Resolución por la que se modifican los artículos primero, tercero y sexto de la autorización otorgada a Crédito Inmobiliario, S.A. de C.V., para organizarse y operar como sociedad financiera de objeto limitado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Banca y Ahorro.
RESOLUCION UBA/125/2004
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Banca y Ahorro, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 103 fracción IV de la Ley de Instituciones de Crédito, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 27 fracción XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como en atención a los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Mediante oficio 102-E-367-DGBM-lll-632 de fecha 5 de abril de 1994, esta Secretaría autorizó la constitución y operación de una sociedad financiera de objeto limitado, denominada Crédito Inmobiliario, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado ;
2. Crédito Inmobiliario, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado , mediante escrito del 8 de noviembre de 2004, presentado por la licenciada Lorenza K. Langarica O Hea, en representación de esa sociedad financiera, personalidad que tiene debidamente acreditada ante esta Unidad de Banca y Ahorro, remite para su aprobación el primer testimonio de la Escritura Pública número 50,868 de fecha 29 de octubre de 2004, otorgada ante la fe del licenciado Ignacio Soto Sobreyra y Silva, Notario Público número 13, con ejercicio en esta ciudad, por la cual se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 29 de septiembre de 2004;
3. Del acta en cuestión, se desprende que Crédito Inmobiliario, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado acordó, entre otros temas, aumentar su capital mínimo fijo de la cantidad de $35 000,000.00 (treinta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.) a la de $50 000,000.00 (cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.) y, en consecuencia, modificar la cláusula novena de sus estatutos sociales.
4. Mediante oficio UBA/DGABM/1217/2004 de fecha 12 de noviembre de 2004, esta Unidad Administrativa aprobó, entre otros, la reforma a la cláusula novena de los Estatutos Sociales de Crédito Inmobiliario, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado , y
CONSIDERANDO
1. Que el sector financiero debe contribuir de manera fundamental al financiamiento del crecimiento económico en México;
2. Que en virtud de lo señalado en los antecedentes 2 a 4 deI presente oficio, se debe modificar la Resolución a que se hace referencia en el antecedente 1, a efecto de contemplar el aumento de su capital mínimo fijo;
3. Que en razón de lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, el Gobierno Federal ha determinado como estrategia, del objetivo rector relativo a la conducción responsable de la marcha económica del país, la necesidad de fortalecer a los intermediarios no bancarios y abrir el espectro de posibilidades para que el ahorrador o el acreditado tengan acceso a una gama más amplia de instrumentos financieros, a fin de permitir una sana competencia en el sistema financiero mexicano y obtener mejores rendimientos y servicios para los usuarios;
4. Que conforme a las premisas del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2002-2006, un sistema financiero sólido y eficiente es imprescindible para alcanzar tasas de crecimiento económico vigorosas y sostenidas en el mediano plazo;
5. Que se requiere impulsar la libre concurrencia y competencia en el sector financiero, que permita otorgar esquemas de crédito que atiendan a todos los sectores y que garantice, en la práctica, que los frutos de un mejor entorno macroeconómico lleguen a la población y se traduzcan efectivamente en mayor bienestar, y
6. Que una vez analizada la información y documentación presentada, así como después de haber determinado la procedencia del otorgamiento de la autorización en cuestión, emite la siguiente:
RESOLUCION
Se modifican los artículos primero, tercero y sexto de la autorización otorgada a Crédito Inmobiliario, S.A. de C.V., para organizarse y operar como sociedad financiera de objeto limitado, para quedar dicha autorización, íntegramente en los siguientes términos:
PRIMERO.- Se autoriza la organización y operación de una sociedad financiera de objeto limitado que se denominará Crédito Inmobiliario, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado .
SEGUNDO.- La sociedad tendrá por objeto la captación de recursos provenientes de la colocación de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores, realizada a través de intermediarios que se encuentren debidamente autorizados para tales efectos, los cuales deberán estar previamente calificados por una institución calificadora de valores; la obtención de recursos provenientes de entidades financieras del país o del extranjero, en términos de las disposiciones legales aplicables, y el otorgamiento de créditos al sector inmobiliario.
TERCERO.- El capital social de Crédito Inmobiliario, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado , será variable.
El capital mínimo fijo sin derecho a retiro será de $50 000,000.00 (cincuenta millones de pesos 00/100) moneda nacional.
La parte variable del capital social será ilimitada.
CUARTO.- El domicilio social de Crédito Inmobiliario, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado , será la Ciudad de México, Distrito Federal.
QUINTO.- La autorización a que se refiere la presente Resolución es, por su propia naturaleza, intransmisible.
SEXTO.- En lo no señalado expresamente en esta Resolución, Crédito Inmobiliario, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado , se ajustará a las disposiciones aplicables de la Ley de Instituciones de Crédito, a las Reglas Generales a que deberán sujetarse las sociedades a que se refiere la fracción IV del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito, a las que emita el Banco de México respecto de sus operaciones y a las demás que, por su propia naturaleza, le resulten aplicables, así como a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
TRANSITORIO
UNICO.- La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
México, D.F., a 25 de noviembre de 2004.- En términos de lo establecido por el artículo 27 último párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: el Director General Adjunto de Banca Múltiple, Armando David Palacios Hernández.- Rúbrica.- El Director General Adjunto de Análisis Financiero y Vinculación Internacional, Sadi Lara Reyes.- Rúbrica.
(R.- 206544)
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