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DOF: 03/02/2006

CONVENIO de Coordinación y reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el Estado de Coahuila de Zaragoza, el Municipio de Torreón de dicha entidad federativa y la empresa Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V., con el objetivo de construir un paso peatonal en el Patio Ferroviario de Torreón, ubicado en el kilómetro A-1131+134, en Torreón, Coah.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

  CONVENIO DE COORDINACION Y REASIGNACION DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, A LA QUE EN ADELANTE SE DENOMINARA SCT, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL ARQ. PEDRO CERISOLA Y WEBER Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA ENTIDAD FEDERATIVA, REPRESENTADO POR EL LIC. ENRIQUE MARTINEZ Y MARTINEZ, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL Y ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. JOSE ABRAHAM CEPEDA IZAGUIRRE; EL SECRETARIO DE FINANZAS, LIC. LUIS ANTONIO VALDES ESPINOSA; EL SECRETARIO DE URBANISMO Y OBRAS PUBLICAS, ING. JORGE ALBERTO VIESCA MARTINEZ Y LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA Y MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, C.P. MARIA INES GARZA ORTA; EL MUNICIPIO DE TORREON, COAHUILA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL MUNICIPIO, REPRESENTADO POR EL LIC. JOSE GUILLERMO ANAYA LLAMAS, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, LIC. EDUARDO DE LA PEÑA GAYTAN Y EL PRIMER SINDICO, LIC. CARLOS LAURO ROMO VAZQUEZ; LA EMPRESA FERROCARRIL MEXICANO, S.A. DE C.V. A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL CONCESIONARIO, REPRESENTADA POR EL LIC. ALFREDO CASAR PEREZ EN SU CARACTER DE DIRECTOR GENERAL E ING. LORENZO REYES RETANA EN SU CARACTER DE DIRECTOR DE OPERACIONES, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. Entre los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, está el contribuir al logro de los objetivos sectoriales de apoyar a los estados y municipios para que cumplan eficaz y oportunamente sus funciones relacionadas con el desarrollo urbano y el respeto a los usos de suelo previstos por cada administración.

II. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, dispone en el segundo párrafo del artículo 59, que las dependencias o entidades que requieran suscribir convenios de coordinación y reasignación, deberán apegarse al convenio modelo emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.

III. Asimismo, el Decreto invocado dispone que los convenios a que se refiere el antecedente anterior los celebrará el Ejecutivo Federal, por conducto de los titulares de las dependencias que reasignen los recursos presupuestarios, o de las entidades paraestatales y de la respectiva dependencia coordinadora de sector con los gobiernos de las entidades federativas.

IV. La Dirección General de Programación y Presupuesto (DGPyP) B de la SHCP, mediante oficio número 2005-9-710-21206 de fecha 8 de diciembre de 2005, emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que la SCT, reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado.

DECLARACIONES

  I. Declara la SCT:

1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con las atribuciones necesarias para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

2. Que tiene entre otras facultades las de formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país; construir las vías férreas, patios y terminales de carácter federal para el establecimiento y explotación de ferrocarriles, y la vigilancia técnica de su funcionamiento y operación, y los demás que expresamente le fijen las leyes y reglamentos.

3. Que su titular tiene las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

  II. Declara la ENTIDAD FEDERATIVA:

1. Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de la Federación según los principios de la Ley Fundamental y lo establecido por la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza.

2. Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Gobernador de la ENTIDAD FEDERATIVA, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 82 fracción V de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza y demás disposiciones locales aplicables.

3. Que de conformidad con los artículos 17, 24, 25, 31 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, este Convenio es también suscrito por los secretarios de Gobierno, Finanzas, Urbanismo y Obras Públicas, así como de la Contraloría y Modernización Administrativa.

  III. Declara el MUNICIPIO:

1. Que cuenta con facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo previsto en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 158 N de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y 102 y 104 del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

  IV. Declara el CONCESIONARIO:

1. Que es una Sociedad Mercantil debidamente constituida con apego a las leyes de México, como se acredita con el testimonio de escritura pública número 51293, de fecha 11 de junio de 1997, otorgada ante la fe del Lic. Miguel Alessio Robles, titular de la Notaría Pública número 19 de la Ciudad de México, Distrito Federal, y que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio de esta ciudad, bajo el folio número 226005 de fecha 1 de julio de 1997.

2. Con fecha 22 de junio de 1997, el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgó al Ferrocarril Pacífico Norte, S.A. de C.V., el Título de Concesión para operar y explotar la vía troncal del Pacífico Norte, a fin de prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga que en ella opera y los servicios auxiliares en los términos del respectivo Título.

3. Que mediante escritura pública número 51064, de fecha 3 de noviembre de 1997, otorgada ante la fe del Lic. Luis de Angoitia Becerra, titular de la Notaría Pública número 230 actuando como asociado y en el protocolo de la Notaría número 109 de la que es titular el Lic. Luis de Angoitia y Gaxiola de la Ciudad de México, Distrito Federal, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad, bajo el folio número 226005 de fecha 4 de diciembre de 1997, se hizo constar la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en la que se tomó el acuerdo de reformar totalmente sus estatutos sociales, modificándose su denominación, para utilizar la de Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V.

4. Sus representantes cuentan con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, lo que acreditan mediante la escritura pública número 51385, del 20 de febrero de 1998, otorgada ante la fe del Lic. Luis de Angoitia Becerra, Notario Público número 230 del Distrito Federal y que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio, bajo el folio número 226005 de fecha 20 de mayo de 1998.

  En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 6 fracciones I, II y IX de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y 50 del Reglamento del Servicio Ferroviario; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 58, 59 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005; así como los artículos 82 fracción V y 158-N de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; y los artículos 2, 17, 24, 25, 31 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, y demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS

  PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio, y los anexos que forman parte del mismo, tienen por objeto reasignar recursos federales a la ENTIDAD FEDERATIVA para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en materia de ejecución del Programa de Convivencia Urbano Ferroviaria; transferir a aquélla responsabilidades; determinar la aportación de la ENTIDAD FEDERATIVA para el ejercicio fiscal 2005; la aplicación que se dará a tales recursos; los compromisos que sobre el particular asumen la ENTIDAD FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal, y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

  Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal y las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA, a que se refiere la segunda cláusula del presente Convenio, se aplicarán al programa y hasta por los importes que a continuación se mencionan:

PROGRAMA IMPORTE
Convivencia Urbano Ferroviaria para Torreón, Coahuila. $4000,000.00

  El programa a que se refiere el párrafo anterior se prevé en forma detallada en el Anexo 1, el cual forma parte integrante del presente instrumento.

  Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, las partes se sujetarán a lo previsto en este Convenio, a los anexos que forman parte integrante del mismo, así como a los Lineamientos para el Ejercicio Transparente, Agil y Eficiente de los Recursos que transfieren las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal a las Entidades Federativas mediante Convenios de Coordinación y Reasignación de Recursos para el Ejercicio Fiscal 2005, emitidos por la SHCP y la SFP.

  SEGUNDA.- REASIGNACIONES Y APORTACIONES.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, el Ejecutivo Federal reasignará a la ENTIDAD FEDERATIVA recursos federales hasta por la cantidad de $1000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.), con cargo al presupuesto de la SCT, de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2 de este Convenio. Dichos recursos, conforme a la fracción IX del artículo 58 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, se radicarán a la cuenta bancaria específica que se establezca por la ENTIDAD FEDERATIVA, previamente a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que esta última determine, informando de ello a la dependencia.

  Los recursos federales que se reasignen en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal.

  Por su parte, a efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento de los fines del presente Convenio, la ENTIDAD FEDERATIVA se obliga a destinar de sus recursos presupuestarios la cantidad de $1000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.), conforme a los plazos y calendario establecidos que se incluyen como Anexo 3 del presente instrumento, los cuales deberán destinarse al programa previsto en la cláusula primera del mismo.

  Asimismo, el MUNICIPIO se obliga a destinar de sus recursos presupuestarios la cantidad de $1000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.), conforme a los plazos y calendario que se incluyen en el Anexo 4.

  Por su parte, el CONCESIONARIO se obliga a destinar de sus recursos presupuestarios, la cantidad de $1000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.), conforme a los plazos y calendario que se incluyen en el Anexo 5.

  Con el objeto de que la distribución de los recursos reasignados a la ENTIDAD FEDERATIVA sea transparente, y a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 58 fracción II, y 59 tercer párrafo del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, se deberán observar los criterios que aseguren transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos por entidad federativa, y que a continuación se exponen:

PARAMETROS COSTO DE LA OBRA

(MDP)

APORTACIONES (MDP)
REASIGNADOS POR SCT A LA ENTIDAD FEDERATIVA ENTIDAD FEDERATIVA MUNICIPIO CONCESIONARIO
4.0 1.0 1.0 1.0 1.0

  TERCERA.- OBJETIVOS, METAS E INDICADORES.- Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal y las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA, MUNICIPIO y CONCESIONARIO, a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio se aplicarán al programa a que se refiere la cláusula primera del mismo, el cual tendrá los objetivos, metas e indicadores que a continuación se mencionan:

OBJETIVO META INDICADOR
Construcción de paso peatonal en el Patio Ferroviario de Torreón, ubicado en el km A-1131+134, en Torreón, Coah. Mejorar la seguridad y eficiencia operativa en cruces a nivel con vías férreas. Obra Realizada

-----------------------

Obra Programada

  CUARTA.- APLICACION.- Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal y las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA, MUNICIPIO y CONCESIONARIO, a que alude la cláusula segunda de este instrumento, se destinarán en forma exclusiva a la implementación del Programa de Convivencia Urbano Ferroviaria para Torreón, Coahuila; observando lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005.

  Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a la naturaleza del gasto, sea de capital o corriente.

  Los recursos que se reasignen, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados contablemente de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y se rendirán en la Cuenta de la Hacienda Pública de la ENTIDAD FEDERATIVA, sin que por ello pierdan su carácter federal.

  Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, deberán destinarse al programa previsto en la cláusula primera del mismo.

  QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Para los gastos administrativos que resulten de la ejecución del programa previsto en la cláusula primera, se podrá destinar hasta un 3 por ciento del total de los recursos aportados por las partes.

  SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA.- La ENTIDAD FEDERATIVA se obliga a:

I. Aportar los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, en los términos y plazos previstos en el Anexo 3.

II. Aplicar los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento en el programa establecido en la cláusula primera del mismo, sujetándose a los objetivos, metas e indicadores previstos en la cláusula tercera de este instrumento.

III. Definir sus prioridades, con el fin de alcanzar los objetivos que pretende lograr, a través del presente Convenio.

IV. Suscribir los acuerdos de coordinación o anexos de ejecución con el MUNICIPIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Planeación.

V. Responsabilizarse, a través de su Secretaría de Finanzas, de: administrar los recursos federales radicados únicamente en la cuenta bancaria específica señalada en la cláusula segunda, por lo que no podrán traspasarse tales recursos a otras cuentas; efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución del programa previsto en este instrumento; recabar la documentación comprobatoria de las erogaciones; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta de la Hacienda Pública local conforme sean devengados y ejercidos los recursos, respectivamente, así como dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos recursos, en corresponsabilidad con la Secretaría de Urbanismo y Obras Públicas.

VI. Entregar mensualmente a la SCT, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto elaborada por la Secretaría de Urbanismo y Obras Públicas y validada por la propia Secretaría de Finanzas. Asimismo, la ENTIDAD FEDERATIVA, a través de la Secretaría de Finanzas, se compromete a mantener bajo su custodia la documentación comprobatoria original del gasto, hasta en tanto la misma sea requerida por la SCT, de conformidad con lo establecido en los artículos 54 segundo párrafo y 59 primer párrafo del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005.

La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables.

VII. Iniciar las acciones para dar cumplimiento al programa a que hace referencia la cláusula primera de este Convenio, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la formalización de este instrumento.

VIII. Observar las disposiciones legales federales aplicables a las obras públicas y a los servicios relacionados con las mismas, así como a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúen con los recursos señalados en la cláusula segunda del presente Convenio.

IX. Evitar comprometer recursos que excedan la capacidad financiera de la ENTIDAD FEDERATIVA, para la realización del programa previsto en este instrumento.

X. Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización del programa previsto en este instrumento.

XI. Informar, a los 15 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate a la SCT, sobre las aportaciones que realicen la ENTIDAD FEDERATIVA, MUNICIPIO y CONCESIONARIO, así como del avance programático-presupuestario y físico-financiero del programa previsto en este instrumento.

XII. Evaluar trimestralmente, en coordinación con la SCT el avance en el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores previstos en la cláusula tercera, así como el impacto de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento.

XIII. Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la cláusula segunda requieran los órganos de control y fiscalización federales y estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo.

XIV. Presentar a la SCT, y por conducto de ésta a la SHCP a través de la DGPyP B y directamente a la SFP, por conducto de la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social, a más tardar el último día hábil de febrero de 2006, el cierre de ejercicio de las operaciones realizadas, conciliaciones bancarias, recursos ejercidos, en su caso, con el desglose a que se refiere la cláusula segunda, así como el nivel de cumplimiento de los objetivos y las metas alcanzadas en el ejercicio 2005.

  SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de la SCT, se obliga a:

I. Reasignar los recursos a que se refiere la cláusula segunda, párrafo primero, del presente Convenio de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2 de este instrumento.

II. Comprobar los gastos en los términos de las disposiciones aplicables, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 segundo párrafo y 59 primer párrafo del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005.

III. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

IV. Evaluar trimestralmente, en coordinación con la ENTIDAD FEDERATIVA, el avance en el cumplimiento de objetivos, metas e indicadores previstos en la cláusula tercera, así como el impacto de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento. El resultado de dichas evaluaciones se informará con la misma periodicidad a la SHCP, a través de la DGPyP B y a la SFP, por conducto de la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social.

V. Informar trimestralmente a la SHCP, a través de la DGPyP B y a la SFP, por conducto de la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social sobre los recursos reasignados a la ENTIDAD FEDERATIVA, en el marco del presente Convenio, sobre las aportaciones que realice la ENTIDAD FEDERATIVA, MUNICIPIO y CONCESIONARIO, así como del avance programático-presupuestario y físico-financiero del programa previsto en este instrumento.

VI. Remitir a la SHCP, a través de la DGPyP B copia certificada del presente Convenio.

  OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO Y DEL CONCESIONARIO.-

  El MUNICIPIO se obliga a:

I. Aportar los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 4 de este instrumento.

II. Suscribir los acuerdos necesarios con la ENTIDAD FEDERATIVA.

  El CONCESIONARIO se obliga a:

I. Aportar los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 5 de este instrumento.

  NOVENA.- RECURSOS HUMANOS.- Los recursos humanos que requiera cada una de las partes para la ejecución del objeto del presente Convenio, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.

  DECIMA.- CONTROL, VIGILANCIA Y EVALUACION.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio corresponderá a la SCT, a la SHCP, SFP y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables; sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la SFP, realice la Contraloría del Ejecutivo Estatal.

  Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que, en su caso, incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.

  DECIMA PRIMERA.- VERIFICACION.- Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, la SCT y la ENTIDAD FEDERATIVA se comprometen a revisar periódicamente su contenido, así como adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.

  Las partes convienen que la ENTIDAD FEDERATIVA destine una cantidad equivalente al uno al millar del monto total de los recursos reasignados y aportados en efectivo, a favor de la Contraloría del Ejecutivo Estatal para que ésta realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de las obras y acciones ejecutadas por administración directa con dichos recursos, importe que será ejercido conforme a los lineamientos que emita la SFP. La ministración de estos recursos se hará conforme a los plazos y calendario programados para el ejercicio de los mismos. Esto significa que del total de los recursos en efectivo, se restará hasta el uno al millar, y la diferencia se aplicará a las acciones que se detallan en el anexo 6 de este documento, o bien se tomen de los intereses financieros de la cuenta bancaria mencionada en la cláusula segunda. Para el caso de las obras públicas ejecutadas por contrato, aplicará lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.

  Las partes convienen en que la SFP podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de la ENTIDAD FEDERATIVA en los términos del presente instrumento.

  En los términos establecidos en el artículo 58 fracciones X y XI del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, las partes convienen que la ENTIDAD FEDERATIVA destine el equivalente al uno al millar del monto total de los recursos reasignados, a favor del órgano técnico de fiscalización de la legislatura de la ENTIDAD FEDERATIVA.

  DECIMA SEGUNDA.- SUSPENSION DE LA REASIGNACION DE RECURSOS.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la SCT, previa opinión de la SHCP, a través de la DGPyP B y/o recomendación de la SFP, por conducto de la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social, podrá suspender la reasignación de recursos federales a la ENTIDAD FEDERATIVA, cuando se determine que los mismos se destinaron a fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas, previa audiencia a la ENTIDAD FEDERATIVA, en los términos del artículo 44 de la Ley de Planeación.

  DECIMA TERCERA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- Las partes acuerdan que los saldos disponibles de los recursos federales en la cuenta bancaria específica a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, incluyendo los rendimientos financieros generados, que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2005, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación, en un plazo de 15 días naturales.

  DECIMA CUARTA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, con apego a las disposiciones legales aplicables. Las modificaciones al Convenio deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Organo de Difusión Oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.

  En caso de contingencias para la realización del programa previsto en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.

  DECIMA QUINTA.- INTERPRETACION, JURISDICCION Y COMPETENCIA.- Las partes manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio, así como a sujetar todo lo no previsto en el mismo a las disposiciones aplicables del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005 y demás ordenamientos que resulten aplicables.

  De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  DECIMA SEXTA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción, y hasta el 31 de diciembre de 2005, con excepción de lo previsto en la fracción XIV de la cláusula sexta, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, de conformidad con el cuarto párrafo del artículo 59 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005.

  DECIMA SEPTIMA.- TERMINACION ANTICIPADA.- Las partes acuerdan que podrá darse por terminado de manera anticipada el presente Convenio cuando se presente alguna de las siguientes causas:

  I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.

  II. Por acuerdo de las partes.

  III. Por rescisión:

1. Por destinar los recursos federales a fines distintos a los previstos en el presente Convenio por parte de la ENTIDAD FEDERATIVA, en cuyo caso los recursos deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación dentro del plazo establecido al efecto en las disposiciones aplicables.

2. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas.

  IV. Por caso fortuito o fuerza mayor.

  DECIMA OCTAVA.- DIFUSION.- El Ejecutivo Federal, a través de la SCT conforme a lo dispuesto en el artículo 72 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, y en los artículos 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, hará públicos el programa financiado con los recursos a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, incluyendo sus avances físico-financieros. La ENTIDAD FEDERATIVA se compromete por su parte a difundir al interior de la misma dicha información.

  DECIMA NOVENA.- DOMICILIOS.- Para todos los efectos derivados del presente Convenio, especialmente para avisos y notificaciones, la SCT y la ENTIDAD FEDERATIVA señalan como sus domicilios los siguientes:

SCT Centro Nacional SCT; Xola y Universidad, colonia Narvarte código postal 03020, Delegación Benito Juárez, D.F.
LA ENTIDAD FEDERATIVA Boulevard Venustiano Carranza número 2490, colonia República código postal 25000, Saltillo, Coah.
EL MUNICIPIO Matamoros y Galeana s/n, Torreón, Coahuila.
EL CONCESIONARIO Bosques de Ciruelos número 99, colonia Bosques de las Lomas código postal 11700, México, D.F.

  Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil cinco.- Por el Gobierno Federal: el Secretario de Comunicaciones y Transportes, Pedro Cerisola y Weber.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo de la Entidad Federativa de Coahuila de Zaragoza: el Gobernador Constitucional, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, José Abraham Cepeda Izaguirre.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Luis Antonio Valdés Espinosa.- Rúbrica.- El Secretario de Urbanismo y Obras Públicas, Jorge Alberto Viesca Martínez.- Rúbrica.- La Secretaria de la Contraloría y Modernización Administrativa, María Inés Garza Orta.- Rúbrica.- Por el Municipio de Torreón: el Presidente Municipal, José Guillermo Anaya Llamas.- Rúbrica.- El Secretario del Ayuntamiento, Eduardo de la Peña Gaytán.- Rúbrica.- El Primer Síndico, Carlos Lauro Romo Vázquez.- Rúbrica.- Por Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V.: el Director General, Alfredo Casar Pérez.- Rúbrica.- El Director de Operaciones, Lorenzo Reyes Retana.- Rúbrica.


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