DECRETO por el que se reforma el artículo 3o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Congreso de la Unión.
EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMA EL ARTÍCULO 3o. DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Único.- Se reforma el artículo 3, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 3o.
1. El Congreso y las Cámaras que lo componen tendrán la organización y funcionamiento que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta ley, las reglas de funcionamiento del Congreso General y de la Comisión Permanente, así como los reglamentos y acuerdos que cada una de ellas expida sin la intervención de la otra.
2. ...
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- En tanto cada una de las Cámaras del Congreso expide su propio reglamento, seguirán siendo aplicables, en lo que no se opongan a esta Ley, las disposiciones en vigor del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.
México, D.F., a 14 de diciembre de 2004.- Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Rúbrica.- Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Rúbrica.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretaria.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 30 de diciembre de 2004
DIARIO OFICIAL
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