OFICIO mediante el cual se autoriza a Assurant Daños México, S.A., para organizarse y funcionar como institución de seguros filial de Caribbean American Property Insurance Company, institución financiera del exterior, a través de Assurant Holding de Puerto Rico, Inc., sociedad relacionada, ambas entidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría Particular.- 101.- 01165.- 731.1/326478.
INSTITUCIONES DE SEGUROS FILIALES.- Se les otorga autorización para funcionar con ese carácter.
Assurant Daños México, S.A. At n.: Lic. Yves Hayaux-du-TiIIy Laborde. Representante.
Esta Secretaría con oficio 366-IV-453 del 19 de julio de 2004, expresó su conformidad para que se procediera a organizar y constituir la institución de seguros a denominarse Assurant Daños México, S.A., como filial de Caribbean American Property Insurance Company, institución financiera del exterior, a través de Assurant Holding de Puerto Rico, Inc., sociedad relacionada, ambas entidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en los términos del proyecto de estatutos sociales que nos exhibieron y respecto del cual se les manifestó nuestra opinión favorable.
En virtud de lo anterior, el licenciado Yves Hayaux-du-Tilly Laborde, con escrito del 26 de julio de 2004, sometió a consideración de esta dependencia el primer testimonio notarial de la escritura número 92,175, otorgada el 22 de julio de 2004, ante la fe del licenciado Emiliano Zubiría Maqueo, Notario Público número 25, con ejercicio en el Distrito Federal, actuando como suplente y en el protocolo del licenciado Francisco Javier Arce Gargollo, Notario Público número 74, con ejercicio en el Distrito Federal, en donde se contiene la escritura constitutiva y los estatutos sociales de Assurant Daños México, S.A.
Toda vez que Assurant Daños México, S.A., reúne los requisitos legales aplicables para que se le autorice a organizarse y funcionar como institución de seguros y después de haber escuchado la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, esta Secretaría, con fundamento en los artículos 31 fracciones VIII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como 1o., 2o., 5o., 7o. fracción III inciso g), 8o. fracción XII, 33-A, 33-B y 33-C de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 6o. fracción XXlI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, les manifiesta que ha resuelto dictar la siguiente:
AUTORIZACION QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A TRAVES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, A ASSURANT DAÑOS MEXICO, S.A., PARA ORGANIZARSE Y FUNCIONAR COMO INSTITUCION DE SEGUROS FILIAL DE CARIBBEAN AMERICAN PROPERTY INSURANCE COMPANY, INSTITUCION FINANCIERA DEL EXTERIOR, A TRAVES DE ASSURANT HOLDING DE PUERTO RICO, INC., SOCIEDAD RELACIONADA, AMBAS ENTIDADES DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, EN LOS TERMINOS SIGUIENTES:
ARTICULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal, a través de esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, confieren los artículos 5o. y 33-C de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, se autoriza a Assurant Daños México, S.A., para organizarse y funcionar como institución de seguros filial de Caribbean American Property Insurance Company, institución financiera del exterior, a través de Assurant Holding de Puerto Rico, Inc., sociedad relacionada, estas últimas dos entidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
ARTICULO SEGUNDO.- La institución de seguros filial está autorizada para practicar la operación de seguros de daños, en el ramo de diversos.
ARTICULO TERCERO.- La institución de seguros filial se sujetará a las disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, así como a las que se deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, a las demás leyes que le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases:
I.- La denominación será Assurant Daños México, Sociedad Anónima.
II.- El capital social será de $24 341,000.00 (veinticuatro millones trescientos cuarenta y un mil pesos 00/100) moneda nacional.
III.- El domicilio social de la institución de seguros filial será la Ciudad de México, Distrito Federal.
ARTICULO CUARTO.- Por su propia naturaleza, esta autorización es intransmisible.
México, D.F., a 24 de septiembre de 2004.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.
(R.- 206546)
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 30 de diciembre de 2004
Jueves 30 de diciembre de 2004 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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