DECRETO por el que se modifica el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 17 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 2o., Apartado B, fracciones III, V, VI, VI.1, VI.2, VIII, IX, X.1, X.2, X.3, XI.2, XI.3; XX y XXVIII.7; 6o., fracción XXIII; 8o., fracciones XI, XII, XXV y XXVI y su último párrafo; 10, fracción X y su penúltimo párrafo; 15, fracciones I, inciso a), VI, X, XIII, XV, XVIII, XX, XXVIII y XXIX; 15-A, fracciones III, XIII y XIV; 15-B, fracciones I, IV, VIII, IX y X; 15-C; 15-D, encabezado y las fracciones II, VIII, IX y X; 15-E, encabezado y las fracciones I, II, VII, VIII y IX; 15-F, fracciones I, II, X y XI; 15-H, fracciones I, II, VII y VIII; 16, fracción XI; 17, fracciones II, XII, XIII, XV, XXII, XXIX y su último párrafo; 18, fracciones II, VI, X, XII y XVI; 19; 24, fracciones IV, VII, X, XI y XII; 25, encabezado y las fracciones VIII y IX; 26, encabezado y las fracciones I, II, III, IV, VI, VII, VIII, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX; 26-A, encabezado y las fracciones I, II, III, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII, XIII, XIV y XV; 26-B, fracciones I, II, VI, VII, X, y XI; 27, fracciones VII, VII. bis, X y XXV; 28, fracciones I. bis y VI; 28-A, fracción VI; 29, fracción VII; 30, fracciones VI. bis y XV; 30-A, fracción X; 32, encabezado y fracción V; 32-A, fracción IV; 33, fracciones II, VI, VIII y IX; 35, fracciones IX y X; 36, fracciones I, VI, IX, X, XI y XII; 37, encabezado y las fracciones XVIII y XIX; 38, fracciones I, IV, VI, VIII, XI, XV, XXI, XXVI y XXVII; 40, fracciones IX y X; 41; 50, fracciones I, III, XXI, XXII, XXV y XXVI; 52, fracciones I, II y XI; 53, fracciones I y II; 55, fracción VIII, IX y X; 61, fracciones I, II y IV; 62, fracciones X, XIII, XIV, XXI, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV y XXXV; 64, fracciones III, IV, V, VII, VIII, IX, XII, XIV, XV, XIX y XX; 65, fracciones XII, XIX, XXVI, XXVII y XXVIII; 65-A, Apartado A, fracciones XII, XIX, XXVI, XXVII y XVIII; 66, fracción III; 68, fracciones I, II, III, IV, VII, VIII, IX, XI y su último párrafo; 69-A, fracción III; 69-B, fracciones I, III y VII; 70, fracción VII; 71, fracción XI; 71-A, fracción VI; 71-B, fracción VI; 71-C Bis, fracciones V, VI y XIII y XIV; 71-D, fracciones V, XI y XII; 72, fracción V; 73, fracción VIII; 73-A, fracción IX; 73-B, fracción IX; 74, fracciones XII y XIII; 75, fracción V; 75-A, fracción VI; 75-B, fracción VI; 75-C, fracciones II, III, VII, IX, X, XI, XII y XV; 76, fracción IX; 77, fracción IX; 78, fracción VII; 78-A, fracción XV; 79, último párrafo; 80, fracción I; 80-A, fracción I; 80-C; 81, último párrafo; 82, fracción II; 82-A, fracción II; 82-B, fracción II; 83, fracciones I y II; 83-A, fracción II; 84, fracciones III y IV; 98-A; 105, octavo, noveno, décimo primer y décimo segundo párrafos; se ADICIONAN los artículos 2o., Apartado B, fracciones X.4, X.5, X.6 y XI.4; 8o., fracción XXVII; 15, fracciones XXX, XXXI, XXXII y XXXIII; 15-A, fracción XV; 15-B, fracciones XI, XII y XIII; 15-D, fracción XI; 15-F, fracción XII; 15-H, fracciones IX, X y XI; 15-H Bis; 15-H Ter; 15-H Quáter; 20; 25, fracción I. Bis, 26-B, fracciones XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII y XXIII; 28, fracción XV. bis; 37, fracción XX; 38, fracciones XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI y XXXVII; 39; 42; 43; 44; 50, fracciones XXVII, XXVIII, XXIX y XXX; 55, fracciones XI, XII, XIII y XIV; 62, fracciones XXXVI, XXXVII y XXXVIII; 64, fracciones XXI, XXII y XXIII; 65-C; 71-C Bis, fracción XV; 74, fracción XIV, y se DEROGAN los artículos 2o., Apartado B, fracciones XII, XII.1 y XII. Bis; 15-A, fracciones IV y V; 15-B, fracciones V, VI y VII; 15-D, fracciones IV, V, VI y VII; 15-E, fracciones IV, V y VI; 15-G; 18, fracción IV; 21; 25, fracciones X y XII; 28, fracciones VI. bis y VII; 30, fracción III; 38, fracción XXIV; 40, fracción XI; 47; 50, fracción XXIII; 53, fracción III; 54; 60; 65, fracción XXIX; 65-B, fracción X; 66, fracción IV; 69-B, fracciones II y IV; 76, fracción VIII; 77, fracción VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para quedar como sigue
Artículo 2o.
A.
B.
I. a II.
III. Unidad de Inteligencia Financiera:
III.1. Dirección General Adjunta de Normatividad y Relaciones Nacionales e Internacionales;
III.2. Dirección de Normatividad y Relaciones Nacionales;
III.3. Dirección de Normatividad y Relaciones Internacionales;
III.4. Direcciones Generales Adjuntas de Análisis Financiero 1 y 2;
III.5. Dirección de Análisis Financiero;
III.6. Dirección General Adjunta de Procesos Legales;
III.7. Dirección de Formulación y Seguimiento de Denuncias;
III.8. Dirección General Adjunta de Análisis Económico y Estadístico;
III.9. Dirección de Análisis Económico, y
III.10. Dirección de Análisis Estadístico.
III.Bis a IV.
V. Unidad de Crédito Público:
V.1. Dirección General Adjunta de Deuda Pública;
V.2. Dirección General Adjunta de Captación;
V.3. Dirección General Adjunta de Proyectos, y
V.4. Dirección General Adjunta de Procedimientos Legales de Crédito.
VI. Unidad de Banca de Desarrollo:
VI.1. Dirección General Adjunta de Programación y Análisis del Sistema Financiero de Fomento y Coordinación con Entidades Agropecuarias;
VI.2. Dirección General Adjunta de Coordinación con Entidades del Sistema Financiero Industrial, Comercio, Obras Públicas, Vivienda y Ahorro Popular, y
VI. 3. a VI. 6.
VII.
VIII. Unidad de Seguros, Valores y Pensiones:
VIII.1. a VIII.8.
IX. Unidad de Asuntos Internacionales de Hacienda.
IX. Bis a X.
X.1. Dirección General de Política de Ingresos Petroleros;
X.2. Dirección General Adjunta de Análisis Económico y Estadística de Ingresos;
X.3. Dirección General Adjunta de Impuestos Directos;
X.4. Dirección General Adjunta de Impuestos Indirectos, Derechos, Productos y Aprovechamientos;
X.5. Dirección General Adjunta de Precios y Tarifas, y
X.6. Dirección de Comercio Exterior.
X.7. a X.10. ...
XI.
XI. 1.
XI.2. Dirección General Adjunta de Legislación Aduanera y Comercio Exterior;
XI.3. Dirección General Adjunta de Legislación de Derechos, Productos y Aprovechamientos, y
XI. 4. Dirección General Adjunta de Tratados Internacionales.
XI.5.
XII. Se deroga.
XII.1. Se deroga.
XII. Bis. Se deroga.
XIII. a XIX.
XX. Dirección General Adjunta de Acceso a la Información y Apoyo Técnico de la Subsecretaría de Egresos;
XXI. a XXVIII.
XXVIII.1 a XXVIII.6.
XXVIII.7. Dirección General Adjunta de Asuntos Financieros.
XXIX. a XXXVI.
C. a D.
Artículo 6o.
I. a XXII.
XXIII. Otorgar y revocar concesiones para la operación de bolsas de valores, así como para la prestación del servicio público de operación de la Base de Datos Nacional SAR y de aquellos propios de instituciones para el depósito de valores y de contrapartes centrales; así como modificar o prorrogar dichas concesiones;
XXIV. a XXXV.
Artículo 8o.
I. a X.
XI. Aplicar los sistemas de motivación al personal de la Secretaría, otorgar los estímulos y recompensas que establezcan la ley, las condiciones generales de trabajo y demás disposiciones aplicables, y resolver los casos de excepción y estimular la calidad en el servicio público prestado por la Secretaría, así como imponer y revocar en base a las condiciones laborales y de acuerdo con los lineamientos que señale el Secretario, las sanciones por incumplimiento a sus obligaciones en materia laboral;
XII. Realizar estudios sobre la organización y funcionamiento de las unidades administrativas a su cargo y proponer las medidas para el continuo mejoramiento de su gestión;
XIII. a XXIV.
XXV. Promover, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, el establecimiento y la vigilancia del funcionamiento de comités mixtos de productividad en las entidades del sector coordinado por la propia Secretaría;
XXVI. Expedir certificaciones de constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia, y
XXVII. Las demás que le señalan otras disposiciones legales y las que le confiera directamente el Secretario.
El Oficial Mayor será asistido por los Directores Generales de Recursos Financieros; de Recursos Humanos; de Recursos Materiales y Servicios Generales; de Talleres de Impresión de Estampillas y Valores, y de Promoción Cultural, Obra Pública y Acervo Patrimonial; así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.
Artículo 10.
I a IX.
X. Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general y particular relativas a las materias competencia de la propia Secretaría, pudiendo, en su caso, emitir opinión jurídica al respecto y requerir a los solicitantes de publicaciones las modificaciones, aclaraciones o confirmaciones respectivas;
X. bis a LXXV.
La facultad de formular la petición de sobreseimiento del proceso penal u otorgar el perdón a que se refieren las fracciones XXVI y XXVIII de este artículo, podrá ser ejercida por el Procurador Fiscal de la Federación, siempre que intervenga en forma conjunta con el Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones, o con los directores generales de Delitos Fiscales o de Delitos Financieros y Diversos o los directores de área adscritos a dichas direcciones generales, en el ámbito de su competencia.
Artículo 15.
I.
a) El establecimiento de medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo y su financiamiento o de operaciones con recursos de procedencia ilícita;
b)
c)
II. a V.
VI. Recibir y analizar, de conformidad con las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I de este artículo, la información contenida en los reportes previstos en dichas disposiciones y en las declaraciones a que se refiere el artículo 9o. de la Ley Aduanera, así como informar a los sujetos obligados a observar dichas disposiciones y a las autoridades competentes sobre la utilidad de los reportes;
VII. a IX.
X. Recibir, recopilar y analizar, en el ámbito de su competencia, como atribución de la Secretaría, las pruebas, constancias, reportes, documentación e informes sobre las conductas que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo y su financiamiento o de operaciones con recursos de procedencia ilícita, integrando los expedientes respectivos;
XI. a XII.
XIII. Denunciar ante el Ministerio Público Federal por las conductas que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo y su financiamiento o de operaciones con recursos de procedencia ilícita, allegándose los elementos probatorios del caso;
XIV.
XV. Realizar, en el ámbito de su competencia, el seguimiento y control de los procesos originados por las denuncias formuladas por la Secretaría, así como de aquéllas en que ésta tenga interés;
XVI. a XVII.
XVIII. Hacer del conocimiento de los órganos desconcentrados competentes de la Secretaría, el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I de este artículo, con el objeto de que, en su caso, dichas instancias ejerzan oportunamente sus facultades de supervisión;
XIX.
XX. Intervenir en la negociación de los tratados internacionales en la materia de su competencia, con la participación que corresponda a otras dependencias de la Administración Pública Federal y celebrar los acuerdos que, con base en los citados tratados o en las disposiciones aplicables, no requieren la firma del Secretario;
XXI. a XXVII.
XXVIII. Establecer modelos económicos y estadísticos que apoyen la labor de análisis de la información contenida en los reportes previstos en las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I de este artículo y en las declaraciones a que se refiere el artículo 9 de la Ley Aduanera;
XXIX. Establecer reglas que permitan agrupar y categorizar, por niveles de riesgo, la información que obtenga;
XXX. Supervisar la concentración de información estadística, en el ámbito de su competencia, para la presentación de reportes e informes;
XXXI. Establecer las políticas y programas en materia de recepción y análisis de la información que obtenga, de conformidad con las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I de este artículo y en las declaraciones a que se refiere el artículo 9 de la Ley Aduanera, así como informar a los sujetos obligados a observar dichas disposiciones y a las autoridades competentes sobre la utilidad de los reportes;
XXXII. Ejercer las facultades a que se refieren las fracciones de la XIII a la XIX del artículo 7o. de este Reglamento, y
XXXIII. Las demás que le señalen otras disposiciones legales y las que le confiera directamente el Secretario.
Artículo 15-A.
I. a II.
III. Hacer del conocimiento de los órganos desconcentrados competentes de la Secretaría el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I del artículo 15 del presente Reglamento, con el objeto de que, en su caso, dichas instancias ejerzan oportunamente sus facultades de supervisión;
IV. Se deroga.
V. Se deroga.
VI. a XII.
XIII. Solicitar a los órganos desconcentrados competentes de la Secretaría informes sobre el resultado del ejercicio de sus facultades de supervisión en relación con el cumplimiento de las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I del artículo 15 de este Reglamento;
XIV. Acordar con el Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera los asuntos de su competencia, y
XV. Atender los demás asuntos que le encomiende el Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, en el ámbito de su competencia.
Artículo 15-B. Compete a la Dirección de Normatividad y Relaciones Nacionales:
I. Apoyar a la Dirección General Adjunta de Normatividad y Relaciones Nacionales e Internacionales en el ejercicio de sus atribuciones;
II. a III.
IV. Apoyar a la Dirección General Adjunta de Normatividad y Relaciones Nacionales e Internacionales en su participación en la negociación y ejecución de los acuerdos en los asuntos de su competencia;
V. Se deroga.
VI. Se deroga.
VII. Se deroga.
VIII. Participar en foros y eventos nacionales en asuntos relativos a la materia de su competencia;
IX. Participar, en el ámbito de su competencia, en la verificación del cumplimiento de las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I del artículo 15 de este Reglamento, por parte de las personas sujetas a dichas disposiciones;
X. Hacer del conocimiento de los órganos desconcentrados competentes de la Secretaría el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I del artículo 15 de este Reglamento, con el objeto de que, en su caso, dichas instancias ejerzan oportunamente sus facultades de supervisión;
XI. Solicitar a los órganos desconcentrados competentes de la Secretaría informes sobre el resultado del ejercicio de sus facultades de supervisión, en relación con el cumplimiento de las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I del artículo 15 de este Reglamento;
XII. Acordar con el Director General Adjunto de Normatividad y Relaciones Nacionales e Internacionales o con el Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera los asuntos de su competencia, y
XIII. Atender los demás asuntos que le encomienden el Director General Adjunto de Normatividad y Relaciones Nacionales e Internacionales o el Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera en el ámbito de su competencia.
Artículo 15-C. Compete a la Dirección de Normatividad y Relaciones Internacionales:
I. Apoyar a la Dirección General Adjunta de Normatividad y Relaciones Nacionales e Internacionales, en su participación en la negociación de los anteproyectos de tratados y convenios internacionales, en los asuntos de su competencia;
II. Apoyar a la Dirección General Adjunta de Normatividad y Relaciones Nacionales e Internacionales, en su atribución de fungir como enlace entre la Secretaría y los países u organismos internacionales con los que se tengan celebrados convenios o tratados en las materias de su competencia;
III. Apoyar a la Dirección General Adjunta de Normatividad y Relaciones Nacionales e Internacionales, en su atribución de intercambiar información y documentación con las autoridades competentes de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en las materias de su competencia;
IV. Apoyar a la Dirección General Adjunta de Normatividad y Relaciones Nacionales e Internacionales en la formulación de propuestas, para aprobación superior, de las tipologías y guías sobre presuntos casos competencia de la Unidad de Inteligencia Financiera;
V. Participar en foros y eventos internacionales en asuntos relativos a la materia de su competencia;
VI. Acordar con el Director General Adjunto de Normatividad y Relaciones Nacionales e Internacionales o con el Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera los asuntos de su competencia, y
VII. Atender los demás asuntos que le encomiende el Director General Adjunto de Normatividad y Relaciones Nacionales e Internacionales o el Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, en el ámbito de su competencia.
Artículo 15-D. Compete a las Direcciones Generales Adjuntas de Análisis Financiero 1 y 2:
I.
II. Recibir y analizar, de conformidad con las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I del artículo 15 de este Reglamento, la información contenida en los reportes previstos en dichas disposiciones y en las declaraciones a que se refiere el artículo 9o. de la Ley Aduanera;
III.
IV. Se deroga.
V. Se deroga.
VI. Se deroga.
VII. Se deroga.
VIII. Evaluar el contenido de los reportes a que se refiere la fracción II de este artículo, para determinar el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I del artículo 15 del presente Reglamento; así como informar, directamente o a través de las instancias competentes para ello, según corresponda, lo conducente a las personas que hubieren formulado dichos reportes;
IX. Establecer las políticas y programas en materia de recepción y análisis de la información que obtenga la Unidad de Inteligencia Financiera, de conformidad con las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I del artículo 15 del presente Reglamento y en las declaraciones a que se refiere el artículo 9 de la Ley Aduanera, así como informar a los sujetos obligados a observar dichas disposiciones y a las autoridades competentes sobre la utilidad de los reportes;
X. Acordar con el Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera los asuntos de su competencia, y
XI. Atender los demás asuntos que le encomiende el Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera en el ámbito de su competencia.
Artículo 15-E. Compete a la Dirección de Análisis Financiero:
I. Apoyar a las Direcciones Generales Adjuntas de Análisis Financiero 1 y 2, en el diseño de las formas oficiales para la presentación de reportes a que se refieren las disposiciones de carácter general indicadas en la fracción I del artículo 15 de este Reglamento;
II. Recibir y analizar, de conformidad con las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I del artículo 15 de este Reglamento, la información contenida en los reportes previstos en dichas disposiciones y en las declaraciones a que se refiere el artículo 9o. de la Ley Aduanera;
III.
IV. Se deroga.
V. Se deroga.
VI. Se deroga.
VII. Apoyar a las Direcciones Generales Adjuntas de Análisis Financiero 1 y 2 en la evaluación del contenido de los reportes a que se refiere la fracción II de este artículo, para determinar el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I del artículo 15 del presente Reglamento;
VIII. Acordar con los Directores Generales Adjuntos de Análisis Financiero 1 y 2 o con el Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera los asuntos de su competencia, y
IX. Atender los demás asuntos que le encomienden los Directores Generales Adjuntos de Análisis Financiero 1 y 2 o el Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera.
Artículo 15-F.
I. Recibir, recopilar y analizar, en el ámbito de la competencia de la Unidad de Inteligencia Financiera, las pruebas, constancias, reportes, documentación e informes sobre las conductas que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo y su financiamiento o de operaciones con recursos de procedencia ilícita, integrando los expedientes respectivos;
II. Denunciar ante el Ministerio Público Federal por las conductas que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo y su financiamiento o de operaciones con recursos de procedencia ilícita, allegándose de los elementos probatorios del caso;
III. a IX.
X. Requerir y recabar de las personas sujetas a las disposiciones de carácter general señaladas en la fracción I del artículo 15 de este Reglamento, directamente o a través de las instancias correspondientes, información y documentación relacionada con los reportes previstos en dichas disposiciones, así como obtener información adicional de otras personas o fuentes para el ejercicio de sus atribuciones;
XI. Acordar con el Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera los asuntos de su competencia, y
XII. Atender los demás asuntos que le encomiende el Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera en el ámbito de su competencia.
Artículo 15-G. Se deroga.
Artículo 15-H.
I. Estudiar y recopilar, en el ámbito de la competencia de la Unidad de Inteligencia Financiera, las pruebas, constancias, documentación e informes sobre las conductas que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo y su financiamiento o de operaciones con recursos de procedencia ilícita, integrando los expedientes respectivos;
II. Denunciar ante el Ministerio Público Federal por las conductas que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo y su financiamiento o de operaciones con recursos de procedencia ilícita;
III. a VI.
VII. Proporcionar a las autoridades competentes nacionales, en el ámbito de su competencia, la información y documentación necesaria para el desarrollo de sus facultades;
VIII. Apoyar a la Dirección General Adjunta de Procesos Legales para requerir y recabar de las personas sujetas a las disposiciones de carácter general señaladas en la fracción I del artículo 15 de este Reglamento, directamente o a través de las instancias correspondientes, información y documentación relacionada con los reportes a que se refiere la citada fracción I, así como obtener información adicional de otras personas o fuentes para el ejercicio de sus atribuciones;
IX. Apoyar a la Dirección General Adjunta de Procesos Legales, en su función de enlace entre las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría y las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como participar en la implementación de los acuerdos adoptados, derivados de dicha función de enlace;
X. Acordar con el Director General Adjunto de Procesos Legales o con el Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera los asuntos de su competencia, y
XI. Atender los demás asuntos que le encomiende el Director General Adjunto de Procesos Legales o el Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera.
Artículo 15-H Bis. Compete a la Dirección General Adjunta de Análisis Económico y Estadístico:
I. Proponer modelos económicos y estadísticos que apoyen la labor de análisis de la información contenida en los reportes previstos en las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I del artículo 15 de este Reglamento y en las declaraciones a que se refiere el artículo 9 de la Ley Aduanera;
II. Proponer reglas que permitan agrupar y categorizar, por niveles de riesgo, la información que obtenga la Unidad de Inteligencia Financiera;
III. Concentrar la información estadística, en el ámbito de su competencia, para la presentación de reportes e informes;
IV. Vigilar y fomentar las políticas de seguridad de conformidad con las normas y lineamientos establecidos por la Coordinación General de Calidad y Seguridad de la Información;
V. Opinar sobre los planes de trabajo y desarrollo de sistemas de información y criterios tecnológicos mínimos que, en términos de la legislación aplicable, deban establecer las personas obligadas a presentar los reportes a que se refieren las disposiciones de carácter general señaladas en la fracción I del Artículo 15 del presente Reglamento;
VI. Acordar con el Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, los asuntos de su competencia, y
VII. Atender los demás asuntos que le encomiende el Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, en el ámbito de su competencia.
Artículo 15-H Ter. Compete a la Dirección de Análisis Económico:
I. Proponer, para aprobación superior, modelos económicos que apoyen la labor de análisis de la información contenida en los reportes previstos en las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I del artículo 15 de este Reglamento y en las declaraciones a que se refiere el artículo 9 de la Ley Aduanera;
II. Apoyar en la concentración de la información estadística, en el ámbito de su competencia, para la presentación de reportes e informes;
III. Opinar sobre los planes de trabajo y desarrollo de sistemas de información y criterios tecnológicos mínimos que, en términos de la legislación aplicable, deban establecer las personas obligadas a presentar los reportes a que se refieren las disposiciones de carácter general señaladas en la fracción I del Artículo 15 del presente Reglamento;
IV. Acordar con el Director General Adjunto de Análisis Económico y Estadístico o con el Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, los asuntos de su competencia, y
V. Atender los demás asuntos que le encomiende el Director General Adjunto de Análisis Económico y Estadístico o el Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, en el ámbito de su competencia.
Artículo 15-H Quáter. Compete a la Dirección Análisis Estadístico:
I. Proponer, para aprobación superior, modelos estadísticos que apoyen la labor de análisis de la información contenida en los reportes previstos en las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I del artículo 15 de este Reglamento y en las declaraciones a que se refiere el artículo 9 de la Ley Aduanera;
II. Proponer reglas que permitan agrupar y categorizar, por niveles de riesgo, la información de la Unidad de Inteligencia Financiera;
III. Vigilar y fomentar las políticas de seguridad de conformidad con las normas y lineamientos establecidos por la Coordinación General de Calidad y Seguridad de la Información;
IV. Acordar con el Director General Adjunto de Análisis Económico y Estadístico o con el Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera los asuntos de su competencia, y
V. Atender los demás asuntos que le encomiende el Director General Adjunto de Análisis Económico y Estadístico o el Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, en el ámbito de su competencia.
Artículo 16. .
I. a X.
XI. Formular, con la participación de las Unidades de Banca y Ahorro, Banca de Desarrollo y de Seguros, Valores y Pensiones, las políticas del sistema bancario y de los demás intermediarios financieros, de conformidad con el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo; así como participar con la Unidad de Crédito Público y con la Unidad de Banca de Desarrollo en la formulación de las políticas y los programas globales de la Banca de Desarrollo y de los fideicomisos públicos de fomento coordinados por la propia Secretaría;
XII. a XXXI.
Artículo 17.
I.
II. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, mediante la elaboración de la política a que se refiere la fracción anterior, en la formulación del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo;
III. a XI.
XII. Representar a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, en sus relaciones con organismos públicos autónomos, entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, así como participar, en los mismos términos, en las comisiones y comités en que se le designe;
XIII. Formular, para aprobación superior, las políticas de captación de recursos en el mercado de dinero y capitales; fijar las directrices para el acceso de las entidades de la Administración Pública Federal a dicho mercado, así como participar con las autoridades competentes en el diseño e instrumentación de políticas de promoción, regulación y supervisión de los participantes en los mercados financieros nacionales, para coadyuvar a su sano desarrollo;
XIV.
XV. Formular, para aprobación superior, las políticas y los programas globales de la banca de desarrollo y de los fideicomisos públicos de fomento coordinados por la Secretaría, en lo referente a su desempeño como instrumento de financiamiento del desarrollo nacional, sectorial y regional, así como evaluar sus resultados, todo ello con la participación que corresponda a la Unidad de Banca de Desarrollo;
XVI. a XXI.
XXII. Coordinar la relación del Gobierno Federal e instrumentar la contratación de financiamiento con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, el Banco Interamericano de Desarrollo y los organismos y fondos similares y, conjuntamente con la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública y el Banco de México, coordinar la relación con el Fondo Monetario Internacional;
XXIII. a XXVIII.
XXIX. Definir la política de participación en el Comité para el Desarrollo del Banco Mundial, en colaboración con la Unidad de Asuntos Internacionales de Hacienda;
XXX. a XXXI.
El Titular de la Unidad de Crédito Público será asistido por los Directores Generales Adjuntos de Deuda Pública, de Captación, de Proyectos y de Procedimientos Legales de Crédito, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del área.
Artículo 18.
I.
II. Apoyar, en el ámbito de su competencia, a la Unidad de Crédito Público en el ejercicio de las atribuciones que le corresponden en materia de diseño e instrumentación de políticas de promoción, regulación y supervisión de los participantes en los mercados financieros nacionales, para coadyuvar a su sano desarrollo;
III.
IV. Se deroga.
V.
VI. Proyectar, para acuerdo superior y en coordinación con la Dirección General Adjunta de Procedimientos Legales de Crédito, la instrumentación de los mandatos asociados al crédito público en materia de su competencia, que otorgue el Gobierno Federal, a través de la Secretaría;
VII. a IX.
X. Ejercer las facultades de la Unidad de Crédito Público con respecto al diseño, en el ámbito de competencia de la Secretaría, de las directrices encaminadas a que las Entidades Federativas y Municipios y sus entidades públicas tengan acceso ordenado y oportuno a los mercados internos de dinero y capitales, así como con respecto al apoyo en el establecimiento de las políticas relacionadas al Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios;
XI.
XII. Representar a la Unidad de Crédito Público, cuando por instrucciones superiores así se establezca, ante los comités técnicos y grupos de trabajo de entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, así como de organismos públicos autónomos y de órganos colegiados de los mandatos, fideicomisos públicos y demás instituciones que integran el sistema financiero;
XIII. a XV.
XVI. Participar, por instrucciones superiores y en coordinación con las unidades administrativas competentes, en la estructuración y evaluación de los programas de financiamiento de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, así como opinar sobre los términos y condiciones financieras de las operaciones a realizarse al amparo de dichos programas, y
XVII. a XVIII. ...
Artículo 19. Compete a la Dirección General Adjunta de Captación:
I. Formular, para aprobación superior, en coordinación con otras unidades administrativas competentes de la Secretaría, las políticas de captación de recursos de la Administración Pública Federal en el mercado de dinero y capitales, así como de los organismos bilaterales de financiamiento al comercio exterior, y determinar, en su caso, sin perjuicio de la normatividad aplicable, las directrices para el acceso de las entidades de la Administración Pública Federal a dichas fuentes de financiamiento;
II. Participar en la negociación y contratación de operaciones de crédito público a cargo del Gobierno Federal conforme a las instrucciones superiores, así como elaborar y suscribir los documentos relativos;
III. Supervisar, en coordinación con la Dirección General Adjunta de Procedimientos Legales de Crédito, los aspectos contractuales de las operaciones de crédito público a que se refiere la fracción anterior, sin perjuicio de las atribuciones que conforme al presente Reglamento correspondan a otras unidades administrativas de la Secretaría;
IV. Proponer, para aprobación superior, las directrices para coadyuvar al acceso de las entidades de la Administración Pública Federal al mercado de dinero y capitales, así como apoyar, en el ámbito de su competencia, a la Unidad de Crédito Público en el ejercicio de las atribuciones que le corresponden en materia de diseño e instrumentación de políticas de promoción, regulación y supervisión de los participantes en los mercados financieros nacionales, para coadyuvar a su sano desarrollo;
V. Preparar estudios, concentrar y difundir la información sobre el mercado de dinero y capitales, así como de los organismos bilaterales de financiamiento al comercio exterior;
VI. Opinar, en su caso, sobre los proyectos, programas y esquemas de financiamiento de la Administración Pública Federal factibles de apoyarse con recursos internos o externos, así como sobre los términos y condiciones financieras de las ofertas de crédito, productos derivados o de manejo de pasivos que sean presentadas por las entidades de la Administración Pública Federal;
VII. Participar en la programación de financiamiento de la Administración Pública Federal;
VIII. Instrumentar mecanismos financieros de intercambio de deuda, manejo de pasivos, coberturas cambiarias y de tasas de interés; productos derivados y esquemas especiales en los que participe la Administración Pública Federal, coordinándose con la Dirección General Adjunta de Procedimientos Legales de Crédito en la elaboración de documentos relativos a dichas operaciones;
IX. Proponer, para aprobación superior, la designación de los agentes financieros para la negociación y contratación de créditos y donaciones con los organismos bilaterales de financiamiento al comercio exterior, así como instruir a dichos agentes financieros sobre el ejercicio de los recursos contratados;
X. Participar, cuando sea procedente, como representante de la Secretaría ante los organismos bilaterales de financiamiento al comercio exterior, así como coordinar las reuniones de trabajo con las mismas;
XI. Instrumentar las acciones que le encomiende el Titular de la Unidad de Crédito Público en el ejercicio de las atribuciones a que se refieren las fracciones XXIII a XXVII del artículo 17 de este Reglamento;
XII. Representar a la Unidad de Crédito Público, cuando por instrucciones superiores así se establezca, ante los comités técnicos y grupos de trabajo de entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, así como de organismos públicos autónomos y de órganos colegiados de los mandatos, fideicomisos públicos y demás instituciones que integran el sistema financiero;
XIII. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, con la Unidad de Crédito Público en el ejercicio de sus atribuciones con respecto a la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento y, en su caso, a otras comisiones intersecretariales;
XIV. Participar en los foros, conferencias, seminarios y eventos nacionales e internacionales, en las materias de su competencia;
XV. Requerir la documentación e información necesaria para la atención de los asuntos de su competencia, y
XVI. Las demás atribuciones que sean necesarias para el adecuado ejercicio de sus funciones, así como atender aquellos asuntos que le instruya su superior jerárquico.
Artículo 20. Compete a la Dirección General Adjunta de Proyectos:
I. Participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes, en aquellas operaciones de financiamiento, cobertura a esquemas especiales y proyectos de infraestructura en que tenga participación el Gobierno Federal, así como otros proyectos que le encomiende el Titular de la Unidad de Crédito Público y opinar sobre los términos y condiciones financieras de las mismas y llevar su seguimiento;
II. Participar con la Unidad de Crédito Público en el establecimiento del régimen de inversión de las disponibilidades financieras del sector público correspondientes a los órganos desconcentrados, organismos descentralizados, instituciones de banca de desarrollo, fondos, fideicomisos y empresas de participación estatal mayoritaria, cuando no corresponda a otra unidad administrativa de la Secretaría;
III. Proyectar, para acuerdo superior y en coordinación con la Dirección General Adjunta de Procedimientos Legales de Crédito, la instrumentación de los mandatos asociados al crédito público materia de su competencia, que otorgue el Gobierno Federal, a través de la Secretaría;
IV. Representar a la Unidad de Crédito Público, cuando por instrucciones superiores así se establezca, ante los comités técnicos y grupos de trabajo de entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, así como de organismos públicos autónomos y de órganos colegiados de los mandatos, fideicomisos públicos y demás instituciones en el ámbito de su competencia;
V. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, con la Unidad de Crédito Público en el ejercicio de sus atribuciones con respecto a la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento y, en su caso, a otras comisiones intersecretariales;
VI. Participar en los foros, conferencias, seminarios y eventos nacionales e internacionales, en las materias de su competencia;
VII. Requerir la documentación e información necesaria para la atención de los asuntos de su competencia, y
VIII. Las demás atribuciones que sean necesarias para el adecuado ejercicio de sus funciones, así como atender aquellos asuntos que le instruya su superior jerárquico.
Artículo 21. Se deroga.
Artículo 24.
I. a III.
IV. Emitir opinión jurídica en asuntos relacionados con las disposiciones legales y normativas que rigen la materia de crédito público, así como sobre instrumentos jurídicos relativos a dicha materia; proponer, elaborar y, en su caso, opinar, sobre proyectos de leyes, reglamentos, acuerdos, oficios, circulares, iniciativas de decretos y demás disposiciones de carácter general cuya materia sea competencia de la Unidad de Crédito Público, así como proponer y participar en esquemas para la sistematización y divulgación de dicha normatividad, sin perjuicio de las atribuciones que este Reglamento otorga a las demás unidades administrativas de la Secretaría;
V. a VI.
VII. Asesorar y acordar con su superior jerárquico sobre el ejercicio de sus atribuciones, así como revisar los actos y documentos jurídicos en los que éste intervenga, así como supervisar la legalidad de todos los actos que realicen las distintas áreas de la Unidad de Crédito Público;
VIII. a IX.
X. Proyectar, para acuerdo superior y en coordinación con las Direcciones Generales Adjuntas de Deuda Pública y de Proyectos, la instrumentación de los mandatos asociados al crédito público, que otorgue el Gobierno Federal, a través de la Secretaría;
XI. Expedir certificaciones de constancias de los expedientes de la Unidad de Crédito Público, con respecto a los documentos expedidos por la Secretaría que sean competencia de dicha unidad administrativa conforme a este Reglamento;
XII. Representar a la Unidad de Crédito Público, cuando por instrucciones superiores así se establezca, ante los comités técnicos y grupos de trabajo de entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, organismos públicos autónomos, órganos colegiados de los mandatos, fideicomisos públicos y demás instituciones que integran el sistema financiero; así como, por instrucciones superiores o por acuerdo de los órganos correspondientes, instrumentar la organización, logística y operación de los comités técnicos y grupos de trabajo de mandatos y fideicomisos asociados al crédito público;
XIII. a XIX.
Artículo 25. Compete a la Unidad de Banca de Desarrollo:
I.
I. Bis. Participar con las unidades administrativas competentes, en la formulación de la política y el programa financiero de las entidades cuya coordinación le haya sido expresamente conferida, cuando por acuerdo superior así se disponga;
II. a VII.
VIII. Ejercer las facultades de la Secretaría como coordinadora de sector de las entidades señaladas en las fracciones I y I Bis de este artículo, así como las establecidas en el artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito. Lo anterior, excluyendo las atribuciones que en las materias presupuestaria, de administración de sueldos, de prestaciones o de ministración de recursos, tengan conferidas en este Reglamento otras unidades administrativas de la Secretaría;
IX. Emitir opinión a la Unidad de Crédito Público, sobre la viabilidad de los proyectos a financiar con créditos externos destinados a las entidades señaladas en la fracción I de este artículo;
X. Se deroga.
XI.
XII. Se deroga.
XIII. a XXV.
Artículo 26. Compete a la Dirección General Adjunta de Programación y Análisis del Sistema Financiero de Fomento y Coordinación con Entidades Agropecuarias:
I. Actuar como enlace de la Unidad de Banca de Desarrollo, con las entidades financieras citadas en el artículo 25, fracción I, de este Reglamento, que atienden al sector agropecuario, así como ejercer previo acuerdo superior las facultades de coordinadora sectorial de la Secretaría sobre dichas entidades;
II. Participar en representación de la Secretaría, en los órganos colegiados de las entidades a que se refiere el artículo 25, fracción I, de este Reglamento, que atienden al sector agropecuario, cuando por acuerdo superior así se disponga;
III. Coadyuvar en la elaboración de la política de planeación, coordinación y vigilancia, así como de los programas financieros de las entidades a que alude el artículo 25, fracción I, de este Reglamento, que atienden al sector agropecuario;
IV. Elaborar, en coordinación con la Dirección General Adjunta de Coordinación con Entidades del Sector Industrial, Comercio, Obras Públicas, Vivienda y Ahorro Popular y con la Dirección General Adjunta Jurídica del Sistema Financiero de Fomento, la programación anual, distribución y calendarización de los recursos de las entidades a que se refiere la fracción I del artículo 25 de este Reglamento;
V.
VI. Desarrollar mecanismos que permitan llevar a cabo un monitoreo permanente del comportamiento operativo, laboral, contable y financiero de las entidades a que se refiere el artículo 25, fracción I, del presente Reglamento, que atienden al sector agropecuario, así como recopilar toda la información respecto de éstas para llevar a cabo el análisis de la situación general del Sistema Financiero de Fomento, y en particular sobre el establecimiento y cumplimiento de las medidas de racionalidad y austeridad presupuestaria establecidas por el Gobierno Federal, por parte de las citadas entidades;
VII. Representar a la Secretaría y a la Unidad de Banca de Desarrollo, en foros, convenciones y reuniones nacionales e internacionales relacionados con el Sistema Financiero de Fomento, cuando por acuerdo superior así se disponga;
VIII. Consolidar la información sobre los programas financieros y presupuestarios de gasto e inversión de las entidades a que hace referencia el artículo 25, fracción I, de este Reglamento, así como de aquellas entidades no sectorizadas en las que la Unidad de Banca de Desarrollo participa como representante de la Secretaría;
IX. a X.
XI. Atender las solicitudes de información financiera y programático presupuestaria de las instituciones a que se refiere el artículo 25, fracción I, de este Reglamento, que realicen a la Unidad de Banca de Desarrollo, las demás unidades administrativas de la Secretaría, así como otras entidades y dependencias;
XII. Proponer, para aprobación superior, nuevos modelos de organización y funcionamiento del Sistema Financiero de Fomento, integrado por las entidades a que se refiere el artículo 25, fracción I, de este Reglamento, que atienden al sector agropecuario, considerando para tales efectos las directrices generales establecidas en el marco de la política sectorial contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y en los Criterios Generales de Política Económica;
XIII. Orientar los procesos de planeación, programación y presupuestación de las entidades a que se refiere el artículo 25, fracción I, de este Reglamento, que atienden al sector agropecuario, así como en los procesos de aquellas entidades no sectorizadas en las que la Unidad de Banca de Desarrollo participa como representante de la Secretaría;
XIV. Participar, en los términos de las disposiciones legales aplicables junto con las dependencias y entidades involucradas, en el proceso de formulación, autorización, seguimiento y evaluación de los programas financieros anuales, los presupuestos de gasto e inversión, y los programas institucionales de las entidades señaladas en el artículo 25, fracción I, de este Reglamento, que atienden al sector agropecuario;
XV. Dar seguimiento a las estructuras orgánicas, plantilla de personal y políticas de remuneraciones, así como a los movimientos de capital social, reservas y obligaciones subordinadas de las entidades a que se refiere el artículo 25, fracción I, de este Reglamento, que atienden al sector agropecuario;
XVI. Participar en la elaboración de programas especiales de las entidades a que se refiere el artículo 25, fracción I, del presente Reglamento, que atienden al sector agropecuario;
XVII. Analizar y someter para aprobación superior, los límites de endeudamiento neto externo e interno, financiamiento neto y los límites de intermediación financiera, de las instituciones de banca de desarrollo, que atienden al sector agropecuario;
XVIII. Llevar a cabo el control, seguimiento y evaluación del programa financiero y del presupuesto de egresos y formular la evaluación de la política financiera de las entidades a que se refiere el artículo 25, fracción I, de este Reglamento que atienden al sector agropecuario, a fin de apoyar el logro de los objetivos y metas contenidos en los programas a cargo de la Secretaría, y
XIX. Vigilar que las instituciones de banca de desarrollo del sector agropecuario, proporcionen la información que deben enviar al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría, y ésta a su vez al Congreso de la Unión, junto con los informes sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, de acuerdo con lo que se establece en la legislación aplicable.
Artículo 26-A. Compete a la Dirección General Adjunta de Coordinación con Entidades del Sector Industrial, Comercio, Obras Públicas, Vivienda y Ahorro Popular:
I. Actuar como enlace de la Unidad de Banca de Desarrollo, con las entidades financieras citadas en el artículo 25, fracción I, de este Reglamento, que atienden los sectores industrial, comercio, obras públicas, vivienda, ahorro popular y servicios financieros, así como ejercer las facultades de coordinadora sectorial de la Secretaría sobre dichas entidades;
II. Participar en representación de la Secretaría, en los órganos colegiados de las entidades a que se refiere el artículo 25, fracción I, de este Reglamento, que atienden los sectores industrial, comercio, obras públicas, vivienda, ahorro popular y servicios financieros cuando por acuerdo superior así se disponga;
III. Participar, en los términos de las disposiciones legales aplicables junto con las dependencias y entidades involucradas, en el proceso de formulación, autorización, seguimiento y evaluación de los programas financieros anuales, los presupuestos de gasto e inversión, y los programas institucionales de las entidades señaladas en el artículo 25, fracción I, de este Reglamento, que atienden los sectores industrial, comercio, obras públicas, vivienda, ahorro popular y servicios financieros;
IV.
V. Proponer para aprobación superior, nuevos modelos de organización y funcionamiento del Sistema Financiero de Fomento, integrado por las entidades a que se refiere el artículo 25, fracción I, de este Reglamento, que atienden los sectores industrial, comercio, obras públicas, vivienda, ahorro popular y servicios financieros, considerando para tales efectos las directrices generales establecidas en el marco de política sectorial contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y en los Criterios Generales de Política Económica;
VI. Orientar los procesos de planeación, programación, y presupuestación de las entidades a que se refiere el artículo 25, fracción I, de este Reglamento, que atienden a los sectores industrial, comercio, obras públicas, vivienda, ahorro popular y servicios financieros;
VII. Llevar a cabo el control, seguimiento, evaluación del programa financiero y del presupuesto de egresos y formular la evaluación de la política financiera de las entidades a que se refiere el artículo 25, fracción I, de este Reglamento, que atienden a los sectores industrial, comercio, obras públicas, vivienda, ahorro popular y servicios financieros, a fin de apoyar el logro de objetivos y metas contenidos en los programas a cargo de la Secretaría;
VIII. Dar seguimiento a las estructuras orgánicas, plantilla de personal y políticas de remuneraciones, así como a los movimientos de capital social, patrimonio, reservas y obligaciones subordinadas de las entidades a que se refiere el artículo 25, fracción I, de este Reglamento, que atienden a los sectores industrial, comercio, obras públicas, vivienda, ahorro popular y servicios financieros;
IX. Participar en la elaboración de programas especiales de las entidades a que se refiere el artículo 25, fracción I, de este Reglamento que atienden a los sectores industrial, comercio, obras públicas, vivienda, ahorro popular y servicios financieros;
X. Analizar y someter para aprobación superior, los límites de endeudamiento neto externo e interno, financiamiento neto y los límites de intermediación financiera, de las instituciones de banca de desarrollo que atienden a los sectores industrial, comercio, obras públicas, vivienda, ahorro popular y servicios financieros;
XI.
XII. Vigilar que las instituciones de banca de desarrollo del sector industrial, comercio, obras públicas, vivienda y ahorro popular y servicios financieros, proporcionen la información que deben enviar al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría, y ésta a su vez al Congreso de la Unión, junto con los informes sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, de acuerdo con lo que se establece en la legislación aplicable;
XIII. Coadyuvar en la elaboración de la política de planeación, coordinación y vigilancia de las entidades a que alude el artículo 25, fracción I, de este Reglamento, que atienden a los sectores industrial, comercio, obras públicas, vivienda y ahorro popular y servicios financieros;
XIV. Elaborar, en coordinación con la Dirección General Adjunta de Programación y Análisis del Sistema Financiero de Fomento y Coordinación con Entidades Agropecuarias y con la Dirección General Adjunta Jurídica del Sistema Financiero de Fomento, la programación anual, distribución y calendarización de los recursos de las entidades a que se refiere la fracción I del artículo 25 de este Reglamento, y
XV. Desarrollar mecanismos que permitan llevar a cabo un monitoreo permanente del comportamiento operativo, laboral, contable y financiero de las entidades a que se refiere el artículo 25, fracción I, de este Reglamento que atienden a los sectores industrial, comercio, obras públicas, vivienda, ahorro popular y servicios financieros, así como recopilar toda la información respecto de éstas para llevar a cabo el análisis de la situación general del Sistema Financiero de Fomento, y en particular sobre el establecimiento y cumplimiento de las medidas de racionalidad y austeridad presupuestaria establecidas por el Gobierno Federal por parte de las citadas entidades.
Artículo 26-B.
I. Prestar apoyo y asesoría jurídica, a la Unidad de Banca de Desarrollo, así como a las entidades citadas en el artículo 25, fracción I, de este Reglamento;
II. Coordinar la participación de la Unidad de Banca de Desarrollo con la Procuraduría Fiscal de la Federación, y otras unidades administrativas de la Secretaría, así como con otras entidades y dependencias, en aquellos asuntos de carácter jurídico en los que la Unidad de Banca de Desarrollo sea competente;
III. a V.
VI. Dar atención a las peticiones o consultas de carácter jurídico, que realicen los particulares, entidades y dependencias, así como recibir notificaciones, requerimientos, oficios y demás peticiones de las autoridades dirigidos a la Unidad de Banca de Desarrollo y a las áreas que la integran, sin perjuicio de las atribuciones que este Reglamento otorga a las demás unidades administrativas de esta Secretaría;
VII. Representar a la Secretaría ante los órganos colegiados de las entidades e instituciones mencionadas en el artículo 25, fracciones I y I Bis, de este Reglamento, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, del Banco de México, así como ante otras entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, cuando por acuerdo superior así se establezca;
VIII. a IX.
X. Participar con otras autoridades en la elaboración, difusión y discusión de los distintos asuntos y temas de carácter jurídico y aquéllos que correspondan a la agenda legislativa en el ámbito de su competencia;
XI. Instrumentar y, en su caso, previo acuerdo superior, formalizar mandatos relativos a la materia de competencia de la Unidad de Banca de Desarrollo, que otorgue el Gobierno Federal a través de la Secretaría;
XII. Actuar como enlace de la Unidad de Banca de Desarrollo, con las entidades mencionadas en el artículo 25, fracción I Bis, de este Reglamento, así como ejercer las facultades de coordinadora sectorial de la Secretaría sobre dichas entidades;
XIII. Recopilar toda la información respecto de las entidades mencionadas en el artículo 25, fracción I Bis, de este Reglamento, para llevar a cabo el análisis sobre el establecimiento y cumplimiento de las medidas de racionalidad y austeridad presupuestaria establecidas por el Gobierno Federal a las citadas entidades;
XIV. Orientar los procesos de planeación, programación y presupuestación de las entidades mencionadas en el artículo 25, fracción I Bis, de este Reglamento;
XV. Participar, en los términos de las disposiciones legales aplicables junto con las dependencias y entidades involucradas en el proceso de formulación, autorización, seguimiento y evaluación de los programas financieros anuales, los presupuestos de gasto e inversión, y los programas institucionales de las entidades mencionadas en el artículo 25, fracción I Bis, de este Reglamento;
XVI. Dar seguimiento a las estructuras orgánicas, plantilla de personal y políticas de remuneraciones de las entidades mencionadas en el artículo 25, fracción I Bis, de este Reglamento;
XVII. Llevar a cabo el control, seguimiento y evaluación de los procesos operativos, programa y del presupuesto de egresos de las entidades mencionadas en el artículo 25, fracción I Bis, de este Reglamento, a fin de apoyar el logro de los objetivos y metas contenidos en los programas a cargo de la Secretaría;
XVIII. Vigilar que las entidades mencionadas en el artículo 25, fracción I Bis, de este Reglamento, proporcionen la información que deben enviar al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría, y ésta a su vez al Congreso de la Unión, junto con los informes sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, de acuerdo con lo que se establece en la legislación aplicable;
XIX. Conocer la operación y evaluar los resultados de las entidades mencionadas en el artículo 25, fracción I Bis, de este Reglamento;
XX. Recomendar las medidas adicionales que se estimen pertinentes en materia de control de las entidades mencionadas en el artículo 25, fracción I Bis, de este Reglamento;
XXI. Recomendar la formulación de metas anuales que deban ser sometidas a los órganos de gobierno de las entidades mencionadas en el artículo 25, fracción I Bis, de este Reglamento;
XXII. Participar en la formulación de programas especiales de las entidades a que se refiere el artículo 25, fracción I Bis, de este Reglamento, y
XXIII. Participar, en coordinación con la Dirección General Adjunta de Coordinación con Entidades del Sector Industrial, Comercio, Obras Públicas, Vivienda y Ahorro Popular y con la Dirección General Adjunta de Programación y Análisis del Sistema Financiero de Fomento y Coordinación con Entidades Agropecuarias, en la programación anual, distribución y calendarización de los recursos de las entidades a que se refieren las fracciones I y I Bis del artículo 25 de este Reglamento.
Artículo 27.
I. a VI.
VII. Proponer, para aprobación superior, las autorizaciones y revocaciones para constituir, organizar y operar, según sea el caso, como: institución de banca múltiple, sociedad financiera de objeto limitado, sociedad de información crediticia, sociedad de ahorro y préstamo, grupo financiero en el que participen una o más instituciones de banca múltiple o una o más sociedades financieras de objeto limitado, así como filiales de instituciones financieras del exterior que se pretendan constituir bajo la figura de instituciones de banca múltiple, sociedades financieras de objeto limitado o sociedades controladoras de los grupos financieros anteriormente referidos. El ejercicio de esta atribución se hará, en su caso, en coordinación con la Unidad de Seguros, Valores y Pensiones;
VII. bis. Aprobar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, las escrituras constitutivas y los estatutos sociales y cualquier modificación a éstos, de instituciones de banca múltiple, sociedades financieras de objeto limitado, sociedades de información crediticia, sociedades controladoras de grupos financieros en los que participen una o más instituciones de banca múltiple o una o más sociedades financieras de objeto limitado, filiales de instituciones financieras del exterior que se constituyan bajo la figura de instituciones de banca múltiple, sociedades financieras de objeto limitado o sociedades controladoras de los grupos financieros anteriormente referidos, así como el convenio único de responsabilidades y cualquier modificación a éste, celebrado entre las sociedades controladoras o sociedades controladoras filiales y las demás entidades integrantes de los grupos financieros en los que participen una o más instituciones de banca múltiple o una o más sociedades financieras de objeto limitado;
VIII. a IX. bis.
X. Autorizar la fusión o escisión de las entidades a que se refiere la fracción VII del presente artículo, ya sea entre ellas o con las sociedades a que se refieren los artículos 88 y 89 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como la incorporación de una entidad a un grupo financiero en el que participen una o más instituciones de banca múltiple o una o más sociedades financieras de objeto limitado; autorizar la separación de alguno de los integrantes del grupo financiero y los programas conducentes a dichas fusiones o escisiones, cuando se trate de alguna de las entidades a que se refiere la fracción I de este artículo. El ejercicio de esta atribución se hará, en su caso, en coordinación con la Unidad de Seguros, Valores y Pensiones;
X. bis. a XXIV.
XXV. Aprobar los manuales de seguridad y protección de las instituciones de crédito elaborados con fundamento en lo establecido por las reglas de carácter general a que hace referencia el artículo 96 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como resolver respecto de las solicitudes de excepción que las instituciones de crédito presenten de la obligación de implementar alguna o algunas de las disposiciones de dichas reglas; en el caso de instituciones de banca de desarrollo, dichas facultades se ejercerán conjuntamente con el Titular de la Unidad de Banca de Desarrollo, y
XXVI.
Artículo 28.
I.
I. bis. Aprobar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, las escrituras constitutivas y los estatutos sociales y cualquier modificación a éstos, de instituciones de banca múltiple y sociedades financieras de objeto limitado, así como de sociedades de información crediticia y sociedades controladoras de grupos financieros en los que participen una o más instituciones de banca múltiple o una o más sociedades financieras de objeto limitado, así como de filiales de instituciones financieras del exterior que se constituyan bajo la figura de instituciones de banca múltiple, sociedades financieras de objeto limitado o sociedades controladoras de los grupos financieros anteriormente referidos, así como el convenio único de responsabilidades y cualquier modificación a éste, celebrado entre las sociedades controladoras o sociedades controladoras filiales y las demás entidades integrantes de los grupos financieros en los que participen una o más instituciones de banca múltiple o una o más sociedades financieras de objeto limitado.
I. ter. a V.
VI. Autorizar la fusión o escisión de las entidades a que se refiere la fracción I del presente artículo, ya sea entre ellas o con las sociedades a que se refieren los artículos 88 y 89 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como autorizar la incorporación de una entidad a un grupo financiero, la separación, fusión o escisión de alguno de sus integrantes cuando se trate de entidades a que se refiere la fracción I de este artículo, y los programas conducentes a dichas fusiones o escisiones. Lo anterior, cuando el caso lo requiera, en coordinación con la Unidad de Seguros, Valores y Pensiones, y de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 27 del presente Reglamento;
VI. bis. Se deroga.
VII. Se deroga.
VII. bis. a XV. ...
XV. bis. Fungir como Secretario del Comité de Apertura Financiera;
XVI. a XX.
...
Artículo 28-A.
I. a V.
VI. Coadyuvar con la Dirección General Adjunta de Banca Múltiple, en el ejercicio de las facultades señaladas en el artículo 28, fracción XIII, de este Reglamento, respecto de las entidades señaladas en la fracción I de este artículo;
VII. a VIII.
Artículo 29.
I. a VI.
VII. Participar en coordinación con la Dirección General Adjunta de Banca Múltiple y con la Dirección General Adjunta de Ahorro y Regulación Financiera en la formulación de dictámenes respecto a las autorizaciones, revocaciones, opiniones y concesiones a que se refieren las fracciones VII a XII del artículo 27 de este Reglamento, en relación con sus aspectos económico y financiero. Lo anterior, cuando el caso lo requiera, en coordinación con la Unidad de Seguros, Valores y Pensiones, y de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 27 de este Reglamento;
VIII. a XIX.
Artículo 30.
I. a II.
III. Se deroga.
IV. a VI.
VI. bis. Participar en coordinación con la Dirección General Adjunta de Análisis Financiero y Vinculación Internacional en la formulación de dictámenes respecto a las autorizaciones, revocaciones, fusiones o escisiones de las sociedades de ahorro y préstamo a que se refiere el artículo 27, fracciones VII y X, de este Reglamento;
VII. a XIV.
XV. Coadyuvar con la Unidad de Banca y Ahorro, en el ejercicio de las atribuciones que se confieren a la Secretaría respecto al mecanismo preventivo y de protección del ahorro, así como en la atención de los asuntos relacionados con el ahorro y crédito popular;
XVI. a XXV.
Artículo 30-A.
I. a IX.
X. Coadyuvar con la Dirección General Adjunta de Ahorro y Regulación Financiera en el ámbito de su competencia, en el ejercicio de las atribuciones que se confieren a la Secretaría respecto al mecanismo preventivo y de protección del ahorro, así como en la atención de los asuntos relacionados con el ahorro y crédito popular;
XI. a XVI.
Artículo 32. Compete a la Unidad de Seguros, Valores y Pensiones:
I. a IV.
V. Proponer, para aprobación superior, las resoluciones sobre las solicitudes de autorización para constituir, organizar y operar, según sea el caso, como cualquiera de las entidades financieras a que se refiere la fracción I de este artículo y sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro; de las solicitudes de concesión para operar bolsas de valores y para prestar los servicios propios de las instituciones para el depósito de valores, de las contrapartes centrales, en los términos de la Ley del Mercado de Valores, o de las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, en los términos de las disposiciones aplicables; proponer, para aprobación superior, las resoluciones sobre la revocación de las autorizaciones o concesiones que se hayan otorgado y, en su caso, para determinar la suspensión de la prestación de los servicios de las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR o para modificar o prorrogar las referidas concesiones; emitir las opiniones sobre las solicitudes de autorización para la organización y operación de las administradoras de fondos para el retiro y sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, así como sobre sus modificaciones y, en su caso, revocación. Tratándose de sociedades controladoras de grupos financieros, el ejercicio de las atribuciones a que se refiere esta fracción se llevará a cabo en coordinación con la Unidad de Banca y Ahorro;
VI. a XXIX.
Artículo 32-A.
I. a III.
IV. Ejercer, previo acuerdo superior, las atribuciones de la Unidad de Seguros, Valores y Pensiones en materia de riesgos.
Artículo 33.
I.
II. Coadyuvar, con la Dirección General Adjunta de Normatividad y Coordinación Sectorial, en la resolución de los asuntos referentes a grupos financieros, competencia de la Unidad de Seguros, Valores y Pensiones, en los casos en los que estén relacionadas las entidades señaladas en la fracción I de este artículo;
III. a V.
VI. Participar en las actividades de planeación, coordinación, vigilancia, evaluación, promoción, regulación, supervisión, coordinación sectorial y seguimiento de las políticas y los programas institucionales de las entidades a que se refiere la fracción I de este artículo, que tengan el carácter de entidades de la Administración Pública Federal; así como ejercer las facultades de la Unidad de Seguros, Valores y Pensiones relacionadas con la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Lo anterior, exceptuando aquellas que correspondan al Secretario con carácter de indelegable, así como a otras unidades administrativas de esta Secretaría en materia presupuestal, de administración de sueldos, de prestaciones o de ministración de recursos;
VII.
VIII. Proponer y someter a consideración del Titular de la Unidad de Seguros, Valores y Pensiones, la designación o remoción de representantes de la Secretaría ante los órganos de gobierno de las instituciones a que se refiere la fracción I de este artículo que tengan el carácter de entidades de la Administración Pública Federal y de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, así como los lineamientos generales conforme a los cuales deberán actuar dichos representantes, y
IX. Ejercer, previo acuerdo superior, las atribuciones de la Unidad de Seguros, Valores y Pensiones en las materias de seguros y fianzas y, en su caso, recibir de las afianzadoras la información relativa a las designaciones de apoderados y sus domicilios para recibir el requerimiento de pago por fianzas exigibles y darla a conocer a las oficinas ejecutoras y, llegado el caso, proponer para aprobación superior el remate en bolsa o mercados de amplia bursatilidad autorizado, de valores propiedad de las afianzadoras que no hagan el pago respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 143, inciso b) del Código Fiscal de la Federación.
Artículo 35.
I. a VIII.
IX. Participar en las actividades de planeación, coordinación, vigilancia, evaluación, promoción, regulación, supervisión, coordinación sectorial y seguimiento de las políticas y los programas institucionales de las entidades a que se refiere la fracción I de este artículo, que tengan el carácter de entidades de la Administración Pública Federal; ejercer las facultades de la Unidad de Seguros, Valores y Pensiones relacionadas con la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, salvo aquéllas que correspondan al Secretario con carácter de indelegable, así como a otras unidades administrativas de la Secretaría en materia presupuestaria, de administración de sueldos, de prestaciones o de ministración de recursos, y
X. Ejercer, previo acuerdo superior, las atribuciones de la Unidad de Seguros, Valores y Pensiones en materia de organizaciones auxiliares del crédito, de casas de cambio y de las demás actividades previstas por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, así como de administradoras de fondos para el retiro, sociedades especializadas de fondos para el retiro, empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR y, en general, de los sistemas de ahorro para el retiro.
Artículo 36.
I. Fungir como asesor jurídico de la Unidad de Seguros, Valores y Pensiones;
II. a V.
VI. Apoyar a la Unidad de Seguros, Valores y Pensiones en la resolución de los asuntos relacionados con la aplicación de los ordenamientos normativos en materia de las entidades y actividades a que se refiere la fracción I del artículo 32 de este Reglamento;
VII. a VIII.
IX. Apoyar a la Unidad de Seguros, Valores y Pensiones en el ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo 32 fracciones XIX a XXI de este Reglamento;
X. Proponer y someter a consideración del Titular de la Unidad de Seguros, Valores y Pensiones, en el ámbito de su competencia, la designación o remoción de representantes de la Secretaría ante los órganos de gobierno de las entidades a que se refiere la fracción V de este artículo, así como los lineamientos generales conforme a los cuales deberán actuar dichos representantes;
XI. Acordar con el Titular de la Unidad de Seguros, Valores y Pensiones los asuntos de su competencia, y
XII. Atender los demás asuntos que le encomiende el Titular de la Unidad de Seguros, Valores y Pensiones.
Artículo 37. Compete a la Unidad de Asuntos Internacionales de Hacienda:
I. a XVII.
XVIII. Coordinar a las unidades administrativas competentes de la Secretaría y al sector financiero nacional, en el ámbito de sus atribuciones, en la negociación de acuerdos, convenios o instrumentos similares, con gobiernos de otros países, instituciones financieras internacionales de desarrollo y organismos de cooperación económica, en materia de política de la hacienda pública;
XIX. Designar, previo acuerdo superior, al mandatario, comisionista, agente financiero, fiduciario o intermediario financiero que lleve a cabo, según corresponda, la administración o gestión financiera para la instrumentación de las actividades a que se refieren las fracciones XIII y XV de este artículo, y
XX. Participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes, en la negociación de tratados y acuerdos internacionales sobre servicios financieros; así como representar y coordinar la participación de México en el Comité de Servicios Financieros del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
Artículo 38.
I. Proponer, para aprobación superior, la política de ingresos incluyendo la política fiscal, la de precios y tarifas, la de comercio exterior, la aduanera, la de coordinación fiscal y la de estímulos fiscales para el desarrollo de la economía nacional, en congruencia con la política de la hacienda pública y la política económica y social del país, en coordinación con otras unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, así como con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, con las entidades federativas y municipios; así como evaluar el impacto recaudatorio de las reformas en materia fiscal, de comercio exterior, aduanera y de precios y tarifas, que se propongan;
II. a III.
IV. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría en la formulación de los presupuestos de ingresos de las entidades de la Administración Pública Federal para integrarlos al anteproyecto de iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal que corresponda;
V.
VI. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en materia de precios y tarifas, en la formulación de los programas financieros de las entidades de la Administración Pública Federal;
VII.
VIII. Fijar los precios y tarifas de los bienes y servicios de las entidades de la Administración Pública Federal o establecer las bases para fijarlos, con la participación que corresponda a otras dependencias de la Administración Pública Federal, previa elaboración de estudios de costos económicos y de la estructura de los mercados en los que se prestan los bienes y servicios directamente por las entidades o por concesiones;
IX. a X.
XI. Participar con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria en el diseño de las formas oficiales de avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales, así como de la información que deba incorporarse a los programas electrónicos correspondientes;
XII. a XIV.
XV. Fijar los productos y aprovechamientos de la Administración Pública Federal Centralizada, salvo aquéllos que estén establecidos en ley, en coordinación con otras unidades administrativas de la Secretaría y de las demás dependencias de la Administración Pública Federal, en congruencia con la política de la hacienda pública, económica y social del país, previa elaboración de estudios económicos y de la estructura de los mercados en los que se prestan los bienes y servicios;
XVI. a XX.
XXI. Registrar los precios y tarifas de los bienes y servicios de las entidades de la Administración Pública Federal, así como proponer los bienes y servicios cuyos precios y tarifas deban ser fijados por la Secretaría;
XXII. a XXIII.
XXIV. Se deroga.
XXV.
XXVI. Elaborar análisis y reportes sobre la evolución de los ingresos del sector público presupuestario, la recaudación federal participable y el pago de participaciones a las entidades federativas y a los municipios;
XXVII. Participar, en el ámbito de su competencia, en las reuniones de diversos comités de transparencia y combate a la corrupción, así como proporcionar la información, en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, que le sea solicitada;
XXVIII. Resolver los asuntos que competan a la Secretaría en materia de ingresos excedentes, siempre que no formen parte de la competencia de otra unidad administrativa de la Secretaría, ni de las facultades indelegables del Secretario;
XXIX. Registrar los ingresos de los Poderes Legislativo y Judicial, del Instituto Federal Electoral, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y de los demás organismos públicos autónomos;
XXX. Proponer, para aprobación superior, los precios estimados de mercancías de comercio exterior que sean objeto de subvaluación;
XXXI. Asignar el número de empresa a los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, para integrar la clave vehicular;
XXXII. Elaborar estudios de gastos fiscales, así como sobre los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, para coadyuvar al análisis y toma de decisiones;
XXXIII. Participar, en el ámbito de su competencia, con otras unidades administrativas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, en el análisis de acciones para el intercambio de conocimientos técnicos con los países parte de los acuerdos, convenios o tratados internacionales, suscritos por México;
XXXIV. Participar, en el ámbito de sus atribuciones, con las autoridades competentes de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria y de otras dependencias de la Administración Pública Federal, en los términos de la legislación aplicable, en el estudio y análisis de los proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y demás medidas de regulación y restricción al comercio exterior, así como representar a la Secretaría en las licitaciones públicas nacionales que se lleven a cabo para la asignación de los cupos de mercancías para su importación o exportación;
XXXV. Participar con las autoridades competentes de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria y de otras dependencias de la Administración Pública Federal, en el análisis de las medidas aduaneras y las relacionadas con la industria maquiladora a fin de que sean acordes con la política de comercio exterior, proponiendo las medidas procedentes para la promoción del comercio exterior mexicano, previo estudio de las propuestas de otras autoridades competentes;
XXXVI. Participar, en el ámbito de su competencia, en la elaboración de las disposiciones relativas a las operaciones fronterizas, para el fomento de la industria maquiladora y para el desarrollo de la franja y región fronteriza del país en el área de su competencia, y
XXXVII. Participar, en el ámbito de su competencia, en la elaboración de las medidas y programas correspondientes para el fomento a las industrias de exportación, los regímenes temporales de importación y la exportación e importaciones para montaje y acabado automotriz, así como la importación de vehículos automotores para permanecer definitivamente en la región y franja fronteriza del país.
Artículo 39. Compete a la Dirección General de Política de Ingresos Petroleros:
I. Proponer, para aprobación superior, la política de ingresos y la de precios y tarifas en el ámbito de la competencia de la Secretaría, que deban aplicar Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y sus empresas filiales, en congruencia con la política de la hacienda pública y la política económica y social del país, en coordinación con otras unidades administrativas competentes de la Secretaría, así como con otras dependencias de la Administración Pública Federal;
II. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la formulación de los presupuestos de ingresos de Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y sus empresas filiales, para integrarlos al anteproyecto de iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal que corresponda;
III. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en materia de precios y tarifas, en la formulación de los programas financieros de Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y sus empresas filiales;
IV. Registrar los precios y tarifas de los bienes y servicios de Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y sus empresas filiales, así como proponer los bienes y servicios cuyos precios y tarifas deban ser fijados por la Secretaría;
V. Fijar, en el ámbito de competencia de la Secretaría, los precios y tarifas de los bienes y servicios de Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y sus empresas filiales, inclusive en las operaciones que celebren con partes relacionadas, o establecer las bases para fijarlos, con la participación que corresponda a otras dependencias, previa elaboración de los estudios económicos y de la estructura de los mercados en los que se prestan dichos bienes y servicios;
VI. Conocer la problemática y opiniones formuladas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y por los diversos grupos sociales, relacionados con los ingresos, precios y tarifas de Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y sus empresas filiales;
VII. Analizar las solicitudes de Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y sus empresas filiales, relativas a ingresos excedentes, para efectos de determinar la procedencia de emitir dictamen o acuse de recibo;
VIII. Participar con las unidades competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, en materia del régimen fiscal aplicable a Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y sus empresas filiales, así como en materia de contribuciones, productos y aprovechamientos sobre hidrocarburos, y
IX. Participar en la elaboración de los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, reglas de carácter general y demás disposiciones relacionadas con los ingresos, precios y tarifas de Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y sus empresas filiales.
Artículo 40.
I. a VIII.
IX. Participar en la elaboración de estudios del impacto de la política fiscal sobre el ingreso y el gasto de los hogares, y
X. Participar en foros, eventos y reuniones nacionales e internacionales, en donde se discutan aspectos de política de ingresos.
XI. Se deroga.
Artículo 41. Compete a la Dirección General Adjunta de Impuestos Directos:
I. Proponer, para aprobación superior, considerando la opinión de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría, la política de impuestos directos, incluyendo la política de coordinación fiscal y la de estímulos fiscales, en congruencia con la política de la hacienda pública y la política económica y social del país;
II. Evaluar el impacto recaudatorio de la política de impuestos directos, incluyendo la de estímulos fiscales, y de la política de coordinación fiscal;
III. Participar en la elaboración de los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, convenios, acuerdos, reglas de carácter general y demás disposiciones, relacionados con los impuestos directos y la coordinación fiscal, así como opinar sobre las iniciativas de leyes o decretos que se presenten al Congreso de la Unión en dichas materias;
IV. Participar con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria en el diseño de las formas oficiales de avisos, declaraciones, manifestaciones y los demás documentos fiscales, así como de la información que deba incorporarse a los programas electrónicos correspondientes, relacionados con los impuestos directos y la coordinación fiscal;
V. Dirigir e integrar los estudios de gastos fiscales, así como dirigir los estudios sobre los impuestos directos en materia de competitividad, estímulos fiscales y tratos de excepción, entre otros, y realizar estudios sobre la coordinación fiscal y el federalismo de la hacienda pública, para coadyuvar al análisis y toma de decisiones, así como recabar de las dependencias la información necesaria para ello;
VI. Participar en los estudios de evasión y elusión fiscales para mejorar el diseño de los impuestos directos;
VII. Conocer la problemática y opiniones vertidas por las entidades federativas, los municipios y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como por los diversos grupos sociales, sobre las medidas de política impositiva, relacionadas con los impuestos directos y de política de coordinación fiscal, a efecto de proponer las medidas que se deben tomar en relación con ellas;
VIII. Participar en reuniones de trabajo, eventos y foros sobre asuntos relacionados con los impuestos directos, la coordinación fiscal y el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, y
IX. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la evaluación del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
Artículo 42. Compete a la Dirección General Adjunta de Impuestos Indirectos, Derechos, Productos y Aprovechamientos:
I. Proponer, para aprobación superior, considerando la opinión de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría, la política de impuestos indirectos, derechos, productos y aprovechamientos, en congruencia con la política de la hacienda pública y la política económica y social del país;
II. Evaluar el impacto recaudatorio de la política de impuestos indirectos, derechos, productos y aprovechamientos;
III. Realizar estudios sobre los impuestos indirectos y los gastos fiscales relacionados con ellos, derechos, productos y aprovechamientos, así como recabar de las dependencias de la Administración Pública Federal la información necesaria para ello;
IV. Participar en la elaboración de los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, reglas de carácter general y demás disposiciones relacionadas con los impuestos indirectos, derechos, productos y aprovechamientos, así como opinar sobre las iniciativas de leyes o decretos que se presenten al Congreso de la Unión en dicha materia;
V. Participar con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria en el diseño de las formas oficiales de avisos, declaraciones, manifestaciones y los demás documentos fiscales, así como de la información que deba incorporarse a los programas electrónicos correspondientes, relacionados con los impuestos indirectos, derechos, productos y aprovechamientos;
VI. Conocer la problemática y opiniones vertidas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como por los diversos grupos sociales, sobre las medidas de política impositiva relacionadas con los impuestos indirectos, derechos, productos y aprovechamientos, a efecto de proponer las medidas que se deben de tomar en relación con el tratamiento a sectores de contribuyentes;
VII. Participar en reuniones de trabajo, eventos y foros sobre asuntos relacionados con los impuestos indirectos, derechos, productos y aprovechamientos;
VIII. Fijar los productos y aprovechamientos de la Administración Pública Federal Centralizada, salvo aquéllos que estén establecidos en ley, en coordinación con otras unidades administrativas de la Secretaría, en congruencia con la política de la hacienda pública, económica y social del país, previa elaboración de estudios económicos y de la estructura de los mercados en los que se prestan los bienes y servicios;
IX. Elaborar y proponer a la unidad administrativa competente las estimaciones de ingresos de la Administración Pública Federal Centralizada por concepto de derechos, productos y aprovechamientos, así como su calendarización mensual;
X. Registrar los ingresos de los Poderes Legislativo y Judicial, del Instituto Federal Electoral, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y de los demás organismos públicos autónomos;
XI. Emitir dictámenes y recibir notificaciones, sobre los ingresos excedentes de las dependencias de la Administración Pública Federal;
XII. Fijar o modificar la clasificación de los ingresos excedentes a que se refiere la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal que corresponda, y
XIII. Asignar el número de empresa a los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, para integrar la clave vehicular.
La Dirección General Adjunta de Impuestos Indirectos, Derechos, Productos y Aprovechamientos, no podrá ejercer su competencia tratándose de ingresos excedentes de Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y sus empresas filiales.
Artículo 43. Compete a la Dirección General Adjunta de Precios y Tarifas:
I. Proponer, para aprobación superior, los precios y tarifas de los bienes y servicios de las entidades de la Administración Pública Federal, distintos de aquéllos a que se refiere la fracción II de este artículo, con la participación que corresponda a otras dependencias, previa elaboración de estudios de costos económicos y de la estructura de los mercados en los que se prestan los bienes y servicios directamente por las entidades o por concesiones;
II. Formular los anteproyectos de acuerdos mediante los cuales se fijen los precios y tarifas de la Administración Pública Federal Paraestatal, con la participación que corresponda a otras dependencias, previa elaboración de estudios de costos económicos y de la estructura de los mercados en los que se prestan los bienes y servicios por las entidades directamente o por concesiones;
III. Estudiar y formular las bases para fijar y registrar los precios y tarifas de los bienes y servicios de las entidades de la Administración Pública Federal, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría;
IV. Proponer los bienes y servicios cuyos precios y tarifas deban ser fijados por la Secretaría;
V. Proponer, para aprobación superior, la política de ingresos referente a los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Federal, en congruencia con la política de la hacienda pública y la política económica y social del país, en coordinación con otras unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, así como con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como analizar y evaluar el comportamiento de dichos ingresos;
VI. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en materia de precios y tarifas de los bienes y servicios, en la formulación de los programas financieros de las entidades de la Administración Pública Federal;
VII. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la formulación de los presupuestos de ingresos de las entidades de la Administración Pública Federal para integrarlos al anteproyecto de iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal que corresponda;
VIII. Emitir dictámenes y recibir notificaciones, sobre los ingresos excedentes de las entidades de la Administración Pública Federal;
IX. Participar en la fijación o modificación de la clasificación de ingresos a que se refiere la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal que corresponda;
X. Conocer, en el ámbito de su competencia, la problemática y opiniones vertidas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, sobre las medidas de política impositiva que deben instrumentarse, y
XI. Participar en reuniones de trabajo, eventos y foros sobre asuntos relacionados con los precios y tarifas.
La Dirección General Adjunta de Precios y Tarifas no podrá ejercer su competencia en materia de precios y tarifas, ni de ingresos excedentes, respecto de Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y sus empresas filiales.
Artículo 44. Compete a la Dirección de Comercio Exterior:
I. Proponer, para aprobación superior, la política de comercio exterior y aduanera, en congruencia con la política de la hacienda pública y la política económica y social del país, en coordinación con otras unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria;
II. Evaluar el impacto recaudatorio de la política de comercio exterior y aduanera;
III. Realizar estudios económicos y estadísticos en materia de comercio exterior y aduanera;
IV. Participar en la elaboración de los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, reglas de carácter general y demás disposiciones en materia de comercio exterior y aduanera, así como opinar sobre los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos que se presenten al Congreso de la Unión en dicha materia;
V. Participar, con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria, en el diseño de las formas oficiales de avisos, declaraciones, manifestaciones y los demás documentos fiscales, así como de la información que deba incorporarse a los programas electrónicos correspondientes, en materia de comercio exterior y aduanera;
VI. Conocer la problemática y opiniones vertidas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como por los diversos grupos sociales, en materia de comercio exterior y aduanera, a efecto de proponer las medidas que se deben tomar en relación con el tratamiento a sectores de contribuyentes;
VII. Participar en reuniones de trabajo, eventos y foros en materia de comercio exterior y aduanera, así como en los grupos de trabajo que se establezcan al amparo de los acuerdos, convenios o tratados internacionales de los que México sea parte;
VIII. Participar, en el ámbito de su competencia, con otras unidades administrativas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, en el análisis de acciones para el intercambio de conocimientos técnicos con los países parte de los acuerdos, convenios o tratados internacionales, suscritos por México;
IX. Participar, en el ámbito de su competencia, con las autoridades competentes de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria y de otras dependencias de la Administración Pública Federal, en los términos de la legislación aplicable, en el estudio y análisis de los proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y demás medidas de regulación y restricción al comercio exterior; así como representar a la Secretaría en las licitaciones públicas nacionales que se lleven a cabo para la asignación de los cupos de mercancías para su importación o exportación;
X. Participar con las autoridades competentes de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria y de otras dependencias de la Administración Pública Federal, en el análisis de las medidas aduaneras y las relacionadas con la industria maquiladora a fin de que sean acordes con la política de comercio exterior, proponiendo las medidas procedentes para la promoción del comercio exterior mexicano, previo estudio de las propuestas de otras autoridades competentes;
XI. Participar, en el ámbito de su competencia, en la elaboración de las disposiciones relativas a las operaciones fronterizas, para el fomento de la industria maquiladora y para el desarrollo de la franja y región fronteriza del país;
XII. Participar, en el ámbito de su competencia, en la elaboración de las medidas y programas correspondientes para el fomento a las industrias de exportación, los regímenes temporales de importación y la exportación e importaciones para montaje y acabado automotriz, así como la importación de vehículos automotores para permanecer definitivamente en la región y franja fronteriza del país;
XIII. Proponer, para aprobación superior, los precios estimados de mercancías de comercio exterior que sean objeto de subvaluación, y
XIV. Acordar con el Titular de la Unidad de Política de Ingresos los asuntos de su competencia.
Artículo 47. Se deroga.
Artículo 50.
I. Elaborar y presentar, para aprobación superior, los anteproyectos de iniciativas de leyes y proyectos de reglamentos en materias fiscal y aduanera de la Federación, así como los proyectos de reglas generales y otras disposiciones de carácter fiscal y aduanero, oyendo la opinión de las unidades administrativas competentes en la formulación de la política de ingresos federales;
II.
III. Asesorar a las unidades administrativas competentes de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria y de otras dependencias de la Administración Pública Federal, en la adecuada interpretación y aplicación de la legislación fiscal y aduanera, y de los acuerdos, convenios y tratados internacionales en materia aduanera;
IV. a XX.
XXI. Fungir como ventanilla única de la Subsecretaría de Ingresos ante la Procuraduría Fiscal de la Federación, para la atención de los asuntos relacionados con los proyectos y anteproyectos a que se refiere la fracción I de este artículo, así como de aquéllos relacionados con los ordenamientos relativos a la estructura orgánica y atribuciones de dicha Subsecretaría;
XXII. Emitir opinión sobre la política de ingresos en materia de derechos, productos y aprovechamientos;
XXIII. Se deroga.
XXIV.
XXV. Participar con las autoridades competentes de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria y de otras dependencias de la Administración Pública Federal, en los términos de la legislación aplicable, en el estudio y formulación de los proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y demás medidas de regulación y restricción al comercio exterior;
XXVI. Participar con las autoridades competentes de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria y de otras dependencias de la Administración Pública Federal, en el análisis de las medidas aduaneras y las relacionadas con la industria maquiladora a fin de que sean acordes con la política de comercio exterior, proponiendo las medidas procedentes para la promoción del comercio exterior mexicano, previo estudio de las propuestas de otras autoridades competentes;
XXVII. Proponer, para aprobación superior, la política tributaria en materia internacional y de negociación con otros países de convenciones y tratados en materia fiscal y aduanera;
XXVIII. Proponer los anteproyectos de convenios y tratados de carácter internacional en materia fiscal o aduanera, llevando a cabo las negociaciones respectivas, con la participación que en su caso corresponda al Servicio de Administración Tributaria;
XXIX. Representar, en el ámbito de su competencia, a la Secretaría en foros, eventos y reuniones nacionales e internacionales, en donde se discutan aspectos de política de ingresos, y
XXX. Participar con el Servicio de Administración Tributaria en los grupos de trabajo que se creen para lograr la adecuada interpretación y aplicación de la legislación fiscal y aduanera y proponer medidas para la pronta y expedita administración de justicia en materia tributaria, así como en los que analicen las resoluciones relativas a la metodología utilizada para la determinación de precios o montos de las contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas.
Artículo 52.
I. Estudiar y formular los anteproyectos de iniciativas de leyes y proyectos de reglamentos en materia aduanera, así como los proyectos de reglas generales de carácter aduanero;
II. Asesorar a las unidades administrativas competentes de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria y de otras dependencias de la Administración Pública Federal, en la adecuada interpretación y aplicación de la legislación aduanera, y de los acuerdos, convenios y tratados internacionales, en el ámbito de su competencia;
III. a X.
XI. Participar con las autoridades competentes de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria y de otras dependencias de la Administración Pública Federal, en los términos de la legislación aplicable, en el estudio y formulación de los proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y demás medidas de regulación y restricción al comercio exterior;
XII. a XIV.
Artículo 53.
I. Estudiar y formular, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría, así como de las demás dependencias de la Administración Pública Federal, los anteproyectos de iniciativas de leyes y proyectos de reglamento en materia de derechos, así como de los proyectos de reglas generales y otras disposiciones, en lo relativo a la política de ingresos en materia de derechos, en congruencia con la política de la hacienda pública, económica y social del país;
II. Emitir opinión sobre la política de ingresos en materia de derechos, productos y aprovechamientos;
III. Se deroga.
IV. a XII.
Artículo 54. Se deroga.
Artículo 55.
I. a VII.
VIII. Proponer, para aprobación superior, la política tributaria en materia internacional y de negociación con otros países de convenciones y tratados en materia fiscal y aduanera;
IX. Proponer los anteproyectos de convenios y tratados de carácter internacional en materia fiscal o aduanera, llevando a cabo las negociaciones respectivas, con la participación que en su caso corresponda al Servicio de Administración Tributaria;
X. Representar, en el ámbito de su competencia, a la Secretaría en foros, eventos y reuniones nacionales e internacionales, en donde se discutan aspectos de política de ingresos;
XI. Participar con el Servicio de Administración Tributaria en los grupos de trabajo que se creen para lograr la adecuada interpretación y aplicación de la legislación fiscal y aduanera y proponer medidas para la pronta y expedita administración de justicia en materia tributaria, así como en los que analicen las resoluciones relativas a la metodología utilizada para la determinación de precios o montos de las contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas;
XII. Conocer, en el ámbito de su competencia, la problemática y opiniones vertidas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, sobre las medidas de política impositiva que deban instrumentarse;
XIII. Conocer la problemática y opiniones vertidas por los diversos grupos o sectores sociales, para proponer las medidas que se deben tomar en relación con el tratamiento a sectores de contribuyentes y de diversos grupos sociales en relación con las contribuciones y cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en el ámbito de su competencia, y
XIV. Servir de enlace entre la Secretaría y las unidades administrativas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el ámbito de su competencia.
Artículo 60. Se deroga.
Artículo 61.
I. Integrar y administrar la cartera de programas y proyectos de inversión con base en la evaluación, información y prioridades que presenten las dependencias y entidades de la administración pública federal, independientemente de la fuente de financiamiento; registrar, suspender, levantar la suspensión y cancelar el registro en la cartera de los programas y proyectos de inversión con base en las disposiciones aplicables; así como verificar, en coordinación con las instancias competentes, la congruencia de dichos programas y proyectos con los objetivos, prioridades y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo;
II. Expedir lineamientos relativos a esquemas y gastos de inversión, incluyendo aquéllos en materia de planeación, evaluación, registro, dictamen y seguimiento de la rentabilidad de los programas y proyectos de inversión, y lineamientos relativos a la contratación de expertos que dictaminen programas y proyectos, así como proponer criterios para la inclusión de los programas y proyectos de inversión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación;
III.
IV. Analizar, proponer y promover en coordinación con las instancias competentes, esquemas de inversión con la participación de los sectores público, privado y social, así como coadyuvar, en el ámbito de su competencia, en la revisión de la normatividad que incida en el desarrollo de los programas y proyectos de inversión, incluyendo los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, los proyectos para prestación de servicios y otras modalidades de inversión impulsada por el sector público;
V. a XVII.
Artículo 62.
I. a IX.
X. Emitir dictamen o, en su caso, opinión, en los términos de las disposiciones aplicables, sobre las solicitudes que presenten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, para efectuar adecuaciones a sus respectivos presupuestos, así como registrar las mismas en los sistemas de control presupuestario y de pagos;
XIII. Establecer, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, las políticas generales en materia de fideicomisos, mandatos y contratos análogos que involucren recursos públicos presupuestarios, incluidas las relacionadas con su registro y reporte presupuestario sistematizado, así como para el ejercicio de la función de fideicomitente único de la Administración Pública Centralizada; en coordinación con las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, llevar el seguimiento global del otorgamiento de recursos públicos presupuestarios a fideicomisos, mandatos y contratos análogos y, en coordinación con las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, integrar los informes en la materia para su presentación a la Cámara de Diputados;
XIV. Conocer, en el marco del Comité de Crédito Externo y con la participación que corresponda a la respectiva Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial, al Agente Financiero, a la Unidad de Crédito Público y, en su caso, a la Unidad de Inversiones, las propuestas de gasto con fuentes de financiamiento externo, así como los avances en el desembolso, que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XV. a XX.
XXI. Administrar los sistemas de información para el registro y control presupuestario, así como establecer las normas que regulen los procesos y la estructura de la información que comprenden dichos sistemas;
XXII. a XXX.
XXXI. Ejercer las facultades de la Secretaría en materia de control presupuestario de los servicios personales, en las etapas del proceso presupuestario y, para tales efectos, establecer y emitir las políticas y las disposiciones generales a las que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; determinar la valoración del impacto presupuestario de las modificaciones a las estructuras ocupacionales y salariales, tabuladores de percepciones y catálogos de puestos; y llevar el registro de las plazas presupuestarias que conforman la estructura ocupacional y las plantillas de personal que operan las dependencias y entidades;
XXXII.
XXXIII. Emitir dictamen en el ámbito presupuestario, conjuntamente con las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, sobre la procedencia de la expedición de las normas en materia de servicios personales por parte de la Secretaría de la Función Pública, en materia de tabuladores de sueldos, pago de remuneraciones, prestaciones, separación voluntaria y, en general, en materia de servicios personales;
XXXIV. Fijar, previa opinión de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, las políticas generales para el establecimiento y revisión de las condiciones generales de trabajo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, respecto a las medidas que impliquen erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación;
XXXV. Emitir resoluciones, en el ámbito presupuestario, en los términos de las disposiciones legales aplicables, sobre beneficios con cargo al erario federal, respecto de pensiones civiles y de gracia, haberes de retiro, pensiones y compensaciones militares;
XXXVI. Determinar reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas y conceptos de gasto de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuando ello represente la posibilidad de obtener ahorros en función de la productividad y eficiencia de las mismas, cuando dejen de cumplir sus propósitos o, por situaciones supervenientes; en su caso, llevar a cabo las adecuaciones presupuestarias de reserva de recursos de carácter preventivo en forma definitiva o temporal; y cuando corresponda, emitir las cuentas por liquidar certificadas especiales que afecten los presupuestos de los ramos presupuestarios respectivos, en los términos de las disposiciones aplicables;
XXXVII. Diseñar y establecer los mecanismos y esquemas de control presupuestario, generales y específicos, que se requieran para mejorar la eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad y transparencia en el proceso presupuestario en apoyo al cumplimiento de los objetivos y metas de los programas presupuestarios, y
XXXVIII. Resolver los asuntos que las disposiciones legales que regulan las materias de programación, presupuesto, ejercicio, control y seguimiento del gasto público federal atribuyan a la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario y no estén asignadas expresamente a otra unidad administrativa de la misma.
Artículo 64.
I. a II.
III. Definir, desarrollar y supervisar el sistema contable, que incluya el conjunto de principios, normas y procedimientos técnicos que permitan registrar, procesar, evaluar e informar sobre las transacciones relativas a la situación financiera de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
IV. Emitir, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, normas de carácter general y específico, así como lineamientos y metodologías en materia de contabilidad gubernamental y vigilar su cumplimiento y actualización permanente;
V. Determinar la forma y los términos en que los centros contables de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán proporcionar la información financiera, presupuestaria y de otra índole que permita el seguimiento de las operaciones que incidan en la Hacienda Pública Federal, así como otros informes que en materia de contabilidad gubernamental se les requieran en los términos de las disposiciones aplicables;
VI.
VII. Llevar a cabo la consolidación de los estados financieros y demás información financiera, presupuestaria, programática y contable, a efecto de integrar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, el Informe de Avance de Gestión Financiera, y demás informes en materia de contabilidad gubernamental que se requieran en los términos de las disposiciones aplicables;
VIII. Autorizar los libros principales de contabilidad de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y vigilar que las cifras contenidas en los libros guarden congruencia con los estados financieros dictaminados y expedientes de cierre de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, los catálogos de cuentas de las entidades paraestatales y sus modificaciones, y los sistemas de registro contable que permitan la elaboración de dichos libros y la formulación de informes financieros;
IX. Emitir y vigilar el cumplimiento de los lineamientos para el manejo, guarda, custodia y conservación del archivo contable gubernamental que deben aplicar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como determinar los documentos que deben conservarse, microfilmarse o procesarse electrónicamente y, en su caso, llevar a cabo la verificación del estado físico de los archivos contables;
X. a XI.
XII. Representar al Gobierno Federal en el Comité Técnico Consultivo del Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de las Normas de Información Financiera;
XIII.
XIV. Apoyar las actividades de capacitación de las áreas financieras del Sector Público y certificar a los profesionistas que apliquen o desarrollen actividades laborales, docentes, fiscalizadoras y/o relacionadas con la normatividad y técnica contable gubernamental;
XV. Presidir y coordinar las actividades del Grupo Técnico de Contabilidad Gubernamental de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales;
XVI. a XVIII.
XIX. Participar en los mecanismos institucionales del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, en lo relativo a los aspectos normativos y metodológicos de la Contabilidad Gubernamental y de sus sistemas en acuerdo con las instancias responsables de la coordinación con entidades federativas;
XX. Elaborar series de estadísticas de finanzas públicas, con base en la información anual de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal;
XXI. Promover, de manera conjunta con las entidades federativas, las acciones para el desarrollo, actualización y armonización técnica de los sistemas de contabilidad gubernamental utilizados en los tres órdenes de gobierno; así como la formulación de cuentas públicas compatibles a nivel nacional;
XXII. Compilar, editar y difundir publicaciones en materia de contabilidad gubernamental e informes de la gestión pública, y
XXIII. Resolver los asuntos que las disposiciones legales aplicables a las materias de contabilidad gubernamental, cuenta pública federal y evaluación de la gestión pública atribuyan a la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario y no estén expresamente asignadas a otras unidades administrativas de la misma.
Artículo 65.
I. a XI.
XII. Autorizar en los términos de las disposiciones aplicables, las solicitudes que presenten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para efectuar adecuaciones a sus respectivos presupuestos, en su caso, previo dictamen, diagnóstico u opinión de las unidades administrativas competentes;
XIII. a XVIII.
XIX. De conformidad con las políticas generales establecidas por la Unidad de Política y Control Presupuestario, llevar el seguimiento sectorial del otorgamiento de recursos públicos presupuestarios a fideicomisos, mandatos o contratos análogos; otorgar en el sistema establecido para ello la inscripción, renovación, actualización, modificación y baja de las claves de registro presupuestario de recursos públicos presupuestarios otorgados a los fideicomisos, mandatos y contratos análogos solicitadas por las dependencias y entidades que coordinan estos actos jurídicos y/o les aportan dichos recursos; integrar la información física, financiera y presupuestaria del sector correspondiente, para la consolidación de los informes trimestrales a la Cámara de Diputados; así como analizar anualmente, en coordinación con las instancias competentes, la conveniencia de que continúen vigentes dichos contratos;
XX. a XXV.
XXVI. Emitir autorización en el ámbito presupuestario, conjuntamente con la Unidad de Política y Control Presupuestario y la Dirección General de Programación y Presupuesto B, en el ámbito de sus respectivas competencias, con base en el diagnóstico que al efecto emita dicha Unidad, sobre la procedencia de la expedición de las normas en materia de servicios personales por parte de la Secretaría de la Función Pública, en materia de tabuladores de sueldos, pago de remuneraciones, prestaciones, separación voluntaria y, en general, en materia de servicios personales, incluyendo las adecuaciones a la estructura ocupacional;
XXVII. Emitir opinión en materia de políticas generales para el establecimiento y revisión de las condiciones generales de trabajo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, respecto a las medidas que impliquen erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, así como emitir las autorizaciones presupuestarias correspondientes, en su caso, en coordinación con la Unidad de Política y Control Presupuestario, en el ámbito de competencia de esta última;
XXVIII. Emitir autorización en el ámbito presupuestario con base en el diagnóstico que al efecto emita la Unidad de Política y Control Presupuestario, sobre la procedencia de las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, previamente a la autorización y registro por parte de la Secretaría de la Función Pública;
XXIX. Se deroga.
XXX. a XXXI.
Artículo 65-A.
A.
I. a XI.
XII. Autorizar en los términos de las disposiciones aplicables, las solicitudes que presenten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para efectuar adecuaciones a sus respectivos presupuestos, en su caso, previo dictamen, diagnóstico u opinión de las unidades administrativas competentes;
XIII. a XVIII.
XIX. De conformidad con las políticas generales establecidas por la Unidad de Política y Control Presupuestario, llevar el seguimiento sectorial del otorgamiento de recursos públicos presupuestarios a fideicomisos, mandatos o contratos análogos; otorgar en el sistema establecido para ello la inscripción, renovación, actualización, modificación y baja de las claves de registro presupuestario de recursos públicos presupuestarios otorgados a los fideicomisos, mandatos y contratos análogos solicitadas por las dependencias y entidades que coordinan estos actos jurídicos y/o les aportan dichos recursos; integrar la información física, financiera y presupuestaria del sector correspondiente, para la consolidación de los informes trimestrales a la Cámara de Diputados; así como analizar anualmente, en coordinación con las instancias competentes, la conveniencia de que continúen vigentes dichos contratos;
XX. a XXV. ...
XXVI. Emitir autorización en el ámbito presupuestario, conjuntamente con la Unidad de Política y Control Presupuestario y la Dirección General de Programación y Presupuesto A, en el ámbito de sus respectivas competencias, con base en el diagnóstico que al efecto emita dicha Unidad, sobre la procedencia de la expedición de las normas en materia de servicios personales por parte de la Secretaría de la Función Pública, en materia de tabuladores de sueldos, pago de remuneraciones, prestaciones, separación voluntaria y, en general, en materia de servicios personales, incluyendo las adecuaciones a la estructura ocupacional;
XXVII. Emitir opinión en materia de políticas generales para el establecimiento y revisión de las condiciones generales de trabajo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, respecto a las medidas que impliquen erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, así como emitir las autorizaciones presupuestarias correspondientes, en su caso, en coordinación con la Unidad de Política y Control Presupuestario, en el ámbito de competencia de esta última;
XXVIII. Emitir autorización en el ámbito presupuestario con base en el diagnóstico que al efecto emita la Unidad de Política y Control Presupuestario, sobre la procedencia de las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, previamente a la autorización y registro por parte de la Secretaría de la Función Pública;
XXIX. a XXX.
B.
I. a VII.
Artículo 65-B.
I. a IX.
X. Se deroga.
XI. a XIV.
Artículo 65-C. Compete a la Dirección General Adjunta de Acceso a la Información y Apoyo Técnico de la Subsecretaría de Egresos:
I. Coordinar los procesos de atención a las peticiones de acceso a la información competencia de la Subsecretaría de Egresos, verificando se cumpla con las disposiciones legales y normativas aplicables;
II. Asesorar a las áreas adscritas a la Subsecretaría de Egresos sobre los aspectos técnicos y administrativos relacionados con las actividades de transparencia y acceso a la información pública gubernamental y de archivos, a fin de que estén en condiciones de atender los requerimientos de información que se formulen, a través de la Unidad de Enlace de la Secretaría;
III. Comunicar a las áreas adscritas a la Subsecretaría de Egresos las políticas y criterios que deberán observar en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental y de manejo y control de archivos, a fin de garantizar que se cumpla con los estándares mínimos de calidad en el servicio en esas materias;
IV. Supervisar que las áreas adscritas a la Subsecretaría de Egresos atiendan las solicitudes formuladas por el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública o la Unidad de Enlace de la Secretaría, en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental y fungir como ventanilla única de la Subsecretaría de Egresos con la citada Unidad de Enlace;
V. Emitir opinión, cuando así le sea requerido, respecto de las respuestas a las solicitudes de acceso a la información que se realicen al amparo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
VI. Acordar con el Subsecretario de Egresos los asuntos de su competencia, y
VII. Atender los demás asuntos que le encomiende el Subsecretario de Egresos.
Artículo 66.
I. a II.
III. Proponer, para aprobación superior, los sistemas, métodos y procedimientos para la formulación, adecuación, ejercicio y control del presupuesto autorizado a las unidades administrativas de la Secretaría, de acuerdo a las disposiciones aplicables en la materia, apoyándose en la Coordinación General de Tecnologías de Información y Comunicaciones en el ámbito de su competencia;
IV. Se deroga.
V a XIII.
Artículo 68.
I. Proponer, para aprobación superior, las políticas, directrices, normas y criterios y los niveles de servicio a que se refiere la fracción VII del artículo 8o. de este Reglamento, para la administración de recursos materiales y servicios generales, así como los programas relacionados con el sistema de las adquisiciones, la conservación y el mantenimiento de los bienes muebles y los servicios generales de la Secretaría, y supervisar el cumplimiento de los mismos;
II. Contratar, conforme a las disposiciones aplicables, y previo análisis y opinión favorable de la Coordinación General de Tecnologías de Información y Comunicaciones en el ámbito de su competencia, la adquisición de bienes muebles e inmuebles, arrendamientos y prestación de servicios generales, para lo cual podrá suscribir los contratos, convenios o instrumentos jurídicos que sean necesarios, así como realizar los procedimientos y demás actos conducentes en la materia, inclusive aplicar penas convencionales, hacer efectiva la terminación anticipada o rescindir dichos instrumentos jurídicos y determinar lo conducente respecto a la rescisión de los contratos;
III. Llevar a cabo la eficiente administración de los bienes, arrendamientos y servicios contratados;
IV. Realizar los trámites para la regularización jurídica y administrativa de los bienes inmuebles ocupados por la Secretaría, conforme a las leyes de la materia; así como registrar, controlar y actualizar el padrón inmobiliario;
V. a VI.
VII. Administrar los almacenes de la Secretaría;
VIII. Contratar los seguros de los bienes patrimoniales de la Secretaría previa opinión de la Unidad de Seguros, Valores y Pensiones;
IX. Contratar en materia de tecnologías de información y comunicaciones los seguros de los bienes patrimoniales y los que la Secretaría requiera, previa opinión de la Coordinación General de Tecnologías de Información y Comunicaciones y de la Unidad de Seguros, Valores y Pensiones;
X.
XI. Proporcionar los servicios de mantenimiento menor y mayor a inmuebles y muebles que requieran las unidades administrativas de la Secretaría;
XII. a XIV.
El Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales será auxiliado por el Director General Adjunto de Planeación, Operación y Servicios y por el Director General Adjunto de Adquisiciones y Contratación de Servicios.
Artículo 69-A.
I. a II.
III. Contratar, conforme a las disposiciones aplicables, la realización de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, la adquisición de bienes muebles e inmuebles, arrendamientos, prestación de servicios de mantenimiento o adecuaciones a los muebles, inmuebles, mobiliario en general, entre otros, para lo cual podrá suscribir los contratos, convenios o instrumentos jurídicos que sean necesarios, así como realizar los procedimientos y demás actos conducentes en la materia, inclusive aplicar penas convencionales, hacer efectiva la terminación anticipada o rescindir dichos instrumentos jurídicos y determinar lo conducente respecto a la rescisión de los contratos;
IV. a XX.
Artículo 69-B.
I. Proponer para aprobación superior, las políticas, lineamientos y procedimientos para los programas relacionados con el sistema de las adquisiciones, arrendamientos y contratación de bienes y servicios de la Secretaría;
II. Se deroga.
III. Contratar, conforme a las disposiciones aplicables, y previo análisis y opinión favorable de la Coordinación General de Tecnologías de Información y Comunicaciones en el ámbito de su competencia, la adquisición de bienes muebles e inmuebles, arrendamientos y prestación de servicios, para lo cual podrá suscribir los contratos, pedidos, convenios o instrumentos jurídicos que sean necesarios, así como realizar los procedimientos y demás actos conducentes en la materia, inclusive aplicar penas convencionales, hacer efectiva la terminación anticipada o rescindir dichos instrumentos jurídicos y determinar lo conducente respecto a la rescisión de los contratos;
IV. Se deroga.
V. a VI.
VII. Acordar con el Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales los asuntos de su competencia.
Artículo 70.
I. a VI.
VII. Tramitar, con excepción de los asuntos que conforme a este Reglamento tienen asignados otras unidades administrativas, la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general y particular en las materias competencia de la Secretaría, pudiendo, en su caso, emitir opinión jurídica al respecto y requerir a los solicitantes de publicaciones las modificaciones, aclaraciones o confirmaciones respectivas; así como compilar la legislación y la jurisprudencia en la materia competencia de la Secretaría;
VIII. a XXIII.
Artículo 71.
I. a X.
XI. Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general y particular en las materias competencia de la Secretaría a que se refiere este artículo, pudiendo, en su caso, emitir opinión jurídica al respecto;
XII. a XIX.
Artículo 71-A.
I. a V.
VI. Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general y particular en las materias competencia de la Secretaría a que se refiere este artículo, pudiendo, en su caso, emitir opinión jurídica al respecto;
VII. a XI.
Artículo 71-B.
I. a V.
VI. Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general y particular en las materias competencia de la Secretaría a que se refiere este artículo, pudiendo, en su caso, emitir opinión jurídica al respecto;
VII. a XIV.
Artículo 71-C Bis.
I. a IV.
V. Asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones en materia de programación, presupuestación y gasto público;
VI. Participar en la elaboración de los anteproyectos de acuerdos, tratados o convenios internacionales en las materias de su competencia, así como en el análisis de la aplicación de tales acuerdos, tratados o convenios;
VII. a XII.
XIII. Analizar y, en su caso, opinar sobre los aspectos jurídicos de los convenios, contratos, acuerdos y en general sobre cualquier instrumento jurídico en materia de programación, presupuestación y gasto público que deba suscribir el Secretario;
XIV. Acordar indistintamente con el Subprocurador Fiscal Federal de Legislación y Consulta o con el Director General de Legislación y Consulta Fiscal y Presupuestaria, los asuntos de su competencia, y
XV. Las demás atribuciones que sean necesarias para el adecuado ejercicio de lo dispuesto en las fracciones anteriores, así como atender los demás asuntos que le encomienden el Subprocurador Fiscal Federal de Legislación y Consulta y el Director General de Legislación y Consulta Fiscal y Presupuestaria.
Artículo 71-D.
I. a IV.
V. Asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Secretaría en ejercicio de sus atribuciones en materia de programación, presupuestación y gasto público;
VI. a X.
XI. Acordar con el Director General de Legislación y Consulta Fiscal y Presupuestaria o con el Director General Adjunto de Legislación y Consulta Presupuestaria, los asuntos de su competencia, y
XII. Las demás atribuciones que sean necesarias para el adecuado ejercicio de lo dispuesto en las fracciones anteriores, así como atender aquellos asuntos que le encomiende el Director General de Legislación y Consulta Fiscal y Presupuestaria o el Director General Adjunto de Legislación y Consulta Presupuestaria.
Artículo 72.
I. a IV.
V. Proponer la interposición de los recursos que procedan; designar y dirigir a los abogados que serán autorizados o acreditados como delegados por las autoridades responsables de la Secretaría en los juicios o procedimientos de su competencia y, en su caso, actuar en los mismos términos; así como requerir y vigilar el debido cumplimiento por parte de las autoridades de la hacienda pública a los amparos, y en su caso, proponer los términos en que se deberá intervenir en los incidentes de inejecución de sentencia y de repetición de actos reclamados que promuevan los particulares;
VI. a XXV.
Artículo 73.
I. a VII.
VIII. Actuar con las facultades de delegado en los juicios materia de su competencia, cuando así sea designado conforme a la Ley;
IX. a XI.
Artículo 73-A.
I. a VIII.
IX. Actuar con las facultades de delegado en los juicios materia de su competencia, cuando así sea designado conforme a la Ley;
X. a XIV.
Artículo 73-B.
I. a VIII.
IX. Actuar con las facultades de delegado en los juicios materia de su competencia, cuando así sea designado conforme a la Ley;
X. a XIV.
Artículo 74.
I. a XI.
XII. Actuar con las facultades de delegado en los juicios materia de su competencia, cuando así sea designado conforme a la Ley;
XIII. Acordar con el Director General de Amparos contra Leyes los asuntos de su competencia, y
XIV. Atender los demás asuntos que le encomiende el Director General de Amparos contra Leyes o el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos.
Artículo 75.
I. a IV.
V. Actuar con las facultades de delegado en los juicios materia de su competencia, cuando así sea designado conforme a la Ley;
VI. a XIII.
Artículo 75-A.
I. a V.
VI. Actuar con las facultades de delegado en los juicios materia de su competencia, cuando así sea designado conforme a la Ley;
VI. a XV.
Artículo 75-B.
I. a V.
VI. Actuar con las facultades de delegado en los juicios materia de su competencia, cuando así sea designado conforme a la Ley;
VII. a XV.
Artículo 75-C.
I.
II. Representar a la Secretaría y a las autoridades dependientes de la misma, en los juicios promovidos ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y ante los tribunales del Poder Judicial de la Federación, siempre que dicha representación no corresponda a otra unidad administrativa de la propia Secretaría, así como en los juicios en los que se controvierta el interés de la propia Secretaría promovidos ante los tribunales de lo contencioso administrativo de las entidades federativas;
III. Proponer los términos de las resoluciones que deban recaer a los recursos administrativos conforme a las leyes distintas de las fiscales, que se interpongan en contra de actos de las autoridades dependientes de la Secretaría, cuando corresponda al Procurador Fiscal de la Federación y al Subprocurador Fiscal Federal de Amparos su resolución;
IV. a VI.
VII. Interponer los recursos que procedan en contra de acuerdos y resoluciones de trámite materia de la competencia de esta Dirección General;
VIII.
IX. Designar y dirigir a los abogados que serán autorizados o acreditados como delegados por las autoridades responsables de la Secretaría en los juicios o procedimientos de su competencia y, en su caso, actuar en los mismos términos;
X. Interponer con la representación de la Secretaría y de las autoridades dependientes de la misma, los recursos que procedan contra las sentencias y resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los juicios en que hubieran sido parte las referidas autoridades, cuya representación en el juicio hubiera correspondido a la Procuraduría Fiscal de la Federación, y, en su caso, someter a la consideración del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, la no interposición de dicho recurso;
XI. Intervenir en los juicios de amparo promovidos contra sentencias dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y formular los alegatos e interponer los recursos correspondientes;
XII. Interponer los recursos procesales de reclamación o de queja en los casos de revisión fiscal o amparo, en materia de los mismos juicios;
XIII. a XIV.
XV. Rendir en ejercicio de la representación que se le confiere respecto de la Secretaría y de las autoridades dependientes de la misma, los informes en las quejas promovidas por omisión, repetición, defecto o exceso en el cumplimiento de las sentencias dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los juicios materia de su competencia;
XVI. a XXVII.
Artículo 76.
I. a VII.
VIII. Se deroga.
IX. Actuar en los asuntos de su competencia, con las facultades de delegado o autorizado en los juicios o procedimientos conforme a la Ley, cuando así sea designado;
X. a XX.
Artículo 77.
I. a VII.
VIII. Se deroga.
IX. Actuar en los asuntos de su competencia, con las facultades de delegado o autorizado en los juicios o procedimientos conforme a la Ley, cuando así sea designado;
X. a XX.
Artículo 78.
I. a VI.
VII. Designar y dirigir a los abogados que serán autorizados o acreditados como delegados por las autoridades responsables de la Secretaría en los juicios o procedimientos de su competencia y, en su caso, actuar en los mismos términos;
VIII. a XXI.
Artículo 78-A.
I. a XIV.
XV. Acordar con el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos los asuntos de su competencia y coadyuvar con la Coordinación General de Tecnologías de Información y Comunicaciones en los aspectos técnicos relacionaos con el sistema electrónico de control de registro digitalizado de documentos, que soliciten las unidades administrativas de la Procuraduría Fiscal de la Federación.
Artículo 79.
I. a XX.
El Subprocurador Fiscal Federal de Asuntos Financieros, será asistido por el Director General de Asuntos Financieros A, el Director General de Asuntos Financieros B, el Director General Adjunto de Asuntos Financieros, por los Directores, Subdirectores y Jefes de Departamento; así como por los abogados de la hacienda pública y demás personal que las necesidades del servicio requieran.
Artículo 80.
I. Realizar estudios y concertar, coordinar y elaborar proyectos de iniciativas de leyes o decretos y proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás disposiciones de carácter general en materia de banca múltiple, sistema de protección al ahorro bancario, sistema de ahorro para el retiro, sociedades financieras de objeto limitado, filiales de instituciones financieras del exterior, agrupaciones financieras, usuarios de servicios financieros, sociedades de información crediticia y demás intermediarios financieros no contemplados expresamente en la fracción I del artículo 80-A, así como de crédito público, incluyendo coberturas y esquemas especiales de financiamiento;
II. a XIX.
Artículo 80-A.
I. Realizar estudios y concertar, coordinar y elaborar proyectos de iniciativas de leyes o decretos y proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás disposiciones de carácter general en materia de banca de desarrollo, fideicomisos de fomento, intermediarios financieros de fomento, ahorro y crédito popular, organizaciones y actividades auxiliares del crédito, seguros, fianzas, futuros, opciones, valores, sociedades de inversión y operadoras de sociedades de inversión;
II. a XVIII.
Artículo 80-C. Compete a la Dirección General Adjunta de Asuntos Financieros:
I. Opinar y, en su caso, elaborar estudios y proyectos de iniciativas de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y disposiciones de carácter general en las materias relacionadas con la emisión de deuda del Gobierno Federal, competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros;
II. Participar en el seguimiento de iniciativas de leyes o decretos que presente el Presidente de la República en el Congreso de la Unión en materia de emisión deuda del Gobierno Federal, competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros;
III. Solicitar, previo acuerdo superior, a las unidades administrativas, órganos desconcentrados, entidades paraestatales sectorizadas de la Secretaría y demás autoridades del sistema financiero, las proposiciones de reformas, adiciones, derogaciones y abrogaciones a las disposiciones legales aplicables a las materias financiera y de crédito público, y coordinar con dichas unidades, órganos y entidades la elaboración y presentación de las citadas propuestas ante las instancias correspondientes;
IV. Opinar y, en su caso, participar en la elaboración de proyectos de acuerdos, tratados o convenios internacionales en las materias competencia la Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros, así como en el análisis y evaluación de la aplicación de tales acuerdos, tratados o convenios;
V. Participar en la emisión de opiniones jurídicas en relación con los instrumentos jurídicos relativos al crédito público y coadyuvar, en su caso, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría en la elaboración de los documentos respectivos;
VI. Coadyuvar, en su caso, con las demás Subprocuradurías Fiscales Federales en los asuntos relacionados con las materias competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros;
VII. Apoyar y, en su caso, auxiliar en la coordinación de la promoción y participación de la Procuraduría Fiscal de la Federación en los foros y eventos nacionales e internacionales sobre asuntos competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros;
VIII. Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general o particular en las materias competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros pudiendo, en su caso, y previo acuerdo superior, emitir opinión jurídica al respecto y requerir a los solicitantes de publicaciones las modificaciones, aclaraciones o confirmaciones respectivas;
IX. Acordar con el Subprocurador Fiscal Federal de Asuntos Financieros los asuntos de su competencia, y
X. Atender y resolver los demás asuntos que le encomiende el Subprocurador Fiscal Federal de Asuntos Financieros.
Artículo 81.
I. a LVII.
La facultad de formular la petición de sobreseimiento del proceso penal u otorgar el perdón a que se refieren las fracciones II, III y IV de este artículo, podrá ser ejercida por el Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones, siempre que intervenga en forma conjunta con el Procurador Fiscal de la Federación o con los directores generales de Delitos Fiscales o de Delitos Financieros y Diversos o los directores de área adscritos a dichas direcciones generales, en el ámbito de su competencia.
Artículo 82.
I.
II. Denunciar, querellarse, así como formular y presentar las declaratorias de perjuicio y peticiones que procedan, en relación con la responsabilidad penal y los hechos delictuosos a que se refiere la fracción anterior de este artículo, que deban hacerse al Ministerio Público; formular las abstenciones cuando exista impedimento legal o material para ello y la petición de sobreseimiento del proceso penal u otorgar el perdón en los casos en que así proceda, siempre y cuando, en el caso de delitos fiscales, las unidades administrativas o autoridades del Servicio de Administración Tributaria informen que se encuentra satisfecho el interés del Fisco Federal.
La facultad de formular la petición de sobreseimiento del proceso penal u otorgar el perdón a que se refiere esta fracción podrá ser ejercida por el Director General de Delitos Fiscales, siempre que intervenga en forma conjunta con el Procurador Fiscal de la Federación, o con el Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones, o con cualquiera de los directores de área de su adscripción;
III. a XIII.
Artículo 82-A.
I.
II. Denunciar, querellarse, así como formular y presentar las declaratorias de perjuicio y peticiones que procedan, en relación con la responsabilidad penal y los hechos delictuosos a que se refiere la fracción anterior de este artículo, que deban hacerse al Ministerio Público, así como formular las abstenciones cuando exista impedimento legal o material para ello y la petición de sobreseimiento del proceso penal u otorgar el perdón en los casos en que así proceda, siempre y cuando, en el caso de delitos fiscales, las unidades administrativas o autoridades del Servicio de Administración Tributaria informen que se encuentra satisfecho el interés del Fisco Federal.
La facultad de formular la petición de sobreseimiento del proceso penal u otorgar el perdón a que se refiere esta fracción podrá ser ejercida por el Director de Defraudación Fiscal, siempre que intervenga en forma conjunta con el Procurador Fiscal de la Federación, o con el Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones, o con el Director General de Delitos Fiscales;
III. a IX.
Artículo 82-B.
I.
II. Denunciar, querellarse, así como formular y presentar las declaratorias de perjuicio y peticiones que procedan, en relación con la responsabilidad penal y los hechos delictuosos a que se refiere la fracción anterior de este artículo, que deban hacerse al Ministerio Público, así como formular las abstenciones cuando exista impedimento legal o material para ello y la petición de sobreseimiento del proceso penal u otorgar el perdón en los casos en que así proceda, siempre y cuando, en el caso de delitos fiscales, las unidades administrativas o autoridades del Servicio de Administración Tributaria informen que se encuentra satisfecho el interés del Fisco Federal.
La facultad de formular la petición de sobreseimiento del proceso penal u otorgar el perdón a que se refiere esta fracción podrá ser ejercida por el Director de Contrabando, siempre que intervenga en forma conjunta con el Procurador Fiscal de la Federación, o con el Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones, o con el Director General de Delitos Fiscales;
III. a IX.
Artículo 83.
I. Estudiar y recabar las pruebas, constancias, documentación e informes sobre la comisión de los siguientes delitos: los previstos en las leyes que rigen a las instituciones de crédito, de seguros y fianzas, a las organizaciones y actividades auxiliares del crédito, al mercado de valores, al sistema de ahorro para el retiro y demás instituciones que integren el sistema financiero; los delitos fiscales, excepto defraudación fiscal y sus equiparables y contrabando y sus equiparables; los cometidos por los servidores públicos de la Secretaría en ejercicio de sus funciones y otros hechos delictuosos en que ésta resulte ofendida o de aquellos en los que tenga interés en las materias que no estén expresamente asignadas a otras unidades administrativas de la Secretaría; investigar y allegarse de las pruebas relacionadas con los hechos que impliquen la probable comisión de delitos cometidos en contra del patrimonio de la Secretaría, así como instruir la integración de los expedientes relacionados con dichas investigaciones;
II. Denunciar, querellarse, así como formular y presentar las declaratorias de perjuicio y peticiones que procedan, en relación con la responsabilidad penal y los hechos delictuosos a que se refiere la fracción anterior, que deban hacerse al Ministerio Público, así como formular las abstenciones cuando exista impedimento legal o material para ello y la petición de sobreseimiento del proceso penal u otorgar el perdón en los casos que proceda, siempre y cuando, las unidades administrativas o autoridades del Servicio de Administración Tributaria, las comisiones supervisoras del sistema financiero u otras áreas competentes de la Secretaría, que tenga injerencia o interés en el asunto de que se trate, manifiesten expresamente no tener objeción en su otorgamiento y, en su caso, que se encuentra satisfecho el interés del Fisco Federal.
La facultad de formular la petición de sobreseimiento del proceso penal u otorgar el perdón a que se refiere esta fracción podrá ser ejercida por el Director General de Delitos Financieros y Diversos, siempre que intervenga en forma conjunta con el Procurador Fiscal de la Federación, o con el Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones o con cualquiera de los directores de área de su adscripción en el ámbito de su competencia;
III. a XIV.
Artículo 83-A.
I.
II. Denunciar, querellarse, así como formular y presentar las declaratorias de perjuicio y peticiones que procedan, en relación con la responsabilidad penal y los hechos delictuosos a que se refiere la fracción anterior de este artículo, que deban hacerse al Ministerio Público, así como formular las abstenciones cuando exista impedimento legal o material para ello y la petición de sobreseimiento del proceso penal u otorgar el perdón en los casos en que así proceda, siempre y cuando, las comisiones supervisoras del sistema financiero u otras áreas competentes de la Secretaría, que tengan injerencia o interés en el asunto de que se trate, manifiesten expresamente no tener objeción en su otorgamiento.
La facultad de formular la petición de sobreseimiento del proceso penal u otorgar el perdón a que se refiere esta fracción podrá ser ejercida por el Director de Delitos Financieros, siempre que intervenga en forma conjunta con el Procurador Fiscal de la Federación, o con el Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones, o con el Director General de Delitos Financieros y Diversos;
III. a IX.
Artículo 84.
I. a II.
III. Estudiar y recabar las pruebas, constancias, documentación e informes sobre la comisión de delitos fiscales, excepto defraudación fiscal y sus equiparables y contrabando y sus equiparables; de los cometidos por servidores públicos de la Secretaría en el ejercicio de sus funciones y de otros delitos en que ésta resulte ofendida o tenga interés, en las materias que no estén expresamente asignadas a otras unidades administrativas de la Secretaría; así como integrar los expedientes relacionados con las investigaciones a que se refiere esta fracción;
IV. Denunciar, querellarse, así como formular y presentar las declaratorias de perjuicio y peticiones que procedan, en relación con la responsabilidad penal y los hechos delictuosos a que se refieren las fracciones anteriores de este artículo, que deban hacerse al Ministerio Público, así como formular las abstenciones cuando exista impedimento legal o material para ello y la petición de sobreseimiento del proceso penal u otorgar el perdón en los casos en que así proceda, siempre y cuando, las unidades administrativas o autoridades del Servicio de Administración Tributaria, u otras áreas competentes de la Secretaría, que tengan injerencia o interés en el asunto de que se trate, manifiesten expresamente no tener objeción en su otorgamiento y, en su caso, que se encuentra satisfecho el interés del Fisco Federal.
La facultad de formular la petición de sobreseimiento del proceso penal u otorgar el perdón a que se refiere esta fracción podrá ser ejercida por el Director de Delitos Diversos, siempre que intervenga en forma conjunta con el Procurador Fiscal de la Federación, o con el Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones, o con el Director General de Delitos Financieros y Diversos;
V. a la X.
Artículo 98-A. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuenta con un Órgano Interno de Control, al frente del cual el Titular del Órgano Interno de Control, designado en los términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en el ejercicio de sus facultades se auxiliará por los titulares de las áreas de Auditoría Interna, de Auditoría de Control y Evaluación y Apoyo al Buen Gobierno, y de Responsabilidades y Quejas, designados en los mismos términos.
Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables conforme a lo previsto en los artículos 2, apartado C y penúltimo párrafo de dicho numeral; 63; 64; 66 y 74 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Publica. Los titulares de las áreas de Auditoría Interna, de Auditoría de Control y Evaluación y Apoyo al Buen Gobierno, y Responsabilidades y Quejas, ejercerán sus respectivas facultades de acuerdo con la planeación, programación y organización que determine el Titular del Órgano Interno de Control.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público proporcionará al Titular del Órgano Interno de Control los recursos humanos y materiales que requiera para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores públicos de la Secretaría están obligados a proporcionarle el auxilio que requiera para el ejercicio de sus facultades.
El Órgano Interno de Control, contará en su estructura con una Coordinación Administrativa, al frente de la cual estará un coordinador administrativo, quien tendrá como atribuciones las mismas que se señalan en las fracciones de la XIII a la XIX del artículo 7o. de este Reglamento.
Artículo 105.
Las ausencias del Titular del Órgano Interno de Control, así como las de los titulares de las áreas de Auditoría Interna, de Auditoría de Control y Evaluación y Apoyo al Buen Gobierno, y de Responsabilidades y Quejas, serán suplidas conforme a lo previsto por el artículo 74, segundo y tercer párrafos, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública. Los coordinadores de área, en los asuntos y procedimientos en los que auxilien a los titulares de dichas áreas, serán suplidos por los subcoordinadores.
El Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera será suplido en sus ausencias, por los Directores Generales Adjuntos de Normatividad y Relaciones Nacionales e Internacionales, de Procesos Legales, de Análisis Financiero 1 y 2 y de Análisis Económico y Estadístico, en el orden indicado.
El Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario será suplido en sus ausencias por los Directores Generales Adjuntos de Programación e Integración Presupuestaria; de Estrategia y Política Presupuestaria; de Operación y Control Presupuestario; de Seguimiento y Evaluación Presupuestaria, y de Técnica de Presupuesto, en el orden indicado.
El Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, será suplido en sus ausencias por los Directores Generales Adjuntos de Normas y Cuenta Pública Federal, de Integración de Informes y Análisis Programático, y de Análisis y Desarrollo de la Cuenta Pública, en el orden indicado.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las referencias que se hacen y las atribuciones que se otorgan a la Dirección de Normatividad y Relaciones Nacionales e Internacionales, en leyes, reglamentos, acuerdos, oficios, circulares, reglas, manuales y demás disposiciones, se entenderán hechas, en materia internacional, a la Dirección de Normatividad y Relaciones Internacionales y en materia nacional, a la Dirección de Normatividad y Relaciones Nacionales.
TERCERO.- Las referencias que se hacen y las atribuciones que se otorgan a la Dirección General Adjunta de Análisis Financiero y a las Direcciones de Análisis Proactivo 1 y 2, en leyes, reglamentos, acuerdos, oficios, circulares, reglas, manuales y demás disposiciones, se entenderán hechas a las Direcciones Generales Adjuntas de Análisis Financiero 1 y 2 y a la Dirección de Análisis Financiero, respectivamente.
CUARTO.- Las referencias que se hacen y las atribuciones que se otorgan a la Dirección General de Banca de Desarrollo y a las Direcciones Generales Adjuntas de Programación y Análisis del Sistema Financiero de Fomento y Coordinación con Entidades Agropecuarias y de Vivienda, y de Coordinación con Entidades del Sistema Financiero Industrial, Comercio, Obras Públicas, Ahorro Popular y Servicios Financieros, en leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, reglas, manuales, oficios circulares, resoluciones y demás disposiciones, se entenderán hechas o conferidas, según sea el caso, a la Unidad de Banca de Desarrollo y a las Direcciones Generales Adjuntas de Programación y Análisis del Sistema Financiero de Fomento y Coordinación con Entidades Agropecuarias, y de Coordinación con Entidades del Sistema Financiero Industrial, Comercio, Obras Públicas, Vivienda y Ahorro Popular, en el ámbito de la competencia que les corresponde de conformidad con el presente Decreto.
QUINTO.- Las referencias que se hacen y las atribuciones que se otorgan a la Dirección General de Seguros y Valores, en leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, reglas, manuales, oficios circulares, resoluciones y demás disposiciones, se entenderán hechas o conferidas, según sea en caso, a la Unidad de Seguros, Valores y Pensiones.
SEXTO.- Las referencias que se hacen y las atribuciones que se otorgan a las Direcciones Generales Adjuntas de Coordinación y Captación de Crédito Interno y de Coordinación y Captación de Crédito Externo, en leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, reglas, manuales, oficios circulares, resoluciones y demás disposiciones, se entenderán hechas o conferidas, según sea en caso, a la Dirección General Adjunta de Captación.
SÉPTIMO.- Las referencias que se hacen y las atribuciones que se otorgan a la Dirección General de Asuntos Internacionales de Hacienda en leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, reglas, manuales y demás disposiciones, se entenderán hechas a la Unidad de Asuntos Internacionales de Hacienda.
OCTAVO.- Las referencias que se hacen y las atribuciones que se otorgan a la Dirección General Adjunta de Evaluación y Control de Asuntos Financieros, en leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, reglas, manuales, oficios circulares, resoluciones y demás disposiciones, se entenderán hechas o conferidas, a la Dirección General Adjunta de Asuntos Financieros, en el ámbito de la competencia que le corresponde de conformidad con el presente Decreto.
NOVENO. Las referencias que se hacen y las atribuciones que se otorgan, a la Dirección General Adjunta Técnica de Presupuesto en leyes, reglamentos, acuerdos, oficios, circulares, reglas, manuales y demás disposiciones, se entenderán hechas a la Unidad de Política y Control Presupuestario.
DÉCIMO.- Los derechos laborales de los trabajadores de la Secretaría serán respetados. Los cargos de Directores Generales Adjuntos de Programación y Análisis del Sistema Financiero de Fomento y Coordinación con Entidades Agropecuarias y de Vivienda; de Coordinación con Entidades del Sistema Financiero Industrial, Comercio, Obras Públicas, Ahorro Popular y Servicios Financieros, y de Evaluación y Control de Asuntos Financieros, mismos que cambian de denominaciones con motivo del presente Decreto a Directores Generales Adjuntos de Programación y Análisis del Sistema Financiero de Fomento y Coordinación con Entidades Agropecuarias; de Coordinación con Entidades del Sistema Financiero Industrial, Comercio, Obras Públicas, Vivienda y Ahorro Popular, y de Asuntos Financieros, respectivamente, quedarán sujetos a lo dispuesto por artículo tercero transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2003 y demás disposiciones aplicables.
DÉCIMO PRIMERO. Las Coordinaciones Administrativas a que se refiere el sexto transitorio del Decreto que reforma el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2004, tendrán en su estructura hasta dos direcciones de área, con excepción de aquéllas que atiendan los asuntos relacionados con recursos materiales, humanos y financieros de más de ocho direcciones generales o unidades, en cuyo caso podrán contar con una dirección de área por cada cuatro direcciones generales o unidades cuyos asuntos atiendan, siempre y cuando dichas direcciones de área se cubran mediante movimientos compensados del presupuesto de servicios personales de la Subsecretaría que corresponda, de la Procuraduría Fiscal de la Federación, de la Tesorería de la Federación o de la Oficialía Mayor, según se trate.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los doce días del mes de julio de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|