DOF: 28/07/2006

ANEXO de Ejecución 2006 del Convenio de Coordinación para la planeación, instrumentación y ejecución del Programa de Apoyo a la Capacitación (PAC), que suscriben la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Campeche.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

  ANEXO DE EJECUCION 2006 DEL CONVENIO DE COORDINACION PARA LA PLANEACION, INSTRUMENTACION Y EJECUCION DEL PROGRAMA DE APOYO A LA CAPACITACION (PAC), QUE SUSCRIBEN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA SECRETARIA REPRESENTADA POR EL LIC. JOSE GERARDO MOSQUEDA MARTINEZ, SUBSECRETARIO DE DESARROLLO HUMANO PARA EL TRABAJO PRODUCTIVO, ASISTIDO POR EL L.A.E. RAUL HERRERA VEGA, DIRECTOR GENERAL DE CAPACITACION, Y POR LA OTRA, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CAMPECHE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL L.A.E. JOSE ANTONIO RICHAUD PINTO, SECRETARIO DE FOMENTO INDUSTRIAL Y COMERCIAL, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y BASES:

ANTECEDENTES

  I.- El Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano 2003-2006, tiene por objeto coordinar a los ejecutivos federal y estatal para vincular los programas, acciones y recursos con el fin de trabajar de manera corresponsable en la tarea de superar la pobreza y mejorar las condiciones sociales y económicas de la población, mediante la instrumentación de políticas públicas que promuevan el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo, con equidad y seguridad, atendiendo al mismo tiempo el desafío de conducir el desarrollo urbano y territorial, así como vincular las acciones de los programas que se derivan del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 que lleva a cabo el Ejecutivo Federal, a través de sus dependencias y entidades, que sean congruentes con la planeación del desarrollo integral del Estado.

  El citado Convenio constituye la vía de coordinación entre las administraciones públicas Federal y Estatal, para la planeación y ejecución de los programas, proyectos, acciones, obras y servicios, así como para el ejercicio de los recursos federales y estatales que se convengan; y operará a través de la suscripción de acuerdos o convenios de coordinación y anexos de ejecución, y cuando participen grupos sociales organizados se suscribirán convenios de concertación, y

  II.- Con fecha 22 del mes de diciembre del año 2003, “LA SECRETARIA y “LA ENTIDAD FEDERATIVA celebraron el Convenio de Coordinación para la Planeación, Instrumentación y Ejecución del Programa de Apoyo a la Capacitación (PAC), que tiene por objeto establecer las bases de participación del Ejecutivo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA y de los sectores productivos de la misma en la planeación, instrumentación y ejecución del PAC, para promover la capacitación de los trabajadores en activo y empleadores de las unidades económicas de la misma, con el propósito de contribuir a elevar su productividad y la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas que solicitan el apoyo para la capacitación de sus trabajadores, a fin de incrementar con ello su calidad y nivel de vida a través de un mejor ingreso, mediante la instrumentación de acciones de capacitación en su demarcación territorial.

DECLARACIONES

  I.- Declara LA SECRETARIA que:

  I.1.- Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2o. y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y que en términos de lo previsto por el artículo 40 fracciones II, VI y XVII de dicho ordenamiento legal, tiene entre otras atribuciones, procurar el equilibrio entre los factores de la producción; promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo y estudiar y proyectar planes para impulsar la ocupación del país.

  I.2.- El Lic. José Gerardo Mosqueda Martínez, Subsecretario de Desarrollo Humano para el Trabajo Productivo, tiene facultades para suscribir el presente Anexo de Ejecución 2006 del Convenio de Coordinación para la Planeación, Instrumentación y Ejecución del Programa de Apoyo a la Capacitación (PAC), de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 fracción XI del Reglamento Interior de “LA SECRETARIA.

  II.- Declara LA ENTIDAD FEDERATIVA que:

  II.1.- Es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación en los términos de los artículos 40, 42 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o., 2o. y 23 de la Constitución Política del Estado de Campeche.

  II.2.- El L.A.E. José Antonio Richaud Pinto, es titular de la Secretaría de Fomento Industrial y Comercial del Gobierno del Estado de Campeche según nombramiento de fecha 16 de septiembre de 2003, cargo que desempeña actualmente y de conformidad con lo establecido por los artículos 9, 21 y 29 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, cuenta con las facultades legales suficientes para suscribir el presente Anexo en su nombre y representación.

  II.3.- La Secretaría de Fomento Industrial y Comercial, entre otras, cuenta con la facultad de promover y fomentar la coordinación de dependencias y organismos de los sectores público y privado para fortalecer, ampliar y consolidar la infraestructura necesaria para el desarrollo industrial y comercial del Estado, así como esquemas de participación en donde concurran de manera armónica las propuestas para el financiamiento para el desarrollo de proyectos productivos.

  II.4.- Conoce el contenido y alcance legal del Acuerdo mediante el cual se establecen las Reglas de Operación e indicadores de evaluación y gestión del Programa de Apoyo a la Capacitación vigentes, así como el Acuerdo mediante el cual se da a conocer la distribución de los recursos y de la población objetivo por entidad federativa para el PAC, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de marzo de 2006, en el marco de la ejecución del PAC expedidas por “LA SECRETARIA, por lo que expresa su conformidad y se obliga a dar estricto cumplimiento a las mismas.

  II.5.- Está de acuerdo en suscribir el presente Anexo de Ejecución 2006 del Convenio de Coordinación para la Planeación, Instrumentación y Ejecución del Programa de Apoyo a la Capacitación (PAC), con la finalidad de coordinar esfuerzos con el Gobierno Federal en materia de capacitación y mejora continua, contribuyendo al desarrollo de los empleadores y trabajadores en activo que forman parte de las micro, pequeñas y medianas empresas en “LA ENTIDAD FEDERATIVA.

  II.6.- Para efectos del presente Anexo, señala como su domicilio el ubicado en Av. Ruiz Cortines número 112, Edificio Torres de Cristal séptimo piso de la Torre A, colonia Nueva San Román, código postal 24040 en la ciudad y puerto de Campeche, Campeche.

  Vistos los antecedentes y declaraciones anteriores, las partes están de acuerdo en sujetar el presente Anexo de Ejecución a las siguientes:

BASES

  PRIMERA.- OBJETO.- El presente Anexo tiene como objeto establecer los compromisos que adquieren las partes para la ejecución del Programa de Apoyo a la Capacitación en “LA ENTIDAD FEDERATIVA, durante el Ejercicio Fiscal de 2006.

  SEGUNDA.- DEFINICIONES.- Para todos los efectos del presente Anexo de Ejecución, se entiende por:

  Reglas de Operación.- Las Reglas de Operación e indicadores de evaluación y gestión del Programa de Apoyo a la Capacitación vigentes.

  Contrato de Préstamo.- El contrato de préstamo número 1384/OC-ME, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 10 de marzo de 2002.

  Ejercicio Fiscal.- El Ejercicio Fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006.

  TERCERA.- COMPROMISOS DE LAS PARTES.- Para el cumplimiento del objeto materia del presente instrumento, ambas partes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, están de acuerdo en asumir los siguientes compromisos:

  a).- De LA SECRETARIA:

  I.- Ministrar recursos a “LA ENTIDAD FEDERATIVA para su aplicación en las acciones de capacitación, con base en la disponibilidad presupuestal para el ejercicio fiscal 2006 y en relación al Acuerdo mediante el cual se establecen las Reglas de Operación vigentes, así como el Acuerdo mediante el cual se da a conocer la distribución de los recursos y de la población objetivo por entidad federativa para el PAC en el marco de la ejecución de dicho Programa que fueron expedidos por “LA SECRETARIA. La asignación a que se refiere el presente párrafo, consiste en la aplicación de los mismos a través de la ejecución de los programas de capacitación que se requieran en las demarcaciones territoriales, apoyando con ello el avance en el rubro de la capacitación en LA ENTIDAD FEDERATIVA. Los recursos distribuidos no pierden su carácter federal al ser canalizados a las entidades federativas;

  II.- Poner a disposición de LA ENTIDAD FEDERATIVA el material didáctico relativo a los cursos de capacitación instrumentados por “LA SECRETARIA;

  III.- Entregar a LA ENTIDAD FEDERATIVA en comodato, bienes muebles que al efecto determine “LA SECRETARIA en el presente ejercicio fiscal, de conformidad con lo dispuesto por la legislación federal aplicable, y

  IV.- Las demás que deriven de las Reglas de Operación para el presente ejercicio fiscal.

  b).- De LA ENTIDAD FEDERATIVA:

  I.- Planear, instrumentar y ejecutar el PAC, de común acuerdo con los sectores productivos, apegándose estrictamente a las Reglas de Operación, a los términos y condiciones del Contrato de Préstamo, así como a los Lineamientos y Políticas emitidos por la Dirección General de Capacitación de LA SECRETARIA, instancia normativa encargada de su elaboración;

  II.- Aportar de acuerdo a su disponibilidad presupuestal al cofinanciamiento para los conceptos de capacitación a las micro, pequeñas y medianas empresas. Las aportaciones efectuadas por “LA ENTIDAD FEDERATIVA se aplicarán de acuerdo a los criterios que al efecto establecen las Reglas de Operación vigentes, garantizando en todos los casos que se cumpla con el porcentaje mínimo de aportación de las mismas, dichas aportaciones se considerarían independientes de los gastos operativos del propio programa;

  III.- Realizar en su demarcación territorial los estudios necesarios para conocer los elementos a considerar en la elaboración del Programa, promoviendo la participación de los sectores obrero y empresarial;

  IV.- Promover en las diferentes empresas o establecimientos de su demarcación territorial, la participación de los trabajadores y empleadores en los cursos de capacitación, para elevar su nivel de vida e incrementar la productividad de las empresas o establecimientos en los que laboren;

  V.- Promover que en el seno del Comité Estatal de Capacitación y Empleo a que se ha hecho referencia en el Convenio, que se promuevan actitudes culturales de capacitación en “LA ENTIDAD FEDERATIVA;

  VI.- Gestionar ante otras instancias de su demarcación territorial, la obtención de recursos financieros adicionales para la ejecución de acciones de capacitación en el marco de la operación del PAC;

  VII.- Mantener un adecuado sistema administrativo, contable y financiero y establecer mecanismos idóneos de control interno, según las recomendaciones que realice LA SECRETARIA y el BID;

  IX.- Cumplir con las Reglas de Operación vigentes, así como con los términos y condiciones del Contrato de Préstamo;

  X.- Prestar todo el apoyo necesario y la documentación pertinente para la realización de las auditorías externas del Programa en el presente ejercicio fiscal.

  CUARTA.- DEL RECURSO FEDERAL NO EJERCIDO.- En consideración a lo establecido en el artículo 29 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, el saldo de los recursos no ejercidos al 31 de diciembre de 2006, deberán ser reintegrados por "LA SECRETARIA a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio.

  QUINTA.- DEL PADRON DE BENEFICIADOS.- Las partes convienen en elevar los niveles de transparencia en el ejercicio de los recursos a que se refieren las Reglas de Operación vigentes en 2006; para tal efecto, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios, así como de sus avances físico-financieros en los medios de comunicación y con la frecuencia que al efecto establezcan.

  SEXTA.- DE LA CUSTODIA DE LA INFORMACION.- LA ENTIDAD FEDERATIVA, a través de la Secretaría de Fomento Industrial y Comercial del Estado de Campeche, recabará y conservará en custodia la documentación comprobatoria del gasto del año 2006, misma que deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones aplicables, la cual debe ser proporcionada a los órganos de inspección y control federales y locales facultados para tal fin. Asimismo, llevará el registro de las operaciones programáticas y presupuestales a que haya lugar, entre otras, los avances trimestrales físico-financiero y el cierre de ejercicio, el cual debe ser presentado a más tardar el 28 de febrero del año siguiente del término del presente ejercicio fiscal.

  SEPTIMA.- VIGENCIA.- El presente Anexo entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2006; sin embargo, podrá mantenerse vigente hasta la suscripción del anexo aplicable para el siguiente ejercicio fiscal, en tanto no se contraponga a lo dispuesto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2007.

  OCTAVA.- DE LAS MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones al presente Anexo, en su caso, deberán constar por escrito y tener la no objeción previa del BID, y surtirán efectos a partir de su suscripción.

  NOVENA.- SUPLETORIEDAD.- Las partes convienen en que para lo no expresamente previsto en este Anexo, será aplicable lo pactado en el Contrato de Préstamo celebrado con fecha 10 de marzo de 2002, y las Reglas de Operación vigentes.

  DECIMA.- PUBLICACION Y ENTRADA EN VIGOR.- Las partes se obligan, en el ámbito de sus respectivas competencias, a publicar el presente Anexo y sus modificaciones y adiciones, en su caso, en el Diario Oficial de la Federación dentro de los términos que establece el Presupuesto de Egresos de la Federación y en el Periódico Oficial de “LA ENTIDAD FEDERATIVA.

  Leído que fue el presente instrumento y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman de conformidad en diez tantos en la ciudad de Campeche, Municipio y Estado del mismo nombre, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil seis.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Desarrollo Humano para el Trabajo Productivo, José G. Mosqueda Martínez.- Rúbrica.- El Director General de Capacitación, Raúl Herrera Vega.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Secretario de Fomento Industrial y Comercial, José Antonio Richaud Pinto.- Rúbrica.


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