ACUERDO mediante el cual se autoriza el cambio de adscripción de la patente de la que es titular el agente aduanal José Encarnación Jiménez Aguilar, de la Aduana de México a la Aduana de Guadalajara.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Aduanas.- Administración Central de Operación Aduanera.
ACUERDO: 326-SAT- 285
Visto el escrito recibido en esta Administración, mediante el cual el Agente Aduanal José Encarnación Jiménez Aguilar, titular de la patente número 1457, con adscripción en la Aduana de México, y autorización 3681 para actuar ante aduanas distintas a la de su adscripción, solicita el cambio de adscripción de su patente a la Aduana de Guadalajara, y considerando que dicho agente aduanal cumple con los requisitos previstos en la fracción III, del artículo 163 de la Ley Aduanera; la Administradora Central de Operación Aduanera, con fundamento en el artículo 10, fracción V, en relación con el 11, Apartado A, fracción II del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, ACUERDA: PRIMERO.- Autorizar el cambio de adscripción de la patente de la que es titular el Agente Aduanal José Encarnación Jiménez Aguilar, de la Aduana de México a la Aduana de Guadalajara; SEGUNDO.- Notifíquese este Acuerdo mediante oficio al Agente Aduanal José Encarnación Jiménez Aguilar, anexando copia con firma autógrafa del mismo; TERCERO.- Gírense oficios a los administradores de las aduanas antes mencionadas, remitiéndoles copia fotostática del presente Acuerdo.
Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, por una sola vez a costa del interesado.
Atentamente
México, D.F., a 20 de junio de 2006.- En suplencia por ausencia de la Administradora Central de Operación Aduanera y de los CC. Administradores de Autorizaciones; de Regulación del Despacho Aduanero; de Proyectos; de Atención a Usuarios; de Asuntos Legales; de Operación Aduanera; de Normatividad; y de Procedimientos Legales, con fundamento en los artículos 2, 8, 10 párrafos siguientes a la fracción XC y 11, apartado A, fracción II, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2005 y reformado el 12 de mayo de 2006 mediante Decreto publicado en el mismo órgano oficial, firma el Administrador de Agentes, Apoderados y Dictaminadores Aduanales, José Flores Alarcón.- Rúbrica.
(R.- 233204)
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