DOF: 28/07/2006

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Tiempo y Tono Producciones, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Subsecretaría de Atención Ciudadana y Normatividad.- Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal.

CIRCULAR UNAOPSPF/309/DS/011/2006

  CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA TIEMPO Y TONO PRODUCCIONES, S.A. DE C.V.

Oficiales mayores y equivalentes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República y gobiernos de las entidades federativas. Presentes.

  Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; 1, 6 y 7, segundo párrafo, 59, 60 fracción IV y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 69 de su Reglamento; en relación a los diversos comunicados números, UNAOPSPF/309/DS/007/20005 y UNAOPSPF/309/DS/0019/2005, publicados en este propio medio de difusión con fechas 1 de marzo de 2005 y 24 de mayo del mismo año, respectivamente; y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto del oficio número UNAOPSPF/309/DS/0492/2006, que se dictó en el expediente número DS/32-D-015/2004, mediante el cual se resolvió el procedimiento administrativo incoado a la empresa Tiempo y Tono Producciones, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno con dicha empresa, de manera directa o por interpósita persona, en términos de la fracción XXIV del artículo 31 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, sobre las materias que regula dicha ley, por un plazo de ocho días contado a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, tiempo que le resta por cumplir de la inhabilitación de tres meses que en rigor le correspondía.

  En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.

  Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando realicen procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.

  Una vez transcurrido el plazo señalado concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.

  Atentamente

  Sufragio Efectivo. No Reelección.

  México, D.F., a 20 de julio de 2006.- El Titular de la Unidad, Rodolfo H. Lara Ponte.- Rúbrica.


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