ACUERDO que autoriza el ajuste a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
JOSE FRANCISCO GIL DIAZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 26 y 31 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15 fracción V de la Ley de Planeación y 12 fracción VII, 30, 31 y 32 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de Energía, a instancias de la Junta de Gobierno de la Comisión Federal de Electricidad, solicitó a esta Secretaría el ajuste a las tarifas que rigen la venta de energía eléctrica en el país;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, compete a esta Secretaría, con la participación de las de Economía y de Energía, y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijar las tarifas eléctricas, así como su ajuste;
Que para cumplir con el compromiso presidencial anunciado por el Presidente de la República contenido en el punto 2 del paquete de medidas energéticas pronunciado el 12 de septiembre de 2005 (Decálogo Energético), es necesario reducir el nivel del factor de ajuste mensual acumulativo de las tarifas domésticas para el ejercicio fiscal de 2006, y
Que habiendo recabado las opiniones de las secretarías de Energía y de Economía; esta dependencia ha tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE AUTORIZA EL AJUSTE A LAS TARIFAS PARA SUMINISTRO Y VENTA DE ENERGIA ELECTRICA
ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza a los organismos descentralizados Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, a quienes en lo sucesivo se les denominará el suministrador, el ajuste a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica, conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
ARTICULO SEGUNDO.- El suministrador continuará con la aplicación de un factor de ajuste mensual acumulativo a los cargos de las tarifas para servicio doméstico (1, 1A, 1B, 1C, 1D, 1E y 1F). El factor será de 1.00327 (uno punto cero cero tres dos siete) para todos los cargos de las tarifas para servicio doméstico y será aplicado a partir del día primero de cada mes.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2006.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo deberá publicarse en dos periódicos de circulación nacional.
TERCERO.- Se derogan las disposiciones administrativas en materia tarifaria que se opongan a lo establecido en este Acuerdo.
México, D.F., a 20 diciembre de 2005.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.
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