DOF: 06/07/2006

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que se inhabilita a la persona moral denominada Lab Tech Instrumentación, S.A. de C.V., para participar en cualquier procedimiento de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público con la Administración Pública Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el Instituto Nacional de Salud Pública.- Area de Responsabilidades y Quejas.- Oficio 12270/ARQ/291/2006.- Expediente SA-0001/2006.

  CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE SE INHABILITA A LA PERSONA MORAL DENOMINADA LAB INSTRUMENTACION, S.A. DE C.V., PARA PARTICIPAR EN CUALQUIER PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION O CELEBRAR CONTRATOS REGULADOS POR LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO CON LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.

Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.

  En cumplimiento a lo ordenado en la parte resolutiva de la resolución dictada el 13 de junio de 2006 dentro del expediente SA-0001/2006 y en atención a que de la misma se aprecia que derivado del procedimiento de sanción a proveedores y contratistas incoado a la persona moral denominada Lab Tech Instrumentación, S.A. de C.V., se resolvió en sentido sancionatorio inhabilitando a dicha persona para participar en cualquier procedimiento de licitación relacionado con la Administración Pública Federal, razón por la que se hace de su conocimiento a través de la presente que a partir del día siguiente al en que se publique esta Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios, con dicha persona de manera directa o por interpósita persona, por un plazo de tres meses. Inhabilitación que le subsistirá a la persona moral sancionada, en caso de que transcurra el periodo de inhabilitación citado en líneas anteriores sin que ésta haya efectuado el pago de la multa que le fue impuesta mediante la misma resolución.

  Por lo anteriormente señalado, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con el mencionado infractor, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.

  Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.

  Una vez transcurrido el plazo de tres meses y en caso de haberse efectuado el pago de la multa que le fue impuesta mediante la resolución citada en el primer párrafo de la presente Circular, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.

  Cuernavaca, Mor., a 16 de junio de 2006.- Así lo acordó y firma el Titular del Area de Responsabilidades y Quejas del Organo Interno de Control en el Instituto Nacional de Salud Pública, Armando Mejía Carbajal.- Rúbrica.


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