DOF: 03/02/2006

ACUERDO General 4/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se reforman diversas disposiciones del Acuerdo General 24/2004 del propio Pleno, que fija las bases para la desincorporación de toda clase de bienes muebles en el Consejo de la Judicatura Federal.  
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

  ACUERDO GENERAL 4/2006 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO GENERAL 24/2004 DEL PROPIO PLENO, QUE FIJA LAS BASES PARA LA DESINCORPORACION DE TODA CLASE DE BIENES MUEBLES EN EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.

  CONSIDERANDO

  PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

  SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo y 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

  TERCERO.- El artículo 81, fracción XVIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, faculta al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para establecer la normatividad y los criterios tendentes a modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos que se requieren para lograr una eficiente administración del Poder Judicial de la Federación;

  CUARTO.- Mediante Acuerdo General 24/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de abril de dos mil cuatro, modificado por el diverso 50/2005, se fijaron las bases para la desincorporación de toda clase de bienes muebles en el Consejo de la Judicatura Federal;

  QUINTO.- Considerando que las atribuciones conferidas al Comité de Desincorporación de Bienes Muebles del Consejo de la Judicatura Federal en el Acuerdo General antes citado, tienen vinculación estrecha con las correspondientes al Secretario Ejecutivo de Administración, así como de las direcciones generales a él adscritas, es conveniente que en el seno del Comité de Desincorporación de Bienes Muebles, funja como vocal y, de esta manera, coadyuve al mejor desempeño del referido cuerpo colegiado y participe en la toma de decisiones respecto a los asuntos de su competencia.

  Asimismo, atendiendo la naturaleza de las facultades a cargo de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, es menester hacer congruente con ellas su participación en el Comité multicitado, por lo que tendrá el carácter de asesor permanente en el propio Comité. Por último, para disponer de mejores conocimientos y experiencias, la calidad de invitados a las sesiones del Comité, no se limitará a servidores públicos del Consejo de la Judicatura Federal.

  En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

  ACUERDO

  UNICO.- Se reforman los artículos 6 y 11 del Acuerdo General 24/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, modificado por el diverso 50/2005, que fija las bases para la desincorporación de toda clase de bienes muebles en el Consejo de la Judicatura Federal, para quedar como sigue:

  “Artículo 6.- DE SU INTEGRACION.- El Comité estará integrado en los siguientes términos:

  Presidente: El Secretario Ejecutivo de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales.

  Vocales: Los Secretarios Ejecutivos de Finanzas y de Administración.

  Los citados integrantes, que siempre serán tres, salvo la ausencia de alguno de ellos, tendrán derecho a voz y voto durante las sesiones.

  Artículo 11.- ASESORES E INVITADOS DEL COMITE.- El Contralor del Poder Judicial de la Federación y el Director General de Asuntos Jurídicos serán asesores permanentes del Comité, y tendrán las siguientes funciones:

  I.- Asistir a las reuniones del Comité con derecho a voz, pero sin voto;

  II.- Analizar los documentos relacionados con la competencia del Comité;

  III.- Opinar y proporcionar la asesoría que estimen pertinente en los asuntos de su especialización, y

  IV.- Proponer alternativas de solución, cuando les sean solicitadas.

  El Comité podrá invitar a las personas físicas, servidores públicos o particulares que, en razón de su competencia, profesión u oficio que desempeñen, puedan aportar sus conocimientos, experiencias y consejo para la resolución de los asuntos de la responsabilidad del Comité, teniendo derecho a voz, pero no a voto. Las personas antes referidas deberán guardar absoluta confidencialidad de la información a la que tengan acceso.

  El Secretario Técnico de la Comisión de Administración tendrá el carácter de invitado permanente a las sesiones del Comité.

  TRANSITORIOS

  PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  SEGUNDO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

  TERCERO.- Se deroga cualquier disposición emitida por este Consejo de la Judicatura Federal que se oponga al presente Acuerdo.

  EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 4/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Reforman Diversas Disposiciones del Acuerdo General 24/2004 del Propio Pleno, que Fija las Bases para la Desincorporación de toda Clase de Bienes Muebles en el Consejo de la Judicatura Federal, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo en sesión de veinticinco de enero de dos mil seis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Luis María Aguilar Morales, Adolfo O. Aragón Mendía, Elvia Díaz de León DHers, María Teresa Herrera Tello y Miguel A. Quirós Pérez.- México, Distrito Federal, a veinticinco de enero de dos mil seis.- Conste.- Rúbrica.

     

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