DOF: 18/07/2006

CONVENIO de Coordinación para conjuntar esfuerzos y recursos para fomentar la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las empresas del sector de tecnologías de información en el Estado de Yucatán, que celebran la Secretaría de Economía y dicha entidad federativa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

CONVENIO DE COORDINACION PARA CONJUNTAR ESFUERZOS Y RECURSOS PARA FOMENTAR LA CREACION, DESARROLLO, CONSOLIDACION, VIABILIDAD, PRODUCTIVIDAD, COMPETITIVIDAD Y SUSTENTABILIDAD DE LAS EMPRESAS DEL SECTOR DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION EN EL ESTADO DE YUCATAN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADA LA SECRETARIA, REPRESENTADA POR LA LIC. MARIA DEL ROCIO RUIZ CHAVEZ, SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, ASISTIDA POR EL LIC. SERGIO CARRERA RIVA PALACIO, DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO INTERIOR Y ECONOMIA DIGITAL, Y EL LIC. LUIS GONZALO ACHURRA FERNANDEZ, DELEGADO FEDERAL DE LA SECRETARIA EN EL ESTADO DE YUCATAN; Y POR LA OTRA, EL ESTADO DE YUCATAN, EN LO SUCESIVO DENOMINADO EL ESTADO, POR CONDUCTO DE SU PODER EJECUTIVO, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR, C. PATRICIO JOSE PATRON LAVIADA, ASISTIDO POR EL LIC. JOSE GUY PUERTO ESPINOSA, SECRETARIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y COMERCIAL; QUIENES CONJUNTAMENTE SERAN DENOMINADOS COMO LAS PARTES, SUJETANDOSE AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, mediante el fomento del crecimiento económico. Asimismo, impone al Estado el fomento de las actividades que demande el interés general y la concurrencia al desarrollo económico nacional, con responsabilidad social, de los sectores: público, privado y social.

2. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece como propósito el lograr un crecimiento con calidad, mediante: la conducción responsable de la economía, el aumento y extensión de la competitividad del país, la generación de un desarrollo incluyente, el logro de un desarrollo regional equilibrado y el establecimiento de las condiciones para alcanzar un desarrollo sustentable, así como generar las condiciones necesarias para crear empleos.

3. Que las tecnologías de información son herramientas cruciales para impulsar la competitividad de la economía mexicana, tal como lo refleja el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 en su apartado de crecimiento con calidad, en el que se plantea la estrategia de elevar y extender la competitividad del país, proponiendo, entre otras líneas de acción, la de promover el uso y aprovechamiento de la tecnología y la información.

4. Que derivado del mandato del Plan Nacional de Desarrollo, la SECRETARIA ha diseñado en coordinación con representantes de la industria, la academia y diversas dependencias del gobierno federal, el Programa para el Desarrollo de la Industria de Software, en lo sucesivo el PROSOFT.

5. Que el PROSOFT es una estrategia institucional del Gobierno Federal para impulsar a la industria de software y servicios relacionados, tanto por el lado de la oferta, como por el lado de la demanda; y posicionar a México como un jugador relevante a nivel global en esta actividad económica.

6. Que el PROSOFT tiene como objetivo general, promover el desarrollo económico nacional, a través del otorgamiento de apoyos de carácter temporal a programas y proyectos que fomenten la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las empresas del sector de tecnologías de información.

7. Con el fin de impulsar íntegramente el desarrollo del sector de tecnologías de información, la SECRETARIA, en el ámbito de su competencia, emitió el Acuerdo por el que se establecen las reglas de operación del programa para el desarrollo de la industria de Software (PROSOFT); mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 18 de febrero de 2005, en lo sucesivo LAS REGLAS DE OPERACION, el Consejo Directivo del PROSOFT, aprobará las solicitudes de apoyo que presente EL ESTADO, en lo sucesivo LOS PROYECTOS, en términos de los artículos 8, 10, 13, 14, 15, 38 y 39 en las citadas REGLAS DE OPERACION.

En atención a lo anteriormente expuesto, las partes manifiestan las siguientes:

DECLARACIONES

I. DE LA SECRETARIA:

I.1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 2 fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

I.2. Que conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde, entre otros, el despacho de los siguientes asuntos: formular y conducir las políticas generales de industria y comercio interior; promover, orientar, fomentar y estimular el desarrollo de la industria nacional; regular la organización de productores industriales, promover y, en su caso, organizar la investigación técnico industrial.

I.3. Que con fundamento en los artículos 6 fracción IX y 24 de su Reglamento Interior, la Lic. María del Rocío Ruiz Chávez, Subsecretaria de Industria y Comercio y el Lic. Sergio Carrera Riva Palacio, Director General de Comercio Interior y Economía Digital, cuentan con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio.

I.4. Que su Delegado Federal en el Estado de Yucatán, Lic. Luis Gonzalo Achurra Fernández, con fundamento en el artículo 42 fracciones I, II y VI de su Reglamento Interior, será el encargado de coordinar las acciones necesarias para la ejecución de dicho Convenio.

I.5. Que en el ámbito de su competencia y con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 52 y 53 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2005, 3, 4 y 5 fracción XVI de su Reglamento Interior, emitió las REGLAS DE OPERACION; publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de febrero de 2005.

I.6. Que el PROSOFT cuenta con recursos previstos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal 2006, al ramo 10 de la SECRETARIA.

I.7. Que conforme a lo dispuesto en la asignación presupuestal número 719, expedida por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la SECRETARIA, cuenta con los recursos presupuestales necesarios para asumir los compromisos que se derivan del presente Convenio.

I.8. Que para efectos legales del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Alfonso Reyes número 30, en la colonia Hipódromo Condesa de la Ciudad de México, Distrito Federal, código postal 06140.

II. DE EL ESTADO:

II.1. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y lo establecido por el artículo 12 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, es libre y soberano en todo lo que le concierne a su régimen interior y forma parte integrante de la Federación.

II.2. Que su Gobernador, el C. Patricio José Patrón Laviada, se encuentra facultado para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 55 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y 6, 8 y 11 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Yucatán y demás disposiciones locales aplicables.

II.3. Que el Secretario de Desarrollo Industrial y Comercial cuenta con facultades para asistir al Gobernador en el presente Convenio, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Yucatán, y 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Industrial y Comercial.

II.4. Que su interés es participar en el presente Convenio de Coordinación con la “SECRETARIA”, para la consecución de los objetivos de la planeación nacional, así como establecer los procedimientos de coordinación en materia de apoyo a la tecnología de la información.

II.5. Que en el Plan Estatal de Desarrollo Yucatán 2001-2007 se establece que se desea convertir a Yucatán en un Estado competitivo, en términos de Desarrollo Empresarial, con un crecimiento económico sustentable, equilibrado e incluyente con alto sentido de responsabilidad social que incorpore vocaciones, habilidades, infraestructura y recursos naturales de sus regiones, haciéndolo altamente atractivo para la inversión, promoviendo la innovación y el desarrollo de tecnologías de la información de manera permanente como herramientas efectivas para elevar la rentabilidad de las empresas.

II.6. Que cuenta con recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2006, necesarios para cubrir el compromiso derivado del presente Convenio, en la partida correspondiente, bajo el código programático número 04 (Desarrollo Económico). 01 (Sub-eje/Fomento Empresarial y Empleo). 01 (Línea de Acción), y que cuenta con las asignaciones presupuestales y, en su caso, autorizaciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.

II.7. Que el Titular del Poder Ejecutivo de “EL ESTADO”, designa al Lic. José Guy Puerto Espinosa, Secretario de Desarrollo Industrial y Comercial, para que lo represente en todo lo relativo al presente instrumento jurídico, las obligaciones que de éste se deriven, así como en la celebración de los instrumentos jurídicos correspondientes.

II.8. Que para los efectos legales del presente Convenio, señala como su domicilio legal el predio marcado con el número quinientos catorce de la calle cincuenta y nueve del Centro de esta ciudad de Mérida, Estado de Yucatán, con código postal 97000.

III. DE LAS PARTES:

III.1. Que han acordado apoyar de manera conjunta el impulso y desarrollo de la Industria del Software y la instalación de empresas en el Estado de Yucatán, en los términos del presente Convenio.

III.2. Que conocen el contenido de las REGLAS DE OPERACION.

III.3. Que de conformidad con las anteriores declaraciones, LAS PARTES reconocen su personalidad jurídica y aceptan la capacidad legal con que se ostentan.

En consideración a los anteriores antecedentes y declaraciones, LAS PARTES convienen en sujetar el presente Convenio al contenido de las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto conjuntar esfuerzos y recursos para fomentar la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las empresas del sector de tecnologías de información en el Estado de Yucatán.

SEGUNDA.- Con base a lo que se refiere el punto siete del apartado de antecedentes del presente Convenio y a la suficiencia presupuestal señala en el punto I.7 del Apartado de Declaraciones del presente Convenio, LAS REGLAS DE OPERACION y LOS PROYECTOS para el ejercicio fiscal de 2006, la SECRETARIA y EL ESTADO acuerdan establecer la base de asignación de los apoyos previstos en el PROSOFT, realizando una aportación conjunta e inicial de $7’000,000.00 (son: siete millones de pesos 00/100 moneda nacional), integrados de la forma siguiente:

$3’500,000.00 (tres millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) a cargo de la SECRETARIA con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2006 y $3’500,000.00 (son: tres millones quinientos mil pesos 00/100 moneda nacional), a cargo de EL ESTADO, con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos del Estado vigente, aportaciones que serán destinadas a LOS PROYECTOS del Estado de Yucatán, con sujeción en las disposiciones contenidas en las REGLAS DE OPERACION.

Así mismo, la aportación por parte de la SECRETARIA y EL ESTADO se realizará de conformidad a lo que se disponga en las REGLAS DE OPERACION y LOS PROYECTOS aprobados por el Consejo Directivo del PROSOFT.

TERCERA.- Con el fin de asignar y ejercer oportunamente las aportaciones previstas en la cláusula segunda de este Convenio, las partes acuerdan en establecer el día 30 de abril del presente año, como fecha límite para identificar y presentar ante el Consejo Directivo del PROSOFT, las Solicitudes de Apoyo respecto a los proyectos elegibles conforme a las REGLAS DE OPERACION de éste y las disposiciones que deriven de éstas, en caso contrario, la SECRETARIA quedará en libertad de reasignar las aportaciones federales restantes en la fecha citada, sin responsabilidad alguna.

LAS PARTES acuerdan que las acciones comprendidas en LOS PROYECTOS, se sujetarán a los términos establecidos en las Solicitudes de Apoyo correspondientes y aprobadas por el Consejo Directivo del PROSOFT.

CUARTA.- La SECRETARIA señala que apoyará la ejecución de LOS PROYECTOS a través de apoyos destinados a las categorías que se establezcan en las REGLAS DE OPERACION y las demás disposiciones que deriven de éstas.

QUINTA.- Los recursos que aportará la SECRETARIA para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, y que se realizan de conformidad con las reglas de operación del PROSOFT, serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados a EL ESTADO y estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio.

En este sentido, EL ESTADO reconoce que los recursos previstos en la cláusula segunda serán destinados única y exclusivamente para los fines previstos en la cláusula primera del presente instrumento jurídico, por lo que en caso de que éstos sean usados con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos o que los recursos sean aplicados a cualquier fin distinto al autorizado, particularmente a la promoción de algún determinado partido político o candidato o que, en su caso, se condicione el cumplimiento de LOS PROYECTOS a la emisión del sufragio en favor de algún partido político o candidato. La “SECRETARIA podrá rescindir administrativamente el presente instrumento jurídico.

La rescisión a que se refiere el párrafo anterior, operará de pleno derecho y sin necesidad de acción judicial o arbitral previa. Consecuentemente, EL ESTADO acepta que ante la rescisión del Convenio, éste quedará obligado a la devolución total de la cantidad señalada en la cláusula segunda más los intereses que, en su caso, se hubieren generado, sin responsabilidad alguna para la SECRETARIA por los gastos, expensas, erogaciones o análogos que hubiere realizado.

Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o de cualquier otra índole que, en su caso, pudiere incurrir EL ESTADO.

SEXTA.- Para efectos de la entrega de los recursos a cargo de la SECRETARIA citados en la cláusula segunda de esta Convenio, EL ESTADO se compromete a tener una cuenta bancaria específica y exclusiva para la administración y ejercicio de los recursos federales, que identifiquen las erogaciones cuyo destino se sujete a lo establecido en este Convenio y de conformidad con las disposiciones federales aplicables; en consecuencia, EL ESTADO acepta expresamente que hasta en tanto no cumpla con dichos procedimientos y normas, la SECRETARIA no realizará la entrega de los recursos señalados en este Convenio, sin responsabilidad alguna.

Asimismo, la SECRETARIA señala que los depósitos de los recursos federales estarán sujetos a la presentación previa por parte de EL ESTADO del recibo que en derecho proceda.

SEPTIMA.- De conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 51 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, el saldo de los recursos aportados por la SECRETARIA que no hayan sido ejercidos al término del ejercicio fiscal 2006, incluyendo los rendimientos financieros e intereses generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio.

OCTAVA.- Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, EL ESTADO acepta asumir las obligaciones descritas en el artículo 30 de las REGLAS DE OPERACION.

LAS PARTES acuerdan que para efectos de los incisos j) y k) de dicho artículo, los informes trimestrales de avance o final de LOS PROYECTOS, serán enviados, recibidos o archivados a través de los accesos electrónicos habilitados para ello en www.software.net.mx o www.economia.gob.mx o de los medios autorizados para ello por la Dirección General de Comercio Interior y Economía Digital, a la que en lo sucesivo se le podrá denominar DGCIED, mediante el uso de usuario y contraseña que le permita identificar al firmante. En consecuencia EL ESTADO acepta que la información contenida producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por la DGCIED de la Subsecretaría de Industria y Comercio de la SECRETARIA o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las REGLAS DE OPERACION y las demás disposiciones aplicables que se derivan de éstas.

Asimismo, EL ESTADO pondrá a disposición de la DGCIED la documentación comprobatoria de los recursos aplicados en LOS PROYECTOS presentados y dictaminados favorablemente por el Consejo Directivo del PROSOFT.

NOVENA.- La SECRETARIA tendrá las siguientes obligaciones:

a) Asignar y aportar los recursos económicos previstos en la cláusula segunda del presente instrumento, previo cumplimiento de EL ESTADO de las obligaciones a su cargo referidas en la cláusula sexta de este Convenio.

b) Procurar la asistencia y orientación a EL ESTADO.

c) En general, cumplir con las disposiciones contenidas en las REGLAS DE OPERACION.

DECIMA.- “LAS PARTES se comprometen a canalizar el recurso a los beneficiarios de LOS PROYECTOS, a los que en lo sucesivo se les denominará BENEFICIARIOS, a través de la suscripción de un Convenio de Adhesión en términos de lo establecido en el artículo 30 inciso a) de las REGLAS DE OPERACION, indicando expresamente el monto total del apoyo que se recibe de la SECRETARIA a través del PROSOFT, incluyendo la siguiente leyenda: El PROSOFT es un programa de carácter público, que no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes; está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente.

EL ESTADO señala como su representante para suscribir los convenios de adhesión que refiere el párrafo anterior, al C. Lic. José Guy Puerto Espinosa, Secretario de Desarrollo Industrial y Comercial del Estado de Yucatán.

DECIMA PRIMERA.- Por su parte, EL ESTADO recabará y conservará en custodia la documentación original justificativa y comprobatoria de la entrega total de los recursos al BENEFICIARIO otorgado para LOS PROYECTOS, en términos de las disposiciones fiscales aplicables o en su defecto por cinco años.

La Subsecretaría de Industria y Comercio, a través de la DGCIED como área responsable del PROSOFT podrá verificar en cualquier momento la documentación a que se refiere esta cláusula.

DECIMA SEGUNDA.- Observando el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 29 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 29 y 51 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2006, LAS PARTES se comprometen a ejecutar las actividades que impliquen erogaciones con cargo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006 a más tardar el 31 de diciembre de 2006.

En caso de que los recursos no sean devengados o acreditados o, en su caso, los subsidios que no se hayan destinado a los fines autorizados en los términos que señalen las disposiciones aplicables, EL ESTADO deberá reintegrar a la Tesorería de la Federación el saldo de la cuenta específica referida en la cláusula sexta del presente Convenio, incluyendo aquellos rendimientos financieros e intereses dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, informando por escrito a la DGCIED de la SECRETARIA.

DECIMA TERCERA.- La SECRETARIA manifiesta y EL ESTADO acepta que la primera podrá suspender o cancelar total o parcialmente la entrega de los apoyos destinados a LOS PROYECTOS con sujeción a lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de las REGLAS DE OPERACION.

El Consejo Directivo del PROSOFT podrá tomar la resolución correspondiente definida en los artículos 33 y 34 de las REGLAS DE OPERACION.

DECIMA CUARTA.- Los recursos públicos federales a que se refiere el presente Convenio podrán ser revisados por la Secretaría de la Función Pública, a través de la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social, el Organo Interno de Control de la SECRETARIA y/o auditores independientes contratados para tal efecto; la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.

Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL ESTADO a partir de la firma de este Convenio, la DGCIED, por sí misma o a través de la contratación de terceros, podrá realizar auditorías técnicas o visitas de supervisión o inspección, con sujeción a las disposiciones contenidas en las REGLAS DE OPERACION, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de la SECRETARIA, la Secretaría de la Función Pública o cualquier otra autoridad competente.

DECIMA QUINTA.- El personal de cada una de las partes que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratado o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.

DECIMA SEXTA.- El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado previo consentimiento por escrito de LAS PARTES. Las modificaciones o adiciones obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma, salvo que LAS PARTES designen expresamente una fecha distinta.

DECIMA SEPTIMA.- LAS PARTES manifiestan que en la celebración del presente Convenio, no existe error, dolo, mala fe, violencia, intimidación, lesión o cualquier otra causa de nulidad que pudiera invocarse.

DECIMA OCTAVA.- Para cualquier controversia que se suscite por la interpretación o cumplimiento del presente Convenio, LAS PARTES están de acuerdo en someterse a la competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, renunciando al fuero que por su domicilio presente o futuro pudieran tener.

DECIMA NOVENA.- El presente Convenio tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006, contada a partir de la fecha de su firma y/o hasta en tanto se cumpla con las disposiciones a cargo de EL ESTADO, sin perjuicio de que los recursos provenientes del PROSOFT deberán en términos de los artículos 29 y 51 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente ejercicio fiscal, 45 de las REGLAS DE OPERACION y demás disposiciones legales aplicables, devengarse a más tardar el 31 de diciembre de 2006.

VIGESIMA.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación.

“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.

Leído que fue el presente Convenio y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, sin que medie vicio, dolo, error o violencia, se firma en la ciudad de Mérida, Estado de Yucatán, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil seis.- Por la Secretaría: la Subsecretaria de Industria y Comercio, María del Rocío Ruiz Chávez.- Rúbrica.- El Director General de Comercio Interior y Economía Digital, Sergio Carrera Riva Palacio.- Rúbrica.- El Delegado Federal de la Secretaría de Economía en Yucatán, Luis Gonzalo Achurra Fernández.- Rúbrica.- Por el Estado: el Gobernador, Patricio José Patrón Laviada.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Industrial y Comercial, José Guy Puerto Espinosa.- Rúbrica.


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