partes reconocen como anexos integrantes del presente Acuerdo los que a continuación se indican y los demás que se acuerde integrar por común acuerdo de las partes, los que deberán ser suscritos por los representantes operativos debidamente acreditados de SALUD y de “EL ESTADO. Estos anexos tendrán la misma fuerza legal que el presente Acuerdo y podrán tener una vigencia específica conforme lo determinen las partes en los mismos anexos.

Anexo I.  Servicios de salud comprendidos por el “SPSS en EL ESTADO.

Anexo II.  Metas de afiliación anual y por trimestre.

Anexo III. Recursos Presupuestales.

Anexo IV. Conceptos de Gasto.

  Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Acuerdo de Coordinación lo firman por cuadruplicado en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a los dos días del mes de febrero de dos mil cuatro.- Por Salud: el Secretario de Salud, Julio Frenk Mora.- Rúbrica.- La Subsecretaria de Administración y Finanzas, María Eugenia León-May.- Rúbrica.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato, Juan Carlos Romero Hicks.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Gerardo Luis Rodríguez Orozco.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, José Luis Mario Aguilar y Maya Medrano.- Rúbrica.- El Secretario de la Gestión Pública, Jorge Alberto Romero Hidalgo.- Rúbrica.- El Director General del Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato, Ector Jaime Ramírez Barba.- Rúbrica.


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