CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Tamaulipas, por el que acuerdan conjuntar acciones y recursos con el objeto de instrumentar el Proyecto de Conversión de Granos y Oleaginosas a Pastos Perennes 2006 en dicha entidad federativa; como parte del Programa de Apoyos a la Competitividad por Ramas de Producción 2006.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION, REPRESENTADA POR SU TITULAR, FRANCISCO JAVIER MAYORGA CASTAÑEDA; ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE AGRICULTURA, FRANCISCO LOPEZ TOSTADO; EL OFICIAL MAYOR, XAVIER PONCE DE LEON ANDRADE; EL DIRECTOR GENERAL DE FOMENTO A LA AGRICULTURA, SIMON TREVIÑO ALCANTARA; Y EL DELEGADO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, LUIS CARLOS GARCIA ALBARRAN; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, REPRESENTADO POR EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO, EUGENIO HERNANDEZ FLORES, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, ANTONIO MARTINEZ TORRES, CON LA INTERVENCION DEL SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL, VICTOR MANUEL DE LEON ORTI, Y EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y FORESTAL, GUILLERMO GONZALEZ OSUNA; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA LA SAGARPA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO, RESPECTIVAMENTE; ACUERDAN CONJUNTAR ACCIONES Y RECURSOS CON EL OBJETO DE INSTRUMENTAR EL PROYECTO DE CONVERSION DE GRANOS Y OLEAGINOSAS A PASTOS PERENNES 2006 EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS; COMO PARTE DEL PROGRAMA DE APOYOS A LA COMPETITIVIDAD POR RAMAS DE PRODUCCION 2006, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 y del Programa Sectorial de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 2001-2006, el Gobierno Federal ha establecido el firme compromiso para hacer del sector agropecuario y pesquero un sector competitivo, tanto en el mercado interno, como en el externo, para aprovechar las oportunidades que ofrece el comercio. De la misma forma, se ha propuesto trabajar para fortalecer la institucionalidad pública y social para que, traducida en organizaciones de carácter económico, logre que sean los productores quienes construyan las economías de escala y agreguen valor a la producción primaria, elevando la rentabilidad de su actividad. De esta forma, se reconoce que es necesario profundizar los procesos de descentralización y federalización, para avanzar en la democratización de la vida rural y dar cauce a los procesos deliberativos y de participación de su población, así como de alcanzar una efectiva coordinación interinstitucional y de un enfoque de atención integral a los problemas del sector, para lograr su desarrollo sustentable y sostenible.
Elevar y ampliar la competitividad del país es una condición necesaria para alcanzar un crecimiento más dinámico y para garantizar que éste conduzca a un desarrollo incluyente. Corresponde al Estado promover las condiciones para la inserción competitiva de México en la economía global, fomentando el fortalecimiento de los sistemas productivos y productos de impacto regional y nacional en las cadenas de producción-consumo más sensibles a las condiciones de mercado nacional e internacional, mediante el apoyo a la productividad, el otorgamiento de apoyos a cadenas que presenten problemas por coyunturas de mercado, a los agronegocios, y al fortalecimiento de la oferta y la promoción del consumo de los productos agroalimentarios mexicanos.
Con fecha 4 de septiembre de 2003, el Ejecutivo Federal a través de LA SAGARPA expidió en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a la Competitividad por Ramas de Producción, sus Adiciones a estas Reglas de Operación el 10 de mayo de 2004, y las Modificaciones a las reglas de operación el 3 de mayo de 2005, en las que se establece el componente de apoyos al desarrollo e integración de cadenas agropecuarias que enfrentan condiciones adversas de competencia externa, en el cual se considera el esquema de apoyo a la productividad, a través del cual se otorgan apoyos para paquetes tecnológicos en rubros como insumos y validación de tecnologías o, en su caso, para reconversión productiva, así como para intensificación de prácticas de cultivo o introducción de prácticas de alta tecnificación.
El Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2005, establece en el artículo 54 fracción III cuarto párrafo que Los recursos correspondientes a programas incluidos en el Anexo 16 de este decreto que continúan su operación en el presente ejercicio, podrán ejercerse conforme a sus respectivas reglas vigentes hasta la emisión, en su caso de nuevas reglas o modificaciones en los términos de este Artículo. Asimismo, establece en el artículo 63 fracción X que LA SAGARPA, a través del Programa de Apoyo a la Competitividad de las Ramas Productivas, promoverá el fortalecimiento de la integración de las cadenas productivas, impulsará la competitividad de todos los eslabones de la cadena productiva, para que alcancen niveles de competitividad que permitan a la rama de producción participar con suficiencia en los mercados nacionales e internacionales, e incluirá la participación del productor primario en todos los eslabones de la cadena productiva.
En este contexto, LA SAGARPA y EL GOBIERNO DEL ESTADO expresan su conformidad en celebrar el presente Convenio de Coordinación, con el objeto de instrumentar el Proyecto de Conversión de Granos y Oleaginosas a Pastos Perennes 2006 en el Estado de Tamaulipas, en el marco del Programa de Apoyos a la Competitividad por Rama de Producción 2006, en el componente de apoyos al desarrollo e integración de cadenas agropecuarias que enfrentan condiciones adversas de competencia externa, conjuntando acciones y recursos al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
DECLARACIONES
I. De LA SAGARPA:
I.1. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia del Ejecutivo Federal con las atribuciones que le confiere el artículo 35 del propio ordenamiento y las demás disposiciones legales, reglamentarias y normativas aplicables.
I.2. Que entre sus atribuciones se encuentra formular la política general de desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan el campo, así como establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales; integrar e impulsar proyectos de inversión, que permitan canalizar productivamente recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural; coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a productores rurales; fomentar los programas de sanidad animal y vegetal; organizar y fomentar las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas y apícolas; promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria; procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la oferta y demanda de las actividades del Sector Rural y de Pesca y coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal, a través de LA SAGARPA, convenga con las entidades federativas para el desarrollo rural.
I.3. Que los CC. Secretario del Despacho, Subsecretario de Agricultura, Oficial Mayor, Director General de Fomento a la Agricultura y el Delegado Estatal de la SAGARPA en el Estado de Tamaulipas, poseen las atribuciones necesarias para suscribir el presente Convenio de Coordinación conforme a los artículos 3o., 6o. fracción XIX, 8o. fracciones XIII y XIV, 9o. fracción XIII, 18 fracción IV, 19 fracción V, 33 fracciones IX, X, XI y 34 fracciones I y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
I.4. Que señala como su domicilio para todos los efectos de este Convenio, el ubicado en Municipio Libre número 377, colonia Santa Cruz Atoyac, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
II. De EL GOBIERNO DEL ESTADO:
II.1. El Estado de Tamaulipas es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 de la Constitución Política local.
II.2. El Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobernador del Estado, con facultades para celebrar el presente Convenio en términos de los artículos 26 y 116 fracción VII de la Carta Magna; 77, 91 fracción XXI, 93 y 95 de la Constitución Política local; 2, 7, 10, 13, 21, 23, 24 y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas.
II.3. El Secretario General de Gobierno tiene facultades para suscribir los acuerdos que firme el Ejecutivo del Estado en el ejercicio de sus atribuciones, a fin de que surtan efectos legales, conforme al artículo 95 de la Constitución Política del Estado.
II.4. El Secretario de Desarrollo Rural, está facultado para coordinar, promover y concertar la integración de acciones y la inversión de recursos federales y estatales con los productores y los consumidores, así como promover y fortalecer la participación de los productores con las dependencias y entidades competentes para la realización de programas y acciones tendientes al desarrollo sustentable de los sectores agrícolas, pecuario, forestal, pesquero y acuícola, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 fracciones II y III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas.
II.5. Para los efectos del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno entre calles 15 y 16 Hidalgo y Juárez, tercer piso, Zona Centro, C.P. 87000, Ciudad Victoria, Tamaulipas.
FUNDAMENTO
Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 26, 90 y 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9o., 26 y 35 fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o., 22, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1o., 4o., 6o., 39 y 45 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 6o. fracción XIX, 8o. fracciones XIII y XIV, 9o. fracción XIII, 18 fracción IV, 19 fracción V, 33 fracciones IX, X y XI y 34 fracciones I y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; 77, 91 fracción XXI, 93 y 95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas; 2, 7, 10, 13, 21, 23, 24 y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, y 47, 48, 49 y 50 de la Ley Estatal de Planeación, las partes celebran el presente Convenio de Coordinación al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- LA SAGARPA y EL GOBIERNO DEL ESTADO acuerdan conjuntar acciones y recursos con el objeto de instrumentar el Proyecto de Conversión de Granos y Oleaginosas a Pastos Perennes 2006 en el Estado de Tamaulipas, en el marco del Programa de Apoyos a la Competitividad por Ramas de Producción 2006.
SEGUNDA.- El detalle de las acciones, metas, montos y calendarios de ejecución se especificarán en el Anexo Técnico, que será concertado y firmado por las partes, el cual formará parte integrante del Presente Convenio.
TERCERA.- Para realizar las acciones del objeto del presente Convenio, LA SAGARPA se compromete a aportar a EL GOBIERNO DEL ESTADO recursos por un monto de hasta $52843,120.00 (cincuenta y dos millones ochocientos cuarenta y tres mil ciento veinte pesos 00/100 M.N.) provenientes de los recursos aprobados en su presupuesto anual 2006, correspondiente al ramo 08, del Programa de Apoyos a la Competitividad por Ramas de Producción, conforme a la normatividad aplicable y previas las autorizaciones que jurídicamente correspondan, sujeto al calendario de autorizado a partir de la disponibilidad del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2006.
Los recursos que proporcione LA SAGARPA serán ejercidos por EL GOBIERNO DEL ESTADO y se destinarán a la realización del objeto del presente Convenio, conforme a la mecánica operativa, metas y montos definidos en el Anexo Técnico, siendo la Dirección General de Fomento a la Agricultura de la Subsecretaría de Agricultura, la Unidad Administrativa de LA SAGARPA encargada de normar la ejecución de las acciones del Programa de Apoyos a la Competitividad por Ramas de Producción objeto del presente Convenio, cuyo titular designará a los servidores públicos encargados de dar seguimiento a la ejecución de las acciones correspondientes.
CUARTA.- Los recursos que proporcione LA SAGARPA se ejercerán por medio de una cuenta bancaria que EL GOBIERNO DEL ESTADO se obliga a aperturar especialmente para el objeto del presente Convenio: instrumentar el Proyecto de Conversión de Granos y Oleaginosas a Pastos Perennes 2006 en el Estado de Tamaulipas, misma que deberá registrarse ante la Tesorería de la Federación (TESOFE). Dicha cuenta, deberá contar con un sistema de protección de cheques y transferencias electrónicas, con el propósito de que se destinen los recursos convenidos única y exclusivamente al cumplimiento del objeto del presente Convenio.
QUINTA.- EL GOBIERNO DEL ESTADO se compromete a:
a) Recibir y ejercer los recursos señalados en la cláusula tercera, así como supervisar y vigilar la programación, ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente instrumento legal.
b) Ejecutar las acciones en los términos y condiciones estipuladas en el presente Convenio de Coordinación y su Anexo Técnico.
c) Dar cumplimiento y observancia a lo dispuesto en las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a la Competitividad por Ramas de Producción.
d) Reintegrar y enterar a la Tesorería de la Federación (TESOFE), al término del ejercicio fiscal 2006, los recursos a que se refiere la cláusula tercera, así como los productos financieros generados que no se hayan devengado en el cumplimiento del objeto del presente Convenio, mediante transferencia electrónica de fondos, traspaso de fondos o depósito en efectivo a las cuentas bancarias de la TESOFE, uno por concepto de recursos federales no ejercidos y otro por concepto de productos financieros generados.
e) Realizar el cierre del programa y finiquito del ejercicio conforme a la normatividad aplicable y someterlo a la revisión, validación y firma de la Comisión de Regulación y Seguimiento CRyS, prevista en la cláusula sexta del presente Convenio de Coordinación.
f) Conservar debidamente resguardada, durante un periodo no menor a cinco años, la documentación original comprobatoria de las aportaciones.
g) Brindar las facilidades y apoyos necesarios al personal de Auditoría de la Secretaria de la Función Pública, de la Auditoría Superior de la Federación, o del Organo Interno de Control de la SAGARPA, para efectuar las revisiones que, de acuerdo a sus programas de trabajo, consideren conveniente realizar.
SEXTA.- Las partes convienen en el establecimiento de una Comisión de Regulación y Seguimiento (CRyS), que se integra con representantes de las propias partes con el propósito del control y seguimiento de las acciones y recursos objeto del presente Convenio de Coordinación, en el entendido de que se constituirá en un término de 20 días naturales, contados a partir de la firma de este instrumento jurídico. En virtud de que la ejecución del Convenio se realiza en el Estado de Tamaulipas, la Comisión se integra por el Delegado Estatal de LA SAGARPA, quien la presidirá y por el suplente que éste designe; por el representante propietario que designe EL GOBIERNO DEL ESTADO y el suplente respectivo, así como por los representantes de las instituciones, dependencias u organismos que ambas partes acuerden invitar.
SEPTIMA.- LA SAGARPA, a través de la Dirección General de Fomento a la Agricultura y de la Delegación Estatal en Tamaulipas, sin menoscabo de los mecanismos establecidos en este Convenio, podrá supervisar y vigilar la ejecución y desarrollo de las acciones y la correcta aplicación de los recursos materia del presente Convenio.
OCTAVA.- El personal que de cada una de las partes intervenga en la realización de las acciones materia de este Convenio de Coordinación, mantendrá su relación laboral y estará bajo la dirección y dependencia de la parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la otra, a la que en ningún caso se le podrá considerar como patrón sustituto.
NOVENA.- Independientemente de lo señalado en la cláusula anterior, y en caso de suscitarse algún conflicto o controversia en la interpretación y/o incumplimiento del presente Convenio de Coordinación, las partes lo resolverán de común acuerdo y, en su caso, se someterán expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales correspondientes en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando desde este momento a la que pudiere corresponderles en razón de su domicilio, presente o futuro, o por cualquier otra causa.
DECIMA.- El acta que se levante en relación al cierre-finiquito del presente Convenio, deberá incluir el informe de las metas físicas y financieras alcanzadas, así como los beneficios económicos y sociales obtenidos con la ejecución de las acciones previstas en este Convenio y su Anexo Técnico, acompañado de la documentación que soporte lo que en dicha acta se asiente.
DECIMA PRIMERA.- El presente Convenio de Coordinación surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y estará vigente hasta el 30 de noviembre de 2006.
DECIMA SEGUNDA.- El presente Convenio y su Anexo Técnico podrán ser revisados, modificados o adicionados de común acuerdo por las partes, dentro de la vigencia del presente instrumento jurídico.
Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Conscientes del contenido, trascendencia, alcance y fuerza legal del presente instrumento jurídico, las partes lo firman en cinco ejemplares en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los once días del mes de mayo de dos mil seis.- Por la SAGARPA: el Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Francisco Javier Mayorga Castañeda.- Rúbrica.- El Subsecretario de Agricultura, Francisco López Tostado.- Rúbrica.- El Oficial Mayor, Xavier Ponce de León Andrade.- Rúbrica.- El Director General de Fomento a la Agricultura, Simón Treviño Alcántara.- Rúbrica.- El Delegado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en el Estado de Tamaulipas, Luis Carlos García Albarrán.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, Eugenio Hernández Flores.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Antonio Martínez Torres.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Rural, Victor Manuel de León Orti.- Rúbrica.- El Subsecretario de Desarrollo Agropecuario y Forestal, Guillermo González Osuna.- Rúbrica.
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