ACUERDO por el que se modifica el Anexo A Formato para la actualización del Catálogo de trabajadores por Centro de Pago y el Anexo E Formato para la Determinación de Pagos Extemporáneos por Centro de Pago, a que se refieren las reglas décima quinta, cuadragésima primera y séptima transitoria de la Circular CONSAR 61-3, Reglas generales sobre la administración de cuentas individuales de los trabajadores ISSSTE a las que deberán de sujetarse las ICEFAS, Administradoras y Empresas Operadoras, publicada el 28 de junio de 2006.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL ANEXO A FORMATO PARA LA ACTUALIZACION DEL CATALOGO DE TRABAJADORES POR CENTRO DE PAGO Y EL ANEXO E FORMATO PARA LA DETERMINACION DE PAGOS EXTEMPORANEOS POR CENTRO DE PAGO, A QUE SE REFIEREN LA REGLAS DECIMA QUINTA, CUADRAGESIMA PRIMERA Y SEPTIMA TRANSITORIA, DE LA CIRCULAR CONSAR 61-3, REGLAS GENERALES SOBRE LA ADMINISTRACION DE CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES ISSSTE A LAS QUE DEBERAN DE SUJETARSE LAS ICEFAS, ADMINISTRADORAS Y EMPRESAS OPERADORAS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE JUNIO DE 2006.
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 22, 90 Bis-C, 90 BIS-E, 90 Bis-F, 90 Bis-H, 90 Bis-I, 90 BIS-J, 90 BIS-R, 103, 106, 107, 122 y 126 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, 5o. fracciones I y II, 12 fracciones I, VIII y XVI, 57, 58, 74 Bis y 116 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 66 a 78 y 88 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y
CONSIDERANDO
Que el 28 de junio de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Circular CONSAR 61-3, Reglas generales sobre la administración de cuentas individuales de los trabajadores ISSSTE a las que deberán de sujetarse las ICEFAS, Administradoras y Empresas Operadoras.
Que la regla décima quinta de la Circular CONSAR 61-3, citada en el párrafo anterior, prevé que las Dependencias y Entidades deben integrar la información relativa a la actualización del Catálogo de trabajadores, en un archivo electrónico que cumpla con las características establecidas en el Formato para la actualización del Catálogo de trabajadores por Centro de Pago que se contiene como Anexo A de la citada Circular.
Que la regla séptima transitoria de la Circular CONSAR 61-3, dispone que las dependencias y entidades, a través del SIRI, deben entregar a las empresas operadoras la información de los trabajadores ISSSTE que tengan a su servicio, así como actualizar dicha información, durante el periodo comprendido entre el día hábil siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación del instrumento jurídico en comento y el 6 de julio de 2006, integrando la información en un archivo electrónico que cumpla con los requisitos y características establecidos en el Formato para la actualización del Catálogo de trabajadores por Centro de Pago que se contiene como Anexo A.
Que la regla cuadragésima primera de la Circular CONSAR 61-3, prevé que las dependencias y entidades deben integrar la información relativa al entero de pagos extemporáneos, en los casos en que dichos pagos comprendan sólo una parte y no la totalidad de los trabajadores que dichas dependencias y entidades tengan a su servicio, en un archivo electrónico que cumpla con las características establecidas en el Formato para la Determinación de Pagos Extemporáneos por Centro de Pago que se contiene como Anexo E de la circular en comento.
Que estimando la conveniencia de modificar los formularios del Anexo A Formato para la actualización del Catálogo de trabajadores por Centro de Pago y del Anexo E Formato para la Determinación de Pagos Extemporáneos por Centro de Pago, mediante los cuales las dependencias y entidades deberán integrar la información relativa a sus trabajadores y entregarla a las empresas operadoras, con el objeto de mejorar la integración de los mismos, ha tenido a bien expedir el siguiente:
Acuerdo por el que se modifica el Anexo A Formato para la actualización del Catálogo de trabajadores por Centro de Pago y el Anexo E Formato para la Determinación de Pagos Extemporáneos por Centro de Pago, a que se refieren la reglas décima quinta, cuadragésima primera y séptima transitoria, de la Circular CONSAR 61-3, Reglas generales sobre la administración de cuentas individuales de los trabajadores ISSSTE a las que deberán de sujetarse las ICEFAS, Administradoras y Empresas Operadoras, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2006.
UNICA.- Se modifican el Anexo A y el Anexo E, a que se refieren la reglas décima quinta, cuadragésima primera y séptima transitoria, de la Circular CONSAR 61-3, Reglas generales sobre la administración de cuentas individuales de los trabajadores ISSSTE a las que deberán de sujetarse las ICEFAS, Administradoras y Empresas Operadoras, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2006, para quedar en los términos del Anexo A y del Anexo E que se adjuntan al presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se deroga el Anexo A y el Anexo E, previstos en la Circular CONSAR 61-3, Reglas generales sobre la administración de cuentas individuales de los trabajadores ISSSTE a las que deberán de sujetarse las ICEFAS, Administradoras y Empresas Operadoras, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de junio de 2006.
México, D.F., a 29 de junio de 2006.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Mario Gabriel Budebo.- Rúbrica.
098103 Detalle del movimiento de Trabajadores para la determinación de pagos por laudos
Id
Nombre del Campo
Descripción
Tipo
Ent.
Dec.
Características
1
Tipo de Movimiento *
__________________________
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|