DOF: 05/07/2006

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Colima, para contribuir a la constitución del Registro Nacional de Poderes Notariales y aprovechar la información contenida en el mismo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

  CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA SECRETARIA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. CARLOS MARIA ABASCAL CARRANZA, CON LA PARTICIPACION DEL SUBSECRETARIO DE ASUNTOS JURIDICOS Y DERECHOS HUMANOS, LIC. PABLO MUÑOZ Y ROJAS Y DEL DIRECTOR GENERAL DE COMPILACION Y CONSULTA DEL ORDEN JURIDICO NACIONAL, DR. EDUARDO CASTELLANOS HERNANDEZ Y, POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE COLIMA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL GOBIERNO DEL ESTADO, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR, LIC. JESUS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, CON LA PARTICIPACION DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. JUAN JOSE SEVILLA SOLORZANO, Y DE LA LIC. YOLANDA VERDUZCO GUZMAN, DIRECTORA GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE COLIMA Y COMO TESTIGOS DE HONOR EL LIC. DAVID FIGUEROA MARQUEZ, PRESIDENTE DE LA ASOCIACION NACIONAL DEL NOTARIADO MEXICANO A.C. Y EL LIC. MANUEL BRUST CARMONA, PRESIDENTE DEL COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE COLIMA, PARA CONTRIBUIR A LA CONSTITUCION DEL REGISTRO NACIONAL DE PODERES NOTARIALES Y APROVECHAR LA INFORMACION CONTENIDA EN EL MISMO, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS.

ANTECEDENTES

  La gobernabilidad democrática del país entraña necesariamente la colaboración y coordinación intergubernamental y con la sociedad civil organizada en su colegiación profesional. Esta colaboración y coordinación se significa por la creación de nuevos servicios públicos que contribuyen a la certeza y seguridad jurídica.

  Con el propósito de contribuir a la certeza y seguridad jurídica en materia de derecho sucesorio en nuestro sistema federal de gobierno, la Secretaría de Gobernación y el Gobierno del Estado de Colima suscribieron un convenio de coordinación para constituir el Registro Nacional de Avisos de Testamento, mismo que fue publicado en Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2000.

  El 23 de enero de 2004 empezó a funcionar la base de datos nacional del Registro Nacional de Avisos de Testamento, el cual expide de manera automática y por vía electrónica, a solicitud fundada y motivada de la autoridad competente de las entidades federativas, un reporte de búsqueda nacional del aviso o avisos de testamento que hubiese otorgado el autor de una sucesión.

  Conforme a la cláusula quinta del convenio de referencia, el Consejo Consultivo del Registro Nacional de Avisos de Testamento se integra con servidores públicos de la Secretaría de Gobernación, de los Gobiernos de las entidades federativas y con representantes de la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, a efecto de evaluar y dar seguimiento a las acciones que permitan la consolidación de este nuevo servicio público.

  El Consejo Consultivo del Registro Nacional de Avisos de Testamento ha dado origen a las propuestas de reforma legislativa local que la Secretaría de Gobernación ha puesto a consideración de los gobiernos de las entidades federativas, de conformidad con lo previsto en las cláusulas segunda y cuarta de dicho convenio.

  A partir de esta experiencia de colaboración y coordinación intergubernamental y con la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, se ha analizado la conveniencia de aprovechar las nuevas tecnologías de la información para contribuir igualmente a la certeza y seguridad jurídica en el caso del otorgamiento o revocación de los poderes generales y especiales notariales por personas físicas.

  El poder notarial es el documento eficaz formulado ante la fe de un Notario Público, mediante el cual una persona con capacidad legal otorga su potestad a otra para que ésta efectúe los actos jurídicos que en él se establecen. Sin embargo, la carencia de información actualizada y precisa con respecto a la vigencia del mandato jurídico en escritura pública trae como consecuencia inseguridad, incertidumbre e incluso falsificaciones.

  La Secretaría de Gobernación y la Asociación Nacional del Notariado Mexicano propusieron a los integrantes del Consejo Consultivo del Registro Nacional de Avisos de Testamento, durante la reunión de este órgano celebrada el 8 de diciembre de 2005 en la ciudad de Aguascalientes, Ags., la creación de un Registro Nacional de Poderes Notariales que administre una base de datos nacional para coadyuvar a la certeza y seguridad en el intercambio jurídico sustentado en dichos instrumentos notariales.

  El Registro Nacional de Poderes Notariales es una respuesta del Gobierno Federal y de los gobiernos de las entidades federativas, para atender la problemática planteada. Este nuevo servicio público consistirá en una base de datos nacional con la información de los poderes otorgados por personas físicas ante Notario Público en las 32 entidades federativas y ante Cónsul Mexicano en el extranjero, mediante un programa informático central interconectado con las oficinas de los Archivos de Notarías.

  A través del programa informático se realizarán la captura, almacenamiento, custodia, consulta, verificación, administración y transmisión de la información en materia de poderes notariales otorgados por personas físicas. La operación se efectuará únicamente por vía electrónica. Los notarios públicos informarán a los Archivos de Notarías de sus respectivas entidades federativas del otorgamiento de poder notarial por persona física o la revocación total o parcial, en su caso ante su fe, mediante el aviso único correspondiente, que contenga el tipo de poder, el objeto y alcance para el cual fue dado.

  La consulta a la base de datos nacional únicamente se realizará a través de los Archivos de Notarías. Las autoridades facultadas para solicitar dicha consulta serán el propio Archivo de Notarías y el poder u órgano judicial de las entidades federativas.

  Se adoptará un formato único de aviso del poder otorgado por persona física, su alcance y objeto para el que fue dado, así como un formato único de aviso de la revocación en su caso total o parcial. Los Archivos de Notarías integrarán la base de datos local correspondiente y enviarán la información a la base de datos nacional.

  Las personas físicas otorgantes de un poder notarial deberán solicitar expresamente al Notario Público que se realice la inscripción del aviso respectivo en el Registro Nacional de Poderes Notariales, de cuyos alcances y fundamento recibirán la información correspondiente de conformidad con lo previsto en los Lineamientos de Protección de Datos Personales publicados el 30 de septiembre de 2005 en el Diario Oficial de la Federación, emitidos por el Instituto Federal de Acceso a la Información.

  “La Secretaría y El Gobierno del Estado reiteran su compromiso de velar por los intereses de la ciudadanía y de su estricto apego a la legalidad, por lo que comparten la responsabilidad de proporcionar a los gobernados plena certeza y seguridad en los actos jurídicos que realizan. Esto conlleva a que se instrumente el presente Convenio como una forma prevista en la ley para lograr la unificación de voluntades en nuestro sistema federal para la creación del Registro Nacional de Poderes Notariales.

  Con base en estos antecedentes, se formulan las siguientes:

DECLARACIONES

1. De “LA SECRETARIA:

1.1.  Es una dependencia de la Administración Pública Federal según lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 2o. fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación;

1.2. Conforme a los artículos 33 y 34 fracción II de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal podrá celebrar convenios de coordinación con las entidades federativas;

1.3. De conformidad con lo previsto en el artículo 27 fracciones XIII y XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con facultades para vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales y para conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los gobiernos de las entidades federativas;

1.4. El artículo 5o. fracciones XVIII y XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, faculta a su titular para conducir, en el ámbito de su competencia, las relaciones del Poder Ejecutivo Federal con los gobiernos de las entidades federativas y con las autoridades municipales, así como para suscribir convenios o acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas;

1.5. El Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos y el Director General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional, cuenta con atribuciones para participar en los términos del presente instrumento, de conformidad con los artículos 6o. fracciones IX y XI, 9o. fracción VII y 22 fracciones III y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, en relación con el artículo 20 del mismo ordenamiento;

1.6. Tiene interés en llevar a cabo el objeto del presente Convenio de Coordinación.

1.7. Cuenta con elementos necesarios para cumplir con el objeto del presente instrumento, y

1.8. Señala como domicilio para todos los efectos legales del presente Convenio, el ubicado en Bucareli número 99, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06600, México, Distrito Federal.

  2. De EL GOBIERNO DEL ESTADO:

2.1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 de la Constitución Política del Estado, es parte integrante de la Federación;

2.2. El Estado de Colima es una persona moral conforme a lo dispuesto por el artículo 25 fracción I del Código Civil para el Estado de Colima;

2.3. El Poder Ejecutivo del Estado se deposita en una sola persona que se denomina Gobernador del Estado de Colima”, según lo previsto en los artículos 33 de la Constitución Política del Estado y 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima;

2.4. Con fundamento en los artículos 58 de la Constitución Política del Estado y 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, dentro de sus facultades están las de poder nombrar previo cumplimiento de las disposiciones correspondientes a los notarios públicos de número y celebrar convenios con el Gobierno Federal, otras entidades federativas, los ayuntamientos de la entidad, así como con los sectores social y privado, a efecto de prestar servicios públicos, ejecutar obras o realizar cualquier otro propósito de beneficio colectivo, cumpliendo en cada caso con las formalidades que exijan las leyes aplicables;

2.5. Corresponde al Secretario General de Gobierno llevar el registro de autógrafos, legalizar y certificar las firmas de los funcionarios estatales, de los presidentes y secretarios municipales y de los demás funcionarios a quienes esté encomendada la fe pública, tramitar los nombramientos que para el ejercicio de las funciones notariales expida el Ejecutivo y ordenar periódicamente visitas de inspección a las notarías del Estado y llevar el registro de notarios y organizar y controlar el Archivo de Notarías del Estado, de conformidad a lo previsto en el artículo 20 fracciones XV y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima;

2.6.  Tiene interés en llevar a cabo el objeto del presente Convenio de Coordinación, y

2.7.  Que señala como domicilio para los efectos legales del presente instrumento, el ubicado en el Palacio de Gobierno, Hidalgo, esquina Reforma, sin número, Col. Centro, Colima, Col. C.P. 28000.

  3. De AMBAS PARTES:

3.1. Manifiestan que este instrumento servirá de marco normativo para establecer los compromisos entre ambos niveles de gobierno, respecto de su participación en el Registro Nacional de Poderes Notariales, apoyando el mismo, elevando la calidad de los servicios que se proporcionan a la población y garantizando la protección, certeza y seguridad jurídicas en materia de otorgamiento y revocación de poderes notariales por personas físicas.

  En virtud de lo expuesto, sujetan sus compromisos en la forma y términos que se establecen en las siguientes:

CLAUSULAS

  DEL OBJETO

  PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre LA SECRETARIA y EL GOBIERNO DEL ESTADO para:

a) La integración, funcionamiento, evaluación y actualización permanente del Sistema del Registro Nacional de Poderes Notariales, a cargo de LA SECRETARIA, y

b) La elaboración y edición de obras relacionadas en materia civil sobre poderes notariales o temas relacionados a través de programas interdisciplinarios formulados conjuntamente.

  DEL BANCO DE DATOS

  SEGUNDA.- Las partes convienen en colaborar a fin de integrar y actualizar un banco de datos nacional mediante un programa informático conectado por vía electrónica en el cual se realizará la captura, almacenamiento, custodia, consulta, verificación, administración y transmisión de la información en materia de poderes notariales otorgados por personas físicas por conducto del Archivo de Notarías del Estado.

  La información se generará a través del Notario ante quien se otorgue el Poder y éste lo enviará por vía electrónica al Archivo de Notarías de la entidad federativa que corresponda a fin de que éste sea quien la ingrese, a través de Internet, a la base de datos del Sistema del Registro Nacional de Poderes Notariales. El Archivo correspondiente por esta misma vía realizará las consultas relacionadas con los poderes notariales.

  La base de datos central se integrará con la información que incorporen los responsables designados en los Archivos de Notarías de acuerdo a las cláusulas siguientes, lineamientos y bases técnicas que expida “LA SECRETARIA, cuando el Consejo Consultivo lo determine o en un plazo de 30 días naturales.

  COMPROMISOS INSTITUCIONALES DE LA SECRETARIA

  TERCERA.- LA SECRETARIA se compromete a través de su Dirección General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional, a realizar las siguientes acciones:

I. Crear la base de datos nacional, del Registro Nacional de Poderes localizada en los Archivos de Notarías de las entidades federativas.

II. Recibir, concentrar y procesar la información que remita “EL GOBIERNO DEL ESTADO por vía electrónica, para su sistematización;

III. Resguardar la información que remita EL GOBIERNO DEL ESTADO por vía electrónica, para su sistematización;

IV. Poner a disposición de EL GOBIERNO DEL ESTADO, la información contenida en la base de datos, relativa a los avisos de poderes notariales otorgados por personas físicas a nivel nacional;

V. Tener actualizado el sistema de cómputo de tal forma que las consultas que efectúe EL GOBIERNO DEL ESTADO se desahoguen en el menor tiempo posible;

VI. Proponer a EL GOBIERNO DEL ESTADO el formato único de aviso de otorgamiento o revocación de poderes notariales por persona física, con el cual se remitirá a LA SECRETARIA la información contenida en el aviso de poderes, así como los formatos para la solicitud y contestación de informes;

VII. Proporcionar la información única y exclusivamente a las autoridades competentes de las entidades federativas, de conformidad con los convenios de coordinación al efecto celebrados;

VIII. Llevar a cabo los procesos administrativos, presupuestales y de actualización jurídica necesarios para crear y mantener la operación del Registro Nacional de Poderes Notariales;

IX. Emitir las políticas de procedimiento del Registro Nacional de Poderes Notariales; en los términos establecidos en la cláusula segunda del presente Convenio, y

X. Suscribir los convenios específicos que se desprendan del presente Convenio Marco.

  COMPROMISOS INSTITUCIONALES DE EL GOBIERNO DEL ESTADO

  CUARTA.- EL GOBIERNO DEL ESTADO se compromete por conducto de la dependencia que designe como la encargada de ser enlace con el Registro Nacional de Poderes Notariales de LA SECRETARIA, a realizar las siguientes acciones:

I. Promover conjuntamente con los Notarios Públicos del Estado, la instrumentación necesaria para dar aviso a los Archivos de Notarías de sus respectivas entidades federativas por vía electrónica del otorgamiento o la revocación total o parcial, en su caso, de los poderes generales y especiales dados por persona física ante su fe;

II. Adoptar el formato único de aviso de poder notarial propuesto por LA SECRETARIA, que contenga el tipo de poder, el objeto y alcance para el cual fue dado y los nombres del poderdante y los apoderados, así como los datos del notario y del instrumento que habrán de subir a la base de datos nacional y de los formatos aplicables para la solicitud y contestación de reportes de búsqueda nacional;

III. Utilizar los medios electrónicos de datos e Internet para la operación y funcionamiento del Registro Nacional de Poderes Notariales;

IV. Remitir a LA SECRETARIA, inmediatamente a través del sistema informático creado por ésta, la información correspondiente sobre los avisos de toda clase de poderes notariales que se hayan otorgado o revocado por personas físicas, ante la fe de Notario Público;

V. Iniciar e impulsar las reformas legislativas necesarias para la consolidación y funcionamiento del servicio público que presta el Registro Nacional de Poderes Notariales, y

VI. Coadyuvar en el ámbito de su competencia al cumplimiento de las acciones instrumentadas en materia de Registro Nacional de Poderes Notariales.

  DE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

  QUINTA.- Las partes promoverán y adoptarán las medidas complementarias que se requieran para el cabal cumplimiento de lo estipulado en este Convenio de Colaboración, y como consecuencia se comprometen a realizar las siguientes acciones:

I. Difundir a través de los medios masivos de comunicación los alcances del presente instrumento y los beneficios que genera a la población el Registro Nacional de Poderes Notariales;

II. Promover la capacitación técnica y jurídica del personal que labora en las oficinas correspondientes;

III. Intercambiar y facilitar la información de los poderes notariales que conforman el sistema del Registro Nacional de Poderes Notariales;

IV. Coordinarse en la formulación, implantación de los programas de reorganización, mejoramiento de sus sistemas y procedimientos, equipamiento tecnológico e infraestructura física que se requiera para el buen funcionamiento del Registro Nacional de Poderes Notariales;

V. Establecer de común acuerdo los formatos únicos de otorgamiento o revocación de poderes notariales y de solicitud y reporte de búsqueda nacional, para remitir la información contenida o necesaria para los mismos;

VI. Impulsar las reformas legislativas necesarias a fin de modificar los Códigos Civiles y Leyes del Notariado de las Entidades Federativas y del Distrito Federal, para la consolidación del Registro Nacional de Poderes Notariales, y

VII. Las demás que se consideren pertinentes o convenientes para alcanzar el objeto del presente Convenio.

  DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACION

  SEXTA.- Para la ejecución de las acciones objeto del presente Convenio, las partes a través de éste constituyen un Organo Colegiado de Seguimiento y Evaluación, el cual deberá constituirse en un plazo de 30 días naturales a la firma del presente instrumento.

  El Organo Colegiado de Seguimiento y Evaluación tendrá las siguientes funciones:

I. Dar seguimiento a las acciones que se desarrollen con motivo del cumplimiento al objeto del presente Convenio;

II. Evaluar los resultados de las acciones a que se refiere el inciso anterior;

III. Rendir un informe a los titulares de ambas partes respecto de los resultados obtenidos;

IV. Evaluar los proyectos que se presenten para su aprobación;

V. Resolver los casos que se susciten respecto de la interpretación y cumplimiento del presente instrumento, y

VI. Las demás que acuerden las partes.

  DE LA RELACION LABORAL

  SEPTIMA.- Las partes convienen que el personal designado por cada una de ellas para la ejecución del presente Convenio, no tendrá relación con la otra, por lo que ninguna podrá ser considerada como patrón sustituto o intermediario. El personal de cada una de las partes que intervenga en la realización de las acciones que son materia del presente Convenio, mantendrá su adscripción, relación y dependencia laboral en cada una de sus respectivas áreas.

  DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

  OCTAVA.- En lo relativo a la propiedad intelectual, ambas partes convienen en reconocerse mutuamente los derechos de autor y conexos que les asisten, obligándose a mantenerlos vigentes para la ejecución del objeto de este Convenio.

  Asimismo, las partes convienen que los derechos de propiedad intelectual resultantes de los trabajos derivados del presente Convenio, corresponderán a la parte que los haya producido o a ambas en proporción a sus aportaciones.

  DE LA ADICION O MODIFICACION

  NOVENA.- El convenio podrá adicionarse o modificarse durante su vigencia, de común acuerdo entre las partes mediante los instrumentos jurídicos necesarios debidamente signados por ellos mismos que entrarán en vigor a partir de la fecha de su suscripción, los cuales formarán parte del convenio.

  CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

  DECIMA.- Ninguna de las partes será responsable de la operación de cualquier retraso o incumplimiento en la realización del presente Convenio, que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor.

  DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS

  DECIMA PRIMERA.- “LAS PARTES están de acuerdo en que el presente instrumento es producto de la buena fe, en razón de lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltos de mutuo acuerdo, a través del Organo Colegiado de Seguimiento y Evaluación, y en el supuesto de que subsista discrepancia están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal; salvo lo que dispone el artículo 44 último párrafo de la Ley de Planeación.

  DE LA VIGENCIA

  DECIMA SEGUNDA.- Este Convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado, entrará en vigor el día de su suscripción y tendrá una vigencia indefinida; sin embargo podrá darse por concluido si anticipadamente ambas partes convienen la fecha de terminación por escrito sin perjuicio de las actividades que se encuentren pendientes, las cuales se llevarán hasta su total conclusión.

  El presente instrumento se suscribe por cuadruplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 15 quince días del mes de marzo de 2006 dos mil seis.- Por la Secretaría: el Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.- El Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, Pablo Muñoz y Rojas.- Rúbrica.- El Director General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional, Eduardo Castellanos Hernández.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador del Estado de Colima, Jesús Silverio Cavazos Ceballos.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Juan José Sevilla Solorzano.- Rúbrica.- La Directora General de Gobierno del Estado de Colima, Yolanda Verduzco Guzmán.- Rúbrica.- Testigos de Honor: el Presidente de la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A.C., David Figueroa Márquez.- Rúbrica.- El Presidente del Colegio de Notarios del Estado de Colima, Manuel Brust Carmona.- Rúbrica.


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