DOF: 06/07/2006

ACUERDO de Coordinación para dar continuidad a la instrumentación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades y su Comité Técnico en el Distrito Federal, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Educación Pública, a través de la Administración Federal de los Servicios Educativos en el Distrito Federal, la Secretaría de Salud, a través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través del Programa IMSS-Oportunidades y el Gobierno del Distrito Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.

  ACUERDO DE COORDINACION PARA DAR CONTINUIDAD A LA INSTRUMENTACION DEL PROGRAMA DE DESARROLLO HUMANO OPORTUNIDADES Y SU COMITE TECNICO EN el Distrito Federal

QUE SUSCRIBEN

  Por una parte, el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, en lo sucesivo la sedesol, representada en este acto por el Coordinador Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, C. Rogelio A. Gómez-Hermosillo Marín.

  Por la Secretaría de Educación Pública, a través de la Administración Federal de los Servicios Educativos en el Distrito Federal, en lo sucesivo la AFSEDF, representada en este acto por la titular, DRA. SILVIA BEATRIZ ORTEGA SALAZAR.

  Por la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, a través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, en lo sucesivo SALUD, representada en este acto por el Subsecretario, DR. ROBERTO TAPIA CONYER.

  Por el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través del Programa IMSS-OPORTUNIDADES, en lo sucesivo el IMSS, representado en este acto por el Coordinador General, DR. JAVIER CABRAL SOTO.

  Por la otra, el Gobierno del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, en lo sucesivo el GDF, representado en este acto por el Secretario, C. ENRIQUE PROVENCIO DURAZO.

AL TENOR DE LOS SIGUIENTES Antecedentes, Declaraciones y Cláusulas:

ANTECEDENTES

1. De acuerdo con lo previsto en la Ley de Planeación, las dependencias de la Administración Pública Federal elaborarán y ejecutarán los Programas Sectoriales que les correspondan y las entidades sectorizadas sus respectivos programas institucionales; en lo referente a los programas regionales y especiales, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal realizarán dichos programas atendiendo a lo establecido en la legislación aplicable;

2. El Ejecutivo Federal, a través de la SEDESOL, promueve, coordina y concerta acciones con los distintos órdenes de gobierno y con los sectores social y privado para el cumplimiento y ejecución del Programa Nacional de Desarrollo Social 2001-2006 Superación de la Pobreza: Una Tarea Contigo;

3. La política de desarrollo social adoptada por el Gobierno Federal se caracteriza por ser subsidiaria y corresponsable, incluyente para todos los mexicanos y mexicanas, y se propone lograr la coordinación entre, y dentro de los tres órdenes de gobierno; la concertación con la sociedad civil organizada; la integración y articulación de acciones para evitar duplicidades entre programas y la complementación y sinergia de las acciones, con el objetivo de promover beneficios sociales para elevar el nivel y calidad de vida de la población en situación de pobreza, impulsar el crecimiento y desarrollo, mejorar la infraestructura y el equipamiento de las zonas urbano marginadas de las ciudades y avanzar en el ordenamiento del territorio;

4. El Ejecutivo Federal ha formulado e implementado el Programa Oportunidades y su operación está a cargo de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano OPORTUNIDADES de la Sedesol, conforme a lo señalado en el Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 8 de agosto de 1997, por el que se crea la Coordinación Nacional del Programa de Educación Salud y Alimentación y que de conformidad con el Decreto publicado el 6 de marzo de 2002 se reformó para crearse la Coordinación Nacional de Desarrollo Humano Oportunidades, así mismo, es aplicable lo establecido por el Artículo 56 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006;

5. Las Reglas de Operación del Programa Oportunidades, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2003, los formatos publicados el 10 de junio de 2003, las modificaciones a las Reglas publicadas el 25 de septiembre de 2003, el 6 de septiembre de 2004, el 18 de febrero de 2005 y el 1 de febrero de 2006, precisan que el objetivo general del programa es contribuir a la superación de la pobreza extrema mejorando las opciones en educación salud y alimentación, y contribuir a la vinculación con nuevos servicios y programas de desarrollo;

6. En las mismas Reglas de Operación se establece de conformidad con el Numeral 1.2. que el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades coadyuva con sus acciones al logro de los objetivos del Programa Nacional de Salud 2001-2006 y del Programa Nacional de Educación 2001-2006;

7. El numeral 5.1. de las Reglas de Operación señala que en la operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, participan a nivel federal, las Secretarías de Desarrollo Social, Educación Pública, Salud y el Instituto Mexicano del Seguro Social; así mismo, señala que las Delegaciones de éstas en los Estados y las representaciones de los Programas Federales, en su caso, son responsables de operar y otorgar los servicios de educación y de atención a la salud del Programa, apoyándose en el compromiso conjunto de los Ejecutivos Federal y Estatal en el marco de los acuerdos pactados;

8. El Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano suscrito por la SEDESOL y el GDF, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2004, tiene por objeto coordinar a las partes para ejecutar los programas, acciones y recursos con el fin de trabajar de manera corresponsable en la tarea de superar la pobreza y mejorar las condiciones sociales y económicas de la población mediante la instrumentación de políticas públicas que promuevan el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo, con equidad y seguridad, atendiendo al mismo tiempo, el desafío de conducir el desarrollo urbano y territorial; así como procurar que las acciones de los programas federales sean congruentes con la planeación del desarrollo regional de la entidad federativa;

      Por acuerdo de las partes el citado convenio constituye la vía de coordinación de las Administraciones Públicas Federal y del Distrito Federal para la planeación y ejecución de los programas y proyectos, acciones, obras y servicios, así como para el ejercicio de los recursos federales y del Distrito Federal que se convengan; este convenio operará anualmente a través de la suscripción de acuerdos o convenios de coordinación y anexos de ejecución, y cuando participen grupos sociales organizados se suscribirán convenios de concertación;

9. Para el GDF, la política social local y nacional tiene como principal desafío enfrentar la creciente desigualdad y exclusión social que padece nuestra sociedad, expresada en los ámbitos urbanos en el incremento de los procesos de pauperización absoluta y relativa, en una nueva polarización socio-territorial, en dinámicas de deterioro en la convivencia social y en la proliferación de formas de descomposición; en consecuencia, la nueva pobreza y la desigualdad urbana requieren de un despliegue integral de política social encaminada a frenar estos procesos; para lograrlo, debe establecerse una política social cuyo punto de partida sea el reconocimiento de los derechos sociales y de las responsabilidades del Estado;

10. Los programas y políticas del GDF correspondientes al Gabinete de Progreso con Justicia tienen prioridad presupuestal y se refieren a los sistemas de Pensiones, Ayudas y Prestaciones Sociales generales; Salubridad, de Salud y Hospitalario; Educación; Seguridad Laboral, Capacitación para el Trabajo y Empleo; Comercio, Fomento Industrial y Productividad Social; Desarrollo Familiar y Comunitario; Asistencia e Integración Social; Cultura; y Deporte;

11. Para la operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Ejecutivo Federal emitió la autorización correspondiente para comprometer los recursos para el Programa Oportunidades con base en la autorización de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, expresada en el Artículo 56 y en los Anexos 16 y 17 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006.

DECLARACIONES

1. Declara la SEDESOL, a través del C. Coordinador Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades:

1.1. Que de conformidad con los artículos 2, 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, tiene entre sus atribuciones formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza; en particular la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda.

1.2.  Que el C. Rogelio A. Gómez-Hermosillo Marín, acredita su personalidad con el nombramiento expedido por el C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos de fecha 16 de agosto de 2001.

1.3. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2o. del Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, de fecha 6 de marzo del 2002, se establece que su objeto es formular, coordinar, dar seguimiento, supervisar y evaluar la ejecución del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, promoviendo en el marco de una política integral, acciones intersectoriales para la educación, salud y alimentación de las familias en situación de pobreza extrema, a efecto de impulsar y fortalecer sus capacidades y potencialidades, elevar su nivel de vida y propiciar su incorporación al desarrollo.

1.4. Que acorde con lo dispuesto por el artículo 9, Fracción XII, del Decreto señalado en la declaración anterior, el Coordinador Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades tiene la facultad de suscribir el presente documento legal.

1.5. Que para los efectos legales del presente Acuerdo, señala como domicilio el de Avenida Insurgentes Sur número 1480, colonia Barrio Actipan, Delegación Benito Juárez, código postal 03230, México, Distrito Federal.

2. Declara la AFSEDF:

2.1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2o., 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Educación Pública es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, que tiene a su cargo el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.

2.2. Que con fecha 21 de enero de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, con autonomía técnica y de gestión, teniendo por objeto prestar los servicios de educación inicial, básica -incluyendo la indígena-, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica en el Distrito Federal.

2.3. Que su representante cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 5o. de la declaración que antecede.

2.4. Que señala como su domicilio el ubicado en la calle de Parroquia No. 1130, colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, C.P. 03310, en la Ciudad de México.

3. Declara SALUD a través del C. SUBSECRETARIO DE PREVENCION Y PROMOCION DE LA SALUD:

3.1.  Que de conformidad con los artículos 2, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, tiene entre sus atribuciones establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general, con excepción de lo relativo al saneamiento del ambiente; y coordinar los programas de servicios a la salud de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines, que en su caso, se determinen.

3.2. Que el Dr. Roberto Tapia Conyer, está facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido en el artículo 6o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

3.3.  Para los efectos legales de este acuerdo de coordinación señala como domicilio el ubicado en la calle de Lieja número 7, primer piso, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06690, en México, Distrito Federal.

4. Declara el IMSS, a través del C. COORDINADOR GENERAL DEL PROGRAMA IMSS-OPORTUNIDADES:

4.1. Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene a su cargo la organización y administración de la seguridad social, instrumento básico de la misma, como un servicio público de carácter nacional, en términos de los artículos 4 y 5 de la Ley del Seguro Social.

4.2. Que a partir del Decreto Presidencial Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 1983, el IMSS se hace cargo del Programa de Solidaridad Social por Cooperación Comunitaria (COPLAMAR), actualmente denominado IMSS-OPORTUNIDADES y que el carácter de administrador se confirmó mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de Junio de 1984, y en el acuerdo por el que anualmente el IMSS publica los Lineamientos Generales del Programa IMSS-OPORTUNIDADES, en el Diario Oficial de la Federación a partir del 12 de mayo de 1999 hasta el 15 de marzo de 2003.

4.3. Que el H. Consejo Técnico del IMSS, mediante Acuerdo 25/2005 de fecha 19 de enero del 2005, autorizó la operación del componente de salud del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades en el Distrito Federal, bajo la normativa de la Coordinación General del Programa IMSS-OPORTUNIDADES, a través de la Delegación Sur del IMSS en el Distrito Federal.

4.4. Su representante el DR. JAVIER CABRAL SOTO, Coordinador General del Programa IMSS-OPORTUNIDADES, tiene las facultades legales para suscribir el presente convenio, como lo acredita con su nombramiento respectivo.

4.5. Para los efectos legales de este acuerdo de colaboración señala como domicilio el ubicado en la Calle de Toledo número 39, 2o. piso, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, en México, Distrito Federal.

5. Declara el GDF a través del C. Secretario de Desarrollo Social:

5.1. Que el Distrito Federal es una entidad federativa de los Estados Unidos Mexicanos parte integrante de la Federación, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43, 44 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., 8o. fracción II, 52 y 67 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

5.2. Que el Artículo 122, Base Tercera, Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que existirán órganos político-administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal, mismos que son regulados por el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

5.3. Que la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal es una de las dependencias del GDF y está encargada de las acciones de desarrollo social en los términos del artículo 28 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

5.4. Que el C. Enrique Provencio Durazo acredita su personalidad como titular de esta Secretaría por nombramiento que hizo a su nombre el C. Jefe de Gobierno del Distrito Federal en fecha 1o. de marzo del 2006; y que en el ejercicio de este cargo es competente para celebrar toda clase de convenios en los términos del artículo 16 fracción iv de la Loapdf.

5.5. Que por instrucciones del C. Jefe de Gobierno del Distrito Federal la Secretaría de Desarrollo Social del GDF fungirá como instancia coordinadora de todas las dependencias, Delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal que intervengan en el Programa Oportunidades.

5.6. Para los efectos legales de este Acuerdo de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en el Nuevo Edificio del Gobierno del Distrito Federal, sito en Plaza de la Constitución número 1 tercer piso, Centro Histórico, código postal 06068, Ciudad de México, Distrito Federal.

  Con base en lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 26, 105, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 32, 38 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 1o., 2o., 4o. y demás aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 28, 53, 54, 55 y 56 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006; en los artículos 1, 2, 3, 36 y 42 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social y en Las Reglas de Operación del Programa Oportunidades publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2006; así como en lo previsto por los artículos 16 fracción IV, 24, 28 fracciones I y XVIII y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 26 fracción XVI, 49, 63, 68, 69 y 70 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, las partes han decidido establecer sus compromisos con arreglo a las siguientes:

CLAUSULAS

  PRIMERA.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las Bases para integrar el Comité Técnico del Programa Oportunidades en el Distrito Federal, así como para dar continuidad a la instrumentación del Programa Oportunidades, conforme a lo establecido en el presente instrumento.

  SEGUNDA.- La Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, es responsable de identificar e incorporar a las familias susceptibles de la aplicación del Programa, en las zonas en donde los servicios de salud y educación validen la prestación de sus servicios para las mismas. También es responsable de la administración del padrón de beneficiarios con base en lo establecido en las Reglas de Operación vigentes.

  TERCERA.- SALUD es la instancia responsable del componente de salud del Programa de acuerdo a las Reglas de Operación vigentes, vigilando que se cumpla lo establecido en las mismas.

  CUARTA.- SALUD con cargo al presupuesto del componente de salud del Programa Oportunidades, continuará aportando los recursos al Programa IMSS-OPORTUNIDADES para la operación del componente de salud del Programa en el Distrito Federal, de acuerdo al número de familias atendidas y de conformidad a lo establecido en el Numeral 7.2 de las Reglas de Operación vigentes, y a los lineamientos presupuestales aprobados por el Comité Técnico en el ámbito nacional para los fines antes descritos.

  QUINTA.- El IMSS será responsable de la operación del componente salud del Programa, de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos en las Reglas de Operación vigentes y de otorgar las acciones de salud especificadas para el PROGRAMA DE DESARROLLO HUMANO OPORTUNIDADES en las mismas, así como de la certificación de corresponsabilidad de las familias beneficiadas.

  SEXTA.- La AFSEDF será el órgano responsable del componente educativo del PROGRAMA DE DESARROLLO HUMANO OPORTUNIDADES en el Distrito Federal, así como de la certificación de corresponsabilidades de los becarios, cumpliendo su función en los términos de lo establecido en las Reglas de Operación vigentes.

  SEPTIMA.- La Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, entregará a las familias beneficiarias los apoyos monetarios previstos en las Reglas de Operación vigentes. Dichas aportaciones llegarán en tiempo y forma a los beneficiarios a través de las instituciones liquidadoras contratadas para tal fin por la Coordinación Nacional.

  OCTAVA.- El GDF será el responsable de coordinar las acciones con las autoridades de las Delegaciones Políticas y demás instancias del Gobierno del Distrito Federal para facilitar la operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades.

  NOVENA.- Con base en lo establecido en el Numeral 5.1.1. de las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades vigentes, la coordinación institucional, el seguimiento de la operación y de la atención a la problemática detectada, así como la información oportuna y el diálogo entre las instancias que participan en el PROGRAMA DE DESARROLLO HUMANO OPORTUNIDADES en el Distrito Federal, se llevará a cabo a través del Comité Técnico del Programa en el Distrito Federal, el cual será un espacio permanente para la concertación y coordinación interinstitucional entre autoridades federales y del Distrito Federal que participan en la operación del Programa en la Entidad. El funcionamiento del Comité Técnico antes señalado se realizará conforme a lo establecido en el ANEXO TECNICO.

  DECIMA.- Las partes realizarán las acciones necesarias para cumplir con los compromisos pactados en este Acuerdo de Coordinación. Las partes convienen que para el caso de controversias que puedan surgir por la interpretación o aplicación del presente Acuerdo de Coordinación, así como de los instrumentos que de él deriven, buscarán una conciliación a través del Comité Técnico a que se refiere la cláusula novena de este instrumento y sólo en caso de no llegarse a una solución de común acuerdo, se someterán a los Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal.

  DECIMA PRIMERA.- Las partes acuerdan que la operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades en el Distrito Federal se realizará con estricto apego a la normativa vigente, así como a lo establecido por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y que no será utilizado con fines partidistas ni de proselitismo de ningún tipo.

  DECIMA SEGUNDA.- Los firmantes se comprometen a proteger, vigilar y evitar, especialmente durante el año 2006, que la entrega de apoyos y los servicios que brinda el Programa Oportunidades sean condicionados o utilizados con fines proselitistas. La Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades promoverá la imparcialidad política de los servidores públicos a su cargo e informará a las titulares beneficiarias que el Programa es público y que no pertenece a partidos políticos o candidatos, por lo cual, no podrán condicionarles los servicios y apoyos o presionarlas para emitir su voto hacia determinado candidato o partido.

  DECIMA TERCERA.- El presente Acuerdo de Coordinación estará vigente a partir del día cuatro de abril de dos mil seis, mismo que podrá modificarse y adicionarse por voluntad de las partes mediante acuerdo por escrito que surtirá efectos a partir de la fecha de su firma. Asimismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 36 de la Ley de Planeación y 53 de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, con el propósito de que el pueblo conozca las acciones coordinadas del Gobierno Federal con el Gobierno del Distrito Federal.

  Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social.

  Leído que fue el presente Acuerdo de Coordinación y debidamente enteradas las partes de su alcance y contenido legal, se firma por quintuplicado, en la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo los cuatro días del mes de abril de dos mil seis.- Por el Gobierno del Distrito Federal: el C. Secretario de Desarrollo Social, Enrique Provencio Durazo.- Rúbrica.- La C. Administradora Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, Silvia Beatriz Ortega Salazar.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: el C. Coordinador Nacional del Programa de Desarrollo Humano OPORTUNIDADES, Rogelio A. Gómez-Hermosillo Marín.- Rúbrica.- El C. Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Roberto Tapia Conyer.- Rúbrica.- El C. Coordinador General del Programa IMSS-OPORTUNIDADES, Javier Cabral Soto.- Rúbrica.- Validación Legal, Dirección General de Normatividad y Asuntos Contenciosos de la Sedesol: el Director General, Oscar Vinicio Peña Muñoz.- Rúbrica.

ANEXO TECNICO

DEL COMITE TECNICO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO HUMANO OPORTUNIDADES DEL DISTRITO FEDERAL

1. OBJETO

  1.1. El Comité Técnico del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades del Distrito Federal será un espacio permanente para la concertación y coordinación interinstitucional entre las autoridades federales y del Distrito Federal que participan en la operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades en la Entidad.

2. RESPONSABILIDADES

  2.1. El Comité Técnico del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades del Distrito Federal tiene las siguientes responsabilidades:

I. Establecer en el ámbito de sus atribuciones los Lineamientos Específicos de Operación del Programa en el Distrito Federal.

II. Dar seguimiento a las acciones y compromisos del Programa en el Distrito Federal.

III. Tomar decisiones sobre el funcionamiento y atención a la problemática que se registre al aplicar el Programa en el Distrito Federal.

IV. Facilitar el diálogo permanente entre las Instancias Federales y las del Distrito Federal.

V. Proponer acciones de bienestar a la población objetivo del Programa en el Distrito Federal.

3. ATRIBUCIONES

  3.1. Son atribuciones del Comité Técnico del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades del Distrito Federal las siguientes:

I. Conocer y proponer las zonas de atención seleccionadas para incorporar las familias beneficiarias del Programa en el Distrito Federal.

II. Adoptar medidas que permitan una operación más eficiente y transparente del Programa en el Distrito Federal.

III. Recomendar estrategias y acciones a las dependencias y entidades participantes en el Programa en el Distrito Federal.

IV. Conocer el informe de actividades de las instituciones respecto del Programa en el Distrito Federal y sus mecanismos de coordinación en la sesión que señale para tal efecto el Comité Técnico.

V. Evaluar el desempeño del Programa en el Distrito Federal con base en el análisis de los indicadores de gestión y resultados del mismo en el Distrito Federal.

VI. Definir la integración de los Subcomités que el pleno del Comité determine y dar seguimiento a las actividades de los mismos.

VII. Dar atención oportuna en el ámbito de su competencia a las quejas, denuncias, reconocimientos que expresen las familias beneficiarias y la población en general de la operación del Programa en el Distrito Federal.

4. ESTRUCTURA

  4.1. El Comité Técnico del Programa en el Distrito Federal es una instancia bipartita compuesta por la Federación y el Gobierno del Distrito Federal (en adelante el GDF).

  4.2. El Comité Técnico estará conformado de la siguiente manera:

I. El C. Coordinador Nacional del Programa;

II. El C. Secretario de Desarrollo Social del GDF;

III. La C. Administradora Federal de Servicios Educativos para el Distrito Federal del Gobierno Federal;

IV. Un Representante de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, y

V. Un responsable del Instituto Mexicano del Seguro Social.

  4.3. Los miembros del Comité Técnico, previo acuerdo, podrán invitar a participar en las sesiones del Comité Técnico a los servidores públicos de las Administraciones Públicas Federal y del Distrito Federal que consideren conveniente de conformidad con los temas a tratar durante las sesiones que se celebren, cuidando siempre de que se mantenga el principio de acuerdo y consenso entre la Federación y el GDF.

  4.4. El Coordinador del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades en el Distrito Federal desempeñará el cargo de Secretario Técnico; cuyas funciones estarán enfocadas a dar seguimiento a las Actas del Comité Técnico, así como a los acuerdos que en el seno de éste se tomen.

5. OPERACION

  5.1. El Comité Técnico del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades del Distrito Federal operará de acuerdo a las reglas básicas que siguen:

I. La Convocatoria para las reuniones del Comité Técnico se realizará de común acuerdo entre el Coordinador Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades y la Secretaria de Desarrollo Social del Distrito Federal.

II. Las decisiones se tomarán en forma colegiada y por consenso.

III. El Secretario Técnico enviará a los miembros el proyecto de Actas dentro de los quince días naturales siguientes a que se haya realizado cada sesión.

  Por el Gobierno del Distrito Federal: el C. Secretario de Desarrollo Social, Enrique Provencio Durazo.- Rúbrica.- La C. Administradora Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, Silvia Beatriz Ortega Salazar.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: el C. Coordinador Nacional del Programa de Desarrollo Humano, Rogelio Gómez-Hermosillo Marín.- Rúbrica.- El C. Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Roberto Tapia Conyer.- Rúbrica.- El C. Coordinador General del Programa IMSS-OPORTUNIDADES, Javier Cabral Soto.- Rúbrica.


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