AVISO de consulta pública del Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-FF-080-SCFI-2005.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas.
AVISO DE CONSULTA PUBLICA DEL PROYECTO DE NORMA MEXICANA QUE SE INDICA
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51-A, 51-B de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría, publica el Aviso de consulta pública del proyecto de norma mexicana que se enlista a continuación, mismo que ha sido elaborado y aprobado por el Comité Técnico de Normalización Nacional de Productos Agrícolas, Pecuarios y Forestales.
De conformidad con el artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, este Proyecto de Norma Mexicana se publica para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el seno del Comité que lo propuso, ubicado en Municipio Libre número 377 piso 2, colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, código postal 33310, México, D.F., con copia a esta Dirección General, dirigida a la dirección descrita en el párrafo siguiente.
El texto completo del documento puede ser consultado gratuitamente en la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, 53950, Estado de México, o en el Catálogo Mexicano de Normas que se encuentra en la página de Internet de la Dirección General de Normas cuya dirección es http://www.economia.gob.mx.
CLAVE O CODIGO | TITULO DE LA NORMA |
PROY-NMX-FF-080-SCFI-2005 | PRODUCTOS AVICOLAS-CARNE DE POLLO DE ENGORDA EN CANAL Y EN PIEZAS-CLASIFICACION (CANCELARA A LA NMX-FF-080-1992). |
Síntesis Este Proyecto de Norma Mexicana establece las características de calidad que debe presentar el pollo de engorda en canal y en piezas, destinado para consumo humano que se comercializa en el territorio nacional. La clasificación debe realizarse en establecimientos Tipo Inspección Federal o Rastros Registrados para el procesamiento de esta especie. |
México, D.F., a 16 de noviembre de 2005.- El Director General, Miguel Aguilar Romo.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 30 de noviembre de 2005
Miércoles 30 de noviembre de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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