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DOF: 28/07/2006

ACUERDO por el que se dan a conocer los cupos para internar a la Comunidad Europea en el periodo de julio de 2006 al 30 de junio de 2007: miel natural; espárragos frescos o refrigerados; aguacate; los demás melones; atún procesado, excepto lomos; chicle; jugo de naranja, excepto concentrado congelado y jugo de piña, sin fermentar y sin adición de alcohol con grado de concentración mayor a 20 grados brix, originarios de los Estados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  SERGIO ALEJANDRO GARCIA DE ALBA ZEPEDA, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 8 categorías 7 y 8 de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea; 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracción V, 6o., 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracción V, 26, 31, 32, 33 y 35 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

  Que para fortalecer y ampliar las relaciones comerciales con la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, con fecha 8 de diciembre de 1997 se suscribió el Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, mismo que aprobó el Senado de la República el 23 de abril de 1998 y el decreto de promulgación fue publicado el 31 de agosto de 1998 en el Diario Oficial de la Federación;

  Que el 23 y 24 de febrero de 2000 se firmó la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea que aprobó el Senado de la República el 20 de marzo de 2000 y el decreto de promulgación fue publicado el 26 de junio de 2000 en el Diario Oficial de la Federación;

  Que las categorías 7 y 8 del artículo 8 de la citada Decisión establecen que la Comunidad Europea otorgará cupos arancelarios con aranceles aduaneros reducidos sobre importaciones a la Comunidad de ciertos productos agrícolas y pesqueros originarios de los Estados Unidos Mexicanos y que dichos cupos serán administrados por nuestro país;

  Que el procedimiento de asignación de los cupos que se tratan en el presente Acuerdo, es un instrumento de la política sectorial para promover la competitividad de los sectores involucrados, y

  Que la medida a que se refiere el presente instrumento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS PARA INTERNAR A LA COMUNIDAD EUROPEA EN EL PERIODO DE JULIO DE 2006 AL 30 DE JUNIO DE 2007: MIEL NATURAL; ESPARRAGOS FRESCOS O REFRIGERADOS; AGUACATE; LOS DEMAS MELONES; ATUN PROCESADO, EXCEPTO LOMOS; CHICLE; JUGO DE NARANJA, EXCEPTO CONCENTRADO CONGELADO Y JUGO DE PIÑA, SIN FERMENTAR Y SIN ADICION DE ALCOHOL CON GRADO DE CONCENTRACION MAYOR A 20° BRIX, ORIGINARIOS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

  ARTICULO PRIMERO.- Los cupos para internar a la Comunidad Europea: miel natural; espárragos frescos o refrigerados; aguacate; los demás melones; atún procesado, excepto lomos; chicle; jugo de naranja, excepto concentrado congelado y jugo de piña, sin fermentar y sin adición de alcohol con grado de concentración mayor a 20° brix, originarios de los Estados Unidos Mexicanos a los países de la Comunidad Europea, en el periodo comprendido de julio de 2006 al 30 de junio de 2007, con el arancel preferencial establecido en el Anexo I (Calendario de Desgravación de la Comunidad); Sección A, cupos arancelarios para los productos listados en la categoría 6; Sección B, Concesiones arancelarias para productos listados en la categoría 7 y en la Sección C, Notas, de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, son los que se determinan a continuación:

Fracción arancelaria en la Comunidad Europea 1) Descripción indicativa

(Los productos beneficiarios son los especificados en la nomenclatura de la Comunidad Europea o en la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, publicada el 26 de junio de 2000).

Cupo (toneladas métricas)
0409.00.00 1. Miel natural. Cuando se interne a la Comunidad Europea durante el periodo comprendido entre julio de 2006 al 30 de junio de 2007. 30,000
Ex. 0709.20.00. 2. Espárragos frescos o refrigerados. Cuando se internen a la Comunidad Europea durante los periodos de julio al 30 de noviembre de 2006 y de marzo al 30 de junio de 2007. 600
Ex. 0804.40.90 3. Aguacate. Cuando se interne a la Comunidad Europea durante el periodo de julio al 30 de septiembre de 2006 y del 1 al 30 de junio de 2007. 20,000
0807.19.00. 4. Los demás melones. Cuando se internen a la Comunidad Europea durante los periodos comprendidos entre el 1 de octubre de 2006 al 31 de enero de 2007 y del 1 de abril al 31 de mayo de 2007. 1,000
1604.14.11; 1604.14.18; 1604.14.90; 1604.19.39; 1604.20.70. 5. Atún procesado, excepto lomos. Cuando se interne a la Comunidad Europea, durante el periodo comprendido entre julio de 2006 al 30 de junio de 2007. 5,000
1704.10.11 1704.10.19 1704.10.91 1704.10.99 6. Chicle. Cuando se interne a la Comunidad Europea durante el periodo comprendido entre julio de 2006 al 30 de junio de 2007. 1,000
2009.11.11; 2009.11.19; 2009.11.91; 2009.19.11; 2009.19.19; 2009.19.91; 2009.19.99. 7. Jugo de naranja, excepto concentrado congelado. Cuando se interne a la Comunidad Europea, durante el periodo comprendido entre julio de 2006 al 30 de junio de 2007. 1,000
2009.40.11; 2009.40.19; 2009.40.30; 2009.40.91; 2009.40.99. 8. Jugo de piña, sin fermentar y sin adición de alcohol con grado de concentración mayor a 20° brix. Cuando se interne a la Comunidad Europea durante el periodo comprendido entre julio de 2006 al 30 de junio de 2007. 2,500

  1) El prefijo Ex indica que el beneficio no cubre todas las modalidades de la mercancía clasificada en la fracción arancelaria referida.

  ARTICULO SEGUNDO.- De conformidad con el párrafo segundo del artículo 24 de la Ley de Comercio Exterior y con objeto de propiciar esquemas de promoción accesibles a las empresas exportadoras de productos originarios e incrementar la utilización de los aranceles-cupo establecidos al amparo de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, durante el periodo comprendido de julio de un año al 30 de junio del año siguiente, o en el que se señale para un cupo en particular, se aplicará el procedimiento de asignación directa mediante la modalidad de primero en tiempo, primero en derecho, a los cupos descritos en el cuadro del artículo primero del presente instrumento.

  ARTICULO TERCERO.- Podrán solicitar asignación de estos cupos, las personas físicas o morales que se mencionan a continuación conforme a los siguientes criterios:

I. De los cupos para los productos descritos en los numerales 1, 3, 4, 5, 7 y 8 del artículo primero, las personas físicas o morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos. La asignación será otorgada por la Secretaría de Economía hasta agotar el cupo;

II. Del cupo para los productos descritos en el numeral 2 del artículo primero, las personas físicas o morales, productores de espárragos establecidos en los Estados Unidos Mexicanos. La asignación será otorgada por la Secretaría de Economía hasta agotar el cupo. El beneficiario podrá realizar la exportación a través de una empresa comercializadora;

III. Del cupo para los productos descritos en el numeral 6 del artículo primero, las personas físicas o morales fabricantes y comercializadores de chicle establecidos en los Estados Unidos Mexicanos. La asignación será otorgada por la Secretaría de Economía hasta agotar el cupo;

  ARTICULO CUARTO.- Para cada año, la primera solicitud de asignación de cada uno de los cupos a que se refiere este Acuerdo, deberá presentarse en el formato SE-03-011-1 Solicitud de asignación de cupo, en la ventanilla de atención al público de la Representación Federal de la Secretaría de Economía que corresponda. La Dirección General de Comercio Exterior emitirá, en su caso, constancia de asignación dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.

  Previo a la presentación de dicha solicitud se deberá realizar el trámite SE-03-038, utilizando el formato SE-03-026, presentando el cuestionario para la obtención del certificado de circulación de mercancías EUR.1 o el carácter de exportador autorizado. Una vez autorizado dicho cuestionario esta Secretaría proporcionará el formato de certificado de circulación EUR.1.

  ARTICULO QUINTO.- Una vez obtenida la constancia de asignación, el beneficiario deberá solicitar la expedición del certificado de cupo de exportación mediante la presentación del formato Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa) SE-03-013-5, adjuntando el certificado de circulación EUR.1 a que hace referencia el artículo anterior, debidamente requisitado, y la copia de la factura comercial y del conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea, según sea el caso, en la ventanilla de atención al público de la misma Representación Federal que corresponda, la cual emitirá el certificado de cupo dentro de los siete días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. Las hojas de requisitos específicos se establecen como anexos en el presente instrumento.

  El monto a asignar será el que resulte menor entre la cantidad solicitada, el monto indicado en la factura comercial, el conocimiento de embarque; carta de porte o guía aérea, según sea el caso; en caso de que exista saldo del cupo, el monto de la asignación será el menor entre la cantidad solicitada y el saldo.

  Cuando el solicitante haya sido beneficiario de cuatro expediciones, a efecto de poder autorizarle certificados subsecuentes, deberá demostrar el ejercicio de por lo menos una de las expediciones otorgadas adjuntando copia del pedimento de exportación, de forma tal que durante el periodo de vigencia del cupo, los beneficiarios no cuenten con más de cuatro certificados sin comprobar.

  ARTICULO SEXTO.- Para los productos de los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo primero, la vigencia máxima de los certificados de cupo a que se refiere este Acuerdo, será al 30 de junio de 2007.

  El certificado de circulación EUR.1 es el documento que se utilizará para que la aduana del país de la Comunidad Europea al que se interne la mercancía, aplique la preferencia establecida en la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea. El certificado de cupo de exportación es el documento que avalará que la empresa es beneficiaria del cupo.

  ARTICULO SEPTIMO.- Los formatos citados en el presente Acuerdo, estarán a disposición de los interesados en las Representaciones Federales de esta Secretaría, y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en la dirección electrónica www.cofemer.gob.mx, o en las siguientes direcciones electrónicas:

a) Para el caso del formato SE-03-011-1 Solicitud de asignación de cupo: http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=se-03-033-A

b) Para el caso del formato SE-03-013-5 Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa): http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=se-03-042

TRANSITORIO

  UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  México, D.F., a 20 de julio de 2006.- El Secretario de Economía, Sergio Alejandro García de Alba Zepeda.- Rúbrica.

  ANEXO

  SECRETARIA DE ECONOMIA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR DIRECCION DE OPERACION DE CUPOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION

  PERIODO JULIO/2006-JUNIO/2007 HOJA DE REQUISITOS PARA LA EXPEDICION DEL CERTIFICADO DEL CUPO DE EXPORTACION A LA COMUNIDAD EUROPEA DECISION 2/2000 DEL CONSEJO CONJUNTO DEL ACUERDO INTERINO SOBRE COMERCIO Y CUESTIONES RELACIONADAS CON EL COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA COMUNIDAD EUROPEA DE LOS SIGUIENTES PRODUCTOS:

  MIEL NATURAL.- Fracción Arancelaria Europea: 0409.00.00 (de julio de 2006 al 30 de junio de 2007).

  ESPARRAGOS FRESCOS O REFRIGERADOS.- Fracción Arancelaria Europea 0709.20.00 (de julio al 30 de noviembre de 2006 y de marzo al 30 de junio de 2007).

  AGUACATE.- Fracción Arancelaria Europea: Ex. 0804.40.90 (de julio al 30 de septiembre de 2006 y del 1 al 30 de junio de 2007).

  LOS DEMAS MELONES.- Fracción Arancelaria Europea: 0807.19.00 (del 1 de octubre de 2006 al 31 de enero de 2007 y 1 de abril al 31 de mayo de 2007).

  ATUN PROCESADO, EXCEPTO LOMOS.- Fracciones Arancelarias Europeas: 1604.14.11; 1604.14.18; 1604.14.90; 1604.19.39 y 1604.20.70 (de julio de 2006 al 30 de junio de 2007).

  CHICLE.- Fracciones Arancelarias Europeas: 1704.10.11; 1704.10.19; 1704.10.91 y 1704.10.99 (de julio de 2006 al 30 de junio de 2007).

  JUGO DE NARANJA EXCEPTO CONCENTRADO CONGELADO.- Fracciones Arancelarias Europeas: 2009.11.11; 2009.11.19; 2009.11.91; 2009.19.11; 2009.19.19; 2009.19.91 y 2009.19.99 (de julio de 2006 al 30 de junio de 2007).

  JUGO DE PIÑA, SIN FERMENTAR Y SIN ADICION DEL ALCOHOL CON GRADO DE CONCENTRACION MAYOR A 20° BRIX.- Fracciones Arancelarias Europeas: 2009.40.11; 2009.40.19; 2009.40.30; 2009.40.91 y 2009.40.99 (de julio de 2006 al 30 de junio de 2007).

  ASIGNACION DIRECTA BAJO LA MODALIDAD DE “PRIMERO EN TIEMPO, PRIMERO EN DERECHO 1/1

Beneficiarios:    Personas físicas o morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos
Solicitud:    Formato SE-03-011-1 Solicitud de Asignación de Cupo
Documento Periodicidad
  Copia de la carátula del cuestionario autorizado para la obtención del Certificado de Circulación de Mercancías EUR 1 Primera asignación
  Copia de factura comercial señalando el monto Cada vez que solicite
  Copia de conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea, según sea el caso, de la mercancía enviada a la Comunidad Europea Cada vez que solicite

  Nota: En caso de no utilizar algún certificado de cupo, deberá regresarlo a la oficina que lo expidió mediante escrito.

_____________________


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