DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 71-92-33 hectáreas de agostadero de uso común y de temporal de uso individual, de terrenos del ejido San Miguel del Arenal, Municipio de Silao, Gto.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 37 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio sin número de fecha 21 de junio del 2005, el Gobierno del Estado de Guanajuato solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 68-93-45.876 Has., de terrenos del ejido denominado SAN MIGUEL DEL ARENAL, Municipio de Silao del Estado de Guanajuato, para destinarlos a la construcción y operación de la terminal intermodal de carga aérea y terrestre, así como los servicios generales propios de ésta, andenes, rampas, grúas, espuelas, estacionamientos, y accesos de control; lugar al que accesarán aeronaves de carga, carros de ferrocarril y autotransportes de carga terrestre para realizar maniobras de carga y descarga de bienes y mercancías. Asimismo, formará parte de la construcción del parque industrial nacional, en el que se instalarán inversionistas nacionales y extranjeros, dedicados a la producción de bienes y servicios, obra que complementará el proyecto del puerto interior de Guanajuato, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracciones I y VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 13154.
Posteriormente, mediante oficio número DGAJ 1030/05 de fecha 26 de agosto del 2005, el propio Gobierno del Estado de Guanajuato amplió la superficie solicitada en expropiación a 71-92-32.556 Has. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 71-92-33 Has., de las que 4-88-72 Has., son de agostadero de uso común y 67-03-61 Has., de temporal de uso individual, resultando afectados la parcela escolar, el posesionario y ejidatarios siguientes:
NOMBRE PARCELA SUPERFICIE Nos. HAS.
1.- ESTELA ZÚÑIGA CALDERÓN 60 2-41-92
2.- YNOCENCIO ZÚÑIGA CALDERÓN 61 y 113 5-03-93
3.- CANDELARIO SÁNCHEZ VÁZQUEZ 62 y 143 1-05-83
4.- FRANCISCO CERVANTES 63 y 141 1-22-06
5.- MA. EVARISTA REYNOSO 64, 103 y 145 2-36-06
6.- J. JESÚS SÁNCHEZ SILVA 65 0-74-64
7.- FORTINO SÁNCHEZ ANGUIANO 66, 91, 109 y 146 3-97-58
8.- RODRIGO SÁNCHEZ ROCHA 67 1-38-98
9.- JUAN ROCHA RODRÍGUEZ 68 2-09-79
10.- J. CONCEPCIÓN CERVANTES ZÚÑIGA 80 1-51-60
11.- JOSE BACILIO RODRÍGUEZ BALANDRÁN 81 y 120 1-72-61
12.- DONATO VALLEJO ORTEGA 82 y 147 1-44-88
13.- MIGUEL BALANDRÁN RODRÍGUEZ 83 0-72-16
14.- MA. IRENE SILVA 84 0-68-92
15.- MANUEL CAMARILLO 85 0-79-46
16.- JUAN DE DIOS CERVANTES VÁZQUEZ 86 0-71-50
17.- WENDI RODRÍGUEZ MADRID 87, 88, 96, 117, 118 y 119 5-12-19
18.- FELIPE MANRÍQUEZ ELÍAS 90 y 148 3-98-95
19.- FRANCISCO CAMARILLO VARELA 92 0-74-07
20.- MA. SANTOS PATLÁN RODRÍGUEZ 93 y 142 0-99-11
21.- FRANCISCO SÁNCHEZ PATLÁN 94, 102 y 121 2-96-43
22.- AURORA CERVANTES RODRÍGUEZ 95 0-78-53
23.- GABINO BALANDRÁN VÁZQUEZ 97 0-65-76
24.- DANIEL CERVANTES GARCÍA 98 y 108 2-31-76
25.- PEDRO SÁNCHEZ JARAMILLO 100 0-89-40
26.- JOSÉ EMILIO SÁNCHEZ CAMARILLO 101 0-87-88
27. - JOSÉ LUIS GARCÍA BALANDRÁN 104 y 111 1-84-48
28.- JUAN CERVANTES VÁZQUEZ (POSESIONARIO) 105 1-00-29
29.- GONZALO CASTILLO MENDOZA 106 0-97-13
30. - JUAN CAMARILLO SOLÍS 107 1-02-33
31.- PARCELA ESCOLAR 112 1-50-90
32.- MARÍA PIEDAD GÓMEZ SÁNCHEZ 114 3-72-78
33.- AGUSTINA CERVANTES MURILLO 116 3-37-13
34.- CANUTO CAMARILLO VARELA 122 5-03-95
35.- MA. TERESA PADILLA BALANDRÁN 144 1-28-62
TOTAL 67-03-61
RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 21 de noviembre de 1930, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 1931 y ejecutada el 9 de febrero de 1931, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido SAN MIGUEL DEL ARENAL, Municipio de Silao, Estado de Guanajuato, una superficie de 228-00-02 Has., para beneficiar a 38 capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de fecha 6 de abril de 1938, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre de 1939 y ejecutada el 21 de mayo de 1953, se concedió por concepto de ampliación de ejido al núcleo ejidal SAN MIGUEL DEL ARENAL, Municipio de Silao, Estado de Guanajuato, una superficie de 143-60-63 Has., para beneficiar a 17 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar, aprobándose en una fracción de los terrenos concedidos el parcelamiento legal mediante Acta de Asamblea de Ejidatarios de fecha 8 de octubre de 1996, en la que se determinó la Delimitación, Destino y Asignación de las Tierras Ejidales; y por Decreto Presidencial de fecha 24 de diciembre de 1985, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1985, se expropió al ejido SAN MIGUEL DEL ARENAL, Municipio de Silao, Estado de Guanajuato, una superficie de 79-29-33 Has., a favor del Gobierno del Estado de Guanajuato, para destinarse a la construcción del nuevo aeropuerto del Bajío.
RESULTANDO TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por el Gobierno del Estado de Guanajuato, con la construcción de la terminal intermodal de carga aérea y terrestre, y por tanto la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que procede tramitar el presente instrumento a fin de regularizar la situación jurídica imperante, y en consecuencia, obtener para el núcleo agrario y los titulares de las parcelas afectadas el pago de la indemnización correspondiente.
RESULTANDO CUARTO.- Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización, mediante avalúo No. 05 0717 de fecha 23 de septiembre de 2005, con vigencia de seis meses contados a partir de la fecha de su emisión, habiendo considerado el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, asignando como valor unitario para los terrenos de temporal con incidencia industrial y de servicios el de $352,459.00 por hectárea, por lo que el monto a cubrir por las 67-03-61 Has., es de $23627,476.77, y para los terrenos de agostadero con incidencia industrial y de servicios el de $352,459.00 por hectárea, por lo que el monto a cubrir por las 4-88-72 Has., es de $1722,537.62, dando un total por concepto de indemnización de $25350,014.39.
Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, relativo a la legal integración del expediente sobre la solicitud de expropiación; y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que la superficie que se expropia para la construcción y operación de la terminal intermodal de carga aérea y terrestre y sus servicios generales, que formará parte del parque industrial nacional, es la idónea por su ubicación, por ser el área que reúne en un mismo lugar tres principales modos de transporte, lo cual genera una fuerte sinergia intermodal como el aeropuerto, la vía férrea principal y la carretera federal 45, propiciando un ahorro estimado de hasta el 25% en los costos de transporte debido a la disminución de las tarifas de flete y otras relacionadas, que favorece y complementa el plan carretero del Estado de Guanajuato, específicamente la conexión a la carretera federal 57 y la conexión a los puertos del pacífico. El proyecto integral, contempla una inversión inicial estimada de un mil millones de pesos, que permitirá la creación de 15,000 empleos directos a corto plazo, que beneficiaran al corredor industrial del bajío diversificado y 10 ciudades de más de 100,000 habitantes, con la intención de lograr la mayor fuerza laboral de la región centro de la república mexicana, con la generación de 35,000 empleos directos a mediano plazo y 250,000 empleos directos e indirectos a largo plazo.
SEGUNDO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de expropiación que obra en la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción y ampliación de obras y servicios de infraestructura aeroportuaria que faciliten el transporte, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracciones I y VII y 94 de la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables del Título Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. Esta expropiación que comprende la superficie de 71-92-33 Has., de las que 4-88-72 Has., son de agostadero de uso común y 67-03-61 Has., de temporal de uso individual, de terrenos del ejido SAN MIGUEL DEL ARENAL, Municipio de Silao, Estado de Guanajuato, será a favor del Gobierno del Estado de Guanajuato, para destinarlos a la construcción y operación de la terminal intermodal de carga aérea y terrestre, así como los servicios generales propios de ésta, andenes, rampas, grúas, espuelas, estacionamientos, y accesos de control; lugar al que accesarán aeronaves de carga, carros de ferrocarril y autotransportes de carga terrestre para realizar maniobras de carga y descarga de bienes y mercancías. Asimismo, formará parte de la construcción del parque industrial nacional, en el que se instalarán inversionistas nacionales y extranjeros, dedicados a la producción de bienes y servicios, obra que complementará el proyecto del puerto interior de Guanajuato. Debiéndose cubrir por el citado gobierno la cantidad de $25350,014.39 por concepto de indemnización, de la cual pagará la parte proporcional que corresponda al ejido de referencia o a las personas que acrediten tener derecho a ésta por las 4-88-72 Has., de terrenos de uso común y, la cantidad relativa a las 67-03-61 Has., en la proporción que les corresponda a los ejidatarios que se les afectan sus terrenos individuales, y a quien acredite la titularidad de los derechos sobre la parcela escolar, así como de la parcela 105, que se relacionan en el resultando primero de este Decreto.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien dictar el siguiente
DECRETO:
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 71-92-33 Has., (SETENTA Y UNA HECTÁREAS, NOVENTA Y DOS ÁREAS, TREINTA Y TRES CENTIÁREAS), de las que 4-88-72 Has. (CUATRO HECTÁREAS, OCHENTA Y OCHO ÁREAS, SETENTA Y DOS CENTIÁREAS) son de agostadero de uso común, y 67-03-61 Has., (SESENTA Y SIETE HECTÁREAS, TRES ÁREAS, SESENTA Y UNA CENTIÁREAS) de temporal de uso individual, de terrenos del ejido SAN MIGUEL DEL ARENAL, Municipio de Silao del Estado de Guanajuato, a favor del Gobierno del Estado de Guanajuato, para destinarlos a la construcción y operación de la terminal intermodal de carga aérea y terrestre, así como los servicios generales propios de ésta, andenes, rampas, grúas, espuelas, estacionamientos, y accesos de control; lugar al que accesarán aeronaves de carga, carros de ferrocarril y autotransportes de carga terrestre para realizar maniobras de carga y descarga de bienes y mercancías. Asimismo, formará parte de la construcción del parque industrial nacional, en el que se instalarán inversionistas nacionales y extranjeros, dedicados a la producción de bienes y servicios, obra que complementará el proyecto del puerto interior de Guanajuato.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria, mismo que se encuentra a disposición de los interesados en la Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
SEGUNDO.- Queda a cargo del Gobierno del Estado de Guanajuato pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $25350,014.39 (VEINTICINCO MILLONES, TRESCIENTOS CINCUENTA MIL, CATORCE PESOS 39/100 M.N.), suma que pagará en términos de los artículos 94 y 96 de la Ley Agraria y 80 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados de manera definitiva mediante el pago que efectúe al ejido afectado o a quien acredite tener derecho a éste por los terrenos de uso común y a los ejidatarios afectados en sus terrenos individuales, y a quien acredite la titularidad de los derechos sobre la parcela escolar, así como de la parcela 105, o depósito que hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, establezca garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto o no sea aplicada en un término de cinco años al objeto de la expropiación, demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los terrenos expropiados que no se destine o no se aplique conforme a lo previsto por el precepto legal antes referido. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- La Secretaría de la Reforma Agraria en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 94, último párrafo, de la Ley Agraria y 88 de su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, sólo procederá a su ejecución cuando el Gobierno del Estado de Guanajuato, haya acreditado el pago o depósito de la indemnización señalada en el resolutivo que antecede; la inobservancia de esta disposición será motivo de sujeción a lo establecido en el Título Segundo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del ejido SAN MIGUEL DEL ARENAL, Municipio de Silao del Estado de Guanajuato, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil cinco.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- CÚMPLASE: El Secretario de la Reforma Agraria, Florencio Salazar Adame.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Eduardo Romero Ramos.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 28 de diciembre de 2005
Miércoles 28 de diciembre de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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