Resolución preliminar por la que se concluye la investigación antidumping sobre las importaciones de cepillos de dientes, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 9603.21.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION PRELIMINAR POR LA QUE SE CONCLUYE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE CEPILLOS DE DIENTES, MERCANCIA CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 9603.21.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver el expediente administrativo 37/04 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:
RESULTANDOS
Solicitud de inicio
1. El 17 de noviembre de 2004, Plásticos y Tecnología, S.A. de C.V., en lo sucesivo Plastitec o la solicitante, por conducto de su representante legal compareció ante la Secretaría para solicitar el inicio de la investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de cepillos de dientes, originarias de la República Popular China.
2. La solicitante manifestó que en el periodo comprendido del 1 de junio de 2003 al 31 de mayo de 2004, las importaciones de cepillos de dientes originarias de la República Popular China, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que ha causado un daño importante a la rama de producción nacional de mercancías idénticas o similares, conforme a lo dispuesto en los artículos 28, 30, 39 y 40 de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE.
Prevención
3. El 20 de enero de 2005, Plastitec presentó su respuesta a la prevención que le formuló la Secretaría mediante oficio UPCI.310.04.5312/1 del 8 de diciembre de 2004.
Solicitante
4. Plastitec está constituida conforme a las leyes mexicanas, con domicilio para oír y recibir notificaciones en avenida Insurgentes Sur 724, piso 10, colonia Del Valle, código postal 03100, México, Distrito Federal, y tiene como objeto social entre otros, la fabricación de cepillos de dientes.
5. Conforme al artículo 40 de la LCE, la solicitante manifestó que en el periodo comprendido del 1 de junio de 2003 al 31 de mayo de 2004, representó el 33 por ciento de la producción nacional del producto investigado, por lo que conjuntamente con Braun de México y Compañía, S.A. de C.V., Laboratorios Clinic, S.A. de C.V., y Cepillos Dentales, S.A. de C.V., en adelante Braun de México, Laboratorios Clinic y Cepillos Dentales, respectivamente, representaron el 100 por ciento de la producción nacional de los productos idénticos o similares a los que se importan en condiciones de discriminación de precios y que amenazan y dañan a la rama de producción nacional.
Información sobre el producto
Descripción general del producto
6. De acuerdo con lo señalado por la empresa solicitante del procedimiento, el nombre genérico y comercial de la mercancía objeto de análisis es cepillo dental o cepillo de dientes. El cepillo de dientes es una herramienta para el aseo e higiene bucal, cuya estructura se conforma por un mango y una cabeza (en esta última se integran las cerdas):
A. El mango es normalmente un elemento plástico oblongo que sirve de base y transmite fuerza a la cabeza.
B. La cabeza es un elemento generalmente hecho de plástico, plano rígido, que sirve de base para unir las cerdas y transmitir a éstas la fuerza que el usuario aplica al mango. A su vez, las cerdas constan de varias filas en manojos, normalmente de nylon. Interactúan con los dientes y remueven los residuos del alimento.
7. En particular, la solicitante identificó las siguientes características que, en general, podrían describir las partes que conforman la estructura del cepillo de dientes objeto de análisis:
Concepto | Básico | Medio | De lujo |
MANGO |
Peso | Menos de 11 grs. | Entre 11 y 15 grs. | Entre 13 y 25 grs. |
Dimensión | Menos de 1 cm de ancho y menos de 18 cm de largo | De 1 a 1.5 cm de ancho y entre 18 y 20 cm de largo | Entre 1.5 y 3 cm de ancho y entre 18 y 20 cm. de largo |
Forma | Recto o con ángulo ligero | Recto o angular | Angular con formas curvas y ergonómicas |
Tipo de resina | Polipropileno o acrílico, generalmente reciclado | Polipropileno virgen o acrílico virgen | Combinación de plástico y una goma termoplástica, generalmente polipropileno, elastómero, propionato y poliéster |
Diseño | Básico (generalmente recto) | Ergonómico (un tanto moderno) | Ergonómico moderno, sofisticado en formas y textura |
Colorido | Surtido básico | Surtido básico | Llamativo y variado |
Apariencia | Modesta, delgado y poco resistente | Durable de buena calidad | Moderna, fina y sofisticada |
Característica especial | Ninguna | Ninguna | Goma antiderrapante, ángulos especiales para fácil manejo, formas anchas para mayor comodidad |
CABEZA |
No. de mechones | Menos de 38 | Entre 38 y 48 mechones | Entre 38 y 55 mechones |
Peso de cerdas | Menor de 0.8 grs. | Entre 1 y 1.2 grs. | Entre 1.2 y 2 grs. |
Pulido y redondeo de cerdas | Deficiente o inexistente | Entre un 70 y 90% | Excelente en un 90% como mínimo |
Corte de cerdas | Recto, sencillo | Recto o algún diseño sencillo (ondulado) | Irregular o interdental con alturas múltiples |
Forma | Rectangular o ligeramente romboide | Rectangular, romboide, ovalada o circular | Ovalada, romboide, semicircular o compuesta |
Tipo de cerdas | Filamentos de nylon 6 o poliéster o material de reproceso no necesariamente adecuado para cepillo dental | Nylon 6, 12 o poliéster de grado dental | Nylon 6.12 regular, nylon 6.12 especial (con microtextura, con teflón, con indicador de desgaste, con extruidos especiales, antibacterial, etc.) |
Color de cerda | Uno o dos máximo | De uno a tres | De dos a seis |
Corte de filamentos | Recto | Recto o interdental | Múltiples alturas, ángulo en las cerdas |
Característica especial | Ninguna | Ninguna | Cabeza flexible, cerdas interdentales, múltiples texturas para múltiples efectos, masaje de encías |
Fuente: Solicitud de la empresa solicitante.
8. Para acreditar la similitud entre las características y composición del producto nacional y el importado, la solicitante proporcionó los resultados de un análisis de laboratorio realizado por su Departamento de Producción y Calidad, sobre una muestra de cepillos dentales para niño y adulto de la República Popular China y del fabricado por Plastitec. Cabe señalar que los resultados del análisis de laboratorio permiten presumir que los cepillos de dientes de producción nacional y los chinos tienen características y composición semejantes, aunque en algunos casos el cepillo de dientes chino no cumple con las características que describe en su empaque.
Funciones y usos
9. Plastitec señaló que los cepillos de dientes de fabricación nacional y los importados de la República Popular China son utilizados para el aseo y la higiene bucal de niños y adultos, cuya función principal consiste en remover los residuos de alimento de entre los dientes. Señaló que el cepillo debe ser seguro para el esmalte de los dientes, las encías, superficies internas de mejillas y otros tejidos suaves, a los cuales no debe lastimar o infectar, además de ser conveniente para una interacción adecuada entre las encías, los dientes y la mano. En apoyo a sus argumentos, la solicitante proporcionó traducción al español del sitio de internet gnrtr.com/tendencies/en/t02.htlm, en la cual se describe la historia y evolución de los cepillos dentales.
10. Por otra parte, la solicitante indicó que, aunque las marcas comerciales de cepillos de dientes desarrollan constantemente nuevos diseños o modelos, ello no altera la función primordial que es el cepillado de dientes y todos estos productos son sustitutos entre sí. Asimismo, señaló que los cepillos chinos de calidad regular son similares en todas sus características a los de fabricación nacional, mientras que los cepillos chinos de calidad inferior no son aptos para usarse como cepillos dentales, no obstante, por su bajo precio suelen considerarse una alternativa para el consumidor.
11. Por otra parte, de acuerdo con lo señalado en el punto 18 de la resolución de inicio, los cepillos de dientes eléctricos, recargables y/o de baterías, si bien realizan las mismas funciones genéricas, no son sustitutos cercanos a los cepillos dentales investigados, además de que se clasificarían por una fracción arancelaria diferente a la que ingresa el producto investigado de acuerdo con la descripción que se establece en la TIGIE.
Proceso productivo
12. La solicitante señaló que el proceso productivo para la fabricación de cepillos dentales es el mismo en todo el mundo debido a la mecanización y globalización en la producción de este tipo de mercancías. Argumentó que todas las empresas que fabrican cepillos dentales utilizan máquinas de inyección de plástico, lo cual acreditó mediante copia de la página electrónica de tres empresas proveedoras de maquinaria, Nissei, Arburg y Zahoransky, las cuales tienen subsidiarias en todo el mundo, incluyendo la República Popular China.
13. De acuerdo con lo señalado por Plastitec, el proceso productivo de los cepillos dentales investigados consta de las siguientes etapas generales:
A. Para elaborar el mango se mezclan pigmentos con resinas, los cuales se depositan en una máquina de inyección que funde los materiales y los inyecta al molde. Posteriormente se extrae el mango del molde.
B. Una vez fabricado el mango se procede a la colocación de los filamentos (cerdas) del cepillo mediante una máquina que los engrapa a los orificios ubicados en la cabeza del mango. La distribución, orientación y número de filamentos depende de las necesidades del cliente y de la calidad del cepillo. La propia máquina perfila y redondea el filamento.
C. Posteriormente, el cepillo se introduce en una máquina, que a través de calor estampa la marca o decorado específico del cepillo (mediante hot stamping o calcomanías). Finalmente, el cepillo terminado se empaca. Los insumos para el empaque varían dependiendo de la calidad del cepillo y del tipo de consumidor al cual son destinados.
14. En cuanto a los insumos utilizados en la fabricación del producto investigado, Plastitec señaló que todos los fabricantes utilizan los mismos insumos en la misma proporción, ya que para la elaboración del mango siempre se utilizan resinas plásticas (estima que representan 80 por ciento de la composición del cepillo dental) y las cerdas son de nylon de diferentes calidades. Indicó que las proporciones de los materiales utilizados sólo varían en cuanto a las calidades, según el modelo a fabricar, el molde utilizado y el uso para el destinatario, niño o adulto. De acuerdo con la solicitante se utilizan los siguientes insumos:
A. Para la elaboración del mango se utiliza SAN (estireno, acrilo, nitrilo), polipropileno, goma (Elvax y Kraiburg), resina antibacterial, pigmento en polvo, celulosa de acetato propionato, resina de poliéster, tenite propionato (acetato de celulosa), Eastar BR003 (copoliéster).
B. Para incorporar las cerdas al cepillo se utiliza generalmente alambre de alpaca o latón (grapas), filamentos de poliéster de calibres 007, 008 y 009, filamentos de nylon DNM, filamentos indicadores de desgaste, o bien filamentos de nylon 6.12, calibres 007 al 011.
Tratamiento arancelario
15. Conforme a la nomenclatura arancelaria de la TIGIE, el producto investigado originario de la República Popular China ingresa por la fracción arancelaria 9603.21.01 y se describe como "cepillos de dientes, incluidos los cepillos para dentadura postiza". La unidad de medida es la pieza.
16. Los productos que se clasifican por esta fracción están sujetos a un impuesto ad valorem de 20 por ciento para los países con los cuales los Estados Unidos Mexicanos no tiene suscritos acuerdos comerciales. Para los países con los cuales sí tiene suscritos tratados comerciales, aplican aranceles de 2.5 a 4 por ciento según el país del que se trate, o bien, se encuentran exentos de arancel como los casos de los Estados Unidos de América, Canadá, República de Chile, la República Bolivariana de Venezuela, República de Costa Rica, República de Bolivia, República de Colombia, República de Nicaragua, Estado de Israel, República de Honduras y República Oriental del Uruguay.
Normas técnicas
17. La solicitante manifestó que no existen normas oficiales en los Estados Unidos Mexicanos que regulen la elaboración de cepillos dentales. No obstante, indicó que cuenta con el registro de la Federal Drugs Administration (FDA por sus siglas en inglés) de los Estados Unidos de América como fabricante de cepillos de dientes manuales. Señaló que al contar con este registro acredita el grado de calidad con el que Plastitec fabrica los cepillos objeto de análisis, mediante rigurosos criterios científicos necesarios para la protección de la salud, los cuales, a su decir, se aplican tanto al producto de exportación como al que se destina al mercado nacional.
18. Por su parte, un exportador compareciente indicó que la única regulación de carácter obligatorio para los cepillos de dientes es la Norma Oficial Mexicana NOM-050-SCFI-2004 que señala los requisitos de etiquetado.
Resolución de inicio
19. El 26 de abril de 2005, la Secretaría publicó en el DOF la resolución por la que se declaró de oficio el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de cepillos de dientes, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 9603.21.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, para lo cual se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de junio de 2003 al 31 de mayo de 2004.
Convocatoria y notificaciones
20. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniese.
21. Con fundamento en los artículos 53 de la LCE y 142 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, la autoridad investigadora notificó el inicio de la investigación antidumping a los productores nacionales, al Gobierno de la Consejería Comercial de la Embajada de la República Popular China en los Estados Unidos Mexicanos, y a las empresas importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento, corriéndoles traslado de los documentos que sirvieron de base para emitir la resolución de inicio.
Comparecientes
22. Derivado de la convocatoria y notificaciones descritas en los puntos 20 y 22 de esta Resolución, comparecieron las personas morales cuyas razones sociales y domicilios se mencionan a continuación:
Importadores
Colgate Palmolive, S.A. de C.V., en lo sucesivo Colgate Palmolive, con domicilio en boulevard Manuel Avila Camacho 1, piso 12, edificio Scotiabank Inverlat, colonia Lomas de Chapultepec, código postal 11000, México, Distrito Federal.
Distribuidora Internacional Cornejo, S.A. de C.V., y Mexicana de Importaciones y de Exportaciones, S.A. de C.V. en adelante Dicsa y Mexex, respectivamente, ambas con domicilio en Martín Mendalde 1755 planta baja, colonia Del Valle, código postal 03100, México, Distrito Federal.
Gillette Manufactura, S.A. de C.V., en adelante Gillette Manufactura, con domicilio en Paseo de los Tamarindos 400, torre B, piso 7, colonia Bosques de las Lomas, Delegación Cuajimalpa, código postal 05120, México, Distrito Federal.
Exportadores
Colgate Sanxiao, Co. Ltd., en lo sucesivo Colgate Sanxiao, con domicilio en boulevard Manuel Avila Camacho 1, piso 12, edificio Scotiabank Inverlat, colonia Lomas de Chapultepec, código postal 11000, México, Distrito Federal.
Acumen Houseware Industry (Nanning) Co. Ltd., en adelante Acumen Houseware, con domicilio en Paseo de los Tamarindos 400, torre B, piso 7, colonia Bosques de las Lomas, Delegación Cuajimalpa, código postal 05120, México, Distrito Federal.
Otros
Asociación Mexicana de Productos Infantiles, A.C., en lo sucesivo AMPI, con domicilio en Martín Mendalde 1755, planta baja, colonia Del Valle, código postal 03100, México, Distrito Federal.
Prórrogas
23. Derivado de las solicitudes formuladas por las partes interesadas, la Secretaría otorgó las prórrogas en los siguientes términos:
AMPI
Mediante oficio UPCI.310.05.1922/4 del 31 de mayo de 2005, para que presentara su respuesta al formulario oficial a más tardar el 13 de junio de 2005.
Dicsa
Mediante oficio UPCI.310.05.1920/4 del 31 de mayo de 2005, para que presentara su respuesta al formulario oficial a más tardar el 13 de junio de 2005.
Mexex
Mediante oficio UPCI.310.05.1921/4 del 31 de mayo de 2005, para que presentara su respuesta al formulario oficial a más tardar el 13 de junio de 2005.
Colgate Palmolive
Mediante oficios UPCI.310.05.1950/4 y UPCI.310.05.2010/4, del 2 y 9 de junio de 2005, respectivamente, para que presentara su respuesta al formulario oficial a más tardar el 20 de junio de 2005.
Gillette Manufactura
Mediante oficios UPCI.310.05.1949/4 y UPCI.310.05.2029/4, del 2 y 9 de junio de 2005, respectivamente, para que presentara su respuesta al formulario oficial a más tardar el 20 de junio de 2005.
Colgate Sanxiao y Acumen Houseware
Mediante oficios dirigidos al Consejero Económico y Comercial de la República Popular China en los Estados Unidos Mexicanos, UPCI.310.05.1956/4 y UPCI.310.05.2029/4, del 2 y 9 de junio de 2005, respectivamente, para que presentaran su respuesta al formulario oficial a más tardar el 20 de junio de 2005.
Plastitec
Derivado de las prórrogas otorgadas para que las partes comparecientes presentaran su respuesta al formulario oficial de investigación, la Secretaría concedió a la solicitante un plazo que venció el 30 de junio de 2005, para que presentara sus contraargumentaciones y réplicas.
24. De igual manera, la Secretaría otorgó diversas prórrogas a todas las partes interesadas y empresas productoras nacionales no partes, para que presentaran sus respuestas a los requerimientos de información que se detallan infra.
Argumentos y medios de prueba de las comparecientes
Importadores
Dicsa
25. Mediante escrito del 13 de junio de 2005, esta empresa presentó su respuesta al formulario oficial de investigación para importadores argumentando lo siguiente:
A. Dicsa tiene como actividad principal la fabricación de toda clase de muebles, así como de toda clase de artículos de decoración exterior e interior, por lo que la empresa puede importar, exportar, comprar, vender o en cualquier forma adquirir y enajenar, toda clase de productos y mercancías para su comercialización y distribución.
B. Hace suyos los argumentos presentados por la AMPI.
C. Durante el periodo investigado Dicsa sólo adquirió producto importado debido a que en el mercado nacional no existe producción de masajeadores de encías o cepillos para bebé, por lo que dichas mercancías no deben considerarse como producto investigado.
26. Asimismo, Dicsa presentó lo siguiente:
A. Valor y volumen de importaciones realizadas por la empresa durante el periodo investigado.
B. Copia simple de diversos pedimentos de importación con sus anexos correspondientes.
C. Diagrama sobre el sistema de distribución de la mercancía investigada.
D. Precio de las mercancías importadas por Dicsa.
E. Tasas de interés publicadas en las estadísticas de la Reserva Federal de los Estados Unidos de América, con su traducción al español.
F. Copia simple de dos facturas comerciales.
G. Copia simple de los balances generales de Dicsa para el 31 de mayo de 2004 y el 31 de mayo de 2003, con sus estados de resultados.
H. Copia simple de las declaraciones del ejercicio para personas morales, de Dicsa, correspondientes a los años fiscales 2001 y 2002.
Mexex
27. Mediante escrito del 13 de junio de 2005, esta empresa presentó su respuesta al formulario oficial de investigación para importadores argumentando lo siguiente:
A. Hace suyos los argumentos presentados por la AMPI.
B. Durante el periodo investigado Mexex sólo adquirió producto importado debido a que en el mercado nacional no existe producción de masajeadores de encías o cepillos para bebé, por lo que dichas mercancías no deben considerarse como producto investigado.
28. Asimismo, Mexex presentó lo siguiente:
A. Diagrama de la estructura corporativa de la empresa.
B. Copia simple de un acuerdo celebrado por Mexex con un proveedor extranjero, redactado en inglés.
C. Valor y volumen de importaciones realizadas por Mexex durante el periodo investigado.
D. Copia simple de diversos pedimentos de importación con sus documentos relacionados.
E. Diagrama sobre el sistema de distribución de la mercancía investigada.
F. Precio de importación a los Estados Unidos Mexicanos del producto investigado.
G. Estados financieros dictaminados de Mexex para los años que terminaron el 31 de diciembre de 2001 y 2000, el 31 de diciembre de 2002 y 2001, y el 31 de diciembre de 2003 y 2002.
H. Estados financieros de la empresa de enero a marzo de 2004 y de enero a junio de 2004.
Colgate Palmolive
29. Mediante escrito del 20 de junio de 2005, esta empresa presentó su respuesta al formulario oficial de investigación para importadores argumentando lo siguiente:
A. Colgate Palmolive se encuentra vinculada con Colgate Sanxiao.
B. Debido a su ergonomía, estética y características funcionales, los cepillos importados permiten una mejor limpieza; el mercado muestra que los consumidores exigen cada vez más cepillos que no sólo ofrezcan las propiedades tradicionales, sino que tengan beneficios adicionales.
C. Todos los cepillos que Colgate Palmolive importa, tienen mangos de doble componente, lo que implica que el mango del cepillo es armado en dos o más piezas, y constituye una ventaja debido a que tiene un mejor agarre durante el cepillado.
D. Durante el periodo analizado Colgate Palmolive compró mercancía importada y de producción nacional, sin embargo, nunca se compraron mercancías iguales de importación y nacional, ya que se compró mercancía importada de modelos que exclusivamente se fabricaban en el extranjero y nacionales para aquellos modelos que complementan el portafolio de Colgate Palmolive.
E. El consumidor final de la mercancía investigada es toda la población ya que se trata de un producto de higiene personal que todo individuo debe tener.
F. Colgate Palmolive no vende directamente al público consumidor, sino que vende a establecimientos comerciales que varían desde supermercados, farmacias, entre otros.
G. Debido a que las ventas de la mercancía investigada se realizan entre empresas vinculadas, Colgate Palmolive reconstruye el precio de exportación sobre la base de la venta al primer cliente no relacionado.
H. La República Popular China es una economía de mercado en la cual todas las decisiones económicas de las compañías privadas se toman como respuesta a los indicadores del mercado, dichas decisiones incluyen el monto y colocación de las inversiones, la tecnología, los niveles de producción, la contratación de trabajadores, los precios, así como las ventas nacionales y extranjeras; lo anterior, particularmente cierto en la industria de cepillos de dientes.
I. La moneda china es convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas.
J. Los salarios en la República Popular China son establecidos mediante una libre negociación entre trabajadores y patrones, debido a que no existe restricción alguna o manera específica de determinar los salarios de los trabajadores.
K. El monto específico del salario mínimo varía geográficamente dependiendo del nivel de desarrollo económico en cada provincia. En el caso de Colgate Sanxiao, los salarios son negociados entre la empresa y sus trabajadores, conforme las condiciones de mercado y observando la legislación china en materia laboral.
L. El hecho de que los cepillos de dientes sean menos costosos en la República Popular China que en los Estados Unidos de América, se debe a economías de escalas, costos laborales y de materia prima más bajos, inversión de capital menores, en esencia debido a las ventajas competitivas como resultado de la tendencia mundial a la globalización y la paridad del yuan, y no debido al control gubernamental.
M. Colgate Sanxiao no tiene subsidios por parte del gobierno chino, y posee un juego de libros de registro contable para todos los propósitos, los cuales son auditados independientemente conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados.
N. Gillette Co., y Procter & Gamble (sic), son dos de los más cercanos competidores de Colgate Sanxiao.
O. El desarrollo que ha experimentado el sistema gubernamental y económico de la República Popular China, al pasar de ser una economía centralmente planificada a una economía de mercado, se refleja directamente en los costos gubernamentales, los cuales se han reducido a casi la mitad en los últimos nueve años. Incluso, antes de su ingreso formal a la Organización Mundial del Comercio, en adelante OMC, en diciembre de 2001, el gobierno chino se encontraba muy ocupado modernizando su estructura económica, ya que doce reglamentos administrativos fueron abolidos, y cuarenta nuevos proyectos de leyes y reglamentos fueron desarrollados.
P. Países como Canadá, Australia y las Comunidades Europeas, han otorgado el estatus de economía de mercado a la República Popular China.
Q. Colgate Palmolive no concuerda con Plastitec en la decisión de que los Estados Unidos de América sean un país sustituto, esto debido a que la economía de mercado de los Estados Unidos de América y de la República Popular China no pueden ser consideradas como similares, aun cuando el proceso productivo es similar y ambos países son líderes en la producción de cepillos de dientes.
R. La solicitante no ha presentado algún fundamento jurídico ni económico que sea válido para considerar que las economías china y estadounidense son similares, por lo que, tomando en consideración elementos que determinan el nivel de desarrollo de una economía, tales como la pobreza, nutrición, salud, sobrepoblación, equidad en el ingreso, educación, oportunidades de inversión, riqueza, sistema jurídico, mercado financiero, no se puede determinar que ambas economías son similares en los términos del artículo 48 del RLCE.
S. Desde la publicación de la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de juguetes, publicada en el DOF, del 25 de noviembre de 1994, los productos exclusivos en los Estados Unidos Mexicanos, fueron reconocidos y regulados.
T. Mediante publicaciones en el DOF del 14 de septiembre de 1998 y 22 de noviembre de 2004, la Secretaría considera como producto exclusivo a aquellas mercancías importadas de la República Popular China, que se encuentran sujetas a una cuota compensatoria, pero que no dañan la producción nacional, debido a que estos productos actualmente son creados tan específicamente que no existe un producto idéntico o similar producido en el territorio nacional, el cual pueda sufrir una afectación directa por tal exención.
U. La regulación de los productos exclusivos surgió por el hecho de que tales mercancías se encuentran protegidas por derechos de autor sobre ciertos personajes, mecanismos, diseños o cualquier otra característica específica, excluyendo la marca registrada.
V. Algunas de las mercancías de Colgate Palmolive se encuentran protegidas por marcas, derechos de autor y patentes, por lo que dichos productos no pueden ser fabricados en territorio nacional.
W. El precio de los cepillos de dientes de Colgate Palmolive es elevado debido a los altos costos publicitarios de dichas mercancías.
X. Colgate Sanxiao fabrica y Colgate Palmolive importa cepillos de dientes que cumplen las características de ser exclusivos.
Y. Los Tribunales Colegiados de Circuito han reconocido el derecho a una aplicación analógica de la ley cuando debido a la similitud de un caso proceda tratamiento jurídico igual, por lo que Colgate Palmolive solicita ad cautelam que la Secretaría regule como productos exclusivos a los cepillos de dientes que cumplan con los criterios que la autoridad ha establecido en condiciones similares.
30. Para acreditar sus afirmaciones Colgate Palmolive presentó lo siguiente:
A. Gráficas denominadas Gastos Gobierno China, PIB per cápita para los Estados Unidos de América y la República Popular China, y Balanza Comercial de dichos países, todas con datos del Fondo Monetario Internacional para los periodos de 1995 a 2003.
B. Copia simple de diversas órdenes de compra de Colgate Sanxiao.
C. Estados financieros de la empresa dictaminados al 31 de diciembre de 2002 y de 2001, y al 31 de diciembre de 2003 y de 2002.
D. Estado de resultados de la empresa al 30 de junio de 2003.
E. Copia simple de un contrato de manufactura y venta, que tiene celebrado la empresa, redactado en inglés y con su traducción al español.
F. Lista de códigos de producto importados por Colgate Palmolive.
G. Documento bajo el rubro Technical Information Letter, en inglés con su traducción correspondiente.
H. Valor y volumen de importaciones de cepillos de dientes de la empresa.
I. Copia simple de diversos pedimentos de importación con sus documentos relacionados.
J. Valor y volumen de las importaciones totales de la mercancía investigada del 1 de junio de 2003 al 31 de mayo de 2004.
K. Videocassette en formato VHS etiquetado como World Report Excerpts: Sanxiao/Sept 2000 and Capital Investment/Sept. 2004 (sic), y documento denominado traducción del video.
L. Tabla denominada Sourcing Split by Country, en inglés sin su traducción al español.
M. Mapa de la ruta de las importaciones de cepillos de dientes desde la República Popular China a los Estados Unidos Mexicanos.
N. Diagrama de flujo de la red de distribución de las importaciones.
O. Diversas facturas comerciales de Colgate Palmolive.
P. Precio de importación de la mercancía investigada a los Estados Unidos Mexicanos.
Gillette Manufactura
31. Mediante escrito del 20 de junio de 2005, esta empresa presentó su respuesta al formulario oficial de investigación para importadores argumentando lo siguiente:
A. La determinación de la Secretaría de no considerar a Braun de México como parte de la rama de producción nacional, es infundada debido a que es potestativo para la autoridad investigadora, mas no obligatorio el excluir a toda empresa vinculada.
B. Deben existir razones para presumir que el efecto de la vinculación es de tal naturaleza que motiva de parte del productor nacional, un comportamiento distinto de los productores no vinculados.
C. La solicitante de esta investigación ni siquiera solicitó que se excluyera a Braun de México de la producción nacional, fue la Secretaría la que indujo esa petición en la pregunta 19 C del oficio de prevención.
D. El criterio aplicado por Plastitec para eliminar las importaciones, que ellos consideran corresponden a los cepillos para dentaduras, carece de objetividad, al no aplicarse el artículo 2.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping.
E. No procede aplicar los ajustes mencionados en los puntos 41 a 50 de la resolución de inicio, y en cambio se deben utilizar los ajustes que presenta Gillette Manufactura.
F. Plastitec no proporcionó los factores económicos esenciales para determinar la similitud entre los Estados Unidos de América y la República Popular China, como son los costos de los factores utilizados de manera intensiva en la producción de cepillos dentales, sólo se concretó a afirmar que no era posible obtener dichos elementos y tampoco los estimó, como lo hizo en relación con el valor normal del producto investigado en los Estados Unidos de América.
G. El cálculo del valor normal para la estimación del margen de discriminación de precios es infundado, ya que la cotización presentada por Plastitec, no cumple lo establecido en el artículo 2.4 del Acuerdo Antidumping, por no hacerse la comparación en el mismo nivel comercial, además de que dicha cotización no es representativa de un mercado de mayor volumen como el exportado a los Estados Unidos Mexicanos.
H. Si bien los cepillos de dientes nacionales con los importados por Gillette Manufactura son semejantes, ya que cumplen la función básica de limpiar los dientes, existen importantes diferencias entre ambos.
I. Las diferencias consisten en que los cepillos importados son productos exclusivos maquilados por Acumen Houseware conforme a las especificaciones, medidas, modelos industriales, marcas, derechos de autor, diseños y presentaciones que Gillette Manufactura ha desarrollado, como lo demuestran las marcas Oral-B y PRO.
J. Plastitec no tiene alguna marca conocida, su marca principal es la del cepillo Doraldent que se vende en algunas tiendas populares, principalmente de provincia.
K. Plastitec carece de la capacidad para fabricar cepillos de dientes en altos volúmenes, a un precio competitivo y con la calidad requerida por las grandes empresas comercializadoras.
L. Siguiendo el mismo criterio utilizado por la Secretaría en la resolución sobre producto exclusivo, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 22 de noviembre de 2004, las importaciones de cepillos dentales importados por Gillette Manufactura, son productos exclusivos, y su importación no causó daño a Plastitec, por lo que se debe aplicar por analogía dicha resolución, toda vez que se cuenta con registros de diseños y modelos industriales, así como patentes de invención expedidos por el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial (IMPI).
M. Entre las invenciones patentadas se encuentra la relacionada con nuevos filamentos (de fibras), los cepillos orales y cerdas para el uso en cepillos orales, que se caracterizan para el masaje de las encías, y proporcionan una buena limpieza de los dientes.
N. Gillette Manufactura también tiene registrada una invención consistente en un implemento para higiene personal, el cepillo dental construido para tener una tendencia de autoenderezamiento para elevar una porción del implemento con el fin de evitar la contaminación procedente de una superficie soporte sobre la cual descansa o se apoya.
O. El producto de Plastitec y el de Gillette manufactura se dirigen a consumidores y canales de distribución distintos, la solicitante sólo fabrica cepillos de dientes bajo pedido y lo reducido de su cartera de clientes desvirtúa lo señalado en el punto 34 de la resolución de inicio, en el sentido de que tanto el producto nacional como el importado concurrieron a los mismos mercados geográficos y canales de distribución.
P. La información presentada por Plastitec en los anexos 4 y 5 A de su respuesta a formulario, no debió ser aceptada por la Secretaría, ya que carece de la adecuada sustentación y fundamentación legal.
Q. Los anexos 5 A y 5 B de la solicitud de inicio, no demuestran que Plastitec haya sufrido daño, sólo acreditan un cambio de estrategias de la empresa.
32. Asimismo, Gillette Manufactura presentó lo siguiente:
A. Diagrama de flujo de la relación existente entre las distintas empresas del corporativo.
B. Copia de un contrato de suministro que tiene celebrado Gillette Manufactura, redactado en idioma inglés con su traducción al español.
C. Muestras de los diversos cepillos de dientes que vende Gillette Manufactura.
D. Copia simple de diversos títulos de registro de patentes de invenciones, diseños y modelos industriales expedidos por el IMPI.
E. Valor y volumen de las importaciones realizadas por Gillette Manufactura del producto investigado del 1 de junio de 2001 al 31 de mayo de 2004.
F. Volumen de exportaciones de cepillos de dientes de 2001 a 2004.
G. Copia simple de diversos pedimentos de importación con sus documentos relacionados.
H. Base de datos de compras nacionales de Gillette Manufactura para el periodo de junio de 2001 a mayo de 2004.
I. Copia simple de diversas facturas de compra.
J. Datos sobre el mercado de cepillos de dientes en la República Popular China y el Reino de Tailandia, obtenidos de la empresa AC Nielsen.
K. Estadísticas de importación a los Estados Unidos de América de cepillos de dientes de 2001 a 2004.
L. Bases de datos sobre el valor y volumen de las importaciones de la mercancía investigada a los Estados Unidos Mexicanos, obtenidas del World Trade Atlas.
M. Reporte de auditoría de AC Nielsen a Gillette Manufactura.
N. Valor y volumen de las importaciones totales de Gillette Manufactura de junio de 2003 a mayo de 2004.
O. Precio de importación de la mercancía investigada a los Estados Unidos Mexicanos.
P. Tasas de interés para 2003 y 2004.
Q. Estados financieros auditados de la empresa al 31 de diciembre de 2003 y 2002, y al 31 de diciembre de 2002 y 2001.
R. Estados de resultados para junio a diciembre de 2003 y enero a mayo de 2004.
S. Balance general de la empresa de enero a mayo de 2004.
Exportadores
Acumen Houseware
33. Mediante escrito del 20 de junio de 2005, esta empresa exportadora dio respuesta al formulario oficial de investigación, argumentando lo siguiente:
A. Acumen Houseware es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes de la República Popular China, cuyo objeto es la fabricación y exportación de cepillos dentales, y tiene interés en este procedimiento por ser exportadora del producto investigado durante el periodo sujeto a investigación.
B. Hace suyos los argumentos expresados por Gillette Manufactura.
C. La República Popular China cumple con los criterios del artículo 48 del RLCE para ser considerada como una economía de mercado, ya que el yuan es convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas, las restricciones para la conversión entre la moneda china y las divisas han sido abolidas.
D. En 2003 los salarios en la República Popular China se establecieron mediante libre negociación entre trabajadores y patrones, además todas las decisiones de la industria de fabricación de cepillos de dientes referentes a precios, costos y abastecimiento de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, se adoptaron en respuesta a las señales de mercado y sin interferencias significativas del Estado.
E. Acumen Houseware tiene un juego de libros y de estados financieros que se elaboran bajo los principios de contabilidad generalmente aceptados, incluso son auditados por un despacho de contadores públicos externos.
F. Desde el ingreso de la República Popular China a la OMC, dicho país se comprometió a implementar las reformas económicas y legales necesarias para pertenecer a esa organización, por lo que a más de cuatro años de su ingreso, están casi implementadas.
G. La Secretaría debe considerar que la industria de cepillos dentales en la República Popular China, opera bajo reglas y condiciones de libre mercado, por lo que deberá tomar en cuenta los precios de las ventas en dicho país para calcular el valor normal del cepillo Oral B Vision, mientras que para el cálculo del valor normal del cepillo Pro Max deberán considerarse los precios de las exportaciones a la República de Colombia, toda vez que dicho modelo no se vende internamente.
H. Suponiendo sin conceder que se tuviera que utilizar un país sustituto, los Estados Unidos de América no cumple con los requisitos de similitud establecidos en el párrafo segundo del artículo 48 del RLCE, y existen muchos otros países que cumplen mejor con ese requisito.
I. Acumen Houseware no pudo causarle daño importante a Plastitec porque Gillette Manufactura nunca le ha comprado el producto investigado, y no sería probable que se lo pudiera comprar.
J. Aun cuando Gillette Manufactura pudiera considerar a Plastitec como su maquilador, la solicitante no tiene la capacidad instalada suficiente para fabricar los cepillos de dientes que Gillette Manufactura requiere.
34. Asimismo, Acumen Houseware presentó lo siguiente:
A. Capacidad de producción para fabricar la mercancía investigada durante el periodo analizado.
B. Precio de exportación de la mercancía investigada a los Estados Unidos Mexicanos.
C. Valor y volumen de las ventas totales de Acumen Houseware en el mercado interno chino, a los Estados Unidos Mexicanos y a otros mercados de exportación, del producto investigado de junio de 2003 a mayo de 2004.
D. Anexos 4 A y 4 B del formulario oficial para exportadores, tanto para la República Popular China como para la República de Colombia.
E. Copia simple de diversas facturas comerciales con su traducción al español correspondiente.
F. Valor y volumen de las ventas totales de la empresa de las mercancías investigadas y de las no investigadas.
G. Copia simple de un contrato sobre suministro de cepillos de dientes que tiene celebrado la empresa.
H. Reporte denominado The progress of the marketization of domestic trade, en inglés y español.
I. Impresión de diversos correos electrónicos recibidos por Acumen Houseware, redactados en inglés con su traducción al español.
J. Estados financieros de la empresa al 31 de diciembre de 2003 y al 31 de diciembre de 2004, en idioma chino, y glosario de términos en español.
K. Diagrama sobre el sistema de distribución de la empresa.
L. Indicadores económicos de la exportadora durante el periodo analizado.
Colgate Sanxiao
35. Mediante escrito del 20 de junio de 2005, esta empresa dio respuesta al formulario oficial de investigación para exportadores, argumentando lo siguiente:
A. Colgate Sanxiao se encuentra vinculada con Colgate Palmolive.
B. No existe un organismo regulatorio internacional, por lo que no se cuenta con cifras confiables en cuanto a la cantidad de cepillos de dientes que cada país produce.
C. La mercancía investigada no está afectada por ningún ciclo económico, con la posible excepción de las fluctuaciones del precio del petróleo.
D. La República Popular China es una economía de mercado en la cual todas las decisiones económicas de las compañías privadas se toman como respuesta a los indicadores del mercado, dichas decisiones incluyen el monto y colocación de las inversiones, la tecnología, los niveles de producción, la contratación de trabajadores, los precios, así como las ventas nacionales y extranjeras; lo anterior, particularmente cierto en la industria de cepillos de dientes.
E. La moneda china es convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas.
F. Los salarios en la República Popular China son establecidos mediante una libre negociación entre trabajadores y patrones, debido a que no existe restricción alguna o manera específica de determinar los salarios de los trabajadores.
G. El monto específico del salario mínimo varía geográficamente dependiendo del nivel de desarrollo económico en cada provincia.
H. En el caso de Colgate Sanxiao, los salarios son negociados entre la empresa y sus trabajadores, conforme a las condiciones de mercado y observando la legislación china en materia laboral.
I. El hecho de que los cepillos de dientes sean menos costosos en la República Popular China que en los Estados Unidos de América, se debe a economías de escalas, costos laborales y de materia prima más bajos, inversión de capital menores, en esencia debido a las ventajas competitivas como resultado de la tendencia mundial a la globalización y la paridad del yuan, y no debido al control gubernamental.
J. Colgate Sanxiao no tiene subsidios por parte del gobierno chino, y posee un juego de libros de registro contable para todos los propósitos, los cuales son auditados independientemente conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados.
K. Gillette Co., y Procter & Gamble (sic), son dos de los más cercanos competidores de Colgate Sanxiao.
L. El desarrollo que ha experimentado el sistema gubernamental y económico de la República Popular China, al pasar de ser una economía centralmente planificada a una economía de mercado, se refleja directamente en los costos gubernamentales, los cuales se han reducido a casi la mitad en los últimos nueve años, incluso antes de su ingreso formal a la OMC en diciembre de 2001, el gobierno chino se encontraba muy ocupado modernizando su estructura económica, ya que doce reglamentos administrativos fueron abolidos, y cuarenta nuevos proyectos de leyes y reglamentos fueron desarrollados.
M. Diversos países como Canadá, Australia y las Comunidades Europeas, han otorgado el estatus de economía de mercado a la República Popular China.
N. No concuerda con Plastitec en la decisión de que los Estados Unidos de América sean un país sustituto, esto debido a que la economía de mercado de los Estados Unidos de América y de la República Popular China no pueden ser consideradas como similares, aun cuando el proceso productivo es similar y ambos países son líderes en la producción de cepillos de dientes.
O. La solicitante no ha presentado algún fundamento jurídico ni económico que sea válido para considerar que las economías china y estadounidense son similares, por lo que, tomando en consideración elementos que determinan el nivel de desarrollo de una economía, tales como la pobreza, nutrición, salud, sobrepoblación, equidad en el ingreso, educación, oportunidades de inversión, riqueza, sistema jurídico, mercado financiero, no se puede determinar que ambas economías son similares en los términos del artículo 48 del RLCE.
P. Algunas de las mercancías de Colgate Sanxiao se encuentran protegidas por marcas, derechos de autor y patentes, por lo que dichos productos no pueden ser fabricados en territorio nacional.
Q. El precio de los cepillos de dientes de Colgate Sanxiao es elevado debido a los altos costos publicitarios de dichas mercancías.
R. Colgate Sanxiao fabrica y Colgate Palmolive importa cepillos de dientes que cumplen las características de ser exclusivos.
S. Los Tribunales Colegiados de Circuito han reconocido el derecho a una aplicación analógica de la ley cuando debido a la similitud de un caso proceda tratamiento jurídico igual, por lo que Colgate Sanxiao solicita ad cautelam que la Secretaría regule como productos exclusivos a los cepillos de dientes que cumplan con los criterios que la autoridad ha establecido en condiciones similares.
36. Asimismo, Colgate Sanxiao presentó lo siguiente:
A. Gráficas denominadas Gastos Gobierno China, PIB per cápita para los Estados Unidos de América y la República Popular China, y Balanza Comercial de dichos países, todas con datos del Fondo Monetario Internacional para los periodos de 1995 a 2003.
B. Estados financieros de la empresa, auditados para los años terminados el 31 de diciembre de 2004 y el 31 de diciembre de 2003, en inglés con traducción al español.
C. Lista de códigos de producto exportados a los Estados Unidos Mexicanos.
D. Lista de países que importaron la mercancía investigada originaria de Colgate Sanxiao de junio de 2003 a mayo de 2004.
E. Capacidad instalada de la empresa para la elaboración de la mercancía investigada para el periodo analizado.
F. Indicadores de la industria del país exportador y de la empresa, sobre los cepillos de dientes de junio de 2001 a mayo de 2004.
G. Diagrama 1 del formulario oficial para exportadores.
H. Valor y volumen de las ventas totales de la mercancía investigada a los Estados Unidos Mexicanos, al mercado interno chino y a terceros mercados, de 2001 a 2004.
I. Valor y volumen de las ventas totales de la empresa sobre mercancía investigada y no investigada de junio de 2003 a mayo de 2004.
J. Lista de exportaciones de Colgate Sanxiao a los Estados Unidos Mexicanos de junio de 2001 a mayo de 2004.
K. Copia de diversas órdenes de compra en chino e inglés con traducción al español.
L. Precios de la mercancía investigada en el mercado interno chino y sus ajustes, de junio de 2003 a mayo de 2004.
Otros
AMPI
37. Mediante escrito del 13 de junio de 2005, esta asociación, Dicsa y Mexex argumentaron lo siguiente:
A. Dicsa y Mexex son empresas asociadas a la AMPI, tienen como actividad comercial la importación de artículos de bebé, entre sus importaciones se encuentran los llamados masajeadores de encías y cepillos dentales para bebés.
B. Los productos para bebé se presentan normalmente al mercado en sets o juegos que se integran por diversos productos, o en juegos de tres piezas que corresponden a las tres etapas que complementan las etapas de higiene bucal de un bebé.
C. No existe producción nacional de mercancías idénticas o similares a las importadas por Dicsa y Mexex, por lo que estas mercancías deben quedar excluidas del pago de la cuota compensatoria que pudiera determinarse.
D. El cepillo para masaje o estimulador de encías es una herramienta para el aseo e higiene bucal de bebés con una edad de cuatro a doce meses, puede ser de dos formas.
E. El cepillo para masaje tiene una estructura semejante a la de un cepillo dental que cuenta con dos partes, la cabeza y el mango.
F. La cabeza es un extremo de goma, con puntas ahuladas en la cabeza de aproximadamente un milímetro de grosor, las que son diseñadas y acomodadas formando un diseño redondeado y texturizado, mientras que el mango es de un material plástico suave, antideslizante, que puede ser delgado y contorneado, o bien puede tener forma ergonómica que le permite al bebé introducir su mano para sostenerlo con mayor facilidad.
G. El estimulador de encías también puede presentarse en forma de un dedal, que es una figura plástica suave cóncava, que se coloca en el dedo de un adulto, con puntas ahuladas del mismo material.
H. Si bien el cepillo de dientes para bebés es un cepillo de dientes común, no constituyen mercancías comparables a los producidos nacionalmente, sus cerdas son gruesas, de goma, de un material muy suave, con un tamaño que se adapta al tamaño de la boca de un bebé de once o doce meses.
I. La cabeza que sirve de base para las cerdas, mide entre uno y un centímetro y medio de longitud, y el mango es de un material plástico suave antideslizante.
J. Los cepillos para masaje o estimulador de encías, tienen como función principal aliviar y masajear las encías sensibles del bebé, que facilita y estimula la erupción de sus primeros dientes.
K. Los cepillos de dientes para bebés, tienen como función enseñarles los hábitos del cepillado correcto en el momento que aparecen los cuatro o seis primeros dientes, otra de sus funciones, es aliviar las encías sensibles del bebé.
L. La higiene que proporcionan sus cerdas de goma, es la apropiada para evitar el daño que se le provocaría a las encías delicadas de un bebé, no podría emplearse un cepillo de dientes para niño, como el que ofrece la producción nacional, para cumplir con esa función.
M. Las diferencias esenciales entre las mercancías que importan Dicsa y Mexex, en relación con el producto nacional, no se presentan en el mango, sino en la cabeza, que es donde radica la función de los productos, además de que las características y composición de las mercancías no son de manera alguna semejantes, pues varían los modelos empleados en su fabricación y la forma que presentan.
N. Las mercancías importadas y las nacionales no tienen la misma función ya que un masajeador de encías es diseñado para bebés, no para niños o adultos.
O. Por su parte, un cepillo de producción nacional de cerdas de nylon está diseñado para ser utilizado por niños a partir de una edad de 2 o 3 años, si se utilizara antes de esta edad, se causaría irritación e infectarían las encías del bebé.
P. Los masajeadores de encías y cepillos para bebés no se ofertan para su venta individual, se presentan en estuches que se integra por diversos artículos, entre ellos, mordederas para encías, espejos dentales, esterilizador y un estante para colocar todas las piezas.
Q. Los sets o juegos no deberían clasificarse por la fracción arancelaria investigada dado que los masajeadores de encías y cepillos para bebés no constituyen el bien que le confiere el carácter esencial al bien importado, sin embargo, en caso de que las autoridades aduaneras llegaran a considerar que las mercancías importadas constituyen el bien que le confiere el carácter esencial al estuche, éstos deben quedar expresamente excluidos de la investigación.
R. Otra forma en que se presentan los masajeadores de encías y los cepillos para bebés, son en juegos de tres piezas, pues a estos dos productos se les agrega un cepillo de cerdas para niños entre dos y tres años.
S. La inclusión de un cepillo dental de cerdas dentro de estos sets o juegos, no debe ser condicionante para que se considere que su importación pueda quedar sujeta al pago de cuota compensatoria, dado que no existe otra forma de importar dicha mercancía, al ser la única forma en que se ofertan en el mercado internacional.
38. Asimismo, la AMPI, Dicsa y Mexex presentaron lo siguiente:
A. Impresiones fotográficas de tres distintos modelos de estimuladores de encías y cepillos de dientes para bebé.
B. Impresión de internet de un reportaje elaborado por el Dr. Ernesto Flores Buisson, en el sitio http://www.cosasperu.com/padres/padres81/cedipent.htm.
C. Impresión fotográfica de un set o juego para la higiene bucal de bebés.
D. Impresión fotográfica de un juego de tres piezas para higiene bucal.
Gobierno de la República Popular China
39. El 23 de junio y 1 de julio de 2005, compareció el Consejero Económico y Comercial de la Embajada de la República Popular China en los Estados Unidos Mexicanos, para presentar un documento en inglés del Bureau of Fair Trade for Imports & Exports, del Ministerio de Comercio de la República Popular China. Dicha información se encuentra en idioma inglés y no presenta traducción al español.
Réplicas de la solicitante
40. En ejercicio del derecho de réplica contenido en el artículo 164 párrafo segundo del RLCE, Plastitec mediante escrito del 30 de junio de 2005, presentó sus contraargumentaciones respecto de la información, argumentos y pruebas vertidas por las partes interesadas que comparecieron en tiempo a dar respuesta al formulario oficial de investigación, manifestando lo siguiente:
Con respecto a lo señalado por Gillette Manufactura:
A. La comparecencia de Braun de México en este procedimiento hubiera permitido establecer la vinculación real entre el importador y el producto nacional, y así tener un panorama claro del comportamiento de las importaciones desleales realizadas por Gillette Manufactura.
B. Plastitec no sabe si Braun de México en lo particular ha sufrido daño debido a las importaciones a precios discriminados originarias de la República Popular China, sin embargo, dicho productor nacional sí tiene un comportamiento diferente al de Plastitec, toda vez que no quiso apoyar la solicitud de inicio de la investigación, y tampoco ha comparecido, lo cual permite inferir que antepone los intereses de su empresa importadora y vinculada, a los intereses de la producción nacional.
C. En ningún momento Plastitec intentó involucrar a los cepillos eléctricos en la investigación.
D. Gillette Manufactura pretende hacer creer que para la designación del país sustituto, Plastitec fue imprecisa, sin embargo, se demostró que las economías china y estadounidense presentan similitudes, pues tanto los Estados Unidos de América como la República Popular China son líderes en la producción de productos químicos en la modalidad de resinas plásticas y de pigmentos de hierro para la producción de pinturas utilizadas en la elaboración de la mercancía investigada.
E. Tanto los cepillos de dientes nacionales como los importados, incluyendo los de la marca Oral B y Pro, que son importados por Gillette Manufactura, cumplen con las mismas funciones, utilizan los mismos insumos y procesos de fabricación, se destinan a los mismos consumidores y son intercambiables entre sí.
F. El hecho de que Gillette tenga registros de marca ante el IMPI, no habla de una exclusividad en cuanto al uso y funciones de cepillos.
G. Cualesquiera de las empresas fabricantes nacionales o importadoras, inclusive de orígenes distintos a la República Popular China, deben contar con un registro de su marca o nombre comercial ante el IMPI si es que se desea proteger su marca.
H. Plastitec tiene registrada la marca comercial Doral Dent, pero ello no quiere decir que los cepillos de una marca y otra tengan diferencias esenciales entre ellos.
I. Plastitec no solamente fabrica cepillos bajo la marca Doral Dent, sino que también fabrica cepillos para otras marcas que cuentan con la misma tecnología de aquellos que importa Gillete Manufactura.
J. Laboratorios Clinic ha fabricado mercancía para las marcas Pro y Oral B, por lo que en nuestro país existe la tecnología, maquinaria y mano de obra suficientes para fabricar mercancías como las importadas por Gillette Manufactura.
K. En cuanto al argumento de Gillette Manufactura de que sus productos son exclusivos, es importante mencionar que aun cuando existe gran variedad de cepillos de dientes, todos sirven exclusivamente para lo mismo, cepillarse los dientes, y su efectividad no se basa en el producto sino en la técnica de cepillado.
L. Tratar de comparar la industria nacional fabricante de cepillos de dientes con la industria fabricante de juguetes, es un ejercicio ocioso, ya que al retomarse la definición de producto exclusivo que pretende hacer valer Gillette Manufactura, se encuentra que efectivamente los cepillos dentales importados pueden desplazar a los fabricados por Plastitec.
M. Todos los elementos de modernidad que argumenta Gillette Manufactura son incluidos en los cepillos que fabrica Plastitec, ya que actualmente la fabricación de cepillos de dientes se hace de manera automatizada, donde las máquinas llevan a cabo la inyección y moldeo del mango y cabeza.
N. El encerdado lo hace la máquina de acuerdo al modelo que se le haya programado y en la actualidad todas las cerdas son redondeadas y de filamentos de nylon o poliéster, así solamente depende del movimiento que aplique el individuo para que esta mercancía lleve a cabo la función para la que fue concebida.
O. Los productos de Plastitec se venden en todo tipo de establecimientos comerciales y llegan a cualquier tipo de personas, independientemente de las marcas para las cuales se fabrican.
P. Gillette Manufactura supone que la fabricación de cepillos de dientes que se realiza para otras marcas conocidas mundialmente y aun para ella misma, no se trata de producción nacional, y cree ingenuamente que sólo las marcas propias de Plastitec corresponden a la fabricación nacional.
Q. La Secretaría deberá exigir a Gillette Manufactura que exhiba la fianza correspondiente para la consulta al expediente confidencial del procedimiento, y deberá explicar cómo obtuvo los anexos clasificados como confidenciales presentados por Plastitec tanto en el formulario de inicio y en la respuesta a la prevención.
Con respecto a lo argumentado por Acumen Houseware:
A. Si bien es cierto que la República Popular China ha intentado implementar medidas gubernamentales que pudieran reflejarse en el proceder económico del país, no ha sido posible demostrar que los esfuerzos realizados le permitan ser considerada como una economía de mercado.
B. Acumen Houseware no acreditó que la industria investigada, se rija bajo las reglas simples del mercado en relación con que las decisiones sobre precios, costos y abastecimiento de insumos, han sido adoptadas en respuesta a las señales de mercado y sin interferencias significativas del Estado.
C. Suponiendo sin conceder que Acumen Houseware operara bajo condiciones de mercado, igualmente no podría ser considerada la República Popular China para el cálculo del valor normal, toda vez que las condiciones generales en la industria de los cepillos de dientes, no prevalecen los lineamientos y prácticas de mercado, de manera que argumentar que porque una empresa tiende a la economía de mercado, todas las que interactúan con ella también lo son. Es aventurado y se tendría que demostrar que todas aquellas empresas que tienen un trato comercial con Acumen Houseware, operan bajo condiciones de mercado.
D. Acumen Houseware no presenta pruebas que permitan considerar la posibilidad de analizar a la República de Colombia como país sustituto.
E. Las exportaciones de Acumen Houseware causan daño a la industria nacional, en particular a Plastitec, ya que siendo Gillette Manufactura y Braun de México sus clientes, éstos han acudido al extranjero aprovechando las facilidades otorgadas por el gobierno chino a su planta maquiladora.
Con respecto a lo argumentado por Colgate Palmolive y Colgate Sanxiao
A. De conformidad con el Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la OMC, los Estados Unidos Mexicanos seguirán considerando a dicho país como una economía de no mercado.
B. El Consejo General de la OMC (sic) determinó que para que la República Popular China se considerara para el cálculo del valor normal, sería necesario que la empresa productora demuestre claramente que en la rama de producción nacional prevalecen las condiciones de una economía de mercado.
C. Colgate Sanxiao es una empresa que interactúa con otras unidades productivas en la República Popular China, por lo tanto, la cadena productiva de cepillos de dientes no está compuesta por una sola empresa, por esta razón, los argumentos de Colgate Palmolive y Colgate Sanxiao, en el sentido de considerar al país investigado como economía de mercado, no son exactos y carecen de un análisis de la cadena productiva y de consumo con relación a los cepillos de dientes.
D. Acumen Houseware y Colgate Sanxiao no fueron las únicas empresas fabricantes de cepillos de dientes que exportaron a los Estados Unidos Mexicanos durante el periodo investigado, también lo hicieron otras seis empresas domiciliadas en territorio chino, 3 en Hong Kong y una en los Estados Unidos de América.
E. Colgate Palmolive no acudió a algún otro proveedor que no fuera Colgate Sanxiao.
Con respecto a lo argumentado por la AMPI, Dicsa y Mexex:
A. El cepillo para masaje o estimulador de encías, no se trata de un cepillo de dientes, por lo que efectivamente dichos productos se encuentran fuera del alcance de la investigación presentada por Plastitec.
B. Por lo que toca al cepillo de dientes para niños y las versiones que se presentan bajo juegos o sets, en el que se encuentra un cepillo infantil, sí se trata de mercancías investigadas, y se deberá determinar si las importaciones realizadas por Dicsa y Mexex, se realizan a precios discriminados.
Requerimientos de información a partes
Plastitec
41. De conformidad con el artículo 54 de la LCE, la Secretaría requirió a Plastitec mediante oficio UPCI.310.05.3026/3 del 8 de agosto de 2005, por lo que la empresa exportadora presentó su respuesta el 19 de agosto de 2005, aclarando aspectos relacionados con la cobertura del producto investigado, así como diversos puntos relativos al daño importante causado por las importaciones chinas, y presentó lo siguiente:
A. Valor y volumen de sus ventas al mercado interno de junio de 2001 a mayo de 2004.
B. Descripción sobre las características físicas, químicas y organolépticas de los cepillos de dientes de venta nacional.
C. Impresiones fotográficas por códigos de producto, correspondientes a los cepillos de dientes vendidos a Plastitec durante el periodo investigado.
D. Clasificación de códigos de producto, tanto nacionales como chinos.
E. Documento sobre el comportamiento del empleo y de otros indicadores económicos de la empresa, elaborado con cifras obtenidas del World Trade Atlas.
Acumen Houseware
42. En respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría mediante oficio UPCI.310.05.2316/3 del 5 de julio de 2005, con fundamento en el artículo 54 de la LCE, el 12 de julio de 2005, este exportador presentó las razones por las cuales clasificó como confidencial diversa información presentada en su respuesta al formulario oficial, y exhibió una versión pública del Anexo I correspondiente a dicho formulario.
43. De conformidad con el artículo 54 de la LCE, la Secretaría requirió a Acumen Houseware, mediante oficio UPCI.310.05.3019/3 del 8 de agosto de 2005, por lo que la empresa exportadora presentó su respuesta el 19 de agosto de 2005, explicando diversos puntos relativos a la discriminación de precios, y presentó lo siguiente:
A. Documento identificado como precio de producto del contrato de suministro celebrado con The Gillette Company, con su traducción al español.
B. Copia simple de diversas facturas comerciales.
C. Precios de cepillos de dientes de la empresa para 2004, en inglés y en español.
D. Documento bajo el rubro Recibo de entrada- salida, inspección y cuarentena del 6 de junio de 2003.
E. Informe de auditores independientes del 22 de marzo de 2005, con respecto al estado financiero de la empresa al 31 de diciembre de 2003 y balance general al 31 de diciembre de 2004.
F. Partes relevantes de las declaraciones emitidas por el gobierno australiano a través del Departamento de Comercio y Asuntos Exteriores, con respecto a la economía de la República Popular China, obtenidas en www.dfat.gob.au/gob/china/fta/media/html, con traducción al español.
G. Tabla de conversiones promedio del yuan chino a dólares estadounidenses durante 2004 obtenida en www.x-rates.com/d/CNY/USD/hist2003.html.
H. Copia simple de la Ley del Trabajo de la República Popular China en inglés, con traducción al español de los artículos 33 y 35.
I. Copia simple de la Ley de Contabilidad de la República Popular China en inglés, con traducción al español del artículo 14.
J. Documento en inglés sin mencionar la fuente, denominado Highlights of Chinas Monetary Policy in the First quarter of 2004, con traducción al español de los puntos que Acumen Houseware consideró relevantes.
K. Documento identificado como Certificado de auditores, del 19 de agosto de 2005.
L. Documentos identificados como Aviso del establecimiento de una cuenta en moneda extranjera de inversionista extranjero y Permiso de establecimiento de cuenta, correspondientes a Acumen Houseware.
M. Copia simple de un contrato de trabajo celebrado entre Acumen Houseware y un trabajador, realizado por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social de la Región Autónoma de Guangxi Zhuang.
N. Copia simple de una lista de nómina y de lista de tasas de pago de la empresa.
O. Cartas de diversas empresas proveedoras de Acumen Houseware, en las que establecen que las transacciones celebradas con dicha empresa se han realizado en condiciones de mercado.
P. Copia simple de las páginas 33 a 38 del documento en inglés identificado como Global Competition Review, Electricity Regulation 2005, sin especificar la fuente, y con traducción al español de las partes relevantes.
Q. Copia simple de la Ley de Energía Eléctrica de la República Popular China, con traducción parcial de la misma.
R. Documento denominado China´s Electric Power Options: An Analysis of Economic and Environmental Costs del Battelle Memorial Institute, editado por Pacific Northwest National Laboratory en junio de 1998, con traducción al español de sus partes relevantes.
S. Copia del Acuerdo que autoriza la modificación a las tarifas para el suministro y venta de energía eléctrica, publicado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación del 19 de julio de 2005.
Colgate Sanxiao
44. En respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría mediante oficio UPCI.310.05.2314/3 del 5 de julio de 2005, con fundamento en el artículo 54 de la LCE, el 12 de julio de 2005, este exportador presentó las razones por las cuales clasificó como confidencial diversa información presentada en su respuesta al formulario oficial, y exhibió la traducción al español de la tabla denominada Countries that imported Colgate Toothbrushes from Colgate Sanxiao, from 2003 June to 2004 May.
45. De conformidad con el artículo 54 de la LCE, la Secretaría requirió a Colgate Sanxiao, mediante oficio UPCI.310.05.3022/3 del 8 de agosto de 2005, por lo que la empresa exportadora presentó su respuesta el 19 de agosto de 2005, explicando diversos puntos relativos a la discriminación de precios, y presentó lo siguiente:
A. Documento denominado Argumentos por los cuales considera que los Estados Unidos de América no son el país sustituto adecuado para la República Popular China.
B. Tabla con información de una empresa china, sobre el tamaño del mercado de cepillos de dientes en la República Popular China, y la participación porcentual por empresa para 2002, 2003 y 2004.
C. Reglamento de la República Popular China sobre Administración de Divisas Extranjeras promulgado por el Consejo Estatal del 29 de enero de 1996, en inglés y español.
D. Copia simple de un Certificado de registro de monedas extranjeras emitido por la Administración Nacional de Monedas Extranjeras.
E. Copia simple de un contrato y un estado de cuenta bancario de Colgate Sanxiao.
F. Documento en inglés y español, identificado como Resumen ejecutivo de tarifa por pieza.
G. Lista de materias primas y sus precios de junio de 2003 a abril de 2004.
H. Copia simple del recibo de pago a un trabajador de la empresa.
I. Copia simple de dos facturas de las tarifas de electricidad del 24 de julio de 2003.
J. Documento identificado como Selección de precios.
K. Documento en inglés y español identificado como Política financiera de Colgate.
Colgate Palmolive
46. En respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría mediante oficio UPCI.310.05.2313/3 del 5 de julio de 2005, con fundamento en el artículo 54 de la LCE, el 12 de julio de 2005, este importador explicó las razones por las cuales clasificó como confidencial diversa información presentada con tal carácter en su respuesta a formulario oficial, y además, presentó la traducción al español del Anexo 13 del formulario, bajo el rubro Sourcing Split by Country.
47. De conformidad con el artículo 54 de la LCE, la Secretaría requirió a Gillette Manufactura, mediante oficio UPCI.310.05.3021/3 del 8 de agosto de 2005, por lo que la empresa importadora presentó su respuesta el 19 de agosto de 2005, explicando diversos aspectos relativos a la discriminación de precios y al daño importante a la industria nacional, y presentó lo siguiente:
A. Copia simple de dos contratos celebrados por Colgate Palmolive con una empresa extranjera.
B. Valor y volumen de importaciones de la empresa del 1 de junio de 2003 al 31 de mayo de 2004.
C. Hojas de cálculo para la obtención de diversos ajustes.
D. Precio de importación de la mercancía investigada a los Estados Unidos Mexicanos de junio a diciembre de 2003 y de enero a mayo de 2004.
E. Valor y volumen de compras nacionales de Colgate Palmolive de junio de 2001 a mayo de 2004.
F. Tablas denominadas Integración del costo de cepillos de dientes por caja de junio 2003 a junio de 2004.
G. Documento identificado como Políticas Financieras de Colgate Palmolive.
H. Relación de ventas de Colgate Palmolive correspondientes a los cepillos de dientes de fabricación nacional y de los originarios de la República Popular China para 2001, 2002, 2003 y 2004.
I. Especificaciones de cepillos dentales de un proveedor chino y de un productor nacional.
J. Copia simple de diversos pedimentos de importación.
Dicsa
48. En respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría mediante oficio UPCI.310.05.2311/3 del 5 de julio de 2005, con fundamento en el artículo 54 de la LCE, el 12 de julio de 2005, este importador explicó sus razones por las cuales clasificó como confidencial diversa información presentada con tal carácter en su respuesta al formulario oficial.
49. Asimismo, el 15 de agosto de 2005 Dicsa presentó su respuesta al requerimiento de información que le formuló la Secretaría de conformidad con el artículo 54 de la LCE, mediante oficio UPCI.310.05.3023/3 del 8 de agosto de 2005, manifestando que tanto los masajeadores de encías como los cepillos de dientes se clasifican por la misma fracción arancelaria, por lo tanto, no es posible individualizar o identificar las importaciones de los masajeadores en específico. Asimismo, hace suyos los argumentos que presente la AMPI.
Gillette Manufactura
50. En respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría mediante oficio UPCI.310.05.2315/3 del 5 de julio de 2005, con fundamento en el artículo 54 de la LCE, el 12 de julio de 2005, este importador explicó las razones por las cuales clasificó como confidencial diversa información presentada con tal carácter en su respuesta al formulario oficial y aclaró que por un error involuntario, los anexos 7 y 8 del formulario oficial fueron sellados como públicos, sin embargo, dicha información no puede considerarse como pública debido a que se trata de estudios que fueron solicitados por y para Gillette Manufactura, a los cuales el público en general no puede tener acceso y cuya revelación puede causar un daño y en ese sentido, sólo los exhibieron en la versión confidencial.
51. De conformidad con el artículo 54 de la LCE, la Secretaría requirió a Gillette Manufactura, mediante oficio UPCI.310.05.3024/3 del 8 de agosto de 2005, por lo que la empresa importadora presentó su respuesta el 19 de agosto de 2005, explicando diversos aspectos relativos a la discriminación de precios y al daño importante a la industria nacional, y presentó lo siguiente:
A. Documento identificado como Precio de producto perteneciente al contrato de suministro celebrado con su proveedor chino.
B. Copia simple de una carta expedida por el Director Financiero de los Laboratorios Oral-B del 27 de junio de 2005.
C. Valor y volumen de importaciones de cepillos de dientes chinos de junio de 2001 a mayo de 2004.
D. Valor y volumen de las compras nacionales de Gillette Manufactura de junio de 2001 a mayo de 2004.
E. Valor y volumen de ventas totales de la empresa, correspondientes a los cepillos de dientes tanto nacionales como importados de junio de 2001 a mayo de 2004.
F. Descripción de cepillos de dientes manuales, que incluye sus características físicas, especificaciones técnicas y de marca.
G. Partes relevantes de las declaraciones emitidas por el gobierno australiano a través del Departamento de Comercio y Asuntos Exteriores, con respecto a la economía de la República Popular China, obtenidas en ww.dfat.gob.au/gob/china/fta/media/html, con traducción al español.
H. Tabla de conversiones promedio del yuan chino a dólares estadounidenses durante 2004 obtenida en www.x-rates.com/d/CNY/US/hist2003.html.
I. Copia simple de la Ley del Trabajo de la República Popular China en inglés, con traducción al español de los artículos 33 y 35.
J. Copia simple de la Ley de Contabilidad de la República Popular China en inglés, con traducción al español del artículo 14.
K. Documento en inglés sin mencionar la fuente, denominado Highlights of Chinas Monetary Policy in the First quarter of 2004, con traducción al español de los puntos relevantes.
L. Copia simple de dos pedimentos de importación con sus documentos relacionados.
Mexex
52. En respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría mediante oficio UPCI.310.05.2312/3 del 5 de julio de 2005, con fundamento en el artículo 54 de la LCE, el 12 de julio de 2005, este importador presentó la traducción al español de las partes relevantes del contrato que tiene celebrado con un proveedor, presentado en su respuesta a formulario oficial. Además, Mexex aclaró que si bien el contrato venció en julio de 2003, la relación comercial continúa en los términos establecidos en dicho contrato.
53. Asimismo, el 15 de agosto de 2005 Mexex presentó su respuesta al requerimiento de información que le formuló la Secretaría de conformidad con el artículo 54 de la LCE, mediante oficio UPCI.310.05.3025/3 del 8 de agosto de 2005, manifestando que tanto los masajeadores de encías como los cepillos de dientes se clasifican por la misma fracción arancelaria, por lo tanto, no es posible individualizar o identificar las importaciones de los masajeadores en específico. Asimismo, hace suyos los argumentos que presente la AMPI.
AMPI
54. En respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría mediante oficio UPCI.310.05.3020/3 del 8 de agosto de 2005, con fundamento en el artículo 54 de la LCE, el 15 de agosto de 2005, esta asociación manifestó lo siguiente:
A. El cepillo de dientes para bebé está diseñado para la higiene bucal de bebés de más de once meses, pues es la edad adecuada para enseñarles hábitos de cepillado correcto en el momento en que aparecen los cuatro o seis primeros dientes, además de que ayudan a aliviar las encías sensibles.
B. La higiene que proporcionan las cerdas del cepillo para bebé, es la apropiada para evitar el daño que se provocaría en sus encías de emplearse un cepillo dental para niño.
C. Un cepillo de dientes para bebé y uno tradicional no pueden cumplir indistintamente con la misma función dada la composición de los materiales con los que se fabrican una y otra mercancía.
D. Las diferencias esenciales entre el cepillo para masaje o estimulador de encías, el cepillo de dientes para bebé y los cepillos infantiles se encuentran en la cabeza.
E. El masajeador o estimulador de encías se ofrece en dos presentaciones, la primera es en una estructura semejante a la de un cepillo dental, la cabeza es un extremo de goma completamente redondeado, texturizado a base de puntas redondeadas ahuladas.
F. La segunda presentación del estimulador de encías es en forma de un dedal, una figura plástica suave cóncava, con puntas redondeadas del mismo material ahulado. La diferencia con los cepillos de dientes para bebé, es que ya aparecen cerdas de goma, mientras que en los dos anteriores no existen cerdas.
G. De igual forma, otra diferencia entre los cepillos para bebé y los cepillos de dientes infantiles radica en la composición de sus materiales. Los productos para bebé no están diseñados para retirar residuos de alimentos de entre los dientes, función que se caracteriza a un cepillo de dientes infantil.
H. No es posible para la AMPI, proporcionar una propuesta para estimar el valor y volumen de importación de los estimuladores de encías o masajeadores de encías y los cepillos de dientes para bebé, pero estima que las dos empresas miembros de la AMPI (Dicsa y Mexex) representan la mayor parte de la importación de esa clase de productos.
I. La AMPI tampoco puede proporcionar la estimación sobre el valor y volumen de importación de cepillos para dentadura postiza, ya que sus asociadas sólo importan productos para bebé, además de que no se encuentran sujetos a investigación.
J. La Secretaría debe eliminar de la cobertura del producto investigado a los cepillos para bebés y masajeadores, independientemente de que puedan importarse en sets con algún cepillo infantil, ya que no se comercializan en los mismos canales de distribución que los cepillos infantiles.
Requerimientos de información a no partes
Agentes aduanales
55. El 9 de agosto de 2005, de conformidad con el artículo 55 de la LCE, la Secretaría requirió a diversos agentes aduanales, copia de pedimentos de importación, los cuales fueron presentados a la autoridad investigadora entre el 19 de agosto y el 3 de octubre de 2005.
Braun de México
56. Mediante escritos del 19 y 26 de agosto de 2005, esta empresa productora nacional, dio respuesta al requerimiento de información que le formuló la Secretaría mediante oficio UPCI.310.05.3027/3 del 8 de agosto de 2005, de conformidad con el artículo 55 de la LCE, manifestando lo siguiente:
A. Braun de México se dedica principalmente a la fabricación, importación, exportación y venta de artículos para el cuidado e higiene personal, encendedores, cámaras de fotografía, relojes, ventiladores, papelería, juguetes y equipos de sonido, y pertenece a la Cámara México Alemana de Comercio e Industria (CAMEXA).
B. La planta de Braun de México se dedica a la fabricación de cepillos de dientes, hilo dental y cepillos de dientes de pilas e interdental.
C. Desconoce su participación en la producción nacional de cepillos de dientes, sin embargo, los productos fabricados por Braun de México son los de mayor penetración y venta en el mercado nacional.
D. Braun de México fue invitada por Plastitec para adherirse al inicio de la investigación, pero en ese momento no tenía interés en participar en la misma. Por el contrario, se opone a la investigación debido a que ésta no es lo que se requiere para dar una adecuada protección a la industria nacional, ya que, si bien se desean frenar las importaciones de cepillos de dientes chinas, también hay productos de la República de la India, Reino de Tailandia y los Estados Unidos de América.
E. En caso de aplicar cuotas compensatorias a las importaciones de cepillos, el único resultado sería desviar las importaciones a terceros mercados, que venden sus productos a precios todavía más bajos que los chinos.
F. Lo que se necesita en el mercado de cepillos de dientes, es una Norma Oficial Mexicana que establezca la calidad de las materias primas empleadas, procesos de fabricación, protección a los derechos de propiedad industrial, entre otras, lo que dará una protección al consumidor al tiempo que mantiene la libre competencia en el mercado nacional.
G. Braun de México compite con sus productos en el mercado nacional y extranjero, por lo que deben existir cepillos de dientes de calidad, que den oportunidad al consumidor para decidir adquirir alguno.
H. Braun de México no adquirió productos de ningún productor nacional en el periodo investigado, incluyendo a Plastitec, ni realizó importaciones chinas en el periodo investigado, además de que, desconoce las operaciones que realizan las empresas que se encuentran vinculadas con ella, debido a que no tiene injerencia en sus decisiones.
I. Tiene conocimiento que Gillete Manufactura ha importado cepillos de dientes chinos, pero se desconocen sus razones y los tipos de productos importados.
J. Los indicadores financieros de Braun de México no se han visto afectados por las importaciones chinas, ya que los cepillos que se producen son diferenciados por su nombre y calidad.
K. Braun de México está vinculada con Gillete Manufactura toda vez que ambas empresas pertenecen a la misma familia corporativa.
57. Asimismo, para acreditar sus afirmaciones Braun de México presentó lo siguiente:
A. Estado de resultados y balance general del 31 de diciembre de 2001 al 31 de diciembre de 2003.
B. Catálogo con descripción de cepillos manuales.
C. Listado de cepillos de dientes que fabrica.
D. Diagrama de su estructura corporativa.
E. Indicadores de la empresa de junio de 2001 a mayo de 2004.
F. Valor y volumen de ventas de cepillos de dientes por cliente de junio de 2001 a mayo de 2004.
G. Estado de costos, ventas y utilidades de la empresa por el producto investigado de junio de 2001 a mayo de 2004, que incluye las ventas totales e internas.
Laboratorios Clinic
58. Mediante escrito del 25 de agosto de 2005, esta empresa productora nacional, dio respuesta al requerimiento de información que le formuló la Secretaría mediante oficio UPCI.310.05.3028/3 del 8 de agosto de 2005, de conformidad con el artículo 55 de la LCE, manifestando lo siguiente:
A. Su actividad consiste en la compra-venta, fabricación y distribución de cepillos de dientes, inició sus operaciones el 12 de marzo de 1992 y no se encuentra afiliada a ninguna cámara.
B. Laboratorios Clinic espera en este año tener ventas parecidas a las del año anterior, pues ya cuenta con contratos firmados.
C. Se produjo el 20 por ciento de los cepillos que se vendieron el año pasado en el país, porcentaje que incluye los cepillos que importaron otros comerciantes.
D. Laboratorios Clinic se vería beneficiada con la vigencia de la cuota compensatoria ya que los precios a los que se están vendiendo algunos cepillos chinos en comparación con los de producción nacional, son tan bajos que no son suficientes ni para pagar las materias primas.
E. Laboratorios Clinic ha tenido tratos con proveedores chinos a nivel comercial. En el caso del producto terminado, se realizaron importaciones pequeñas para comercializar en tiempo el producto en el mercado en lo que se terminaba el molde de los que se producían en la planta.
F. No se considera realizar importaciones de cepillos chinos nuevamente, ya que el objeto fundamental de Laboratorios Clinic es fabricarlos, no importarlos.
G. El valor de las importaciones fue muy pequeño en comparación con lo producido, de 2002 a 2003 fue de menos 1 por ciento y en la actualidad ese cepillo de dientes que fue objeto de importación se fabrica en la propia empresa.
H. Las importaciones de cepillos chinos no sólo tuvieron efectos negativos en los indicadores económicos y financieros de esta empresa, sino también afectaron en el sentido de pensar que la producción de cepillos no tiene futuro en este país.
I. Laboratorios Clinic ha desarrollado una técnica para elaborar cepillos dentales desde el diseño hasta el empaque final incluyendo la elaboración de complejos herramentales, dispositivos, maquinaria, así como variedad de formas creativas de administrar la producción.
J. Ha cancelado diversos proyectos programados para los próximos años.
K. El mercado que se atendía a través de la propia marca de esta empresa, ha sido afectado por la importación de cepillos de ínfima calidad provenientes de la República Popular China y cuyo precio es inferior al costo de las materias primas que se utilizan en su fabricación.
L. Las ventas totales no han sufrido una caída rotunda debido a que la empresa se ha diversificado y ha encontrado nichos de mercado con los que ha podido mantener un nivel satisfactorio de ventas por cliente, sin embargo, no está garantizada la estabilidad que se requiere para hacer una planeación de largo plazo.
M. Si se pudieran recuperar las ventas de cepillos dentales en el segmento del mercado que se ha invadido de los cepillos chinos, se podría incrementar el nivel de ventas en un 30 por ciento y así recontratar a los empleados de los cuales se ha tenido que prescindir.
59. Asimismo, Laboratorios Clinic presentó lo siguiente:
A. Catálogo de cepillos que produce la empresa.
B. Organigrama general de la empresa.
C. Importaciones de cepillos de dientes originarios de la República Popular China en valor y volumen de junio de 2001 a mayo de 2004.
D. Indicadores de la empresa de junio de 2001 a mayo de 2004.
E. Ventas por cliente, en valor y volumen de junio de 2002 a mayo de 2004.
F. Estado de costos, ventas y utilidades del producto investigado de junio de 2001 a mayo de 2004.
G. Estados financieros dictaminados de la empresa al 31 de diciembre de 2001 y 2000, al 31 de diciembre de 2002 y 2001 y del 1 de enero al 31 de diciembre de 2003 y 2002.
H. Estado de variaciones en el capital contable.
Grupo Industrial Predent, S.A. de C.V. (Predent)
60. Mediante escrito del 24 de agosto de 2005, esta empresa productora nacional, dio respuesta al requerimiento de información que le formuló la Secretaría mediante oficio UPCI.310.05.3029/3 del 8 de agosto de 2005, de conformidad con el artículo 55 de la LCE, manifestando lo siguiente:
A. Su actividad principal es la fabricación de cepillos dentales, hilo dental, distribución y comercialización de material de higiene bucal, material de curación, entre otros.
B. Inició operaciones el 1 de febrero de 2003 y está afiliada a la Cámara Nacional de la Industria de Transformación, A.C.
C. Fabrica cepillos dentales para adulto e infantil, con mango de plástico y cerdas rectas de nylon 6.12 cien por ciento virgen o poliéster P.B.T. cien por ciento virgen, de puntas redondeadas en 4 hileras cabeza corta y consistencia mediana.
D. Los usos que se le dan a cada uno de los códigos de producto que se manejan únicamente son con la finalidad de diferenciar los modelos del producto terminado que se ofrece a los clientes.
E. La metodología aplicada para estimar la producción nacional total de cepillos de dientes, se basa en la información obtenida de las compras de los sectores salud y privado, que fueron del 70 y 30 por ciento, respectivamente.
F. Su participación tanto en el sector salud como en el privado fue de 28 por ciento en el periodo investigado.
G. Predent apoya la presente investigación ya que como fabricantes de cepillos de dientes se enfrenta la competencia desleal, principalmente en el sector salud, el cual emite licitaciones con requisitos mínimos y cualquier oferente se manifiesta como fabricante de cepillos de dientes sin serlo y aprovechándose de eso, pueden importar a un costo muy bajo, dejando en total desventaja a los fabricantes.
H. No existe vinculación con importadores o exportadores de cepillos de dientes ni se han realizado compras a los productores nacionales, debido a que Predent es directamente productor y la capacidad instalada permite cubrir los compromisos adquiridos con sus clientes.
I. Predent no ha realizado importaciones de cepillos dentales chinos.
J. Las importaciones chinas han dañado económicamente a los productores nacionales, ya que las compras del sector salud y privado que deberían ser atendidas por la industria nacional, se cubren con seudo fabricantes chinos (sic) que se aprovechan de la falta de requisitos en las licitaciones, lo cual les favorece ya que ofertan los cepillos de dientes a un precio más bajo, con lo cual los ingresos de las empresas nacionales se ven afectados ante la competencia desigual con los productores de cepillos asiáticos.
61. Asimismo, Predent presentó lo siguiente:
A. Catálogo de cepillos de dientes que fabrica.
B. Indicadores económicos de la empresa de junio de 2001 a mayo de 2004.
C. Ventas de cepillos de dientes por cliente, en valor y volumen de junio de 2001 a junio de 2003.
D. Estado de costos, ventas y utilidades de cepillos de dientes de junio de 2001 a mayo de 2004.
E. Estado de posición financiera al 31 de diciembre de 2003.
F. Copia de dos contratos abiertos de suministro adjudicados a Predent.
Cepillos y Productos de Aseo, S.A. de C.V. (CYPASA)
62. Mediante escrito del 29 de agosto de 2005, esta empresa productora nacional dio respuesta al requerimiento de información que le formuló la Secretaría mediante oficio UPCI.310.05.3393/3 del 19 de agosto de 2005, de conformidad con el artículo 55 de la LCE, manifestando lo siguiente:
A. Su actividad preponderante es la fabricación y comercialización de artículos de aseo y está afiliada a CANACINTRA.
B. Actualmente va a incursionar en la fabricación del cepillo dental, así que se ha comenzado a tramitar el código, patentes y marcas.
C. El cepillo que se fabricará pesará menos de 11 gramos, su dimensión será de 1 a 1.5 centímetros de ancho y entre 18 y 20 centímetros de largo, tendrá forma recta con ángulo ligero, se utilizará la resina polipropileno virgen para su fabricación, el color será surtido básico, la apariencia de buena calidad y durable, contendrá entre 38 y 48 mechones, el peso de las cerdas será entre 1 y 1.12 gramos, el pulido y redondeo de 70 por ciento, el corte de las cerdas será recto y sencillo, la forma romboide u ovalada, el tipo de cerdas será poliéster de grado dental con un corte de cerda (natural) y corte de filamentos recto.
D. CYPASA apoya la investigación antidumping debido a que se tiene que proteger la industria mexicana y a los trabajadores de este ramo, ya que afecta la competencia desleal y los productos de mala calidad.
E. No está vinculada a ningún importador o exportador de esta investigación, no ha realizado compras de cepillos de dientes a productores nacionales y tampoco ha importado.
63. Asimismo, CYPASA presentó copia de una fotografía de cepillos, así como los balances generales y sus estados de resultados para 2001, 2002 y 2003.
Cepillera Dental Monterrey, S.A. de C.V. (Cepillera Dental Monterrey)
64. Mediante escrito del 5 de septiembre de 2005, esta empresa productora nacional dio respuesta al requerimiento de información que le formuló la Secretaría mediante oficio UPCI.310.05.3392/3 del 19 de agosto de 2005, de conformidad con el artículo 55 de la LCE, manifestando lo siguiente:
A. Su actividad es la fabricación y comercialización de artículos para la higiene, inició sus operaciones el 22 de febrero de 1989 y pertenece a la Cámara de la Industria de la Transformación de Nuevo León.
B. Se dedica a la fabricación de cepillos dentales y no así de otros productos. Fabrica 3 modelos de cepillos dentales que son el adulto, joven e infantil.
C. Los materiales que se utilizan son un mango inyectado de S.A.N. (sic), cerda de nylon 6.12 con puntas redondeadas y pulidas, y grapa de níquel-cobre.
D. Para el empaque se utiliza cartoncillo y burbuja de blister, de acuerdo con la presentación de cada uno.
E. No se cuentan con parámetros necesarios para estimar el volumen de la producción nacional de junio de 2003 a mayo de 2004.
F. No se cuenta con información para estimar su participación en la producción nacional, sin embargo, dicha participación es muy pequeña.
G. Cepillera Dental Monterrey apoya esta investigación en virtud de que la introducción de cepillos de origen chino al mercado mexicano, a precios difícilmente competitivos y de dudosa calidad, han afectado sus ventas y la producción se ha visto disminuida, lo que conlleva a disminuir las oportunidades de empleo. Además, esta situación la viven todos los productores de cepillos de dientes del país.
H. Cepillera Dental Monterrey es una empresa familiar y no tiene filiales, por lo tanto, no se encuentra vinculada a ningún importador o exportador de cepillos dentales.
I. No compró cepillos de dientes a productores nacionales ni se realizaron importaciones originarias de la República Popular China durante el periodo investigado.
J. Las importaciones de cepillos de dientes chinas afectaron negativamente las operaciones de la empresa, debido a que el precio de introducción al mercado nacional fue tan bajo, que no hay manera de competir con esos precios, los cuales no cubren siquiera el costo de las materias primas.
K. Aunque la calidad de los cepillos chinos no es la misma que ofrece Cepillera Dental Monterrey, en el punto de venta esto es irrelevante, a fin de cuentas se termina vendiendo el más barato, lo cual es suficiente para hacer que quien no vende, salga del mercado.
L. Con los costos fijos, obligaciones e impuestos que tienen las empresas mexicanas, no hubo forma de soportar la situación y se han reducido las oportunidades de trabajo.
M. De 2001 a 2004, la empresa ha tenido una disminución en el personal que labora en su planta.
65. Asimismo, Cepillera Dental Monterrey presentó lo siguiente:
A. Indicadores económicos de la empresa de junio de 2001 a mayo de 2004.
B. Ventas de cepillos de dientes por cliente en valor y volumen de junio de 2001 a junio de 2003.
C. Estado de costos, ventas y utilidades de cepillos de dientes de junio de 2001 a mayo de 2004.
D. Catálogo de cepillos de dientes fabricados por la empresa.
E. Copia de una publicidad de cepillos de dientes en una tienda de Monterrey, Nuevo León.
F. Balance general y estado de resultados de 2001 al 31 de diciembre de 2003.
Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
66. Declarada la conclusión de la investigación de mérito, con fundamento en los artículos 58 de la LCE mutatis mutandi, 82 fracción III del RLCE, 16 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, el 6 de diciembre de 2005, la Secretaría presentó el proyecto de resolución final ante la Comisión de Comercio Exterior, en lo sucesivo la Comisión.
En sesión del 15 de diciembre de 2005, una vez que el Secretario Técnico de la Comisión constató la existencia de quórum, ésta se llevó a cabo en los términos del artículo 6 del RLCE, de conformidad con el orden del día.
El Secretario Técnico concedió el uso de la palabra al representante de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, en lo sucesivo UPCI, con el objeto de que expusiera de manera oral el proyecto de resolución preliminar que concluye la investigación, el cual previamente se remitió a esa Comisión para que se hiciera llegar a los miembros, con el fin de que en la sesión referida emitieran sus comentarios.
En uso de la palabra el representante de la UPCI expuso y explicó en forma detallada el caso en particular con el objeto de dar a conocer a esa Comisión los motivos por los cuales se determinó concluir la investigación en esta etapa procesal.
El Secretario Técnico de la Comisión preguntó a los integrantes de la misma si tenían alguna observación, a lo cual respondieron que no, tal y como obra en la minuta de la sesión respectiva, y se pronunciaron favorablemente por unanimidad.
CONSIDERANDOS
Competencia
67. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5 fracción VII y 57 fracción III de la Ley de Comercio Exterior, 82 fracción III del Reglamento Ley de Comercio Exterior, 1, 2, 4 y 14 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y quinto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley de la Policía Federal Preventiva y de la Ley de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de noviembre de 2000.
Derecho de defensa y debido proceso
68. Conforme a la LCE y el RLCE, las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar excepciones, defensas y alegatos en favor de su causa, los que fueron valorados en estricto apego a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
Legitimación
69. En el punto 31 de la resolución de inicio de esta investigación, la Secretaría validó el argumento de Plastitec, en el sentido de que con los datos que razonablemente tuvo a su alcance, ésta habría sido representativa de la producción nacional total de cepillos de dientes.
70. Sin embargo, en esta etapa de la investigación la Secretaría se allegó información que le permitió establecer que Plastitec no representó el 33 por ciento de la producción nacional, sino que tan sólo representa el 20 por ciento de la producción nacional. En consecuencia, aun cuando quedó acreditada la vinculación del principal productor nacional, es decir, Braun de México, con un importador en los términos del artículo 61 del RLCE; la situación de Plastitec no resulta representativa de la situación de la producción nacional total, como se especifica infra en el apartado de Análisis de daño y causalidad.
Legislación aplicable
71. Para efectos de la presente investigación son aplicables la Ley de Comercio Exterior y el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, así como sus disposiciones supletorias, además del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo Antidumping).
Información desestimada
72. De conformidad con el artículo 54 de la LCE y 6.8 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría determinó no tomar en cuenta el documento del Bureau of Fair Trade for Imports & Exports, del Ministerio de Comercio de la República Popular China, presentado por el Consejero Económico y Comercial de la Embajada de la República Popular China en los Estados Unidos Mexicanos, referido en el punto 39 de esta Resolución, toda vez que el documento de referencia fue presentado en idioma inglés sin su traducción al español, conforme lo establece el artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en el procedimiento. Adicionalmente, el documento fue presentado fuera del plazo concedido a las partes interesadas para presentar su información, ya que el término para dichos efectos venció el 20 de junio de 2005.
Análisis de discriminación de precios
73. En esta etapa de la investigación, la Secretaría recibió respuestas al formulario oficial y a los requerimientos de información adicional por parte de las empresas exportadoras Acumen Houseware y Colgate Sanxiao; y de las importadoras: Gillette Manufactura y Colgate Palmolive.
74. Adicionalmente, la Secretaría recibió información de la Consejería Económica y Comercial de la Embajada de la República Popular China en México, sin embargo, por las razones expuestas en el punto 72 de esta Resolución, la Secretaría no consideró dicha información.
75. La Secretaría no puede revelar públicamente la información presentada con carácter de confidencial, de conformidad con el artículo 82 fracción I inciso B del RLCE.
Acumen Houseware
76. Esta empresa exportadora presentó su respuesta al formulario oficial de investigación y al requerimiento formulado por la Secretaría. Las consideraciones realizadas por la Secretaría con respecto a dicha información se detallan en los puntos 77 a 91 de esta Resolución.
Precio de exportación
77. Acumen Houseware manifestó que durante el periodo investigado exportó a los Estados Unidos Mexicanos el producto objeto de investigación. Para acreditar el precio de exportación de sus operaciones, la empresa presentó la totalidad de las facturas de venta al mercado mexicano durante el periodo de investigación.
Ajustes al precio de exportación
78. La empresa exportadora propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular por concepto de crédito, embalaje especial y colocación en pálet, manejo de órdenes pequeñas y fumigación.
79. Con respecto al ajuste por concepto de crédito, la empresa presentó la tasa de interés de un préstamo a corto plazo de una empresa vinculada con Acumen Houseware, otorgado por un banco Taiwanés durante el periodo investigado.
80. En relación con el ajuste por concepto de embalaje especial y colocación en pálet, la empresa reportó un monto en dólares estadounidenses por pieza para ambos conceptos.
81. Para el ajuste por concepto de manejo de órdenes pequeñas, la empresa manifestó que la empresa importadora debe pagar un monto en dólares estadounidenses cuando la cantidad en piezas está dentro de un rango considerado de bajo volumen.
82. Con respecto al ajuste por fumigación, la empresa manifestó que para los embarques de exportación a los Estados Unidos Mexicanos, es necesario realizar dicho proceso. La empresa reportó un monto en dólares estadounidenses por pieza por este concepto de acuerdo con el costo pagado por la fumigación en cada embarque.
83. La Secretaría aceptó los ajustes al precio de exportación por concepto de crédito, embalaje especial y colocación en pálet, manejo de órdenes pequeñas y fumigación, de conformidad con los artículos 36 de la LCE, 53 y 54 del RLCE y 2.4 del Acuerdo Antidumping.
Valor normal
84. En el inicio de la investigación, Plastitec argumentó que la República Popular China es una economía centralmente planificada, por lo que el valor normal debe calcularse sobre la base de los precios de venta de la misma mercancía en un país sustituto con economía de mercado, proponiendo para tal efecto a los Estados Unidos de América.
85. Acumen Houseware manifestó no estar de acuerdo en que se clasifique a la República Popular China como economía centralmente planificada ni en la selección de los Estados Unidos de América como país sustituto con economía de mercado.
86. En relación con el argumento de Acumen Houseware con respecto a su desacuerdo por la clasificación de la República Popular China como economía centralmente planificada, la empresa exportadora presentó argumentos relacionados con la convertibilidad de la moneda, el establecimiento de los salarios en la República Popular China, la contabilidad de la empresa y las decisiones económicas de la industria de cepillos en relación con precios, costos, abastecimiento de insumos, tecnología, producción, ventas e inversión.
87. Por su parte, la Secretaría requirió a Acumen Houseware pruebas relacionadas con los elementos de economía de mercado señalados en el artículo 48 del RLCE, sin embargo, la empresa no presentó la información y pruebas suficientes que sustentaran que sus insumos fueron adquiridos a precios de mercado, incluidos los costos de la electricidad. Asimismo, no aportó información ni pruebas relativas a otros factores tales como la libre movilidad de la fuerza de trabajo en la República Popular China. Por lo anterior, la Secretaría no contó con los elementos suficientes para determinar que la República Popular China es una economía de mercado, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 48 del RLCE.
88. Adicionalmente, la empresa no presentó pruebas y argumentos para demostrar que en la rama de producción de la industria de los cepillos de dientes prevalecen las condiciones de economía de mercado, según lo dispuesto en el artículo 48 del RLCE y en el punto 15 Parte I del Protocolo de Adhesión de República Popular China a la OMC.
89. Con respecto a la selección de los Estados Unidos de América como país con economía de mercado sustituto de la República Popular China, la exportadora argumentó que ambos países son distintos en cuanto a los modelos de cepillos de dientes vendidos en cada mercado, lo que implica diferenciales en la utilización de las materias primas y en los costos de fabricación, incluida la mano de obra. Sin embargo, la empresa exportadora no proporcionó información documental que sustentara su dicho.
90. Adicionalmente, a pesar de que la Secretaría requirió a la empresa exportadora para que presentara pruebas y argumentos para la selección de un país sustituto distinto a los Estados Unidos de América, la empresa no presentó ninguna información, por lo que la Secretaría no contó con elementos para seleccionar un país sustituto distinto al propuesto por la empresa solicitante.
Conclusión
91. Por lo descrito en los puntos a 86 a 90 de esta Resolución, la Secretaría no contó con la información suficiente para calcular un margen de discriminación de precios individual a Acumen Houseware.
Colgate Sanxiao
92. Esta empresa exportadora presentó respuesta al formulario oficial y al requerimiento de información que se le formuló. Las consideraciones realizadas por la Secretaría con respecto a dicha información se detallan en los puntos 93 a 102 de esta Resolución.
Precio de exportación
93. Colgate Sanxiao manifestó que las ventas de exportación de cepillos de dientes que realizó a los Estados Unidos Mexicanos durante el periodo investigado, las realizó a través de su empresa vinculada Colgate Palmolive. Para acreditar el precio de exportación presentó los pedimentos de importación con sus respectivas facturas de venta durante el periodo investigado.
94. La empresa solicitó calcular el precio de exportación reconstruido a partir del precio al que la importadora vinculada, vendió el producto investigado a un cliente no relacionado. Para ello, dedujo de estos precios todos los gastos en los que se incurrió entre la exportación de Colgate Sanxiao y la reventa de la importadora vinculada, incluido un monto por concepto de gastos generales. Adicionalmente, dedujo un monto correspondiente a la utilidad generada por la importación y distribución realizada por la importadora vinculada.
Valor normal
95. En el inicio de la investigación, Plastitec argumentó que la República Popular China es una economía centralmente planificada, por lo que el valor normal debe calcularse sobre la base de los precios de venta de la misma mercancía en un país sustituto con economía de mercado, proponiendo para tal efecto a los Estados Unidos de América.
96. En relación con lo descrito en el punto anterior, Colgate Sanxiao manifestó que la República Popular China es una economía que refleja principios de mercado, para lo cual presentó argumentos relacionados con la convertibilidad de la moneda, con los salarios, precios, costos, producción, ventas e inversión, el abastecimiento de insumos y la contabilidad de la empresa.
97. La Secretaría requirió a Colgate Sanxiao pruebas relacionadas con los elementos de economía de mercado señalados en el artículo 48 del RLCE, sin embargo, la empresa no presentó la información y pruebas suficientes que sustentaran que todos sus insumos fueron adquiridos a precios de mercado, incluidos los costos de electricidad. Asimismo, no aportó información ni pruebas relativas a otros factores tales como la libre movilidad de la fuerza de trabajo en la República Popular China. Por lo anterior, la Secretaría no contó con los elementos suficientes para determinar que la República Popular China es una economía de mercado, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 48 del RLCE.
98. Adicionalmente, la empresa no presentó pruebas y argumentos para demostrar que en la rama de producción de la industria de los cepillos de dientes prevalecen las condiciones de economía de mercado según lo dispuesto en el artículo 48 del RLCE y en el punto 15 Parte I del Protocolo de adhesión de República Popular China a la OMC.
99. Por otra parte, Colgate Sanxiao manifestó que los Estados Unidos de América no es un país sustituto adecuado para la República Popular China, por lo que presentó argumentos e información referentes al costo de la mano de obra, de las materias primas, de espacio de inmuebles, de servicio y del capital.
100. La Secretaría analizó la información a que hace referencia el punto anterior y encontró que la información y argumentos presentados por la exportadora se refieren a elementos de carácter general de la economía de los Estados Unidos de América y no son específicos al sector de cepillos de dientes, con excepción de la información presentada sobre materias primas, por lo que la Secretaría no contó con elementos suficientes para descartar a los Estados Unidos de América como país sustituto de la República Popular China.
101. Adicionalmente, aun y cuando la Secretaría requirió a la empresa exportadora para que presentara pruebas y argumentos para la selección de un país sustituto distinto a los Estados Unidos de América, la empresa no presentó información, por lo que la Secretaría no contó con elementos para seleccionar un país sustituto distinto al propuesto por la empresa solicitante.
Conclusión
102. Por lo descrito en los puntos 97 a 101 de esta Resolución, la Secretaría no contó con la información suficiente para calcular un margen de discriminación de precios individual a Colgate Sanxiao.
Análisis de daño importante y causalidad
Similitud del producto
Productos importados y nacionales
103. Acumen Houseware proporcionó las siguientes características de dos modelos de marcas de cepillos que fabricó y vendió al mercado mexicano, los cuales de acuerdo con las propias afirmaciones de una de las importadoras, son comparables con los de fabricación nacional:
Modelo A | | Modelo B |
Mango | Cabeza | | Mango | Cabeza |
Peso: 15.53 gramos. | Número de mechones: 40 | | Peso: 11.275 gramos. | Número de mechones: 43 |
Dimensión: Ancho 14.3 mm. Largo 185 mm. | Peso de cerdas: 1.04 gramos. | | Dimensión: Ancho 13.28 mm. Largo 188 mm. | Peso de cerdas: 1.032 gramos. |
Tipo de resina: Polipropileno y TPR (goma antiderrapante). | Pulido: Sí | | Tipo de resina: Polipropileno y TPR (goma antiderrapante) | Pulido: Sí |
Diseño: ergonómico moderno. | Corte de cerdas: Alturas múltiples. | | Diseño: ergonómico. | Corte de cerdas: Recto sencillo. |
Color: Opción de entre 5 colores. | Forma: Ovalada | | Color: Opción de entre 4 colores. | Forma: Romboide. |
Apariencia: Moderna, fina, sofisticada. | Tipo de cerdas: Nylon 6.12 especial (Indicador de desgaste). | | Apariencia: Durable de buena calidad. | Tipo de cerdas: Nylon 6.12 regular. |
Características especiales: Forma ancha. | Color de cerdas: 2 | | | Color de cerdas: 1 |
| Corte de filamentos: Angulo en las cerdas. | | | Corte de filamentos: Recto. |
104. De acuerdo con lo descrito en el punto anterior, la Secretaría observó que las características de los modelos A y B corresponden de manera razonable con las características descritas por Plastitec en el inicio de la investigación (punto 7 de la resolución de inicio).
105. Cabe señalar que ni Colgate Palmolive ni Colgate Sanxiao proporcionaron una descripción de las características de los productos que importaron por código de producto, aun cuando fue requerido. No obstante, ambas empresas reconocieron que los códigos de producto de sus importaciones y exportaciones sí corresponden con la descripción de la mercancía investigada.
106. Asimismo, de acuerdo con la información de las ventas de la solicitante, se observó que vendió productos a Colgate Palmolive por lo menos de líneas similares a las que dicha empresa adquirió de la República Popular China.
107. Con base en lo descrito en los puntos anteriores, la Secretaría consideró que no existe información técnica en el expediente administrativo que indique que los cepillos de fabricación nacional y los originarios de la República Popular China (para niño y adulto) muestren características y composición que impidan considerarlos similares entre sí.
108. Gillette Manufactura indicó que los cepillos dentales que importa y los nacionales son semejantes, ya que ambos cumplen con la función básica de limpiar los dientes. No obstante, indicó que las diferencias entre ambos productos hacen que las mercancías que importan sean exclusivos. Al respecto, es importante señalar que Gillette Manufactura no proporcionó elementos que permitan observar que los aspectos bajo los cuales sustenta la supuesta exclusividad impliquen cambios en las características, de tal forma que tengan un impacto en los usos y/o funciones del producto investigado.
109. Colgate Palmolive señaló que el mercado nacional e internacional demanda cepillos que no sólo ofrezcan las propiedades tradicionales, sino beneficios adicionales en cuanto a ergonomía, estética y características funcionales que permiten una mejor limpieza. Estos aspectos, a decir de Colgate Palmolive, hacen diferentes al producto chino y de producción nacional, de acuerdo con lo siguiente:
A. Ergonomía. Los cepillos importados de la República Popular China cuentan con doble componente (el mango es armado con dos o más piezas), lo cual representa una ventaja frente a los cepillos tradicionales, ya que las diferentes texturas permiten:
a. Un mejor agarre durante el cepillado para que el cepillo no se resbale y se pueda sostener mejor.
b. Los diferentes grosores y formas permiten que los cepillos se adapten mejor a las necesidades del consumidor.
B. Estética. Los cepillos importados de la República Popular China al contar con doble componente son más vistosos y tienen una apariencia más moderna frente a los tradicionales. En el caso de los cepillos infantiles, tienen diseños de personajes lo que estimula a los niños a cepillarse los dientes.
C. Características funcionales. Los cepillos importados de la República Popular China tienen mejoras técnicas en la cabeza que proporcionan beneficios adicionales en el cepillado.
110. Con respecto a lo señalado por las importadoras, Plastitec argumentó que el estudio presentado a que se refiere el punto 16 de la resolución de inicio de este procedimiento, concluye que a pesar de las formas, modelos, materiales, diseños, colores, texturas y demás innovaciones tecnológicas que actualmente presentan la gran variedad de cepillos de dientes, absolutamente todos sirven para lo mismo: cepillarse los dientes y su efectividad no se basa en el producto sino en la técnica de cepillado.
111. En relación con lo señalado por Colgate Palmolive, la Secretaría consideró lo siguiente:
A. No existen parámetros objetivos o medición de aplicación general y reconocida sobre los aspectos de ergonomía, estética y características funcionales.
B. De acuerdo con los catálogos y muestras físicas proporcionadas por Plastitec, se observó que fabrica cepillos dentales para niños y cepillos ergonómicos de doble componente y con texturas, según la descripción señalada en el punto 7 de la resolución de inicio. Estas características también se observaron en los otros productores nacionales no solicitantes.
C. En cuanto a las características funcionales, se observó que existe producción nacional de cepillos de dientes que representan personajes, lo anterior de acuerdo con la base de compras de producto nacional de Colgate Palmolive.
112. Por otra parte, Colgate Palmolive señaló que si bien adquirió producto nacional e importado, no fueron los mismos productos, ya que fueron diferentes en cuanto a diseño, colores, forma y funciones. Para acreditar lo anterior, proporcionó como prueba facturas intercompany que a su decir demuestran que no existió duplicidad en sus compras.
113. La Secretaría consideró que por el hecho de que no exista duplicidad en los códigos o modelos de los productos que adquirió Colgate Palmolive de fabricación nacional y de la República Popular China, ello no implica que no exista fabricación nacional de productos que tengan características y composición similares, y que cumplan con los mismos usos y/o funciones. Sin embargo, como ya se indicó anteriormente, existe fabricación nacional de productos que cumplen con los mismos usos y funciones en cuanto a los aspectos de ergonomía, estética y características funcionales.
Cobertura de producto
Argumentos sobre la exclusividad de los productos
114. Gillette Manufactura, Colgate Palmolive y Colgate Sanxiao, señalaron que los cepillos de dientes que importan o exportan, según el caso, deben ser excluidos de la investigación, ya que, a su decir, las diferencias que existen con respecto a los de fabricación nacional los hacen productos exclusivos, de tal forma que su importación no causa daño importante a la rama de producción nacional.
115. Al respecto, Gillette Manufactura indicó que los productos que importa son fabricados conforme a especificaciones, patentes, medidas, modelos industriales, marcas, derechos de autor, diseños y presentaciones que ha desarrollado a lo largo de años. Para acreditar lo anterior, proporcionó copia de derechos de propiedad intelectual, registros de patentes, de invenciones y de diseños de modelos industriales expedidas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). Asimismo, indicó que los cepillos que fabricó el solicitante no tienen ninguna marca conocida nacional ni mundialmente.
116. En relación con el punto anterior, Gillette Manufactura, Colgate Palmolive y Colgate Sanxiao, hicieron referencia a la resolución publicada en el DOF del 25 de noviembre de 1994, por la cual se impuso cuota compensatoria a juguetes originarios de la República Popular China y, a la resolución por la cual se modificó el mecanismo de producto exclusivo del 22 de noviembre de 2004, en las cuales se indica que no están sujetos al pago de cuotas compensatorias los productos exclusivos. Al respecto, indicaron que en caso de imponerse una cuota compensatoria, se les otorgue a sus productos el carácter de exclusivos y no se sujeten al pago de la misma, ya que por sus marcas, derechos de autor, patentes y precios altos, no causan daño a la rama de producción nacional.
117. Con respecto a los registros de marca ante el IMPI, la solicitante señaló que cualquiera de los fabricantes nacionales o importadores, inclusive de orígenes distintos de la República Popular China, deben contar con un registro de marca o nombre comercial ante dicho Instituto, si es que desean proteger su marca. Asimismo, indicó que el hecho de contar con un registro de marca no quiere decir que por ello los productos de diferentes marcas presenten diferencias esenciales entre sí, o que no cuenten con la misma tecnología de los productos que importa Gillette Manufactura.
118. Asimismo, Plastitec señaló que muchos cepillos de dientes no siendo iguales en todos los aspectos, tienen características semejantes y su composición física es idéntica, ya que los materiales utilizados en todas partes del mundo son básicamente aquellos que se obtienen derivados de la petroquímica básica: el plástico, resinas plásticas, así como pigmentos para dar color.
119. Al respecto, la Secretaría consideró que no es materia del procedimiento evaluar la aplicación o no de la cuota compensatoria sobre las importaciones de juguetes ni del mecanismo de producto exclusivo derivado de dicha investigación. Además, es importante señalar que los elementos e información analizada en dicha investigación no son vinculantes con la presente. En su lugar, una vez analizados los argumentos y pruebas presentados por las partes interesadas, la Secretaría consideró que Gillette Manufactura, Colgate Palmolive y Colgate Sanxiao no proporcionaron elementos que permitan considerar que la marca, el diseño, derechos de autor, patentes, etc., conlleven o impliquen diferencias en características físicas o composición, de tal manera que modifiquen la función principal y usos de la mercancía.
120. Asimismo, la Secretaría consideró que el hecho de que los productos investigados estén protegidos por derechos de propiedad intelectual y/o patentes, no es óbice para que no sean similares a los de fabricación nacional, en términos de la legislación aplicable, como es el caso de los cepillos objeto de análisis. Además, en esta investigación en particular, se observó que los propietarios de dichos registros pueden transferir los derechos tanto a un productor chino como a uno mexicano.
121. La información que consta en el expediente administrativo, muestra que productoras nacionales fabricaron en el periodo analizado cepillos de dientes para las empresas que solicitan que se excluyan sus productos por considerarlos exclusivos. Asimismo, de acuerdo con lo descrito en el punto 103 de esta Resolución, la Secretaría constató que los cepillos que importó una de las empresas importadoras contaban con características similares a los de fabricación nacional.
122. Por lo anterior, la Secretaría consideró que la marca, el diseño o los precios, no son elementos que per se impidan establecer la similitud entre el producto nacional y el importado. Por consiguiente, la exclusión de la investigación de cepillos de dientes importados por Colgate Palmolive o Gillette Manufactura, no es procedente en dichos términos.
Productos para bebé
123. La AMPI y las empresas importadoras DICSA y MEXIMEX solicitaron que los masajeadores o estimuladores de encías y cepillos de dientes para bebé sean excluidos del alcance de la presente investigación por no existir producción nacional de dichos productos.
124. De acuerdo con la información aportada por las partes interesadas y Plastitec, las características básicas que distinguen a dichos productos de los cepillos de dientes para niño y adulto objeto de investigación se indican a continuación:
Producto | Mango | Cabeza |
1. Masajeador o estimulador de encías (que se puede presentar en forma de un cepillo de dientes con mango y cabeza o en forma de dedal). | - Si tiene forma de cepillo, el mango es de un material plástico suave, antideslizante, que puede presentarse en forma delgada y contorneada, o bien en forma ergonómica que le permite al bebé introducir su mano. - No tiene mango si se presenta en forma de un dedal (una figura plástica suave cóncava que se coloca en el dedo de un adulto, con puntas ahuladas del mismo material). | - Si tiene forma de cepillo, la cabeza es un extremo de goma, con puntas ahuladas de aproximadamente un milímetro de grosor que forman un diseño redondeado y texturizado. - No tiene cabeza si se presenta en forma de un dedal (una figura plástica suave cóncava que se coloca en el dedo de un adulto, con puntas ahuladas del mismo material). |
2. Cepillo de dientes para bebé. | - El mango tiene 11 o 12 cms. de largo. Es de un material plástico antideslizante. - Siempre presentan un mango recto antirresbalante o ergonómico que proporciona seguridad en el manejo. | - La cabeza mide entre 1 y 1.5 cms. de longitud. - Las cerdas son gruesas o de plástico ahulado de goma, de un material muy suave. |
125. El primero de los productos tiene la función de aplicar un masaje a las encías que facilita y estimula la erupción de los primeros dientes en bebés de 3 hasta 12 meses. Este tipo de mercancías no están destinadas a retirar residuos de alimentos. Por su parte, los cepillos de dientes para bebé están diseñados para la higiene bucal de bebés de menos de un año hasta 3 años de edad y estimular o aliviar sus encías. Por consiguiente, ambos productos se utilizan en bebés que cuentan con nulos o pocos dientes.
126. Por otra parte, de acuerdo con la respuesta al requerimiento de Plastitec y los productores nacionales no solicitantes, no existe evidencia de que fabriquen masajeadores de encías y cepillos de dientes para bebé idénticos o similares a los descritos en el punto anterior. Asimismo, es importante señalar que la misma solicitante indicó que no los fabrica incluso los calificó como no objeto de investigación.
127. Por otra parte, la AMPI y los importadores DICSA y MEXIMEX solicitaron la exclusión de la investigación y, en su caso, de la aplicación de una cuota compensatoria a los juegos de tres piezas o sets, que además de incluir masajeadores de encías y cepillos de dientes para bebé, incluyen cepillos de cerdas de nylon para niños de 2 a 3 años edad.
128. De acuerdo con lo descrito en los puntos 114 a 127 de esta Resolución, la Secretaría determinó que los masajeadores de encías (en forma de dedal o en forma de cepillo de dientes) y los cepillos de dientes para ser utilizados únicamente en bebés (menores de 3 años) no forman parte de la cobertura del producto investigado. Esta exclusión aplica en su presentación individual o en juegos o sets que incluyan a dichas mercancías y otras diferentes, o a una combinación de ellas.
Cepillos para dentaduras postizas
129. Por otra parte, de acuerdo con lo señalado en el punto 9 de la resolución de inicio, Plastitec manifestó que la investigación no incluye los cepillos para dentadura postiza. Para ello, explicó que las principales diferencias entre dichos productos y los objeto de investigación, consisten en el diseño del mango, ya que al ser más cortos y gruesos se adecuan a las manos de los ancianos, los filamentos de nylon son más gruesos y el diseño de la cabeza del cepillo utiliza agujeros de un diámetro mayor (hasta 3 mm), lo que le otorga mayor dureza y fuerza; además, su precio es más elevado en comparación con los cepillos de dientes convencionales o investigados.
130. A fin de identificar con mayor precisión los cepillos dentales para dentadura postiza, en respuesta al requerimiento de la UPCI, Plastitec señaló que dichos productos tienen cerdas muy grandes y suelen ser muy duras, no aptas para las encías humanas debido a que están diseñadas para la limpieza de materiales sintéticos con los cuales se fabrican las dentaduras postizas. Aclaró que este tipo de cepillos no puede utilizarse para el cepillado normal de los dientes, por lo que no son productos sustitutos.
131. En virtud de que la propia solicitante indicó que los cepillos para dentadura postiza no son objeto de la presente investigación, y de que por sus características no son intercambiables con los cepillos para niño y adulto, la Secretaría confirma que no forman parte de la cobertura del producto investigado.
Análisis particular sobre la similitud
132. Al evaluar la similitud entre los productos objeto de investigación, la Secretaría tomó en cuenta diversos factores que pudieran ser pertinentes, entre otros, proceso productivo, características físicas, composición química, régimen arancelario, usos y/o funciones.
133. En este sentido, y de acuerdo con lo señalado en los puntos 6 a 18 y 103 a 122 de esta Resolución, la Secretaría consideró que existen suficientes elementos en el expediente administrativo del caso, que permiten considerar que los cepillos dentales originarios de la República Popular China (salvo lo productos para bebé y los cepillos para dentaduras postizas, indicados en los puntos 123 a 131 de esta Resolución), y los de fabricación nacional tienen características y composición semejantes, lo que les permite cumplir con las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, de manera que pueden considerarse similares, en términos de lo dispuesto en los artículos 37 del RLCE y 2.6 del Acuerdo Antidumping.
Mercado internacional
134. La solicitante señaló que de acuerdo con la información de Naciones Unidas-COMTRADE (en inglés United Nations Commodity Trade Statistics Database), de 2000 a 2003, entre los principales países exportadores de cepillos dentales se encuentran la República Popular China, República Federal de Alemania, Estados Unidos de América, Reino de Suecia y la República de Irlanda, mientras que los principales importadores son los Estados Unidos de América, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Japón, República Francesa y la República Federal de Alemania. Al respecto, la solicitante señaló que dicha información fue la mejor disponible a su alcance sobre el mercado internacional.
135. Colgate Palmolive indicó que no existe un organismo regulatorio internacional del producto investigado, por lo cual no existen cifras confiables en cuanto a los volúmenes que produce cada país, fuera de aquéllos en donde Colgate Palmolive y Gillette Manufactura cuentan con plantas. Sin embargo, señaló que ambas empresas representan cerca del 50 por ciento del mercado mundial de cepillos dentales. No obstante, con base en datos de Euromonitor Internacional, señaló los países que representaron el 80 por ciento del consumo mundial de cepillos manuales en 2004.
136. Por su parte, Gillette Manufactura indicó que la única información disponible sobre el mercado internacional, es un estudio de mercado elaborado por Nielsen, así como estadísticas de importación a los Estados Unidos de América del producto investigado. Con base en dicha información señaló que los principales consumidores y exportadores de cepillos dentales corresponden a los de mayor población y mayor capacidad económica: los Estados Unidos de América, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Federal de Alemania, Japón, República de la India, República Popular China, República Federativa del Brasil y los Estados Unidos Mexicanos. También son exportadores importantes la Confederación Helvética y el Reino de Tailandia.
137. Asimismo, Gillette Manufactura señaló que los principales productores y comercializadores de cepillos dentales a nivel mundial son Gillette, Colgate, Unilever, Procter & Gamble, Glaxo Smithkline y Johnson & Johnson, los cuales son productores que tienen estrategias de manufactura global e importan muchos de sus productos de plantas estratégicamente localizadas en el mundo.
Mercado nacional
Producción nacional
138. Con fundamento en los artículos 40 y 50 de la LCE, 60, 61 y 62 del RLCE y 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría analizó la representatividad de la producción nacional, tomando en cuenta si el solicitante fue importador del producto investigado, así como el grado de apoyo u oposición a la investigación.
139. De acuerdo con lo señalado en los puntos 65 a 68 de la resolución de inicio, Plastitec estimó con base en pláticas sostenidas la producción nacional de cepillos de dientes a partir de lo mencionado por los principales fabricantes de estas mercancías, Braun de México y Laboratorios Clinic. Así, con base en esta información Plastitec estimó su participación en la producción nacional en 33 por ciento, mientras que Braun de México, Laboratorios Clinic y Cepillos Dentales, representarían el 50, 13 y 4 por ciento, respectivamente. Así, Laboratorios Clinic únicamente proporcionó una carta de apoyo a la investigación, tal como se indicó en el inciso C del punto 70 de la resolución de inicio, pero tales empresas no proporcionaron información directa de sus respectivos indicadores económicos.
140. En principio, y conforme a lo indicado en los puntos 25 a 31 y 69 de la resolución de inicio, la Secretaría consideró que la estimación hecha por la solicitante constituía la información que razonablemente tuvo a su alcance en esa etapa de la investigación. Asimismo, se consideró que existían indicios para presumir que la productora nacional Braun de México, se encontraba vinculada con la empresa importadora Gillette Manufactura, de manera que procedía no considerarla parte de la rama de la industria nacional relevante, en términos de lo establecido en los artículos 40 de la LCE y 60 del RLCE y 4.1 inciso i) del Acuerdo Antidumping.
141. Por otra parte, se observó que mientras la solicitante no realizó importaciones del producto investigado de junio de 2001 a mayo de 2004, la empresa productora Laboratorios Clinic realizó importaciones de cepillos de dientes en dicho periodo, razón por la cual la Secretaría se allegaría de información para determinar si se consideraba o no el apoyo en la investigación de dicha empresa.
142. Para la presente etapa, Gillette Manufactura indicó que no se debió iniciar la investigación debido a que las cifras de producción nacional y participación descritas en el inicio de la investigación son incorrectas, lo cual implicó el desconocimiento de la participación de la solicitante en la producción nacional. Asimismo, Gillette Manufactura manifestó que la exclusión de Braun de México como productor nacional es infundada, ya que de acuerdo con lo señalado en el artículo 40 de la LCE, la determinación de la rama de producción industrial es con el fin de establecer cuál ha sido la totalidad o parte de la misma que ha sufrido daño importante, pero no significa que la producción nacional de la empresa vinculada sea excluida de la determinación de la producción para establecer el consumo nacional aparente y para analizar el comportamiento de la rama industrial, lo cual, es aún más importante, al considerar que Braun de México es la mayor productora y exportadora de cepillos de dientes en los Estados Unidos Mexicanos, hecho que reconoce la propia solicitante.
143. Asimismo, Gillette Manufactura señaló que es potestativo y no obligatorio excluir a toda empresa vinculada a un importador o exportador de la producción nacional, tomando en cuenta que la exclusión procedería siempre que existan razones para presumir que el efecto de la vinculación es de tal naturaleza que motiva de parte del productor considerado un comportamiento distinto al de los fabricantes no vinculados. Al respecto, indicó que las importaciones que realizó Gillette Manufactura (sólo dos tipos de cepillos dentales) representaron un bajo porcentaje de sus ventas en los Estados Unidos Mexicanos y de sus compras a Braun de México.
144. Al respecto, Plastitec argumentó que corresponde a Braun de México y no a Gillette Manufactura comparecer como productor nacional, lo cual permitiría establecer la vinculación real que existe entre ambas empresas - productor nacional e importador-. Asimismo, indicó que es poco claro el argumento de Gillette Manufactura con respecto a que sus volúmenes de ventas representaron bajos porcentajes en relación con las ventas de Braun de México y resulta pueril el señalamiento de que las importaciones de Gillette Manufactura no causaran daño, ya que ambas empresas son vinculadas. Asimismo, señaló que Gillette Manufactura debió ofrecer las cifras de producción de Braun de México, con lo que se puede demostrar que la solicitante representa más del 33 por ciento de la producción nacional y no el 23 por ciento que supone el importador.
145. Plastitec indicó que es menester excluir a Braun de México de la producción nacional, por su vinculación con el importador Gillette Manufactura y porque tiene un comportamiento diferente al de Plastitec, toda vez que no quiso apoyar la solicitud de inicio de investigación por la práctica desleal y tampoco ha comparecido como fabricante nacional, lo que permite inferir que antepone los intereses de su empresa importadora a los de la producción nacional, ya que es más rentable realizar importaciones a precios discriminados que fabricar en los Estados Unidos Mexicanos.
146. Para la presente etapa de la investigación, y de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 63 del RLCE, la Secretaría realizó requerimientos a las empresas de las que tuvo conocimiento que fabricaban el producto similar, con la finalidad de valorar si la investigación se encuentra apoyada por una parte importante de la producción nacional, y para asegurar si la determinación de daño correspondiente puede ser considerada representativa de la situación de la producción nacional total.
147. Con base en información directamente proporcionada por los principales productores no solicitantes, se concluye que la industria nacional de cepillos de dientes se encuentra conformada por Plastitec, Braun de México, Laboratorios Clinic, Grupo Industrial Predent, antes Cepillos Dentales (Predent) y Cepillera Dental Monterrey; la empresa CYPASA compareció para manifestar que próximamente iniciará su producción nacional de cepillos de dientes. De las empresas señaladas como productoras, sólo Braun de México manifestó su oposición a la investigación, mientras que el resto confirmó o manifestó su apoyo.
148. Cabe señalar que a partir de esta nueva información, la Secretaría concluyó que las estimaciones efectuadas en un inicio por la solicitante no corresponden con los datos reales proporcionados por el resto de los productores, de manera tal que Plastitec incluso no representa el 33 por ciento de la producción nacional total en el periodo investigado (junio de 2003 a mayo de 2004) como se había presumido, sino sólo el 20 por ciento, esto es, cinco puntos porcentuales menos que el umbral previsto en el artículo 50 párrafo segundo de la LCE. La razón fundamental de esta diferencia (aunque no exclusiva) obedeció a que la estimación de la promovente subestimó el nivel de producción de los dos principales productores nacionales, lo que tiene como resultado los datos que se aprecian en la siguiente tabla:
Empresas productoras | Participación en la producción nacional total (%) |
Estimación de solicitante | Información directa de productores |
Plastitec (solicitante) | 33 | 20 |
Braun de México | 50 | 44 |
Laboratorios Clinic | 13 | 33 |
Predent y Cepillera Dental Monterrey | 4 | 3 |
Total | | 100 |
Fuente: Estimaciones de la solicitante (segunda columna) e información directa de los productores nacionales (tercera columna). En el inicio, la solicitante sólo había estimado la producción nacional de Cepillos Dentales (Predent).
149. Por otra parte, la empresa Braun de México (principal productora nacional), se opuso a la investigación por considerar que no es el instrumento que se requiere para dar una adecuada protección a la industria nacional, ya que, de aplicarse una cuota compensatoria, el resultado sería desviar las importaciones a terceros exportadores, algunos de los cuales venden sus productos a precios inclusive más bajos que los originarios de la República Popular China. La empresa productora nacional indicó que compite con sus productos en el mercado nacional y en el extranjero, por lo que no tiene objeción a una sana competencia con productos de calidad en beneficio de la decisión del consumidor. Por otra parte, indicó que desconoce las operaciones de importación que realizó Gillette Manufactura y las razones que tuvo para hacerlo. Cabe señalar que Braun de México no efectuó importaciones de productos chinos.
150. Laboratorios Clinic indicó que sus razones para apoyar la investigación es debido a los efectos negativos sobre sus indicadores económicos y en sus expectativas sobre la producción de cepillos dentales en el futuro, ya que si bien no ha perdido ventas, ello se debe a que ha diversificado su producción hacia nichos de mercado de especialidades. Sin embargo, indicó que ha sido desplazada por el producto chino de bajo precio y calidad en algunos segmentos de mercado.
151. No obstante, es importante señalar que esta empresa también efectuó importaciones de producto de origen chino, aunque en cantidades limitadas (menos del 2 por ciento). De acuerdo con lo manifestado por Laboratorios Clinic, dichas importaciones correspondieron a un bajo volumen que se adquirió para salir en tiempo al mercado en lo que terminaba de fabricar un molde. Señaló que los modelos que en su momento se importaron ahora se fabrican íntegramente en sus instalaciones, por lo que no tiene contemplado efectuar nuevas importaciones.
152. Por otra parte, de acuerdo con la respuesta al requerimiento de Braun de México, y de la información proporcionada por Gillette Manufactura, se constató que si bien ambas empresas se encuentran vinculadas, sólo la segunda efectuó importaciones, pero también en cantidades limitadas, como fue el caso de Laboratorios Clinic (menos del 5 por ciento), de acuerdo con la información del listado de pedimentos del Sistema de Información Comercial de México (SIC-MEX). En este sentido, y tomando en cuenta tanto los niveles significativos de producción, como el giro de actividad comercial de los principales fabricantes de cepillos dentales nacionales, así como los volúmenes limitados de importación que pudieron haber efectuado, directamente o a través de sus empresas vinculadas, entre otros aspectos, la Secretaría concluyó que no se tienen elementos objetivos para no considerarlos parte de la rama de producción nacional.
153. Es importante destacar que, por otra parte, los resultados económicos obtenidos por los productores nacionales no solicitantes durante el periodo analizado apoyan el argumento de que la situación económica de Plastitec no puede considerarse estadísticamente representativa de la producción nacional total, en términos de lo establecido en el párrafo tercero del artículo 63 del RLCE, el cual establece:
La Secretaría deberá asegurarse de que la determinación de daño correspondiente sea representativa de la situación de la producción nacional total. Para tal efecto, la Secretaría deberá allegarse de la información necesaria de los productores nacionales no solicitantes y estos últimos deberán presentar a la Secretaría la información que se les requiriere. (Enfasis añadido)
154. En efecto, y no obstante que las importaciones investigadas se incrementaron en el periodo analizado (junio de 2001-mayo de 2002 a junio de 2003 a mayo 2004) 47 por ciento, y 19 por ciento en el periodo investigado con respecto al periodo similar anterior, con niveles de subvaloración en relación con el precio promedio nacional, el comportamiento de los indicadores de la parte principal de la rama de producción nacional de cepillos de dientes (básicamente Braun de México y Laboratorios Clinic) fue relativamente favorable y contrario al observado por Plastitec, que sólo representó 20 por ciento de la producción nacional total, conforme se explica en puntos subsecuentes.
155. Plastitec disminuyó su participación en el Consumo Nacional Aparente (producción nacional más importaciones menos exportaciones) 6 puntos porcentuales en el periodo junio de 2002 a mayo de 2003, con respecto al similar anterior, y 3 puntos porcentuales en el periodo investigado, lo cual significó una disminución acumulada a lo largo del periodo analizado de 9 puntos porcentuales. Por el contrario, las cifras disponibles en el expediente administrativo muestran que los productores no solicitantes ganaron 4 puntos porcentuales en cada uno de los periodos, lo que les permitió aumentar su participación en 8 puntos en el periodo analizado, que contrasta con 4 puntos que ganaron las importaciones chinas.
156. La producción al mercado interno de Plastitec registró una disminución en todo el periodo analizado equivalente al 38 por ciento: 29 por ciento de junio de 2002 a mayo de 2003, y 13 por ciento de junio de 2003 a mayo de 2004, en relación con el periodo similar previo. Por su parte, las productoras no solicitantes incrementaron su producción al mercado interno en 45, 14 y 27 por ciento, en los mismos periodos, respectivamente.
157. Las ventas al mercado interno de Plastitec disminuyeron en la misma proporción que la producción al mercado interno a lo largo del periodo analizado (38 por ciento), en tanto que las productoras no solicitantes incrementaron sus ventas internas en 46 por ciento, entre el periodo de junio de 2001 a mayo 2002 y junio de 2003 a mayo de 2004.
158. Los precios promedio de Plastitec se incrementaron 18 por ciento en el periodo analizado, y aunque disminuyeron 6 por ciento en el periodo de junio de 2002 a mayo de 2003 con respecto al similar anterior, se incrementaron 25 por ciento en el periodo investigado en relación con el periodo similar previo. Por el contrario, los precios de los productores no solicitantes disminuyeron 24 por ciento en el periodo analizado: 15 por ciento en el periodo junio de 2002 a mayo de 2003, con respecto al similar anterior, y 11 por ciento en el de junio de 2003 a mayo de 2004 en relación con el periodo similar previo.
159. Las ventas externas de Plastitec se incrementaron 14 por ciento en el periodo analizado: 27 por ciento de junio 2002 a mayo de 2003 con respecto al similar anterior; sin embargo, disminuyeron 10 por ciento en el periodo investigado. Las productoras no solicitantes registraron un comportamiento positivo en sus ventas externas en todo el periodo analizado de 57 por ciento: 24 por ciento de junio de 2002 a mayo de 2003 y 26 por ciento en el periodo investigado en relación con el periodo similar previo.
160. En cuanto a los inventarios promedio, Plastitec indicó que no acumuló inventarios. Por lo que se refiere a las productoras no solicitantes éstas registraron un incremento del 25 por ciento en el periodo analizado en su conjunto.
161. La capacidad instalada de Plastitec se mantuvo sin cambios en el periodo analizado, mientras que los productores no solicitantes registraron un comportamiento positivo, reflejando mejores perspectivas de crecimiento, al aumentar 51 por ciento su nivel de capacidad instalada en todo el periodo analizado: 29 por ciento de junio 2002 a mayo de 2003 con respecto al similar anterior, y 16 por ciento en el periodo investigado en relación con el periodo similar previo.
162. La utilización de la capacidad instalada de Plastitec disminuyó 10 por ciento en el periodo analizado: 6 por ciento de junio de 2002 a mayo de 2003 con respecto al similar anterior, y 4 por ciento en el periodo investigado. En contraste, los productores no solicitantes prácticamente no registraron cambios en sus niveles de utilización en su capacidad instalada (sólo un ajuste a la baja de 1 por ciento a lo largo del periodo analizado), resultado de los mayores niveles de producción y ventas internas (48 y 46 por ciento, respectivamente).
163. El empleo de Plastitec registró un incremento de 8 por ciento en el periodo analizado en su conjunto. Como resultado de los mayores niveles de producción, también los productores no solicitantes incrementaron su nivel de empleo, pero a una tasa significativamente superior a la de la solicitante (52 por ciento a lo largo del periodo analizado).
164. Los salarios de Plastitec registraron una disminución del 19 por ciento en el periodo analizado en su conjunto. Por el contrario, los productores no solicitantes registraron incrementos de sus salarios que correspondieron a una tasa de 22 por ciento en el periodo analizado.
165. La productividad de Plastitec registró una disminución del 29 por ciento en el periodo analizado. Los productores no solicitantes, si bien registraron disminuciones en su productividad, ésta fue significativamente menor, esto es, 2 por ciento en el periodo analizado.
166. Por otro lado, si bien en el periodo investigado los resultados operativos de los cepillos dentales fabricados por Plastitec fueron crecientes, principalmente debido a los resultados de la actividad exportadora, ya que las ventas internas reportaron pérdidas de operación, en el caso de los productores no solicitantes, proporcionó información el principal fabricante nacional que se opone a la investigación (Braun de México), que refleja una caída en la utilidad de operación, pero consecuencia de incrementos en costos y gastos y no por disminuciones en los ingresos por ventas que, de hecho, se incrementan 3 por ciento en el periodo investigado. Aún más, los datos disponibles permiten apreciar que a lo largo del periodo analizado, los ingresos por ventas internas de los productores no solicitantes (Braun de México, Clinic y Cepillera Dental Monterrey) aumentaron 10 por ciento, que contrasta con la caída de 28 por ciento de Plastitec.
Conclusiones de daño
167. Una vez analizada la información aportada por las partes interesadas, y la que la propia Secretaría se allegó directamente de los productores nacionales, entre otros agentes económicos, y de conformidad con los resultados descritos en los puntos 139 a 166 de esta Resolución, es procedente concluir la investigación a la luz de las condiciones específicas de competencia de la industria en cuestión, por diversos motivos, entre los que encuentran los siguientes:
A. De acuerdo con la información proporcionada por las empresas productoras no solicitantes, Plastitec representa el 20 por ciento de la producción nacional, y no el 33 por ciento como se estimó en el inicio de la investigación, además de la oposición a esta investigación del principal productor en los Estados Unidos Mexicanos.
B. La situación económicamente adversa de Plastitec no podría considerarse representativa del daño importante a la rama de producción nacional total de cepillos de dientes, puesto que los productores no solicitantes reflejaron un comportamiento relativamente positivo en sus principales indicadores económicos, tales como producción, ventas, participación de mercado, empleo, salarios, crecimiento, capacidad instalada y la utilización de la misma, ingresos, entre otros factores.
168. En suma, los resultados descritos anteriormente permiten concluir que el comportamiento adverso de la solicitante no puede considerarse representativo de la situación de la rama de producción nacional total, en términos de lo previsto en el párrafo tercero del artículo 63 del RLCE. Además, la información que obra en el expediente administrativo, directamente proporcionada por los productores nacionales no solicitantes en esta etapa de la investigación, como lo prevé el mismo ordenamiento, muestra que la promovente no representa el 25 por ciento de la producción nacional, razón por la cual procede concluir el presente procedimiento administrativo sin la aplicación de cuotas compensatorias.
Conclusión general
169. Con base en el análisis de discriminación de precios a que se refieren los puntos 73 a 102 de esta Resolución, del análisis de daño y causalidad descrito en los puntos 103 a 168 de esta Resolución, con los resultados del análisis de los argumentos y pruebas que obran en el expediente administrativo del caso, la Secretaría concluye que no fue posible determinar la existencia de daño importante que fuera representativa de la situación de la rama de producción nacional total en los términos del artículo 63 del RLCE.
170. Por lo anterior, con fundamento en los artículos 57 fracción III de la LCE y 82 fracción III del RLCE y 12.2 del Acuerdo Antidumping, es procedente emitir la siguiente:
RESOLUCION
171. Se declara concluido el procedimiento de investigación por discriminación de precios sin imponer cuotas compensatorias a las importaciones de cepillos de dientes, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 9603.21.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, por las razones que se exponen en los considerandos de esta Resolución.
172. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.
173. Notifíquese a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
174. Archívese como caso total y definitivamente concluido.
175. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 19 de diciembre de 2005.- El Secretario de Economía, Sergio Alejandro García de Alba Zepeda.- Rúbrica.
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