DOF: 18/07/2006

ACUERDO por el que se declara libres de fiebre porcina clásica, a los estados de Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Jalisco, Michoacán de Ocampo, Querétaro de Arteaga, San Luis Potosí y Zacatecas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

FRANCISCO JAVIER MAYORGA CASTAÑEDA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 3o., 4o. fracción IV y 14 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 6o. fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y lo establecido en el punto 5.4. de la Norma Oficial Mexicana NOM-037-ZOO-1995, Campaña Nacional contra la fiebre porcina clásica, y

CONSIDERANDO

Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, declarar zonas libres de enfermedades y plagas que afectan a los animales.

Que el Gobierno Federal, en coordinación con los Gobiernos Estatales de Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Jalisco, Michoacán de Ocampo, Querétaro de Arteaga, San Luis Potosí y Zacatecas, así como con los porcicultores de esas entidades federativas, han desarrollado y ejecutado acciones sanitarias para el diagnóstico, control, erradicación y vigilancia epidemiológica tanto activa como pasiva de esa enfermedad, mediante muestreos epidemiológicos realizados en las granjas porcinas en producción, así como en una muestra estadísticamente representativa de la porcicultura de traspatio, no habiéndose detectado la presencia del agente etiológico de la fiebre porcina clásica, cuyos resultados obran en los expedientes técnicos elaborados por la Dirección General de Salud Animal, de conformidad con los objetivos y procedimientos que establece la Norma Oficial Mexicana NOM-037-ZOO-1995, Campaña Nacional contra la fiebre porcina clásica.

Que dichas actividades de vigilancia epidemiológica, confirman la ausencia del agente etiológico de la fiebre porcina clásica por lo cual he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ARTICULO PRIMERO.- Se declaran libres de fiebre porcina clásica, a los territorios de los estados libres y soberanos de Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Jalisco, Michoacán de Ocampo, Querétaro de Arteaga, San Luis Potosí y Zacatecas.

ARTICULO SEGUNDO.- Con el fin de que los estados de Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Jalisco, Michoacán de Ocampo, Querétaro de Arteaga, San Luis Potosí y Zacatecas permanezcan libres de fiebre porcina clásica, deberán aplicarse las medidas sanitarias de prevención, control, diagnóstico, vigilancia epidemiológica, control de la movilización, transporte, tránsito y comercialización de cerdos, contenidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-037-ZOO-1995, Campaña Nacional contra la fiebre porcina clásica.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, Distrito Federal, a siete de julio de dos mil seis.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Francisco Javier Mayorga Castañeda.- Rúbrica.


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