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DOF: 06/07/2006

ACUERDO de Coordinación para la asignación y operación de subsidios del Programa Hábitat, Vertientes General, Fronteriza y Ciudades Petroleras, del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social, el Estado de Campeche y los municipios de Campeche, Carmen, Champotón y Escárcega de dicha entidad federativa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.

  ACUERDO DE COORDINACION PARA LA ASIGNACION Y OPERACION DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITAT, VERTIENTES GENERAL, FRONTERIZA Y CIUDADES PETROLERAS, DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 DESARROLLO SOCIAL, QUE SUSCRIBEN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EN LO SUCESIVO LA SEDESOL, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y ORDENACION DEL TERRITORIO, DOCTOR RODOLFO TUIRAN GUTIERREZ, ASISTIDO POR EL DELEGADO EN EL ESTADO DE CAMPECHE, C. LICENCIADO MARIO ALBERTO AVILA LIZARRAGA; POR OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CAMPECHE, EN LO SUCESIVO EL ESTADO, POR CONDUCTO DE SU EJECUTIVO ESTATAL A TRAVES DE LOS TITULARES DE LAS SECRETARIAS DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, DE FINANZAS Y ADMINISTRACION, Y, DE LA CONTRALORIA: C. INGENIERO EDUARDO GUERRERO VALDEZ, C. CONTADOR PUBLICO VICTOR SANTIAGO PEREZ AGUILAR, Y C. LICENCIADA MARGARITA ROSA ALFARO WARING, RESPECTIVAMENTE, Y EL COORDINADOR GENERAL DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO, C. LICENCIADO EDILBERTO ROSADO MENDEZ, SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL; Y, LOS MUNICIPIOS LIBRES DE CAMPECHE, CARMEN, CHAMPOTON Y ESCARCEGA, EN LO SUCESIVO LOS MUNICIPIOS”, REPRESENTADOS POR LOS PRESIDENTES Y SECRETARIOS DE SUS HH. AYUNTAMIENTOS: C. LICENCIADO FERNANDO EUTIMIO ORTEGA BERNES Y C. INGENIERO EDGAR HERNANDEZ HERNANDEZ, C. INGENIERO JORGE ROSIÑOL ABREU Y C. INGENIERO LUIS ALBERTO MEDINA ABIMERHI, C. JORGE CASTRO SANDOVAL Y C. DOCTORA ELSA SANCHEZ ARJONA, Y, MEDICO VETERINARIO ZOOTECNISTA PEDRO MORENO MORA Y C. PROFESOR ANTONIO QUIRARTE MEDINA, RESPECTIVAMENTE; EN EL MARCO DEL CONVENIO DE COORDINACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, EN LO SUCESIVO EL CONVENIO MARCO.

ANTECEDENTES

  1. El Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano, tiene por objeto: Concertar programas, acciones y recursos con el fin de trabajar de manera corresponsable en la tarea de superar la pobreza y mejorar las condiciones sociales y económicas de la población, mediante la instrumentación de políticas públicas que promuevan el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo, con equidad y seguridad, atendiendo al mismo tiempo, el desafío de conducir el desarrollo urbano y territorial.

  Por acuerdo de Las Partes se establece en la cláusula Séptima de EL CONVENIO MARCO, que la operación de dicho instrumento se realizará a través de la suscripción de acuerdos o convenios de coordinación y anexos de ejecución anuales, en los que se estipulará la realización de programas, proyectos, acciones, obras y servicios otorgando la participación respectiva a los municipios. Cuando se pretenda la ejecución de acciones por los gobiernos federal y estatal con la participación de grupos sociales o con particulares, se suscribirán convenios de concertación.

  “LA SEDESOL manifiesta que la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante los oficios circular No. 307-A-1318 y 307-A-1372 de fecha 20 y 30 de diciembre de 2004, respectivamente, y mediante oficio 312.A.-001258 de fecha 19 de agosto de 2004 que emite la Dirección General de Presupuesto B de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se comunicó la autorización correspondiente a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio de las asignaciones de recursos que le corresponden conforme al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2005; y para efectos de este Acuerdo de Coordinación, a través de la Dirección General de Programación y Presupuesto, mediante el oficio número OM/DGPP/DPP/410.20/0050/05, de fecha 7 de enero del 2005, se comunicó la autorización para comprometer recursos asignados al Programa Hábitat.

  Con base en lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación, 1o., 2o. y 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 1o., 6, 7, 8, 48, 49, 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 49, 52, 53 y 61 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, en los artículos 6, 8, 11, 12, 16, 36, 37, 44 y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2004; en el Acuerdo por el que se emiten y publican las Reglas de Operación del Programa Hábitat del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social vigentes; y de conformidad con lo establecido en las cláusulas aplicables del Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano del Estado de Campeche, así como en lo previsto en los Artículos 1, 2, 3, 4, 23, 26, 59, 71 fracciones XV inciso A y XXXI, y 102 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 1, 2, 3, 4, 9, 10, 18, 19, 20, 27, 29 Bis y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; 1, 2, 7 fracciones XIII y XI, y 9 fracciones I, XV y XVIII de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Campeche; y, 1, 2, 9, 14, 15, 16, 30, 31, 32, 59, 61, 96, 185 y 186 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche, Las Partes han decidido establecer sus compromisos con arreglo a las siguientes:

CLAUSULAS

CAPITULO I DEL OBJETO

  PRIMERA. El presente Acuerdo de Coordinación tiene por objeto coordinar las acciones y recursos del Programa Hábitat entre “LA SEDESOL, “EL ESTADO y “LOS MUNICIPIOS, a través de un esfuerzo conjunto y complementario que impulse el trabajo corresponsable del Programa Hábitat en las ciudades y zonas de atención prioritaria seleccionadas.

  SEGUNDA. “LA SEDESOL, “EL ESTADO y “LOS MUNICIPIOS se comprometen a adoptar un esquema de aportación complementario en el Programa materia del presente Acuerdo, conforme al presupuesto autorizado a cada orden de gobierno.

  La ejecución del Programa Hábitat tendrá su sustento en propuestas de aplicación de subsidios, en las que se consigne la información correspondiente a la aportación federal, estatal y en su caso municipal, con apego a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa Hábitat del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social vigentes, precisando si estas aportaciones corresponden a la modalidad de complementariedad o coparticipación.

CAPITULO II DE LA DETERMINACION DE LAS CIUDADES Y MUNICIPIOS POR APOYAR

  TERCERA. “LA SEDESOL, “EL ESTADO y “LOS MUNICIPIOS promoverán que sus acciones se ejecuten en un marco de concurrencia y articulación de esfuerzos dirigidos a aquellas zonas de atención prioritaria en ciudades y zonas metropolitanas seleccionadas que por sus condiciones de pobreza y marginación así lo requieran, de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos en las Reglas de Operación del Programa Hábitat del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social vigentes; asimismo, se brindará atención diferenciada con apoyos específicos a la población en situación de pobreza, así como a las prioridades locales en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, de conformidad con lo establecido en “EL CONVENIO MARCO, por lo que Las Partes convienen la atención a las siguientes ciudades y municipios:

  Vertiente: Fronteriza

Ciudad Municipio
ESCARCEGA ESCARCEGA

  Vertiente: Ciudades Petroleras

Ciudad Municipio
CAMPECHE CAMPECHE
CIUDAD DEL CARMEN CARMEN

  Vertiente: General

Ciudad Municipio
CHAMPOTON CHAMPOTON

CAPITULO III DEL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA HABITAT

  III.1 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DE LOS ORDENES DE GOBIERNO

  Distribución Federal.

  CUARTA. “LA SEDESOL asignará a “EL ESTADO y, en su caso, por conducto de éste a “LOS MUNICIPIOS, recursos presupuestarios federales del Programa Hábitat previstos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, conforme a lo establecido en el Artículo 61 de dicho ordenamiento legal y las Reglas de Operación del Programa Hábitat del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social vigentes, por la cantidad total de: $38186,518.00, conforme la siguiente distribución:

  Vertiente: Fronteriza  Monto para la Vertiente: $8695,796.00

Municipio Monto
ESCARCEGA $8695,796.00

  Vertiente: Ciudades Petroleras Monto para la Vertiente: $21867,748.00

Municipio Monto
CAMPECHE $12017,147.00
CIUDAD DEL CARMEN $9850,601.00

  Vertiente: General Monto para la Vertiente: $7622,974.00

Municipio Monto
CHAMPOTON $7622,974.00

  Dichos recursos serán destinados en las modalidades del Programa Hábitat, conforme a los criterios establecidos en las Reglas de Operación del Programa Hábitat del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social y sus Lineamientos Específicos vigentes.

  QUINTA. La ministración de recursos federales para el Programa Hábitat se hará considerando la estacionalidad de gasto y en su caso el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal.

  SEXTA. De la aplicación y ejercicio de los subsidios señalados será responsable “EL ESTADO, y, en su caso, “LOS MUNICIPIOS, beneficiarios y demás ejecutores, de acuerdo con los instrumentos que se suscriban al efecto y de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación del Programa Hábitat del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social vigentes, publicadas en el Diario Oficial de la Federación por “LA SEDESOL.

  III.2 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DEL ESTADO

  Distribución Estatal.

  SEPTIMA. “EL ESTADO y en su caso “LOS MUNICIPIOS se comprometen a su vez a aportar recursos en el Programa Hábitat por la cantidad total de $38186,518.00, para los proyectos y acciones que se ejecutarán en las zonas de atención prioritarias, concertadas por Las Partes que celebran este documento. Dichas zonas se señalan en el anexo 1, el cual se integrará en un plazo máximo de 30 días, posterior a la firma de este instrumento, y se suscribirá por la Delegación de la SEDESOL en la entidad, el Estado por conducto del COPLADE y los municipios. Los recursos serán aportados conforme a la siguiente distribución:

  Vertiente: Fronteriza  Total aportación local: $8695,796.00

Municipio  
ESCARCEGA $8695,796.00

  Vertiente: Ciudades Petroleras Total aportación local: $21867,748.00

Municipio  
CAMPECHE $12017,147.00
CIUDAD DEL CARMEN $9850,601.00

  Vertiente: General Total aportación local: $7622,974.00

Municipio  
CHAMPOTON $7622,974.00

CAPITULO IV DE LAS METAS

  OCTAVA. “LA SEDESOL, EL ESTADO y LOS MUNICIPIOS acuerdan en alcanzar 18,220 hogares beneficiarios, con los recursos y esfuerzos convenidos en la entidad y de acuerdo a los principios y criterios establecidos en las Reglas de Operación del Programa Hábitat del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social vigentes.

  Asimismo, Las Partes acuerdan que las metas para las acciones emblemáticas del Programa, definidas para las ciudades participantes, se especificarán en el anexo 2, el cual se integrará en un plazo máximo de 30 días, posterior a la firma de este instrumento, y se suscribirá por la Delegación de la SEDESOL en la entidad, el Estado por conducto del COPLADE y los municipios participantes.

CAPITULO V DE LAS RESPONSABILIDADES

  NOVENA. El Programa Hábitat, se sujetará en su instrumentación, operación, ejecución, evaluación, medición y seguimiento, a lo que establece el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, a las Reglas de Operación del Programa Hábitat del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social vigentes y a los instrumentos jurídicos, técnicos y operativos derivados de las mismas, así como a las demás disposiciones legales federales aplicables.

  DECIMA. “LA SEDESOL, “EL ESTADO y “LOS MUNICIPIOS convienen en que los subsidios destinados a la entidad que no se comprometan en las fechas señaladas en las Reglas de Operación del Programa Hábitat del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social vigentes, podrán reasignarse por “LA SEDESOL a otras ciudades y municipios dentro de la misma entidad o a otras entidades del país. Dichas modificaciones presupuestarias serán notificadas por la Delegación de “LA SEDESOL en la entidad al Coordinador General del COPLADE y, cuando corresponda, a los MUNICIPIOS. Al final del ejercicio, a través de un Acuerdo Modificatorio, se especificarán todas y cada una de las asignaciones que se hayan modificado, integrándose al presente Acuerdo de Coordinación.

  DECIMA PRIMERA. Las Partes se comprometen a:

A) LA SEDESOL

      a) Cumplir en el ámbito de su responsabilidad, lo que señalan las Reglas de Operación del Programa Hábitat del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social y los Lineamientos Específicos del Programa Hábitat vigentes.

      b) Que cuando en la ejecución de los proyectos, obras o acciones financiados por el Programa Hábitat corresponda a LOS MUNICIPIOS, la asunción de dichos compromisos deberá ser con la participación de los tres órdenes de gobierno y, en su caso, con organizaciones de la sociedad civil y la población beneficiaria.

      c) A través de su Delegación apoyar en coordinación con EL ESTADO, las gestiones de autorización y radicación de los subsidios en el ámbito de su responsabilidad.

B) “EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS

Se comprometen en la distribución de los recursos.

      a) Cumplir en el ámbito de su responsabilidad, lo que señalan las Reglas de Operación del Programa Hábitat del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social y los Lineamientos Específicos del Programa Hábitat vigentes.

      b) A la correcta aplicación de los subsidios federales materia del presente Acuerdo de Coordinación, que se le asignen, sujetándose para estos efectos para su ejercicio a las Reglas de Operación del Programa Hábitat del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social vigentes y demás disposiciones normativas del Programa Hábitat.

      c) Que sus dependencias y entidades ejecutoras cumplan con los compromisos asumidos a nivel presupuestario y de metas que involucren tanto aportaciones federales como estatales, diferenciando para estos efectos su fuente de origen y de aplicación.

      d) Que cuando en la ejecución de los proyectos, obras o acciones financiados por el Programa Hábitat corresponda a LOS MUNICIPIOS la asunción de dichos compromisos, deberá ser con la participación de los tres órdenes de gobierno y, en su caso, con organizaciones de la sociedad civil y la población beneficiaria.

      e) En el ámbito de su jurisdicción, como instancia de ejecución de los recursos, elaborar cuando le sea requerida la justificación de las obras y acciones ejecutadas en la entidad federativa. En el caso de que la ejecución corresponda a LOS MUNICIPIOS, se hará por conducto de EL ESTADO, conforme a los lineamientos expedidos al efecto.

      f) Que conforme a las Reglas de Operación del Programa Hábitat del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social vigentes, en su caso, garanticen la aportación correspondiente de los beneficiarios.

CAPITULO VI DE LOS TRABAJOS DE SEGUIMIENTO, EVALUACION Y CONTROL DE LOS RECURSOS DEL PROGRAMA HABITAT

  DECIMA SEGUNDA. “EL ESTADO asume el compromiso de proporcionar al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, informes trimestrales de seguimiento del Programa Hábitat, cuando el responsable ejecutor de dichos recursos sea el Ejecutivo Estatal. Para el caso de que el responsable ejecutor sea el municipio, éste informará al Ejecutivo Estatal, el que a su vez informará a “LA SEDESOL en un lapso de 15 días naturales después de concluido el trimestre correspondiente, conforme a los lineamientos que emita esa dependencia.

  Las Instancias Ejecutoras enviarán los informes de avance y consolidación del ejercicio y operación de obras y acciones a “LA SEDESOL, a través de la Delegación Estatal, de manera periódica y cuando para fines de evaluación y seguimiento lo requieran las instancias normativas. Para ello “LA SEDESOL definirá los métodos de captación de información.

  “EL ESTADO y LOS MUNICIPIOS, éstos últimos, a través del primero señalado, podrán solicitar a “LA SEDESOL apoyo, asistencia técnica y capacitación sobre los trabajos de seguimiento, evaluación y control de dichos recursos.

  Asimismo, “LA SEDESOL, “EL ESTADO y en su caso LOS MUNICIPIOS colaborarán, en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, en la operación de un sistema de información y acciones de capacitación que apoyen las actividades de medición, seguimiento y evaluación.

  DECIMA TERCERA. “LA SEDESOL, promoverá la aplicación de diferentes métodos de captación de información y medición de avances para el seguimiento y evaluación del Programa Hábitat. Para ello, “EL ESTADO apoyará estas tareas, promoviendo la colaboración de LOS MUNICIPIOS y de los beneficiarios, especialmente en lo que corresponde a la captación de la información que se requiera de los estudios de campo.

  DECIMA CUARTA. El control, vigilancia y evaluación de los subsidios federales a que se refiere la cláusula cuarta del presente instrumento corresponderá a la SEDESOL, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a la Secretaría de la Función Pública (SFP) y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que en coordinación con la SFP, realice la Contraloría del Ejecutivo Estatal.

  DECIMA QUINTA. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente instrumento, “La SEDESOL, El ESTADO y LOS MUNICIPIOS se comprometen a revisar periódicamente su contenido, así como adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.

  Las Partes convienen en que la SFP podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de EL ESTADO y LOS MUNICIPIOS en los términos del presente instrumento.

  DECIMA SEXTA. Las Partes acuerdan que las instancias ejecutoras deberán permitir a LA SEDESOL, en cualquier momento que ésta lo requiera, la inspección de las obras o acciones en cuanto a los equipos, materiales, registros y documentos que estime pertinente conocer, relacionados con la ejecución de las mismas. El personal enviado por LA SEDESOL para el cumplimiento de este propósito, deberá contar con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas.

CAPITULO VII ESTIPULACIONES FINALES

  DECIMA SEPTIMA. En caso de incumplimiento de los términos del presente instrumento, atribuible a “EL ESTADO o LOS MUNICIPIOS, el Ejecutivo Federal, con fundamento en lo señalado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005 y las leyes federales aplicables de la materia, a través de la “LA SEDESOL podrá suspender la radicación de recursos, o bien, solicitar su reintegro, escuchando previamente la opinión de la dependencia estatal competente.

  En el supuesto de que “LA SEDESOL incumpla los términos del presente Acuerdo, “EL ESTADO, después de escuchar la opinión de “LA SEDESOL podrá suspender las acciones y recursos complementarios suscritos a través del presente instrumento.

  DECIMA OCTAVA. Las Partes acuerdan que los saldos disponibles de los subsidios federales que no se encuentren devengados al término del ejercicio fiscal 2005, así como los recursos que no se destinen a los fines autorizados, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación. Lo anterior, sin perjuicio de las adecuaciones presupuestarias que se realicen durante el ejercicio, tal como lo establece el artículo 49 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2005. En cuanto a los rendimientos financieros de dichos saldos, éstos serán reintegrados invariablemente dentro de los primeros cinco días siguientes al mes de su correspondiente generación. En ambos casos los reintegros se efectuarán en los términos de las disposiciones aplicables.

  DECIMA NOVENA. El presente Acuerdo de Coordinación se podrá revisar, adicionar o modificar de común acuerdo por Las Partes. Dichas modificaciones deberán constar por escrito y entrarán en vigor a partir de su suscripción.

  VIGESIMA. Las Partes realizarán las acciones necesarias para cumplir con los compromisos pactados en este Acuerdo de Coordinación. En el evento de que se presenten casos fortuitos o de fuerza mayor que motiven el incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le son correlativas, debiendo comunicar dichas circunstancias por escrito a la brevedad posible.

  VIGESIMA PRIMERA. Serán causas de inobservancia del presente Acuerdo, las siguientes:

      1. El incumplimiento a los lineamientos que establece el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, a las Reglas de Operación del Programa Hábitat del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social vigentes y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

      2. La aplicación de los subsidios federales asignados por medio de este Acuerdo a “EL ESTADO y a través de éste a LOS MUNICIPIOS a fines distintos de los pactados; y,

      3. La falta de entrega de la información, reportes y demás documentación prevista en este Acuerdo y en los diversos instrumentos derivados del mismo.

  VIGESIMA SEGUNDA. Este Acuerdo surte sus efectos a partir de la fecha de su firma hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil cinco y deberá publicarse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Planeación, en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Campeche, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas de la Federación con el Estado.

  Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social.

  Este Programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.

  Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Acuerdo de Coordinación en tres ejemplares, en la ciudad de Campeche, a los quince días del mes de marzo de dos mil cinco.- Por la Sedesol: el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, Rodolfo Tuirán Gutiérrez.- Rúbrica.- El Delegado en el Estado, Mario A. Avila Lizárraga.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Obras Públicas y Comunicaciones, Eduardo Guerrero Valdez.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Víctor Santiago Pérez Aguilar.- Rúbrica.- La Secretaria de la Contraloría, Margarita Rosa Alfaro Waring.- Rúbrica.- El Coordinador General del COPLADE y Secretario de Desarrollo Social, Edilberto Rosado Méndez.- Rúbrica.- Por los Municipios: Campeche: el Presidente del H. Ayuntamiento, Fernando Eutimio Ortega Bernés.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento, Edgar Hernández Hernández.- Rúbrica.- Carmen: el Presidente del H. Ayuntamiento, Jorge Rosiñol Abreu.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento, Luis Alberto Medina Abimerhi.- Rúbrica.- Champotón: el Presidente del H. Ayuntamiento, Jorge Castro Sandoval.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento, Elsa Sánchez Arjona.- Rúbrica.- Escárcega: el Presidente del H. Ayuntamiento, Pedro Moreno Mora.- Rúbrica.- El Secretario del H. Ayuntamiento, Antonio Quirarte Medina.- Rúbrica.- Testigos de Honor: la Secretaria de Desarrollo Social, Josefina Vázquez Mota.- Rúbrica.- El Gobernador Constitucional del Estado de Campeche, Jorge Carlos Hurtado Valdez.- Rúbrica.- El Director General de Petróleos Mexicanos, Luis Ramírez Corzo.- Rúbrica.

ANEXO I

ZONAS DE ATENCION PRIORITARIA CONCERTADAS EN LOS MUNICIPIOS DE CAMPECHE, CARMEN, CHAMPOTON Y ESCARCEGA

  De acuerdo a lo señalado en la CLAUSULA SEPTIMA, del Acuerdo de Coordinación para la Asignación y Operación de Subsidios del Programa Hábitat, signado el 15 de marzo de 2005, entre la Secretaría de Desarrollo Social, el Ejecutivo del Estado de Campeche, y los H.H. Ayuntamientos de Campeche, Carmen, Champotón y Escárcega, las partes convienen en que las Zonas de Atención Prioritaria donde se desarrollan las acciones y proyectos del Programa Hábitat, son las siguientes:

Vertiente Ciudad Municipio Zona de Atención Prioritaria (ZAP)
FRONTERIZA ESCARCEGA ESCARCEGA 4021, 4022, 4023, 4024, 4025
PETROLERA CAMPECHE CAMPECHE 4001, 4002, 4003, 4004, 4005, 4006, 4007, 4008, 4009, 4010, 4011
PETROLERA CARMEN CARMEN 4012, 4013, 4014, 4015, 4016, 4017, 4018, 4019
GENERAL CHAMPOTON CHAMPOTON 4026

  Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social.

  Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Anexo I en la ciudad de Campeche, a los seis días del mes de abril de dos mil cinco.- Por la Sedesol: el Delegado en el Estado, Mario A. Avila Lizárraga.- Rúbrica.- Por el Estado: el Coordinador General del COPLADE y Secretario de Desarrollo Social, Edilberto Rosado Méndez.- Rúbrica.- Por los Municipios: el Presidente del H. Ayuntamiento de Campeche, Fernando Eutimio Ortega Bernés.- Rúbrica.- El Presidente del H. Ayuntamiento de Carmen, Jorge Rosiñol Abreu.- Rúbrica.- El Presidente del H. Ayuntamiento de Champotón, Jorge Castro Sandoval.- Rúbrica.- El Presidente del H. Ayuntamiento de Escárcega, Pedro Moreno Mora.- Rúbrica.

ANEXO II

ACCIONES EMBLEMATICAS CONCERTADAS EN EL MUNICIPIO DE CAMPECHE

  De acuerdo a lo señalado en la CLAUSULA OCTAVA del Acuerdo de Coordinación para la Asignación y Operación de Subsidios del Programa Hábitat, signado el 15 de marzo de 2005, entre la Secretaría de Desarrollo Social, el Ejecutivo del Estado de Campeche, y el H. Ayuntamiento de Campeche, las partes convienen en que las acciones emblemáticas que se llevarán a cabo en las Zonas de Atención Prioritaria son:

  ¡ Acciones emblemáticas de desarrollo social:

Acción Meta
Escuelas taller para apoyar la ampliación de las capacidades y oportunidades de las personas en situación de pobreza patrimonial 7

  ¡ Acciones emblemáticas de desarrollo urbano:

Acción Meta
Ampliación de red de energía eléctrica 95 postes
Pavimentación de calles 34,918.90 m2
Ampliación de alumbrado público 40 luminarias

  Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social.

  Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Anexo II en la ciudad de Campeche, a los seis días del mes de abril de dos mil cinco.- Por la Sedesol: el Delegado en el Estado, Mario A. Avila Lizárraga.- Rúbrica.- Por el Estado: el Coordinador General del COPLADE, Edilberto Rosado Méndez.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente del H. Ayuntamiento de Campeche, Fernando Eutimio Ortega Bernés.- Rúbrica.

ANEXO II

ACCIONES EMBLEMATICAS CONCERTADAS EN EL MUNICIPIO DE CARMEN

  De acuerdo a lo señalado en la CLAUSULA OCTAVA del Acuerdo de Coordinación para la Asignación y Operación de Subsidios del Programa Hábitat, signado el 15 de marzo de 2005, entre la Secretaría de Desarrollo Social, el Ejecutivo del Estado de Campeche, y el H. Ayuntamiento de Carmen, las partes convienen en que las acciones emblemáticas que se llevarán a cabo en las Zonas de Atención Prioritaria son:

  . Acciones emblemáticas de desarrollo social:

Acción Meta
Escuelas -Taller para apoyar la ampliación de las capacidades y oportunidades de las personas en situación de pobreza patrimonial 8

  . Acciones emblemáticas de desarrollo urbano:

Acción Meta
Pavimentación de Calles 28,852.16 m2
Construcción de muros de contención 300 ml
Alumbrado Público 46 luminarias
Construcción de cisterna de agua potable y equipamiento 1 sistema

  Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social.

  Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Anexo II en la ciudad de Campeche, a los seis días del mes de abril de dos mil cinco.- Por la Sedesol: el Delegado en el Estado, Mario A. Avila Lizárraga.- Rúbrica.- Por el Estado: el Coordinador General del COPLADE y Secretario de Desarrollo Social, Edilberto Rosado Méndez.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente del H. Ayuntamiento de Carmen, Jorge Rosiñol Abreu.- Rúbrica.

ANEXO II

ACCIONES EMBLEMATICAS CONCERTADAS EN EL MUNICIPIO DE ESCARCEGA

  De acuerdo a lo señalado en la CLAUSULA OCTAVA del Acuerdo de Coordinación para la Asignación y Operación de Subsidios del Programa Hábitat, signado el 15 de marzo de 2005, entre la Secretaría de Desarrollo Social, el Ejecutivo del Estado de Campeche y el H. Ayuntamiento de Escárcega, las partes convienen en que las acciones emblemáticas que se llevarán a cabo en las Zonas de Atención Prioritaria son:

  ¡ Acciones emblemáticas de desarrollo social:

Acción Meta
Escuelas Taller, para apoyar la ampliación de las capacidades y oportunidades de las personas en situación de pobreza patrimonial 16

  ¡ Acciones emblemáticas de desarrollo urbano:

Acción Meta
Construcción de Centro de Desarrollo Integral 1
Construcción de Asilo de Ancianos 1
Pavimentación de Calles 18,540.00 m2
Construcción de Drenaje Pluvial 1,140.70 Ml
Ampliación de la Red de Energía Eléctrica 5 postes

  Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social.

  Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Anexo II en la ciudad de Campeche, a los seis días del mes de abril de dos mil cinco.- Por la Sedesol: el Delegado Estatal, Mario A. Avila Lizárraga.- Rúbrica.- Por el Estado: el Coordinador General del COPLADE y Secretario de Desarrollo Social, Edilberto Rosado Méndez.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente del H. Ayuntamiento de Escárcega, Pedro Moreno Mora.- Rúbrica.

ANEXO II

ACCIONES EMBLEMATICAS CONCERTADAS EN EL MUNICIPIO DE CHAMPOTON

  De acuerdo a lo señalado en la CLAUSULA OCTAVA del Acuerdo de Coordinación para la Asignación y Operación de Subsidios del Programa Hábitat, signado el 15 de marzo de 2005, entre la Secretaría de Desarrollo Social, el Ejecutivo del Estado de Campeche y el H. Ayuntamiento de Champotón, las partes convienen en que las acciones emblemáticas que se llevarán a cabo en las Zonas de Atención Prioritaria son:

  . Acciones emblemáticas de desarrollo social:

Acción Meta
Escuelas Taller, para apoyar la ampliación de las capacidades y oportunidades de las personas en situación de pobreza patrimonial. 2

  . Acciones emblemáticas de desarrollo urbano:

Acción Meta
Ampliación de Energía Eléctrica 2,520 ml
Alumbrado Público 1,800 ml
Alumbrado Público 17 postes
Agua Potable 1,260 ml
Pavimentación de Calles 20,040 m2

  Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social.

  Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Anexo II en la ciudad de Campeche, a los seis días del mes de abril de dos mil cinco.- Por la Sedesol: el Delegado en el Estado, Mario A. Avila Lizárraga.- Rúbrica.- Por el Estado: el Coordinador General del COPLADE y Secretario de Desarrollo Social, Edilberto Rosado Méndez.- Rúbrica.- Por el Municipio: El Presidente del H. Ayuntamiento de Champotón, Jorge Castro Sandoval.- Rúbrica.


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