CONVENIO de Colaboración administrativa para el establecimiento y operación de una Oficina de Enlace Municipal, que suscriben la Secretaría de Relaciones Exteriores y el H. Ayuntamiento de Tonatico, Edo. de Méx.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.
CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DE UNA OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE CON LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES QUE SUSCRIBE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA SECRETARIA, REPRESENTADA POR EL DR. LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA EN SU CARACTER DE TITULAR DEL RAMO, ASISTIDO POR LA C.P. MONICA RUIZ HUERTA, OFICIAL MAYOR, Y POR EL ING. JESUS MARIO GARZA GUEVARA, DIRECTOR GENERAL DE DELEGACIONES, Y POR OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DE TONATICO, ESTADO DE MEXICO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL AYUNTAMIENTO, REPRESENTADO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL, DR. ARTURO ROBERTO HERNANDEZ TAPIA, EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO Y EL SINDICO DEL AYUNTAMIENTO, P.D. JOSE LUIS AVILA DAVALOS Y LIC. ROSA MARIA VILLEGAS GUADARRAMA.
CONSIDERANDO
Que una de las líneas prioritarias de la estrategia de modernización administrativa es el análisis, revisión, adecuación y congruencia permanentes entre funciones, facultades y estructuras con el fin de favorecer a la ciudadanía al acercar los servicios públicos a sus localidades.
Que con el objeto de garantizar a los habitantes de EL AYUNTAMIENTO la prestación adecuada, eficaz y expedita de los servicios que ofrece LA SECRETARIA, es necesario desconcentrar algunas de sus funciones a fin de facilitar el acceso a los particulares a dichos servicios, a través de oficinas administrativas receptoras de documentos, entrega de pasaportes ordinarios y otros servicios conocidas como OFICINAS MUNICIPALES Y ESTATALES DE ENLACE.
Que en términos de lo dispuesto por el artículo 9 del Reglamento para la operación de oficinas estatales y municipales de enlace con la Secretaría de Relaciones Exteriores, con el objeto de dar inicio a la operación de una OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE, es necesario suscribir el presente convenio, conforme a las siguientes:
DECLARACIONES
I. DECLARA LA SECRETARIA QUE:
I.1. Es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que se rige por los artículos 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2. El Dr. Luis Ernesto Derbez Bautista, en su carácter de Secretario de Relaciones Exteriores, celebra el presente instrumento de conformidad con el artículo 7o. fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en vigor.
I.3. El Reglamento de Pasaportes publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2002, establece en su artículo 1, que LA SECRETARIA es la dependencia facultada para la expedición de pasaportes mexicanos.
I.4. El artículo 9 del Reglamento de Pasaportes, establece que se podrán habilitar unidades móviles u oficinas de enlace para la recepción de documentos, así como para la entrega de pasaportes.
I.5. De conformidad con el artículo 36 fracción VI del Reglamento Interior de LA SECRETARIA corresponde a la Dirección General de Delegaciones proponer la creación de nuevas oficinas de enlace, su desaparición o modificación.
1.6. El artículo 21 del Reglamento en cita, es facultad de la Dirección General de Protección y Asuntos Consulares, elaborar programas de protección y prestar el apoyo a las delegaciones en el interior de la República en el manejo de casos de protección.
I.7. El artículo 34 del Reglamento Interior de LA SECRETARIA, corresponde a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, expedir certificados de nacionalidad mexicana y declaratorias de nacionalidad mexicana por nacimiento, así como otorgar los permisos correspondientes para la constitución de sociedades mexicanas civiles y mercantiles y para reformar sus estatutos, por lo que se refiere al cambio de denominación o razón social.
I.8. El artículo 39 del Reglamento Interior en comento, establece las funciones que llevan a cabo las Delegaciones de LA SECRETARIA.
I.9. Señala como su domicilio el ubicado en Ricardo Flores Magón número 1, Tlatelolco, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06995, México, D.F., el cual consigna para los fines y efectos legales del presente Convenio.
II. DECLARA EL AYUNTAMIENTO QUE:
II.1. Es una entidad con personalidad jurídica y patrimonio propios, conforme al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 112 de la Constitución Política del Estado de México;
II.2. El Dr. Arturo Roberto Hernández Tapia, en su carácter de Presidente de EL AYUNTAMIENTO, celebra el presente Convenio de conformidad con lo estipulado en el artículo 53 fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México;
II.3. Es voluntad de EL AYUNTAMIENTO coadyuvar con LA SECRETARIA en el despacho de los asuntos y trámites que le confieren en beneficio de su comunidad en el Municipio de Tonatico, Estado de México;
II.4. Que cuenta con los recursos materiales y humanos necesarios para la operación de la OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE;
II.5. Señala como domicilio legal el ubicado en Plaza Constitución número 1, Barrio San Gaspar, código postal 51950, Tonatico, Estado de México.
III. DECLARAN LAS PARTES QUE:
III.1. En atención a la petición de EL AYUNTAMIENTO, convienen en suscribir el presente convenio al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- El objeto del presente instrumento consiste en abrir una OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE en Tonatico, Estado de México que dependerá económica y administrativamente del Municipio de Tonatico, así como normar su funcionamiento, a fin de apoyar a la Delegación de LA SECRETARIA en Toluca, Estado de México, en la recepción de documentos y entrega de pasaportes ordinarios.
SEGUNDA.- Las funciones de la OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE serán las siguientes:
a) Proporcionar, a través del responsable de la OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE, información sobre los requisitos y trámites necesarios para la obtención de pasaportes ordinarios; permisos para la constitución de sociedades y asociaciones y de reformas a sus estatutos, certificados y declaratorias de nacionalidad mexicana y becas que promueve LA SECRETARIA, así como todo lo referente a las actividades de apoyo a la protección preventiva y operativa de los intereses de los mexicanos en el exterior, así como de difusión de la política exterior de México;
b) Distribuir gratuitamente a los solicitantes las formas de solicitud necesarias para la expedición de pasaportes ordinarios, permisos para la constitución de sociedades o asociaciones, certificados de nacionalidad mexicana, para la obtención de becas que promueve la Secretaría, así como los folletos sobre protección preventiva y operativa de los mexicanos en el exterior y de política exterior de México;
c) Asesorar y auxiliar al público en el llenado de las solicitudes para la expedición de pasaportes ordinarios, permisos para la constitución de sociedades y asociaciones y de reformas a sus estatutos, certificados y declaratorias de nacionalidad mexicana, así como para la obtención de becas que promueve la Secretaría;
d) Recibir las solicitudes y documentación soporte de acuerdo con los Reglamentos respectivos, manuales e instructivos que señale la Secretaría, para iniciar el trámite de los servicios señalados en el párrafo que antecede, acompañando el Formato de Declaración General de Pago de Derechos SAT 5, que acredite el pago de los derechos correspondientes;
e) Remitir a la Delegación de LA SECRETARIA en Av. Lerdo de Tejada Poniente número 916, Col. Electricistas, código postal 50040, Toluca, Estado de México los expedientes completos de los solicitantes y demás asuntos que sean de su competencia para su expedición;
f) En su oportunidad entregar a los interesados los pasaportes ordinarios, los permisos, los certificados y las declaratorias y, en su caso, los expedientes que no procedan;
g) Las demás que expresamente sean autorizadas por LA SECRETARIA.
TERCERA.- EL AYUNTAMIENTO proporcionará los recursos humanos, que serán evaluados, aprobados y capacitados permanentemente por LA SECRETARIA, que se reserva el derecho de proponer nombres y solicitar la permanencia o cambio de personal. EL AYUNTAMIENTO proporcionará a estas personas las prestaciones que marca la ley.
a) La OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE contará con un mínimo de tres personas nombradas por EL AYUNTAMIENTO. La plantilla deberá ser proporcional a la demanda de expedición de pasaportes, previo acuerdo entre LA SECRETARIA y EL AYUNTAMIENTO.
LA OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE contará con un módulo de información, que será atendido permanentemente por una de las personas comisionadas, que orientará al público sobre las características y requisitos de todos los servicios que presta la OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE, en representación de LA SECRETARIA.
EL AYUNTAMIENTO también proporcionará una plantilla mínima de tres personas que desahoguen los trámites de éste, en la Delegación en Toluca, Estado de México.
b) EL AYUNTAMIENTO instruirá al personal comisionado sobre la confidencialidad de la información y documentos que reciban, y de las sanciones o penas en la que pudieran incurrir de no cumplir con dicha confidencialidad.
c) LA SECRETARIA, a través de la Dirección General de Delegaciones, podrá adscribir algunos de sus servidores públicos a la OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE, cuyas funciones serán primordialmente, coadyuvar al cumplimiento de las funciones de la Oficina o cualquier otra que la propia Secretaría determine.
LA SECRETARIA proporcionará al personal una identificación, la cual deberá ser portada en todo momento en lugar visible para identificación del público. En la identificación se mencionará si se trata de personal adscrito o comisionado.
Se entenderá por personal adscrito, el que LA SECRETARIA, a través de la Dirección General de Delegaciones, asigne a la OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE, y por personal comisionado, el que EL AYUNTAMIENTO proporcione tanto a la Oficina Municipal de Enlace como a la Delegación, para la adecuada atención de los trámites que se soliciten.
CUARTA.- EL AYUNTAMIENTO proporcionará y dará mantenimiento gratuito al mobiliario adecuado e indispensable para la operación de la OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE:
· El inmueble que destine de manera gratuita a la OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE deberá ubicarse en planta baja y contará con un mostrador con espacio para cuatro ventanillas, como mínimo.
· Las partes de manera conjunta, supervisarán permanentemente las instalaciones de la OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE, a fin de verificar que cumpla con las medidas e instrumentos de seguridad necesarios para dar la debida salvaguarda a los archivos, documentos, formas valoradas, mobiliario, así como la adecuación para el buen desempeño de los servicios que ahí se prestan.
· En caso de que a juicio de LA SECRETARIA se considere que las instalaciones no reúnen los requisitos necesarios de funcionalidad e imagen, EL AYUNTAMIENTO deberá atender las sugerencias que se le formulen o incluso proporcionar un nuevo local. En caso de que no sean atenidas las recomendaciones de LA SECRETARIA, se podrá cerrar temporalmente LA OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE.
QUINTA.- El acondicionamiento del local se llevará a cabo por EL AYUNTAMIENTO, previa aprobación anual de LA SECRETARIA, e incluirá la señalización adecuada en tableros de acrílico, de acuerdo con las estipulaciones que emita LA SECRETARIA, incluyéndose la información inherente a quejas y los teléfonos del Organo Interno de Control de LA SECRETARIA y de la Secretaría de la Función Pública, así como la información de que se trata de una OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE CON LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, especificando los servicios que se ofrecen, bajo la supervisión permanente de LA SECRETARIA, a través de la Delegación en Toluca, Estado de México.
a) Los interiores y exteriores del local deberán ser de preferencia de color gris claro con puertas azul marino, por ser estos los colores distintivos de LA SECRETARIA.
b) En los casos que sea posible, EL AYUNTAMIENTO instalará en el inmueble una rampa de acceso para usuarios con capacidades diferentes.
c) Cuando las circunstancias así lo ameriten, se dispondrá de una ventanilla especial para la atención de usuarios con capacidades diferentes y personas de la tercera edad.
d) LA SECRETARIA podrá exigir la instrumentación de cualquiera de los puntos anteriores, a fin de garantizar la seguridad del personal y los usuarios, así como la continuidad de los servicios que se otorgan. En caso de que no sean atendidas las sugerencias de LA SECRETARIA, podrá cerrarse temporalmente LA OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE, reabriéndose una vez que se hayan satisfecho las demandas.
SEXTA.- EL AYUNTAMIENTO deberá proporcionar, adecuar y actualizar los equipos de cómputo de la OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE, conforme al proceso de modernización que lleva a cabo LA SECRETARIA y que se basa en las tres siguientes premisas: innovación tecnológica, transparencia y calidad en el servicio.
La OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE deberá contar con un espacio adecuado y acondicionado con equipo de cómputo moderno, impresora, fax y línea telefónica, para uso exclusivo del área de protección a connacionales. El equipo de cómputo deberá contar con servicios de Internet para consultar casos de protección y difundir las oportunidades de becas y los directorios de Embajadas y Consulados de México, entre otros.
SEPTIMA.- En los casos en que EL AYUNTAMIENTO designe al Titular de la OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE, podrá removerlo mediante consenso de Cabildo y previa notificación por escrito a LA SECRETARIA. El Titular de la Oficina tendrá bajo su responsabilidad supervisar y autorizar permanentemente y de manera directa, la recepción y manejo de la documentación requerida para la expedición de los trámites y servicios brindados, y las demás funciones que le indique LA SECRETARIA.
OCTAVA.- EL AYUNTAMIENTO deberá proporcionar los recursos necesarios para las visitas de supervisión que realizará personal de la Secretaría a la OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE. Por lo menos se realizarán dos visitas de supervisión por año.
NOVENA.- La OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE organizará y desarrollará sus actividades conforme a las disposiciones administrativas aplicables y previo acuerdo con LA SECRETARIA.
Asimismo, EL AYUNTAMIENTO podrá realizar campañas de difusión y promoción de la OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE, a fin de dar a conocer al público los servicios que brinda.
DECIMA.- La OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE entregará en un término que no excederá de tres días hábiles, los pasaportes cuyos expedientes se encuentren debidamente integrados. Los permisos para la constitución de sociedades o asociaciones y, certificados y declaraciones de nacionalidad mexicana, se expedirán cuando sean procedentes conforme a la normatividad aplicable, en un término que no exceda de 30 días calendario.
DECIMO PRIMERA.- La OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE será responsable de remitir a la Delegación en Toluca, Estado de México la documentación relacionada con la expedición de pasaportes, permisos para la constitución de sociedades o asociaciones y certificados y declaraciones de nacionalidad mexicana el día de su recepción, pagando el costo del envío, de conformidad con la Cláusula Segunda, inciso e).
DECIMO SEGUNDA.- EL AYUNTAMIENTO y LA SECRETARIA se apoyarán de manera conjunta para el traslado de restos de connacionales oriundos de Tonatico, fallecidos en el exterior, y colaborarán en materia de protección y atención de los menores migrantes y repatriados.
a) Con el propósito de establecer un mecanismo de colaboración para apoyar los gastos por servicios funerarios y traslado o cremación de restos en el exterior y por casos de protección, atención de los menores migrantes y repatriados, las partes coordinarán el tratamiento de este tipo de casos o de aquellos otros estipulados en la Cláusula Segunda, inciso b) del presente Convenio, en cuanto a gestión y tramitación ante las instancias correspondientes se refieren.
b) La OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE se encargará de reproducir, difundir y distribuir entre los usuarios aquellos materiales informativos (folletos) relativos a los diversos servicios en materia de protección y preventiva que la Secretaría le proporcione para tal efecto.
c) LA SECRETARIA capacitará y asesorará a los responsables del área de protección de la OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE y les proporcionará datos e información que requieran.
d) La OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE brindará apoyo en la entrega de valores y pertenencias de connacionales fallecidos en el extranjero, mediante la localización de los familiares beneficiados.
DECIMO TERCERA.- En caso de que la LA SECRETARIA organice alguna reunión, conferencia, seminario u otra actividad que tenga relación con los servicios que ofrece la OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE, EL AYUNTAMIENTO deberá contribuir a la organización del mismo, mediante recursos y/o apoyo logístico. LA SECRETARIA se compromete efectuar una reunión de capacitación semestral para los encargados de las Oficinas de Enlace Municipales que dependan de ella, obligándose EL AYUNTAMIENTO a cubrir pasajes y viáticos a los jefes de dichas Oficinas.
DECIMO CUARTA.- Las relaciones laborales del personal de la OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE son responsabilidad directa y exclusiva de EL AYUNTAMIENTO y se regirán por la legislación correspondiente, sin que exista relación jurídica con LA SECRETARIA; sin embargo, LA SECRETARIA podrá en todo momento solicitar la remoción de personal comisionado, cuando así lo juzgue conveniente.
DECIMO QUINTA.- La probidad y adecuado comportamiento de los empleados comisionados en la OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE es responsabilidad directa de EL AYUNTAMIENTO, independientemente de las acciones legales que competan a LA SECRETARIA, en caso de ser lesionados sus intereses por la comisión de ilícitos o conductas irregulares en el manejo de la documentación federal.
DECIMO SEXTA.- El presente Convenio podrá ser revisado, adicionado y/o modificado de conformidad con las partes, lo cual se deberá hacer constar por escrito.
DECIMO SEPTIMA.- El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia indefinida.
DECIMO OCTAVA.- LA SECRETARIA se reserva el derecho de suspender el Convenio de manera unilateral por el incumplimiento de las cláusulas precedentes, o por irregularidades detectadas en el ejercicio de las facultades otorgadas a la OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE, en detrimento de la transparencia de los procedimientos, lo que comunicará a EL AYUNTAMIENTO con 30 días de anticipación al cierre de la OFICINA.
DECIMO NOVENA.- De las desavenencias que se susciten en la aplicación del presente Convenio, las partes las resolverán de común acuerdo. En caso de que surjan controversias respecto a la interpretación y alcance legal del mismo, las partes someterán la controversia a la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables.
El presente Convenio se suscribe por quintuplicado en Tonatico, México, a los cuatro días del mes de julio de dos mil cinco.- Por la Secretaría de Relaciones Exteriores: el Secretario de Relaciones Exteriores, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.- La Oficial Mayor, Mónica Ruiz Huerta.- Rúbrica.- El Director General de Delegaciones, Jesús Mario Garza Guevara.- Rúbrica.- Por el Ayuntamiento de Tonatico, Estado de México: el Presidente Municipal, Arturo Roberto Hernández Tapia.- Rúbrica.- El Secretario del Ayuntamiento, José Luis Avila Dávalos.- Rúbrica.- El Síndico del Ayuntamiento, Rosa María Villegas Guadarrama.- Rúbrica.
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